Ficha disposicion

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CORRECCIÓN de errores del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8587 de 09.07.2019
Número identificador:  2019/6889
Referencia Base Datos:  006377/2019
 



CORRECCIÓN de errores del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

[2019/6889]

El 24 de diciembre de 2018 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8450 el decreto de referencia.

Advertidos determinados errores materiales en el texto del citado decreto, procede su corrección como se indica a continuación:



Primero

En el artículo 28, apartado 2,



Donde dice:

«2. En el caso de los controles de los sistemas de medición en continuo establecidos en el artículo 25 de este decreto, se considerará que se cumplen los valores límites cuando: (…).»



Debe decir:

«2. En el caso de los controles de los sistemas de medición en continuo establecidos en el artículo 26 del presente decreto, se considerará que se cumplen los valores límites cuando: (…).»



Segundo

En el artículo 30, apartado 3,



Donde dice:

«3. Los requisitos de las secciones y lugares de toma de muestras para las emisiones canalizadas serán los establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 o norma que la sustituya, salvo lo previsto en la disposición adicional cuarta. Si no se cumplen estos requisitos, la ECMCA no podrá realizar las mediciones y lo deberá comunicar al órgano, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23.»





Debe decir:

«3. Los requisitos de las secciones y lugares de toma de muestras para las emisiones canalizadas serán los establecidos en l norma UNE-EN 15259:2008 o norma que la sustituya, salvo lo previsto en la disposición adicional quinta. Si no se cumplen estos requisitos, la ECMCA no podrá realizar las mediciones y lo deberá comunicar al órgano, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23.»





Tercero

En el anexo IV apartado 1.a,



Donde dice:

«a) El tamaño y producción de la instalación.»



Debe decir:

«a) Producción de la instalación.»



Cuarto

En el anexo VIII, apartado 2.4, segundo párrafo, en la versión en valenciano,



Donde dice:

«Les instal·lacions que realitzen més de 1.500 cremacions a l'any hauran d'acreditar disposar d'un contracte per a la revisió mèdica telemàtica, almenys quinzenal, dels paràmetres de la cremació. Aquestes revisions mèdiques podran realitzar-se per una ECMQA, consultora mediambiental o empresa instal·ladora dels sistemes de mesurament en continu. La revisió mèdica telemàtica abastarà almenys els registres de temperatura i oxigen.»





Debe decir:

«Les instal·lacions que realitzen més de 1.500 cremacions a l'any hauran d'acreditar que disposen d'un contracte per a la revisió telemàtica, almenys quinzenal, dels paràmetres de la cremació. Aquestes revisions podran ser realitzades per una ECMQA, consultora mediambiental o empresa instal·ladora dels sistemes de mesurament en continu. La revisió telemàtica abastarà almenys els registres de temperatura i oxigen.»

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