Ficha disposicion

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DECRETO 126/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo.



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Publicado en:  DOGV núm. 8139 de 02.10.2017
Número identificador:  2017/8609
Referencia Base Datos:  008549/2017
 



DECRETO 125/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo. [2017/8609]

ÍNDICE

Título I. Disposiciones generales

Capítulo I. Ámbito territorial

Artículo 1. Ámbito territorial

Artículo 2. Creación de delegaciones

Capítulo II. Funciones

Artículo 3. Funciones

Artículo 4. Delegación de funciones

Artículo 5. Encomienda de gestión

Capítulo III. Relaciones institucionales e intercamerales

Artículo 6. Relaciones institucionales e intercamerales

Artículo 7. Comunicación

Artículo 8. Relaciones con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España

Artículo 9. Relaciones intercamerales entre las cámaras de comercio valencianas y otras cámaras

Artículo 10. Relaciones con organizaciones e instituciones económicas y sociales

Artículo 11. Representación en instituciones y organismos de la Comunitat Valenciana

Capítulo IV. Transparencia y respeto a los valores democráticos

Artículo 12. Transparencia

Artículo 13. Respeto a los valores democráticos

Artículo 14. No discriminación

Artículo 15. Igualdad de mujeres y hombres

Artículo 16. Lengua propia

Artículo 17. Sostenibilidad y responsabilidad social

Capítulo V. Régimen de personal

Artículo 18. Personal

Título II. De las cámaras de comercio

Capítulo I. Organización

Artículo 19. Órganos de gobierno

Artículo 20. El pleno

Artículo 21. Atribuciones del pleno

Artículo 22. Sesiones del pleno

Artículo 23. Convocatoria de las sesiones

Artículo 24. El comité ejecutivo

Artículo 25. Atribuciones del comité ejecutivo

Artículo 26. Sesiones del comité ejecutivo

Artículo 27. Convocatoria de las sesiones

Artículo 28. La presidencia

Artículo 29. Las vicepresidencias

Artículo 30. La tesorería

Artículo 31. Pérdida de la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo

Artículo 32. La secretaría general

Artículo 33. La dirección gerencia

Artículo 34. Reglamento de Régimen Interior

Capítulo II. Procedimiento electoral

Artículo 35. Régimen electoral. Derecho electoral activo y pasivo

Artículo 36. Censo electoral

Artículo 37. Publicidad del censo electoral

Artículo 38. Convocatoria de elecciones

Artículo 39. Juntas electorales

Artículo 40. Requisitos para ser elegible

Artículo 41. Presentación y proclamación de candidaturas

Artículo 42. Colegios y Mesas Electorales

Artículo 43. Interventores e interventoras

Artículo 44. Voto por medios electrónicos

Artículo 45. Votación presencial

Artículo 46. Escrutinio de la votación presencial

Artículo 47. Escrutinio final

Artículo 48. Miembros del pleno

Artículo 49. Designación de las vocalías que representan las empresas y personas de reconocido prestigio de la vida económica de cada cámara

Artículo 50. Designación de las vocalías de mayor aportación voluntaria

Artículo 51. Sesión constitutiva del pleno

Artículo 52. Elección de la presidencia y del comité ejecutivo

Capítulo III. Régimen económico y presupuestario

Artículo 53. Financiación

Artículo 54. Presupuestos

Artículo 55. Operaciones especiales

Artículo 56. Régimen de contratación

Artículo 57. Subvenciones y donaciones

Artículo 58. Control financiero

Capítulo IV. Suspensión, integración y disolución

Artículo 59. Suspensión

Artículo 60. Cámaras locales. Procedimiento de disolución e integración

Artículo 61. Plan de viabilidad y disolución por inviabilidad económica

Artículo 62. Transmisión de activos

Título III. Cámaras de la Comunitat Valenciana

Capítulo único. Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana

Artículo 63. Naturaleza, ámbito, finalidad y funciones

Artículo 64. Órganos de gobierno

Artículo 65. El pleno

Artículo 66. Atribuciones del pleno

Artículo 67. Sesiones del pleno

Artículo 68. El comité ejecutivo

Artículo 69. Atribuciones del comité ejecutivo

Artículo 70. Sesiones del comité ejecutivo

Artículo 71. La presidencia

Artículo 72. Las vicepresidencias

Artículo 73. La tesorería

Artículo 74. La dirección general

Artículo 75. Régimen de adopción de acuerdos

Artículo 76. Comité de Coordinación Cameral

Artículo 77. El Reglamento de Régimen Interior

Artículo 78. Régimen económico

Artículo 79. Plan Cameral de Internacionalización de la Comunitat Valenciana

Artículo 80. Plan Cameral de Competitividad de la Comunitat Valenciana

Artículo 81. Disposiciones supletorias

Disposición adicional

Disposiciones transitorias

Primera. Órganos de gobierno

Segunda. Reglamentos de régimen interior

Disposición derogatoria

Disposiciones finales

Primera. Nuevos reglamentos de régimen interior

Segunda. Desarrollo

Tercera. Vigencia





PREÁMBULO



La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación establece como finalidad de las cámaras la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, la prestación de servicios a las empresas que ejercen estas actividades, así como el ejercicio de las funciones públicas que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas.

La Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, establece el marco normativo de las cámaras y de su Consejo y las define como entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público, dependientes de la Generalitat, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas y especialmente con la Generalitat.

De conformidad con su disposición final primera, es objeto de este Reglamento desarrollar las disposiciones de la ley referidas tanto a las cámaras de la Comunitat Valenciana como a su Consejo y relativas al ámbito territorial, funciones, relaciones institucionales e intercamerales, transparencia y respeto a los valores democráticos, organización, procedimiento electoral, régimen económico y presupuestario, suspensión, integración y disolución.

Este reglamento se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y el artículo 28.c de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Este reglamento ha tenido presente los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia.

Este decreto está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana previa deliberación previa del Consell, en la reunión de 29 de septiembre de 2017,





DECRETO



TÍTULO I

Disposiciones generales



CAPÍTULO I

Ámbito territorial



Artículo 1. Ámbito territorial

1. En cada provincia de la Comunitat Valenciana existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación con competencia en todo el ámbito provincial, sin perjuicio de que pueda coexistir con cámaras de diferente ámbito territorial.

2. Existen asimismo, cámaras oficiales de comercio e industria en Alcoy y Orihuela con competencia en su respectivo término municipal.

3. De conformidad con lo que prevé la Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, se desarrolla la regulación del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana (en adelante, Consejo de Cámaras).



Artículo 2. Creación de delegaciones

1. Los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana (en adelante, cámaras), a propuesta de su comité ejecutivo, podrán acordar la creación de delegaciones para mejorar sus servicios en el territorio de su demarcación o el nombramiento de delegados dentro de esta.

2. A este efecto la cámara solicitará la autorización de la conselleria que ostente las competencias en materia de tutela de las cámaras, presentando certificación del acuerdo adoptado, así como una memoria justificativa de su conveniencia.

3. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados para la prestación de los servicios de las cámaras. Las personas delegadas podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del pleno y comité ejecutivo de la cámara, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.





CAPÍTULO II

Funciones



Artículo 3. Funciones

Corresponden a las cámaras y al Consejo de Cámaras, el ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo contempladas en los artículos 3 y 32, respectivamente, de la Ley 3/2015, de 2 de abril y las que les puedan ser asignadas por las administraciones públicas conforme a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, el desarrollo de aquellas actividades que, en el ámbito autonómico, estatal o internacional, contribuyan a la defensa, promoción, representación y fomento de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.



Artículo 4. Delegación de funciones de la Generalitat

1. Previo acuerdo del Consell, se podrá delegar en las cámaras o en el Consejo de Cámaras, el ejercicio de funciones o la gestión de actividades atribuidas a la Generalitat, en los términos previstos en la Ley 3/2015, de 2 de abril, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. La delegación, previa tramitación del oportuno expediente administrativo en el que se acredite la concurrencia de circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que lo aconsejen, deberá contar con la previa aceptación expresa de la cámara correspondiente y el informe previo del Consejo de Cámaras.

3. El acto de delegación deberá delimitar las competencias o funciones a las que se refiere, las facultades concretas que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio, los recursos económicos que se atribuyen y los medios de control que se reserva la Administración de la Generalitat.

4. Las resoluciones que las cámaras o el Consejo de Cámaras adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

5. La delegación será revocable, en cualquier momento, por el órgano delegante.

6. El acto de delegación, así como su revocación, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 5. Encomienda de gestión

1. Las cámaras y el Consejo de Cámaras podrán recibir encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando lo aconsejen razones de eficiencia o de falta de medios técnicos para su desempeño.

2. La encomienda de gestión se formalizará por medio de los procedimientos administrativos, y de acuerdo con la legislación vigente, entre la administración y las cámaras o el Consejo de Cámaras, teniendo en consideración lo que prevé el apartado 3 del artículo 6 de este Reglamento y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En cualquier caso, cuando la encomienda tuviera por objeto el desarrollo de acciones que deban ser evaluadas en su cumplimiento, se determinará mediante contrato-programa el objeto de la encomienda de gestión, los objetivos temporales a conseguir, los indicadores establecidos para la evaluación de su cumplimiento y el sistema de financiación de estas acciones por parte de la administración, que se ajustará al cumplimiento efectivo de los objetivos pactados.

4. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la administración cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico le den apoyo o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.





CAPÍTULO III

Relaciones institucionales e intercamerales



Artículo 6. Relaciones institucionales e intercamerales

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana podrán suscribir convenios o instrumentos de colaboración entre dos o más cámaras oficiales de la Comunitat Valenciana; entre las cámaras oficiales de la Comunitat Valenciana y otros cámaras de comercio; entre las cámaras y otros administraciones públicas, incluida la de la Generalitat, y entre las cámaras y otros entes públicos y privados.

2. Los convenios o instrumentos de colaboración especificarán el alcance y objetivos de la colaboración, y la forma orgánica, funcional y financiera de llevarlos a cabo.

3. Se instrumentarán, a través del Consejo de Cámaras, los convenios, contratos-programa, encomiendas de gestión, delegación de funciones y otros instrumentos de colaboración previstos en el ordenamiento jurídico en el ámbito de la Comunitat Valenciana que se realizan con la Generalitat, tanto los ejecutados directamente por el Consejo de Cámaras o los que lo sean a través de las cámaras de la Comunitat Valenciana, o que afecten a las cámaras de la Comunitat Valenciana en su conjunto, o en programas y funciones público-administrativas gestionadas en este ámbito autonómico.



