Ficha disposicion

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ACUERDO de 27 de junio de 2008, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto.



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Publicado en:  DOGV núm. 5797 de 02.07.2008
Número identificador:  2008/8208
Referencia Base Datos:  008046/2008
 



ACUERDO de 27 de junio de 2008, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto. [2008/8208]

El Consell, en la reunión del día 27 de junio de 2008, adoptó el siguiente Acuerdo:

Mediante Acuerdo de 21 de julio de 2006, el Consell, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, determinó los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto.

Sin embargo, las modificaciones recientemente introducidas en materia contractual con la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, exigen la adaptación de algunos de los aspectos a verificar en la intervención previa de los expedientes de contratos de obra, de suministros y de servicios. De este modo, la nueva delimitación del ámbito de aplicación de la Ley, la regulación del recurso especial en materia de contratación, la introducción del diálogo competitivo como nuevo procedimiento de adjudicación o las nuevas técnicas de racionalización de la contratación, por citar algunas de las modificaciones introducidas con la nueva Ley, se han tenido en cuenta en el presente Acuerdo, con el fin de asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas y, asimismo, responder a las exigencias de la regulación armonizada.

Además de ello, en el presente Acuerdo se incorporan algunas pequeñas variaciones en los extremos a verificar sobre otro tipo de expedientes, como los de personal, subvenciones, convenios y contratos patrimoniales, que son fruto del análisis y experiencia adquiridos en el control de los gastos de esta naturaleza.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, previo informe de la Intervención General de la Generalitat, y a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, el Consell

ACUERDA

Primero

Además de la comprobación de los requisitos previstos en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, las Intervenciones Delegadas, en el ejercicio de la intervención previa sobre el gasto, deberán verificar aquellos extremos adicionales que se contienen en el presente Acuerdo.

Segundo

Con carácter general, para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse las comprobaciones que a continuación se señalan:

1. La competencia del órgano que dicta el acto administrativo por el que se resuelve el expediente, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

2. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Generalitat o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 58 bis.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

3. En los expedientes de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, que constan los siguientes datos, relativos al titular del crédito:

a) Cuando se expidan a favor de acreedor directo, constará el NIF o equivalente, denominación del acreedor (nombre o razón social) e identificación de la cuenta bancaria de la que sea titular a la que ha de hacerse la transferencia, si éste es el medio de pago. A estos efectos, se entiende por acreedor directo las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos, que fueren beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas y, en general, a favor de quienes fuesen contraídas obligaciones de carácter presupuestario.

b) Cuando el crédito se hubiera cedido, deberá constar el NIF o equivalente y la denominación del tercero, tanto para el cesionario como para el cedente del mismo. Si el pago ha de hacerse por transferencia, constará la cuenta bancaria del cesionario.

c) Cuando sobre el derecho del acreedor hubiera recaído embargo, quedará constancia del correspondiente título judicial o administrativo, expedido por órgano competente, con indicación de la cuenta bancaria destinataria del crédito embargado.

4. La existencia de autorización del Consell en aquellos supuestos en que una norma legal o reglamentaria así lo disponga, así como que el referido Acuerdo fue informado por la Intervención General de la Generalitat.

5. En los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este acuerdo, y con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material.

Tercero

En los expedientes relativos a gastos de personal, habrán de comprobarse, en su caso, los siguientes extremos adicionales:

A) Con carácter previo a la adopción de la correspondiente resolución

1. Clasificación de puestos de trabajo o modificación de sus características:

La existencia del informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Gastos a que se refiere el artículo 5.1 del Decreto 245/1991, de 23 de diciembre, del Consell, sobre relaciones de puestos de trabajo.

2. Convocatorias para la provisión de puestos de trabajo:

Que ha sido intervenido favorablemente el acto de clasificación de los puestos o de modificación de sus características.

3. Nombramientos de personal:

a) Que, en su caso, la propuesta corresponda a una convocatoria previamente intervenida.

b) Que la persona propuesta ostente la titulación legalmente exigible.

c) La existencia de las autorizaciones pertinentes.

d) Cuando se trate de personal laboral, que la propuesta de contrato de trabajo se adecua a lo dispuesto en la normativa vigente.

e) En los supuestos de contrataciones de personal laboral con cargo al capítulo VI, la acreditación, además, por el órgano gestor de la insuficiencia de crédito en el concepto presupuestario destinado a la contratación laboral temporal.

