Ficha disposicion

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DECRETO 127/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se declaran como zonas especiales de conservación



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Publicado en:  DOGV núm. 7586 de 05.08.2015
Número identificador:  2015/6980
Referencia Base Datos:  006809/2015
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Espacios naturales protegidos
    Descriptores:
      Temáticos: protección del medio ambiente, reserva natural, protección de la fauna, protección de la flora, protección del paisaje, ave , parque natural valenciano
      Descriptores toponímicos: Sinarcas, Nules, Burriana, Sagunto, Puçol



DECRETO 127/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se declaran como zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria (LIC) Lavajos de Sinarcas, Marjal de Nules y Marjal dels Moros, y se aprueban las normas de gestión para dichos LIC y para la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Marjal dels Moros. [2015/6980]

PREÁMBULO



El Consell, mediante Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los lugares de importancia comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Dicha lista incluía los espacios Lavajos de Sinarcas (ES5232005), Marjal de Nules (ES5222005) y Marjal dels Moros (ES0000148). La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vio confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C (2006) 3261].

Posteriormente, el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana, fijó definitivamente el ámbito territorial de la ZEPA Marjal dels Moros designada en el año 1995 –coincidente parcialmente con el LIC– de conformidad con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, hoy sustituida por su versión codificada, esto es, por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Los mencionados lugares de importancia comunitaria deben ser declarados ahora como zonas especiales de conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 42.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 29 bis.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se estableció en el artículo 6.1 de la directiva citada. De igual modo, la Directiva de Aves Silvestres también exige que en las ZEPA se establezcan medidas de conservación de los hábitats de las especies que han motivado su declaración, al objeto de procurar su supervivencia y su reproducción. Ambas exigencias han sido recogidas en la legislación estatal, en concreto en los artículos 42.3 y 45.1 de la ley estatal mencionada, y también en la legislación autonómica valenciana, esto es, en los artículos 14 quater.1.a y 29 bis.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat. De lo establecido en la ley valenciana se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas normas de gestión, las cuales son equivalentes a los planes o instrumentos de gestión mencionados en el artículo 45.1 de la Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

Por otra parte, los tres lugares mencionados tienen la consideración de zonas húmedas catalogadas, al amparo de lo establecido en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana. El artículo 31 de la mencionada Ley 11/1994, modificado mediante la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, establece que la ordenación de las Zonas Húmedas Catalogadas se realizará mediante normas de gestión, por lo que, teniendo en cuenta la concurrencia, objetivos y determinaciones, se ha considerado oportuno que las presentes normas de gestión constituyan también el instrumento de ordenación de las zonas húmedas catalogadas con las que coinciden parcialmente los espacios de la Red Natura 2000 a los que se refiere este decreto.

El presente decreto procede, pues, a declarar como ZEC los LIC mencionados y a aprobar las normas de gestión que regirán en los mismos así como en la ZEPA indicada. Dicha norma de gestión se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto de su contenido se establecen tanto en la Ley 42/2007 (art. 45.1) como en la Ley 11/1994 (art. 47 ter).

En su proceso de elaboración se dio una especial importancia al periodo de participación pública y audiencias a las corporaciones locales afectadas, destacando la puesta a disposición del público, en la página web de la conselleria, de la versión preliminar del proyecto de decreto, del plan de participación pública y de su memoria técnica.

Por cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, y en el artículo 29 ter de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, y a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 31 de julio de 2015,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente decreto declarar como zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria que se indican en al artículo 2 y aprobar las normas de gestión que regirán en dichos espacios, así como en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que se menciona en el artículo 3.



Artículo 2. Declaración de las zonas especiales de conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración

1. Se declaran como zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria Lavajos de Sinarcas (ES5232005), Marjal de Nules (ES5222005) y Marjal dels Moros (ES0000148), cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I de este decreto. Asimismo, se establecen dos zonas de protección periférica para la ZEC Lavajos de Sinarcas (ES5232005), constituidas por los terrenos adyacentes a la ZEC que forman parte de la cuenca de alimentación de Lavajos, cuya delimitación se describe de forma cartográfica también en el anexo I, en el mapa correspondiente a la mencionada ZEC.

2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II del presente decreto, que contiene la ficha descriptiva de cada zona especial de conservación.



Artículo 3. Normas de gestión

1. Se aprueban las siguientes normas de gestión:

a) Norma de Gestión de la Zona Especial de Conservación Lavajos de Sinarcas (ES5232005), que figura en el anexo III de este decreto.

b) Norma de Gestión de la Zona Especial de Conservación Marjal de Nules (ES5222005), que figura en el anexo IV de este decreto.

c) Norma de Gestión de la Zona Especial de Conservación Marjal dels Moros (ES0000148) y de la Zona de Especial Protección para las Aves Marjal dels Moros (ES0000470), que figura en el anexo V de este decreto.

2. El ámbito territorial de las citadas normas de gestión coincide con las ZEC y la ZEPA indicadas, excepto en el caso de la ZEC Lavajos de Sinarcas (ES5232005), cuyo ámbito territorial abarca la ZEC y las zonas periféricas de Protección indicadas en el artículo anterior. Posteriormente, podrán delimitarse, si se considera conveniente y mediante modificación del presente Decreto, áreas de conectividad.

3. La vigencia de las citadas normas de gestión es indefinida, sin perjuicio de que puedan ser revisadas en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las mismas.

4. Las normas de gestión son vinculantes tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

5. El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las normas de aplicación directa y el régimen de evaluación de repercusiones establecidos en las normas de gestión, será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.



Artículo 4. Ordenación de las zonas húmedas catalogadas

Las normas de gestión a las que se refiere el presente decreto tendrán la consideración de instrumento de ordenación de las zonas húmedas catalogadas siguientes, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana:

a) Zona 3. Marjal de Nules-Burriana.

b) Zona 5. Marjal dels Moros.

c) Zona 33. Lavajos de Sinarcas.



Artículo 5. Régimen de responsabilidad ambiental

El régimen de responsabilidad ambiental por los daños generados a las especies y los hábitats que han motivado la declaración de las ZEC y la ZEPA será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Comunicación a la Comisión Europea

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir el presente decreto al ministerio competente en materia de medio ambiente, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea.



Segunda. Disponibilidad de los documentos técnicos informativos y justificativos de las normas de gestión

Los documentos técnicos informativos y justificativos de las normas de gestión se encontrarán disponibles, para su consulta, en la página web de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.



Tercera. Conservación de la avifauna en la ZEC Lavajos de Sinarcas (ES5232005)

La conservación de las especies de avifauna presentes en la ZEC Lavajos de Sinarcas, que sean relevantes en aplicación de la normativa reguladora de la Red Natura 2000, se regirá por lo dispuesto en la Norma de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Alto Turia y Sierra del Negrete (ES0000449).



Cuarta. Previsiones respecto a la contaminación de suelos

En todo el ámbito territorial de las ZEC y ZEPA que son objeto del presente decreto será objetivo prioritario la protección de los ecosistemas a los efectos de la aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación para el desarrollo

1. Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente:



a) Para ampliar, modificar o suprimir, mediante orden, las directrices y actuaciones previstas en las directrices y medidas de gestión activa de las normas de gestión, si así lo requiere la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies determinado a partir del seguimiento previsto para los mismos.

b) Para modificar el anexo II del presente decreto al objeto de incluir o excluir hábitat naturales y/o especies en virtud de la actualización de la información científica

2. Se faculta al director general competente en materia de la Red Natura 2000 para actualizar, mediante resolución, la zonificación prevista en las normas de gestión, una vez llevadas a cabo las medidas de gestión activa relacionadas con la cartografía de los hábitats naturales de interés comunitario.



Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 31 de julio de 2015



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO







ANEXO II

Fichas descriptivas de las Zonas de Especial Conservación



1. Lavajos de Sinarcas (ES5232005).

ZEC continua

Superficie total: 24,8 ha.

Provincia: Valencia

Municipios: Sinarcas

Hábitats y especies presentes en el espacio:



Hábitats naturales de interés comunitario del anexo I de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio

Código Hábitat

3170 * Estanques temporales mediterráneos





* Hábitat prioritario.



Especies

Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio

Código Nombre

1429 Marsilea strigosa Marsílea, trébol de cuatro hojas

Otras especies importantes de flora y fauna

Littorella uniflora

Myriophyllum alterniflorum

Isoetes velatum

Pleurodeles waltl (Gallipato)





Datos relevantes: estanques temporales mediterráneos con comunidades semiacuáticas de Eleocharis multicaulis y comunidades herbáceas sobre suelos encharcados temporalmente (Junco-Isoetetum velatae y Sisymbrello-Preslietum cervinae) con Marsilea strigosa. Constituyen hábitats únicos en la Comunitat Valenciana, a la vez que son refugio de especies de plantas muy raras, algunas incluidas en el anexo II de la directiva.



Otras protecciones vigentes en la zona:

Coincidencia parcial con la ZEPA Alto Turia.

Los Lavajos han sido considerados Zona húmeda catalogada por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, en su ámbito existen dos Microrreservas de flora: «Los Lavajos de Sinarcas, Lavajo de Abajo» y «Los Lavajos de Sinarcas, Lavajo de Arriba», ambas declaradas por la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 23 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia.





2. Marjal de Nules (ES5222005)

ZEC continua

Superficie total: 644 ha

Provincia: Castellón

Municipios: Burriana, Nules

Hábitats y especies presentes en el espacio:



Hábitats naturales de interés comunitario del anexo I de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio

Código hábitat Hábitat

1150* Lagunas costeras

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae)

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación de Magnopotamion o Hydrocharition

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae





* Hábitat prioritario.



Especies

Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio

Código Nombre

1191 Emys orbicularis Galápago europeo

1221 Mauremys leprosa Galápago leproso





Datos relevantes: zona húmeda litoral profundamente alterada, a pesar de lo cual conserva pequeñas áreas inundadas con vegetación típicamente palustre.



Otras protecciones vigentes en la zona:

El Marjal de Nules ha sido considerado Zona húmeda catalogada (Marjal de Nules-Burriana) por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

En su ámbito existe un paraje natural municipal –Paraje Natural Municipal L'Estany de Nules– declarado por el Acuerdo de 3 de diciembre de 2004, del Consell de la Generalitat,

Por otra parte, la Marjal de Nules entra dentro del ámbito territorial del Plan de Ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Espadán, aprobado por el Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano.





3. Marjal dels Moros (ES0000148)

ZEC continua

Superficie total: 619,46 ha.

Provincia: Valencia

Municipios: Puçol, Sagunto

Hábitats y especies presentes en el espacio:



Hábitats naturales de interés comunitario del anexo I de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio

Código hábitat Hábitat

1150* Lagunas costeras

1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae)

1510 * Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae





* Hábitat prioritario.



Especies

Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio

Código Nombre

1191 Emys orbicularis Galápago europeo

1221 Mauremys leprosa Galápago leproso

1153 Valencia hispanica Samaruc

1151 Aphanius iberus Fartet

5302 Cobitis paludica Colmilleja

Otras especies importantes de flora y fauna

Limonium dufourii

Odontites kaliformis (=Odontites valentinus)

Thalictrum maritimum





Datos relevantes: zona húmeda de gran importancia para la fauna acuática, destacando sus poblaciones de samaruc (Valencia hispanica) y fartet (Aphanius iberus) y de galápago europeo (Emys orbicularis). Debe destacarse su importancia para las aves acuáticas, ya que en la zona crían la cerceta pardilla y el calamón, entre otras muchas aves de importancia para la conservación.



Otras protecciones vigentes en la zona:

Coincidencia parcial con la ZEPA ES0000470 Marjal dels Moros.

Coincidencia con la Zona Húmeda Catalogada Marjal dels Moros, declarada por el por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

El ámbito de la zona húmeda tiene además la consideración de Zona de Reserva de Anguila (ZRA), de acuerdo con el Decreto 35/2013, de 22 de febrero, del Consell, por el que se regula el aprovechamiento sostenible de la anguila europea (Anguilla anguilla) en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En su ámbito existen dos reservas de fauna: «Els Cucs» (Decreto 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunidad Valenciana) y «Balsa Rampetes» (Orden de 23 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se declaran seis reservas de fauna en la Comunitat Valenciana). También un refugio de caza denominado «Refugio de caza Marjal del Moro» (Resolución de 9 de septiembre de 1998, de la dirección general para el desarrollo sostenible, por la que se prorroga el régimen de caza controlada y se declara un refugio de caza en la marjal de el moro, de Sagunto (Valencia).

También existen 4 microrreservas de flora: «Camino del Rampete» y «Llacuna del Fartet» (Orden de 24 de octubre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 12 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia) y «Marjal dels Moros-A» y «Marjal dels Moros-B» (Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 33 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante y 29 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia).

Finalmente la marjal se ubica en el ámbito territorial de los planes de recuperación del Fartet (Decreto 9/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Fartet en la Comunitat Valenciana) y del Samaruc (Decreto 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunidad Valenciana).







ANEXO III

Norma de gestión de la zona especial de conservación

Lavajos de Sinarcas (ES5232005).



1. ÁMBITO DE LA NORMA DE GESTIÓN



El ámbito de presente norma de gestión abarca la Zona Especial de Conservación (ZEC) denominada «Lavajos de Sinarcas». Dicha ZEC se ubica en la comarca de La Plana de Utiel-Requena, al noroeste de la provincia de Valencia, incluye una superficie continua de 24,8 hectáreas, y afecta únicamente al término municipal de Sinarcas. Asimismo, la norma de gestión incluye dos zonas periféricas de protección, de 18,7 y 0,96 hectáreas cada una de ellas, que tienen como objeto garantizar una adecuada conservación de la ZEC mediante la gestión del área que recoge las escorrentías que alimentan a esta zona endorréica y que no se encuentra incluida dentro del propio ámbito del ZEC.

Igualmente, y como se detalla en el apartado de zonificación de la presente norma de gestión, también se ha considerado en la misma el perímetro de afección de 500 metros en torno a los límites de la zona húmeda catalogada que coincide con el espacio y que fue aprobada mediante el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. Para dicho perímetro de afección se establece un régimen específico de evaluación de repercusiones.

La delimitación cartográfica del ámbito de la presente norma de gestión se muestra en el anexo I del presente decreto.





2. INVENTARIO DE TIPOS DE HÁBITATS NATURALES Y HÁBITATS DE ESPECIES PRESENTES EN EL ESPACIO, DESCRIPCIÓN DE SU ESTADO DE CONSERVACIÓN Y DE LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA INTERPRETARLO.



2.1. Hábitats naturales y especies presentes en los espacios.

2.1.1. Hábitats naturales de interés comunitario.

En la ZEC «Lavajos de Sinarcas» se encuentra representado el siguiente hábitat de interés comunitario prioritario listado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat):



Código hábitat Hábitat Cobertura

3170* Estanques temporales mediterráneos(*) 6,7





2.1.2. Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva de Hábitats.

Únicamente existe una especie de interés comunitario listada en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE (directiva Hábitat) presente en el espacio:



Código RN2000 Especie Población actualizada (2010)

1429 Marsilea strigosa (trébol de agua) 543 m²





2.1.3. Otras especies de flora y fauna importantes para la gestión del espacio.

En el ZEC se da la presencia de otras especies importantes para la gestión del espacio. Se trata de especies que han sido consideradas como amenazadas en la Comunitat Valenciana, por estar incluidas en las categorías «vulnerable» o «en peligro de extinción» en los listados actualizados de los catálogos valencianos de especies de fauna y flora amenazadas.



Código Especie Nombre de la especie Población

(año censo) Grupo taxonómico Categoría de protección en los catálogos valencianos de especies de flora y fauna amenazada

-- Littorella uniflora 300 (2006) Plantas En peligro de extinción

-- Myriophyllum alterniflorum 1.199 m²

(2008) Plantas Vulnerable

-- Isoetes velatum -- Plantas Vulnerable

2349 Pleurodeles waltl (Gallipato) -- Anfibios Vulnerable





2.2. Determinación del estado de conservación de los hábitats y especies presentes en los espacios y criterios de valoración.

2.2.1. Sistema de evaluación y criterios.

El sistema de evaluación del estado de conservación, basado en la integración de cuatro grandes bloques o parámetros, está basado en las directrices establecidas para la evaluación de los hábitats y especies bajo el informe de aplicación de las directivas Hábitat (artículo 17) y Aves (artículo 12). Para el desarrollo de estas directrices, se ha elaborado un manual metodológico que explica los diferentes parámetros que se utilizan para la valoración de cada uno de los bloques de evaluación, análisis de la información disponible, herramientas de cálculo o las matrices y reglas de integración utilizadas. Este documento, llamado «Guía para la Evaluación del Estado de Conservación de los Hábitats y Especies en Red Natura 2000», se encuentra en la página web: http://www.cma.gva.es/web/indice.aspx?nodo=81025&idioma=C, y puede ser consultado para una explicación detallada de las metodologías de cálculo de los resultados que se exponen en el documento técnico informativo y justificativo de la presente norma de gestión (memoria técnica) cuyo resultado final se reproduce a continuación.



2.2.2. Valoración del estado de conservación actual de los hábitats naturales y las especies



Estado de conservación actual de los hábitats terrestres de la ZEC Lavajos de Sinarcas.

Código hábitat Hábitat Rango Superficie ocupada Estructura y funciones específicas Perspectivas de futuro Evaluación global del estado de conservación

3170* Estanques temporales mediterráneos F F DI F DI





*Hábitat prioritario



Estado de conservación para todos los parámetros: F, favorable (verde); DI, desfavorable-inadecuado (ámbar); DM, desfavorable-malo (rojo); D, desconocido (blanco).



