Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8089 de 21.07.2017
Número identificador:  2017/6619
Referencia Base Datos:  006599/2017
 



RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017. [2017/6619]

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece y regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, atención integral y la vigilancia y seguimiento del estado de salud, tanto de la salud física como de la salud mental.

Asimismo, y con objeto de establecer unos requisitos mínimos que garanticen la calidad y la idoneidad de los recursos y programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, hay que tener en cuenta que estos programas complementan a los ofertados en la red de salud mental, tal y como se refleja en la Estrategia Autonómica de Salud Mental 2017-2020.

Mediante Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8060 12.06.2017), se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, del Consell, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de programas en el ámbito de la Comunitat Valenciana destinados a fomentar acciones sin ánimo de lucro de personas usuarias, asociaciones sin ánimo de lucro de familiares y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, a desarrollar durante el año 2017 en el ámbito territorial de la Comunitat valenciana, no obstante queda supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2017.

Las acciones susceptibles de subvención son:

1. Acciones dirigidas a satisfacer de forma sinérgica y complementaria con la red de salud mental, las necesidades de las personas con problemas graves de salud mental que están orientadas a alcanzar una autentica inclusión social y participación activa de estas personas en la comunidad.

2. Acciones de detección de personas que no están atendidas en los servicios asistenciales y que por la proximidad en el territorio de las asociaciones de personas usuarias y familiares y de las organizaciones no gubernamentales, son los agentes más indicados para poder detectar, sensibilizar a ayudar a incorporar a estas personas al circuito asistencial y social para su atención y tratamiento y seguimiento.

Estos programas, acciones e intervenciones deben complementar la atención presentada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica y no sustituirla ni dar lugar a un desequilibrio en la atención.



Artículo 2. Financiación de las ayudas

Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2017, sección 10, servicio 02.91, programa presupuestario 412.28, Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia, capítulo IV, en las líneas presupuestarias y por los importes máximos globales que se detallan a continuación:

– Línea de subvención: S0415000.

Denominación: Programas de inclusión social de las personas con trastorno mental grave.

Consignación presupuestaria: 900.000 euros.

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios: 900.000 euros.

Externa: 0 euros.

En la presente convocatoria se fija la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas, que podrá ser objeto de ampliación en caso de producirse un incremento de los créditos presupuestarios como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria.

En dicho supuesto, la asignación de dichos créditos, objeto de ampliación, no requerirá de una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.

En cualquier caso, con carácter previo a su aplicación, por resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública se dará publicidad a dicho incremento de créditos y al importe global definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.



Artículo 3. Política de competencia de la Unión Europea

La presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen ventajas económicas para empresas.



Artículo 4. Solicitantes y requisitos de los beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de la Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las asociaciones sin ánimo de lucro de personas usuarias, asociaciones sin ánimo de lucro de familiares, y organizaciones no gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que desarrollen programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde esta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.



Artículo 5. Gastos subvencionables

Las ayudas previstas en la presente convocatoria, se destinarán a cubrir los gastos que se relacionan en el artículo 18 de la citada orden, que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable.



Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, en el modelo normalizado que figura como anexo I, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la calle de Micer Mascó, número 31, de València, CP 46010, así como en los servicios territoriales de la misma, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. CP 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros,12. CP 12001), y València (Gran Vía Fernando El Católico, 74. CP 46008), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Artículo 7. Documentación

1. Las entidades sin ánimo de lucro deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo I, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar. Anexo II.

b) Presupuesto desglosado de los gastos previstos de los centros, servicios o programas del ejercicio para los que se solicita la subvención. Anexo IV.

c) Memoria explicativa de las actividades a realizar en el ejercicio 2017.

d) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación al centro, programa o servicio de que se trate. Anexo III.

e) Certificado expedido por la entidad bancaria donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique: código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, así como documento de alta de terceros, según modelo genérico. Aquellas entidades que en ejercicios anteriores hubiesen sido subvencionadas, únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación de los datos bancarios.

f) Copia autenticada o fotocopia cotejada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes.

g) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de salud mental, en el ejercicio 2016, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.

h) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de estar exentos, en su caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente en los casos en que este documento no esté aportado en anteriores convocatorias en esta Dirección General.

i) Declaración responsable para ser beneficiario de ayudas y subvenciones y declaración responsable del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Autorización al órgano competente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a consultar y obtener por medios telemáticos las certificaciones acreditativas de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

En caso de no suscribirse la autorización se deberá aportar dicha documentación.

2. La solicitud de subvención, se dirigirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, ajustándose al modelo normalizado, estando también disponible en su página web y en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGV.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida se le requerirá, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la citada Ley 39/2015, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. Las solicitudes de documentación se publicarán en el tablón de anuncios de la sede central de la conselleria con competencias en materia de salud mental y en su página web.

5. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.



Artículo 8. Comisión y criterios de valoración

De acuerdo con los contenidos establecidos en los artículos 11 y 12 de la citada Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Artículo 9. Resolución

1. Corresponde al titular de la conselleria con competencias en materia de salud mental, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.

2. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 10. Justificación y pago

1. La forma de pago de los gastos subvencionables se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria (anexos V y VI), de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 1 de diciembre de 2017, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida según lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Orden 4/2017, de 6 de junio, siempre que ello sea posible de acuerdo con lo establecido en la Ley de presupuestos para ese ejercicio.

4. Los beneficiarios de subvenciones deberán presentar antes del 31 de enero de 2018, una memoria final de las actividades realizadas en soporte informático y, cuando así se requiera por la dirección general con competencias en materia salud mental, en formato papel. La no presentación de la citada memoria será motivo de reintegro de la subvención concedida.



Artículo 11. Pérdida o minoración de la ayuda

Se producirá de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 21 de la citada orden por la que se regulan las bases.



Artículo 12. Normativa aplicable

La presente resolución se regirá por lo establecido en la Orden 4/2017, de 6 de junio de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.



Artículo 13. Recursos

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 14. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 17 de julio de 2017.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.

Mapa web