B) Incidencias en nómina

1. Incidencias de alta:

a) La existencia de nombramiento previamente intervenido, a excepción del supuesto de los altos cargos.

b) Acta de toma de posesión.

c) Verificación del régimen retributivo y percepciones aplicadas.

d) Acreditación del alta en el régimen aplicable de Seguridad Social.

e) Cuando se trate de personal laboral, contrato de trabajo debidamente suscrito.

2. Incidencias en caso de cese:

a) Resolución o acta de cese.

b) En su caso, baja en la Seguridad Social.

C) Proceso masivo de tramitación de propuestas

Cuando se prevea la concentración de un número muy elevado de propuestas, bien de nombramientos o de incidencias en nómina, que pudiera hacer inviable su fiscalización en un corto período de tiempo, podrá elevarse, con el visto bueno de la Intervención Delegada que corresponda, solicitud ante la Intervención General de la Generalitat, justificada debidamente y acompañada, además, si se trata de la incorporación masiva de incidencias mediante técnicas informáticas, de un informe del servicio informático responsable de la introducción de datos en el que se indique el procedimiento a seguir, los resultados esperados y las excepciones o extracciones del fichero de origen.

A la vista de dicha solicitud, la Intervención General de la Generalitat podrá autorizar, en su caso, con carácter excepcional, la sustitución, para el proceso masivo que se propone, de la intervención previa por un control financiero específico, donde pueda verificarse a posteriori por la Intervención, mediante técnicas de muestreo, que se ha cumplido la normativa y los procedimientos aplicables.

Cuarto

Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, quedan sujetos a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa, los siguientes expedientes:

1. Expedientes relativos a gastos del personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias:

a) Atención continuada y guardias médicas.

b) Sustituciones y acumulaciones de tareas.

2. Expedientes relativos a gastos del personal que presta servicios en centros de enseñanza dependientes de la Conselleria de Educación:

Nombramientos que tengan por objeto la sustitución de personal, bien en puestos docentes bien en puestos no docentes, con funciones de atención directa al público.

3. Expedientes relativos a gastos del personal que presta servicios en centros dependientes de la Conselleria de Bienestar Social:

Nombramientos que tengan por objeto la sustitución de personal en puestos con funciones de atención directa al público.

Quinto

En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Generalitat, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, habrán de comprobarse los siguientes extremos adicionales:

a) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Sexto

En los expedientes de contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Obras en general

1.1 Expediente inicial

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Que existe acta de replanteo previo.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo informado por la Abogacía General de la Generalitat.

d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Abogacía General de la Generalitat.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económica más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

h) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

i) En los supuestos del artículo 190.3, párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña el informe favorable del órgano con competencias en materia de patrimonio de la Generalitat.

j) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe la declaración hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.

B) Compromiso del gasto:

B-1) Adjudicación provisional:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando proceda.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

B-2) Adjudicación definitiva:

a) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

b) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

1.2 Modificados:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que existe proyecto informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat y, en su caso, dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

d) Que existe acta de replanteo previo.

1.3. Obras accesorias o complementarias:

Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155.b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.

1.4. Revisiones de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.5. Reajuste de anualidades:

Acreditación, según corresponda, conforme a lo que dispone el artículo 96.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de que ha sido cumplimentado el trámite de audiencia al contratista o bien que consta expresamente su conformidad.

1.6. Certificaciones de obra:

a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) Para la primera certificación, que se ha formalizado el contrato.

c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

d) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Cuando se trate de obras a tanto alzado sin precio cerrado, que está previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de realizar abonos a cuenta.

1.7. Certificación final:

a) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Que se acompaña el acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o el acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 222.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono comprobar que se cumplen los requisitos del artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.8. Liquidación:

a) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Que existe informe favorable del facultativo director de la obra.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Que ha transcurrido el período de garantía.

1.9. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat.

