Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Rocafort. Información pública del Acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2018, de resolución de los recursos de reposición presentados contra el Acuerdo de 20 de marzo de 2018



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Publicado en:  DOGV núm. 8377 de 06.09.2018
Número identificador:  2018/8210
Referencia Base Datos:  008298/2018
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Rocafort



Información pública del Acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2018, de resolución de los recursos de reposición presentados contra el Acuerdo de 20 de marzo de 2018 (PAI Bovalar). [2018/8210]

Se hace público el acuerdo extractado adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Rocafort, en sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2018, haciéndose constar que el texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de Urbanismo y, que dice:



«13. Aprobación, en su caso, de la propuesta de acuerdo de resolución de los recursos de reposición presentados contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 20 de marzo de 2018 (PAI Bovalar)

Primero. Estimar los recursos presentados por Pilar Ros Blanco y Ana Agramunt Ros, en los términos expresados en el punto segundo del informe jurídico y, por tanto, declarar que las parcelas referidas en el informe de los servicios técnicos municipales que tienen prevista la conexión a la red de saneamiento preexistente y en funcionamiento, disponen de la condición jurídica de solar; con los condicionantes derivados de su situación de inundabilidad, en su caso, mientras que las restantes parcelas del sector que no se encuentran en esta situación, alcanzarán dicha condición en el momento en el que se ejecuten las infraestructuras derivadas de la propia actuación.

Segundo. Estimar parcialmente el recurso presentado por Manuel Casanova Royo, en representación de PAL-GC-00, SL, en cuanto a la necesidad de establecer, en la nueva programación, la prioridad de las actuaciones tendentes a dotar de condición de solar las parcelas del sector.

Tercero. Desestimar el recurso presentado por Inmobiliaria Electra, SL, de conformidad con lo expuesto en el anteriormente referido informe jurídico.

Cuarto. Advertir a los propietarios del sector que el reconocimiento de la condición de solar de sus parcelas no implica, en absoluto, que las mismas queden relevadas de los costes de urbanización correspondientes a las actuaciones pendientes, que resultan precisas para la adecuada finalización del Programa de actuación integrada; las cuales seguirán estando sujetas al régimen de garantías y afecciones reales que permitan asegurar el pago de las referidas cuotas.

Quinto. Notificar a los interesados la resolución adoptada, con expresión de los recursos que frente a la misma procedan y se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, previa comunicación al Registro de programas de actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 163.6 de la LOTUP.

Sexto. Facultar a la Alcaldía para cuantos actos de ejecución sean necesarios para dar efectividad a este acuerdo.»



Rocafort, 27 de agosto de 2018.– El alcalde presidente: Víctor Jiménez Bueso.

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