Ficha disposicion

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ORDEN 6/2016, de 14 de septiembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social.



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Publicado en:  DOGV núm. 7874 de 15.09.2016
Número identificador:  2016/7090
Referencia Base Datos:  006932/2016
 



ORDEN 6/2016, de 14 de septiembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social. [2016/7090]



PREÁMBULO



La Comisión Europea en el Libro verde: fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas define la responsabilidad social como «la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales, en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores» (Bruselas 18.7.2001 COM (2001) 366 final).

En esta línea, y a nivel estatal, cabe destacar de forma especial la Estrategia 2014-2020 para empresas, administraciones públicas y el resto de organizaciones para avanzar hacia una sociedad y una economía más competitiva, productiva, e integradora aprobada el 24 de octubre de 2014 por el Consejo de Ministros y que establece un marco de referencia en la consolidación de políticas de responsabilidad social.

A nivel autonómico, la responsabilidad social puede contribuir de manera significativa a la consecución del deber de la Generalitat de impulsar un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible establecido en los artículos 10, 11,13 y 19 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

El artículo 11 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, las competencias en materia de responsabilidad social.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, del Consell, en su artículo 40.2.b atribuye a la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno las funciones en materia de responsabilidad social.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación establece las funciones que ejerce dicha dirección general, entre otras: diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de responsabilidad social, así como ejecutar las políticas de la Generalitat en este ámbito, diseñar, coordinar y gestionar las ayudas adscritas al fomento y divulgación de la responsabilidad social, impulsar, coordinar y desarrollar la normativa de la Generalitat, dentro del ámbito de la responsabilidad social y fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de responsabilidad social.

Con la finalidad de promover y ejecutar las políticas de la Generalitat en esta materia, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social.

Las subvenciones a conceder en el marco de las convocatorias que se rijan por las bases aprobadas a través de la presente orden no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que se otorgan a las asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. La percepción de las citadas subvenciones no provoca, en ningún caso, un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, del Consell y el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana legalmente constituidas, para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social.

2. Las bases reguladoras se incorporan como anexo a la presente orden.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Instrucciones

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecucion de esta orden y de las correspondientes convocatorias.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 14 de septiembre de 2016



El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social,

Participación y Cooperación,

MANUEL ALCARAZ RAMOS





ANEXO

Bases reguladoras



Primera. Objeto de la subvención

Estas bases reguladoras regirán la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana legalmente constituidas, para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social.



Segunda. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes:

a) La organización de congresos, jornadas, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionados con el desarrollo y difusión de la responsabilidad social.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los gastos de restauración y la entrega de obsequios que pudieran derivarse de la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior.

Las subvenciones que puedan concederse para contribuir a financiar los gastos derivados del pago a ponentes, conferenciantes o moderadores por su intervención en cualquiera de las actividades reseñadas en este apartado se atendrán a los límites establecidos por la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

b) La edición de publicaciones relacionadas con las actuaciones descritas en el anterior apartado a y las que tengan como finalidad recopilación de experiencias y materiales de responsabilidad social para su difusión.

2. Para la realización de estas actuaciones las entidades y organizaciones beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley y con el artículo 165.2.n de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que se hayan obtenido ayudas o subvenciones, públicas o privadas, por un importe que alcance el cien por cien (100%) de su coste real.



Tercera. Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presente orden las asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en la Comunitat Autónoma Valenciana, legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda en función del tipo de entidad u organización de que se trate, y que dispongan de una sede central o delegación permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por cada una de las asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, con independencia de que cada entidad u organización solicitante pueda desarrollar una o varias actuaciones subvencionables en el ámbito de cada convocatoria.

3. Quedarán excluidas, en el marco de cada convocatoria, las entidades y organizaciones solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de cada entidad beneficiaria:

a) Realizar, la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el periodo establecido en cada convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, a qué conceptos se van a destinar y si cubren el cien por cien (100%) del coste total real de la actuación o actuaciones.