Artículo 7. Comunicación

1. Será necesario informar a la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras de la suscripción de convenios o instrumentos de colaboración entre dos o más cámaras; entre las cámaras oficiales de la Comunitat Valenciana y otras cámaras de comercio; entre las cámaras y otras administraciones públicas, incluida la de la Generalitat, y otros entes públicos y privados.

2. A tal efecto, las cámaras deberán presentar certificación del acuerdo del pleno o plenos relativo a la formalización del convenio o instrumento de colaboración, así como el texto de este, en el que se especificará el alcance y objetivos de la colaboración y la forma orgánica, funcional y financiera de llevarlos a cabo.



Artículo 8. Relaciones con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España

Tal como se prevé en la Ley 3/2015, de 2 de abril, se instrumentarán los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para la implementación de las actuaciones previstas en los planes camerales de internacionalización y competitividad, establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, en lo que corresponda a las actuaciones previstas en el ámbito de la Comunitat Valenciana y de las funciones al hecho que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Asimismo se instrumentarán los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para que la implementación de las actuaciones previstas en estos planes se complementen con los planes y actuaciones, que persiguiendo los mismos objetivos, la Generalitat pueda establecer en colaboración con las cámaras de la Comunitat Valenciana.



Artículo 9. Relaciones intercamerales entre las cámaras de comercio valencianas y otras cámaras

1. Las cámaras de la Comunitat Valenciana podrán desarrollar proyectos, establecer acuerdos y gestionar servicios, en cooperación con otras cámaras de comercio para mejorar su eficacia y atender los intereses económicos territoriales de sus empresas.

2. De forma especial se promoverá la colaboración con las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación del territorio del espacio económico mediterráneo español y con las cámaras de los territorios limítrofes con la Comunitat, así como con aquellas que compartan intereses comunes con los de la Comunitat Valenciana.

3. Las relaciones intercamerales entre las cámaras oficiales de la Comunitat Valenciana y otras cámaras de comercio, si se refieren al ámbito autonómico o al desarrollo de las funciones público-administrativas, se coordinarán desde el Consejo de Cámaras.



Artículo 10. Relaciones con organizaciones e instituciones económicas y sociales

1. Las cámaras podrán establecer acuerdos de colaboración con instituciones económicas y sociales, especialmente con las universidades de la Comunitat Valenciana para acercar la búsqueda a las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos que apoyan la innovación y la formación especializada.

2. Asimismo las cámaras podrán suscribir acuerdos de colaboración con las organizaciones empresariales y económicas, para desarrollar servicios dirigidos a las empresas que respondan a sus necesidades, evitando duplicidades y aumentando la eficacia y la eficiencia de estos.



Artículo 11. Representación en instituciones y organismos de la Comunitat Valenciana

La representación y participación de las cámaras en organismos e instituciones públicas o privadas de ámbito autonómico, en los que sea requerida la representación cameral, se realizarán de forma colegiada desde el Consejo de Cámaras.

El comité ejecutivo del Consejo de Cámaras nombrará a estas representantes por mayoría simple de votos y de cámaras presentes, dando cuenta al pleno inmediatamente posterior a la celebración del comité correspondiente.





CAPÍTULO IV

Principios de actuación



Artículo 12. Transparencia

1. Las cámaras y el Consejo de Cámaras actuarán con transparencia, promoviéndola a través de la publicidad y difusión de la información y su actividad pública.

La información será veraz, objetiva y actualizada, publicándose, por diferentes canales especialmente a través de internet, de forma clara y comprensible, bajo el principio de accesibilidad universal.

2. Las cámaras y el Consejo de Cámaras publicarán en sus páginas web de manera actualizada toda la información económica, presupuestaria, estadística y otra, prevista dentro de las medidas de publicidad activa contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno, y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

3. Las cámaras y el Consejo de Cámaras cumplirán las obligaciones que respecto del acceso a la información pública disponen los artículos 11 a 19 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por lo que respecta a sus actividades, cuando estén sujetas al derecho administrativo.



Artículo 13. Respeto a los valores democráticos

1. Las cámaras y el Consejo de Cámaras ejercerán su labor, con respecto a los principios y valores fijados en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico aplicable, aplicando en su desarrollo los valores democráticos y los principios del estado social y democrático de derecho.

2. El Consejo de Cámaras y las cámaras tienen naturaleza democrática y sus órganos de gobierno se conforman a partir de la designación de las personas miembros del Pleno, elegidas democráticamente o nombradas según lo previsto en la Ley 3/2015, de 2 de abril.



Artículo 14. No discriminación

1. Las cámaras y el Consejo de Cámaras en el desarrollo de su actividad impedirán cualquier actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, lengua, orientación sexual o identidad de género o por cualquier otra circunstancia personal, política o social.

2. Sus actuaciones estarán sujetas al respeto y protección de la diversidad.



Artículo 15. Igualdad de mujeres y hombres

En sus actuaciones las Cámaras y el Consejo de Cámaras fomentarán la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de democracia paritaria y el uso del lenguaje inclusivo.

Asimismo, promoverán la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal.



Artículo 16. Lengua propia

El Consejo de Cámaras y las cámaras promoverán el valenciano en todos sus ámbitos y niveles de intervención, y emplearán y respetarán la normativa lingüística de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.



Artículo 17. Sostenibilidad y responsabilidad social

En su ámbito de actuación las cámaras y el Consejo de Cámaras contribuirán en el ejercicio de sus funciones a la lucha contra el cambio climático, a la protección del medio ambiente y a la ordenación sostenible del territorio y del patrimonio natural, histórico y cultural, así como al fomento de la responsabilidad social.





CAPÍTULO V

Régimen de personal



Artículo 18. Personal

Las cámaras y el Consejo de Cámaras contará con el personal técnico, administrativo y de servicios necesarios para garantizar el funcionamiento adecuado y el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo que prevé la Ley 4/2014, d'1 de abril, y la Ley 3/2015, de 2 de abril.

A este personal le será de aplicación la legislación laboral vigente.





TÍTULO II

De las cámaras de comercio



CAPÍTULO I

Organización



Artículo 19. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de las cámaras son el pleno, el comité ejecutivo y la presidencia.



Artículo 20. El pleno

1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara, estará compuesto por un número no inferior a diez ni superior a sesenta vocales, según determine cada cámara en su reglamento de régimen interior, y se conformará en los grupos que se enumeran a continuación, respetando, en cualquier caso, los porcentajes establecidos en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2015, de 2 de abril.

a) Vocalías en representación de todas las empresas, que en número no inferior a siete ni superior a cuarenta, sean elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación en la demarcación. La elección se realizará de acuerdo con la clasificación en grupos y subgrupos, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores de la economía de cada demarcación, para la que se tendrán en cuenta los indicadores del producto interior bruto, número de empresas y de personas ocupadas de cada uno de estos, así como la contribución a la exportación y en la forma a que se establezca en los respectivos reglamentos de régimen interior. También se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres establecido en la normativa de igualdad.

b) Vocalías que en número no inferior a uno ni superior a ocho, se designan entre representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica valenciana dentro de la demarcación de cada cámara, propuestos por las organizaciones intersectoriales y territoriales más representativas de la Comunitat Valenciana, según se establezca en la resolución de la conselleria que ostente las competencias en materia de tutela de las cámaras. A este fin las organizaciones deberán proponer una lista de personas candidatas en el número que corresponda a las vocalías a cubrir, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres establecido en la normativa de igualdad, a la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras.

c) Vocalías de mayor aportación voluntaria, que en número no inferior a dos ni superior a doce, corresponderá a representantes de las empresas de mayor aportación económica integrantes del censo en cada demarcación. A este efecto, se entenderá por aportación voluntaria la realizada con ese carácter por las empresas, no estando vinculada a trato económico ventajoso de servicio alguno de la cámara.

Para la determinación y proclamación de los y las vocales previstos en la letra c) del presente artículo, la conselleria que ostente las competencias en materia de tutela de las cámaras requerirá un certificado de la persona titular de la secretaria general sobre las aportaciones realizadas. La designación recaerá sobre las empresas que mayor cuantía hayan aportado dentro de los doce meses anteriores a la apertura del proceso electoral previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. En cualquier caso, se designarán por el mismo criterio empresas sustitutas para el supuesto que esta designación no fuera aceptada expresamente por las designadas o se produjeran vacantes a lo largo del período de los cuatro años de permanencia en la vocalía del pleno, en número y procedimiento contemplado en el Reglamento de Régimen Interior.

En la relación de empresas con aportaciones voluntarias, se incluirán las que hayan realizado aportaciones a la Cámara de España, a las que se refiere el artículo 31.1.c de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Las empresas con aportación voluntaria deberán adquirir el compromiso de mantenerla hasta la realización de nuevas elecciones. En caso de no hacerlo así, se declarará su vacante en el pleno y se procederá a la designación de nuevas personas miembros.

De no existir suficientes empresas para cubrir las vocalías establecidas en el apartado 1.c del presente artículo, se solicitará a la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras, la apertura de un nuevo plazo de aportaciones voluntarias con la finalidad de poder cubrir estas vacantes según el procedimiento establecido en el presente artículo.

2. Las vocalías de los grupos a), b) y c) del presente artículo, elegirán en el número que determine el Reglamento de Régimen Interior de cada cámara y con un máximo de diez, a personas de reconocido prestigio de la vida económica de la demarcación de la cámara, que podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz y sin voto. Su elección deberá realizarse, por lo menos, por mayoría simple, en votación individual y secreta a propuesta del presidente o presidenta de la cámara que presentará, a tal fin, una lista de personas candidatas que supere en un tercio el número de personas a elegir.

Estas personas cesarán automáticamente en sus cargos al transcurrir los cuatro años de duración del mandato de las personas miembros del pleno, pudiendo ser reelectas indefinidamente. Asimismo, podrán ostentar, en su caso, la representación de la cámara en reuniones, asambleas, congresos, etc., o ante entidades que no tengan carácter permanente.

3. La condición de miembro del pleno es única e indelegable y su mandato durará cuatro años. La representación de las vocalías correspondientes a las personas jurídicas, deberá recaer necesariamente en persona relacionada con la misma a través de vínculos estatutarios, directivos o laborales, y que ostente la representación legal de la persona jurídica

4. La estructura y composición del pleno, referente a su distribución por grupos y subgrupos, se revisará y actualizará, en su caso, cada cuatro años. Para esta revisión y actualización se tendrán en cuenta las variables relacionadas con el crecimiento económico de los diferentes sectores económicos, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas, el empleo y la exportación. En todo caso, esta revisión y actualización se aprobará tres meses antes, al menos, de la renovación reglamentaria del pleno.

