Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2017, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el convenio entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Ayuntamiento de Marines para realizar un programa de promoción, fomento y práctica de la actividad física y el ejercicio físico orientado a la salud desde el Centro de Salud de Atención Primaria de Marines.



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Publicado en:  DOGV núm. 8129 de 18.09.2017
Número identificador:  2017/7875
Referencia Base Datos:  008134/2017
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat



RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2017, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el convenio entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Ayuntamiento de Marines para realizar un programa de promoción, fomento y práctica de la actividad física y el ejercicio físico orientado a la salud desde el Centro de Salud de Atención Primaria de Marines. [2017/7875]

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Ayuntamiento de Marines han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 1 de agosto de 2017, el convenio para realizar un programa de promoción, fomento y práctica de la actividad física y el ejercicio físico orientado a la salud desde el Centro de Salud de Atención Primaria de Marines, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 8 de septiembre de 2017 y número 1039/2017, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.



València, 8 de septiembre de 2017.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.





Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Ayuntamiento de Marines, para realizar un programa de promoción, fomento y práctica de la actividad física y el ejercicio físico orientado a la salud desde el Centro de Salud de Atención Primaria de Marines



València, 1 de agosto de 2017



Reunidos

De una parte, Carmen Montón Giménez, consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en representación de la Administración de la Generalitat, nombrada por Decreto 8/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.f y 28.g de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en virtud de lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y especialmente facultada para la suscripción del presente convenio de colaboración por Acuerdo del Consell de 28 de julio de 2017.

Y de otra, María Dolores Celda Lluesma, alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de Marines, con CIF número 46/16300-B, en su nombre y representación, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y demás disposiciones concordantes de aplicación, y especialmente facultada para la suscripción del presente convenio de colaboración por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 8 de junio de 2017.



Exponen

El artículo 54.1 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, atribuye a la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas del territorio de la Comunitat Valenciana.

El artículo 7 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, configura el Sistema Valenciano de Salud y encomienda su gestión a la conselleria competente en materia de sanidad, estableciendo que es el conjunto de todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunitat Valenciana, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la salud.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, prevén la suscripción de convenios entre distintas administraciones para mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La conselleria con competencias en materia de sanidad viene desarrollando un modelo de atención primaria que pretende acercar los servicios de salud a la población y mejorar la atención que desde este nivel se presta, aumentando la calidad de ellos mismos. Por ello, para complementar el nivel de prestación de los servicios y acercar la atención sanitaria a la totalidad de la población de la zona básica, se hace necesario promover la educación y la actividad física para la salud llevando a cabo una actuación conjunta de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Ayuntamiento de Marines.

Por otra parte, el artículo 111 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, establece que las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán cooperar entre sí o con la Administración del Estado o de la comunidad autónoma a través de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la ejecución en común de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el artículo 11 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y lo indicado en el párrafo anterior, la competencia en la que se fundamenta la actuación del ayuntamiento conveniante, se basa fundamentalmente en la declaración de nulidad de la disposición transitoria primera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, ya que dado que la indicada Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de las competencias propias de la Comunitat Valenciana, atribuye expresamente a los municipios esa competencia de participación en la gestión de la atención primaria de salud, lo que otorga un título legal habilitante para que el ayuntamiento puedan suscribir el presente convenio en el ejercicio de esa competencia que de modo expreso les atribuye la citada ley autonómica de régimen local.

En consonancia con lo anterior, cabe resaltar que el título habilitante para la suscripción del convenio, también queda establecido en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, ya que en su artículo 33.3.i indica que los municipios valencianos tienen competencias propias en las siguientes materias: «Participación en la gestión de la atención primaria de la salud».

Por parte de la Dirección General de Administración Local de Presidencia de la Generalitat se ha emitido informe de inexistencia de duplicidades en fecha 12 de junio de 2017.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración pública conveniante, se basa en lo establecido, en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en relación con el artículo 4.2 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

El presente convenio será objeto de publicidad activa de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, ambas instituciones acuerdan formalizar el presente convenio, según las siguientes



Cláusulas



Primera. Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular las relaciones y acciones entre ambas administraciones firmantes, para que se pueda desarrollar por el Equipo de Atención Primaria (EAP) de Marines, un programa de interés social, de promoción, fomento y práctica de la actividad física y el ejercicio físico orientado a la salud por parte de personal no sanitario, pero con titulación y formación suficiente y adecuada para ello. Dicho programa se denomina Programa de ejercicio físico supervisado. Motívate/Actívate.



