Ficha disposicion

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ORDEN 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.



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Publicado en:  DOGV núm. 8328 de 29.06.2018
Número identificador:  2018/6349
Referencia Base Datos:  006419/2018
 



ORDEN 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021. [2018/6349]



Preámbulo



La mirada que se presta a la rehabilitación, pasa por la necesaria toma de conciencia de su necesidad y prioridad frente a la conservación, la mejora de su accesibilidad y la mejora de la seguridad de utilización de los edificios.

Para ello es necesaria la realización del IEEV.CV (Informe de Evaluación del Edificio) que proporciona entre otras, información del estado del edificio, información fundamental para verificar las características iniciales y finales de la rehabilitación.

Se da contenido a un nuevo impulso a la rehabilitación de edificios y viviendas, buscando una mayor efectividad de las ayudas convenidas con el Estado. Entre las líneas de subvención contempladas en el Plan de Vivienda 2018-2021 se encuentra la rehabilitación de edificios de viviendas, tanto actuaciones de conservación como accesibilidad, dentro del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, según lo establecido en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula dicho plan.

Corresponde establecer las bases reguladoras que permitan realizar la correspondiente convocatoria de ayudas dentro del Plan de vivienda 2018-2021. La dotación de la línea presupuestaria del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas se podrá realizar inicialmente con fondos de la Generalitat. Una vez se suscriba el correspondiente convenio entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Fomento, la dotación de la convocatoria podrá absorber la financiación que se acuerde con el Ministerio de Fomento para el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

En el decidido impulso a la rehabilitación, y considerando la experiencia de convocatorias anteriores, las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden plantean optimizar al máximo la necesaria gestión que conlleva este tipo de actuaciones, cuyas mayores dificultades se dan en los grupos de menores recursos, tanto respecto a la organización y gestión como respecto a la necesaria financiación.

Por ello se establece una simplificación de la documentación que debe aportarse para solicitar las ayudas, incorporando medidas que agilizarán la tramitación de las mismas.

Se podrán financiar con cargo al Ministerio de Fomento, las ayudas contempladas en el Plan Estatal por importe del 40 por 100 del presupuesto de las obras y una subvención adicional del 35 por 100 para aquellas viviendas donde residan unidades de convivencia con recursos limitados a 3 veces el IPREM, o con situaciones de discapacidad o mayores de 65 años. Además, se prevé conceder con cargo a fondos propios de la Generalitat ayudas por importe de un 10 por 100 del presupuesto de las obras.

Se priorizará la concesión de las ayudas en los grupos de viviendas de peor estado de conservación y de peor calidad constructiva buscando de esta forma, potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad potencial y contribuir a resolver problemas que de otra forma es difícil que se pudieran solucionar, especialmente aquellos relacionados con la accesibilidad, las patologías estructurales o la adecuación de las instalaciones del edificio.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, al no afectar al desempeño de actividades económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración Pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios.

En virtud de cuanto antecede, evacuados todos los informes preceptivos, vistos el artículo 149.1.9 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, conforme el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,



Ordeno



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, cuyo contenido consta en el Anexo a la presente orden, y que tienen como objeto articular ayudas para la rehabilitación de los edificios de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva.



Artículo 2. Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Dicha resolución de convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Disposición adicional



Única. No incidencia presupuestaria

La aprobación de la presente orden no tiene incidencia en el Presupuesto de la Generalitat.



Disposición derogatoria



Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la Rehabilitación Edificatoria.



Disposiciones finales



Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y demás normativa de preceptiva aplicación.



Segunda. Habilitación normativa

La dirección general competente en materia de vivienda queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.



Tercera. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 25 de junio de 2018



El secretario autonómico de la Conselleria de Vivienda,

Obras Públicas y Vertebración del Territorio (p. d. D 4/2018, de 26 de marzo, del president de la Generalitat, DOGV 8262, 27.03.2018)

JOSEP VICENT BOIRA MAIQUES

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación y mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.



Primera. Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular ayudas para las actuaciones de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de edificios de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021, así como las ayudas adicionales de la Generalitat.



Segunda. Alcance de las actuaciones de rehabilitación

Serán subvencionables las actuaciones de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la mejora de la accesibilidad que afecten a:

a) Edificios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, incluyendo el interior de la vivienda.

b) Los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.

c) Los elementos comunes y al interior de las viviendas de edificios de tipología residencial colectiva, en el caso de edificios de un único propietario.



