Ficha disposicion

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ORDEN 69/2016, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7912 de 08.11.2016
Número identificador:  2016/8801
Referencia Base Datos:  008360/2016
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 09.11.2016
    Fecha fin vigencia: 13.04.2022
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación, ayudas
    Materias: Educación



ORDEN 69/2016, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana. [2016/8801]

ÍNDICE



Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Procedimiento de concesión

Artículo 3. Compatibilidad

Artículo 4. Ámbito de aplicación y financiación

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 7. Solicitudes

Artículo 8. Documentación

Artículo 9. Tramitación por las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación

Artículo 10. Comisión evaluadora

Artículo 11. Distribución presupuestaria y criterios de baremación

Artículo 12. Resolución

Artículo 13. Recursos

Artículo 14. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

Artículo 15. Régimen de pago de la subvención

Artículo 16. Justificación de las subvenciones

Artículo 17. Minoración y reintegro de la subvención

Artículo 18. Seguimiento y control de las ayudas

Disposición adicional

Única. No incidencia presupuestaria

Disposiciones finales

Primera. Instrucciones de desarrollo

Segunda. Delegación de competencias

Tercera. Entrada en vigor





PREÁMBULO



El capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula las Enseñanzas Artísticas y, entre estas, la enseñanza de la música y danza. El artículo 47 de la misma, establece que las administraciones educativas facilitaran la posibilidad de que el alumnado pueda cursar al mismo tiempo música, danza y educación secundaria.

En esta línea, la Generalitat busca la cooperación institucional para mejorar la calidad de los servicios educativos, impulsando y amparando iniciativas públicas y privadas, con el fin de armonizar la simultaneidad de estos niveles educativos.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte es consciente de la importancia de estas enseñanzas artísticas, y en especial de la música, en la Comunitat Valenciana y del esfuerzo económico que las corporaciones locales, y otras entidades privadas están realizando para ofrecer a los ciudadanos de la Comunitat unas enseñanzas de música y de danza de calidad y lo más cercanas posible al lugar de residencia del ciudadano.

Por este motivo, aunque estas enseñanzas no son de carácter obligatorio, la Generalitat apuesta por la colaboración institucional entre sector público y sector privado, realizando un importante esfuerzo por mantener las ayudas a los conservatorios y centros privados autorizados de música y, además, ampliar las mismas al ámbito de las enseñanzas de la danza, permitiendo mantener y acrecentar la difusión de estas enseñanzas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Así, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, considera necesario establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación parcial de los conservatorios de titularidad municipal y centros de titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro autorizados para enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza.

Estas subvenciones están integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que figura como anexo único de la Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7865, 05.09.2016).

A estas ayudas, dado su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las subvenciones que regula esta orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160 de la referida Ley 1/2015 y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a propuesta del director general de Centros y Personal Docente y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

1. Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones para los centros autorizados de titularidad de corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que impartan las enseñanzas elementales y/o profesionales de música o de danza:

a) Conservatorios de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza, siempre que no hayan suscrito convenio con la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para su sostenimiento económico.

b) Centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza, de titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Estas subvenciones contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes de los centros enumerados en el apartado anterior.



Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.



Artículo 3. Compatibilidad

Estas subvenciones serán compatibles con las concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas destinadas a la misma finalidad, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de subvenciones, siempre que la suma de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.



Artículo 4. Ámbito de aplicación y financiación

1. Las bases recogidas en esta orden serán aplicables para las sucesivas convocatorias de subvenciones dirigidas al mantenimiento de conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de titularidad de corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en la convocatoria correspondiente, incluidas en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de aplicación.

3. Si la convocatoria correspondiente así lo prevé, el citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.



Artículo 5. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán solicitar estas subvenciones las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los conservatorios y centros privados autorizados para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza que estén ubicados en la Comunitat Valenciana.

2. No obstante, si una corporación local gestiona el conservatorio de su titularidad a través de un concesionario, la gestión indirecta de la enseñanza deberá ser al 100 % y, en este caso, solicitará y percibirá la subvención el concesionario, que será el beneficiario a los efectos previstos en esta orden, siempre que el mismo cumpla con los requisitos, obligaciones y cualquier disposición prevista en esta orden para las entidades privadas.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula esta orden las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a) En el caso de entidades privadas, no haber acreditado su condición de entidades sin ánimo de lucro.

b) Carecer de autorización administrativa para impartir las enseñanzas musicales y de danza correspondientes o no tener suscrito el convenio de reconocimiento de la validez académica oficial de las enseñanzas de música y danza del curso escolar correspondiente.

c) Haber suscrito un convenio con la conselleria competente en materia de educación para su sostenimiento económico.

d) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas en caso de haber resultado beneficiarios en convocatorias anteriores.

e) No haber iniciado la actividad del centro de acuerdo con el calendario escolar.

f) Cuando la totalidad del personal docente y no docente del centro no se encuentre dado de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, según la normativa aplicable.

g) No hallarse, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo que establece el punto 1 letra e del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la mencionada Ley 38/2003.



Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Mantener, como mínimo, el volumen de contratación de personal docente que haya sido considerado para la concesión de la subvención, así como el funcionamiento del centro de música o de danza, durante los períodos lectivos del curso correspondiente.

b) Justificar ante la conselleria competente en materia de educación la subvención, en los términos y plazos previstos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la conselleria competente en materia de educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación, en la que se hará constar el importe y la procedencia de dichos fondos, deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social al dictarse la resolución de concesión y del pago de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incluir, en la publicidad del centro, el hecho de estar subvencionado parcialmente por la conselleria competente en materia de educación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones.

i) Colaborar, en coordinación con la conselleria competente en materia de educación en lo referente a la planificación que dicha conselleria pueda elaborar en el campo de la enseñanza musical y de danza.

k) En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una subvención por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando que es una subvención de la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el capítulo IV del título X de la Ley1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Se presentará una solicitud por cada centro participante. El incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud determinará la exclusión de la convocatoria.

3. La solicitud, junto con la documentación que la acompañe, se presentará preferentemente en el registro de entrada de las direcciones territoriales competentes en materia de Educación correspondientes, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

4. La convocatoria correspondiente podrá establecer el procedimiento telemático para la presentación y tramitación de las solicitudes



Artículo 8. Documentación

Junto con la documentación específica que determine cada convocatoria, los solicitantes deberán presentar:

1. Documentación a presentar por todos los solicitantes:

a) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad (incluida en la solicitud) de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

b) Resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local, o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada correspondiente, en la que se incluya la solicitud de subvención que se pretende obtener, además del compromiso de la corporación local o entidad privada de cumplir con las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención en el caso de que resulten beneficiarios. Además, en el caso de centros de titularidad de una corporación local, y a excepción de los conservatorios gestionados a través de un concesionario, en esta certificación debe constar el compromiso de incluir una partida presupuestaria destinada al mantenimiento del centro de música en los presupuestos de la entidad local del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

c) Certificación acreditativa de la secretaría de la corporación local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que consten los conceptos, la periodicidad del devengo y el correspondiente importe de las aportaciones económicas que el alumnado del centro de música o de danza tiene que satisfacer durante el último trimestre del ejercicio anterior al que se solicita la subvención y los tres primeros trimestres del ejercicio para el que se solicita la ayuda (ingreso, matrícula general, matrícula por asignatura, etc.).

d) Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento del centro durante el último trimestre del ejercicio anterior y los tres primeros trimestres del ejercicio de convocatoria, según el modelo que se determinará en la misma.

e) Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente y personal no docente del centro para el curso escolar, así como que la totalidad de estos se encuentren dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponde. Todo ello, de acuerdo con los modelos que se determinarán en la correspondiente convocatoria.

f) Modelo de domiciliación bancaria, disponible en la página web de la conselleria competente en materia de educación o en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.

2. Documentación adicional a presentar únicamente por las corporaciones locales titulares de conservatorios:

En caso que la gestión del conservatorio se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, se deberá aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de esta respecto de aquellos.

3. Documentación adicional a presentar únicamente por los concesionarios de conservatorios de titularidad de corporaciones locales:

En el caso de que un conservatorio de titularidad de una corporación local sea gestionado por un concesionario, será necesario que este aporte la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el centro (contrato y pliegos preparatorios de esta), además de la documentación que proceda de la prevista en este artículo para las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Dicha gestión indirecta deberá estar autorizada de conformidad con la Administración Local y cumplir los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

4. Documentación adicional a presentar por las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros privados autorizados:

a) Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para subscribir la petición), así como fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad (DNI) o la autorización para consultarlo telemáticamente.

b) Documentación acreditativa de la condición de entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dicha condición se acreditará mediante certificado actualizado expedido por el registro que legalmente proceda, en el que conste su inscripción como entidad sin fines lucrativos.

c) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general en la que conste el CIF de la entidad.

d) Certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, que no será necesario aportar si se autoriza a reclamarlos directamente a la conselleria competente en materia de educación.

e) Fotocopia de la documentación acreditativa de la Seguridad Social, donde consten todos los miembros de la plantilla de personal docente y no docente de alta en el centro autorizado de enseñanzas musicales y de danza.

