Ficha disposicion

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ORDEN 7/2016, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los órganos directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos o inspección de servicios.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7916 de 14.11.2016
Número identificador:  2016/8902
Referencia Base Datos:  008519/2016
 



ORDEN 7/2016, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los órganos directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos o inspección de servicios. [2016/8902]





Índice

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias

Artículo 3. Supuestos de exclusión

Artículo 4. Convocatoria

Artículo 5. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

Artículo 6. Ordenación e instrucción

Artículo 7. Documentación acreditativa de los méritos

Artículo 8. Comisiones evaluadoras

Artículo 9. Órgano competente para resolver

Artículo 10. Procedimiento

Artículo 11. Baremo

Artículo 12. Cuantía, duración y número de becas

Artículo 13. Unidad de realización

Artículo 14. Justificación y pago de las becas

Artículo 15. Régimen de incompatibilidades

Artículo 16. Obligaciones de la persona beneficiaria

Artículo 17. Obligaciones de la entidad concedente

Artículo 18. Situaciones de la persona beneficiaria de la beca

Artículo 19. Facultades de interpretación e incidencias

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

Disposición adicional

Única. Incidencia presupuestaria

Disposiciones finales

Primera. Normativa aplicable

Segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes titulados y tituladas, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, contempla entre sus actuaciones la convocatoria de becas que les facilite su especialización, completando su formación mediante el conocimiento práctico de la Administración pública a través de la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.

La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la Administración pública ofrece una oportunidad formativa a las personas jóvenes tituladas y permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Las becas a conceder en desarrollo de las presentes bases reguladoras no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas, realización de prácticas profesionales, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permita la posibilidad de falseamiento de la competencia en los citados intercambios, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

La aprobación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, hacen necesaria la elaboración y publicación de esta orden de bases, ajustándose a las nuevas exigencias de las citadas normas.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los órganos directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos o inspección de servicios.



Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias

Con respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, las personas solicitantes de las becas para la realización de prácticas profesionales habrán de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones universitarias según la materia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios:

1.º) Para las becas en materia de transparencia, participación ciudadana o atención a la ciudadanía: licenciatura o grado en Derecho, Administración y Dirección de Empresa, Sociología, Ciencias Políticas, Ingeniería Informática, Gestión y Administración Pública, Publicidad y Relaciones Públicas, Ingeniería en Telecomunicaciones o Información y Documentación.

2.º) Para las becas en materia de responsabilidad social o fomento del autogobierno: licenciatura o grado en Derecho o Gestión y Administración Pública.

3.º) Para las becas en materia de cooperación al desarrollo: Máster universitario oficial en Cooperación al Desarrollo.

4.º) Para las becas en materia de calidad en la prestación de servicios públicos o inspección de servicios: licenciatura o grado en Derecho, Sociología, Ingeniería industrial, Información y Documentación o Económicas.

b) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

c) No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.). Salvo que atendiendo a la naturaleza de la beca y su finalidad se exceptúe en la convocatoria alguna de dichas prohibiciones.

d) No sufrir enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.

Las personas con discapacidad en las que no concurran este impedimento podrán alegar su condición a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse, en los términos recogidos en el artículo 11 de esta orden.

Artículo 3. Supuestos de exclusión

1. Quienes en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, no podrán optar a una nueva beca, salvo en los siguientes casos:

a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior.

b) Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes.

2. La no presentación de la persona aspirante a la entrevista/prueba comportará su exclusión de la convocatoria.



Artículo 4. Convocatoria

1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en aquellos medios que resulten preceptivos de conformidad con la normativa que resulte aplicable a las becas de prácticas profesionales y a las subvenciones.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, Ley 1/2015, de 6 de febrero).

4. Respecto de la convocatoria, las personas interesadas podrán interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Artículo 5. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum de forma completa, según modelos normalizados, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.). Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.

3. El formulario de solicitud incorporará una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifestará bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su comprobación, control e inspección si se estima oportuno.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se efectúe en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos.

4. Igualmente, el citado formulario de solicitud incluirá una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, y en este caso, la persona solicitante no deberá aportar las certificaciones correspondientes.