Todos los aspectos relativos a la distribución del pleno en grupos y subgrupos deberá figurar expresamente en el reglamento de régimen interior de cada cámara.

5. La persona titular de la secretaria general y de la dirección gerencia, si hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.



Artículo 21. Atribuciones del pleno

1. Corresponde al pleno de la cámara, además de todas aquellas que pudieran atribuírsele por el Reglamento de Régimen Interior, las siguientes atribuciones:

a) Elegir a la persona titular de la presidencia, al comité ejecutivo y a las personas de reconocido prestigio a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, así como acordar el cese de las personas vocales del pleno, de conformidad con el procedimiento establecido, declarando las vacantes producidas por la pérdida de la condición de miembro del pleno.

b) Proponer a la conselleria con competencias en materia de tutela de las cámaras la aprobación de los presupuestos y su liquidación.

c) Acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles. De la misma manera, acordar la adquisición de valores y operaciones de crédito, cuando el importe supere el 35 % del presupuesto anual de la cámara, así como autorizar contratos en la cuantía que determinan los procedimientos de contratación aprobados por el comité ejecutivo.

d) Acordar la participación de las cámaras en cualquier asociación, fundación o sociedad civil o mercantil, así como la creación de las de carácter unipersonal, solicitando en este caso autorización previa a la conselleria que tenga competencias en materia de tutela de las cámaras.

e) Proponer a la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras la aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones.

f) Ejercer el control de la persona titular de la presidencia y del comité ejecutivo.

g) Designar a las personas representantes permanentes de la cámara ante entidades y asociaciones.

h) Aprobar la designación de las representantes que formarán parte del pleno del Consejo de Cámaras, según estipula el artículo 49 del presente Reglamento.

i) Nombrar, previa convocatoria pública de la vacante, así como cesar a, la persona titular de la secretaría general de la cámara, por acuerdo motivado adoptado por lo menos por la mitad más uno de los miembros.

j) Nombrar y cesar, en su caso, a la persona titular de la dirección gerencia, a propuesta de la presidencia, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

k) Determinar las personas empleadas de la cámara que pueden tener acceso y utilizar la información facilitada por la Administración Tributaria del Impuesto de actividades económicas y los censales de las empresas necesarios para la elaboración del censo público de empresas.

l) Aprobar, a propuesta del comité ejecutivo, un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia de la cámara en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, así como el informe anual de gobierno corporativo.

m) Ser informado por el comité ejecutivo de la formalización de convenios de colaboración con las administraciones públicas, incluida la de la Generalitat, con otros entes públicos y privados y con otras cámaras.

n) Crear delegaciones o nombrar personas delegadas, proponiendo la autorización a la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras.

o) Crear, a propuesta del comité ejecutivo, comisiones consultivas y ponencias.

p) Autorizar, en su caso, los convenios laborales colectivos de la cámara.

q) Adoptar las propuestas que debieren elevarse a las administraciones públicas.

r) Acordar la interposición de acciones y recursos administrativos y judiciales, excepto las que se ejerciten para el cobro de los créditos que resultaran impagados.

s) Conceder honores y distinciones.

t) Establecer los criterios y recomendaciones en cuanto a las aportaciones voluntarias, según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

u) Aquellas otras atribuciones que se determinan por la legislación y que deban ser adoptadas con un quórum especial.

2. El pleno de la cámara, con el voto favorable de al menos la mitad más una de las personas miembros, podrá delegar en la persona titular de la presidencia, en el comité ejecutivo, en la persona titular de la secretaría general o de la dirección gerencia las atribuciones anteriormente señaladas, con excepción de las recogidas en los apartados a) hasta l).

La delegación comportará el derecho del pleno de la cámara para dictar instrucciones de actuación en las atribuciones que se delegan y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual quórum.



Artículo 22. Sesiones del pleno

1. El pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser estas convocadas con carácter de urgencia.

2. Las sesiones ordinarias se celebrarán con la periodicidad que se determine en los reglamentos de régimen interior de las cámaras, celebrándose un mínimo de cuatro sesiones al año.

3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida la presidencia, el comité ejecutivo por acuerdo de sus miembros o lo solicite un tercio de las personas miembros del pleno, debiendo celebrarse estas sesiones dentro del plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de su solicitud.

4. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con carácter de urgencia en los supuestos que se determinen en los reglamentos de régimen interior de las cámaras, debiendo ratificarse la urgencia por el pleno.

5. Para que el pleno pueda constituirse, al efecto de celebrar las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria deberán estar presentes las personas titulares de presidencia y de la secretaría, o quienes las sustituyan, y la mitad al menos de sus componentes.

En segunda convocatoria el pleno podrá quedar constituido, media hora más tarde de la prevista para su celebración en primera convocatoria, siempre que asistan a la sesión las personas titulares de la presidencia y la secretaría, o quien les sustituya, y la cuarta parte al menos de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría determinada.

6. En el caso de existir vacantes en el pleno los quórums de asistencia y votación se entenderán referidos al número de hecho de miembros de la corporación.

7. La asistencia a las reuniones del pleno de la cámara es obligatoria para sus miembros.

8. Podrán asistir a las sesiones del pleno, con voz pero sin voto, aquellas empresas que habiendo realizado aportaciones voluntarias, no hayan accedido a la condición de vocal del pleno del artículo 20.1.c del presente reglamento. El pleno, a propuesta de la presidencia de la cámara, designará a estas empresas, de ahora en adelante empresas asociadas, en el número máximo de cinco.

Asimismo, la presidencia podrá invitar al pleno a representantes de entidades o personas que por razón de la materia puedan contribuir al desarrollo de los asuntos a tratar en la sesión, que participaran con voz pero sin voto.



Artículo 23. Convocatoria de las sesiones

1. Las personas miembros del pleno serán convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de celebración de la sesión, excepto en las sesiones extraordinarias urgentes, a las que podrán ser convocadas con una antelación mínima de 24 horas. Salvo que no sea posible, las convocatorias se remitirán a los miembros del pleno a través de medios electrónicos, y a la convocatoria se acompañará el orden del día de la sesión.

2. La documentación sobre los asuntos que figuran en el orden del día de la sesión deberá estar a la disposición de las personas miembros del pleno, para su examen y consulta, en la secretaría general de la cámara, en igual plazo.

3. Asimismo, podrán consultar los documentos que obran en los servicios de la cámara y resulten precisos para el correcto desempeño de su función, y podrán recabar, con la antelación suficiente y a través de la presidencia, informes de la secretaría general y de la dirección gerencia, por el procedimiento que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en la orden del día de la sesión, salvo que estén presentes todas las personas miembros del pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.



Artículo 24. El comité ejecutivo

1. El órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la cámara es el comité ejecutivo que será elegido por el pleno de entre sus vocales y por un mandato de duración igual al de estos y estará formado por las personas titulares de la presidencia, las vicepresidencias, si hubiera, la tesorería y las vocalías, siendo el número de miembros no inferior a cinco ni superior a nueve. La persona titular de la presidencia deberá tener la condición de vocal elegida por votación directa de las personas señaladas en el artículo 20.1.a del presente reglamento.

2. La composición y elección del comité ejecutivo se determinará en el Reglamento de Régimen Interior de cada cámara.

3. La conselleria competente en materia de tutela de las cámaras nombrará a una persona representante que, sin condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del comité ejecutivo, a las que deberá ser convocada en las mismas condiciones que sus miembros.

Artículo 25. Atribuciones del comité ejecutivo

1. Corresponden al comité ejecutivo de cada cámara las siguientes atribuciones:

a) Establecer las directrices generales sobre las actividades de la cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones legalmente atribuidas, cuya dirección corresponde a la presidencia.

b) Elaborar y proponer al pleno el proyecto de Reglamento de Régimen Interior.

c) Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios, y en su caso, extraordinarios, sus modificaciones y su liquidación y presentarlos al pleno para su aprobación inicial.

d) Aprobar las modificaciones de la plantilla de la cámara y sus retribuciones, así como cualquier otro tipo de retribución, indemnización o incentivos al hecho que corresponda.

e) Proponer al pleno la participación de la cámara en cualquier asociación, fundación y sociedad civil o mercantil, así como la creación de sociedades mercantiles unipersonales.

f) Acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a valores y operaciones de crédito cuando el importe no supere el 35 % del presupuesto anual de la cámara, así como celebrar contratos por las cuantías a que determinen los procedimientos de contratación.

g) Autorizar el ejercicio de acciones para el cobro de los créditos que resultaran impagados.

h) Acordar la formalización de convenios de colaboración con las administraciones públicas, incluida la de la Generalitat, con otros entes públicos y privados y con otras cámaras, solicitando su autorización, o comunicando en su caso, a la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras.

i) Proponer al pleno de la cámara la creación de comisiones consultivas y ponencias.

j) Proponer al pleno de la cámara la creación de delegaciones y el nombramiento de delegadas o delegados.

k) Proponer, para su aprobación por el pleno, el Código de Buenas Prácticas y el informe de Buen Gobierno.

l) Determinar las condiciones de los préstamos, operaciones de crédito y colocación de reservas que corresponda hacer a la cámara.

m) Autorizar el ejercicio de acciones, judiciales o extrajudiciales, de reclamación y ejecución de deudas.

n) Estudiar trimestralmente el estado de la situación patrimonial de la cámara, con indicación de los ingresos y gastos, y aprobar anualmente el correspondiente balance.

o) Formar y revisar anualmente el censo electoral de las cámaras, con referencia al primer día de enero de cada año.

p) Resolver las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y subgrupos del censo electoral.

q) En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que correspondan al pleno, informando al mismo en la primera sesión que se celebre.

r) Acordar las bases de convocatoria pública para la selección del secretario o secretaria general.

s) Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la cámara o le delegue el pleno de la misma.

2. El comité ejecutivo, con el voto favorable, al menos, de la mitad más una de los miembros, podrá delegar en la presidencia, la secretaría general o la dirección-gerencia las atribuciones anteriormente señaladas, con excepción de las recogidas en los apartados a) hasta f).

La delegación comportará el derecho del comité ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las atribuciones que se deleguen y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual quórum.



Artículo 26. Sesiones del comité ejecutivo

1. El comité ejecutivo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser estas convocadas con carácter de urgencia.

2. Las sesiones ordinarias se celebrarán con la periodicidad que se determine en los reglamentos de régimen interior de cada cámara, celebrando un mínimo de una sesión cada dos meses.

3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el presidente o presidenta o lo solicite un tercio de miembros del comité ejecutivo, debiendo celebrarse estas sesiones dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la solicitud.

4. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con carácter de urgencia en los supuestos que se determinan en el Reglamento de Régimen Interior de cada cámara, debiendo declarar esta urgencia por el comité ejecutivo en el momento de su constitución.

5. Para que el comité ejecutivo pueda constituirse, al efecto de celebrar las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y la secretaría o quienes las sustituyan, y la mitad al menos de los otros miembros.

En segunda convocatoria el comité ejecutivo podrá quedar constituido, media hora más tarde de lo previsto para su celebración en primera convocatoria, siempre que asistan a la sesión las personas titulares de la presidencia y la secretaría o quienes las sustituyan, y la cuarta parte al menos de los otros miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de miembros asistentes.

6. En el caso de existir vacantes en el comité ejecutivo el quórum de asistencia se entenderá referido al número de hecho de las personas miembros.

7. La asistencia a las reuniones del comité ejecutivo de la cámara es obligatoria para las personas miembros.



Artículo 27. Convocatoria de las sesiones

1. Las personas miembros del comité ejecutivo serán convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de celebración de la sesión, excepto en las sesiones extraordinarias urgentes, a las que podrán ser convocadas al menos con 24 horas de antelación. Salvo que no sea posible, las convocatorias se remitirán a las personas miembros del pleno a través de medios electrónicos, y a la convocatoria se acompañará el orden del día de la sesión.

2. La documentación sobre los asuntos que figuran en la orden del día de la sesión deberá estar a la disposición de las personas miembros del comité ejecutivo, para su examen y consulta, en la secretaría general de la cámara, en igual plazo.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día de la sesión, salvo que estén presentes todas las personas miembros del comité ejecutivo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.



Artículo 28. La presidencia

1. La persona titular de la presidencia ostenta la representación de la cámara, la presidencia de todos los órganos colegiados y le corresponde la ejecución de sus acuerdos. Será elegida por el Pleno en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.

2. La presidencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Adoptar las decisiones convenientes para el buen gobierno de la corporación, administrando, impulsando y coordinando la actuación de todos los órganos de la cámara, sin perjuicio de las competencias del comité ejecutivo y del pleno, ante el que responderá de su gestión.

b) Velar por la ejecución de los acuerdos de la cámara.

c) Presidir el pleno, el comité ejecutivo y ser la presidencia nata de todas las comisiones y ponencias de la cámara, con derecho a convocar y presidir las sesiones, así como abrirlas, suspenderlas, cerrarlas, dirigir y canalizar las discusiones, dirimiendo los empates con voto de calidad.

d) Decidir las propuestas que le haga la secretaría general en cuanto a someter al dictamen de las comisiones o ponencias los asuntos que juzgue de interés y despachar los asuntos urgentes y las comunicaciones que por su naturaleza no requieran dictamen.

e) Adoptar las decisiones en materia económica de la cámara, necesarias para el buen funcionamiento de la misma.

f) Visar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la cámara y las certificaciones de los acuerdos y documentos que se expidan.

g) Asumir y llevar la representación de la cámara en los actos oficiales, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otro miembro de la corporación.

h) Ejercer las competencias que le delegue el pleno o el comité ejecutivo, y aquellas que determine el Reglamento de Régimen Interior.

3. La presidencia podrá delegar facultades concretas y determinadas en las personas titulares de las vicepresidencias, y en defecto de esto, en cualquiera de las personas que formen parte del comité ejecutivo, dando cuenta de esto al pleno. Asimismo, podrá delegar estas facultades en la persona titular de la secretaría general, o, en su caso, de la dirección-gerencia, en la forma expresada. En cualquier caso, no podrá delegar las facultades o atribuciones que se le hubieran delegado por otro órgano.



Artículo 29. Las vicepresidencias

1. Las titulares de las vicepresidencias, por su orden, sustituirán a la titular de la presidencia en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, vacante y enfermedad.

2. Ejercerán las funciones que les deleguen el pleno, el comité ejecutivo o la presidencia, y aquellas que determine el Reglamento de Régimen Interior.



Artículo 30. La tesorería

La persona titular de la tesorería custodiará los fondos, valores y efectos de la cámara en la forma que disponga el comité ejecutivo, supervisará la contabilidad y firmará todos los documentos de cobros y pagos, ejerciendo estas funciones de conformidad con las determinaciones del Reglamento de Régimen Interior.



Artículo 31. Pérdida de la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo

1. Se perderá la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir algún requisito necesario de elegibilidad previsto legalmente.

b) Por no haber tomado posesión dentro del plazo reglamentario.

c) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del pleno o del comité ejecutivo, respectivamente, durante tres veces dentro del año, sin perjuicio de trámite de audiencia ante el pleno.

d) Por dimisión y renuncia.

e) Por cualquier causa que le incapacite para el ejercicio del cargo.

f) Por defunción.

g) Por extinción de la persona jurídica de la que ostentara la representación en la elección o designación como miembro de los órganos de gobierno.

h) Por revocación del nombramiento en el caso de los vocales referidos en el artículo 20.1.b y c).

j) Por la no realización de aportaciones voluntarias durante el período en el que haya resultado electo en representación de los vocales previstos en el artículo 20.1.c.

2. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, las personas titulares de la presidencia y miembros del comité ejecutivo cesarán:

a) Por la pérdida de la condición de miembro del pleno.

b) Por acuerdo del pleno, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros.

c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de vocal del pleno.

3. En el supuesto de las letras b) y c) del punto 2 de este artículo, se perderá la condición de miembro del comité ejecutivo. En tal caso, automáticamente cesará en su cargo y se procederá a cubrir la vacante del comité ejecutivo, en sesión del pleno convocada a este efecto, por el procedimiento previsto para su elección.

4. El acuerdo del pleno será adoptado previa audiencia de la persona interesada y, en su caso, de la empresa cuya representación ostenta. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleria que ostente las competencias en materia de tutela de las cámaras.

5. Las vacantes producidas en el pleno, en el caso de las vocalías elegidas por votación directa señalados en el artículo 20.1.a del presente reglamento, se proveerán mediante elección en el grupo o subgrupo que se trate. A este fin la secretaría general de la cámara, en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, comunicará por escrito esta circunstancia a los electores o electoras que corresponda y dará publicidad a través de, al menos, uno de los periódicos de mayor circulación de la demarcación de la cámara y mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con el fin de presentación de candidaturas, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, dando cuenta de todo esto a la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras. La elección se efectuará conforme al régimen general previsto en el título II, capítulo II de este reglamento.

En el caso de vacante de las vocalías correspondientes a personas de reconocido prestigio en la vida económica valenciana, la vacante producida se proveerá, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 20.1.b.

Por lo que se refiere a las vacantes de un puesto de vocal de aportación voluntaria, esta será declarada en el pleno y se procederá a cubrir por las empresas sustitutas que se habrán designado expresamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.c del presente reglamento.

Cuando la vacante producida en el pleno tenga como consecuencia una vacante en el comité ejecutivo, o en la presidencia de la cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del pleno, y después la vacante de titular de presidencia o de cualquier persona miembro del comité ejecutivo, en sesión del pleno convocada a este efecto por el procedimiento previsto para la elección de estas.

Las competencias propias de las juntas electorales serán asumidas por el comité ejecutivo.

6. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltara para cumplir el mandato de aquella a quien suceda, y deberá reunir los mismos requisitos de elegibilidad.

7. Las personas de reconocido prestigio a las que se refiere el artículo 20.2 perderán el derecho de asistencia a las sesiones del pleno, por las mismas causas que, en relación con las personas miembros de este, señala el punto 1, apartados c), d) y e) o por acuerdo del pleno, adoptado por la mitad más una de las personas miembros; cubriéndose las vacantes, si el pleno así lo determinara, en la primera sesión que celebre después de proclamada la vacante. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltara para cumplir el mandato de aquella a quien suceda.

8. Se perderá la condición de empresa asociada, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.8 del presente reglamento, cuando no se realicen las aportaciones voluntarias, en función de los criterios y recomendaciones aprobadas de conformidad con el reglamento de régimen interior de cada cámara.



Artículo 32. La secretaría general

1. Las cámaras tendrán una secretaria o secretario general que deberá tener una licenciatura, grado superior universitario o equivalente y estará sometida al régimen de contratación laboral. Será nombrada por el pleno de la corporación respectiva por acuerdo motivado adoptado por la mitad más una de sus miembros, previa convocatoria pública de la vacante. Las bases de esta convocatoria deberán ser aprobadas por la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras. Su cese deberá efectuarse también por acuerdo motivado adoptado por el pleno, con la misma mayoría necesaria para su nombramiento.

2. Son funciones de la persona titular de la secretaría general las siguientes:

a) Asistir a las reuniones del pleno y el comité ejecutivo con voz pero sin voto.

b) Velar por la legalidad de los acuerdos de la cámara.

c) Convocar las sesiones de los órganos colegiados de la cámara, por orden de la presidencia, asesorándole para la redacción del orden del día de la sesión, y citar a sus miembros, con la antelación prevista en este reglamento.

d) Dar fe de lo actuado por los órganos de gobierno de la cámara, así como expedir los correspondientes certificados.

e) Levantar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la cámara.

f) Responsabilizarse de los libros de actos y de resoluciones de la Presidencia.

g) Asesorar legalmente la cámara.

h) Cualquier otra función que le delegue el pleno, el comité ejecutivo o la presidencia de la cámara, según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

3. En casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la secretaría general será sustituida en sus funciones por quien determine el Reglamento de Régimen Interior de la cámara.

4. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever el puesto de secretaria o secretario adjunto, o subsecretario o subsecretaría, cuyo nombramiento se llevará a cabo por acuerdo del pleno.



Artículo 33. La dirección gerencia

1. Las cámaras podrán nombrar a una directora o director gerente que deberá ser licenciado o licenciada o tener una titulación de grado superior y a quien corresponderá el ejercicio de las funciones ejecutivas y directivas que se atribuyan en sus reglamentos de régimen interior. Este puesto estará sometido a la legislación laboral. El comité ejecutivo acordará las bases para su contratación.

2. Corresponderá al pleno el nombramiento y cese de la persona titular de la dirección gerencia, a propuesta de la presidencia por acuerdo motivado por la mitad más una de las personas miembros, con la finalidad de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones, y de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

3. El pleno, el comité ejecutivo y la persona titular de la presidencia podrán delegar en la titular de la dirección gerencia facultades de carácter ejecutivo y de gestión en temas de competencia cameral.

4. Asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones de los órganos colegiados de la cámara, informando de los asuntos que le estén encomendados. Igualmente informará al pleno, al comité ejecutivo y a la presidencia siempre que se le requiera.

5. Cuando no exista titular de la dirección gerencia, sus funciones serán asumidas por el secretario o secretaria general.



Artículo 34. Reglamento de Régimen Interior

1. Cada cámara de comercio tendrá su propio Reglamento de Régimen Interior que, a propuesta del pleno de la corporación, será aprobado por la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras, la cual podrá también promover su modificación, con indicación, en este supuesto, de los motivos que la justifican.

2. Los reglamentos de régimen interior deberán regular por lo menos los siguientes extremos:

– Denominación, ámbito territorial y domicilio.

– Estructura y funciones del pleno.

– Número y forma de elección de las personas miembros del comité ejecutivo.

– Facultades de los órganos de gobierno y normas de funcionamiento.

– Estructura orgánica (número y composición de las comisiones permanentes y ponencias).

– Organización administrativa general.

– Determinación de las funciones de la persona titular de la secretaría general y, en su caso, de la dirección-gerencia.

– Régimen de personal.

– Sistema retributivo y indemnizatorio general aplicable al personal laboral, cargos y máximos responsables de la cámara según lo fijado por el Real decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

– Código de Buenas Prácticas

3. La modificación del Reglamento de Régimen Interior seguirá las mismas condiciones que las que se señalan para su aprobación.





CAPÍTULO II

Procedimiento electoral



Artículo 35. Régimen electoral. Derecho electoral activo y pasivo

El régimen electoral de las cámaras se determinará por lo previsto en la legislación básica, en la autonómica y en la normativa reglamentaria de desarrollo. Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo que se dispone en el régimen electoral general.

Se reconoce el sufragio activo y pasivo a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, inscritas en el último censo aprobado por la corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 3/2015, de 2 de abril.



Artículo 36. Censo electoral

1. El censo electoral de las cámaras comprenderá la totalidad de sus personas electoras, clasificadas por grupos, y se formará y revisará anualmente, por el comité ejecutivo, con referencia al primer día de enero de cada año.

2. Los grupos comprenderán colectivos de electoras y electores que sean sujetos pasivos del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente del ámbito de cada cámara, pudiéndose subdividir en subgrupos, en atención a la importancia económica de los diversos sectores. Estos grupos y, en su caso, subgrupos, estarán representados en la forma prevista en el reglamento de régimen interior de cada cámara.

3. Las cámaras elaborarán, además del censo electoral general, una relación de empresas de aportación voluntaria, constituida exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que, formando parte del censo electoral, hayan realizado aportaciones voluntarias a la cámara de su demarcación, en la forma que se disponga en su reglamento de régimen interior.

4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a varios grupos del censo de una cámara tienen derecho a sufragio activo y pasivo en cada uno de los mismos. Cada empresa únicamente podrá presentar su candidatura en un grupo.

5. La persona electora tendrá derecho de voto en el grupo que le corresponda y a ser elegible, dentro de ese grupo, en el subgrupo al que pertenezca su actividad, según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior. Serán elegidas candidatas o candidatos quienes mayor número de votos hayan obtenido, respetando el número de vocalías asignadas en cada subgrupo, para garantizar la representación de los diferentes sectores productivos.



Artículo 37. Publicidad del censo electoral

1. Cinco días después de la abertura del proceso electoral y durante el plazo de ocho días hábiles las cámaras deberán exponer sus censos al público, en el domicilio corporativo, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estimen de interés para favorecer la participación. Asimismo, se facilitará el acceso al censo a través de procedimientos electrónicos de consulta. El censo será el último revisado por la cámara y deberá ser modificado de oficio o a petición de parte, con las altas y bajas debidamente justificadas por las personas electoras interesadas, que se hayan producido hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado de exposición pública.

2. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y subgrupos correspondientes, podrán presentarse desde el momento que se inicie la exposición de los censos al público hasta cinco días después del vencimiento del plazo señalado de exposición pública.

3. Corresponde al comité ejecutivo de la cámara resolver las reclamaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, en el plazo de cinco días a contar desde el vencimiento del plazo para presentar reclamaciones.

4. Contra los acuerdos sobre reclamaciones al censo electoral se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras en el plazo de un mes.



Artículo 38. Convocatoria de elecciones

1. Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior y en un plazo no superior a un mes, corresponderá a la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras, previa consulta con el Consejo de Cámaras, la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las cámaras existentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. En la resolución de convocatoria de elecciones se determinarán los días y horas de celebración de las elecciones, el número de colegios electorales y su demarcación propuestos por cada cámara, la sede de cada uno de ellos, las sedes de las juntas electorales, así como el procedimiento, la dirección URL de la plataforma de voto electrónico y los plazos para el ejercicio del voto por medios electrónicos.

La convocatoria podrá recoger, igualmente, los modelos de presentación de candidaturas, sobres y papeletas de votación y todos aquellos que se estimen necesarios para una mayor homogeneización y normalización del procedimiento.

3. La convocatoria se publicará, como mínimo, cuarenta días naturales antes de la fecha de celebración de las elecciones, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Comunitat Valenciana.

4. Cada cámara dará publicidad de la convocatoria como mínimo en sus sedes sociales y en sus delegaciones, así como en aquellos lugares y por los medios de comunicación, tanto físicos como electrónicos, que considere más oportunos y que tengan la máxima difusión en su ámbito territorial o sector empresarial.

5. Las elecciones de cada grupo y subgrupo se celebrarán en un solo día y cuando se establezcan varios colegios, simultáneamente en todos ellos.

No obstante lo anterior, el plazo para la votación por medios electrónicos será previo al de la votación presencial, pudiendo iniciarse con un máximo de quince días naturales de antelación y teniendo en cualquier caso que finalizar con una antelación mínima de tres días naturales con respecto al día establecido para la votación presencial.

6. Los órganos de gobierno de las cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de los nuevos plenos o, en su caso, hasta la designación por la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras, de una comisión gestora.



Artículo 39. Juntas electorales

1. Las juntas electorales tienen por finalidad garantizar, en los términos del presente reglamento, la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.

La composición de las juntas electorales se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La conselleria competente en materia de tutela de las cámaras pondrá a la disposición de las juntas electorales los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. La misma obligación corresponderá a las cámaras en sus respectivos procesos electorales.

3. En el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se constituirán las juntas electorales que estarán integradas por:

a) Tres representantes de las electoras de las cámaras. Cuando se trate de personas jurídicas, estas deberán estar representadas por una persona física con poder bastante.

b) Dos representantes designadas por la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras. Estas personas tendrán que ser funcionarias y una de ellas ejercerá las funciones de la presidencia.

c) Una secretaria o secretario, con voz y sin voto, designada por la persona titular de la presidencia entre personal funcionario de la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras.

4. Las personas representantes de las electoras o electores de las cámaras en la junta electoral serán elegidas mediante sorteo entre una relación de personas electoras propuesta por el pleno de cada cámara en número de una por cada grupo y subgrupo. El sorteo se realizará en acto público presidido por una persona que actuará en representación de la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras, el primer día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria de elecciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el mismo acto se elegirán dos personas suplentes por cada miembro. En caso de presentar candidatura para ser miembro del pleno, deberán renunciar a ser miembros de la junta electoral.

5. En todo caso, las juntas electorales recabarán el asesoramiento en derecho de las titulares de las secretarias de las cámaras y podrán solicitar asistencia técnica del personal al servicio de estas corporaciones.

6. Se constituirá una junta electoral de ámbito provincial en cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana. Igualmente se constituirá una Junta de ámbito autonómico que, con la participación de las presidencias de las juntas provinciales, o vocal de su junta en quien delegue y bajo la presidencia de quien designe la conselleria tutelante, tendrá la misión de hacer el recuento del voto electrónico.

7. Asimismo, para coordinar todo el proceso electoral y velar por la transparencia del proceso de votación por medios electrónicos, se establecerá una Junta Electoral Central con ámbito territorial en toda la Comunitat Valenciana y estará formada por representantes de la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras y del Consejo de Cámaras. No obstante lo anterior, podrán asistir representantes de las cámaras.

8. La sede de las juntas electorales y la de recuento del voto electrónico se determinará en la resolución de convocatoria de elecciones.

9. El mandato de las juntas electorales se prolongará hasta la constitución del pleno, momento en el que quedarán disueltas.

10. Contra los acuerdos de las juntas electorales se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras.

11. Con vista al funcionamiento de las juntas electorales será aplicable lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de funcionamiento de órganos colegiados.



Artículo 40. Requisitos para ser elegible

1. Los requisitos para ser elegible como miembro del pleno por elección directa, son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado a que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la de un estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el régimen jurídico previsto para la ciudadanía ciudadanos o ciudadanas anteriormente citados, o bien en caso de tener una nacionalidad diferente a las anteriores se podrá ser candidato o candidata de acuerdo con el principio de reciprocidad.

b) Formar parte del censo de la cámara electoral.

c) Ser persona electora del grupo correspondiente.

d) Ser mayor de edad si se trata de una persona física.

e) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios mencionados en el apartado a anterior. Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en los otros supuestos.

f) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) No encontrarse inhabilitada por incapacidad, inelegibilidad o incompatibilidad por la normativa vigente, ni encontrarse culpable en un proceso concursal calificado de culpable, ni encontrarse cumpliendo una pena privativa de libertad. Tampoco podrá encontrarse inhabilitada para empleo o cargo público.

2. La duración del mandato de las personas miembros del pleno de las cámaras será de cuatro años, pudiendo ser reelegidas.



Artículo 41. Presentación y proclamación de candidaturas

1. En el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de elecciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se presentarán las candidaturas por escrito ante la secretaría general de la cámara respectiva, dentro del horario de apertura de sus dependencias, debiendo encontrarse avaladas por la firma como mínimo del 4 % de las personas electoras del grupo o, en su caso, del subgrupo correspondiente. Si el número de personas físicas o jurídicas electoras del grupo o subgrupo fuera superior a doscientas, será suficiente con la firma de diez personas electoras para la presentación de la candidatura. La autenticidad de la firma se acreditará mediante declaración responsable en modelo normalizado y se acompañará fotocopia del DNI.

En la confección de las listas de candidaturas se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. Los escritos de presentación de candidaturas, que necesariamente deberán estar suscritos por la candidata o candidato propuesto, harán constar:

a) Si la persona candidata es una persona física:

I. Nombre y apellidos.

II. DNI.

III. Domicilio.

b) Si la candidatura es de una persona jurídica:

I. Denominación o razón social.

II. NIF.

III. Domicilio social.

IV. Nombre y apellidos de la persona representante.

V. Cargo y DNI del o la persona representante.

c) En ambos casos, se deberá indicar el domicilio al efecto de notificaciones.

d) Al escrito de presentación de candidatura se deberá acompañar la siguiente documentación:

I. Certificación de la persona titular de la Secretaría de la cámara respectiva y de la antigüedad en el ejercicio de la actividad.