Segunda. Ámbito de aplicación

Este convenio es de aplicación a la ciudadanía residente o empadronada en el municipio de Marines, y con asignación de centro de atención primaria en el citado municipio.



Tercera. Principios que rigen el presente convenio

Los principios que rigen el presente convenio para la realización del Programa de ejercicio físico supervisado (PEFS) son los siguientes:

1. Integrar en la planificación estratégica municipal una mayor orientación a la salud de sus actividades deportivas, dotándola de medios y herramientas para ello.

2. Promocionar en todos los segmentos de población una vida activa, saludable y los hábitos de actividad física.

3. La atención a poblaciones especiales en la práctica de la actividad física y el ejercicio físico con parámetros saludables.

4. Facilitar al personal profesional sanitario, recursos técnicos y humanos, para la recomendación y prescripción de actividad física y ejercicio físico orientado a la salud.

5. Promover el trabajo multidisciplinar y coordinado entre el personal profesional sanitario y el personal profesional destinado a la actividad física municipal, para una mejor prestación de servicios asistenciales a la ciudadanía, con el objetivo del fomento de la práctica de la actividad física saludable.

6. Promocionar la práctica efectiva y real de la actividad física, en colaboración con el sector sanitario, desde todos los ámbitos, y especialmente aquellos más cercanos a la ciudadanía.

7. La difusión de información sobre los recursos municipales para la salud» que dispone el municipio, utilizando el máximo de canales.

8. Colaborar en la formación continua del personal profesional de la actividad física y el deporte, así como con el personal profesional sanitario que participan en el programa.

9. La formación continua orientada a la mejora de las actividades deportivas municipales.

10. La colaboración con el departamento de salud de acciones de difusión y formación orientadas al fomento y práctica de la actividad física, la salud y los hábitos saludables.



Cuarta. Obligaciones de las partes

Son obligaciones de las partes:

A) Por parte del Ayuntamiento de Marines:

1. Las líneas de actuación a seguir en el desarrollo del presente programa se ceñirán a los protocolos y directrices consensuados y comunicados por el coordinador del programa Motívate/Actívate. Y en lo no contemplado en dichos protocolos y directrices, se ceñirá a las órdenes y directrices que emanen desde la coordinación del Equipo de Atención Primaria de Marines. Dichas líneas serán: línea de trabajo de Prevención y formación (ej.: colaborando en acciones de difusión y formación que se impulsen desde el Centro de Salud de Marines); y la línea de trabajo de Intervención con pacientes (mediante los protocolos de trabajo aprobados por el coordinador del programa Motívate/Actívate), que relacionarán al personal profesional sanitario y al personal profesional de la actividad física y el deporte que participen en el programa.

2. Asumir todos los costes de realización del programa, aportando cuanto material, equipamientos, infraestructuras y personal sean necesarios para el desarrollo del proyecto.

3. Los servicios profesionales que aporte el Ayuntamiento de Marines se ceñirán a las siguientes características:

– Tendrán formación técnica, conocimientos, actitudes y aptitudes necesarias para participar en el presente proyecto, estando en posesión de la titulación adecuada de conformidad con los artículos 7, 14, 19 y 21 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana (para el presente proyecto licenciados/grados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, con especialización o en curso de especialización de Máster en Salud).

– Cumplirán con cuantas obligaciones laborales y fiscales le sean de aplicación.

– A los efectos del presente convenio, se les denominarán «personal en educación física».

– La naturaleza de la relaciones de colaboración que se establecen entre el personal sanitario y no sanitario que participe en el programa no tendrá la naturaleza de laboral, sino administrativa, y regulada por el presente convenio y las demás disposiciones legales que le afecten. En consecuencia no se derivará a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, ni al EAP de Marines, ni a los hospitales Arnau de Vilanova de València o de Llíria ninguna obligación de carácter laboral.

– Además, para cualquier incidencia o necesidad, el Ayuntamiento de Marines pone a disposición del Centro de Salud de Atención Primaria, la figura del «profesional técnico deportivo municipal», que actuará como figura de apoyo entre ambas instituciones (Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y Ayuntamiento de Marines).

B) Por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública:

1. Autorizar al personal médico del Equipo de Atención Primaria y al de asistencia especializada (y personal profesional sanitario que este determine), a colaborar activamente recomendando y prescribiendo la realización de actividad física saludable al personal usuario del centro de salud, especialmente a aquel con tipologías de riesgo que sean susceptibles de participar en el programa que se acompaña como anexo. Dicho personal usuario, será derivado al personal en educación física (con titulación en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte).

