Ficha disposicion

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DECRETO 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 8323 de 22.06.2018
Número identificador:  2018/6099
Referencia Base Datos:  006177/2018
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Agricultura y alimentacion Salud publica
    Descriptores:
      Temáticos: nutrición, legislación alimentaria, cuidado de la salud, política sanitaria, política sanitaria, salud pública , monografias



DECRETO 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat. [2018/6099]

Índice



Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Definiciones

Capítulo II. Venta y servicio de alimentos y bebidas

Artículo 4. Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas

Capítulo III. Compra pública de alimentos

Artículo 5. Otras modalidades de venta de alimentos y bebidas

Artículo 6. Requisitos

Artículo 7. Concursos públicos

Capítulo IV. Fomento de la dieta mediterránea en los ámbitos de la restauración colectiva pública

Artículo 8. Menús saludables

Artículo 9. Vigilancia

Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria

Disposición transitoria primera. Aplicación

Disposición transitoria segunda. Revisión

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final única. Entrada en vigor





PREÁMBULO



Garantizar y promover una alimentación saludable y mejorar la calidad de las actuaciones dirigidas a la protección de la salud de las personas consumidoras frente a los peligros asociados al consumo de alimentos es uno de los objetivos del IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana. Entre las acciones para alcanzar este objetivo se señalan las relativas a la regulación de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (MEAB) siguiendo criterios de índole nutricional, incrementar el consumo de frutas y verduras en la población, fomentar la alimentación saludable y el consumo de alimentos de proximidad en los comedores de los ámbitos educativos, sanitarios y de servicios sociales, y reducir el consumo de grasas trans y saturadas, de sal y de azúcar en la población.

La Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana señala que el plan de seguridad alimentaria incorporará los factores nutricionales que pueden influir en la seguridad alimentaria.

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, contempla la nutrición, íntimamente relacionada con la salud asociada a una correcta alimentación, por ser uno de los problemas de salud más acuciantes en los países desarrollados. En su artículo 41 establece, como medidas dirigidas a las administraciones públicas, que cuando liciten las concesiones de sus servicios de restauración, deberán introducir en el pliego de prescripciones técnicas, requisitos para que la alimentación servida sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de las personas destinatarias del servicio. Estos requisitos deberán ser objeto de especial consideración dentro de los criterios de adjudicación del contrato.

Las personas con intolerancia al gluten deben ser bien informadas para poder elegir entre una serie de productos con diversos niveles reducidos de gluten, tal y como se regula en el Reglamento de Ejecución (UE) Núm. 828/2014, de la Comisión de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. La previsión general que establece el artículo 40.5 de la Ley 17/2011 no admite dudas sobre que los menús sin gluten deben estar garantizados en las escuelas infantiles y centros escolares. En cualquier otro ámbito, debe ser concretado en la normativa autonómica.

Según el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Un plan de acción de la UE para la economía circular (2017/C 088/16), la contratación pública ecológica puede representar un factor importante para una economía circular y enfocarse a la oferta económicamente más ventajosa, lo que significa apostar por soluciones que tengan un menor coste total del ciclo de vida, presenten un gran rendimiento tecnológico y, en conjunto, sean más sostenibles. La Unión Europea, en relación con la contratación pública verde de alimentos y de servicios de restauración establece objetivos, prioridades y mecanismos de verificación que pueden ser contemplados en los criterios de selección.

El I Pla Valencià de Producciò Ecològica, cuyo objeto es dar soporte al uso de alimentos orgánicos en diferentes canales locales dentro de un marco de economía circular, establece líneas de intervención donde se contemplan medidas para aumentar el uso de alimentos ecológicos en los comedores colectivos públicos y privados (escuelas, hospitales, residencias, centros públicos, grandes empresas,…) y fomentar las compras verdes públicas.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público, establece criterios de valoración de las ofertas entre los que se incluye los de sostenibilidad y protección ambiental, por lo que, en la adjudicación de contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como los procedimientos y métodos de producción ecológicos. También la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión del Parlamento Europeo y del Consejo establece que, entre los criterios de adjudicación de las concesiones se podrían incluir criterios medioambientales, sociales o relacionados con la innovación. Asimismo la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, clarifica de qué modo pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible al tiempo que se garantiza que los poderes adjudicadores puedan obtener para sus contratos la mejor relación calidad/precio.

La formalización de contratos alimentarios, recogida en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, contempla la aplicación de buenas prácticas para favorecer la generalización de la cultura de la sostenibilidad en la cadena alimentaria como factor de compromiso social empresarial, de incremento de la competitividad y de contribución a la mejora de la calidad de la producción agroalimentaria. Esta ley es desarrollada parcialmente por el Real decreto 64/2015 que establece un código de buenas prácticas en la contratación alimentaria con la mediación entre quienes venden, como organización productora, y quienes compran el producto agrario no transformado, en su primera venta.