II. Certificación de encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

III. Fotocopia del DNI o pasaporte de la candidata o candidato o, en el caso de personas jurídicas, de su representante legal.

IV. En el caso de personas jurídicas, poder bastante de representación.

V. En el supuesto de que la persona candidata sea extranjera, de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, o estados a cuyos nacionales no se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el régimen jurídico previsto para las ciudadanía perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, documentación acreditativa del requisito de reciprocidad.

VI. Fotocopia del DNI o pasaporte de la avalista, en su caso, así como poder bastante de representación y acreditación de la autenticidad de la firma mediante declaración responsable en modelo normalizado.

3. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, durante los dos días siguientes permanecerán expuestas en la página web y en la secretaría de la cámara, en horas de oficina, donde podrán ser examinadas por las personas candidatas, o sus representantes y por las personas electoras, que podrán alegar los posibles defectos que advirtieran. Las alegaciones se presentarán antes de las catorce horas del día siguiente al de conclusión del plazo de exposición, en el registro de la cámara mediante escrito dirigido a la junta electoral correspondiente.

4. En el plazo de cinco días siguientes a la finalización de presentación de candidaturas, la junta electoral correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y resolución de las alegaciones formuladas, procederá a la proclamación de las personas candidatas.

5. Cuando el número de candidatos o candidatas proclamadas por un grupo o subgrupo resulte igual al de miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y esta, por tanto, no deberá efectuarse.

Si el número de candidatos o candidatas fuera inferior al de miembros a elegir, la junta electoral dará por elegidas a las personas proclamadas y, en el mismo acto, elegirá mediante sorteo a una persona titular y dos suplentes entre las electoras del grupo o subgrupo correspondiente que reúnan los requisitos del artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para ocupar las vacantes. La junta electoral comunicará a las personas proclamadas por sorteo esta circunstancia para que, en el plazo de dos días, manifiesten su aceptación. En caso contrario, se comunicará a las personas suplentes, por orden de sorteo.

De igual forma se procederá, según corresponda, cuando las situaciones anteriores se produzcan como consecuencia de la renuncia sobrevenida de alguna de las personas candidatas proclamadas por un grupo o subgrupo.

6. La junta electoral reflejará en un acta la proclamación de candidaturas y las incidencias habidas y a las que se refieren los anteriores apartados, relativas a la elección de miembros del pleno sin que intervenga votación. Se enviará copia compulsada del acta a la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras y se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la cámara y sus delegaciones y publicado por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción.



Artículo 42. Colegios y Mesas Electorales

1. Las votaciones presenciales para elegir las personas miembros de los plenos de las cámaras, para cuya provisión hayan sido proclamadas dos o más personas candidatas, se celebrarán los días y horas previstas en la resolución de convocatoria de elecciones.

2. Se constituirán los colegios y mesas electorales que para cada cámara se establezcan.

Cada mesa electoral estará formada por la presidencia y dos vocales designadas por la junta electoral correspondiente de entre las personas electoras domiciliadas en la localidad del colegio electoral, mediante sorteo realizado diez días antes de la celebración de elecciones y en la sede de cada junta electoral, entre una relación de personas electoras en número de dos para cada grupo que no sean candidatas, propuesta por el pleno de la cámara. En el mismo acto se designarán asimismo dos personas suplentes de la presidenta o presidente y de las titulares de las vocalías.

Constituida la mesa electoral de un colegio el día de la elección, no podrá empezarse la votación sin haberse extendido previamente la oportuna acta de constitución, de la que se entregará una copia certificada, firmada por la persona titular de presidencia y las vocales para cada persona candidata que la pida.

Si en el acto de la constitución de la mesa electoral no comparecieran las personas miembros designadas por la junta electoral como titulares o suplentes, asumirán sus funciones una persona representante de la conselleria con competencias en materia de tutela de las cámaras, que ejercerá la presidencia y un empleado o empleada de la cámara, que actuará como vocal.

3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, atendiendo al número de candidaturas proclamadas y al de grupos en que haya de celebrarse efectivamente la votación, las juntas electorales podrán acordar la ampliación o reducción del número de mesas electorales, sin modificar, en ningún caso, el número de colegios previsto en la convocatoria.



Artículo 43. Interventores o interventoras

1. Cada una de las personas candidatas proclamadas podrá designar, hasta cinco días antes de la fecha señalada para la elección, un o dos personas como interventoras por cada colegio electoral, que necesariamente deberán ser electoras o electores censadas en este. Estos interventores o interventoras, previa acreditación, podrán también asistir al escrutinio del voto electrónico.

2. Su designación se formalizará ante la secretaría general de la cámara correspondiente, que expedirá la correspondiente credencial. La persona titular de la secretaria general de la cámara remitirá a las juntas electorales y a los colegios respectivos la relación de personas interventoras designadas por cada candidata o candidato.

3. Podrán asistir a la mesa electoral, participar en sus deliberaciones, con voz pero sin voto, formular reclamaciones y recibir las certificaciones que se prevén en el presente reglamento.



Artículo 44. Voto por medios electrónicos

1. Se podrá ejercer el voto por medios electrónicos, en los plazos que se establezcan o de forma presencial el día de la votación, que quedará fijado en la convocatoria de elecciones.

2. El ejercicio del voto por medios electrónicos, se ejercerá mediante certificado digital.

3. El plazo para ejercitar el voto por medios electrónicos, que será fijado en la convocatoria de elecciones, podrá iniciarse con un máximo de 15 días naturales de antelación al previsto para la votación presencial y finalizar con una antelación mínima de 3 días naturales con respecto al día establecido para esta.

4. Una vez concluido el plazo señalado en el punto anterior, la secretaría general de la cámara procederá a anotar en el censo el ejercicio de voto electrónico. Asimismo, remitirá a la junta electoral relación de electores o electoras que hayan ejercido el citado voto.

5. A quien, habiendo ejercido el voto por medios electrónicos, quisiera votar personalmente, no le será recibo el voto.

6. El escrutinio de los votos electrónicos se llevará a cabo por la junta electoral correspondiente y se reflejará en un acta que recogerá el resultado parcial de la elección, donde constarán el número de votos emitidos, el de los declarados nulos y en blanco, así como el número de votos electrónicos obtenidos por cada persona candidata. Esta acta quedará en poder de la titular de la secretaría o secretario de esta junta a fin de sumar este voto al presencial y llevar a cabo la proclamación de resultados.

7. Las reclamaciones sobre el escrutinio y el proceso de votación por medios electrónicos se formularán por escrito ante la Junta Electoral autonómica en el plazo de 24 horas, desde que finalice el escrutinio de la votación presencial. Contra la resolución de la Junta Electoral autonómica, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras.



Artículo 45. Votación presencial

1. Una vez empezada la votación no podrá suspenderse, a no ser por causa de fuerza mayor, y siempre bajo la responsabilidad de la mesa del colegio respectivo. En caso de suspensión se extenderá acta por la mesa, que se remitirá a la junta electoral para que lo comunique a la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras, para que señale la fecha en que deberá realizarse nuevamente la votación.

2. La votación será personal y secreta. Las personas electoras, una vez identificadas, entregarán la papeleta introducida en un sobre, ambos normalizados, a la presidencia de la mesa electoral, quien la depositará en la urna. Las vocales tomarán nota de las personas electoras que hayan ejercido el voto, con indicación de su nombre y número de orden en el censo de la cámara. En caso que la persona que vota actúe en representación de una persona jurídica se anotará, asimismo, su nombre y número de DNI.

3. En el momento de ejercer el voto, se presentará el original del DNI, permiso de conducir o pasaporte y en su caso, además, acreditación de la representación para el ejercicio del voto mediante modelo normalizado.

4. Para la votación se emplearán papeletas de formato normalizado, en los que figurarán necesariamente las siguientes menciones:

a) Especificación del grupo en el que se vota.

b) Nombre y apellidos, o denominación social de las candidatas a las que se otorga el voto. Se podrá votar como máximo a tantas candidaturas como miembros del pleno tenga asignado el grupo.

5. La presidencia de la mesa tendrá autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad de las personas electoras en el colegio electoral, y solo tendrán entrada en los colegios las personas electoras, candidatas, interventoras y notarias en el ejercicio de sus funciones, representantes de la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras, agentes de la autoridad y otras personas que la presidencia de la mesa requiera.

6. Las posibles reclamaciones sobre la votación se formularán por escrito ante la mesa electoral, una vez finalizada esta y antes de iniciarse el escrutinio. Serán resueltas por la mesa, por mayoría, en ese mismo momento, sin posibilidad de apelación. Las reclamaciones habidas se recogerán en el acta de la sesión, debiendo figurar sumariamente su contenido y la resolución adoptada.



Artículo 46. Escrutinio de la votación presencial

1. Acabada la votación presencial y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones sobre la votación, se procederá por la mesa a realizar el escrutinio, que será público y no se suspenderá excepto causa de fuerza mayor. Si solo existiera un colegio electoral, el escrutinio será definitivo.

2. El escrutinio de la votación presencial se realizará extrayendo la presidencia, uno por uno, los sobres de la urna, leyendo en voz alta el grupo y subgrupo y el nombre de la persona o las personas candidatas votadas, mostrando la papeleta a continuación a las personas presentes en el acto. Simultáneamente los vocales tomarán nota de las candidaturas votadas, procediendo seguidamente a ordenar las papeletas según grupos.

Si alguna persona candidata, interventora o notaria, en el ejercicio de sus funciones, tuviera dudas sobre el contenido de una papeleta leída por la presidencia, podrá pedirla en el acto para su examen y se permitirá que la examine brevemente.

3. Se consideran nulos los votos en los siguientes casos:

a) Votos emitidos utilizando papeleta o sobre diferentes de los modelos normalizados.

b) Votos emitidos en papeleta sin sobre o sobre que contenga más de una papeleta que expresen diferentes candidaturas.

En el supuesto de contener más de una papeleta expresando los mismos candidatos o candidatas, y en el mismo orden, se computarán como un solo voto válido.

