Ficha disposicion

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ORDEN 26/2017, de 21 de septiembre, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas para la redacción de nuevos planes locales de prevención de incendios forestales



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Publicado en:  DOGV núm. 8138 de 29.09.2017
Número identificador:  2017/8442
Referencia Base Datos:  008487/2017
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 30.09.2017
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio Ambiente recursos forestales
    Descriptores:
      Temáticos: ayuda pública, prevención de riesgos



ORDEN 26/2017, de 21 de septiembre, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas para la redacción de nuevos planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) o para la revisión de los ya aprobados por parte de los municipios de la Comunitat Valenciana en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 de la Comunitat Valenciana. [2017/8442]

Índice



Preámbulo

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Disposición adicional única. Incidencia en el presupuesto de la Generalitat.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Disposiciones Finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

Anexo. Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización o revisión de planes locales de prevención de incendios forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto y ámbito de actuación y definiciones

Segunda. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios

Tercera. Financiación de las ayudas

Cuarta. Tipo y cuantía de las ayudas

Quinta. Concurrencia con otras ayudas

Sexta. Solicitudes y documentación

Séptima. Obligaciones de los beneficiarios

Octava. Tramitación, valoración y propuesta de resolución

Novena. Resolución de la convocatoria de subvenciones

Décima. Pago y justificación de las subvenciones concedidas

Décima primera. Pérdida o minoración y reintegro de la subvención

Décima segunda. Seguimiento y control

Décima tercera. Transparencia

Décima cuarta. Publicidad y financiación de las ayudas

Décima quinta. Información y publicidad

Décima sexta. Protección de datos.





PREÁMBULO



El Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el FEADER, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en dicha materia, traza el contexto estratégico de la referida política y define las medidas que deben ser adoptadas para la ejecución de la misma.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013, se desarrolla mediante los siguientes reglamentos: el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que lo completa e introduce disposiciones transitorias y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del mismo.

De acuerdo con dichos reglamentos, la Generalitat, a través de la conselleria competente en prevención de incendios forestales y de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador y autoridad de gestión de las ayudas FEADER en la Comunitat Valenciana, ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 5324 de fecha 28 de julio de 2015.

En fecha 5 de diciembre de 2016, la Comunitat Valenciana ha presentado a la Comisión Europea la primera propuesta de modificación del PDR-CV 2014-2020. La finalidad de dicha propuesta es la introducción o eliminación de medidas o tipos de operaciones así como la incorporación de algunos cambios en la descripción de las medidas.

La versión revisada del PDR-CV 2014-2020, queda de la siguiente forma:

– Medida 8 Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques

– Submedida 8.3. Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por los incendios, desastres naturales y catástrofes

– Operación 8.3.3. Ayudas para la redacción o revisión de los planes locales de prevención de incendios forestales, que consiste en una subvención para la redacción de nuevos planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) o para la revisión de los ya aprobados por parte de las entidades locales.

La Resolución de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda (DOGV 5062, 02.08.2005), en su punto primero dice que se declara «zona de alto riesgo de incendio al conjunto de los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana». Todas las zonas declaradas de alto riesgo de incendio deberán disponer de un «plan de defensa», en aplicación del artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Los PLPIF se regulan en el artículo 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 138 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, según los cuales: «tendrán carácter subordinado respecto a los planes de prevención de incendios de demarcación y una vez aprobados formarán parte de los planes locales de emergencia que establece la Directriz Básica de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales». El contenido mínimo de los PLPIF se regula en el artículo 140 del Decreto 98/1995.

Disponer de esta planificación es fundamental para poder conciliar y regular el uso del fuego en los distintos municipios de la Comunitat Valenciana y planificar de una forma coherente el territorio forestal.

A las ayudas reguladas en la presente orden les resulta de aplicación la siguiente normativa:

a) Comunitaria:

– Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, así como los reglamentos de desarrollo del mismo;

– Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, desarrollado por los reglamentos (UE) núm. 807/2014 y (UE) núm. 808/2014, de la Comisión;

– Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008, del Consejo así como los reglamentos de desarrollo del mismo;

– Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Nacional

La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Autonómica

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

No sujeción a la política de la competencia de la UE: en aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas para la redacción/revisión de planes locales de prevención de incendios forestales quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, por lo que tienen la consideración de ayudas de estado.