La documentación a la que se refieren los apartados 1.f, 2, 3, 4.a, 4.b y 4.c, de este artículo no será necesario aportarlo si, habiendo sido beneficiario de esta subvención en el ejercicio anterior, las circunstancias no han variado.

Si una entidad es titular de varios centros, deberá presentar una solicitud por centro, en la que se incluya los datos concretos del mismo. Los documentos previstos en los apartados 1.f, 4.a, 4.b, 4.c y 4.d, si procede, solo será necesario remitirlos con un expediente.

Todos los documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas por un ente público, sin perjuicio de que la correspondiente convocatoria pueda establecer otro procedimiento para contrastar la documentación, de conformidad con lo previsto en la normativa que regula el procedimiento administrativo común.



Artículo 9. Tramitación por las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación

1. De conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo común, si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección territorial de la conselleria competente en materia de educación correspondiente los reclamará a la corporación local o entidad privada solicitante, y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciese, se considerará que ha desistido de su petición. En este caso, la dirección territorial correspondiente remitirá el expediente, haciendo constar dicha incidencia, a la dirección general competente por razón de la materia para resolver, la cual declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria correspondiente.

2. Una vez completos los expedientes, la Inspección Educativa emitirá un informe, ajustado al modelo que le será remitido por la dirección general competente para resolver, al objeto de comprobar los datos aportados por la entidad solicitante en la instancia respecto a la realidad del centro, fundamentalmente en relación a su alumnado, plantilla y especialidades impartidas.

Las direcciones territoriales enviarán a la dirección general competente para resolver, los expedientes completos y debidamente cumplimentados, junto al informe de la Inspección Educativa, con el fin de que se lleve a cabo la tramitación correspondiente.

3. En el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, las direcciones territoriales remitirán a la dirección general competente por razón de la materia para resolver, los expedientes completos y debidamente cumplimentados, junto con el informe de la Inspección Educativa, para su tramitación correspondiente.



Artículo 10. Comisión evaluadora

1. El examen y la valoración de los expedientes presentados y de los informes emitidos por la Inspección, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión evaluadora que estará compuesta por:

Presidente/a: el/la subdirector/a general competente por razón de la materia objeto de subvención.

Vocales:

– El/la jefe/a del servicio competente por razón de la materia.

– Un/a inspector/a de educación designado por la Inspección General Educativa.

– Un/a representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

– Un/a representante de la Federación de Centros de Música Autorizados y Conservatorios de la Comunitat Valenciana.

– Un/a directora de conservatorio de titularidad de la Generalitat, designado/a por la dirección general competente para conceder las ayudas.

– Un/a representante del servicio de enseñanzas de régimen especial de la dirección general competente en estas enseñanzas.

– Un/a funcionario/a del servicio competente en materia de autorizaciones, correspondiente a la dirección general competente en materia de centros docentes.

– Los/a jefes/as de sección de centros de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación, o funcionario designado por la dirección territorial correspondiente.

– Un/a funcionario/a de la conselleria competente en materia de educación, nombrado/a por el director general competente por razón de la materia, quien ejercerá las funciones de secretario/a de la comisión, con voz pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el régimen de suplencias será el siguiente:

– El/la presidente/a y el/la secretario/a de la comisión podrá ser sustituido por otro funcionario/a de la dirección general competente por razón de la materia.

2. En lo no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que se establece sobre órganos colegiados en la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.



Artículo 11. Distribución presupuestaria y criterios de baremación

1. La dotación presupuestaria máxima destinada a estas ayudas en cada convocatoria se distribuirá entre los distintos grupos de centros que participan, atendiendo a las enseñanzas que imparten:

a) En cada convocatoria se determinará el importe de la subvención que se destinará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas de música. De este importe, el 5 % se destinará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas elementales de música. El 95 % del mismo, se destinará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de música.

b) Asimismo, en la convocatoria se determinará el importe de la subvención que se destinará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas de danza. De este importe, el 5 % se destinará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas elementales de danza. El 95 % del mismo, se destinará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de danza.

2. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados y la asignación del importe de las ayudas previstas en esta orden, teniendo en cuenta lo previsto en estas bases y los criterios de baremación siguientes:

A) Para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas elementales de música:

a.1) Número de horas de contratación del personal docente del centro de música (hasta 5 puntos), de acuerdo con los intervalos y las puntuaciones que se determinen en la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación, se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación al período lectivo del curso escolar.

a.2) Número de especialidades impartidas por el centro de música en relación con la totalidad de las establecidas en el currículum de enseñanzas elementales de música (hasta 1 punto).