Estado de conservación actual de Marsilea strigosa en la ZEC Lavajos de Sinarcas

Especie Rango Población Hábitat Perspectivas de Futuro Evaluación Global del estado de conservación

Marsilea strigosa (trébol de agua) F F F F F





Estado de conservación para todos los parámetros: F, favorable (verde); DI, desfavorable-inadecuado (ámbar); DM, desfavorable-malo (rojo); D, desconocido (blanco).



2.2.3. Estado de conservación favorable.

2.2.3.1. Definición del estado de conservación favorable de los hábitats.

Dadas las limitaciones para la obtención de datos que permitan evaluar el estado de conservación de los hábitats en el momento de la entrada en vigor de la directiva Hábitat, así como la presencia de perturbaciones significativas hasta la valoración actual, se asume que el estado de conservación favorable de los hábitats para este espacio viene definido por la mejora de los valores actuales de los parámetros de evaluación. Dado que el estado actual es desfavorable-inadecuado, el hábitat 3170* alcanzará el estado favorable si mejora la situación de aquellos bloques de evaluación que han motivado este estado y, en concreto, si mejora la situación del bloque «estructura y funciones específicas» por lo que se refiere a la conductividad en el caso del Lavajo de Abajo y a los indicadores de eutrofización (clorofila, pH y fósforo total) en el Lavajo de Arriba.

2.2.3.2 Definición de estado de conservación favorable de las especies.

Puesto que la especie Marsilea strigosa ha mostrado una valoración global Favorable, se considera que mantendrá o mejorará su estado de conservación siempre que los valores actuales de los parámetros de evaluación se mantengan estables o se incrementen con respecto a los de referencia. Por tanto, se encontrarán en estado de conservación favorable si se mantienen o incrementan los valores poblacionales de referencia favorable, el rango y la superficie y calidad del hábitat.





3. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN

3.1. Objetivos de gestión referentes al hábitat de interés comunitario

Los objetivos de gestión para el único hábitat de interés comunitario de presencia confirmada en el espacio son los siguientes:

1. Actualizar periódicamente la información cartográfica de la superficie y cobertura, así como aquellos parámetros que permitan calcular los diferentes índices de los bloques de evaluación del estado de conservación de los hábitats.

2. Mantener o mejorar la distribución, superficie, cobertura y funciones específicas del hábitat en el momento de entrada en vigor de la Norma de gestión.

3. Restaurar, mantener o mejorar el hábitat mediante la eliminación de los factores de alteración, y especialmente la recuperación de la cubeta en el Lavajo de Arriba, instalación de una pantalla para evitar la entrada de sal por salpicaduras en el Lavajo de Abajo e instalación de señales perimetrales para evitar la ocupación de la periferia de los lavajos.



3.2. Objetivos de gestión referentes a las especies

Los objetivos de gestión para la especie del anexo II de la directiva Hábitats así como para las otras especies importantes para la gestión del espacio son:

a) Actualizar de forma periódica la información sobre el tamaño poblacional, así como de aquellos parámetros que permitan calcular los diferentes índices de los bloques de evaluación del estado de conservación de la especie.

b) Mantener o mejorar la población en el momento de entrada en vigor de la Norma de Gestión, siempre que estos parámetros permitan considerar que la especie se encuentra dentro del «estado de conservación favorable» y que las perspectivas de futuro para estas variables sean buenas.

c) Mantener los hábitats de las especies mediante la eliminación de los factores que están afectando el estado de conservación de las especies.

d) Mejorar la cohesión de las poblaciones aisladas de las especies dentro del espacio. Sería conveniente el establecimiento de una conexión funcional entre ambas lagunas, mediante una franja de terrenos que permitiese la migración de la fauna entre ellas. Para favorecer este proceso sería conveniente permitir el desarrollo de vegetación natural en esos terrenos, para ello sería conveniente la compra de terrenos o cesiones de uso de la franja de terrenos que se establezca.

e) Conservación ex situ de las especies de flora a través del depósito (y mantenimiento) en bancos de germoplasma que permitan regenerar las poblaciones en caso de que desaparezcan por causas naturales o antrópicas.



3.3. Objetivos de gestión referentes al conjunto del espacio.

Teniendo en cuenta las características especiales que concurren en el caso del presente espacio (la presencia de un sólo hábitat y una sola especie de interés comunitario y la reducida superficie ocupada por el mismo), los objetivos generales coincides con los indicados en los apartados anteriores. Se tendrá en cuenta, en todo caso, el contexto económico, social y territorial del entorno del espacio, de forma que la evolución de la aplicación de la norma de gestión se adapte, en la medida de lo posible, a las diferentes necesidades y limitaciones impuestas por el medio socioeconómico. Esta adaptación podrá tener lugar siempre y cuando no sean contrarias a los objetivos de gestión de los hábitats y especies y contribuya a alcanzar un estado de conservación favorable de los mismos.





4. ZONIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE GESTIÓN



El ámbito de aplicación de la norma de gestión se zonifica, a efectos normativos y de gestión, en cuatro categorías (Zona A, Zona C, Zona de Protección Periférica y Perímetro de Afección de la Zona Húmeda Catalogada). El criterio determinante de la zonificación es la presencia o no de hábitats y especies para los que se establecen objetivos de conservación en la norma de gestión, así como el carácter prioritario o no de los mismos.



4.1. Zona A

Áreas de la ZEC en las que consta la presencia de hábitats naturales de especial prioridad. En el presente caso dicho hábitat es el siguiente:



Código Hábitat

3170* Estanques temporales mediterráneos





4.2. Zona C

Áreas incluidas en ZEC que presentan valor como hábitat para las especies consideradas en este documento o que contribuyen a mejorar el estado de conservación y la capacidad de gestión de los hábitats naturales.



4.3. Zona de Protección Periférica (Zona PP)

Áreas adyacentes y fuera del ámbito territorial del ZEC, pero que forman parte de las cuencas vertientes de las lagunas temporales y que no se incluyeron en su momento en la delimitación del espacio.

Se considera necesario delimitar esta zona dado que el hábitat terrestre que rodea las cubetas de las lagunas es de importancia para la calidad del agua de ambos Lavajos y para la fauna que albergan, sobre todo para los anfibios, que solo permanecen ligados a las lagunas durante un periodo breve de su ciclo vital.

Las parcelas que forman parte de la Zona de Protección Periférica son las siguientes



Zona Periférica de Protección Superficie

(hectáreas) Polígono Parcelas afectadas



Lavajo de Arriba o Tío Bernardo 18,66 016 511, 516, 517, 520, 525.

Parcialmente: 445, 446, 449, 450, 451, 452, 453, 465, 466, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 512, 513 521, 523, 524, 526, 527, 528, 530, 533, 534, 9017, 9018

502 5001

Parcialmente: 17, 19, 20, 21, 22 y 23



Lavajo de Abajo o del Jaral 0,96 502 32

Parcialmente: 4, 5, 6, , 44, 45, 46, 47 y 5013







4.4. Perímetro de afección de la Zona Húmeda Catalogada (Zona PA)

El ámbito del Perímetro de Afección de la Zona Húmeda Catalogada corresponde al establecido en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, excluyendo del mismo, a efectos de regulación, las áreas que han sido incluidas en la Zona de Protección Periférica a la que se refiere el apartado anterior. Su delimitación se indica en el plano correspondiente.









Categoría de zonificación Superficie (ha) % del ámbito de la ZEC % del ámbito de la norma

Zona A 1,67 7 0,70

Zona C 23,11 93 9,50

Zona Periférica de Protección (PP) 19,62 - 8,06

Perímetro de Afección de la Zona Húmeda Catalogada (PA)1 198,84 - 81,74

TOTAL 243,26 100 100





1 No incluye las superfícies correspondientes al ZEC (zonas A y C) y a la la Zona Periférica de Protección (zona PP).





5. NORMATIVA DE APLICACIÓN DIRECTA

5.1. Medidas para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones sobre las especies

Para la definición de las medidas que se indican a continuación se han tenido en cuenta, en primer lugar, los objetivos de conservación establecidos para cada uno de los hábitats y especies que son objeto de la presente norma de gestión; las presiones, impactos y amenazas que se proyectan sobre ellos, así como la necesidad de asegurar el éxito a largo plazo de las distintas actuaciones previstas en las directrices y medidas de gestión activa. En segundo lugar, se ha valorado también la normativa preexistente que ya se proyecta sobre el ámbito territorial de la norma de gestión y que permite la conservación de los diferentes elementos, en especial las normativas reguladoras de la actividad urbanística, la legislación general de aguas y la legislación de protección de zonas húmedas.

Desde este punto de vista, por tanto, las actividades y actuaciones que se indican en los apartados siguientes deben considerarse como incompatibles a los efectos de la presente norma y, por tanto, quedarían excluidas de cualquier posibilidad de autorización por parte del órgano competente que correspondiera. No obstante lo anterior, previa petición justificada por parte de sus promotores, podrá estudiarse y acordarse por parte de la Dirección General de Medio Natural la realización de una evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 respecto a las mismas, a los efectos de aplicar de Régimen de aprobación, autorización o conformidad previsto en el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.



5.1.1 Normas para la protección de hábitats naturales

Las normas que se indican en este apartado se aplicarán a las áreas zonificadas como A, tal y como se indican en el apartado correspondiente de la presente norma de gestión. En dichas zonas, se consideran incompatibles las siguientes actuaciones, cambios de uso y/o planes, programas y proyectos, en tanto que no estén relacionadas directamente con medidas de gestión del lugar establecidas en la presente normativa y/o sean autorizadas como tales por parte del órgano gestor de la Red Natura 2000:

1. La ocupación o cambio de uso del terreno y, en general, todas aquellas actuaciones que requieran para su ejecución la eliminación física del hábitat prioritario 3170 o de cualquiera de las especies características que forman parte del mismo.

2. La extracción de agua de las charcas o navajos cuando suponga la alteración de su régimen natural, y la desecación total o parcial de los mismos por causas no naturales.

3. Todas aquellas actividades que puedan producir la contaminación de suelos o del subsuelo con riesgo para los hábitats y especies, así como las que produzcan menoscabo de los usos actuales o potenciales de estos recursos o de su capacidad ecológica. En el mismo sentido, se considera incompatible todo tipo de vertido sólido o líquido potencialmente contaminante sobre los suelos o su incorporación al subsuelo mediante cualquier procedimiento, incluyendo la aplicación sobre el terreno de purines o lodos de depuradora.

4. Las actuaciones indicadas como incompatibles en la declaración de las microrreservas de flora incluidas en esta categoría.

5.1.2. Normas para la protección de especies de fauna y flora

Las normas que se indican en el presente apartado se aplicarán a las áreas zonificadas como A y C. En dichas zonas, en tanto que constituyen parte del hábitat de especies de fauna y/o flora cuya conservación constituye el objetivo de la presente norma, se consideran incompatibles las siguientes actuaciones, en tanto que no estén relacionadas directamente con medidas de gestión del lugar establecidas en la presente normativa y/o sean autorizadas como tales por parte del órgano gestor de la Red Natura 2000:

1. El vertido de residuos sólidos o líquidos de cualquier tipo, así como el abandono o lavado de recipientes de productos fitosanitarios, incluyendo la aplicación sobre el terreno de purines o lodos de depuradora.

2. Cualquier actuación que represente una alteración significativa, en cantidad o en calidad, de las escorrentías que vierten al ámbito de los Lavajos.

3. Las nuevas construcciones de cualquier tipo.

4. La introducción de especies exóticas invasoras

5.1.3. Normas aplicables a la Zona de Protección Periférica

La normativa de aplicación a la Zona de Protección Periférica será la misma que se ha indicado en el apartado anterior (6.1.2).

5.1.4. Normas aplicables al Perímetro de Afección de la Zona Húmeda Catalogada (Zona PA)

En cuanto al área correspondiente al perímetro de afección, no se proponen en la presente norma actividades o actuaciones incompatibles, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado 6.2.2 respecto a la necesidad de someter a evaluación de repercusiones algunas de dichas actuaciones.



5.2. Régimen de evaluación de repercusiones

En aplicación de los artículos 6 y 8 y del anexo I del anteriormente mencionado Decreto 60/2012, la presente norma de gestión concreta qué proyectos deben incorporarse al campo de aplicación material del mencionado decreto en tanto que afecten al ámbito del presente espacio. Asimismo, concreta qué planes, programas o proyectos no deberán someterse a evaluación detallada, bien por estar relacionados con la gestión del lugar, bien por no presentar sobre la base de datos objetivos probabilidad de afección apreciable, por lo que no será preciso obtener «valoración preliminar de repercusiones». En el resto de supuestos que entren dentro del campo de aplicación del Decreto 60/2012, serán las correspondientes «valoraciones preliminares» las que indicarán la necesidad o no de realizar la evaluación detallada.

5.2.1. Obligación general de evaluar.

Con carácter general, y sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente, quedan sometidos a evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 los planes, programas y proyectos que entran dentro del ámbito de aplicación territorial y material del Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.

En lo que respecta al ámbito de aplicación territorial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 60/2012, el régimen de evaluación de repercusiones se aplicará en las siguientes áreas:

a) Todo el ámbito de la ZEC incluida en la presente norma de gestión.

b) El área constituida por las zonas periféricas de protección

c) El área constituida por el perímetro de afección de la zona húmeda catalogada.

Asimismo, y de conformidad con lo indicado en el apartado 8 del anexo del citado Decreto se considerará que entran dentro del campo de aplicación material del citado Decreto, los siguientes proyectos:

a) La construcción de líneas eléctricas, en tanto que afecten al ámbito de la ZEC y las zonas periféricas de protección.

b) La apertura y mejora de caminos y pistas rurales, en tanto que afecten al ámbito de la ZEC y las zonas periféricas de protección.

c) Los cambios de clasificación o calificación del suelo respecto a la normativa urbanística vigente a la entrada en vigor de las presentes normas, y las autorizaciones de vertido de aguas residuales y las concesiones para aprovechamiento de aguas subterráneas, en tanto que afecten al ámbito de la ZEC, las zonas periféricas de protección y el perímetro de afección de la zona húmeda catalogada.

5.2.2 Concreción de la obligación de evaluar

Planes, Programas y Proyectos excluidos de sustanciar la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

De conformidad con lo indicado en el artículo 6 del precitado Decreto 60/2012, de 5 de abril, quedan excluidos de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre el ZEC objeto de la presente norma de gestión, siguientes actuaciones:

1. Las actuaciones expresamente mencionadas en las medidas de gestión activa, por estar relacionadas directamente con la gestión del espacio.

2. También quedan excluidos de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre este espacio aquellos planes, programas, proyectos o actividades que se han considerado como incompatibles en las normas de aplicación directa de la presente norma de gestión, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado correspondiente respecto a la posibilidad de autorización excepcional de los mismos.

3. Finalmente, y de conformidad con lo indicado en el artículo 8.1 del Decreto 60/2012, de 5 de abril, quedan excluidos de la obligación de evaluar detalladamente sus repercusiones sobre el espacio los siguientes supuestos de planes, programas o proyectos, por considerarse, sobre la base de datos objetivos, que no es probable que tengan afecciones apreciables:

3.1. Todas aquellas actuaciones relacionadas con la gestión del lugar y con los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 presentes en el ámbito de las citadas Normas.

3.2. Las actuaciones de conservación establecidas en la declaración de las microrreservas de flora incluidas en esta área.

3.3. Todas aquellas actuaciones de conservación, rehabilitación y mejora de las instalaciones e infraestructuras ya existentes en el ámbito de la presente zonificación, en tanto que no supongan un incremento de su superficie o volumen de las mismas ni alteren el régimen de escorrentías a que se refiere el apartado 6.1.2.

3.4. La práctica de la agricultura en aquellos ámbitos en que se viniera produciendo dicha práctica a la entrada en vigor de las presentes normas.

3.5. La práctica de la actividad cinegética en base a su legislación sectorial aplicable.

Para todos estos casos, en consecuencia, no será necesario solicitar la Valoración Preliminar de repercusiones.

Resto de supuestos

Los planes, programas o proyectos que, entrando en el campo de aplicación territorial y material indicado en el apartado 1, no hayan sido expresamente considerados en los apartados precedentes como excluidos de evaluación de repercusiones, deberán someterse a evaluación detallada de su repercusiones sobre los espacios protegidos de la Red Natura 2000 objeto de la presente norma de gestión si así se indica en las correspondientes valoraciones preliminares.