Si en la papeleta figuraran nombres en número superior al de las vacantes a cubrir, se tomarán en consideración los que aparezcan en primer lugar, en número igual al de vacantes del grupo.

c) Votos emitidos en los que en el exterior del sobre, o en la papeleta, no se expresen el grupo y, en su caso, el subgrupo.

d) Votos emitidos a favor de personas diferentes de las proclamadas como candidatas del grupo o subgrupo.

e) Cuando en la papeleta haya modificaciones o rectificaciones o, por cualquier otra razón, la misma ofrezca dudas en relación con su contenido.

4. Se considera voto en blanco, pero válido, el emitido utilizando un sobre que no contenga papeleta, o que contenga papeleta sin indicación a favor de ninguna candidatura.

5. Al resultado de la votación presencial se unirá el resultado de la votación electrónica, reflejada en el acta correspondiente y que será entregada, en sobre cerrado, a las presidencias de las diferentes mesas electorales en el momento de finalización de la votación presencial.

6. Se confrontará el total de votos escrutados con el de votantes anotados y la presidencia preguntará en voz alta si hay reclamaciones a hacer. No habiendo ninguna, o después de que la mesa resuelva por mayoría las que se hubiesen presentado, anunciará en voz alta el resultado.

7. Se considerarán elegidas las candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos, y en caso de empate, las personas de mayor antigüedad en el censo de la cámara, y si fuera igual, se elegirá mediante sorteo entre las candidaturas con el mismo número de votos.

8. Las reclamaciones sobre el escrutinio de la votación presencial se formularán por escrito ante la mesa electoral y serán resueltas por la mesa, por mayoría, en ese mismo momento, con posibilidad de apelación ante la junta electoral en el plazo de 24 horas, contra cuya resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras. Las reclamaciones sobre el escrutinio y proceso de voto electrónico se formularán ante la Junta Electoral Central en los términos señalados en el artículo 44.7.

9. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de las concurrentes, con excepción de aquellas que se hubieran considerado nulas, o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, que se unirán al acta, una vez firmadas por las personas miembros de la mesa.

10. Concluidas las operaciones anteriores se extenderá la oportuna acta, firmada por las personas titulares de la presidencia y de las vocalías, que reflejará el resultado de la elección, haciendo constar el número de votos emitidos, personalmente y por medios electrónicos, el de los declarados nulos y en blanco, el número de votos obtenido por cada candidatura y las reclamaciones que se hubieran presentado, así como la resolución adoptada.

11. Las actas serán remitidas a la secretaría general de la respectiva cámara, donde quedarán depositadas, para su posterior traslado a la junta electoral. De las mismas se podrán extender copias certificadas a las personas candidatas que las soliciten.



Artículo 47. Escrutinio final

1. Al quinto día hábil después de finalizadas las elecciones se procederá por la respectiva junta electoral provincial, en acto público, en la sede de la junta, a verificar el resultado final de las votaciones, según las actas correspondientes a los diferentes colegios, levantándose nueva acta que será suscrita por las personas miembros de la junta, en la que se hará constar el número total de votos emitidos, los declarados nulos y en blanco, los votos obtenidos por cada candidatura y las candidatas o candidatos declaradas elegidas, así como las reclamaciones que se hubieran presentado contra las decisiones de la mesa electoral y las resoluciones adoptadas.

2. El expediente electoral se archivará en la cámara respectiva, a la disposición de la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras.



Artículo 48. Miembros del pleno

1. Las personas que resulten miembros electas del pleno deberán tomar posesión de sus cargos dentro del plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de celebración de las elecciones ante la secretaría general de la cámara, haciéndoles entrega en ese mismo acto de la credencial que justifique su calidad de miembro electo.

2. Las personas físicas lo harán personalmente; las personas jurídicas mediante persona representante o suplente designadas a este efecto con poder suficiente, de acuerdo con el establecido en el apartado 3 del artículo 20 de este reglamento.

3. Quien en el mencionado plazo no tome posesión de su cargo, será reemplazada por la siguiente candidata más votada, quien deberá tomar posesión en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la fecha de la notificación correspondiente. En caso de que se agotan las personas candidatas se procederá a proveer la vacante en la forma prevista en el artículo 31.5.

4. Con carácter extraordinario y por causa de ausencia justificada aceptada por la secretaría general de la cámara, los miembros electos que no puedan tomar posesión dentro del plazo fijado, podrán hacerlo ante la secretaría general de la cámara el día de la sesión constitutiva del pleno.

Artículo 49. Designación de las vocalías que representan a las empresas y personas de reconocido prestigio de la vida económica de cada cámara

1. Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de celebración de las elecciones y al efecto de la designación de las vocalías que representan a las empresas y personas de reconocido prestigio de la vida económica de cada cámara, las organizaciones intersectoriales y territoriales más representativas, cuya determinación se realizará en la resolución de convocatoria de elecciones, deberán presentar ante la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras una lista de candidatas a vocales del pleno, elegidas entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada cámara, en número igual al de vocalías a cubrir. A la lista se acompañará una relación de los méritos que fundamentan la propuesta y la aceptación expresa de las candidatas.

2. La conselleria competente en materia de tutela de las cámaras designará a estas vocales en el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la propuesta.

3. Las personas elegidas deberán tomar posesión de sus vocalías, dentro de los diez días naturales siguientes a su elección, ante la secretaría general de la cámara, la cual entregará la oportuna credencial de su condición de miembro del pleno.



Artículo 50. Designación de las vocalías de mayor aportación voluntaria

1. Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de celebración de las elecciones y al efecto de la designación de los vocales de mayor aportación voluntaria, la secretaría general de la cámara deberá presentar ante la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras la relación de empresas de mayor aportación voluntaria, indicando las cantidades aportadas y la fecha en la que ha hecho efectiva esta aportación.

2. La conselleria competente en materia de tutela de las cámaras designará a estas personas vocales en el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la relación.

3. Las personas vocales elegidas deberán tomar posesión de sus vocalías, dentro de los diez días naturales siguientes a su elección, delante de la secretaría general de la cámara, la cual entregará la oportuna credencial de su condición de miembro del pleno.



Artículo 51. Sesión constitutiva del pleno

1. Transcurridos los plazos fijados en los artículos anteriores, la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras, en un plazo no superior a un mes, determinará la fecha para la sesión constitutiva del pleno, que será presidida por la persona titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de tutela de las cámaras o persona en quien delegue.

2. En caso de que no pueda constituirse válidamente el pleno, la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras designará una comisión gestora para el funcionamiento de la cámara. Si en el plazo de tres meses la comisión no consiguiera la constitución del nuevo pleno por el procedimiento establecido en el presente reglamento, solicitará de la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras la convocatoria de nuevas elecciones.



Artículo 52. Elección de la presidencia y del comité ejecutivo

1. Constituido el pleno se procederá por votación nominal y secreta a la elección de la persona titular de la presidencia y otros cargos del comité ejecutivo. A este efecto se constituirá la mesa electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, del pleno de la cámara y por la titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de tutela de las cámaras o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta Las funciones de secretario o secretaria las realizará quien lo sea de la corporación.

Las personas candidatas no podrán formar parte de la mesa electoral, procediéndose en su caso a las oportunas sustituciones en aquella, manteniendo los criterios de la edad.

2. La elección de la persona titular de la presidencia y otros cargos del comité ejecutivo se ajustará a las siguientes normas:

a) Las propuestas de candidaturas para ejercer los cargos que integran el comité ejecutivo de la cámara podrán formularse referidas a uno, a algunos o a todos los cargos. Las candidaturas para la presidencia y otros cargos del comité ejecutivo se formularán por escrito y podrán ser presentadas previamente en la Secretaría General de la cámara o ante la mesa electoral el día de la elección y deberán ser avaladas de conformidad con lo que establezcan los reglamentos de régimen interior.

b) Acabada la propuesta de candidaturas se procederá a la elección por separado de los diferentes cargos. En primer término, se celebrará la elección de la persona titular de la presidencia y, seguidamente, la de los otros altos cargos por el siguiente orden: vicepresidencias, en orden de prelación, si hay, tesorería y vocalías.

c) La votación será nominal y secreta, introduciendo el elector o electora, una vez acreditada su personalidad ante la mesa, la papeleta doblada en la urna al ser llamado. En cada papeleta solo podrá figurar el nombre de una persona candidata o de tantas candidatos o candidatas como cargos a cubrir. Previamente a la votación para la elección de cada cargo la persona titular de la el secretario o secretaría de la mesa leerá las candidaturas presentadas al mismo.

d) Finalizada cada votación, la mesa realizará el escrutinio y dará a conocer el resultado, haciendo mención de los votos habidos, de los obtenidos por cada candidatura, de los declarados nulos y de los votos en blanco. La elección de una persona candidata para cubrir un cargo causará la imposibilidad de ostentar tal condición en las votaciones posteriores.

e) Se consideran nulos los votos otorgados a una persona miembro del pleno que no haya presentado su candidatura. Asimismo, se tendrá por nulo el voto emitido mediante papeleta en que figure los nombres de más personas candidatas que los puestos a cubrir. En caso de que la papeleta aparezca sin la anotación de personas candidatas el voto se considerará en blanco.

f) Para la proclamación de cargos electos se tendrán en cuenta, en todo caso, las mayorías previstas en los reglamentos de régimen interior, repitiéndose las votaciones tantas veces como sean necesarias para que algún candidato o candidata consiga estas mayorías. En el caso de empate entre candidaturas quedará proclamada la persona de mayor antigüedad en el censo de la cámara. Si el empate se produjera entre una persona vocal elegida por votación directa de las señaladas en el artículo 20.1.a y una persona vocal de las previstas en el artículo 20.1.b del presente reglamento o entre dos vocales de los previstos en el artículo 20.1.b del presente reglamento, se efectuará un sorteo entre las candidaturas.

g) En cualquier caso, corresponde a quien ostente la presidencia de la sesión la interpretación de las normas anteriores, así como la adopción de cuantas resoluciones considere convenientes para el adecuado desarrollo de esta.

3. La mesa electoral realizará el escrutinio y informará del resultado al pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente se extenderá acta en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose copia certificada a la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras, la cual resolverá, con audiencia de las personas interesadas, sobre las incidencias planteadas.

4. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas que se hubieran considerado nulas, o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, que se unirán al acta, una vez firmadas por las personas miembros de la mesa.