Puntos = (núm. especialidades del centro / total especialidades de enseñanzas elementales).

a.3) Inexistencia, en la misma localidad, de escuelas de música inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana (1 punto).

a.4) Proporción de alumnado matriculado en las especialidades que integran las agrupaciones instrumentales de cuerda-arco, viento-metal, viento-madera y percusión, en relación con el alumnado matriculado en el conjunto de las especialidades instrumentales impartidas por el centro de música (hasta 1 punto).

Puntos = (alumnos C-A + V-M + V-F + P / alumnos todas especialidades)

a.5) Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de música durante el último trimestre del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda y los tres primeros trimestres del ejercicio para el que se solicita la ayuda. (hasta 2 puntos).

Puntos = (gastos globales – aportación del alumnado/ gastos globales) x 2



B) Para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de música:

b.1) Número de horas de contratación del personal docente del centro de música (hasta 5 puntos), de acuerdo con los intervalos y las puntuaciones que se determinen en la convocatoria correspondiente teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación, se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación al período lectivo del curso escolar.

b.2) Número de especialidades impartidas por el centro de música en relación con la totalidad de las establecidas en el currículum de enseñanzas profesionales de música, (hasta 1,5 puntos).

Puntos=(núm. especialidades enseñanzas profesionales del centro/total especialidades de enseñanzas profesionales)x1,5

b.3) Proporción de alumnado matriculado en las especialidades correspondientes a las enseñanzas profesionales en relación con la totalidad de alumnado matriculado en el conjunto de especialidades instrumentales impartidas por el centro de música (hasta 3 puntos).

Puntos = (alumnos enseñanza profesional / total alumnos) x 3

b.4) Proporción de alumnado matriculado en las especialidades que integran las agrupaciones instrumentales de cuerda-arco, viento-metal, viento-madera y percusión, en relación con el alumnado matriculado en el conjunto de las especialidades instrumentales impartidas por el centro de música (hasta 1 punto).

Puntos = (alumnos C-A + V-M + V-F + P / alumnos todas especialidades)

b.5) Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de música durante el último trimestre del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda y los tres primeros trimestres del ejercicio para el que se solicita la ayuda. (hasta 2 puntos).

Puntos = (gastos globales – aportación del alumnado/ gastos globales) x 2



C) Para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas elementales de danza:

c.1) Número de horas de contratación del personal docente del centro de danza (hasta 5 puntos), de acuerdo con los intervalos y las puntuaciones que se determinen en la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación, se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación al período lectivo del curso escolar:

c.2) Inexistencia, en la misma localidad, de escuelas de danza inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana (1 punto).

c.3) Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de danza durante el último trimestre del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda y los tres primeros trimestres del ejercicio para el que se solicita la ayuda. (hasta 2 puntos).

Puntos = (gastos globales – aportación del alumnado/ gastos globales) x 2



D) Para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de danza:

d.1) Número de horas de contratación del personal docente del centro de danza (hasta 5 puntos), de acuerdo con los intervalos y las puntuaciones que se determinen en la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación, se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación al período lectivo del curso escolar:

d.2) Número de especialidades impartidas por el centro de danza en relación con la totalidad de las establecidas en el currículum de enseñanzas profesionales de danza, (hasta 1,5 puntos).

Puntos=(núm. especialidades enseñanzas profesionales del centro/total especialidades de enseñanzas profesionales)x1,5

d.3) Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de danza durante el último trimestre del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda y los tres primeros trimestres del ejercicio para el que se solicita la ayuda. (hasta 2 puntos).

Puntos = (gastos globales – aportación del alumnado/ gastos globales) x 2

3. Cuando un conservatorio o un centro privado autorizado de enseñanza profesional de música o de danza tenga alumnos empadronados en localidades diferentes a la del centro, se incrementará la puntuación de acuerdo con el siguiente porcentaje:

Del 5 % al 10 % de alumnado de otras localidades:0,5 puntos

A partir del 10 % y hasta el 20 % de alumnado de otras localidades:1 punto

Más del 20 % de alumnado de otras localidades:1,5 puntos



4. Además de los elementos de baremación señalados en los dos apartados anteriores, se doblará la puntuación obtenida a raíz de la aplicación del anterior baremo, en el caso de que la titularidad del centro corresponda a una corporación local o una entidad pública dependiente de esta. Este precepto no será de aplicación en el caso de que el conservatorio se gestione a través de un concesionario privado.

5. Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por la convocatoria en concepto de subvención para el centro de música o de danza, una cantidad superior a la menor de las siguientes:

a) La ayuda solicitada por la entidad.

b) El 75 % de la diferencia entre el total de ingresos y el total de gastos para el mantenimiento del centro durante el último trimestre del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda y los tres primeros trimestres del ejercicio para el que se solicita la ayuda.

Cuando la subvención resulte superior a la menor de las dos cantidades mencionadas en el apartado anterior, se asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante en cada grupo de centros se distribuirá aplicando los mismos criterios de valoración, entre los solicitantes del mismo grupo que todavía no hubiesen llegado a aquellos límites y así, sucesivamente, hasta que no quede ninguna cantidad por repartir. No obstante, de quedar algún importe sobrante en un grupo, dicho importe se reasignará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de música que todavía no hubieran alcanzado los límites establecidos.



Artículo 12. Resolución

1. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de subvención a las instituciones que no cumplan los requisitos previstos en la orden de convocatoria, el servicio competente por razón de la materia, como órgano instructor del procedimiento, emitirá un informe de conformidad y elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia, quien resolverá por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se deben hacer constar en la resolución de concesión.

2. La resolución a que hace referencia este artículo debe ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo dispuesto la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.

3. La citada resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.



Artículo 13. Recursos

La resolución de concesión agotará la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 14. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Artículo 15. Régimen de pago de la subvención

Las subvenciones a que hace referencia esta orden se satisfarán de la manera siguiente, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento distinto, atendiendo a la titularidad del centro:

1. Corporaciones locales

En virtud de lo previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, estas subvenciones se satisfarán a las corporaciones locales beneficiarias de acuerdo con el siguiente régimen:

– Un 30 % de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.

– El 70 % restante, cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención en los términos establecidos en el artículo siguiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

2. Entidades privadas sin ánimo de lucro y concesionarios

Estas subvenciones se satisfarán a las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias cuando justifiquen la totalidad de la subvención en los términos establecidos en el artículo siguiente.



Artículo 16. Justificación de las subvenciones

1. Una vez publicada la resolución de concesión de subvención, los beneficiarios, deberán presentar la documentación justificativa en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria anual, en todo caso, con anterioridad al 15 de diciembre del ejercicio de convocatoria. La no presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.

2. Para la percepción de la subvención los beneficiarios deben justificar, ante la dirección general competente en materia de centros docentes, los gastos y su destino, en la forma establecida en los apartados A y B de este punto.

A) Corporaciones locales.

La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de un certificado de la secretaría o intervención de la entidad local en el que conste:

a.1) Una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados por el funcionamiento del conservatorio de música o de danza imputables al último trimestre del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda y los tres primeros trimestres del ejercicio para el que se solicita la ayuda.

a.2) El hecho del depósito y custodia de los justificantes originales en la intervención y tesorería de la corporación local, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios por parte de los órganos gestores de la conselleria competente en materia de educación.

En todo caso, no se podrá abonar una cuantía superior a la diferencia entre el total de ingresos y el total de gastos que haya justificado.

B) Entidades sin ánimo de lucro y concesionarios.

La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

b.1) Declaración responsable del representante del titular de la entidad en que conste una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados por el sostenimiento del centro de música o de danza para el último trimestre del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda y los tres primeros trimestres del ejercicio para el que se solicita la ayuda. Será también aplicable, en este caso, lo previsto en el último párrafo del apartado anterior.

b.2) Documentación de carácter económico que justifique, por un importe igual o superior a la subvención concedida, los gastos corrientes efectuados por el centro de música o de danza en el último trimestre del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda y los tres primeros trimestres del ejercicio para el que se solicita la ayuda. Todos los documentos que se aporten deben ser originales o fotocopias compulsadas.

3. La justificación de la subvención debe hacerse de acuerdo con las instrucciones y los anexos que estarán a disposición de los interesados en la página web de la conselleria competente en materia de educación.



Artículo 17. Minoración y reintegro de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de las ayudas.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación, la falta de justificación de la acción y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora.

3. El órgano competente para instruir y resolver los expedientes de minoración y/o reintegro será la dirección general competente por razón de la materia.

4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado al trámite de audiencia.

5. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para su cobranza.



Artículo 18. Seguimiento y control de las ayudas

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que establecerá al efecto la dirección general competente en materia de centros docentes, según establece el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, citada anteriormente.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Instrucciones de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.



Segunda. Delegación de competencias

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de acuerdo con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia, la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes, las resoluciones de desistimiento y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con que disponga la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.



Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 4 de noviembre de 2016



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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