A los efectos de la exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el capítulo I y en los apartados 2 a 12 del artículo 34 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Las citadas ayudas han sido comunicadas a la Comisión con número de registro SA.43021 (2015/XA).

Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el marco del Plan normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios

En el proceso de elaboración de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales

Por todo ello, a propuesta del titular de la dirección general competente en prevención de incendios forestales, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,





ORDENO



Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras por las que se rigen las subvenciones destinadas para la redacción de nuevos planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) o para la revisión de los ya aprobados por parte de los municipios de la Comunitat Valenciana contenidas en el anexo I de la presente orden.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia en el presupuesto de la Generalitat

La presente orden no supone obligaciones económicas para la Generalitat, i serán, en su caso, las sucesivas resoluciones por las que se efectúen las convocatorias periódicas especificas de las ayudas las que conllevarán dichas obligaciones económicas.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación de normas

Queda derogada cualquier otra orden o disposición de igual o inferior rango que hubiera tenido por objeto la aplicación de instrumentos de gestión en prevención de incendios forestales en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2007-2013.



Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

La dirección general con competencias en materia de prevención incendios forestales podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana



València, 21 de septiembre de 2017



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural

ELENA CEBRIÁN CALVO





ANEXO

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización o revisión de planes locales de prevención de incendios forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 de la Comunitat Valenciana



Primera. Objeto y ámbito de actuación y definiciones

1. El objeto consiste en regular la concesión de las subvenciones para la redacción de nuevos planes locales de prevención de incendios forestales (en adelante PLPIF) o revisión de los ya aprobados por parte de municipios de la Comunitat Valenciana.

2. Definiciones:

a) Un plan local de prevención de incendios forestales (PLPIF) es un documento de planificación en prevención de incendios forestales conforme a lo descrito en el artículo 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana y en el artículo 138 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993. Los contenidos mínimos que deben tener se regulan en el artículo 140 del Decreto 98/1995, que a su vez están desarrollados en una norma técnica específica para cada una de las 11 demarcaciones forestales en las que se divide la Comunitat Valenciana a efectos de planificación en prevención de incendios forestales, o la norma técnica en vigor que la actualice y unifique para todos los planes de demarcación de la Comunitat Valenciana.

b) Los planes locales reducidos de prevención de incendios forestales (PLRPIF) son aquellos documentos que deben presentar los municipios que tengan una superficie mínima de gestión y que se encuentren en el listado que acompaña la norma técnica en vigor.

c) Se considera revisión de un PLPIF a los efectos de esta subvención, cuando este cuente con una resolución aprobatoria de la conselleria competente en prevención de incendios forestales y:

– Ha cumplido la vigencia aprobada.

– Deba adaptarse a una planificación de rango superior vigente, a la que está subordinada.



Segunda. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios

1. Para poder ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por estas bases, los municipios han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Municipios de la Comunitat Valenciana.

b) Que en el termino municipal existan terrenos forestales.

c) Que se encuentren en zona de alto riesgo de incendios

2. Los PLPIF redactados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos deben estar firmados por un técnico con formación universitaria en prevención de incendios forestales

b) Los PLPIF deben ajustarse a la norma técnica que establezca las características de los PLPIF

3. Si se pretende revisar un PLPIF ya existente, se deberá cumplir además que previamente deberá existir un plan local con una resolución aprobatoria por la conselleria competente en prevención de incendios forestales.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades u organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Tercera. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas, en los porcentajes de participación de cada administración establecidos en el PDRCV2014/2020, por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat, y su marco de vigencia se extenderá hasta el año 2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana para el periodo 2014/2020.