5. Asimismo, el formulario indicará que los datos de carácter personal contenidos en él podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona responsable del mismo, en el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Además, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Para realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente.

7. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.

La recepción en día inhábil en la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

8. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes.

9. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.



Artículo 6. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subsecretaría o a las direcciones generales competentes por razón de la materia objeto de la becas de prácticas profesionales.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán examinadas por el órgano instructor, que comprobará los requisitos de las personas solicitantes, efectuando en su caso los requerimientos y comprobaciones que estime convenientes.

3. El órgano instructor emitirá informe, en el que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.



Artículo 7. Documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a la solicitud y al currículum no se adjuntará documentación alguna.

2. Cuando se haga público el resultado de la autobaremación inicial de los méritos detallados en el currículum, el órgano instructor, a la vista de ello, señalará el número de solicitantes que deberán presentar la documentación acreditativa de los mencionados méritos, así como el plazo para ello.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas en su solicitud previa resolución dictada al efecto.

3. Los méritos no acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirse su acreditación. Si no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento, las personas requeridas quedarán excluidas del proceso, previo trámite de audiencia e indicación de las inexactitudes o falsedades detectadas.

5. Las convocatorias podrán establecer la obligatoriedad de presentar documentación específica, indicando expresamente en este caso, la forma en la que deberá aportarse.



Artículo 8. Comisiones evaluadoras

1. Para el examen de las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora, nombrada por el órgano convocante, en cada convocatoria, de entre el personal funcionario de carrera del grupo A1 adscrito al órgano convocante, y compuesta al menos por la presidencia y dos vocalías, una de las cuales ejercerá la secretaría con voz y voto.

2. La presidencia de la comisión evaluadora corresponderá a la persona titular de la subdirección general competente por razón de la materia.

3. El funcionamiento de esta comisión se ajustará a las previsiones de la normativa reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, levantando acta de las sesiones celebradas y de los acuerdos adoptados, y remitiendo la correspondiente propuesta al órgano competente para resolver.

4. Las personas integrantes de la comisión podrán ser asesoradas por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.



Artículo 9. Órgano competente para resolver

1. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos o inspección de servicios, la facultad de resolver la concesión de becas de prácticas profesionales.

2. Dentro del ámbito de aplicación de las presentes bases, y en el ámbito de cada convocatoria, se delega en la personas titulares de la subsecretaría o de las direcciones generales competentes por razón de la materia, la facultad de dictar la resolución de concesión de becas de prácticas profesionales.



Artículo 10. Procedimiento

1. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos presentados por las personas solicitantes.

2. Para valorar los méritos alegados por cada solicitante en el marco de cada convocatoria, la comisión evaluadora aplicará el baremo establecido en el articulo 11 de esta orden.

3. Se elaborará una relación de las personas aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, sobre la base de los méritos establecidos en la presente orden. La comisión evaluadora valorará los méritos alegados por cada aspirante de acuerdo con la información que se desprenda de la autobaremación.

La comisión evaluadora publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet (https://sede.gva.es.), y concederá un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora.

4. Las personas aspirantes que obtengan las 15 mejores puntuaciones en los términos detallados en el artículo 11 de la presente orden, serán llamados para la realización de una entrevista. Dicha entrevista podrá realizarse por videoconferencia o medios similares.

5. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta motivada de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una o varias bolsas de reserva, constituidas por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas y priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas. Asimismo se incluirá una relación de los y las aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

6. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, el órgano competente para resolver dictará la resolución de la convocatoria.

La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

De conformidad con la normativa que resulte aplicable a las subvenciones y a las becas de prácticas profesionales, la resolución de convocatoria determinará, en su caso, las formas adicionales de publicidad de la resolución de concesión.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet (https://sede.gva.es.).

7. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Artículo 11. Baremo

1. Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los siguientes con la ponderación que se establece en este artículo, fijando que el máximo de puntuación total que puede obtener será de 38 puntos, de los cuales 31 puntos corresponden a la puntuación máxima de los apartados A al E y 7 puntos corresponden a la puntuación máxima por el apartado F, entrevista/prueba:



A) Expediente académico: hasta un máximo de 18 puntos

A.1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos de acuerdo con la escala siguiente:

– Nota media 5: 5 puntos

– Nota media 6: 6 puntos

– Nota media 7: 7 puntos

– Nota media 8: 8 puntos

– Nota media 9: 9 puntos

– Nota media 10: 10 puntos

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, o por la normativa que los sustituya.