Tercera. Personas beneficiarias

Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas o los propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles a rehabilitar, podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas.

También tendrán la consideración de beneficiarios, o perceptores de las ayudas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, que acrediten mediante contrato vigente con la propiedad, la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa.

Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación, el arrendatario deberá solicitar de la comunidad de propietarios la adopción del correspondiente acuerdo para poder solicitar las ayudas y ser beneficiario de las mismas.

Las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en particular, lo dispuesto en los artículos 7 y 41 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, que establecen los requisitos específicos de las personas beneficiarias del Plan Estatal 2018-2021.



Cuarta. Cómputo de ingresos

A los efectos de la valoración de ingresos de las personas físicas o de la unidad de convivencia constituida por varias personas físicas, que sean parte beneficiaria de las ayudas, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda.

A efectos de esta orden, se considerarán miembros de la unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, independientemente de la relación existente entre ellas.

Los ingresos serán comparados con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a catorce pagas.

En caso de no disponer de datos fiscales recientes, se podrán solicitar otros datos o informaciones, incluyendo la declaración responsable sobre los ingresos de la unidad de convivencia.



Quinta. Requisitos de los edificios objeto del programa de ayudas

Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1996. Excepcionalmente esta condición no será necesario cumplirla en el caso de actuaciones de accesibilidad en edificios donde resida alguna persona con un grado de discapacidad superior al 33 por 100.

b) Al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.

c) Al menos el 50 por 100 de las viviendas del edificio constituirán el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.

En el caso de viviendas unifamiliares, esta debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.



Sexta. Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas

1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:

a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), cumplimentado y suscrito por persona técnica competente.

b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.

c) Para la solicitud de ayudas se aportará proyecto de la actuación a realizar. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando croquis acotado del estado actual y reformado, así como un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación, tal y como se establece en el formulario normalizado «Hoja Resumen de las Actuaciones de Rehabilitación».

Una vez dictada la resolución de concesión de ayudas, se aportará el correspondiente proyecto de ejecución de las obras en el momento de solicitar el abono de las ayudas. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras, así como planos acotados del estado actual y reformado, tal y como se establece en el párrafo anterior.

En cualquier caso se justificará, por técnico competente, la coherencia de la actuación propuesta con el Informe de Evaluación del Edificio y la adecuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

2. El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.

Estos plazos podrán ser prorrogados por el tiempo perdido en la ejecución de las obras debido a huelgas, razones climatológicas, o cualquier otra causa de fuerza mayor, siempre a solicitud del interesado y que esté debidamente acreditada.

En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas.

3. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.

4. Las obras deberán estar iniciadas con posterioridad a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria.



Séptima. Actuaciones subvencionables

1. Actuaciones de conservación

Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, incluyendo procesos de desamiantado.

2. Actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad

Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios, y en particular las siguientes:

a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.

b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

e) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

3. Todas las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

4. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.

5. Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el Informe de Evaluación del Edificio, salvo motivos excepcionales, debidamente justificado, que impida ejecutar alguna de estas actuaciones.

6. En las actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios habrá de garantizarse un itinerario accesible desde la acera hasta el ascensor. En caso contrario, el técnico habrá de acreditar y justificar la actuación propuesta como el ajuste razonable posible.



Octava. Tipo y cuantía de las ayudas que se financien por el Ministerio de Fomento

Se concederán dos tipos de ayudas:

1. Ayuda general a la comunidad

La cuantía de esta ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación correspondiente. En caso de contener actuaciones de los dos tipos indicados en la base Séptima, es decir, conservación y accesibilidad, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo con cada una de ellas, aportando un presupuesto de las obras, detallado tal y como se establece en el formulario normalizado «Hoja Resumen de las Actuaciones de Rehabilitación».

El porcentaje del 40 por 100 se aplicará a los importes de cada uno de los tipos de actuación, con los siguientes máximos:

– 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de conservación.

– 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

– 14.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con discapacidad, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

– 17.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física igual o superior al 65 por 100, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

2. Ayuda complementaria a las viviendas

En aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia, beneficiaria de las ayudas, que resida en la misma, tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), podrá justificar el derecho a obtener una subvención complementaria de la anterior por una cuantía del 35 % del presupuesto subvencionable de la actuación repercutido a dicha vivienda en función de su coeficiente de participación en los gastos de la comunidad que figure en su escritura o en los posibles acuerdos de la comunidad en el reparto de los gastos.

