Ficha disposicion

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ORDEN 10/2016, de 22 de septiembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premi de Cartografia i Territori Pare Tosca.



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Publicado en:  DOGV núm. 7883 de 28.09.2016
Número identificador:  2016/7460
Referencia Base Datos:  007261/2016
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 29.09.2016
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
    Grupo Temático: Legislación, premios
    Materias: Urbanismo y Ordenación del Territorio



ORDEN 10/2016, de 22 de septiembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premi de Cartografia i Territori Pare Tosca. [2016/7460]

Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Procedimiento de concesión

Artículo 3. Requisitos

Artículo 4. Condiciones técnicas de los trabajos

Artículo 5. Premios

Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de la solicitud

Artículo 7. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

Artículo 8. El jurado

Artículo 9. Procedimiento de concesión del premio

Artículo 10. Derechos sobre las obras

Artículo 11. Incompatibilidad

Artículo 12. Protección de datos

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposición adicional

Única. Cláusula de no-incidencia presupuestaria

Disposición final

Única. Entrada en vigor





PREÁMBULO



La Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano, le atribuye competencia en la investigación y desarrollo de nuevas técnicas para el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica, tareas que a su vez apoyan la elaboración, reproducción y distribución de los trabajos cartográficos de base.

Para cumplir esta función, el Consejo Rector del Instituto Cartográfico Valenciano acordó, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2005, la creación de los premios de Cartografia i Territori Pare Tosca, dirigidos a los alumnos que hayan presentado el proyecto fin de carrera o trabajo de investigación en cualquier universidad valenciana, en el último año académico. El mismo acuerdo de creación considera que el premio ofrece la oportunidad de incentivar la elaboración de trabajos relacionados con los objetivos del Instituto Cartográfico Valenciano.

Tomás Vicente Tosca i Mascó (1651-1723), conocido como el Pare Tosca, matemático, físico, cartógrafo, teólogo, filósofo, ingeniero y astrónomo, es una figura clave en el ámbito valenciano. En 1704 elaboró un plano manuscrito de la ciudad de Valencia de extraordinaria calidad, tanto artística como topográfica, así como de gran interés para el estudio de la topografía urbana de la ciudad de Valencia. En reconocimiento a su figura, el Consejo Rector del Instituto Cartográfico Valenciano creó este premio, con vocación de continuidad, con el objetivo de incentivar la producción de trabajos de investigación relacionados con las materias propias del Instituto.

En este momento, el Instituto Cartográfico Valenciano considera de interés continuar con esta actividad de fomento, estimulando, promocionando y valorando los esfuerzos investigadores de los estudiantes en el ámbito de la geomàtica, fomentándose a su vez la actividad científica en esta materia.

Así pues, el objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras para la concesión del Premio Cartografia i Territori Pare Tosca, en régimen de concurrencia competitiva. Con este fin se convocará anualmente el premio, el ganador del cual tendrá que ceder al Instituto Cartográfico Valenciano los derechos de publicación y distribución de los trabajos durante un año, por lo cual este premio no puede calificarse como subvención. Por eso, en cuanto a su régimen jurídico, resulta de aplicación analógica los preceptos de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones que no se opongan a su naturaleza.

El premio a conceder, previa convocatoria, no está sujeto a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por lo tanto, no necesitan notificación a la Comisión Europea, dado que no reúne los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que en cuanto a la calidad de las personas beneficiarias, estudiantes universitarios, y del objeto del premio, reconocer y estimular la investigación y la creación técnica, estas acciones subvencionables no afectan la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen determinadas empresas o producciones.

Por lo tanto, con la percepción de este premio no hay ninguna ventaja económica, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permita la posibilidad de falseamiento de la competencia, que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consejo, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del Instituto Cartográfico Valenciano, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión del Premi de Cartografia i Territori Pare Tosca, la finalidad del cual es reconocer y estimular la creación técnica, el ingenio y el esfuerzo en la elaboración de los trabajos de fin de grado y trabajos de fin de máster, relacionados con la geomática: cartografía, fotogrametría aérea y terrestre, teledetección, geodesia y sistemas de información geográfica, en el ámbito valenciano.



Artículo 2. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante una convocatoria anual, aprobada por resolución de la Presidencia del Consell Rector del Instituto Cartográfico Valenciano. En la dicha convocatoria constará el objeto de esta y el plazo de presentación de las candidaturas.

2. La convocatoria incluirá dos modalidades de premio, una correspondiente a trabajos de fin de grado y otra a trabajos de fin de máster.



Artículo 3. Requisitos

1. Podrán participar en la correspondiente convocatoria las personas matriculadas en cualquier universidad valenciana que hayan aprobado el trabajo de fin de grado o el trabajo de fin de máster en el curso académico que se indique en la convocatoria, y el contenido del cual esté relacionado con alguna de las disciplinas indicadas en el artículo 1 de esta orden. Este requisito será acreditado en la forma establecida en el artículo 6.5, letras c) y d) de esta orden.