1.10. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

1.11. Resolución del contrato de obra:

a) Que, en su caso, existe informe de la Abogacía General de la Generalitat.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

1.12. Pago de primas o compensaciones a los particulares en el diálogo en el caso de utilización del diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

2. Contratación conjunta de proyecto y obra

La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para las obras en general, con las siguientes especialidades:

2.1. Caso general

A) Aprobación y compromiso del gasto:

De acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público, la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse los siguientes extremos adicionales:

A-1) Adjudicación provisional:

a) Que se aporta justificación sobre su utilización, de conformidad con el artículo 108.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo y que está informado por la Abogacía General de la Generalitat.

d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Abogacía General de la Generalitat.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164.

h) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

i) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

j) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

k) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando proceda.

l) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

m) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

A-2) Adjudicación definitiva:

a) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

b) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

B) Certificaciones de obra

Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el punto 1.5 del presente apartado, deberá comprobarse:

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

b) Que existe acta de replanteo previo.

2.2. Cuando en el caso del artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público no sea posible establecer el importe estimativo de la realización de las obras:

A) Aprobación y compromiso del gasto: en el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en relación con la aprobación y compromiso del gasto para el caso general de contratación conjunta de proyecto y obra, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.

B) Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras que, de acuerdo con el artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, es posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos:

a) Los previstos en el apartado primero del presente Acuerdo en relación con dicho expediente de gasto.

b) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

c) Que existe acta de replanteo previo.

2.3. Supuestos específicos de liquidación de proyecto

En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme a lo dispuesto en el artículo 108.5 de la misma, la administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del punto 1.7 del apartado octavo, relativos a la liquidación de los contratos de servicios.

3. Contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio y otros contratos de obras con cláusulas de pago aplazado.

La fiscalización de estos expedientes comprenderá, junto a los extremos previstos para los de obras en general, los siguientes:

3.1. Expediente inicial

Aprobación del gasto:

a) Que existe acuerdo del Consell aprobando el importe máximo que puede realizarse en el ejercicio presupuestario bajo esta modalidad, con especificación de los contratos que comprende y en el que esté incluido el que se pretende tramitar, así como que aquél fue informado por la Intervención General de la Generalitat.

b) Que existe informe de la Dirección General de Presupuestos y Gastos, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo.

c) Para otros contratos que introduzcan cláusulas de pago aplazado, que existen los acuerdos, autorizaciones e informes que exija la Ley que los habilite.

d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares incluye las condiciones específicas de financiación, así como, en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, de forma que sea posible la determinación del precio final a pagar.

3.2 Reajuste de anualidades: que existe acuerdo del Consell y que éste ha sido informado por la Intervención General de la Generalitat.

3.3 Modificación del contrato: si se modifica la cuantía, que se acompaña autorización del Consell y que ésta ha sido informada por la Intervención General de la Generalitat.

Séptimo

En los expedientes de contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de contratación, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Suministros en general

1.1. Expediente inicial

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por la Abogacía General de la Generalitat.

b) Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro.

c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Abogacía General de la Generalitat.

d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económica más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

e) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

f) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

h) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

i) En los supuestos del artículo 190.3, párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña el informe favorable del órgano con competencias en materia de patrimonio de la Generalitat.

j) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe la declaración hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.

B) Compromiso del gasto

B-1) Adjudicación provisional:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

B-2) Adjudicación definitiva

a) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

b) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

1.2. Revisión de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.3. Modificación del contrato:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat y, en su caso, dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana e informe de la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

1.4. Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta, que se ha formalizado el contrato.

b) Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro fabricado o realizado.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que están autorizados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

1.5. Prórroga del contrato:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo.

c) Que se acompaña informe de la Abogacía General de la Generalitat.

1.6 Liquidación:

a) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción del suministro.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.7. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat.

1.8. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat.

b) Que existe informe técnico.

c) Que, en su caso, existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

1.9. Resolución del contrato de suministro:

a) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat en los casos que así se dispone en la normativa sobre contratos del sector público.

b) Que existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en los supuestos en que se formule oposición por parte del contratista.