2. Participar en las diferentes reuniones de coordinación, seguimiento y evaluación del programa.

3. Para un correcto desarrollo de la prescripción facultativa de realización de actividad y ejercicio físico, y una correcta e individualizada aplicación a cada paciente que participe en el programa, el personal profesional sanitario deberá proporcionar al personal en educación física aquella información que le sea necesaria para la correcta planificación de las cargas, volúmenes e intensidades de trabajo, respetando en todo caso lo que se indica en el párrafo siguiente.

4. La participación de un paciente en el PEFS será siempre voluntaria, en el ejercicio de la autonomía de su voluntad (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica), debiendo consentir expresamente, en su caso, la cesión de datos personales, y en especial los relativos a su salud, según se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.



Quinta. Exclusiva de obligaciones económicas

De conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, la aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Para ello, el Ayuntamiento de Marines se compromete a dotar de cuantos recursos sean necesarios el proyecto, para su buen funcionamiento técnico y en condiciones prestación de servicio de calidad.



Sexta. Cobertura de riesgos

Todo el personal no sanitario, dispondrá de la correspondiente cobertura de riesgos de responsabilidad civil, mediante la colegiación correspondiente. El Ayuntamiento de Marines remitirá a la gerencia del Departamento de Salud València Arnau de Vilanova - Llíria, copia de la titulación del personal no sanitario adscrito al programa, así como la acreditación de colegiación, y datos de su correspondiente póliza de cobertura de responsabilidad civil.

Para el caso de otro personal que pudiera colaborar en el programa, realizando funciones de prácticas (ej. personal becario) se regularán por convenio independiente, según el plan de estudios de cada institución educativa de donde provengan.



Séptima. Protección de datos de carácter personal

El acceso a todos aquellos datos protegidos por ley, solo serán facilitados por el personal sanitario del EAP de Marines, siempre y cuando lo consideren absolutamente necesarios para el desarrollo de la prescripción de realización de actividad y ejercicio físico. Y como se ha indicado, siempre y cuando la participación del paciente en el PEFS sea siempre voluntaria, y consienta expresamente, en su caso, la cesión de datos personales, y en especial los relativos a su salud, según se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

El Ayuntamiento de Marines se compromete bajo su responsabilidad, a que en todo momento quede garantizado el respeto de los derechos de los pacientes; en especial, los que establecen las normas que regulan la protección de los datos de carácter personal.

Los servicios informáticos del Departamento de Salud València Arnau de Vilanova - Llíria, facilitarán la instalación del soporte informativo que sea necesario para el desarrollo del programa.



Octava. Efectos y vigencia

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una vigencia de un año, siendo prorrogable automáticamente, por periodos anuales, si no media denuncia expresa de las partes con tres meses de antelación a la finalización de cada periodo. El número máximo de prórrogas a realizarse, será como máximo de cuatro.



Novena. Órgano mixto de seguimiento, vigilancia y control

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriban la Generalitat y su Registro, así como lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se crea un órgano mixto de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Este órgano mixto de seguimiento y control estará integrado por tres personas representantes de la conselleria con competencias en materia de sanidad, designadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, y tres personas representantes del consistorio designadas por la persona titular del mismo, y entre sus funciones se encuentran las establecidas en los apartados 1 y 2 del indicado artículo 9 del Decreto 176/2014, así como las que determina el artículo 49.f de la Ley 40/2015.

La Comisión se reunirá, siempre que lo considere necesario una de las partes y previa convocatoria de la misma, y será competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de puedan plantearse respecto al convenio.

Las actas y acuerdos que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones de este órgano de seguimiento, deberán remitirse a la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria y a la Alcaldía del Ayuntamiento.



Décima. Resolución anticipada y causas de extinción

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio de colaboración, las siguientes:

a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.

b) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentalizará por escrito.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus cláusulas.

En el caso de la extinción anticipada del convenio, las actuaciones en curso de ejecución se terminaran, y quedaran resueltas con la finalización de las actuaciones que ese momento se estén realizando.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción competente

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, siendo el orden jurisdiccional contencioso administrativo el competente para conocer cuántas cuestiones litigiosas pudieran surgir en ocasión de la interpretación, validez, eficacia o cumplimiento del mismo.

Y en prueba de conformidad con todas y cada una de las anteriores cláusulas, firman el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.

La alcaldesa del Ayuntamiento de Marines: María Dolores Celda Lluesma.

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