2. Las personas solicitantes no tienen que encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud normalizada, que constará como anexo de cada convocatoria, y que estará accesible en el portal institucional del Instituto Cartográfico Valenciano (www.icv.gva.es).

3. Cada convocatoria determinará los requisitos específicos que tienen que cumplir las personas solicitantes en función del objeto del premio.

4. Los requisitos que tienen que cumplir las personas solicitantes tendrán que reunirse en la fecha de fin del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 4. Condiciones técnicas de los trabajos de fin de grado y de los trabajos de fin de máster

1. El trabajo tiene que tener por objeto alguna de las disciplinas indicadas en el artículo 1 de esta orden.

2. El trabajo tendrá que ser original, inédito e idéntico al presentado en la universidad, sin introducir simplificaciones ni ampliaciones o ninguna adición.

3. El trabajo tendrá que haber sido aprobado en el curso académico que se indique en la convocatoria, lo cual se acreditará en la forma establecida en el artículo 6.5, letra c) de esta orden.

4. El trabajo se presentará en la forma establecida en el artículo 6 de esta orden, en formato pdf. El documento será anónimo, de forma que no se firmará, y se denominará con un título, que no permita la identificación de la persona autora del trabajo. En la solicitud normalizada, que constará en cada convocatoria, se detallará el título seleccionado. Aquellos trabajos que identifiquen nominalmente al autor serán excluidos del proceso de selección.

5. Quedarán excluidos aquellos trabajos la autoría de los cuales, su contenido o la presentación no se ajuste a los requisitos previstos en esta orden.



Artículo 5. Premios

1. Se concederá un premio por cada una de las dos modalidades previstas en el artículo 2 de esta orden.

2. La dotación de los premios se establecerá en cada convocatoria y será determinada en función de los requisitos que los trabajos tengan que reunir, en cuanto a la extensión del trabajo, complejidad de la materia o cualquier otra consideración académica que se justifique. En todo caso, la cuantía del premio correspondiente a la modalidad de trabajos de fin de máster no podrá ser inferior al 60 % de la cuantía total prevista en la línea de subvención. El importe restante corresponderá a la modalidad de trabajo de fin de grado. No podrán concederse premios en una cuantía superior al crédito disponible en la aplicación presupuestaria del ejercicio en que se realice la correspondiente convocatoria.

3. El jurado podrá proponer conceder más de un premio en la misma modalidad, en caso de que más de un trabajo reúnan las mismas características, y en este caso la cuantía asignada a esa modalidad se dividirá entre los premiados.

4. Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo merecen, a consideración del jurado.

5. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por el Instituto Cartográfico Valenciano.

6. El importe del premio se abonará en único pago, después de la publicación de la resolución de adjudicación.



Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de la solicitud

1. Las solicitudes para participar se presentarán por vía telemática, utilizando el formulario normalizado que cada convocatoria establezca. Para poder realizar la presentación telemática, el solicitante tendrá que disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico. Hay un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinado a resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

2. También podrán presentarse, utilizando el formulario normalizado, de forma presencial en el Registro General de la torre 1, sito en la ciudad administrativa 9 d'Octubre, c/ Castán Tobeñas, 77, o en cualquier de los lugares que, a estos efectos, establece la legislación reguladora del procedimiento administrativo. En este último caso, los interesados tienen que remitir mediante fax al Instituto Cartográfico Valenciano una copia de la solicitud de participación, en la cual conste la fecha de presentación, con anterioridad al plazo de presentación de las solicitudes.

3. La solicitud estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, http://www.gva.es/va/inici/procediments.

4. El formulario de solicitud incorporará:

a) Una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículo que adjunta son verídicas, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, y quedará a disposición del Instituto Cartográfico Valenciano para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos.

De acuerdo con lo que dispone la legislación del procedimiento administrativo, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la mencionada declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran.

b) Una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones y que cumple las bases de la convocatoria y el resto de normas que resultan de aplicación.

c) Una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, y en estos supuestos tendrá que presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.

d) Una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en este podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable de este, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

A su vez, se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo esto en conformidad con el que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Curriculum vitae.

b) Ejemplar del trabajo, que reúna las condiciones técnicas establecidas en el artículo 4.

c) Certificación de la escuela o facultad de haber aprobado el trabajo fin de grado o el trabajo fin de máster, con expresión de la fecha en qué tuvo lugar y la calificación obtenida.

d) Documento de síntesis de los trabajos realizados, certificado por el tutor.

e) Cualquier otra documentación, que en función de la especificidad de la convocatoria, sea requerida en la correspondiente convocatoria.

6. La presentación de la solicitud para participar en el procedimiento de concesión del premio supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que se establecen en estas bases, así como en la convocatoria.

7. El plazo de presentación empezará el día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará en la fecha que en esta se indico.



Artículo 7. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Gerencia del Instituto Cartográfico Valenciano, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales tenga que dictarse la resolución.