1.10. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo, en el caso de utilización del diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

2. Adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información

Se comprobarán los mismos extremos previstos para los suministros en general y, además, la existencia, en su caso, del informe emitido por el órgano administrativo que tenga atribuidas las competencias horizontales de la Generalitat en materia de tecnologías de la información.

3. Contrato de fabricación

En el supuesto de que el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en el apartado sexto del presente Acuerdo. En otro caso, dichos extremos serán los ya especificados para los suministros en general.

4. Suministros de fabricación bajo la modalidad de abono total del precio

Se aplicará lo dispuesto en el apartado sexto.3 respecto de los contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.

Octavo

En los expedientes de contratos de servicios, con excepción de los adjudicados en el marco de un sistema de racionalización técnica de contratación y de los servicios a que se refiere el apartado décimo del presente Acuerdo, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. En general

1.1. Expediente inicial

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por la Abogacía General de la Generalitat.

b) Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.

c) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Abogacía General de la Generalitat.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

f) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en el artículo 279 de la Ley de Contratos del Sector Público.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

i) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

j) En los supuestos del artículo 190.3, párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña el informe favorable del órgano con competencias en materia de patrimonio de la Generalitat.

k) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe la declaración hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.

l) Que existe el informe favorable de la Abogacía General de la Generalitat a que se refiere el artículo 4 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, cuando el objeto del contrato sea la prestación servicios de representación y defensa en juicio, asesoramiento en derecho, consejo jurídico y cualquier otro tipo de asistencia jurídica.

B) Compromiso del gasto:

B-1) Adjudicación provisional:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando proceda.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

B-2) Adjudicación definitiva:

a) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

b) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

1.2. Modificación del contrato:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat y, en su caso, dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana e informe de la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

1.3. Contratos complementarios de los de servicios:

Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para los expedientes iniciales. Cuando se proponga al contratista principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.

1.4. Revisión de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.5. Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta, que se ha formalizado el contrato.

b) Que existe certificación del órgano correspondiente valorando el trabajo parcial ejecutado.

c) Cuando el abono a cuenta incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que están autorizados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se ha prestado la garantía exigida.

1.6. Prórroga de los contratos:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

c) Que se acompaña informe de la Abogacía General de la Generalitat.

1.7. Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de los trabajos.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.8. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat.

1.9. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat.

b) Que existe informe técnico.

c) Que, en su caso, existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

1.10. Resolución del contrato:

a) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat, en los casos que así se dispone en la normativa sobre contratos del Sector Público.

b) Que existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en los supuestos en que se formule oposición por parte del contratista.

1.11. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo, en el caso de utilización del diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

2. Expedientes relativos a la contratación de tecnologías de la información: se comprobarán los mismos extremos que para los contratos de servicios en general y, además, la existencia, en su caso, del informe emitido por el órgano administrativo que tenga atribuidas las competencias horizontales de la Generalitat en materia de tecnologías de la información.

Noveno

En los expedientes relativos a contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, así como en el caso de contratación centralizada, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Acuerdos marco

1.1. Adjudicación del acuerdo marco: se comprobarán los extremos del artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, excepción hecha de los que establecen las letras a) y b), junto con los previstos con carácter general en el apartado segundo del presente Acuerdo, y además, como extremos adicionales, los siguientes:

A) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado "aprobación del gasto" para los distintos tipos de contratos, así como que, en su caso, existe el informe favorable al que se refiere el artículo 190.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

B) Adjudicación provisional y definitiva: se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a dichas adjudicaciones para los distintos tipos de contratos, con la siguiente matización: en el supuesto de acuerdos marco en los que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, no se comprobará que haya recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos cuando conste la resolución del órgano de contratación a que se refiere el artículo 37.7 in fine de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.2. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco: en el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de un empresario y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo:

Que se solicita oferta por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato o, en su caso, a un mínimo de tres.

1.3 Resto de expedientes: deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

2. Sistemas dinámicos de contratación

2.1. Implementación del sistema: previamente a la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos del artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, excepción hecha de los que establecen las letras a) y b), junto con los previstos con carácter general en el apartado segundo del presente Acuerdo, y además, como extremos adicionales, los contemplados en el apartado denominado "aprobación del gasto", según el tipo de contrato.