En la Comunitat Valenciana, el Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios, establece las condiciones y requisitos de higiene para el suministro de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o en canales cortos de comercialización por parte del productor primario y las medidas de flexibilidad para los pequeños elaboradores de productos agroalimentarios transformados. Se pretende con ello incentivar la creación de microempresas asociadas al ámbito rural, ofrecer a las personas consumidoras productos de proximidad y garantizar la sostenibilidad de las empresas y productos locales.

El patrón dietético de una población es más relevante que los alimentos específicos en la etiología de las enfermedades relacionadas con la dieta (enfermedades cardiovasculares y determinados tipos de cáncer, entre otras). Los patrones saludables se caracterizan por elevados consumos de frutas, vegetales y legumbres, consumo de cereales integrales, consumo moderado de pescado, preferencia por los lácteos con bajo contenido graso, carne magra y pollo, consumos bajos de carnes rojas, consumo bajo de bebidas azucaradas o alimentos con alto contenido en sal.

Entre estos patrones de dieta saludable se encuentra la dieta mediterránea, que constituye un conjunto de hábitos tradicionalmente seguidos por diferentes países que bordean el Mediterráneo y que se caracteriza por un elevado consumo de frutas, verduras y legumbres, cereales poco refinados, moderado consumo de pescado, moderado o bajo consumo de carne y lácteos y el consumo de aceite de oliva como principal aporte de grasa.

La compra pública, aparte de cumplir la función de aprovisionar las administraciones públicas para que sean operativas y funcionales para prestar los servicios públicos puede constituir un instrumento básico para avanzar en los objetivos estratégicos de esas mismas administraciones, ya sean sociales, medioambientales o económicos, y apoyar y complementar otras actuaciones previstas en otros ámbitos y planes estratégicos. Esto implica ir más allá de la compra y contratación de productos, servicios y obras con un precio bajo de adquisición y con plazos y modos de entrega rápidos, prácticos y operativos, y tomar en consideración las consecuencias económicas, sociales y ambientales de cada una de las operaciones que se llevan a cabo.

Estas razones, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, fundamentan esta disposición, con el objetivo de garantizar la salud y seguridad de las personas consumidoras en materia alimentaria y mantener un elevado nivel de protección de la salud frente a peligros asociados al consumo de determinados alimentos, adecuando la oferta alimentaria a los criterios nutricionales de la estrategia NAOS (Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad) y de la estrategia valenciana para promover la alimentación saludable y la actividad física, así como a las guías y recomendaciones específicas de las autoridades sanitarias.

Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, ya que se recoge las disposiciones necesarias e imprescindibles para la mejora de la alimentación, la incorporación de criterios de índole nutricional saludable y la protección de la salud de las personas consumidoras.

Se ha garantizado el principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente con el marco jurídico, tanto con la legislación estatal y autónoma vigente, como con las directivas del Parlamento Europeo y los criterios de organizaciones internacionales en materia de salud.

Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en este preámbulo los objetivos y su justificación de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboración de la misma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Por último, justificándose así todos los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ha tenido en consideración, el principio de eficiencia, racionalizando al máximo las cargas administrativas y la gestión de los recursos públicos.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 15 de junio de 2018,





DECRETO



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto fomentar una alimentación saludable y sostenible, e impulsar la incorporación de alimentos de proximidad, de temporada y de producción ecológica, en el ámbito de la restauración colectiva pública de la Administración de la Generalitat.

2. Asimismo se regula la instalación y funcionamiento de las máquinas de venta de alimentos y bebidas en establecimientos y centros públicos de la Generalitat.



Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en este decreto es de aplicación a los centros y establecimientos de carácter educativo, sanitario y de servicios sociales de titularidad de la Administración de la Generalitat.

2. También será de aplicación a otros centros y establecimientos de titularidad de la Generalitat que cuenten con servicios de restauración colectiva o venta de alimentos y bebidas.



Artículo 3. Definiciones

A efectos de este decreto serán de aplicación las definiciones contempladas en la legislación europea, nacional y autonómica en materia de seguridad alimentaria, alimentación saludable, producción ecológica y venta de proximidad.





CAPÍTULO II

Venta y servicio de alimentos y bebidas



Artículo 4. Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas

1. En los centros y establecimientos señalados en el artículo 2 solo se permitirá la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas que contengan únicamente algunos de los siguientes tipos de productos envasados:

a) Agua envasada.

b) Leche desnatada o semidesnatada.

c) Yogures y otras leches fermentadas bajos en grasa y sin azúcar añadido.

d) Panes integrales

e) Fruta fresca.

f) Frutos secos no fritos y bajos en sal.

g) Refrescos sin azúcar añadido.

h) Zumos de fruta.

i) Platos a base de vegetales frescos.

j) Sopas vegetales frías

2. Se permitirá la incorporación de otros productos envasados, siempre que cumplan los siguientes criterios nutricionales:

a) La porción envasada o comercializada no contendrá más de 200 kcal.

b) El 35 %, como máximo, de las kilocalorías procederán de la grasa, con un máximo de 7,8 gramos de grasa por porción envasada.

c) El 10 %, como máximo, de las kilocalorías procederán de grasas saturadas, con un máximo de 2,2 gramos de grasa saturada por porción envasada. Este límite no se aplicará a la leche entera, yogures y otras leches fermentadas ni a los frutos secos sin grasas añadidas.

d) No contendrán ácidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en productos cárnicos y lácteos.

e) El 30 %, como máximo de las kilocalorías procederán de los azúcares totales. En la leche y productos lácteos no se contabilizará, a la hora de aplicar este límite, el azúcar naturalmente presente en la leche (lactosa) que aproximadamente corresponde a 4,8 g/100ml.

f) Contendrán un máximo de 0,5 gramos de sal (0,2 gramos de sodio).