La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

g) Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte del órgano concedente, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

i) Dejar constancia expresa de la financiación obtenida desde la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social tanto en cualquier acto o medio que se emplee para difundir y promocionar la actuación o actuaciones subvencionadas, como en toda publicación o relación con terceros cuyo fin sea divulgarlas.

Asimismo, se deberán incluir, en cualquier tipo de publicación vinculada con la actuación o actuaciones subvencionadas, el logo de la Generalitat con la denominación de la citada conselleria y aquellas otras marcas identificativas o conmemorativas que pueda establecer la Generalitat, que serán oportunamente comunicadas a las entidades beneficiarias desde la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social.

j) Justificar las subvenciones concedidas en el plazo máximo establecido en la presente orden y de acuerdo con las instrucciones que se dictarán al efecto desde la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social.

k) Presentar una memoria justificativa de las actuaciones efectivamente realizadas, debidamente firmada por el representante legal de la entidad u organización interesada, que exprese los resultados obtenidos con respecto a los objetivos planteados en el programa inicial y en el plan de actuaciones aportados junto a la solicitud de la subvención.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibiera una ayuda, durante el periodo de un año, por un importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

La difusión de está información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Quinta. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de responsabilidad social. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 20 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Sexta. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Los criterios objetivos de otorgamiento que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) Plan de actuaciones previstas, su viabilidad y el coste total de aquellas, a partir del programa presentado: hasta cuatro (4) puntos.

Para asignar la puntuación correspondiente a este primer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– La estructura y fundamentación del plan aportado, calibrando tanto la conexión entre las distintas actuaciones propuestas como la vinculación de cada una y del conjunto con el objeto de la convocatoria.

– La relación entre los medios personales y materiales destinados a la ejecución de las actividades y los objetivos perseguidos con su realización.

– El coste total del conjunto de actuaciones planificadas, evaluado en cifras globales y en atención al importe y al desglose de gastos que se haga con respecto a cada una.

b) Repercusión del plan de actuaciones a realizar: hasta tres (3) puntos.

Para asignar la puntuación correspondiente a este segundo criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– Los beneficios que puedan reportar las actuaciones programadas para la ciudadanía en general y, en su caso, para determinados sectores empresariales.

– Los efectos positivos, estructurales o coyunturales, que pueda generar el desarrollo de las actividades sobre difusión de la responsabilidad social para la entidad solicitante de la subvención.

– La proyección de futuro de las actuaciones subvencionables, entendida como la capacidad para impulsar nuevas actividades similares a corto, medio y largo plazo.

c) Uso del valenciano durante el desarrollo de la actividad y/o en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión y divulgación de sus resultados: hasta dos (2) puntos.

Para asignar la puntuación correspondiente a este tercer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– La posible utilización del valenciano en congresos, jornadas, conferencias, charlas, seminarios y otras actividades semejantes que guarden relación con el objeto de la convocatoria.

– El uso, asimismo, del valenciano en carteles, trípticos, folletos, cuadernos, catálogos, separatas, revistas, libros y otras publicaciones editadas con motivo de la realización de esas actuaciones.

– La puesta a disposición de los participantes de instrumentos, herramientas y materiales que permitan la comunicación en valenciano durante su desarrollo o el aprovechamiento de sus resultados con posterioridad.

d) Nivel de incidencia, debidamente acreditado, de la actuación o actuaciones a desarrollar en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y en el fomento de las entidades sociales o sin ánimo de lucro y de las empresas de inserción sociolaboral: hasta un (1) punto.

Para asignar la puntuación correspondiente a este cuarto criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– El número de mujeres y hombres que hayan participado o asistido, o cuya participación o asistencia se prevea, a cada una de las actividades programadas y al conjunto de todas ellas.

– El nivel efectivo de incidencia en la creación de puestos concretos de trabajo para personas con el grado de discapacidad antes reseñado.