En el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio, también podrán obtener esta ayuda complementaria aquellas viviendas en las que se justifique que residen personas con discapacidad o mayores de 65 años.

3. La suma de la ayuda general a la comunidad y las ayudas complementarias que correspondan a las viviendas con derecho a ella, no podrá superar la cuantía máxima de subvención total del edificio calculada sumando los importes de las cuantías máximas correspondientes a cada vivienda y local.

En el caso de que la suma de la ayuda general y las ayudas complementarias supere la citada cuantía máxima de subvención total del edificio, se reducirán proporcionalmente todas las ayudas, general y complementarias, hasta conseguir que la suma de todas ellas coincida con la cuantía máxima de subvención total del edificio.



Novena. Tipo y cuantía de las ayudas adicionales de la Generalitat

La Generalitat Valenciana, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Fomento, concederá una ayuda a la comunidad de propietarios o propietario único, del 10 por 100 del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 2.000 euros por vivienda y 20 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.



Diez. Incompatibilidad de ayudas

1. No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.

2. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones públicas o privadas que con el mismo objeto puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar dicho límite.

3. Estas ayudas podrán compatibilizarse con las del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas. Cuando se realicen actuaciones que resulten subvencionables por uno u otro programa, deberán identificarse y desglosarse adecuadamente, adscribiéndose solo a uno de ellos.



Once. Obligaciones y responsabilidades de las partes beneficiarias

1. Las partes beneficiarias quedan obligadas a:

a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.

2. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el mencionado artículo, no se le atribuirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda a percibir, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes hayan sido sujetos de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

4. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.



Doce. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente por las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios únicos de edificios de viviendas, beneficiarios y perceptores de las ayudas, o las Administraciones Públicas, por medio del representante legal, o bien por el que sea nombrado al efecto mediante acuerdo de la comunidad, mediante los formularios normalizados, debidamente cumplimentados y dentro del periodo contemplado en la correspondiente convocatoria.

Se requerirá que las solicitudes, según modelo normalizado, se presenten a través de la sede electrónica de la Generalitat y deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

Su presentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en la presente orden, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.

2. Documentación a aportar para la solicitud de las ayudas

a) Formulario normalizado de solicitud de ayudas donde se reflejará los siguientes datos:

– Datos del solicitante: Comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF ó CIF.

– Datos del representante (en su caso): apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

– Datos del edificio o edificios a rehabilitar: domicilio y referencia catastral.

– Número de viviendas y locales del edificio a rehabilitar y número de alturas incluida la planta baja.

– Datos de ocupación del edificio.

b) Informe municipal de ocupación de las viviendas del edificio o volante de empadronamiento. (Se entenderá que si una persona está empadronada en una vivienda, ese es su domicilio habitual y permanente y por lo tanto la vivienda está ocupada).

c) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.

d) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación de acuerdo con lo expresado en la base Sexta.

e) Certificado del acuerdo de la comunidad, o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y su presupuesto, según el modelo normalizado «Certificado sobre el Acuerdo de la Comunidad de Propietarios»,. Asimismo deberá nombrarse al representante de la comunidad a los efectos de tramitación del expediente e indicar si los locales participarán o no en los gastos de la actuación.

f) En su caso, y solo en actuaciones de accesibilidad, formulario normalizado de justificación de las viviendas donde residan personas con diversidad funcional, indicando el tipo y grado de discapacidad, o que residan personas mayores de 65 años. Declaración responsable.

En caso de actuaciones de accesibilidad, cada vivienda donde residan personas con discapacidad o mayores de 65 años, podrán también disponer de la ayuda complementaria aportando la declaración responsable, según el formulario normalizado anterior, en el cual se identificará las personas que cumplen este condicionante y forman parte de su unidad de convivencia.

g) En su caso, formulario normalizado de justificación de aquellas viviendas en que la unidad de convivencia tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM. Declaración responsable.

Por cada vivienda con derecho a obtener la ayuda complementaria, por tener la unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, la vivienda en cuestión entregará al administrador de la comunidad la correspondiente declaración responsable de ingresos, según modelo normalizado, en el cual identificará las personas que forman parte de su unidad de convivencia, debidamente firmado por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

h) Relación de todas las viviendas y locales del edificio indicando la cuota de participación en los gastos de la actuación. La suma de todas las cuotas debe dar el 100 por 100.