2.2 Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico

A) Adjudicación provisional:

a) Que, en su caso, se ha publicado el anuncio a que se refiere el artículo 186.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que se ha invitado a todos los empresarios admitidos en el sistema.

c) Los relativos a la adjudicación provisional para cada tipo de contrato.

B) Adjudicación definitiva: los relativos a la adjudicación definitiva para cada tipo de contrato.

2.3. Resto de expedientes: deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

3. Contratación centralizada (artículo 190 de la Ley de Contratos del Sector Público)

3.1. Contratación a través de los procedimientos generales de adjudicación.

A) Expediente inicial

a) Propuesta de adquisición a la Comisión Central de Adquisiciones de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, al Servicio Central de Suministros de la administración del Estado, y autorización del gasto por el departamento u organismo interesado: se comprobarán únicamente los extremos previstos con carácter general en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y, en su caso, en el apartado segundo del presente Acuerdo.

b) Actuaciones llevadas a cabo por el departamento de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con competencias en materia de patrimonio: la fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en ese centro directivo, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios, así como que existe propuesta del departamento u organismo interesado debidamente fiscalizada.

B) Compromiso del gasto

a) Actuaciones llevadas a cabo por el departamento de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con competencias en materia de patrimonio: la fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en ese centro directivo, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios.

b) Actuaciones llevadas a cabo por el departamento u organismo interesado: que existe acuerdo de adjudicación por el departamento de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con competencias en materia de patrimonio, debidamente fiscalizado o, en su caso, comunicación de la Dirección General de Patrimonio del Estado de que se ha dado la orden al contratista para que suministre los bienes objeto del contrato.

C) Resto de expedientes: deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

3.2. Contratación a través del procedimiento especial de adopción del tipo

3.2.1 Adopción del tipo por la Comisión Central de Adquisiciones de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo: la fiscalización de la adjudicación del acuerdo marco o la implementación del sistema dinámico de adquisición se realizará por el Interventor Delegado en dicha Conselleria, comprobando los extremos que se establecen en este acuerdo para los expedientes de adjudicación del acuerdo marco y de implementación del sistema dinámico de adquisición.

3.2.2. Contratación de la obra, suministro o servicio en concreto

A) Propuesta de contratación al Servicio Central de Suministros de la Administación del Estado o a la Comisión Central de Adquisiciones de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por el departamento u organismo interesado. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada correspondiente, comprobándose los extremos previstos con carácter general en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y además, en el caso de que la contratación se produzca a través de un acuerdo marco con varios empresarios y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo: que se solicita oferta por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato o, en su caso, a un mínimo de tres.

B) Abonos al contratista: deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente y, en su caso, que existe la comunicación de la Dirección General del Patrimonio del Estado de que ha dado orden al contratista para que suministre los bienes, ejecute la obra o preste el servicio objeto del contrato.

Décimo

En los expedientes de contratos de concesión de obra pública, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Expediente inicial

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera.

b) Que existe anteproyecto de construcción y explotación de la obra, si procede.

c) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

d) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por la Abogacía General de la Generalitat.

e) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Abogacía General de la Generalitat.

f) Que existe acta de replanteo previo.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

k) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

B) Compromiso del gasto

B-1) Adjudicación provisional:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formuladas por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

B-2) Adjudicación definitiva:

a) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

b) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

2. Modificados:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo o, que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 241.2.b) de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que, en su caso, existe acta de replanteo previo.

d) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat y, en su caso, dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

3. Revisiones de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

4. Financiación parcial de la construcción de la obra por parte de la administración:

4.1. Abonos por aportaciones durante la construcción:

a) Que existe certificación autorizada por el facultativo director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

c) Cuando la certificación de la obra incluya revisión de precios, para su abono comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

d) En el caso de la certificación final, que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, y que se acompaña acta de comprobación a la que se refiere el artículo 227.

4.2. Abonos por aportaciones al término de la construcción o de la concesión:

Que existe acta de comprobación o, en su caso, acta de recepción.

5. Abono al concesionario de la retribución por la utilización de la obra:

a) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

b) Que se aporta factura por la empresa concesionaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el se aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

6. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat.