– La naturaleza jurídica y el objeto al que se dedican las entidades y empresas que participen, en su caso, en la organización y el desarrollo de las actividades programadas.



Séptima. Criterios para determinación de la cuantía individualizada de la subvención

1. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en la base sexta de esta orden.

2. Mediante estas subvenciones se contribuirá a la financiación total o parcial de los gastos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones subvencionables que realicen las entidades y organizaciones solicitantes.

3. Si el total de las cantidades solicitadas fuera superior al importe global máximo indicado en cada convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se asignará a cada entidad la puntuación que corresponda por aplicación de cada uno de los criterios de baremación reseñados en la base sexta de esta orden, de manera que se obtenga, como suma de los cuatro criterios, una valoración cifrada hasta un máximo de diez puntos.

b) En segundo lugar, se sumarán las puntuaciones logradas por todas las entidades para alcanzar una cifra global que será equivalente al total de puntos asignados durante el proceso de baremación.

c) En tercer lugar, se dividirá el crédito global máximo indicado en cada convocatoria entre la cifra global de puntos a la que se refiere el apartado anterior, de forma que se pueda saber, como resultado de esa operación, a cuánto equivale económicamente cada punto asignado.

d) En cuarto y último lugar, se multiplicará el importe en euros de cada punto por el total de puntos otorgado a cada entidad y, como consecuencia de ello, se determinará la cantidad precisa que ha de concederse a cada beneficiaria.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.



Octava. Formalización de las solicitudes

1. Las solicitudes se formalizará en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro General de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

3. Si una misma entidad, dentro del plazo establecido en la convocatoria, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última que hubiese tenido entrada en la Generalitat, a través de cualquiera de los registros habilitados al efecto, reemplaza a las anteriores solicitudes.



Novena. Documentación a presentar junto a la solicitud

Junto con documentación especifica que determine la convocatoria, las entidades solicitantes deberán presentar:

a) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad u organización solicitante, en la que se haga constar expresamente que aquella no está incursa en ninguna de las prohibiciones o circunstancias reseñadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El solicitante podra autorizar a los órganos gestores de la Conselleria para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad u organización solicitante, en la que se hará constar si la entidad ha solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para financiar la actuación o las actuaciones incluidas en el programa presentado, indicando expresamente el importe de lo solicitado u obtenido, a qué entidades se ha pedido y cuáles son los conceptos concretos a los que se pretende destinar esas otras subvenciones en caso de obtenerlas.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad u organización solicitante, en la que se asuma el compromiso de que dicha entidad u organización aportará la cantidad necesaria para sufragar la parte del coste del plan de actuación o actuaciones que no quede cubierta ni con la subvención que pueda otorgarse en virtud de la convocatoria ni con otras ayudas públicas o privadas que puedan obtenerse.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad u organización solicitante, en la que se asuma el compromiso de dar la adecuada publicidad a la financiación que pueda obtenerse en el ámbito de la convocatoria, en cualquier promoción que se efectúe de la actuación o actuaciones subvencionables.

f) Un programa detallado del plan de actuación o actuaciones a realizar, debidamente firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad u organización, que deberá detallar como mínimo:

1 Los objetivos a alcanzar con el desarrollo de cada una de las actividades incluidas en el programa, vinculando su trascendencia y repercusión social con el tipo de beneficiarios a que vayan destinadas.

2 El calendario preciso de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el programa de actividades en su conjunto como para cada una de las actividades propuestas en particular.

3 El nombre y nivel de responsabilidad de las personas que, desde la entidad solicitante, se hagan cargo de asegurar el adecuado cumplimiento y la completa ejecución de la actividad o actividades reseñadas en el programa.

4 Descripción desglosada y pormenorizada de los costes correspondientes tanto al plan de actuaciones en su conjunto como a cada una de las actuaciones en particular.

g) El impreso de domiciliación bancaria a cumplimentar en el caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria, que deberá ser suscrito por la persona que ostente la representación legal de la entidad u organización solicitante de la subvención.

h) Deberá presentar original copia legalizada ante notario, cotejada o compulsada de los estatutos de la entidad u organización solicitante así como certificación de la inscripción en el Registro correspondiente, en función del tipo de entidad u organización de que se trate.