TABLA-RESUMEN. NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA Y CONCRECIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EVALUAR



ACTUACIONES NO AUTORIZABLES (EXCLUIDAS DE EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES POR INCOMPATIBILIDAD CON LA CONSERVACIÓN) Zona

A C ZPP ZPA

La ocupación o cambio de uso del terreno y, en general, todas aquellas actuaciones que requieran para su ejecución la eliminación física del hábitat prioritario 3170 o de cualquiera de las especies características (señaladas como tales en el formulario de declaración para la incorporación de ese espacio en la Red Natura 2000), que forman parte del mismo X

La extracción de agua de las charcas o navajos cuando suponga la alteración de su régimen natural, y la desecación total o parcial de los mismos por causas no naturales X

Todas aquellas actividades que puedan producir la contaminación de suelos o del subsuelo con riesgo para los hábitats y especies, así como las que produzcan menoscabo de los usos actuales o potenciales de estos recursos o de su capacidad ecológica. En el mismo sentido, se considera incompatible todo tipo de vertido sólido o líquido potencialmente contaminante sobre los suelos o su incorporación al subsuelo mediante cualquier procedimiento, incluyendo la aplicación sobre el terreno de purines o lodos de depuradora X X X

Las actuaciones indicadas como incompatibles en la declaración de las microrreservas de flora incluidas en esta categoría X

Las que resulten incompatibles con la clasificación y calificación urbanística de los suelos incluidos en las categorías de zonificación indicadas X X

El vertido de residuos sólidos o líquidos de cualquier tipo, así como el abandono o lavado de recipientes de productos fitosanitarios X X X

Cualquier actuación que represente una alteración significativa, en cantidad o en calidad, de las escorrentías que vierten al ámbito de los Lavajos X X X

Las nuevas construcciones de cualquier tipo X X X

La introducción de especies exóticas invasoras X X X

ACTUACIONES QUE NO REQUERIRÁN EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES (SIN AFECCIÓN PREVISIBLE SOBRE HÁBITATS O ESPECIES) A C ZPP ZPA

Las actuaciones expresamente mencionadas en las Medidas de Gestión Activa, por estar relacionadas directamente con la gestión del espacio X X X X

Aquellas actuaciones relacionadas con la gestión del lugar y con los objetivos de conservación de los espacios red natura 2000 presentes en el ámbito de las citadas Normas X X X X

Aquellos planes, programas, proyectos o actividades que se han considerado como incompatibles en las normas de aplicación directa de la presente norma de gestión, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado correspondiente respecto a la posibilidad de autorización excepcional de los mismos X X X X

Las actuaciones de conservación establecidas en la declaración de la diferentes microrreservas de flora incluidas en esta categoría X

Aquellas actuaciones de conservación, rehabilitación y mejora de las instalaciones e infraestructuras ya existentes, en tanto que no supongan un incremento de su superficie o volumen de las mismas X X X X

La práctica de la agricultura en aquellos ámbitos en que se viniera produciendo dicha práctica a la entrada en vigor de las presentes normas X X X

La práctica de la actividad cinegética en base a su legislación sectorial aplicable X X X X

ACTUACIONES QUE REQUERIRÁN EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES A C ZPP

La construcción de líneas eléctricas X X X

La apertura y mejora de caminos y pistas rurales X X X

Los cambios de clasificación o calificación del suelo respecto a la normativa urbanística vigente a la entrada en vigor de las presentes normas. X X X X

Las autorizaciones de vertido de aguas residuales y las concesiones para aprovechamiento de aguas subterráneas. X X X X

Resto de supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación material del Decreto 60/2012 no indicados explícitamente en los aparados anteriores. X X X







6. CRITERIOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN ACTIVA

6.1. Criterios orientadores

Los presentes criterios orientadores pretenden orientar a los planificadores y gestores de las políticas agrícolas y de conservación sobre el mejor modo de compatibilizar la ordenación y gestión de determinadas actuaciones relacionadas con dichos ámbitos con las exigencias derivadas de la normativa de la Red Natura 2000, en particular con la exigencia de alcanzar o mantener el estado de conservación favorable de los hábitats y las especies que han motivado la declaración del ZEC que forma parte del ámbito de la presente norma de gestión.

6.1.1. Criterios para la práctica agrícola

Con carácter general las buenas prácticas agrícolas deben estar orientadas a minimizar el impacto desfavorable sobre el medio ambiente, preservando la flora, la fauna y la integridad de los ciclos biológicos:

a) Dejar una franja sin cultivar en las proximidades o perímetro de los lavajos y destinar ese espacio al aprovechamiento extensivo o al pastoreo y en los casos apropiados, usar el ramoneo del ganado para controlar la expansión excesiva de vegetación.

b) No quemar restos vegetales en los márgenes de los lavajos para evitar los efectos sobre la fauna que se cobija en ellos, ni las especies vegetales más sensibles. Si, por motivos sanitarios y contando con las preceptivas autorizaciones administrativas, fuera necesario proceder a la quema de rastrojos, deben aislarse, mediante franjas labradas de más de tres metros de ancho.

c) Racionalizar el uso de fertilizantes y productos tosanitarios y plaguicidas en las parcelas cercanas a los lavajos, para disminuir el riesgo de contaminación de las aguas.

d) Sustituir los plaguicidas de uso general por otros más selectivos y de categoría toxicológica menor, para proteger la fauna silvestre de estos espacios.

e) Efectuar el laboreo y los tratamientos tosanitarios y plaguicidas teniendo en cuenta los hábitos y ciclos reproductivos de las especies silvestres presentes en la zona de cultivo.

6.1.2. Criterios de creación o mantenimiento de puntos de agua

A la hora de realizar puntos de agua para la fauna silvestre o ganadería en el ámbito de la presente Norma de Gestión se recomienda ofrecer facilidades para que albergue la mayor diversidad posible de especies de anfibios.

En general si se desea dotar de una masa de agua de suficiente diversidad de ambientes se seguirán los siguientes puntos:

a) Crear tres o cuatro pequeñas charcas.

b) Presencia de zonas con aguas temporales.

c) Ejecutar las obras en invierno.

d) Crear zanjas de agua.

e) Colocar pilas de piedras como refugios.

f) Introducir puestas o larvas si no hay colonización natural.

6.2. Medidas de gestión activa

Las medidas de gestión activa constituyen el conjunto de actuaciones necesarias que deben ejecutarse con la finalidad de que los hábitats y/o especies de la ZEC mantengan o alcancen un estado de conservación favorable. La definición de estado de conservación de dichos hábitats y especies se ha detallado en el apartado 2.2. de la presente norma.

Las actuaciones planteadas se pueden englobar en los siguientes apartados, en función de la naturaleza de las intervenciones:



A. Evaluación de comunidades

Engloba un conjunto de actuaciones para obtener los datos necesarios para actualizar el conocimiento de los impactos y amenazas que puedan ejercer alguna influencia sobre los hábitats y especies en la ZEC, así como la evolución del estado de conservación del hábitat y especies que se hayan designado de interés.

Dentro de este programa se han considerado las siguientes actuaciones:

A.1. Estudio y seguimiento del hábitat de interés comunitario de especial prioridad 3170

Objetivos: Disponer de una cartografía actualizada (E: 1/10.000) y conocer la evolución de los diferentes parámetros que permitan el cálculo de los índices de los bloques del estado de conservación del hábitat de interés comunitario (3170*).

Descripción de la actuación: Se realizarán los trabajos necesarios para conocer los hábitats presentes en la ZEC, así como los procesos que intervienen en su estado de conservación, de manera que permita realizar la valoración de su estado de conservación. Básicamente estos trabajos consistirán en la realización de la cartografía inicial (E: 1/10.000) y una actualización cartográfica de los hábitats al final de cada periodo de evaluación, en la que se registren los parámetros necesarios para evaluar el estado de conservación. La cartografía inicial consistirá en completar la cartografía de hábitats (E:1/10.000) realizada por el Servicio de Vida Silvestre de la CITMA en el año 2010.

Ámbito de aplicación: Todo el ámbito de la ZEC.



A.2. Seguimiento del estado de conservación de las especies.

Objetivos: Conocer la evolución de los diferentes parámetros que permitan calcular los índices de los bloques del estado de conservación de las especies.

Descripción de la actuación: Se realizará las actuaciones necesarias para determinar el estado de conservación de las especies. Para ello, se realizarán seguimientos poblacionales acompañados de trabajos cartográficos donde se identificarán otros parámetros de interés (presiones, actuaciones de conservación, etc.).

Ámbito de aplicación: Ámbito de la norma de gestión



A.3. Seguimiento de la calidad del agua y determinación del hidroperiodo de cada uno de los lavajos

Objetivos: Conocer la evolución de los diferentes parámetros que determinan la calidad de las aguas y determinar el hidroperiodo para detectar las posibles afecciones y aplicar las medidas adecuadas de gestión.

Descripción de la actuación: Se realizarán las actuaciones necesarias para la toma de datos periódicos al menos de conductividad, alcalinidad, turbidez, nitratos, fosforo, clorofila, superficie inundada, tiempo permanencia agua, etc. El seguimiento puede ser periódico (mensual) o de manera extraordinaria (episodios de nevadas y 10 días después y tras fuertes lluvias), dichas actuaciones se realizan dentro del Programa de Seguimiento de la calidad del agua de humedales (Red-ZH)

Ámbito de aplicación: ZEC



B. Mejora, restauración y conservación.

Comprende un grupo de actuaciones destinadas a mejorar el estado de conservación de la flora y fauna, favorecer la regeneración de las zonas degradadas y corregir los principales impactos y amenazas, tanto actuales como potenciales, que suceden en la zona. Se han considerado las siguientes actuaciones:



B.1. Recuperación de las características especificas del hábitat 3170



Objetivos: restauración de la morfología del Lavajo de Arriba para que se restablezca la vegetación y se recupere a su vez los ciclos de inundación y sequía de este tipo de hábitat. Reducción de la conductividad en el Lavajo de Abajo. Delimitación física del perímetro de protección de ambos lavajos y determinación de zonas periféricas de protección

Descripción de la actuación: actuaciones de restauración del Lavajo de Arriba: se realizarán las actuaciones necesarias para la recuperación del perfil de la cubeta original del Lavajo de Arriba, mediante su relleno y compactación y la creación de perfiles de baja pendiente que permitan recuperar el régimen de inundación natural para este Lavajo; corrección de aportes de sal: previo acuerdo con la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana, se realizarán las actuaciones necesarias para la instalación de una pantalla en la intersección de la carretera nacional 330 y la cuenca vertiente del Lavajo de Abajo, con objeto de proteger la calidad del hábitat 3170*; Señalización: Se realizarán las actuaciones necesarias para la instalación de señales perimetrales que delimiten los lavajos en sus dos ámbitos principales (charcas y cuenca vertiente), incluyendo las zonas periféricas de protección que se definen en la presente norma.

Ámbito de aplicación: Ámbito de la norma de gestión



B.2. Conexión funcional del hábitat de interés comunitario 3170.

Objetivos: Mejorar el hábitat de especies y conectar funcionalmente ambos lavajos.

Descripción de la actuación: Es necesario el establecimiento de una conexión funcional entre ambos lavajos, mediante una franja de terrenos que permita la migración de la fauna entre ellas, disminuyendo así la vulnerabilidad a la extinción local de sus especies características .Para favorecer este proceso se considera necesario establecer una franja de terrenos ocupada por vegetación natural, ya que los anfibios evitan durante su fase de dispersión los cultivos, carreteras y caminos.

Ámbito de aplicación: ámbito de la norma de gestión



B.3. Diseño de pagos compensatorios y agroambientales aplicables al ZEC y su zona periférica de protección.

Objetivos: diseñar pagos compensatorios por las limitaciones impuestas a la agricultura en la normativa de aplicación directa en materia de aplicación de purines y lodos de depuradora para la fertilización de los campos, así como diseñar, en su caso, medidas agroambientales que favorezcan prácticas agrarias dirigidas a la conservación de los valores del ZEC. Todo ello con el objetivo de incluirlas en el Programa de desarrollo rural derivado del reglamento comunitario FEADER.

Descripción de la actuación: se ha detectado como impacto para el hábitat 3170* y las especies de fauna y flora asociadas al mismo la aplicación de purines de las explotaciones ganaderas y la aplicación de lodos de depuradoras, actividades que han sido declaradas como no compatibles en la normativa de aplicación directa. Asimismo, y con un carácter más general, pueden establecerse medidas agroambientales que favorezcan prácticas agrarias dirigidas a la conservación de los valores del ZEC y que posibiliten en el futuro el mantenimiento de las labores realizadas en el contexto de la medida «conexión funcional del hábitat de interés comunitario (3170*)».

Ámbito de aplicación: Ámbito de la norma de gestión



C. Información de los valores naturales para fomentar la conservación y el desarrollo sostenible del entorno.

Pretende aumentar el conocimiento de los valores naturales de la zona por parte de la población local, con la finalidad de que los ciudadanos colaboren en la conservación del espacio.

Dentro de este proyecto se han considerado la siguiente actuación:



C.1. Campaña de información y concienciación ciudadana entre la población local.

Objetivos: aumentar la estima de los espacios naturales y de las especies de interés entre la población local, así como transmitir la importancia del territorio dentro de la red Natura 2000.

Descripción de la actuación: se realizará una campaña informativa entre la población local, con el objetivo de dar a conocer las principales características y valores de los hábitats y especies de la zona. Esta campaña debe ir dirigida a todos los sectores de la población, pero prestando especial atención a aquellos que pueden ejercer alguna influencia sobre los hábitats y las especies que albergan y prestando especial atención a la población joven debido a que serán los futuros gestores de la zona.

Ámbito de aplicación: ZEC





7. PROGRAMA DE ACTUACIONES

En este capítulo se presenta sintéticamente el programa de actuaciones previsto para la ejecución de la presente norma de gestión, que no es otro que la suma de los diferentes proyectos y actuaciones previstos en el capítulo medidas de gestión activa. En función de su naturaleza y objetivos a conseguir, las actuaciones se han agrupan y cuantifican de la siguiente manera:







8. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN SOBRE LOS HÁBITATS Y ESPECIES PRESENTES.

La evaluación de los resultados de las medidas de conservación (normativa y directrices y medidas de gestión activa) sobre los hábitats y especies presentes en el ZEC objeto de la norma de gestión se realizará periódicamente, coincidiendo en el tiempo con la realización de los Informes de aplicación de la directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) previstos en su artículo 17.

Se proponen dos sistemas de indicadores:

– Indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la norma.

– Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

8.1. Indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la norma.



Medida de gestión activa Indicadores

Realizaciones Resultados

1. Estudio y seguimiento del hábitat de interés comunitario de especial prioridad. Número de trabajos técnicos y científicos realizados para conocer la composición actual e histórica del hábitat de la ZEC, así como los procesos que intervienen en su distribución, Informes y estudio sobre el hábitat considerado con mejora de la información disponible para realizar la valoración de su estado de conservación.

2. Seguimiento del estado de conservación de las especies. Número de trabajos técnicos y científicos que se ejecutan para realizar un seguimiento de su estado de conservación Número de especies de interés comunitario respecto del total, para las que se dispone de información para realizar el seguimiento de su estado de conservación.

3. Seguimiento de la calidad del agua y determinación del hidroperiodo Número de trabajos técnicos y científicos que se ejecutan para realizar el seguimiento Número y periodicidad de parámetros determinados

4.Recuperación de las características especificas del hábitat de interés comunitario de especial prioridad Número de actuaciones que se ejecutan para la recuperación del hábitat 3170* Número de actuaciones ejecutadas en el ámbito de la norma de gestión

Número de especies de interés comunitario, para las que se dispone de información para realizar el seguimiento de su estado de conservación

Disminución de la conductividad respecto valores actuales

5. Conexión funcional del hábitat de interés comunitario de especial prioridad Superficie en hectáreas destinada a la conexión funcional Superficie en hectáreas de uso agrícola que pasan a estar ocupadas por vegetación natural

6. Diseño de ayudas red natura 2000 (pagos compensatorios) y medidas agroambientales Superficie en hectáreas destinadas a ayudas red natura 2000 y medidas agroambientales Pagos por ayudas red natura 2000 y medidas agroambientales

7. Campaña de información y concienciación ciudadana entre la población local Número de actividades divulgativas y publicaciones. Número de destinatarios de las actividades





8.2. Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

8.2.1. Indicadores de seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

Son los mismos indicadores que se utilizan para establecer el estado de conservación, sirviendo en este caso para valorar si la evolución de los elementos de gestión es positiva o negativa con respecto a este «estado de conservación favorable» a mantener o alcanzar.

8.2.2. Indicadores para cuantificar el progreso de la Norma de Gestión en relación con el seguimiento.

Se establecen dos indicadores:

– Grado de seguimiento: % de especies y hábitats para las que se ha evaluado el estado de conservación a los 6 años.

– Grado de avance en objetivos de conservación: % de especies y hábitats que

• Mantienen el estado de conservación

• Mejoran el estado de conservación

• Empeoran el estado de conservación

A este efecto, el umbral para cuantificar un cambio en el estado de conservación se define como el paso de una categoría a otra, de forma que en la siguiente figura, cualquier cambio de categoría de derecha a izquierda es una mejora y un empeoramiento en el sentido contrario:



Favorable Desfavorable-inadecuado Desfavorable-malo

Empeora el estado de conservación

Mejora el estado de conservación





El cambio de la categoría desconocido a cualquier otra categoría no se considera como una mejora o empeoramiento del estado de conservación, aunque si un avance en el grado de conocimiento de la especie o el hábitat. De igual forma, el paso de un estado de conservación conocido a la categoría desconocido, implica sólo un retroceso en el grado de conocimiento.





ANEXO IV

Norma de gestión de la zona especial de conservación

Marjal de Nules (ES5222005).



1. ÁMBITO DE LA NORMA DE GESTIÓN

El ámbito territorial de la presente norma de gestión abarca exclusivamente la ZEC Marjal de Nules, ubicada al este de los términos municipales de Nules y Burriana, en la comarca de la Plana Baixa, al sureste de la provincia de Castellón.

Igualmente, y como se detalla en el apartado de zonificación, también se ha considerado en la norma de gestión el perímetro de afección de 500 metros en torno a los límites de la zona húmeda catalogada coincidente con el espacio y aprobada mediante el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, estableciéndose para dicho perímetro un régimen específico de evaluación de repercusiones.

La delimitación cartográfica del ámbito de la presente norma de gestión se muestra en el anexo I del presente decreto.



2. INVENTARIO DE TIPOS DE HÁBITATS NATURALES Y HÁBITATS DE ESPECIES PRESENTES EN EL ESPACIO, DESCRIPCIÓN DE SU ESTADO DE CONSERVACIÓN Y DE LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA INTERPRETARLO.

2.1. Hábitats naturales y especies presentes en los espacios

2.1.1. Hábitats naturales de interés comunitario

En la ZEC objeto de la presente norma de gestión se encuentran representados los siguientes hábitats de interés comunitario listados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat):



Código hábitat Hábitat Superficie ocupada (ha)1 Cobertura (% de la ZEC)

1150* Lagunas costeras 3,22 0,49

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae) 49,32 7,65

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación de Magnopotamion o Hydrocharition 5,00 0,77

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion 9,74 1,51

7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae 10,08 1,56





* Hábitat prioritario. 1 La superficie ocupada se corresponde con la superficie total de los recintos donde el hábitat es mayoritario, sin tener en cuenta la cobertura real de los mismos dentro de estas teselas. En el caso del hábitat 3150, la cobertura indicada corresponde al hábitat cartografiado, que coincide con las principales acequias, andanas y canales de la Marjal de Nules.