No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota ponderada entre 5 y 10 puntos.

A.2) La especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria se valorará entre 0 y 5 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca y se valorará con un máximo de 0,20 puntos por asignatura.

A.3) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

– Doctor/a: 2 puntos.

– Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

– Diplomaturas: 0,50 puntos.

– Máster universitario oficial: 0,50 puntos.



B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,5 puntos

B.1) Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

– Oral: 0,25 puntos

– Elemental: 0,50 puntos

– Medio: 0,75 puntos

– Superior: 1,00 punto



B.2) Las siguientes especialidades en conocimiento de valenciano se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales:

– Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos.

– Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos.

– Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.



C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 3 puntos.

C.1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.3 no se podrá computar también en este apartado.

Este apartado y el siguiente se aplicarán de forma excluyente, optando en cada convocatoria por alguno de los dos, en su caso.

C.2) En aquellas becas en que, por su naturaleza, el conocimiento de un idioma sea un elemento esencial y así se acredite, se valorará hasta 2 puntos, de acuerdo con la escala establecida en el Marco Normativo de Referencia.

C.3) Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea: de 0 a 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios u organismos oficiales acreditados. Se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos.



D) Conocimientos adicionales: Hasta un máximo de 6 puntos.

D.1) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

a) De 200 o más horas: 3,00 puntos.

b) De 100 o más horas: 2,00 puntos.

c) De 75 o más horas: 1,50 puntos.

d) De 50 o más horas: 1,00 punto.

e) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

f) De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C anterior los cursos de valenciano y de idiomas.



E) Otros méritos: hasta un máximo de 1,50 puntos.

Se concederá hasta un máximo de 1,50 puntos para los siguientes méritos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados.

E.1) La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,50 puntos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose de la manera siguiente:

– Libros: 0,50 puntos.

– Capítulos de libros: 0,25 puntos.

– Artículos: 0,10 puntos.

E.2) El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, únicamente se admitirá su acreditación por medio de títulos expedidos por la escuela oficial de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.

E.3) Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculadas a las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a la convocatoria, así como aquellos sobre conocimientos de aplicaciones informáticas de análisis documental o de gestión de bases de datos, podrán ser valoradas con un máximo de 0,50 puntos computándose de la siguiente manera:

– Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos.

– Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos.

– Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos.

Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.



F) Entrevista/prueba: hasta un máximo de 7 puntos.

Las personas solicitantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones, serán convocadas a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos entorno a las materias relacionadas con el objeto de las becas a la concesión de la cual concurren.

La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 7 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

2. En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, el ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas, en el marco de los principios determinados en el artículo 2 de esta orden y de conformidad con la normativa vigente que sea aplicable en cada uno de dichos supuestos. En los demás casos de empate, así como cuando persista estos en los casos de discapacidad, víctimas de violencia de género o de acciones terroristas, se considerará primero al candidato o candidata que tenga la mayor puntuación obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:

En primer lugar, el candidato o la candidata que haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos adicionales relacionados con el objeto de la beca.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimiento de idiomas de la Unión Europea.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a otros méritos.

Si aún así persistiera el empate, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que resulte elegida, conforme el resultado del sorteo celebrado anualmente en el que se fija el orden de intervenciones de las personas aspirantes a las pruebas selectivas.



Artículo 12. Cuantía, duración y número de becas

1. La cantidad inicial de percepción para las becas profesionales será de 1.000 euros (mil euros) brutos mensuales, o aquella otra cuantía que se determine de conformidad con la normativa aplicable en materia de becas de prácticas profesionales.

Sobre la citada cuantía se practicarán las oportunas retenciones de acuerdo con la normativa aplicable, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta, no existiendo vinculación laboral o administrativa entre la persona beneficiaria y la Generalitat.

2. Cada convocatoria establecerá el periodo de duración de las becas de prácticas profesionales, y las condiciones en la que estas podrán prorrogarse, por un periodo máximo de 12 meses adicionales, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. El periodo inicial de la beca no podrá superar los 12 meses de duración, a contar desde el día que se indique en la correspondiente resolución de concesión.