2. El órgano instructor tiene que garantizar la confidencialidad de los trabajos presentados, de forma que el jurado que los examine no tenga conocimiento de la identidad de la persona autora. A estos efectos, la persona autora del trabajo denominará el archivo pdf, que tiene que acompañar a la solicitud de participación, en la forma establecida en el artículo 4, apartado cuarto, de esta orden. El nombre de archivo que contenga algún elemento que haga referencia a la identidad del concursante implicará que la solicitud quede, automáticamente, excluida del concurso.

3. En cualquier momento a lo largo del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarias para la correcta instrucción del procedimiento, y permitirá la comprobación de los hechos sobre los cuales tiene que pronunciarse la resolución. Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmadas electrónicamente por el titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente esta naturaleza.

4. Las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento serán de forma electrónica, sin perjuicio del derecho de las personas solicitantes de la elección de la vía o el canal por el cual quieren comunicarse con la Administración. En la solicitud de participación, la persona interesada tiene que señalar una dirección electrónica a efectos de notificaciones.

5. La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde a la Presidencia del Consell Rector del Instituto Cartográfico Valenciano.



Artículo 8. El jurado

1. En cada convocatoria se determinará la constitución de un jurado que examinará los trabajos presentados y formulará una propuesta de concesión del premio, que elevará al órgano competente para resolverlo.

2. El jurado será nombrado y presidido por la persona titular de la dirección del Instituto Cartográfico Valenciano, o persona que designe para sustituirla, y estará integrado, además por:

– Secretaría, designada entre personal del organismo, con voz pero sin voto.

– Seis vocales designados, 4 entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las disciplinas indicadas en el artículo 1 de esta orden y 2 entre técnicos del Instituto Cartográfico Valenciano.

3. En la composición del jurado se respetará el principio de igualdad de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 20.5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

4. La identidad de las personas que componen el jurado se podrá hacer pública a través de la página web del Instituto Cartográfico Valenciano (www.icv.gva.es), con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes que figure en cada convocatoria.



Artículo 9. Procedimiento de concesión del premio

1. El procedimiento general para la concesión del premio será el de concurso. A tal efecto, el jurado procederá a la comparación de los trabajos presentados y admitidos, y propondrá solo aquel que haya obtenido mayor valoración, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 5, en función de los criterios siguientes:

a) Contenido

b) Originalidad.

c) Creatividad.

d) Rigor.

e) Aplicabilidad práctica.

f) Calidad de la presentación.

g) Viabilidad técnica y económica.

h) Innovación tecnológica.

2. El jurado queda facultad para resolver cualquier duda de interpretación de estas bases o incidencia que pueda presentarse en el transcurso de las deliberaciones, y su veredicto, adoptado por mayoría simple, será inapelable. Cualquier acuerdo de propuesta que adopte el jurado requerirá el voto favorable de la mayoría. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia.

3. Corresponde al jurado la propuesta de concesión del premio. El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante un acuerdo motivado. No podrá recaer más de un premio en la misma persona.

4. El acta reflejará motivadamente los trabajos premiados y, si es el caso, las menciones especiales que se otorgan a las obras presentadas. A tal efecto, el acta indicará los criterios que han sido valorados en la elección del proyecto ganador, así como su ponderación. Cuando se proponga dejar desierto alguno de los premios también se motivará.

5. El acta será alzada por la persona que ocupe la secretaría y será firmada por todos los miembros del jurado.

6. Con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión, el órgano instructor emitirá un informe en que conste que, de la información que se encuentra en su poder, se desprende que las personas ganadoras reúnen los requisitos previstos en los artículos 165.2.e y 164.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

7. La resolución de cada convocatoria, así como su notificación, tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación. En caso de que no se dicte una resolución expresa en el dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

8. La resolución se hará pública en la página web del Instituto Cartográfico Valenciano (www.icv.gva.es) y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

9. La resolución de cada convocatoria pondrá fin a la vía administrativa.



Artículo 10. Derechos sobre las obras

El Instituto Cartográfico Valenciano se reserva el derecho de uso del contenido de la investigación. Los ganadores del premio cederán al Instituto los derechos de publicación y distribución de los trabajos en exclusiva durante un año a partir de la comunicación del veredicto, sin que tenga que satisfacerse a la persona premiada ninguna cantidad en concepto de derechos de autor. A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implicará la autorización expresa al Instituto Cartográfico Valenciano, sin necesidad de una autorización posterior, para la publicación, reproducción y distribución de los trabajos.



Artículo 11. Incompatibilidad

La concurrencia a la convocatoria del premio es incompatible con la obtención de otros premios o ayudas por el mismo proyecto.



Artículo 12. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidas durante el transcurso del procedimiento derivado de la correspondiente convocatoria, serán incluidas en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones generales del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que establece esta orden.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Cláusula de no-incidencia presupuestarias

La aprobación de esta orden no comporta ningún incremento de gasto no presupuestado.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana,



Valencia, 22 de septiembre de 2016



La consellera de Vivienda, Obras Públicas

y Vertebración del Territorio,

MARIA JOSÉ SALVADOR RUBERT

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