2.1.2. Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva de Hábitats.

Únicamente existen dos especies de interés comunitario listadas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat) presentes en el espacio: Emys orbicularis (Galápago europeo) y Mauremys leprosa (Galápago leproso).

2.1.3. Otras especies de flora y fauna importantes para la gestión del espacio

En el LIC se da la presencia de otras especies importantes para la gestión del espacio. Se trata de especies que han sido consideradas como amenazadas en la Comunitat Valenciana, por estar incluidas en las categorías «vulnerable» o «en peligro de extinción» en los listados actualizados de los catálogos valencianos de especies de fauna y flora amenazadas.



2.2. Determinación del estado de conservación de los hábitats y especies presentes en los espacios y criterios de valoración.

2.2.1. Sistema de evaluación y criterios

El sistema de evaluación del estado de conservación, basado en la integración de cuatro grandes bloques o parámetros, está basado en las directrices establecidas para la evaluación de los hábitats y especies bajo el informe de aplicación de las directivas Hábitat (artículo 17) y Aves (artículo 12). Para el desarrollo de estas directrices, se ha elaborado un manual metodológico que explica los diferentes parámetros que se utilizan para la valoración de cada uno de los bloques de evaluación, análisis de la información disponible, herramientas de cálculo o las matrices y reglas de integración utilizadas. Este documento, llamado Guía para la evaluación del estado de conservación de los hábitats y especies en Red Natura 2000, se encuentra en la página web: http://www.cma.gva.es/web/indice.aspx?nodo=81025&idioma=C, y puede ser consultado para una explicación detallada de las metodologías de cálculo de los resultados que se exponen en el documento técnico informativo y justificativo de la presente norma de gestión (memoria técnica) cuyo resultado final se reproduce a continuación.



2.2.2. Valoración del estado de conservación actual de los hábitats naturales y las especies



2.2.3. Estado de conservación favorable.

2.2.3.1. Definición del estado de conservación favorable de los hábitats

Dadas las limitaciones para la obtención de datos que permitan evaluar el estado de conservación de los hábitats en el momento de la entrada en vigor de la directiva Hábitat, así como la ausencia de perturbaciones significativas hasta la valoración actual, se asume que el estado de conservación favorable de los hábitats para este espacio viene definido por el mantenimiento o mejora de los valores actuales de los parámetros de evaluación. Esto quiere decir, que el hábitat se encontrará en estado favorable si mantiene o mejora esos valores actuales (los que presento cuando se evaluó el estado actual del hábitat) cuando ya ha alcanzado el estado Favorable. Esta mejora puede producirse por diferentes motivos, como la aplicación de las medidas y directrices de gestión activa (restauración, eliminación de factores de alteración, etc.) o la propia evolución natural del hábitat.

2.2.3.2 Definición de estado de conservación favorable de las especies

Para las especies que han mostrado una valoración global favorable, se considera que mantendrán o mejorarán su estado de conservación siempre que los valores actuales de los parámetros de evaluación se mantengan estables o se incrementen con respecto a los de referencia. Por tanto, se encontrarán en estado de conservación favorable si se mantienen o incrementan los valores poblacionales de referencia favorable, el rango y la superficie y calidad del hábitat.

Para las especies que han mostrado una valoración global desfavorable, estas alcanzarán el estado favorable una vez los parámetros de evaluación se recuperen hasta alcanzar o superar los valores de referencia o las tendencias que han motivado esta catalogación de estado desfavorable.





3. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN

3.1. Objetivos de gestión referentes a los hábitats de interés comunitario

Los objetivos de gestión comunes para el conjunto de los hábitats de interés comunitario de presencia confirmada en el espacio son los siguientes:

1. Actualizar periódicamente la información cartográfica de la superficie y cobertura, así como aquellos parámetros que permitan calcular los diferentes índices de los bloques de evaluación del estado de conservación de los hábitats.

2. Mantener o mejorar la distribución, superficie, cobertura y funciones específicas de cada uno de los hábitats en el momento de entrada en vigor de las normas de gestión. Con carácter general, se permitirá la evolución natural de los tipos de hábitats a otras comunidades de la sucesión, siempre que estos cambios no se deban a alteraciones provocadas directa o indirectamente por la actividad humana.

3. Promover la coordinación con la planificación hidrológica, al objeto de procurar la conservación de los hábitats naturales de interés comunitario asociados a las masas de agua.

Únicamente se establecen objetivos de gestión específicos para un hábitat: 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, en concreto:

1. Detener los procesos de erosión sedimentaria en canales, acequias y balsas debido a las malas prácticas agrícolas y a la ocupación del terreno, mediante la eliminación de los factores que están afectando la estructura y función de dichos canales. Para ello las prácticas de manejo, como el dragado y limpieza de canales, la aplicación de fitosanitarios, etc. deberán estar sujetas a valoración de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Asimismo, se considera como no compatible la cementación y el aterramiento de dichos canales, así como el empleo de herbicidas en los márgenes.

3.2. Objetivos de gestión referentes a las especies

Los objetivos de gestión para las especies del anexo II de la Directiva Hábitats así como para las otras especies importantes para la gestión del espacio son:

1. Actualizar de forma periódica la información sobre la distribución, superficie ocupada, cobertura, tamaño poblacional, etc., así como de aquellos parámetros que permitan calcular los diferentes índices de los bloques de evaluación del estado de conservación de la especie.

2. Mantener o mejorar la distribución, población, superficie ocupada, cobertura en el momento de entrada en vigor de las Normas de gestión, siempre que estos parámetros permitan considerar que la especie se encuentra dentro del «estado de conservación favorable» y que las perspectivas de futuro para estas variables sean buenas.

3. Las especies protegidas se encuentran en hábitats acuáticos y anfibios y están presentes en lagunas, turberas litorales, acequias y canales de marjales y zonas agrícolas. Por ello, toda la extensa red de canales que se encuentran en esta zona húmeda de la Marjal de Nules, deberá mantenerse, asegurando así la conservación de los hábitats presentes tanto en las balsas como en las acequias.

3.3. Objetivos de gestión referentes al conjunto del espacio

Con objeto de integrar los diferentes objetivos específicos para los hábitats y las diferentes clasificaciones de especies, los objetivos de gestión para el conjunto del espacio pretenden redimensionar los anteriores de forma que puedan establecerse prioridades en función de las siguientes directrices:

a) Concepción en red. Contribución de cada hábitat y/o especie al conjunto de la Red Natura 2000 a escala regional (Comunitat Valenciana), nacional y europea.

En función de la cobertura de cada hábitat dentro del espacio, de la proporción relativa que representa dentro del conjunto de la de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana y de la contribución relativa de la primera a la Red Natura 2000 en Europa, los hábitats y especies más importantes son los siguientes:

· Hábitat: 1150* Lagunas costeras

· Hábitat: 7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae

· Hábitat: 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

· Especie: Emys orbicularis

· Especie: Mauremys leprosa

Por lo que tendrán prioridad las medidas de gestión que favorezcan la conservación de estos elementos y aquellas medidas que contribuyan a alcanzar o mantener un estatus de «conservación favorable».

b) Priorización de recursos. Las directrices de gestión activa podrán iniciarse de acuerdo con un calendario de prioridades basadas en el grado de importancia de las especies en un contexto de recursos limitados. En este sentido, el orden de prioridad para la ejecución de medidas de gestión, en caso de ser necesario, será el siguiente:

1. Hábitat: 1150* Lagunas costeras.

2. Hábitat: 7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae.

3. Hábitat: 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

c) Contexto económico, social y territorial. La evolución de la aplicación de las normas de gestión tendrá en cuenta los cambios en el contexto económico, social y territorial del entorno del espacio, de forma que se adapte, en la medida de lo posible, a las diferentes necesidades y limitaciones impuestas por el medio socioeconómico. Esta adaptación podrá tener lugar siempre y cuando no sean contrarias a los objetivos de gestión de los hábitats y especies y contribuya a alcanzar un estado de conservación favorable de los mismos.

d) Implicaciones urbanísticas y de ordenación del territorio. La norma de gestión no puede obviar el hecho de que una superficie significativa del espacio ha experimentado, sobre todo en los últimos años, una proliferación de viviendas aisladas sobre suelo no urbanizable. Por lo que respecta a la zonificación establecida en el presente documento, la mayor parte de dichas edificaciones, alrededor de las cuales concurre una problemática específica de tipo legal y jurídico, se ubican en una zona dominada por los usos agrícolas y en la que no se ha detectado la presencia de hábitats de interés comunitario, aunque la red de acequias se encuentra distribuida en gran parte en esta misma área. En este sentido, por tanto, debe considerarse que los efectos de la mencionada proliferación de edificaciones, aún siendo relevantes desde otros puntos de vista relacionados con el medio ambiente o el paisaje, no lo son por lo que respecta a los objetivos de conservación de los elementos a los que se refiere el presente documento (es decir, a los hábitats y especies de interés comunitario presentes en la zona) más allá de los efectos derivados de ciertas actuaciones específicas, como el eventual vertido de aguas residuales o de residuos originados por la actividad agrícola.

Por esta razón, y teniendo en cuenta además la concurrencia en la zona de otras normativas específicas con relevancia directa sobre la problemática detectada (en particular, la consideración de la Marjal de Nules como zona húmeda catalogada, según el Acuerdo del Gobierno Valenciano de 10 de septiembre de 2002), así como la tramitación, actualmente en curso, del Plan Especial de Paisaje de la Marjal Nules-Burriana por parte del órgano competente de esta Conselleria, se ha optado por no incorporar al presente documento ninguna determinación explicita referente a las mencionadas viviendas aisladas en suelo no urbanizable, quedando por tanto sujetas las mismas a lo que en su caso se determine a partir de la aplicación de la legislación urbanística que corresponda a cada caso.





4. ZONIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE GESTIÓN.

El ámbito de aplicación de la norma de gestión se zonifica, a efectos normativos y de gestión, en tres categorías de zonas (zona A, zona B y zona C). Además, y de acuerdo con lo que se establece en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, se incorpora a la presente norma el perímetro de afección de 500 metros en torno a los límites de la zona húmeda, para el cual se establece un régimen específico de evaluación de repercusiones.



4.1. Zona A

Orienta sobre las áreas de la ZEC en las que consta la presencia de hábitats naturales de especial prioridad. En el presente caso dichos hábitats son los siguientes:



Código Hábitat

1150 * Lagunas costeras

7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae





4.2. Zona B

Orienta sobre las áreas de la ZEC en las que consta la presencia del resto de hábitats naturales de interés comunitario:



Código Hábitat

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion





La presencia del hábitat 3150 queda restringida en este espacio a la red de canales, acequias, balsas, «sequiols» y otras estructuras comparables que atraviesan la mayor parte del espacio, por lo que la plasmación cartográfica de todos ellos no resulta posible a la escala de trabajo de la presente norma más allá de un criterio meramente orientativo.

4.3. Zona C

Corresponde a las áreas incluidas en la ZEC que no forman parte de las categorías A o B, pero que presentan un interés para la conservación del espacio considerado en su conjunto. En el presente caso, la zona incluida en esta categoría de zonificación corresponde a una amplia área básicamente ocupada por terrenos agrícolas, en la que además se ha producido el proceso de edificación dispersa al que se ha hecho mención en apartados anteriores, para la que se plantea como objetivo general –sin perjuicio de la restauración de la legalidad urbanística en aquellos casos que corresponda-- el mantenimiento del mosaico de usos actualmente existentes y la corrección de los impactos puntuales, de tipo directo o indirecto, que dichos usos producen sobre las zonas de mayor valor ambiental.

4.4. Perímetro de afección de la Zona Húmeda Catalogada (Zona PA)

La delimitación del perímetro de afección de la zona húmeda catalogada corresponde al establecido en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, y su delimitación se indica en el plano siguiente. Debe señalarse que, puesto que el ámbito de la Zona de Especial Conservación (ZEC) excede en parte al de la zona húmeda catalogada, una parte del perímetro de afección definido en el mencionado acuerdo deja de tener tal consideración a efectos de la presente norma de gestión, pasando a incluirse en la categoría de zonificación correspondiente (en este caso, en la zona C).

En cuanto a las zonas periféricas de protección en el sentido previsto en el artículo 29 quater de la Ley 11/1994, no se prevé, en el presente caso, la definición de las mismas, como tampoco se ha considerado necesario establecer ninguna de las medidas relativas a la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000 a las que se refiere el artículo 14 sexies de la mencionada ley.





5. NORMATIVA DE APLICACIÓN DIRECTA



5.1. Medidas para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones sobre las especies

Para la definición de las medidas que se indican a continuación se han tenido en cuenta, en primer lugar, los objetivos de conservación establecidos para cada uno de los hábitats y especies que son objeto de la presente norma de gestión; las presiones, impactos y amenazas que se proyectan sobre ellos, así como la necesidad de asegurar el éxito a largo plazo de las distintas actuaciones previstas en las directrices y medidas de gestión activa. En segundo lugar, se ha valorado también la normativa preexistente que ya se proyecta sobre el ámbito territorial de la norma de gestión y que permite la conservación de los diferentes elementos, en especial las normativas reguladoras de la actividad urbanística, la legislación general de aguas y la legislación de protección de zonas húmedas.

Desde este punto de vista, por tanto, las actividades y actuaciones que se indican en los apartados siguientes deben considerarse como incompatibles a los efectos de la presente norma y, por tanto, quedarían excluidas de cualquier posibilidad de autorización por parte del órgano competente que correspondiera. No obstante lo anterior, previa petición justificada por parte de sus promotores, podrá estudiarse y acordarse por parte de la Dirección general de Medio Natural la realización de una evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 respecto a las mismas, a los efectos de aplicar de Régimen de aprobación, autorización o conformidad previsto en el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.

5.1.1 Normas para la protección de hábitats naturales y las especies de fauna y flora

Las normas que se indican en este apartado se aplicarán a las áreas zonificadas como A y B, tal y como se indican en el apartado correspondiente de la presente norma de gestión. En dichas zonas, se consideran incompatibles las siguientes actuaciones, cambios de uso y/o planes, programas y proyectos, en tanto que no estén relacionadas directamente con medidas de gestión del lugar establecidas en la presente norma de gestión y/o sean consideradas como tales por parte del órgano gestor de la Red Natura 2000:

1. El desbroce no selectivo o la eliminación total de la cubierta vegetal natural, así como la roturación de terrenos ocupados a la entrada en vigor de la presente norma por vegetación natural, excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de actuaciones que cuenten con evaluación de repercusiones favorable o cuando forme parte de prácticas de manejo de hábitats consideradas como tales por el órgano gestor de la Red Natura 2000.

2. Las quemas de cualquier naturaleza y extensión, ya se realicen sobre la cubierta vegetal natural o sobre parcelas agrícolas, excepto cuando formen parte de prácticas de manejo de hábitats consideradas como tales por el órgano gestor de la Red Natura 2000 o cuando se realicen de forma controlada, por iniciativa municipal, para evitar riesgos de incendios en zonas muy próximas a las edificaciones existentes, en cuyo caso se deberán someter a evaluación de repercusiones.

3. Las nuevas edificaciones y construcciones de cualquier tipo.

4. El cementado u hormigonado de acequias cuando se trate de cauces que discurran sobre sustrato natural.

5.1.2. Normas de aplicación general para el conjunto del espacio

Las normas que se indican en el presente apartado se aplicarán, además a las áreas zonificadas como A y B, a las incluidas en el área C. En dichas zonas, en tanto que contribuyen a la conservación del espacio considerado en su conjunto, se consideran incompatibles las siguientes actuaciones, en tanto que no estén relacionadas directamente con medidas de gestión del lugar establecidas en la presente norma de gestión y/o sean consideradas como tales por parte del órgano gestor de la Red Natura 2000:

1. Todas aquellas actividades que puedan producir la contaminación de suelos o del subsuelo con riesgo para los hábitats y especies, así como las que produzcan menoscabo de los usos actuales o potenciales de estos recursos o de su capacidad ecológica. En el mismo sentido, se considera incompatible todo tipo de vertido sólido o líquido potencialmente contaminante sobre los suelos o su incorporación al subsuelo mediante cualquier procedimiento.

2. El aterramiento o la alteración del perfil del terreno, excepto que se trate de las actuaciones contempladas en el apartado 6.2.1.3 (adecuación de las parcelas con tierra vegetal cuando se encuentre ligada a la actividad agrícola en aquellas zonas en que dicha actividad se considere compatible).

3. Todas aquellas actividades y actuaciones que no resulten compatibles con el carácter de suelo no urbanizable de especial protección atribuido al área en aplicación del artículo 15 de la Ley 11/1994, en tanto que zona húmeda catalogada.

5.1.3. Normas aplicables al perímetro de afección de la zona húmeda catalogada (zona PA)

En cuanto al área correspondiente al perímetro de afección, no se proponen en la presente norma actividades o actuaciones incompatibles, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado 6.2.2 respecto a la necesidad de someter a evaluación de repercusiones algunas de dichas actuaciones.

5.2. Régimen de evaluación de repercusiones

En aplicación de los artículos 6 y 8 y del anexo I del Decreto 60/2012, la presente norma de gestión concreta qué proyectos deben incorporarse al campo de aplicación material del mencionado Decreto en tanto que afecten al ámbito del presente espacio. Asimismo, concreta qué planes, programas o proyectos no deberán someterse a evaluación, bien por estar relacionados con la gestión del lugar, bien por no presentar sobre la base de datos objetivos probabilidad de afección apreciable, por lo que no será preciso obtener valoración preliminar de repercusiones. En el resto de supuestos que entren dentro del campo de aplicación del Decreto 60/2012, serán las correspondientes Valoraciones preliminares las que indicarán la necesidad o no de realizar la evaluación detallada.