2. Las convocatorias anuales se realizarán si en el presupuesto anual existe crédito adecuado y suficiente, contendrán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuestarias que las financian, y se harán públicas anualmente mediante resolución del titular de Dirección General con competencias en materia de prevención de incendios forestales por delegación de la persona titular de la presidencia de la AVFGA, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat correspondientes a cada ejercicio presupuestario.



Cuarta. Tipo y cuantía de las ayudas

Se establece una financiación máxima del 80 % de la inversión realizada en el coste de redacción del PLPIF, cuyas cuantías máximas aplicables son las siguientes:

a) Redacción plan local de prevención de incendios forestales (PLPIF) en términos municipales cuya superficie forestal sea igual o mayor de 2.000 hectáreas de terreno forestal: 9.000 €

b) Redacción plan local de prevención de incendios forestales (PLPIF) en términos municipales cuya superficie forestal sea menor de 2.000 hectáreas de terreno forestal: 6.500 €

c) Redacción plan local reducido de prevención de incendios forestales (PLRPIF): 4.000 €

d) Revisión de plan local de prevención de incendios forestales: 3.500 €

Los gastos subvencionables son los derivados de la redacción o revisión de los PLPIF.



Quinta. Concurrencia con otras ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier contribución concedida con la misma finalidad por los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de según establece el artículo 59.8 del Reglamento 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

2. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras determinadas para la misma finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, excluidos los supuestos del punto 1. No obstante, el importe o el porcentaje de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad, no podrá superar en ningún caso, los límites establecidos por el Reglamento 1305/2013.

3. El importe global de las ayudas, no podrá superar en ningún caso, de forma aislada o acumulada con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el 80 % del coste de las actuaciones subvencionables.



Sexta. Solicitudes y documentación

1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en la base segunda de la presente orden presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, en la forma que se determine en las convocatorias.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de Secretaria del acuerdo del órgano competente por el que se acuerda solicitar la ayuda.

b) Memoria justificativa de la actuación a realizar firmada por el solicitante o representante, en la que se hará constar la partida presupuestaria a la que imputarán la actuación.

c) Presupuesto desglosado según los diferentes bloques de gastos subvencionables, así como importe solicitado que en ningún caso podrá superar el importe máximo establecido.

d) Acreditación de la titularidad de los datos bancarios para el pago de la subvención, conforme lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.

3. El formulario de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas en todo caso/en su caso por los solicitantes:

a) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2.º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, deberá especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda.

4. Los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

8. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se establecerá en la convocatoria de las mismas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

9. Podrán ser subvencionadas actuaciones iniciadas o realizadas antes de presentar la solicitud de ayuda, siempre que lo sean en el año presupuestario de la convocatoria, y que no se hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de ayuda.

10. En todo el periodo 2014-2020 solo se podrá percibir ayuda una sola vez para el mismo concepto.



Séptima. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida.

d) Aceptar las bases fijadas en esta orden de bases, la convocatoria periódica a la que se acoja la solicitud y aquellas directrices que la Dirección General de Prevención de incendios forestales establezca para su desarrollo y seguimiento.

e) Comunicar por escrito a la conselleria competente en prevención de incendios forestales de la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.

f) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.

g) Llevar un sistema de contabilidad separada, o códigos contables adecuados para todas las transacciones relativas a la subvención financiada con FEADER.

h) Los beneficiarios deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de subvenciones.

i) Los beneficiarios deben mantener a disposición de la administración, durante al menos los tres años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Sin perjuicio de los compromisos específicos establecidos en cada una de las líneas de ayuda, los beneficiarios, mediante la firma de la solicitud de ayuda, se comprometen a informar al público de la ayuda obtenida del FEADER durante la realización de una acción subvencionada, de la forma siguiente:

a) En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del FEADER.

b) A través de la página web del beneficiario, si dispone de la misma, con una breve descripción de las acciones a realizar, objetivos y resultados y la ayuda obtenida de la UE, todo ello con los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2016/669 de la Comisión.



Octava. Tramitación, valoración y propuesta de resolución

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 5.