7. Indemnización a favor del contratista:

a) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat.

b) Que existe informe técnico.

c) Que, en su caso, existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

8. Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe de la Abogacía General de la Generalitat.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

9. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

10. Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiese resultado adjudicatario de la correspondiente concesión:

a) Que el pliego de cláusulas administrativa particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizada por el adjudicatario de la concesión.

b) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

Undécimo

En los expedientes relativos a contratos comprendidos en la categoría 6 del anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público, y los que tengan por objeto la creación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo anexo, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. En las fases correspondientes a la preparación y adjudicación de estos contratos se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de servicios en general.

2. En el resto de expedientes se comprobarán los extremos establecidos en el apartado octavo relativo a los expedientes de contratos de servicios, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

Duodécimo

En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Contratos de colaboración con empresarios particulares

1.1. Expediente inicial

A) Aprobación del gasto:

a) Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público, y que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador no supere las cuantías establecidas en el citado artículo.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por la Abogacía General de la Generalitat.

c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Abogacía General de la Generalitat.

d) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

e) Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.

f) Que existe acta de replanteo previo, en su caso.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164.

j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

k) En los supuestos del artículo 190.3, párrafo segundo,de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña el informe favorable del órgano con competencias en materia de patrimonio de la Generalitat.

B) Compromiso del gasto

B-1) Adjudicación provisional:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Conformidad, cuando proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

f) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que en los supuestos del artículo 161.2 se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente, así como que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

B-2) Adjudicación definitiva:

a) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

b) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

1.2. Modificaciones del contrato:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

b) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat.

c) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.

1.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, o que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

b) Que el contratista ha aportado la correspondiente garantía, en el caso de que se realicen pagos anticipados.

c) En su caso, que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.4. Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o servicios.

b) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público

2.1. Encargo:

a) Que se prevé en los estatutos o norma de creación de la entidad encomendada la condición de medio propio instrumental con el contenido mínimo previsto en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat.

c) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.

d) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar, así como su correspondiente presupuesto.

e) En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados, que en el mismo se exige a la entidad encomendada la prestación de garantía suficiente.

2.2. Modificaciones de la encomienda:

a) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat.

b) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.

2.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.

b) En el caso de efectuarse pagos anticipados, que se ha prestado la garantía exigida.

c) En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.4. Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes, servicios.

b) En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Decimotercero

En los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Adquisición de bienes inmuebles por la administración de la Generalitat

1.1. Aprobación del gasto por la Conselleria interesada:

El Interventor Delegado en la Conselleria proponente comprobará únicamente los extremos previstos con carácter general en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y, en su caso, en el apartado segundo del presente Acuerdo.

1.2. Actuaciones llevadas a cabo por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

La fiscalización se realizará por el Interventor Delegado en dicha Conselleria, que deberá comprobar:

a) Que existe aprobación del gasto por la Conselleria proponente, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.

b) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

c) Cuando la adquisición se vaya a realizar mediante concurso público, que existen pliegos que sirven de base al contrato, debidamente informados por la Abogacía General de la Generalitat.

d) Cuando se vaya a utilizar el procedimiento de adquisición directa:

I) Que existe propuesta del departamento interesado a la que se acompaña el informe justificativo de la concurrencia de las circunstancias que motivan la adquisición di-recta y que se acredita que se ha consultado un mínimo de tres ofertas o bien los motivos por los que no ha sido posible alcanzar dicha cifra.

II) Que existe informe de la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (artículo 40.5 de la Ley de Patrimonio de la Generalitat).

e) Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

1.3. Contabilización del compromiso de gasto:

El Interventor Delegado en la Conselleria proponente verificará que existe resolución de adquisición del conseller de Economía, Hacienda y Empleo o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Arrendamiento de bienes inmuebles por la administración de la Generalitat, ya sea tramitado como expediente independiente o expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.

2.1. Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga y aprobación del gasto por la Conselleria interesada:

El Interventor Delegado en la Conselleria proponente comprobará los extremos previstos con carácter general en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y, en su caso, en el apartado segundo del presente Acuerdo.