5.2.1. Obligación general de evaluar

Con carácter general, y sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente, quedan sometidos a evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 los planes, programas y proyectos que entran dentro del ámbito de aplicación territorial y material del Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.

En lo que respecta al ámbito de aplicación territorial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 60/2012, el régimen de evaluación de repercusiones se aplicará en las siguientes áreas:

– Todo el ámbito de la ZEC incluida en la presente norma de gestión.

– El área constituida por el Perímetro de Afección de la Zona Húmeda Catalogada.

Asimismo, y de conformidad con lo indicado en el apartado 8 del anexo del citado decreto se considerará que entran dentro del campo de aplicación material del citado decreto, los siguientes proyectos:

Asimismo, de conformidad con lo indicado en el apartado 8 del anexo del citado decreto, y sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente respecto a planes, programas o proyectos excluidos de sustanciar la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, se considerarán como incluidos en el campo de aplicación material del citado decreto, a efectos de la presente norma, los siguientes proyectos:

1. La apertura, ampliación o cambio de trazado de caminos, en tanto que afecten al ámbito de la ZEC.

2. En el ámbito de las zonas A y B de la ZEC, las actividades de uso público del medio en grupos organizados superiores a 30 personas, incluyendo competiciones deportivas u otros eventos deportivos, lúdicos o culturales.

3. En el ámbito de las zonas B y C de la ZEC, la adecuación de las parcelas con tierra vegetal o la alteración del perfil del terreno, cuando se encuentre ligada a la actividad agrícola o recreativa en aquellas zonas en que dicha actividad se considere compatible.

4. En el ámbito de la ZEC , las prácticas de manejo de las acequias, canales, balsas, sequiols y otras estructuras comparables, que no hayan sido considerados como incompatibles en el apartado correspondiente, y en especial los desbroces y dragados y la eliminación de vegetación de los márgenes.

5. En el ámbito de la ZEC y el perímetro de afección de la zona húmeda catalogada, las autorizaciones de vertido de aguas residuales y las concesiones para aprovechamiento de aguas subterráneas, así como los bombeos, drenajes o instalación de cualquier dispositivo que facilite la desecación del terreno, incluyendo la extracción de agua con fines agrícolas u otros.

6. En el ámbito de la ZEC y el perímetro de afección de la zona húmeda catalogada, los cambios de clasificación o calificación del suelo respecto a la normativa urbanística vigente a la entrada en vigor de las presentes normas.

7. Las quemas controladas que se lleven a cabo, por iniciativa municipal, para evitar riesgos de incendios en zonas muy próximas a las edificaciones existentes.

5.2.2 Concreción de la obligación de evaluar

5.2.2.1. Planes, Programas y proyectos excluidos de sustanciar la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

De conformidad con lo indicado en el artículo 6 del precitado Decreto 60/2012, de 5 de abril, quedan excluidos de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre el ZEC y ZEPA objeto de la presente norma de gestión, siguientes actuaciones:

a) Las actuaciones expresamente mencionadas en las Medidas de Gestión Activa, por estar relacionadas directamente con la gestión del espacio.

b) También quedan excluidos de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre este espacio aquellos planes, programas, proyectos o actividades que se han considerado como incompatibles en las normas de aplicación directa de la presente norma de gestión, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado correspondiente respecto a la posibilidad de autorización excepcional de los mismos.

c) Finalmente, y de conformidad con lo indicado en el artículo 8.1 del precitado Decreto 60/2012, de 5 de abril, quedan excluidos de la obligación de evaluar detalladamente sus repercusiones sobre el espacio los siguientes supuestos de planes, programas o proyectos, por considerarse, sobre la base de datos objetivos, que no es probable que tengan afecciones apreciables:

1. Todas aquellas actuaciones relacionadas con la gestión del lugar y con los objetivos de conservación de los espacios red natura 2000 presentes en el ámbito de las citada Norma consideradas como tales por el órgano gestor de la red Natura 2000.

2 Todas aquellas actuaciones de conservación, rehabilitación o mejora de las construcciones, instalaciones e infraestructuras existentes legalmente emplazadas en el ámbito de la presente zonificación, en tanto que dichas actuaciones se sujeten a las restricciones derivadas de la consideración legal de las mismas.

3. Cuando sean desarrolladas o expresamente autorizadas por el órgano de cuenca, las actuaciones ordinarias de conservación de cauces --como la retirada de elementos obstructivos--, así como la eliminación de especies alóctonas y las obras de emergencia.

4. Las actuaciones derivadas de la restauración de la legalidad urbanística en aquellos casos en que corresponda.

5. La práctica de la agricultura en la totalidad de los terrenos incluidos en la categoría de zonificación C y en el perímetro de afección de la zona húmeda catalogada, así como en aquellos ámbitos de las zonas A y B en que se viniera produciendo dicha práctica a la entrada en vigor de las presentes normas.

Para todos estos casos, en consecuencia, no será necesario solicitar la valoración preliminar de repercusiones.

5.2.2.2. Resto de supuestos

Los planes, programas o proyectos que, entrando en el campo de aplicación territorial y material indicado en el apartado 1, no hayan sido expresamente considerados en los apartados precedentes como excluidos de evaluación de repercusiones, deberán someterse a evaluación detallada de su repercusiones sobre los espacios protegidos de la Red Natura 2000 objeto de la presente norma de gestión si así se indica en las correspondientes valoraciones preliminares.





TABLA-RESUMEN. NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA Y CONCRECIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EVALUAR



ACTUACIONES NO AUTORIZABLES (EXCLUIDAS DE EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES POR INCOMPATIBILIDAD CON LA CONSERVACIÓN) Zona

A B C ZPA

El desbroce no selectivo o la eliminación total de la cubierta vegetal natural, así como la roturación de terrenos ocupados a la entrada en vigor de la presente norma por vegetación natural, excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de actuaciones que cuenten con evaluación de repercusiones favorable o cuando forme parte de prácticas de manejo de hábitats consideradas como tales por el órgano gestor de la Red Natura 2000. X X

Las quemas de cualquier naturaleza y extensión, ya se realicen sobre la cubierta vegetal natural o sobre parcelas agrícolas, excepto cuando formen parte de prácticas de manejo de hábitats consideradas como tales por el órgano gestor de la Red Natura 2000 o cuando se realicen de forma controlada, por iniciativa municipal, para evitar riesgos de incendios en zonas muy próximas a las edificaciones existentes, en cuyo caso se deberán someter a evaluación de repercusiones. X X

Las nuevas edificaciones y construcciones de cualquier tipo. X X

El cementado u hormigonado de acequias cuando se trate de cauces que discurran sobre sustrato natural. X X

Todas aquellas actividades que puedan producir la contaminación de suelos o del subsuelo con riesgo para los hábitats y especies, así como las que produzcan menoscabo de los usos actuales o potenciales de estos recursos o de su capacidad ecológica. En el mismo sentido, se considera incompatible todo tipo de vertido sólido o líquido potencialmente contaminante sobre los suelos o su incorporación al subsuelo mediante cualquier procedimiento. X X X

El aterramiento o la alteración del perfil del terreno, excepto que se trate de las actuaciones contempladas en el apartado 6.2.1.3 (adecuación de las parcelas con tierra vegetal cuando se encuentre ligada a la actividad agrícola en aquellas zonas en que dicha actividad se considere compatible). X X X

Todas aquellas actividades y actuaciones que no resulten compatibles con el carácter de suelo no urbanizable de especial protección atribuido al área en aplicación del artículo 15 de la Ley 11/1994, en tanto que Zona Húmeda Catalogada. X X X

ACTUACIONES QUE NO REQUERIRÁN EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES (SIN AFECCIÓN PREVISIBLE SOBRE HÁBITATS O ESPECIES) A B C ZPA

Las actuaciones expresamente mencionadas en las Medidas de Gestión Activa, por estar relacionadas directamente con la gestión del espacio X X X X

Todas aquellas relacionadas con la gestión del lugar y con los objetivos de conservación de los espacios red natura 2000 presentes en el ámbito de las citada Norma consideradas como tales por el órgano gestor de la red Natura 2000 X X X X

Actuaciones de conservación, rehabilitación o mejora de las construcciones, instalaciones e infraestructuras existentes legalmente emplazadas en el ámbito de la presente zonificación, en tanto que dichas actuaciones se sujeten a las restricciones derivadas de la consideración legal de las mismas. X X X X

Cuando sean desarrolladas o expresamente autorizadas por el órgano de cuenca, las actuaciones ordinarias de conservación de cauces --como la retirada de elementos obstructivos--, así como la eliminación de especies alóctonas y las obras de emergencia. X X X

Las actuaciones derivadas de la restauración de la legalidad urbanística en aquellos casos en que corresponda. X X X X

La práctica de la agricultura en la totalidad de los terrenos incluidos en la categoría de zonificación C y en el Perímetro de Afección de la Zona Húmeda Catalogada, así como en aquellos ámbitos de las Zonas A y B en que se viniera produciendo dicha práctica a la entrada en vigor de las presentes normas. X X X X

ACTUACIONES QUE REQUERIRÁN EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES A B C ZPA

La apertura, ampliación o cambio de trazado de caminos. X X X

Las quemas controladas que se lleven a cabo, por iniciativa municipal, para evitar riesgos de incendios en zonas muy próximas a las edificaciones existentes. X X X

Las autorizaciones de vertido de aguas residuales y las concesiones para aprovechamiento de aguas subterráneas. X X X X

Las actividades de uso público del medio en grupos organizados superiores a 30 personas, incluyendo competiciones deportivas u otros eventos deportivos, lúdicos o culturales. X X

En las áreas acuáticas –acequias, canales, balsas, «sequiols», etc--, las prácticas de manejo que no hayan sido consideradas como imcompatibles, y en especial los desbroces y dragados y la eliminación de la vegetación de los márgenes. X X X

La adecuación de las parcelas con tierra vegetal o la alteración del perfil del terreno, cuando se encuentre ligada a la actividad agrícola o recreativa en aquellas zonas en que dichas actividades se consideren como compatibles. X X

Los bombeos, drenajes o instalación de cualquier dispositivo que facilite la desecación del terreno. X X X X

Los cambios de clasificación o calificación del suelo respecto a la normativa urbanística vigente a la entrada en vigor de las presentes normas. X X X X

Resto de supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación material del Decreto 60/2012 no indicados explícitamente en los aparados anteriores. X X X







6. CRITERIOS ORIENTADORES Y MEDIDAS DE GESTIÓN ACTIVA

6.1. Criterios orientadores

Los presentes criterios orientadores pretenden orientar a los planificadores y gestores de las políticas agrícolas y de conservación sobre el mejor modo de compatibilizar la ordenación y gestión de determinadas actuaciones relacionadas con dichos ámbitos con las exigencias derivadas de la normativa de la Red natura 2000, en particular con la exigencia de alcanzar o mantener el estado de conservación favorable de los hábitats y las especies que han motivado la declaración del ZEC que forma parte del ámbito de la presente norma de gestión.

6.1.1. Criterios orientadores para las prácticas agrícolas

Con carácter general las buenas prácticas agrícolas deben estar orientadas a minimizar el impacto desfavorable sobre el medio ambiente, preservando la flora, la fauna y la integridad de los ciclos biológicos:

a) Racionalizar el uso de fertilizantes y productos tosanitarios y plaguicidas en las parcelas que incluyan acequias, canales y bassots, para disminuir el riesgo de contaminación de las aguas.

b) Sustituir los plaguicidas de uso general por otros más selectivos y de categoría toxicológica menor, para proteger la fauna silvestre de estos espacios.

c) Efectuar el laboreo y los tratamientos tosanitarios y plaguicidas teniendo en cuenta los hábitos y ciclos reproductivos de las especies silvestres presentes en la zona de cultivo.

d) Mantener una cobertura vegetal el mayor tiempo posible sobre el terreno y, de forma muy especial, abandonar la práctica de la quema de rastrojos o restos de poda, que elimina hábitat de fauna asociada.

6.1.1.1. Reducción en el consumo de agroquímicos: utilización racional de fertilizantes, reduciendo el uso de abonos químicos, recuperando prácticas de fertilización tradicionales, en general menos contaminantes, y utilizando productos alternativos como residuos de cosechas, para conseguir el objetivo de reducción del uso de fertilizantes. Entre estas prácticas se pueden destacar:

a) Enterrar de manera supercial los abonos sólidos y abonos orgánicos (ej. estiércoles y purines procedentes de explotaciones ganaderas).

b) Evitar abonados nitrogenados, incluidos estiércoles o purines, en terrenos encharcados.

c) Reducir el laboreo en otoño.

d) Mantener el suelo cubierto de vegetación, sobre todo en épocas de lluvia.

6.1.1.2. Uso racional de los productos tosanitarios y plaguicidas mediante la disminución de su uso, la elección de los productos con categoría toxicológica menor (antiguos AAA) y la utilización de sistemas de control alternativos, como la lucha integrada o el control biológico:

a) La aplicación debe realizarse en condiciones de viento en calma o ligero. De esta forma se reduce el arrastre del producto por el viento hacia zonas de vegetación colindante a las que podría afectar negativamente.

b) Sobre el terreno, se deberá repartir uniformemente el producto en toda la superficie en tratamiento.

c) Terminadas las labores, los excesos y sobrantes deben ser trasladarlos a puntos adecuados de recogida.

6.1.1.3. Trituración restos vegetales en vez de quemar rastrojos y restos de poda, las partes verdes pueden ser utilizadas para el consumo del ganado o para su incorporación al suelo, reduciendo así, además, el consumo de fertilizantes químicos. Los restos que cuenten con las propiedades adecuadas, pueden ser utilizados como biomasa para uso energético. Esta directriz, que en todo caso tiene carácter de recomendación, únicamente se aplicará en aquellas circunstancias en que las características específicas –tipo de cultivo, estructura de la propiedad, etc.– lo permitan, y en todo caso no se aplicaría a los restos de poda de cítricos, para la eliminación de los cuales se considera que la utilización de quemadores representa una opción adecuada.

6.1.1.4. Gestión de otros residuos, los plásticos, restos de envases y embalajes deben ser depositados en contenedores que permitan su transporte a centros de reciclaje o a vertederos controlados. En ningún caso deben ser quemados, enterrados o abandonados sobre el terreno.



6.2. Medidas de gestión activa

Las medidas de gestión activa constituyen el conjunto de actuaciones necesarias que deben ejecutarse con la finalidad de que los hábitats y/o especies de la ZEC mantengan o alcancen un estado de conservación favorable. La definición de estado de conservación de dichos hábitats y especies se ha detallado en el apartado 2.2 de la presente norma.

Las actuaciones planteadas se pueden englobar en los siguientes apartados, en función de la naturaleza de las intervenciones:



A. Evaluación de comunidades

Engloba un conjunto de actuaciones dirigidas a obtener los datos necesarios para actualizar el conocimiento de los impactos y amenazas que puedan ejercer alguna influencia sobre los hábitats y especies en la ZEC, así como la evolución del estado de conservación del hábitat y especies que se hayan designado de interés.

Dentro de este apartado se han considerado las siguientes actuaciones:

A.1. Estudio y seguimiento de los hábitats de interés comunitario

Objetivos: disponer de una cartografía actualizada (E: 1/10.000) y conocer la evolución de los diferentes parámetros que permitan el cálculo de los índices de los bloques del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario (3150, 1150* y 7210*).

Descripción de la actuación: se realizarán los trabajos necesarios para conocer los hábitats presentes en la ZEC, así como los procesos que intervienen en su estado de conservación, de manera que permita realizar la valoración de su estado de conservación. Básicamente estos trabajos consistirán en la realización de la cartografía inicial (E: 1/10.000) y una actualización cartográfica de los hábitats al final de cada periodo de evaluación, en la que se registren los parámetros necesarios para evaluar el estado de conservación. La cartografía inicial consistirá en completar la cartografía de hábitats (E:1/10.000) realizada por el Servicio de Vida Silvestre de la CITMA en el año 2010.

Ámbito de aplicación: todo el ámbito de la norma de gestión

A.2. Seguimiento del estado de conservación de las especies.

Objetivos: conocer la evolución de los diferentes parámetros que permitan calcular los índices de los bloques del estado de conservación de las especies.

Descripción de la actuación: se realizará las actuaciones necesarias para determinar el estado de conservación de las especies. Para ello, se realizarán seguimientos poblacionales acompañados de trabajos cartográficos donde se identificarán otros parámetros de interés (presiones, actuaciones de conservación, etc.).

Ámbito de aplicación: todo el ámbito de la norma de gestión



B. Mejora, restauración y conservación.

Comprende un grupo de actuaciones destinadas a mejorar el estado de conservación de la flora y fauna, favorecer la regeneración de las zonas degradadas y corregir los principales impactos y amenazas, tanto actuales como potenciales, que suceden en la zona.

Se han considerado las siguientes actuaciones:

B.1. Control de especies exóticas invasoras (especialmente galápago americano –trachemys– y caña –arundo donax) y eliminación de anátidas domésticas en l'estany de Nules.

Objetivos: eliminación de especies invasoras en todo el ámbito del ZEC

Descripción de la actuación: se realizará una campaña de captura y erradicación de especies alóctonas (especialmente Trachemys y Arundo donax), con el objetivo de mejorar y favorecer a las especies autóctonas. Esta campaña debe ir también dirigida a todos los sectores de la población, pero prestando especial atención a aquellos que pueden favorecer a estas especies invasoras (escolares y población joven). Asimismo la extracción de los ejemplares de anátidas domésticas en el ámbito de l'Estany de Nules. Se editará material informativo, con contenido adaptado al público al que se dirija, que se difundirá entre los diferentes colectivos de la zona.