2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es el servicio territorial de la provincia a la cual pertenece el municipio, de la conselleria competente en prevención de incendios forestales, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Finalizada la fase de instrucción, se emitirá para cada expediente un informe en el que se especifique si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda y el tipo y cuantía que le corresponda, de acuerdo con la base cuarta de la orden.

4. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración, compuesta por la persona titular del Servicio de Prevención de Incendios Forestales en calidad de presidente, el jefe de Sección de Prevención de Incendios Forestales, un representante de la subsecretaría de la conselleria competente en prevención de incendios forestales y hasta un máximo de tres técnicos de prevención de incendios forestales designados por la persona titular de la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales. Uno de los miembros de la comisión actuará en calidad de secretaría de la comisión, que atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

5. Para el otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitida a trámite, se tendrán en cuenta, los siguientes baremos y criterios:



Concepto Valor

1. Superficie del término municipal, según definición del PATFORCV:

· Más de la mitad de la superficie del término municipal es terreno forestal estratégico

· Más de la mitad de la superficie del término municipal es terreno forestal no estratégico.

+2



+1

2. Más de la mitad de la superficie del término municipal está contenida en Red Natura 2000. +1

3. Más de la mitad de la superficie del término municipal está contenida en un Espacio Natural Protegido. +1

4. El término municipal está contenido en un Plan de Prevención de Incendios Forestales de Demarcación +1

5. El término municipal está contenido en, al menos, un Plan de Prevención de Incendios Forestales de Espacios Naturales Protegidos. +1

6. Superficie forestal presente en el municipio:

· Es mayor o igual a 250 hectáreas

· Es menor a 250 hectáreas

+2

+1

7. Criterios de prioridad establecidos en la planificación de prevención de incendios supramunicipal ya existente, basados en un análisis estadístico del riesgo, de la peligrosidad y de la fragilidad, conforme metodología establecida en PATFOR (2012) y planes de prevención de incendios de demarcación (mayor puntuación, no acumulable):

· Más del 50 % de la superficie forestal del término municipal presenta un riesgo extremo de incendio

· Más del 25 % de la superficie forestal del término municipal presenta un riesgo extremo de incendio

· Más del 50 % de la superficie forestal del término municipal presenta un riesgo medio de incendio

· Más del 25 % de la superficie forestal del término municipal presenta un riesgo medio de incendio









+3



+2



+2



+1





Cada apartado puntúa una vez únicamente. Si no se cumplen con las condiciones del apartado, la puntuación obtenida será cero (0).

El resultado final será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los siete (7) apartados.

La puntuación mínima a obtener será de dos (2) puntos, que deberán obtenerse de, al menos, dos (2) apartados distintos.

En el caso de que no se obtenga la puntuación mínima de 2 puntos las solicitudes serán desestimadas con exclusión del procedimiento de la convocatoria anual.

En caso de que diversas solicitudes consiguieran la misma puntuación, el criterio de desempate serán las hectáreas forestales arboladas presentes en el término municipal de mayor a menor.

6. La comisión de valoración elaborará un listado ordenado con todos los solicitantes de la subvención admitidos a fin de establecer el orden de prelación entre las solicitudes y propondrá al órgano competente para resolver a los beneficiarios de la subvención hasta agotar el crédito de la convocatoria.

7. En el caso de PLPIF. elaborados con anterioridad a la correspondiente convocatoria, para ser subvencionables deberán haberse realizado conforme lo establecido en las presentes bases.



Novena. Resolución de la convocatoria de subvenciones

1. La competencia para resolver las correspondientes convocatorias corresponde a la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

2. Al mismo tiempo, las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 de esta base.

3. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contando a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

5. En la resolución de concesión de ayuda, figurarán, como mínimo: importe máximo de la ayuda, tipo de ayuda, plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables, procedencia de fondos con mención expresa de las cantidades de FEADER y su medida. Se incluirá una lista de reserva de solicitudes no atendidas por falta de crédito.

6. En la resolución de desestimación por falta de disponibilidades presupuestarias, se hará constar la incorporación y la posición de la solicitud en la lista de espera, así como la puntuación obtenida de acuerdo con el la base novena de este anexo y las condiciones que se deriven. En el supuesto que se produjesen renuncias, revocaciones de las subvenciones concedidas o ampliaciones posteriores de crédito de la misma convocatoria, se pueden hacer otorgamientos según esta lista de espera prevista en el apartado anterior.

7. Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso en los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Décima. Pago y justificación de las subvenciones concedidas

1. La solicitud de pago de la subvención, dirigida al/la director/a general competente en prevención de incendios forestales, se presentará antes de la fecha establecida en la resolución de concesión para cada convocatoria en que se hubiese concedido la ayuda.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el porcentaje del 80 % al coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario hasta un máximo de la cuantiá indicada en la base cuarta según la modalidad de PLPIF solicitado.

3. La dirección general competente en prevención de incendios forestales ostenta por delegación de la AVFGA, según el Acuerdo de Delegación de 26 de abril de 2012, las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles, lo que se hará constar expresamente cuando las resoluciones se adopten por delegación.

4. El beneficiario debe justificar el cumplimiento de lo convenido mediante la presentación de la cuenta justificativa de gastos y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas para la realización de la actividad. El plazo para justificar será establecido en las correspondientes convocatorias, y será como máximo de 9 meses desde la resolución de la convocatoria.

5. Los pagos efectuados por los beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago. Cuando ello no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 60 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos deben acreditar previamente al pago que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si el municipio figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes. Previamente al pago se comprobará si lel municipio figura en el certificado, requiriendo en caso contrario a dicho municipio para que acredite el cumplimiento de la obligación.

7. La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:

7.1. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Una certificación por parte de funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional indicando que los gastos indicados en la memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

7.2. El proyecto del PLPIF elaborado.

7.3. En su caso, una certificación por parte de funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional indicando que se ha cumplido la normativa de contratos del sector púbico en vigor.

7.4. Certificación por parte de funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional indicando que la inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

7.5. Compromiso adoptado por el Pleno o, en su caso, por la Junta de Gobierno Local cuando acredite tener esta facultad delegada, o por el alcalde/sa de la corporación con la posterior ratificación del Pleno o de la Junta en el caso de que tenga esta facultad delegada, de:

a) Compromiso de que se realizarán, con la diligencia debida, los trámites necesarios para la aprobación definitiva, en un plazo máximo de 2 años desde la solicitud de pago, del PLPIF por parte de la conselleria competente en prevención de incendios forestales.

b) Compromiso de que durante los 5 años siguientes a la fecha de pago final no se realizará ninguna modificación importante que afecte a la naturaleza o condiciones del PLPIF, una vez resulte aprobado por la conselleria competente en prevención de incendios forestales.



Décima primera. Pérdida o minoración y reintegro de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención. La modificación de la resolución de la concesión, será por la diferencia entre la cantidad concedida en la correspondiente convocatoria con la cantidad obtenida en otras subvenciones de otras administraciones. La cantidad total obtenida mediante subvenciones no puede exceder el porcentaje indicado en la base cuarta

2. Si la cantidad obtenida en otras subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos fuese superior a la concedida en la correspondiente convocatoria, se procederá según el caso, a la desestimación de la solicitud o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida.

3. Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

4. En los supuestos en que proceda, se incoará el correspondiente procedimiento de minoración o dejación sin efecto de la subvención, previo trámite de audiencia y notificación al interesado, para que pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho.

5. La resolución correspondiente será dictada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales por delegación de la persona titular de la AVFGA



Décima segunda. Seguimiento y control

1. Los beneficiarios de las ayudas se someterán a controles administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General y a cualquier otro organismo con competencias de control sobre fondos FEADER, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

2. La organización y realización de los controles se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales que sean aplicables establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por parte de la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales se elaborará un plan de control, que deberá ser aprobado con carácter previo a su ejecución, y en el que se especificarán los tipos de control a efectuar, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar respecto al importe global.