2.2. Actuaciones llevadas a cabo por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo:

La fiscalización se realizará por el Interventor Delegado en dicha Conselleria, que deberá comprobar:

a) Que existe aprobación del gasto por la Conselleria proponente, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.

b) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

c) Cuando se vaya a utilizar como procedimiento la contratación directa:

I) Que existe propuesta del departamento interesado, a la que se acompaña el informe justificativo de la concurrencia de las circunstancias que motivan la contratación directa, y que se acredita que se ha consultado un mínimo de tres ofertas o bien los motivos por los que no ha sido posible alcanzar dicha cifra.

II) Que existe resolución del órgano competente para la adjudicación, exceptuando el concurso y autorizando la contratación directa (artículo 49.2 de la Ley de Patrimonio de la Generalitat).

d) Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

2.3. Contabilización del compromiso de gasto:

El Interventor Delegado en la Conselleria proponente verificará que existe resolución del órgano competente de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo o autoridad en quien tenga delegada la competencia, adjudicando la contratación al arrendador seleccionado, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

2.4. Reconocimiento de la obligación

El Interventor Delegado del departamento u organismo al que corresponda el pago comprobará los siguientes extremos adicionales:

a) Que existe la conformidad de los servicios competentes que ocupan el inmueble arrendado en función del contrato suscrito con el arrendador.

b) Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Adquisición de bienes inmuebles por entidades autónomas de carácter administrativo

Propuesta de adquisición:

a) Que existe informe favorable de la Conselleria competente en materia de patrimonio.

b) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

c) Cuando la adquisición se vaya a realizar mediante concurso público, que existen pliegos que sirven de base al contrato, debidamente informados por la Abogacía General de la Generalitat.

d) Cuando se vaya a utilizar como procedimiento la adquisición directa:

I) Que se acompaña informe justificativo de la concurrencia de las circunstancias que motivan la adquisición directa, y que se acredita que se han consultado un mínimo de tres ofertas o los motivos por los que no ha sido posible alcanzar dicha cifra.

II) Que existe acuerdo del órgano rector del organismo exceptuando el concurso y autorizando la adquisición directa.

e) Que en el expediente consta la correspondiente valoración pericial del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

4. Arrendamiento de bienes inmuebles por entidades autónomas de carácter administrativo, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento

4.1. Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga y aprobación del gasto:

a) Que existe informe favorable de la Conselleria competente en materia de patrimonio.

b) Cuando el arrendamiento se vaya a realizar mediante concurso público, se comprobará que existen pliegos de características particulares que sirven de base al contrato, debidamente informados por la Abogacía General de la Generalitat.

c) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

d) Cuando se vaya a utilizar como procedimiento la contratación directa:

I) Que se acompaña informe justificativo de la concurrencia de las circunstancias que motivan la contratación directa, y que se acredita que se han consultado un mínimo de tres ofertas o los motivos por los que no ha sido imposible alcanzar dicha cifra.

II) Que existe resolución del órgano competente para la adjudicación exceptuando el concurso y autorizando la contratación directa.

e) Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

4.2. Reconocimiento de la obligación:

a) Que existe la conformidad de los servicios competentes que ocupan el inmueble arrendado en función del contrato suscrito con el arrendador.

b) Que se aporta factura por el arrendador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. Aportaciones de capital a las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 5.2 de Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.

Se comprobará en el momento de reconocimiento de la obligación, como extremo adicional, que existe el informe de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos.

Decimocuarto

En los expedientes de convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Generalitat, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público u otras normas administrativas especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse serán los mismos que se apliquen a la categoría de gasto correspondiente.

2. En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública se verificarán, en su caso, los requisitos establecidos en el presente Acuerdo para este tipo de expedientes y, además, previamente a la suscripción del convenio, los siguientes extremos:

a) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat sobre el texto del convenio.

b) Que, en su caso, se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat.

c) Que existe acuerdo del Consell autorizando la suscripción del convenio, así como que éste fue informado por la Intervención General de la Generalitat.