Ámbito de aplicación: todo el ámbito de la norma de gestión

B.2. Seguimiento de la calidad del agua y del funcionamiento hidrológico

Objetivos: conocer la evolución de los diferentes parámetros que determinan la calidad de las aguas para aplicar las medidas adecuadas de gestión

Descripción de la actuación: se realizarán las actuaciones necesarias para la toma de datos periódicos de diversos parámetros. El seguimiento puede ser periódico (mensual) o de manera extraordinaria (tras fuertes lluvias).

Ámbito de aplicación: todo el ámbito de la norma de gestión

B.3. Control de vertederos ilegales.

Objetivos: eliminar los vertederos incontrolados presentes en el territorio abarcado en esta norma de gestión, así como la limpieza de residuos sólidos.

Descripción de la actuación: se retirarán los residuos existentes en los vertederos incontrolados y se depositarán en un vertedero legal. Dichos residuos son principalmente de origen doméstico. Tras la retirada de los residuos, se valorará la necesidad de restaurar los terrenos afectados mediante el acondicionamiento del terreno y plantación de especies de interés, en su caso.

Ámbito de aplicación: todo el ámbito de la norma de gestión



C. Información de los valores naturales para fomentar la conservación y el desarrollo sostenible del entorno.

Pretende aumentar el conocimiento de los valores naturales de la zona por parte de la población local, con la finalidad de que los ciudadanos colaboren tanto directa, como indirectamente, en la conservación del medio ambiente.

Se ha considerado la siguiente actuación:

C.1. Campaña de información y concienciación ciudadana entre la población local.

Objetivos: aumentar la estima de los espacios naturales y de las especies de interés entre la población local, así como transmitir la importancia del territorio dentro de la red Natura 2000.

Descripción de la actuación: se realizará una campaña informativa entre la población local, con el objetivo de dar a conocer las principales características y valores de los hábitats y especies de la zona. Esta campaña debe ir dirigida a todos los sectores de la población, pero prestando especial atención a aquellos que pueden ejercer alguna influencia sobre los hábitats y las especies que albergan y prestando especial atención a la población joven debido a que serán los futuros gestores de la zona.

Se editará material informativo, con contenido adaptado al público al que se dirija, que se difundirá entre los diferentes colectivos de la zona.

Ámbito de aplicación: todo el ámbito de la norma de gestión



7. PROGRAMA DE ACTUACIONES



En este capítulo se presenta sintéticamente el programa de actuaciones previsto para la ejecución de la presente Norma de Gestión, que no es otro que la suma de los diferentes proyectos y actuaciones previstos en el capítulo medidas de gestión activa. En función de su naturaleza y objetivos a conseguir, las actuaciones se han agrupan y cuantifican de la siguiente manera:





8. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN SOBRE LOS HÁBITATS Y ESPECIES PRESENTES EN DICHAS ÁREAS

La evaluación de los resultados de las medidas de conservación (normativa y directrices y medidas de gestión activa) sobre los hábitats y especies presentes en los ZEC y ZEPA objeto de la presente norma de gestión se realizará periódicamente, coincidiendo en el tiempo con la realización de los Informes de aplicación de la directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) previstos en su artículo 17 de la directiva de Aves Silvestres (Directiva 2009/147/CE)

Se instauran dos sistemas de indicadores:

– Indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de las normas.

– Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.



8.1. Indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de las normas.



Directriz/Medida de gestión activa Indicadores

Realizaciones Resultados

1. Estudio y seguimiento del hábitat de interés comunitario de especial prioridad. Número de trabajos técnicos y científicos realizados para conocer la composición actual e histórica de los hábitat de la ZEC, así como los procesos que intervienen en su distribución, Informes y estudio sobre el hábitat considerado con mejora de la información disponible para realizar la valoración de su estado de conservación.

2. Seguimiento del estado de conservación de las especies. Número de trabajos técnicos y científicos que se ejecutan para realizar un seguimiento de su estado de conservación Número de especies de interés comunitario respecto del total, para las que se dispone de información para realizar el seguimiento de su estado de conservación.

3. Control de especies exóticas invasoras. Localización de zonas con presencia de especies exóticas invasoras Número de zonas y/o focos donde se han eliminado especies exóticas invasoras.

4. Seguimiento de la calidad del agua y del funcionamiento hidrológico. Número de trabajos técnicos y científicos que se ejecutan para realizar el seguimiento Número y periodicidad de parámetros determinados

5. Control de vertederos ilegales Localización de vertederos ilegales en el ámbito de la Norma de Gestión. Número de vertederos ilegales eliminados y restaurados en el ámbito de la Norma de Gestión.

6. Campaña de información y concienciación ciudadana entre la población local. Número de actividades divulgativas y publicaciones elaboradas Número de destinatarios de las actividades







8.2. Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

8.2.1. Indicadores de seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

Son los mismos indicadores (parámetros) que se utilizan para establecer el estado de conservación, sirviendo en este caso para valorar si la evolución de los elementos de gestión es positiva o negativa con respecto a este «estado de conservación favorable» a mantener o alcanzar.

8.2.2. Indicadores para cuantificar el progreso de las normas de gestión en relación con el seguimiento.

Se establecen dos indicadores:

– Grado de seguimiento: % de especies y hábitats para las que se ha evaluado el estado de conservación a los 6 años.

– Grado de avance en objetivos de conservación: % de especies y hábitats que

• Mantienen el estado de conservación

• Mejoran el estado de conservación

• Empeoran el estado de conservación

A este efecto, el umbral para cuantificar un cambio en el estado de conservación se define como el paso de una categoría a otra, de forma que en la siguiente figura, cualquier cambio de categoría de derecha a izquierda es una mejora y un empeoramiento en el sentido contrario:



Favorable Desfavorable-inadecuado Desfavorable-malo

Empeora el estado de conservación

Mejora el estado de conservación





El cambio de la categoría Desconocido a cualquier otra categoría no se considera como una mejora o empeoramiento del estado de conservación, aunque sí un avance en el grado de conocimiento de la especie o el hábitat. De igual forma, el paso de un estado de conservación conocido a la categoría Desconocido, implica sólo un retroceso en el grado de conocimiento.

ANEXO V

Norma de gestión de la zona especial de conservación Marjal dels Moros (ES0000148) y de la zona de especial protección para las aves Marjal dels Moros (ES0000470).



1. ÁMBITO DE LA NORMA DE GESTIÓN

El ámbito territorial de la presente norma de gestión se corresponde con los ámbitos de la ZEC Marjal dels Moros y de la ZEPA del mismo nombre. Igualmente, y como se detalla en el apartado de zonificación, también se ha considerado en la norma de gestión el perímetro de afección de 500 metros en torno a los límites de la zona húmeda catalogada coincidente con el espacio y aprobada mediante el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, estableciéndose para dicho perímetro un régimen específico de evaluación de repercusiones.



La delimitación cartográfica del ámbito de la presente norma de gestión se muestra en el anexo I del presente decreto.





2. INVENTARIO DE TIPOS DE HÁBITATS NATURALES Y HÁBITATS DE ESPECIES PRESENTES EN EL ESPACIO, DESCRIPCIÓN DE SU ESTADO DE CONSERVACIÓN Y DE LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA INTERPRETARLO.

2.1. Hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en los espacios

2.1.1. Hábitats naturales de interés comunitario

En la ZEC Marjal dels Moros se encuentran representados los siguientes hábitats de interés comunitario listados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat):



Código hábitat Hábitat Superficie ocupada (ha)1 Cobertura (% de la ZEC)

1150* Lagunas costeras 79,74 12,9

1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados 24,34 3,9

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) 46,49 7,5

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae) 27,25 4,4

1510 * Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) 4,82 0,8

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos 0,35 0,06

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion 0,37 0,06

7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae 133,60 21,6





* Hábitat prioritario. 1. La superficie ocupada se corresponde con la superficie total de los recintos donde el hábitat es mayoritario, sin tener en cuenta la cobertura real de los mismos dentro de estas teselas.

2.1.2. Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva de Hábitats.

En la ZEC Marjal dels Moros se encuentran presentes las siguientes especies de interés comunitario listadas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat):

En la siguiente tabla se muestra la información actualizada sobre las especies del anexo II presentes en el espacio.



Código RN2000 Especie Grupo taxonómico Población

1191 Galápago europeo Reptiles 1191

1221 Galápago leproso Reptiles R

1153 Samaruc Peces R

1151 Fartet Peces R

5302 Colmilleja Peces R





1. Estima poblacional entre a partir de métodos de captura-recaptura. Población. Si no se dispone de los datos de la población, esta se indica como: (C) si la especie es común, (R) escasa o (V) muy escasa. En ausencia total de datos sobre la población: (P) especie presente.





2.1.3. Especies de avifauna del anexo I de la Directiva de Aves Silvestres.

Existen un total de 25 especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva Aves de presencia regular en la ZEPA como nidificantes o invernantes.

En la siguiente tabla se muestra la información actualizada sobre dichas especies, relativa a la población.



Código RN2000 Especie Población

Sedentaria Reproductora Invernante

A293 Carricerín real 40-75p

A229 Martín pescador común P

A029 Garza imperial 4-12p

A024 Garcilla cangrejera 2p

A138 Chorlitejo patinegro 6-15p

A196 Fumarel cariblanco 40-200p

A081 Aguilucho lagunero occidental  0-9i

A084 Aguilucho cenizo

A027 Garceta grande 0-1i

A026 Garceta común 3-50i

A126 Focha moruna 0-1p 0-5i

A135 Canastera común 38-100p

A131 Cigüeñuela común 16-48p 0-2i

A022 Avetorillo común 19-52p

A157 Aguja colipinta 0-21i

A057 Cerceta pardilla 0-2p

A071 Malvasía cabeciblanca 0-2p

A035 Flamenco común 0-30i

A032 Morito común

A140 Chorlito dorado europeo 0-158i

A124 Calamón común 29-58p 14-73i

A132 Avoceta común 2-4p 0-2i

A195 Charrancito común 60-163p

A193 Charrán común 50-200p

A191 Charrán patinegro R





Población. Si no se dispone de los datos de la población, esta se indica como: (C) si la especie es común, (R) escasa o (V) muy escasa. En ausencia total de datos sobre la población: (P) especie presente.

2.1.4. Otras especies de flora y fauna importantes para la gestión del espacio

En la ZEC y en la ZEPA se da la presencia de otras especies importantes para la gestión del espacio. Se trata de especies que han sido consideradas como amenazadas en la Comunitat Valenciana, por estar incluidas en las categorías «vulnerable» o «en peligro de extinción» en los listados actualizados de los catálogos valencianos de especies de fauna y flora amenazadas.



Nombre del espacio Especie Grupo taxonómico Población

Censo (2011) Normativa y Categoría de protección

Marjal dels Moros Limonium dufourii Planta 36.004 Peligro de extinción

Odontites kaliformis (=Odontites valentinus) Planta 793 Vulnerable

Thalictrum maritimum Planta 8 Vulnerable





2.2. Determinación del estado de conservación de los hábitats y especies presentes en los espacios y criterios de valoración.

2.2.1. Sistema de evaluación y criterios

El sistema de evaluación del estado de conservación, basado en la integración de cuatro grandes bloques o parámetros, está basado en las directrices establecidas para la evaluación de los hábitats y especies bajo el informe de aplicación de las Directivas Hábitat (artículo 17) y Aves (artículo 12). Para el desarrollo de estas directrices, se ha elaborado un manual metodológico que explica los diferentes parámetros que se utilizan para la valoración de cada uno de los bloques de evaluación, análisis de la información disponible, herramientas de cálculo o las matrices y reglas de integración utilizadas. Este documento, llamado Guía para la evaluación del estado de conservación de los hábitats y especies en Red Natura 2000, se encuentra en la página web: http://www.cma.gva.es/web/indice.aspx?nodo=81025&idioma=C, y puede ser consultado para una explicación detallada de las metodologías de cálculo de los resultados que se exponen en el documento técnico informativo y justificativo de la presente norma de gestión (memoria técnica) cuyo resultado final se reproduce a continuación.

2.2.2. Valoración del estado de conservación de los hábitats naturales y las especies de interés comunitario



2.2.3. Estado de conservación favorable.

2.2.3.1. Definición del estado de conservación favorable de los hábitats

Dada las limitaciones para la obtención de datos que permitan evaluar el estado de conservación de los hábitats en el momento de la entrada en vigor de la Directiva Hábitat, así como la ausencia de perturbaciones significativas hasta la valoración actual, se asume que el estado de conservación favorable de los hábitats para los diferentes espacios viene definido por el mantenimiento o mejora de los valores actuales de los parámetros de evaluación. Esto quiere decir, que los hábitats se encontrarán en estado favorable si mantienen o mejoran esos valores actuales (los que presentaron cuando se evaluó el estado actual de los hábitats) cuando ya han alcanzado el estado favorable. En aquellos casos en los que el estado actual fuera determinado como desfavorable-inadecuado o desfavorable-malo, los hábitats alcanzarán el estado favorable si mejora la situación de aquellos bloques de evaluación que han motivado estos estados. Esta mejora puede producirse por diferentes motivos, como la aplicación de las directrices de gestión activa (restauración, eliminación de factores de alteración, etc.) o la propia evolución natural de los hábitats.

2.2.3.2 Definición de estado de conservación favorable de las especies

Para las especies que han mostrado una valoración global favorable, se considera que mantendrán o mejorarán su estado de conservación siempre que los valores actuales de los parámetros de evaluación se mantengan estables o se incrementen con respecto a los de referencia. Por tanto, se encontrarán en estado de conservación favorable si se mantienen o incrementan los valores poblacionales de referencia favorable, el rango y la superficie y calidad del hábitat.

Para las especies que han mostrado una valoración global desfavorable, estas alcanzarán el estado favorable una vez los parámetros de evaluación se recuperen hasta alcanzar o superar los valores de referencia o las tendencias que han motivado esta catalogación de estado desfavorable.

3. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN



3.1. Objetivos de gestión referentes a los hábitats de interés comunitario

Los objetivos de gestión comunes para el conjunto de los hábitats de interés comunitario de presencia confirmada en el espacio son los siguientes:

1. Actualizar periódicamente la información cartográfica de la superficie y cobertura, así como aquellos parámetros que permitan calcular los diferentes índices de los bloques de evaluación del estado de conservación de los hábitats.

2. Mantener o mejorar la distribución, superficie, cobertura y funciones específicas de cada uno de los hábitats en el momento de entrada en vigor de la Norma de Gestión. Con carácter general, se permitirá la evolución natural de los tipos de hábitats a otras comunidades de la sucesión, siempre que estos cambios no se deban a alteraciones provocadas directa o indirectamente por la actividad humana.

3. Promover la coordinación con la planificación hidrológica (Confederación Hidrográfica del Júcar) y costera (Demarcación de Costas), al objeto de procurar la conservación de los hábitats naturales de interés comunitario asociados a las masas de agua y corregir el proceso de intrusión salina y el proceso de erosión litoral.



3.2. Objetivos de gestión referentes a las especies

Los objetivos de gestión para las especies del anexo II de la Directiva Hábitats y del anexo I de la Directiva de Aves Silvestres con presencia en el espacio, así como para las otras especies importantes para la gestión del espacio son:

1. Actualizar de forma periódica la información sobre el tamaño poblacional, así como de aquellos parámetros que permitan calcular los diferentes índices de los bloques de evaluación del estado de conservación de la especie.

2. Mantener o mejorar la población en el momento de entrada en vigor de la norma de gestión, siempre que estos parámetros permitan considerar que la especie se encuentra dentro del «estado de conservación favorable» y que las perspectivas de futuro para estas variables sean buenas.

3. Mantener los hábitats de las especies mediante la eliminación de los factores que están afectando el estado de conservación de las especies.

4. Crear nuevas zonas de expansión de las especies en el ámbito de la Norma mediante restauración del hábitat.

5. Promover la coordinación con la planificación hidrológica (Confederación Hidrográfica del Júcar) y costera (Demarcación de Costas), al objeto de procurar la conservación de las especies de interés comunitario asociadas a las masas de agua y al cordón litoral



3.3. Objetivos de gestión referentes al conjunto del espacio

Con objeto de integrar los diferentes objetivos específicos para los hábitats y las diferentes clasificaciones de especies, los objetivos de gestión para el conjunto del espacio pretenden redimensionar los anteriores de forma que puedan establecerse prioridades en función de las siguientes directrices:

Concepción en red. Contribución de cada hábitat y/o especie al conjunto de la Red Natura 2000 a escala regional (Comunitat Valenciana), nacional y europea.

En función de la cobertura de cada hábitat dentro del espacio, de la proporción relativa que representa dentro del conjunto de la de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana y de la contribución relativa de la primera a la Red Natura 2000 en Europa, los hábitats y especies más importantes son los siguientes:

– Hábitats naturales de interés comunitario que se consideran de especial prioridad:



Código Hábitat

1150* Lagunas costeras

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae)

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae.





– Especies:

Especies de Interés comunitario:

Emys orbicularis (Galápago europeo)

Valencia hispanica (Samaruc)

Aphanius Iberus (Fartet)



Aves del anexo I de la Directiva:

Charadrius alexandrinus (Chorlitejo patinegro)

Chlidonias hybridus (Fumarel cariblanco)

Fulica cristata (Focha moruna)

Glareola pratincola (Canastera común)

Marmaronetta angustirostris (Cerceta pardilla)

Porphyrio porphyrio (Calamón común)

Recurvirostra avosetta (Avoceta común)

Sterna hirundo (Charrán común)



Por lo que tendrán prioridad las medidas de gestión que favorezcan la conservación de estos elementos.