3. Será obligatorio disponer, en el marco de los productos señalados en los apartados anteriores, de productos apropiados para personas con intolerancia al gluten.

4. En las máquinas expendedoras de bebidas calientes siempre existirá la opción de regular el contenido de azúcar

5. Corresponderá a la dirección general con competencias en materia de salud pública la verificación de la conformidad de los productos ofertados en el marco del control oficial de alimentos.

6. Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas instaladas en los centros y establecimientos señalados en el artículo 2 podrán exhibir un distintivo de venta de alimentos saludables emitido por la conselleria competente en materia de salud pública



Artículo 5. Otras modalidades de venta de alimentos y bebida

Los servicios de restauración colectiva y venta de alimentos y bebidas ubicados en los centros educativos, sanitarios y de servicios sociales cumplirán los mismos requisitos para los alimentos envasados que los exigidos en el artículo 4 de este decreto para las maquinas expendedoras de alimentos y bebidas.





CAPÍTULO III

Compra pública de alimentos



Artículo 6. Requisitos

1. En la compra pública de alimentos y bebidas, sea en el ámbito educativo, sanitario o de servicios sociales, o en los centros o establecimientos que cuenten con un comedor colectivo:

a) Se fomentará la compra de frutas, verduras y hortalizas frescas, alimentos de proximidad y de producción ecológica.

b) Se fomentará la compra de alimentos saludables y sostenibles.

c) Se deberá poder disponer de alimentos sin gluten que permitan elaborar menús adaptados a las necesidades de las personas con enfermedad celiaca.

2. Lo señalado en el punto anterior será de aplicación no solo a la compra directa por la Administración, sino también a la realizada a través de las personas o empresas adjudicatarias de servicios de restauración colectiva vinculados con las administraciones públicas.



Artículo 7. Concursos públicos

1. En el objeto del contrato del concurso público se señalará que se trata de la contratación de un servicio de restauración prestado con arreglo a criterios de seguridad alimentaria, y alimentación saludable y sostenible.

2. En los pliegos de condiciones de los concursos públicos para la adquisición de alimentos o para la adjudicación de la gestión de servicios de restauración colectiva se incluirán clausulas específicas que garanticen lo señalado en el artículo 6.

3. Dichos pliegos contendrán especificaciones técnicas y criterios de adjudicación relacionados con la alimentación saludable y sostenible en los que se podrán establecer niveles de obligado cumplimiento y otros complementarios más ambiciosos. En todo caso, su cumplimiento deberá ser verificado por la autoridad contratante.

4. En los pliegos se establecerán, como criterios de obligado cumplimiento mínimo, que la empresa adjudicataria se abastezca de:

a) Al menos de un 40 % de frutas y hortalizas frescas de temporada en la Comunitat Valenciana.

b) Productos ecológicos en un porcentaje de al menos un 3 % del total de las compras.

c) Alimentos que permitan elaborar menús adaptados a las necesidades de las personas con enfermedad celiaca.





CAPÍTULO IV

Fomento de la dieta mediterránea en los ámbitos

de la restauración colectiva pública



Artículo 8. Menús saludables

1. Los servicios de restauración colectiva dependientes de la Administración de la Generalitat garantizarán una oferta de menús saludables.

2. Los menús saludables tendrán como base la «dieta mediterránea»

3. La conselleria con competencias en materia de salud pública elaborará una guía que pueda servir de base para la elaboración de menús saludables en el ámbito de la restauración colectiva basados en la dieta mediterránea.



Artículo 9. Vigilancia

La conselleria con competencias en materia de salud pública vigilará la calidad nutricional de los menús de la restauración colectiva pública y fomentará la existencia de una oferta de menús saludables.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

1. La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

2. En la fijación del precio diario del servicio de comedor escolar por la conselleria competente en materia de educación, se tendrán presentes las exigencias de este decreto en materia de alimentos ecológicos, de proximidad y temporada.





DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera. Aplicación

1. El contenido de las máquinas de venta de alimentos y bebidas reguladas por este decreto se deberá adaptar a lo establecido en el mismo, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma.

2. Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas ya instaladas a la entrada en vigor del presente decreto y que tengan títulos vigentes de ocupación temporal del dominio público que implique la posibilidad de venta de otros alimentos distintos de los señalados en el artículo 4, podrán seguir conteniéndolos hasta el vencimiento del título.



Segunda. Revisión

Los porcentajes establecidos en el artículo 7 de esta disposición serán revisados al alza periódicamente, mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de salud pública que se publicara en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 15 de junio de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

ANA BARCELÓ CHICO

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