3. La cuantía y duración establecidas en los párrafos anteriores se adecuarán en todo caso a las modificaciones y actualizaciones que establezca la normativa de la Generalitat en materia de becas profesionales.

4. Las convocatorias establecerán el número de becas de prácticas profesionales por titulación a conceder en función de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.



Artículo 13. Unidad de realización

En función de la naturaleza de las becas de prácticas profesionales, estas se realizarán en la unidad determinada expresamente por cada convocatoria, que igualmente establecerá la titularidad de la dirección técnica, supervisión y tutoría de las becas.

Artículo 14. Justificación y pago de las becas

1. El importe de cada beca se abonará por mensualidades vencidas, previa expedición, por parte de la persona titular de la subdirección general o jefatura del servicio en el que se desarrolle la beca de prácticas profesionales, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento, y en la que se haga constar que se ha realizado la práctica de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca.

2. Si, una vez concedidas las becas, algún período de desarrollo de las prácticas no se realiza durante un mes completo e implica un devengo económico inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.

3. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de las becas.



Artículo 15. Régimen de incompatibilidades

1. La obtención de una beca en el marco de las presentes bases es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

2. La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.



Artículo 16. Obligaciones de la persona beneficiaria

Son obligaciones de la persona beneficiaria de la beca:

1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para lo cual podrá autorizar expresamente a la Administración para la obtención de los correspondientes certificados al suscribir el modelo de solicitud. En caso contrario, deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.

2. Incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute y a guardar el secreto debido y la confidencialidad de los asuntos en que intervenga, además de las obligaciones que con carácter general se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria.

3. Aceptar la concesión de la beca y a renunciar a cualquiera otra beca coetánea de que disfrute.

4. Ejercer las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que organice su tutor o tutora durante el período de disfrute de la beca.



Artículo 17. Obligaciones de la entidad concedente

Son obligaciones del departamento que conceda las becas para prácticas profesionales objeto de las presentes bases:

a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios por el ejercicio normal de la actividad objeto de las becas de prácticas profesionales.

b) Designar un tutor o una tutora que coordinará y orientará las actividades que deben realizar las personas becadas, asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, hará el seguimiento y dará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir y evaluará su aprovechamiento.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Expedir la correspondiente certificación de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o de la becaria, después de la finalización del plazo de la beca y después del informe favorable del tutor o tutora.



Artículo 18. Situaciones de la persona beneficiaria de la beca

1. Cuando la persona beneficiaria de la beca sea empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

2. La concesión y el aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con el departamento o la entidad de la Generalitat que la otorgue.



Artículo 19. Facultades de interpretación e incidencias

1. En el marco de cada convocatoria, la persona titular de la Subsecretaría o de la dirección general competente por razón de la materia resolverá, por delegación de la persona titular de la conselleria, tanto las dudas como los conflictos que puedan plantear los becarios y las becarias en el ejercicio de su función, o las unidades administrativas que los tutelan. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el período de disfrute de las becas previa audiencia de la persona interesada.

2. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a esta y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

3. En caso de renuncia a la beca concedida, la persona titular de la Subsecretaría o de la dirección general competente por razón de la materia, si lo considera conveniente, podrá cubrir las vacantes que se puedan producir, y para ello se servirá de la bolsa o bolsas de reserva que resulten del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en esta.

4. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el período de duración establecido, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el período interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.



Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas previstas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. Será procedente el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los siguientes casos:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a fines contrarios o incompatibles con el fin de la beca.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en las presentes bases.

3. En la tramitación de los procedimientos previstos por el presente artículo se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no podrá suponer incremento de coste económico en el presupuesto de la Generalitat. Serán las correspondientes convocatorias las que, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, recogerán las líneas a las que se imputa el pago de las becas, así como el importe global máximo destinado a abonarlas.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa aplicable

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Igualmente, en cuanto no se opongan a lo establecido por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, serán de aplicación el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del citado Decreto 132/2009, o normativa que las sustituya.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 7 de noviembre de 2016



El conseller de Transparencia,

Responsabilidad Social, Participación y Cooperación,

MANUEL ALCARAZ RAMOS

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