Priorización de recursos. Las medidas de gestión activa podrán iniciarse de acuerdo con un calendario de prioridades basadas en el grado de importancia de las especies en un contexto de recursos limitados. En este sentido, el orden de prioridad para la ejecución de medidas de gestión se centrará sobre los hábitats prioritarios, en caso de ser necesario, será el siguiente:



Código Hábitat

1150* Lagunas costeras

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae





Y respecto a las especies:

Valencia hispanica (Samaruc)

Fulica cristata (Focha moruna)

Marmaronetta angustirostris (Cerceta pardilla)



Contexto económico, social y territorial

La evolución de la aplicación de las normas de gestión tendrá en cuenta los cambios en el contexto económico, social y territorial del entorno del espacio, de forma que se adapte, en la medida de lo posible, a las diferentes necesidades y limitaciones impuestas por el medio socioeconómico. Esta adaptación podrá tener lugar siempre y cuando no sean contrarias a los objetivos de gestión de los hábitats y especies y contribuya a alcanzar un estado de conservación favorable de los mismos.





4. ZONIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE GESTIÓN.

En el ámbito de aplicación de la norma de gestión se zonifica orientativamente, a efectos normativos y de gestión, en cuatro categorías de zonas (zona A, zona B y zona C, zona D). Además, y de acuerdo con lo que se establece en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, se incorpora a la presente norma el perímetro de afección de 500 metros en torno a los límites de la zona húmeda, para el cual se establece un régimen específico de evaluación de repercusiones.



4.1. Zona A

Orienta sobre las áreas de la ZEC en las que consta la presencia de hábitats naturales de especial prioridad. En el presente caso dichos hábitats son los siguientes:



Código Hábitat

1150* Lagunas costeras

1510 * Estepas salinas mediterráneas (Limoniletalia)

7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae



4.2. Zona B

Orienta sobre las áreas de las ZEC en las que consta la presencia del resto de hábitats naturales de interés comunitario:



Código Hábitat

1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae)

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion





4.3. Zona C

Áreas incluidas en ZEPA y en ZEC que no forman parte de las categorías A, B o D, que constituyen parte del hábitat para las especies consideradas en este documento.



4.4. Zona D

Comprende aquellas áreas incluidas en ZEPA o LIC/ZEC que no presentan valores naturales que deban ser conservados a través de la red Natura 2000.



4.5. Perímetro de afección de la Zona Húmeda Catalogada (Zona PA)

La delimitación del perímetro de afección de la zona húmeda catalogada corresponde por tanto al establecido en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, y su delimitación se indica en el plano siguiente.



En cuanto a las zonas periféricas de protección en el sentido previsto en el artículo 29 quater de la Ley 11/1994, no se prevé, en el presente caso, la definición de las mismas, como tampoco se ha considerado necesario establecer ninguna de las medidas relativas a la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000 a las que se refiere el artículo 14 sexies de la mencionada Ley.







5. NORMATIVA DE APLICACIÓN DIRECTA Y RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES

5.1. Medidas para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones sobre las especies

Para la definición de las medidas que se indican a continuación se han tenido en cuenta, en primer lugar, los objetivos de conservación establecidos para cada uno de los hábitats y especies que son objeto de la presente norma de gestión; las presiones, impactos y amenazas que se proyectan sobre ellos, así como la necesidad de asegurar el éxito a largo plazo de las distintas actuaciones previstas en las directrices y medidas de gestión activa. En segundo lugar, se ha valorado también la normativa preexistente que ya se proyecta sobre el ámbito territorial de la norma de gestión y que permite la conservación de los diferentes elementos, en especial las normativas reguladoras de la actividad urbanística, la legislación general de aguas y la legislación de protección de zonas húmedas.

Desde este punto de vista, por tanto, las actividades y actuaciones que se indican en los apartados siguientes deben considerarse como incompatibles a los efectos de la presente norma y, por tanto, quedarían excluidas de cualquier posibilidad de autorización por parte del órgano competente que correspondiera. No obstante lo anterior, previa petición justificada por parte de sus promotores, podrá estudiarse y acordarse por parte de la Dirección General de Medio Natural la realización de una evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 respecto a las mismas, a los efectos de aplicar de régimen de aprobación, autorización o conformidad previsto en el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.

5.1.1 Normas para la protección de hábitats naturales

Las normas que se indican en este apartado se aplicarán a las áreas zonificadas como A y B, tal y como se indican en el apartado correspondiente de la presente norma de gestión. En dichas zonas, se consideran incompatibles las siguientes actuaciones, cambios de uso y/o planes, programas y proyectos, en tanto que no estén relacionadas directamente con medidas de gestión del lugar establecidas en la presente norma de gestión y/o sean consideradas como tales por parte del órgano gestor de la Red Natura 2000:

1. Las que resulten incompatibles con la clasificación y calificación urbanística de los suelos incluidos en las categorías de zonificación indicadas.

2. El desbroce no selectivo o la eliminación total de la cubierta vegetal natural, así como la roturación de terrenos ocupados a la entrada en vigor de la presente norma por vegetación natural, excepto cuando forme parte de prácticas de manejo de hábitats consideradas como tales por el órgano gestor de la Red Natura 2000.

3. Las quemas de cualquier naturaleza y extensión, ya se realicen sobre la cubierta vegetal natural o sobre parcelas agrícolas, excepto cuando formen parte de prácticas de manejo de hábitats consideradas como tales por el órgano gestor de la Red Natura 2000.

5.1.2. Normas para la protección de especies de fauna y flora

Las normas que se indican en el presente apartado se aplicarán a las áreas zonificadas como A, B y C. En dichas zonas, en tanto que constituyen parte del hábitat de especies de fauna y/o flora cuya conservación constituye el objetivo de la presente norma, se consideran incompatibles las siguientes actuaciones, en tanto que no estén relacionadas directamente con medidas de gestión del lugar establecidas en la presente norma de gestión y/o sean consideradas como tales por parte del órgano gestor de la Red Natura 2000:

1. Todas aquellas actividades que puedan producir la contaminación de suelos o del subsuelo con riesgo para los hábitats y especies, así como las que produzcan menoscabo de los usos actuales o potenciales de estos recursos o de su capacidad ecológica. En el mismo sentido, se considera incompatible todo tipo de vertido sólido o líquido potencialmente contaminante sobre los suelos o su incorporación al subsuelo mediante cualquier procedimiento.

2. El aterramiento o la alteración del perfil del terreno, excepto que se trate de las actuaciones contempladas en el apartado 6.2.1.3.



5.1.3. Normas aplicables al perímetro de afección de la zona húmeda catalogada (zona PA)

En cuanto al área correspondiente al perímetro de afección, no se proponen en la presente norma actividades o actuaciones incompatibles, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado 6.2.2 respecto a la necesidad de someter a evaluación de repercusiones algunas de dichas actuaciones.



5.2. Régimen de evaluación de repercusiones

En aplicación de los artículos 6 y 8 y del anexo I del Decreto 60/2012, la presente norma de gestión concreta qué proyectos deben incorporarse al campo de aplicación material del mencionado Decreto en tanto que afecten al ámbito del presente espacio. Asimismo, concreta qué planes, programas o proyectos no deberán someterse a evaluación, bien por estar relacionados con la gestión del lugar, bien por no presentar sobre la base de datos objetivos probabilidad de afección apreciable, por lo que no será preciso obtener «valoración preliminar de repercusiones. En el resto de supuestos que entren dentro del campo de aplicación del Decreto 60/2012, serán las correspondientes «Valoraciones preliminares» las que indicarán la necesidad o no de realizar la evaluación detallada.

5.2.1. Obligación general de evaluar

Con carácter general, y sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente, quedan sometidos a evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 los planes, programas y proyectos que entran dentro del ámbito de aplicación territorial y material del Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.

En lo que respecta al ámbito de aplicación territorial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 60/2012, el régimen de evaluación de repercusiones se aplicará en las siguientes áreas:

a) Todo el ámbito del ZEC y ZEPA incluidas en la presente norma de gestión.

b) El área constituida por el Perímetro de Afección de la Zona Húmeda Catalogada

Asimismo, de conformidad con lo indicado en el apartado 8 del anexo del citado decreto, y sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente respecto a planes, programas o proyectos excluidos de sustanciar la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, se considerarán como incluidos en el campo de aplicación material del citado decreto, a efectos de la presente norma, los siguientes proyectos:

1. En el ámbito de la ZEC, las actividades de uso público del medio en grupos organizados superiores a 30 personas, incluyendo competiciones deportivas u otros eventos deportivos, lúdicos o culturales.

2. En el ámbito de la ZEC, la construcción, reconstrucción o remodelación de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable, destinadas a actividades agrícolas o ganaderas en aquellas zonas en que dichas actividades se consideren compatibles.

3. En el ámbito de la ZEC, la adecuación de las parcelas con tierra vegetal, cuando se encuentre ligada a la actividad agrícola o recreativa en aquellas zonas en que dicha actividad se considera compatible.

4. En el ámbito de la ZEC, la apertura, mantenimiento y mejora de caminos.

5. En el ámbito de la ZEC, el aprovechamiento regulado de pastos, excepto cuando dicho aprovechamiento sea considerado una medida ligada con la gestión del lugar por el órgano gestor de la red Natura 2000.

6. En el ámbito de la categoría de zonificación C de la ZEC, la recuperación de la actividad agrícola en aquellas zonas en que se hubiera abandonado la misma a la entrada en vigor de la presente norma.

7. En el ámbito de la ZEC y el perímetro de afección de la zona húmeda catalogada, las prácticas de manejo de las acequias, canales, sequiols y bassots que no hayan sido considerados como incompatibles en el apartado correspondiente, y en especial los desbroces y dragados y la eliminación de vegetación de los márgenes.

8. En el ámbito de la ZEC y el perímetro de afección de la zona húmeda catalogada, las autorizaciones de vertido de aguas residuales y las concesiones para aprovechamiento de aguas subterráneas, así como los bombeos, drenajes o instalación de cualquier dispositivo que facilite la desecación del terreno, incluyendo la extracción de agua con fines agrícolas u otros.

9. En el ámbito de la ZEC y el perímetro de afección de la zona húmeda catalogada, los cambios de clasificación o calificación del suelo respecto a la normativa urbanística vigente a la entrada en vigor de las presentes normas.

5.2.2 Concreción de la obligación de evaluar

a) Planes, programas y proyectos excluidos de sustanciar la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

De conformidad con lo indicado en el artículo 6 del precitado Decreto 60/2012, de 5 de abril, quedan excluidos de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre el ZEC y ZEPA objeto de la presente norma de gestión, siguientes actuaciones:

1. Las actuaciones expresamente mencionadas en las Medidas de Gestión Activa, por estar relacionadas directamente con la gestión del espacio.

2. Cualquier plan, programa, proyecto o actuación que se desarrolle en el ámbito de la zona D establecida en la presente norma de gestión, con la excepción de las actuaciones industriales que puedan representar, por sus características específicas, una emisión de contaminantes gaseosos o de vertidos, incluidos los de aguas residuales, susceptibles de afectar las áreas situadas fuera de la mencionada zona D.

3. También quedan excluidos de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre este espacio aquellos planes, programas, proyectos o actividades que se han considerado como incompatibles en las normas de aplicación directa de la presente norma de gestión, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado correspondiente respecto a la posibilidad de autorización excepcional de los mismos.

4. Finalmente, y de conformidad con lo indicado en el artículo 8.1 del precitado Decreto 60/2012, de 5 de abril, quedan excluidos de la obligación de evaluar detalladamente sus repercusiones sobre el espacio los siguientes supuestos de planes, programas o proyectos, por considerarse, sobre la base de datos objetivos, que no es probable que tengan afecciones apreciables:

4.1. Todas aquellas actuaciones relacionadas con la gestión del lugar y con los objetivos de conservación de los espacios red natura 2000 presentes en el ámbito de la presente norma, que sean consideradas como tales por el órgano gestor de la red Natura 2000.

4.2. Todas aquellas actuaciones de conservación, rehabilitación y mejora de las instalaciones e infraestructuras ya existentes en el ámbito de la presente zonificación, en tanto que no supongan un incremento de su superficie o volumen de las mismas.

4.3. La práctica de la agricultura en aquellos ámbitos en que se viniera produciendo dicha práctica a la entrada en vigor de las presentes normas.

4.4. La práctica de la actividad cinegética cuando se desarrolle al amparo de su legislación sectorial aplicable.

4.5. Los siguientes instrumentos de planeamiento que afecten al suelo urbano incluido en la categoría de zonificación D: planes de reforma interior, estudios de detalle y programas para el desarrollo de actuaciones aisladas.

4.6. Cualquier actuación que se desarrolle en el ámbito de la zona D establecida en la presente norma de gestión, con la excepción de las actuaciones industriales que puedan representar, por sus características específicas, una emisión de contaminantes gaseosos o de vertidos de aguas residuales susceptibles de afectar las áreas situadas fuera de la mencionada zona D.

Para todos estos casos, en consecuencia, no será necesario solicitar la valoración preliminar de repercusiones.

b) Resto de supuestos

Los planes, programas o proyectos que, entrando en el campo de aplicación territorial y material indicado en el apartado 1, no hayan sido expresamente considerados en los apartados precedentes como excluidos de evaluación de repercusiones, deberán someterse a evaluación detallada de su repercusiones sobre los espacios protegidos de la Red Natura 2000 objeto de la presente norma de gestión si así se indica en las correspondientes valoraciones preliminares.





TABLA-RESUMEN. NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA Y CONCRECIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EVALUAR



ACTUACIONES NO AUTORIZABLES (EXCLUIDAS DE EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES POR INCOMPATIBILIDAD CON LA CONSERVACIÓN) Zona

A B C D PA

Las que resulten incompatibles con la clasificación y calificación urbanística de los suelos incluidos en las categorías de zonificación indicadas. X X

El desbroce no selectivo o la eliminación total de la cubierta vegetal natural, así como la roturación de terrenos ocupados a la entrada en vigor de la presente norma por vegetación natural, excepto cuando forme parte de prácticas de manejo de hábitats consideradas como tales por el órgano gestor de la Red Natura 2000. X X

Las quemas de cualquier naturaleza y extensión, ya se realicen sobre la cubierta vegetal natural o sobre parcelas agrícolas, excepto cuando forme parte de prácticas de manejo de hábitats consideradas como tales por el órgano gestor de la Red Natura 2000. X X

Todas aquellas actividades que puedan producir la contaminación de suelos o del subsuelo con riesgo para los hábitats y especies, así como las que produzcan menoscabo de los usos actuales o potenciales de estos recursos o de su capacidad ecológica. En el mismo sentido, se considera incompatible todo tipo de vertido sólido o líquido potencialmente contaminante sobre los suelos o su incorporación al subsuelo mediante cualquier procedimiento. X X X

El aterramiento o la alteración del perfil del terreno, excepto que se trate de las actuaciones contempladas en el apartado 6.2.1.3. X X X

ACTUACIONES QUE NO REQUERIRÁN EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES (SIN AFECCIÓN PREVISIBLE SOBRE HÁBITATS O ESPECIES) A B C D PA

Las expresamente mencionadas en las medidas de gestión activa, por estar relacionadas directamente con la gestión del espacio X X X X X

Todas aquellas relacionadas con la gestión del lugar y con los objetivos de conservación de los espacios red natura 2000 presentes en el ámbito de las citada norma consideradas como tales por el órgano gestor de la red Natura 2000 X X X X X

Cualquier actuación que se desarrolle en el ámbito de la zona D establecida en la presente norma de gestión, con la excepción de las actuaciones industriales que puedan representar, por sus características específicas, una emisión de contaminantes gaseosos o de vertidos de aguas residuales susceptibles de afectar las áreas situadas fuera de la mencionada zona D. X X

Actuaciones de conservación, rehabilitación y mejora de las instalaciones e infraestructuras ya existentes en el ámbito de la presente zonificación, en tanto que no supongan un incremento de su superficie o volumen de las mismas. X X X X X

La práctica de la agricultura en aquellos ámbitos en que se viniera produciendo dicha práctica a la entrada en vigor de las presentes normas. X X X

Los siguientes instrumentos de planeamiento que afecten al suelo urbano: planes de reforma interior, estudios de detalle y programas para el desarrollo de actuaciones aisladas. X X

ACTUACIONES QUE REQUERIRÁN EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES A B C D PA

En el ámbito de la ZEC, las actividades de uso público del medio en grupos organizados superiores a 30 personas, incluyendo competiciones deportivas u otros eventos deportivos, lúdicos o culturales. X X X

La construcción, reconstrucción o remodelación de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable, destinadas a actividades agrícolas o ganaderas. X X X

La adecuación de las parcelas con tierra vegetal, cuando se encuentre ligada a la actividad agrícola o recreativa en aquellas zonas en que dicha actividad se considera compatible. X X X

La apertura, mantenimiento y mejora de caminos X X X

Las prácticas de manejo de las acequias, canales, sequiols y bassots que no hayan sido considerados como incompatibles en el apartado correspondiente, y en especial los desbroces y dragados y la eliminación de vegetación de los márgenes. X X X X

Las autorizaciones de vertido de aguas residuales y las concesiones para aprovechamiento de aguas subterráneas, así como los bombeos, drenajes o instalación de cualquier dispositivo que facilite la desecación del terreno. X X X X

Los cambios de clasificación o calificación del suelo respecto a la normativa urbanística vigente a la entrada en vigor de las presentes normas. X X X X X

Resto de supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación material del Decreto 60/2012 no indicados explícitamente en los aparados anteriores. X X X X X







6. CRITERIOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN ACTIVA



6.1. Criterios orientadores

Los presentes criterios orientadores pretenden orientar a los planificadores y gestores de las políticas de conservación sobre el mejor modo de compatibilizar la ordenación y gestión de determinadas actuaciones relacionadas con dichos ámbitos con las exigencias derivadas de la normativa de la Red Natura 2000, en particular con la exigencia de alcanzar o mantener el estado de conservación favorable de los hábitats y las especies que han motivado la declaración del ZEC y la ZEPA que forman parte del ámbito de la presente norma de gestión.