El plan de control será aprobado por el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 185/2010, de 5 de noviembre, del Consell, por el que se regula el contenido y los requisitos mínimos de los planes de control de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4. Los controles administrativos se efectuarán sobre todas las solicitudes de ayuda y de pago. Los controles administrativos de las solicitudes de ayudas incluirán las siguientes comprobaciones:

a) La admisibilidad del beneficiario.

b) Los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que han de cumplir los PLPIF para los que se solicita ayuda.

c) El cumplimiento de los criterios de priorización de solicitudes.

d) La admisibilidad de los costes de la operación.

Los controles administrativos de las solicitudes de pago incluirán las siguientes comprobaciones:

a) La operación finalizada en comparación con la operación por la que se concedió la ayuda.

b) Los costes contraídos y los pagos realizados.

5. Mediante los controles sobre el terreno se comprobará:

a) Que el resultado y la realidad de la operación se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda, respecto de la que se haya concedido la ayuda y a lo comprobado administrativamente en la solicitud de pago.

b) La autenticidad de los gastos declarados. Para ello requerirá los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia sobre la adecuada aplicación de la subvención.

c) Las obligaciones de los beneficiarios en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014.

Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno representarán como mínimo el 5 % de los gastos cofinanciados por el FEADER en cada año natural y, en la medida de lo posible, estos controles se llevarán a cabo antes de que se abone el pago final de la operación.

6. Controles a posteriori. En los controles a posteriori se comprobará:

a) la efectiva aprobación definitiva del PLPIF por parte de la conselleria competente en prevención de incendios forestales en un plazo máximo de 2 años desde la solicitud de pago, sin que se hayan producidos retrasos innecesarios atribuibles al interesado.

b) que los PLPIF no han sufrido, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, ningún cambio sustancial que afecte a su naturaleza, las condiciones de su ejecución o que menoscabe sus objetivos originales.

c) Los controles a posteriori cubrirán el 1 % de los gastos FEADER que estén sujetos a los compromisos anteriores y respecto de los que el FEADER haya abonado el pago final.

7. Controles de calidad

Los controles de calidad serán adicionales a los ya efectuados, y se aplicarán al 1 % de los controles sobre el terreno y a posteriori.

8. El técnico que haya participado en el control administrativo de un determinado expediente de ayuda no podrá participar en el control sobre el terreno de ese mismo expediente. Asimismo, el técnico que haya participado en los controles anteriores tampoco podrá participar en el control de calidad del expediente.



Décima tercera. Transparencia

1 Se informa a los beneficiarios de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

2 En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). La aceptación de la subvención supone, para cada uno de los beneficiarios, la aceptación y autorización expresa a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

3 De acuerdo con los apartados 2 y 4 del articulo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, se garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas:

a) De la información resumida a que se refiere el apartado 1 del articulo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, o un enlace a la misma;

b) Del texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el apartado 1, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;

c) La información a la que se hace referencia en el anexo III del citado Reglamento sobre cada ayuda individual concedida superior a: i) 60.000 € para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria, ii) 500.000 € para los beneficiarios activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.

4 La información contemplada en el anterior apartado, letra c), se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento (UE) núm. 702/2014, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga. La información contemplada en el apartado anterior se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración de impuestos, y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.



Décima cuarta. Publicidad y financiación de las ayudas

1. Las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La financiación de la medida se hará con cargo a las asignaciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, según los porcentajes de cofinanciación que establece dicho documento.



Décima quinta. Información y publicidad

1. En la resolución de concesión se indicará expresamente que la ayuda está subvencionada por el FEADER en el marco de la medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques» del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como autoridad de gestión del PDR-CV 2014-2020, dará de alta las convocatorias y sus resoluciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y publicará en su página web la información indicada en el articulo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.



Décima sexta. Protección de datos

1. Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la UE, relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control, auditoría, seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE 1306/2013, sobre los datos recogidos en la Directiva 95/46/CE y el Reglamento CE 45/2001 y normativas de transposición de las mismas.

2. Por otra parte, los beneficiarios han de cumplir con la normativa correspondiente, adoptando y aplicando medidas de seguridad previstas en el párrafo anterior y la Ley orgánica 15/1999 desarrolladas por el RD 1720/2007.

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