3. En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además:

– NIF o CIF de la parte solicitante.

– Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.

– Certificados de la Agencia Tributaria, de la conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de ingresos obtenidos.

– Certificado del grado de diversidad funcional, en su caso.



Trece. Criterios de adjudicación

Para determinar la prioridad de las solicitudes, estas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:

a) Actuaciones de Conservación.

– Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en la estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV): 3 puntos.

– Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en elementos distintos de estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV): 1 punto.

b) Actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

– Instalación de ascensores en edificios sin ascensor: 4 puntos

– Resto de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio: 2 puntos

c) En función de la calidad constructiva, según la categoría catastral predominante del edificio

– En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos

– En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos

– En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos

– En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos

– En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto

d) En función del número de viviendas del edificio que han justificado que la unidad de convivencia que reside en las mismas tiene unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), tendrán los siguientes puntos:

Edificio con 6 viviendas como mínimo:

– Inferior al 20 por 100 de las viviendas del edificio: 1 punto.

– Entre el 20 por100 y por debajo del 40 por 100 de las viviendas del edificio: 3 puntos.

– Entre el 40 por 100 y por debajo del 70 por 100 de las viviendas del edificio: 5 puntos.

– Igual o superior al 70 por 100 de las viviendas del edificio: 7 puntos.

Edificio con menos de 6 viviendas:

– Una vivienda con ingresos inferiores a 3 IPREM: 1 punto.

– Dos viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 2 puntos.

– Tres o más viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 4 puntos.

e) Actuaciones en edificios declarados como Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente: 1 punto.



Catorce. Tramitación, instrucción del procedimiento y resolución de las ayudas

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación, que mediante la presente orden le confiere, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.

El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la subdirección general de Régimen Jurídico y Políticas Sociales de Vivienda, subdirección general de Vivienda y Regeneración Urbana, jefatura del Servicio de Rehabilitación y Observatorio del Hábitat y la Segregació Urbana, jefatura del Servicio de Coordinación y Función Social de la Vivienda, y n jefaturas de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación.

La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación podrá designar a las personas que deban suplir a los miembros de órgano colegiado en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

3. La solicitud se formalizará telemáticamente conforme lo dispuesto en la base Duodécima. Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.

4. En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de la conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación y en el Tablón de Anuncios de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, el listado de solicitudes, indicando aquellas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.

En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.

5. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, del Ministerio de Fomento y de la Generalitat, en función del alcance de las correspondientes aportaciones económicas, estatal y autonómica, que establezca la convocatoria de ayudas.

En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.

6. El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.



Quince. Calificación definitiva y abono de las ayudas

1. Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria, deberá solicitarlo telemáticamente mediante el formulario normalizado «Solicitud de Calificación Definitiva y abono de las ayudas», en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras o desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el caso de que las obras se terminen antes de publicar dicha resolución, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:

a) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras.

b) Contrato al efecto con la empresa que ha ejecutado las obras.



c) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación.

d) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.

e) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico. En caso de pago fraccionado, deberá aportarse acreditación de la domiciliación bancaria de los pagos y acuerdo de financiación suscrito por las partes.

f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.

2. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.



Dieciséis. Financiación del programa

1. La publicación de la convocatoria de ayudas se podrá realizar por el procedimiento de tramitación anticipada de expediente de gasto.

2. En cada convocatoria se indicará el crédito financiado con recursos propios de la Generalitat, así como en su caso la financiación a recibir por parte del Ministerio de Fomento en el marco de la aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

3. El importe global de las ayudas con que se dote cada convocatoria podrá ser ampliado en el supuesto de que la dotación inicial resulte insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, hasta alcanzar el importe máximo adicional con el que se amplíe la dotación económica inicial.

Este incremento se podrá realizar, con posterioridad a la publicación de la convocatoria, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante la aportación de los fondos estatales que se prevea en el correspondiente convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y en los sucesivos acuerdos de la Comisión Bilateral de seguimiento, que en su caso se suscriban, relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el apartado 5 del artículo 6 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.



Diecisiete. Control y revocación de las subvenciones

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la falta de presentación en plazo de la documentación señalada en la base Decimoquinta, o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, se perderá el derecho a la subvención y/o se procederá al reintegro de la misma, cuando la subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el Título VI de la citada Ley 14/2017, de 10 de noviembre.

3. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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