6.1.1 criterios para la construccion o modificacion de infraestructuras

Se pretende determinar una serie de directrices enfocadas a la planificación de nuevas infraestructuras y/o mejora de las existentes para evitar o reducir la amenaza de fragmentación de hábitats.

1. Se identificarán las áreas a preservar del efecto de fragmentación de hábitats. En este sentido se entenderá como áreas especialmente sensibles aquellas zonas donde anualmente una especie de interés comunitario desarrolle una parte vital de su ciclo biológico (importante para el mantenimiento de la población) o bien que alberguen alguno de los hábitats naturales de interés comunitario de especial prioridad:



  Código Hábitat

Hábitats naturales de interés comunitario considerados «prioritarios» en el anexo I de la DH 1150* Lagunas costeras

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae





En las citadas áreas sensibles todos los esfuerzos se deben dirigir hacia el mantenimiento de estructuras ecológicas que conecten los hábitats y las poblaciones de especies de interés comunitario.

Prevenir la fragmentación del hábitat debería ser uno de los principios básicos a considerar en:

– Las fases de planificación, diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura.

– La cooperación entre las organizaciones y autoridades pertinentes.

Se recomienda el empleo de pasos de fauna para mantener la conectividad del paisaje, construir pasos específicos para la fauna, o adaptar las estructuras transversales (drenajes u obras destinadas a restitución de caminos) para que sirvan como vías de dispersión de fauna y flora.

Se recomienda realizar un seguimiento de las medidas (preventivas, correctoras) para evaluar su efectividad y garantizar que cumplen con los objetivos para los que han sido diseñadas.



6.2. Medidas de gestión activa

Las medidas de gestión activa constituyen el conjunto de actuaciones necesarias que deben ejecutarse con la finalidad de que los hábitats y/o especies de la ZEC, y en especial aquellos que se hayan propuesto como objetivo, mantengan o alcancen un estado de conservación favorable.

Las actuaciones planteadas se pueden englobar en los siguientes apartados, en función de la naturaleza de las intervenciones:



A. Evaluación de comunidades

Engloba un conjunto de actuaciones, mediante las que se obtendrán los datos necesarios para actualizar el conocimiento de los impactos y amenazas que puedan ejercer alguna influencia sobre los hábitats y especies en la ZEC, así como la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies que se hayan designado de interés.

Dentro de este programa se han considerado las siguientes actuaciones:

A.1. Estudio y seguimiento de los hábitats de interés comunitario de especial prioridad.

Objetivos: disponer de una cartografía actualizada (E:1/10.000) y conocer la evolución de los diferentes parámetros que permitan el cálculo de los índices de los bloques del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario (1150*, 1510, 3170*, 7210*)

Descripción de la actuación: se realizarán los trabajos necesarios para conocer los hábitats presentes en el ZEC, así como los procesos que intervienen en su estado de conservación, de manera que permita realizar la valoración de su estado de conservación. Básicamente estos trabajos consistirán en la realización de la cartografía inicial (E:1/10.000) y una actualización cartográfica de los hábitats al final de cada periodo de evaluación, en la que se registren los parámetros necesarios para evaluar el estado de conservación.

Ámbito de aplicación: Todo el ámbito de la ZEC

A.2. Seguimiento del estado de conservación de las especies.

Objetivos: conocer la evolución de los diferentes parámetros que permitan calcular los índices de los bloques del estado de conservación de las especies.

Descripción de la actuación: se realizará las actuaciones necesarias para determinar el estado de conservación de las especies. Para ello, se realizarán seguimientos poblacionales acompañados de trabajos cartográficos donde se identificarán otros parámetros de interés (presiones, actuaciones de conservación, etc.).

Ámbito de aplicación: todo el ámbito de la norma de gestión.



B. Mejora, restauración y conservación.

El proyecto de mejora, restauración y conservación comprende un grupo de actuaciones destinadas a mejorar el estado de conservación de la flora y fauna, favorecer la regeneración de las zonas degradadas y corregir los principales impactos y amenazas, tanto actuales como potenciales, que suceden en la zona.

Dentro de este proyecto se han considerado las siguientes actuaciones:

B.1. Control de especies exóticas invasoras.

Objetivos: eliminación de especies invasoras en todo el ámbito del ZEC y la ZEPA

Descripción de la actuación: se realizará una campaña de captura y erradicación de especies alóctonas (especialmente Trachemys y Arundo donax), con el objetivo de mejorar y favorecer a las especies autóctonas. Esta campaña debe ir también dirigida a todos los sectores de la población, pero prestando especial atención a aquellos que pueden favorecer a estas especies invasoras (escolares y población joven). Se editará material informativo, con contenido adaptado al público al que se dirija, que se difundirá entre los diferentes colectivos de la zona.

Ámbito de aplicación: Todo el ámbito de la norma de gestión.

B.2. Restauración de la parcela de la nave Tortajada como continuación del saladar

Objetivos: Restauración de la parcela «nave Tortajada» como saladar.

Descripción de la actuación: la instalación industrial preexistente ligada a altos hornos (Industrias Tortajada) ha sido demolida, no obstante la parcela original está afectada por residuos de la industria desaparecida por lo que debe ser restaurada como saladar (hábitat original del enclave).

Ámbito de aplicación: parcela nave Tortajada

B.3. Control de vertederos ilegales

Objetivos: eliminar los vertederos ilegales presentes en el territorio abarcado en esta norma de gestión, así como la limpieza de residuos sólidos.

Descripción de la actuación: Se retirarán los residuos existentes en los vertederos incontrolados y se depositarán en un vertedero legal. Dichos residuos son principalmente de origen doméstico. Tras la retirada de los residuos, se valorará la necesidad de restaurar los terrenos afectados mediante el acondicionamiento del terreno y plantación de especies de interés, en su caso.

Ámbito de aplicación: todo el ámbito de las normas de gestión.



B.4. Mantenimiento de motores y gestion hidrica del humedaL

Objetivos: mantener operativa la batería de 5 pozos existentes en la frontera occidental de la ZEC; de este modo se está en disposición de realizar aportes puntuales de caudal que permiten mantener (mediante el manejo de compuertas) niveles idóneos para el establecimiento de colonias de cría, por una parte, y mantener los refugios acuáticos durante el estiaje, por otra (imprescindible para la conservación de poblaciones de peces y galápagos).

Descripción de la actuación: revisión de motores, dotación de combustible, manejo de compuertas, limpieza de cauces (anualmente, final de verano)

Ámbito de aplicación: todo el ámbito de las normas de gestión.

B.5. Manejo de vegetación para especies

Objetivos: manejo de la vegetación con el fin de mejorar el estado de conservación de las especies presentes en el espacio.

Descripción de la actuación: se realizarán una serie de actuaciones consistentes en siega y retirada de carrizo (invasiones de láminas de agua), desbroce de islas en colonias de nidificación (final de marzo), retirada selectiva de enea en reservas de Samaruc, siega selectiva en saladar y desbroces en enclaves de nidificación de galápagos.

Ámbito de aplicación: todo el ámbito de las normas de gestión.

B.6. Protección frente a erosión litoral e intrusión marina

Objetivos: evitar la regresión costera y la salinización de los acuíferos.

Descripción de la actuación: instalación de defensas exentas.

Ámbito de aplicación: todo el ámbito de las normas de gestión

B.7. Coordinación con la planificación hidrológica del júcar

Objetivos: colaborar con la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para:

– Identificar con mayor precisión las masas de agua vinculadas a los Espacios Red natura 2000 objeto de la presente norma de gestión con el análisis en detalle de los hábitats y especies vinculados al medio hídrico.

– Definir y aplicar un régimen ambiental de caudales y necesidad de los mismos por parte de los hábitats de interés comunitario y especies prioritarias vinculadas a la masa de agua.

– Realizar un seguimiento y colaborar con la Confederación para la determinación de los indicadores de seguimiento necesarios para evaluar el estado de conservación de dichas masas de agua, desde la perspectiva del cumplimiento de la Directiva de Hábitats.

Descripción de la actuación: de acuerdo a la Directiva 2000/60/CE (DMA), y a la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), el plan hidrológico de cuenca tiene como objetivo prevenir el deterioro y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y promover el uso sostenible del agua. Dicho plan hidrológico deberá contener los objetivos ambientales que deberán alcanzarse en las masas de agua y en las zonas protegidas –entre las que se encuentran las zonas de la Red Natura 2000– existentes en el ámbito territorial de la DHJ vinculadas a las masas de agua.

La Confederación Hidrográfica del Júcar ha realizado una primera identificación de las masas de agua vinculadas a los Espacios Red natura 2000, que cabe mejorar utilizando la información cartográfica correspondiente a los hábitats naturales de interés comunitario.

Por otra parte, existe un cierto solapamiento entre el objetivo de la planificación hidrológica de alcanzar un buen estado ecológico de las masas de agua y del objetivo de la planificación de los espacios de la red natura 2000 de alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats naturales de interés comunitario riparios y de las especies ligadas al agua. Ambos objetivos podrían alcanzarse mediante la definición y aplicación de un régimen ambiental de caudales, medida contemplada en el esquema de temas importantes para la planificación hidrológica del Júcar presentado por la CHJ en mayo de 201.

Por último, es conveniente analizar e interpretar los datos recogidos periódicamente en la red de estaciones que dispone la Confederación Hidrográfica del Júcar (Red Integral de Calidad de Aguas) para comprobar si en las masas de agua presentes en el ámbito de esta norma de gestión se cumplen los objetivos medioambientales y si dichos objetivos son suficientes a los efectos de la Directiva Hábitats. Así como la colaboración con la Confederación para determinar aquellos indicadores necesarios para el seguimiento y evaluación del estado de conservación de dichas masas de agua, desde la perspectiva del cumplimiento de la Directiva de Hábitats.

Ámbito de aplicación: masas de agua superficiales y subterráneas localizadas en el ámbito de las normas de gestión

B.8. Recuperación frente litoral y su ordenación de uso público

Objetivos: restaurar la integridad del frente costero, garantizar su protección y ordenar su uso público

Descripción de la actuación: restaurar y revegetar la mota que delimita la cañada del Mar, recuperar espacios degradados (parcelas que albergaban construcciones actualmente demolidas), establecimiento de cierres al tráfico rodado y adecuación de enclaves de aparcamiento, limpieza de residuos y señalización de zonas de reserva (áreas de nidificación de larolimícolas), instalación de observatorios y zonas de descanso.

Ámbito de aplicación: frente litoral del espacio

B.9. Mantenimiento y regulación de accesos.

Objetivos: mantener en perfecto estado las puertas y controles existentes en la ZEC (5 puertas de acero y malla y 5 cadenas).

Descripción de la actuación: sustituir o reparar los cierres y candados cuando se deterioran o vandalizan.

Ámbito de aplicación: todo el ámbito de la norma de gestión.

B.10. Mantenimiento y reposición de infraestructura de información y uso público.

Objetivos: conservar la funcionalidad de observatorios, plataformas y pasarelas, señalización informativa y senderos de visita de la ZEC

Descripción de la actuación: reposición y mantenimiento anual (reparación, lijado y barnizado) de la infraestructura de uso público. Desbroce anual de pasarelas e itinerarios.

Ámbito de aplicación: todo el ámbito de la norma de gestión.



C. Información de los valores naturales para fomentar la conservación y el desarrollo sostenible del entorno.

Se pretende aumentar el conocimiento de los valores naturales de la zona por parte de la población local, con la finalidad de que los ciudadanos colaboren tanto directa, como indirectamente, en la conservación del medio ambiente. Se han considerado la siguientes actuaciones:

C.1. Campaña de información y concienciación ciudadana entre la población local.

Objetivos: aumentar la estima de los espacios naturales y de las especies de interés entre la población local, así como transmitir la importancia del territorio dentro de la red Natura 2000.

Descripción de la actuación: se realizará una campaña informativa entre la población local, con el objetivo de dar a conocer las principales características y valores de los hábitats y especies de la zona. Esta campaña debe ir dirigida a todos los sectores de la población, pero prestando especial atención a aquellos que pueden ejercer alguna influencia sobre los hábitats y las especies que albergan y prestando especial atención a la población joven debido a que serán los futuros gestores de la zona.

Se editará material informativo, con contenido adaptado al público al que se dirija, que se difundirá entre los diferentes colectivos de la zona.

Ámbito de aplicación: todo el ámbito de la norma



7. PROGRAMA DE ACTUACIONES

A continuación se presenta sintéticamente el conjunto de medidas o actuaciones de gestión activa contempladas en esta norma de gestión, indicando su prioridad de ejecución en cada zona, la fuente de financiación, su estimación económica y la responsabilidad sectorial de la actuación.







8. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN SOBRE LOS HÁBITATS Y ESPECIES PRESENTEN DICHAS ÁREAS

La evaluación de los resultados de las medidas de conservación (normativa y directrices y medidas de gestión activa) sobre los hábitats y especies presentes en los ZEC y ZEPA objeto de la presente norma de gestión se realizará periódicamente, coincidiendo en el tiempo con la realización de los Informes de aplicación de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) previstos en su artículo 17 de la Directiva de Aves Silvestres (Directiva 2009/147/CE)

Se instauran dos sistemas de indicadores:

– Indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de las normas.

– Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.



8.1. Indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de las normas.



Directriz/Medida de Gestión Activa Indicadores

Realizaciones Resultados

1. Estudio y seguimiento de los hábitats de interés comunitario. Número de trabajos técnicos y científicos que se realizan al objeto de realizar el seguimiento del estado de conservación. Número de hábitats de interés comunitario respecto del total, sobre los que se dispone de información para realizar el seguimiento de su estado de conservación.

2.Estudio y seguimiento de las especies de interés comunitario Número de trabajos técnicos y científicos que se realizan AL objeto de realizar un seguimiento del estado de conservación Número de especies de interés comunitario respecto del total, sobre los que se dispone de información para realizar el seguimiento de su estado de conservación.

3. Control de especies exóticas invasoras. Localización de zonas con presencia de especies exóticas invasoras Número de zonas y/o focos donde se han eliminado especies exóticas invasoras.

4. Restauración de la parcela de la «nave Tortajada». Superficie del total restaurada en la parcela «nave Tortajada». Superficie del total recuperada para saladar

5. Control de vertederos ilegales Localización de vertederos ilegales en el ámbito de la Norma de Gestión. Número de vertederos ilegales eliminados y restaurados en el ámbito de la Norma de Gestión.

6. Mantenimiento de motores y gestión hídrica del humedal Número de revisiones de motores, dotación de combustible, manejo de compuertas y limpieza de cauces realizados anualmente. Número de aportes puntuales de caudal con el objetivo de mantener niveles idóneos para el establecimiento de colonias y/o mantener refugios acuáticos.

7. Manejo de vegetación para especies Número de trabajos realizados para la gestión de la vegetación en el ámbito de las Normas. Incremento del número de individuos de las diferentes especies objeto del manejo de la vegetación un año posterior al mismo.

8. Protección frente a erosión litoral e intrusión marina Construcción de defensas exentas frente a la costa. Protección frente a la erosión litoral e intrusión marina, evitando pérdida de costa y salinización de acuíferos.

9. Coordinación con la Planificación Hidrológica del Júcar Número de reuniones anuales con la finalidad de alcanzar los objetivos de la medida Número acuerdos alcanzados en materia de gestión de caudales e indicadores de seguimiento necesarios para evaluar el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y especies prioritarias vinculadas a las masas de agua.

10. Recuperación del frente litoral y su ordenación de uso público Número de actuaciones realizadas anualmente con la finalidad de alcanzar los objetivos de esta medida Superficie del total del frente litoral objeto de esta medida recuperada o restaurada.

11. Mantenimiento y regulación de accesos Localización de cierres y candados en mal estado Número de cierres y candados reparados o sustituidos

12. Mantenimiento y reposición de infraestructura de información y uso público. Número de elementos de la infraestructura de uso público que requieren mantenimiento en el espacio protegido al año Número de elementos de la infraestructura que han sido objeto de mantenimiento efectivo.

13.Campaña de información y concienciación ciudadana entre la población local Número de actividades divulgativas y publicaciones elaboradas







8.2. Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

8.2.1. Indicadores de seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

Son los mismos indicadores (parámetros) que se utilizan para establecer el estado de conservación, sirviendo en este caso para valorar si la evolución de los elementos de gestión es positiva o negativa con respecto a este «estado de conservación favorable» a mantener o alcanzar.

8.2.2. Indicadores para cuantificar el progreso de las normas de gestión en relación con el seguimiento.

Se establecen dos indicadores:

- Grado de seguimiento: % de especies y hábitats para las que se ha evaluado el estado de conservación a los 6 años.

- Grado de avance en objetivos de conservación: % de especies y hábitats que

• Mantienen el estado de conservación

• Mejoran el estado de conservación

• Empeoran el estado de conservación

A este efecto, el umbral para cuantificar un cambio en el estado de conservación se define como el paso de una categoría a otra, de forma que en la siguiente figura, cualquier cambio de categoría de derecha a izquierda es una mejora y un empeoramiento en el sentido contrario:





Favorable Desfavorable-inadecuado Desfavorable-malo

Empeora el estado de conservación

Mejora el estado de conservación





El cambio de la categoría desconocido a cualquier otra categoría no se considera como una mejora o empeoramiento del estado de conservación, aunque si un avance en el grado de conocimiento de la especie o el hábitat. De igual forma, el paso de un estado de conservación conocido a la categoría desconocido, implica sólo un retroceso en el grado de conocimiento.

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