En el supuesto de variación de los datos de la persona que ostente la representación legal de la entidad que conste en el registro deberá acreditarse de forma fehaciente la nueva representación legal.



Diez. Ordenación e instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impidide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si asi no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá se dictada en los términos previstos legalmente.



Once. Comisión de evaluación

1. En la dirección general competente en materia de responsabilidad social se constituirá una comisión de evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

– La persona que ostente la Secretaría General Administrativa de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social o persona que designe en su sustitución que actuará como presidente/a de la comisión.

– La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de responsabilidad social o persona que designe en su sustitución.

– La persona que ostente la jefatura del servicio con competencias en materia de responsabilidad social, que actuará como secretario o secretaria de la comisión, o persona que designe en su sustitución.

– Dos funcionarios o funcionarias de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social perteneciente al grupo A1 o A2.

2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

3. Para elaborar su propuesta motivada de resolución, la comisión de evaluación calculará el importe de las subvenciones correspondientes, en función del coste total del plan de actuaciones subvencionables.

4. Desde la comisión de evaluación se podrá instar de las entidades beneficiarias la reformulación de sus solicitudes en los términos previstos por el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley.

5. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de evaluación elevará al órgano competente para resolver propuesta motivada de resolución en la que:

a) Figurarán, por orden decreciente de puntuación obtenida, las entidades y organizaciones a las que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía a otorgar, con el límite máximo del crédito total disponible.

b) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad u organización beneficiaria propuesta.

c) Se reseñarán las solicitudes que tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las mismas.



Doce. Resolución de la convocatoria

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de responsabilidad social la facultad de resolver las solicitudes de subvenciones que se establecen en la base primera de la presente orden y que se presenten al amparo de la convocatoria anual de ayudas, así como las resoluciones previstas en el apartado segundo de la base décima de la presente orden.

2. Esa misma persona, a propuesta de la comisión de evaluación, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.

3. El plazo máximo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades y organizaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las resoluciones se notificarán a las entidades y organizaciones interesadas de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

5. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Trece. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas previo informe del órgano competente de control de la subvención y del tramite de audiencia legalmente establecido.

3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una ayuda por otro organismo o entidad con el mismo objeto se dictará, en todo caso, una resolución de la minoración de la ayuda, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.



Catorce. Justificación y pago de las subvenciones

1. El pago a las entidades interesadas de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuestos de la Generalitat correspondiente al ejercicio en el que se enmarque cada convocatoria, en relación con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de subvenciones, previa rendición de la cuenta justificatica simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La justificación de la subvención irá dirigida a la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social y se efectuará, en el plazo que determine la convocatoria, que en ningún caso será ampliable.

b) La cuenta justificativa simplificada, por la totalidad del gasto destinado a financiar la actuación o actuaciones subvencionadas, contendrá los siguientes documentos:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad u organización, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Si se estima necesario, desde la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de responsabilidad social se podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de todos aquellos elementos o materiales (folletos, carteles publicitarios, programas, publicaciones, etc...) relacionados con las actividades subvencionadas, pudiéndose llevar a cabo una minoración de la subvención concedida si se incumpliera tal requerimiento.

2. Sin perjuicio de lo anterior, para la tramitación del pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá presentar, en todo caso, copia compulsada de las facturas originales de los gastos realizados, debidamente formalizadas en los términos establecidos en la normativa que regule las obligaciones de facturación o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados.

3. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán de una sola vez cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes.

4. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la ayuda y, asimismo, la entidad u organización beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos.



Quince. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social, efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida mediante la revisión de la documentación establecido en el artículo 9. La comprobación material de la realización de las actividades, se llevará a cabo de acuerdo con el plan de control que elabore la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social.



Dieciséis. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

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