3. En los acuerdos de colaboración que suscriba la Conselleria de Educación para la aplicación del sostenimiento de los centros privados con concierto o convenio educativo

A) Previamente a su suscripción (aprobación y compromiso del gasto):

a) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat sobre el texto del convenio.

b) Que existe memoria económica para el ejercicio presupuestario y, en su caso, de los ejercicios posteriores, en la que conste la acreditación sobre la oportunidad y conveniencia que sustenta la suscripción de los compromisos que se asumen, y sobre el cumplimiento de las limitaciones económicas previstas en la Ley de Presupuestos y demás normativa básica aplicable.

B) Reconocimiento de la obligación: en su caso, certificación expedida por el órgano previsto en el acuerdo de colaboración, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

4. En los convenios de colaboración que suscriba la Generalitat con otras regiones europeas, con el Estado o con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, y, asimismo, en los acuerdos de cooperación que con carácter general suscriba con otras Comunidades Autónomas

A) Previamente a su suscripción (aprobación y compromiso del gasto):

a) Que existe informe de la Abogacía General de la Generalitat sobre el texto del convenio.

b) Que, en su caso, se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat.

c) Que el texto del convenio o acuerdo de cooperación ha sido aprobado por Les Corts, en los términos previstos en los artículos 59 y 62 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

B) Reconocimiento de la obligación: en su caso, certificación expedida por el órgano previsto en el acuerdo de colaboración, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

Decimoquinto

En los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Depósitos previos:

a) Que existe acuerdo del Consell declarando la urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe acta previa a la ocupación.

c) Que existe hoja de depósito previo a la ocupación.

2. Indemnización por rápida ocupación:

a) Que existe acuerdo del Consell declarando la urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe acta previa a la ocupación.

c) Que existe documento de liquidación de la indemnización.

3. En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo:

a) Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

b) Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación.

Decimosexto

En los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia

A) Aprobación del gasto:

a) Que existen bases reguladoras de la subvención y que éstas han sido informadas por la Abogacía General de la Generalitat.

b) Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención o subvenciones convocadas y la cuantía total máxima que se destina a las mismas, así como los criterios de valoración de las solicitudes y, en su caso, la ponderación de éstos.

B) Compromiso del gasto:

a) Que la propuesta de resolución exprese el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

b) Que existe el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

c) Que existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la valoración de las solicitudes.

d) En el supuesto de subvenciones genéricas o innominadas de cuantía superior a 1 millón de euros, que han sido autorizadas por el Consell conforme a lo que dispone el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

C) Reconocimiento de obligaciones:

a) Que se acredita, en su caso, la existencia de las correspondientes garantías para poder efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida.

b) Certificación expedida por el órgano gestor, de comprobación y aprobación de los justificantes, así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.

c) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubieren exigido, de conformidad con lo que determinan los artículos 47.7.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cuando la cuantía de la subvención otorgada se encuentre entre los 250 mil y el millón de euros, deberá acreditarse en el primer pago que se ha dado cuenta al Consell de dicho otorgamiento, conforme a lo que dispone el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

D) Modificación de la resolución de concesión: que está prevista en la normativa reguladora de la subvención.

2. Subvenciones de concesión directa

A) Aprobación y compromiso del gasto:

a) Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilitan para utilizar este procedimiento.

b) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B) Reconocimiento de obligaciones: se comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo al reconocimiento de la obligación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia.

C) Modificación de la resolución de concesión: se comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia.

Decimoséptimo

En la intervención formal de la ordenación del pago, a la que están sujetos todos los actos por los que se ordenan pagos con cargo al Tesoro Público, y en la intervención material del pago, a que está sometida la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto cumplir directamente las obligaciones del Tesoro Público, situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores o bien instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas del Tesoro, la Intervención habrá de verificar los extremos previstos en el apartado 3º del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, deberán acreditarse, además, las correspondientes minoraciones en el pago mediante los acuerdos que las dispongan.

Si la Intervención verifica, en el ejercicio de la referida intervención formal y material del pago, el incumplimiento de alguno de los extremos anteriormente señalados, deberá formular, motivadamente y por escrito, el correspondiente reparo, quedando suspendida en ese caso la ejecución del pago hasta que aquél sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Decimoctavo

El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 27 de junio de 2008.

El vicepresidente primero y secretario del Consell,

Vicente Rambla Momplet

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