CAPÍTULO III

Régimen económico y presupuestario



Artículo 53. Financiación

1. Las cámaras dispondrán fundamentalmente, para la financiación de sus actividades, de los recursos establecidos en la Ley 4/2014, de 1 de abril, y en la Ley 3/2015, de 2 de abril, y en concreto:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que prestan en general por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas, personas físicas o jurídicas, o entidades mercantiles, como también las aportaciones por mecenazgo o patrocinio de actividades o programas.

d) Los legados y donativos que pudieran percibir.

e) Los recursos que, en su caso, las administraciones públicas pudieran destinar a sufragar sus gastos de funcionamiento, el coste de los servicios públicos administrativos contemplados en el artículo 3 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, o la gestión de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos de gestión o contratos programa.

f) Los procedentes de la fijación de tasas y precios públicos que, en su caso, pudieran establecerse por la prestación de servicios públicos administrativos gestionados por delegación de las administraciones públicas y financiadas por los usuarios de estos servicios.

g) Las subvencionas públicas consignadas en los presupuestos generales de la Generalitat en líneas nominativas o finalistas.

h) Las procedentes de operaciones de crédito que se realicen y de cualquier otro sistema de financiación.

i) Los que la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España determine a través de los planes camerales de internacionalización o competitividad, contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril y en los de ámbito específico de la Comunitat Valenciana contemplados en la Ley 3/2015, de 2 de abril.

j) Los procedentes de la Unión Europea por la gestión de programas europeos.

k) Los derivados de su participación en sociedades mercantiles o entidades de gestión privada para el cumplimiento de sus finalidades o la prestación de servicios a las empresas.

l) Cualquiera otros que les puedan ser atribuidos por la ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelar, cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, la administración tutelar determinará los supuestos en los que sea necesaria la autorización en función del alcance económico.



Artículo 54. Presupuestos

1. Las cámaras formalizarán presupuestos ordinarios y extraordinarios determinando los ingresos y gastos generales para los servicios y obras que presten o administren, directamente o por gestión autónoma.

2. Asimismo estarán obligadas a mantener un sistema contable que refleje y permita conocer el movimiento de entradas: ingresos y gastos y las variaciones de su patrimonio, de acuerdo con las instrucciones que a este efecto se señalen por la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras.

3. Corresponde a la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras la aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus respectivas liquidaciones.

4. Las cámaras elaborarán anualmente el presupuesto ordinario para el año siguiente, que deberá ser remitido a la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras para su aprobación antes del 30 de noviembre, así como la liquidación de cuentas del ejercicio precedente, que deberá presentarse antes del 1 de julio, acompañada del informe de auditoría de cuentas correspondiente. Las cuentas anuales, junto al informe de auditoría, y el informe anual sobre el gobierno corporativo, se depositarán en el registro mercantil correspondiente a la localidad en la que la cámara tenga su sede y serán objeto de publicidad por las cámaras.

También formalizarán los presupuestos extraordinarios para la resolución de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, elevándolos, de igual manera, a la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras para su aprobación.

5. La aprobación de la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras se entenderá concedida si en el plazo de un mes no hubiera formulado ninguna objeción.

6. Las cámaras harán públicas las subvenciones que reciban, así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones. Igualmente harán públicas las retribuciones percibidas anualmente por quienes ocupen altos cargos y las máximos responsables respectivos, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa.

7. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que pueden desarrollar las cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

Artículo 55. Operaciones especiales

Las cámaras podrán adquirir toda clase de bienes y podrán asimismo alienar y grabar sus bienes, si bien la disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, la administración tutelante determinará los supuestos en los que sea precisa su autorización en función de su alcance económico.

Artículo 56. Régimen de contratación

La contratación de las cámaras y del Consejo de Cámaras se regirá por el derecho privado, en todas aquellas acciones y programas no vinculadas a funciones público-administrativas, debiendo sujetarse, no obstante, a principios de transparencia, publicidad y no discriminación, en los términos que se prevean en el reglamento de régimen interior.



Artículo 57. Subvenciones y donaciones

Las cámaras solo podrán conceder subvenciones o donaciones si se encuentran directamente relacionadas con sus propias finalidades, sin que puedan exceder globalmente del 2 % del presupuesto ordinario de ingresos procedentes de sus actividades públicas, de cada ejercicio, excepto autorización expresa de la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras.



Artículo 58. Control financiero

La fiscalización superior del destino dado a las cantidades percibidas por las cámaras corresponderá a la Sindicatura de Cuentas en los términos establecidos en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente al Tribunal de Cuentas.





CAPÍTULO IV

Suspensión, integración y disolución



Artículo 59. Suspensión

1. La conselleria tutelante podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las cámaras, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de estos en la tramitación del procedimiento, en caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquellos.

2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el órgano que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la cámara.

3. Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsistieran las razones que dieran lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de las cámaras así como la convocatoria de nuevas elecciones de conformidad con lo que establece el presente reglamento.

En caso de no ser posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de las cámaras locales, la administración de tutela podrá acordar su extinción adscribiendo su patrimonio, previa liquidación por el órgano de gestión al hecho que se refiere el apartado 2, a la administración tutelante.

4. El órgano de gestión estará compuesto por tres representantes de la Generalitat, una persona representante del Consejo de Cámaras y una representante de la cámara afectada.

5. En el caso de extinción, la administración de tutela adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas definidas en el artículo 7.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, reciben los servicios propios de las cámaras.



Artículo 60. Cámaras locales. Procedimiento de disolución e integración

La disolución e integración de las cámaras a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.º El comité ejecutivo de la cámara elevará al pleno para su aprobación y tramitación informe sobre la necesidad de llevar adelante el procedimiento de disolución o integración, memoria justificativa de los motivos que aconsejen la medida, así como de las disposiciones a adoptar, relativas a los derechos, cargas, obligaciones, patrimonio y medios personales, y opción más aconsejable para la prestación de servicios camerales en su ámbito territorial en caso de disolución.

2.º Se convocará sesión a este efecto del pleno de la cámara, el cual adoptará, a la vista de este informe, acuerdo de iniciación del trámite de disolución o integración, con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.

3.º Emitido este acuerdo se solicitará informe al Consejo de Cámaras que lo presentará a su comité cameral para que emita informe en el plazo máximo de treinta días desde su recepción.

En caso de integración, la cámara recabará al mismo tiempo informe de la cámara provincial correspondiente donde haya de realizarse la misma y se incorporará igualmente al expediente.

4.º El pleno de la cámara, a la vista del informe del Consejo de Cámaras, aprobará la propuesta de disolución o integración, elevando el expediente con el acuerdo adoptado a la conselleria que ostente las competencias en materia de tutela de las cámaras para la posterior aprobación por el Consell, en su caso. En dicho acuerdo se especificarán todas las determinaciones correspondientes al régimen patrimonial, económico y de personal de la cámara que se extingue, así como en caso de integración, las disposiciones relativas al cese de los órganos de gobierno de la cámara integrada o, en su caso, fórmulas de participación en los órganos de gobierno de la cámara en la que se integra.

5.º Las cámaras que se extingan como consecuencia de su integración en otra de mayor ámbito territorial podrán funcionar como delegaciones de esta en la demarcación territorial que en cada caso se determine.

6.º Todo esto sin perjuicio de lo que se dispone en el presente reglamento para los supuestos de inviabilidad económica de una cámara.



Artículo 61. Plan de viabilidad y disolución por inviabilidad económica

1. Cuando las cámaras incurran en resultados negativos, antes de la aplicación de amortizaciones y el traspaso de subvenciones de capital, en dos ejercicios contables consecutivos, la cámara afectada deberá remitir junto a la comunicación a la conselleria de sus últimas cuentas aprobadas, un plan de viabilidad.

Este plan se acompañará de un inventario, el balance, el informe de la auditoría realizada y de toda la documentación se considere necesaria para valorar la situación económica de la cámara.

2. Presentado el plan de viabilidad, la conselleria tutelante podrá autorizarlo, modificarlo o determinar cualquier otra actuación que considere oportuna.

3. Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan, la conselleria de tutela podrá proceder a tramitar y, en su caso, acordar, la suspensión y disolución de los órganos de gobierno de acuerdo con el artículo 59 de este reglamento, o iniciar el procedimiento de disolución e integración contemplado en el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, previa audiencia del pleno de la cámara afectada e informe del comité de coordinación cameral.

4. En caso de que se acuerde la extinción, a partir de este momento, la cámara no podrá realizar ningún acto jurídico, excepto los que sean estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación. Acordada la liquidación, la cámara presentará a la administración de tutela un plan de liquidación, que deberá ser autorizado por la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras, la cual supervisará el cumplimiento del plan de liquidación. Concluida la liquidación de la cámara, se producirá su extinción automática.

En ningún caso podrá asumirse ni derivarse del proceso de liquidación y extinción ninguna obligación para la administración de tutela

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Artículo 62. Transmisión de activos

En cualquiera de los supuestos de extinción, se acordará la apertura de una delegación del Consejo de Cámaras. En esos casos, la cámara provincial correspondiente o, en su caso, oída esta, el Consejo de Cámaras, podrá formular una propuesta para la transmisión de activos o unidades productivas, con informe previo de su comité de coordinación cameral. Si las cámaras afectadas aceptaran la propuesta, los términos de esta se incorporarán en el plan de liquidación.





TÍTULO III

Cámaras de la Comunitat Valenciana



CAPÍTULO ÚNICO

Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,

Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana



Artículo 63. Naturaleza, ámbito, finalidad y funciones

1. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, que podrá adoptar también la denominación de «Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana», se configura como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, como órgano consultivo y de colaboración con la Generalitat, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir y estará integrado por representantes de la totalidad de las corporaciones camerales de la Comunitat Valenciana, desarrollando las funciones que establece el artículo 32 de la Ley 3/2015, de 2 de abril.

Su estructura y funcionamiento deberán responder y regirse por principios democráticos.

2. El Consejo de Cámaras tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación de la Comunitat Valenciana, así como la coordinación, dirección y, en su caso, la gestión, de las competencias público-administrativas que se le puedan atribuir.



Artículo 64. Órganos de gobierno

1. Los órganos de gobierno y administración del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana son: el pleno, el comité ejecutivo y la presidencia.

2. La conselleria que ostente las competencias en materia de tutela de las cámaras designará un o una representante que, sin condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones de los órganos colegiados del Consejo de Cámaras, a las que deberá ser convocada en las mismas condiciones que sus miembros.

3. No podrán formar parte de los órganos de gobierno y administración ni ser nombradas ni ocupar el puesto de titular de dirección general del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana quienes estén inhabilitadas para empleo o cargo público.



Artículo 65. El pleno

1. El pleno, órgano supremo de gobierno y representación general del Consejo de Cámaras, estará compuesto por las personas titulares de las presidencias de todas las cámaras que lo integran, y vocales en número no superior a quince, que serán designadas por los plenos de las cámaras, de entre sus miembros, teniendo en cuenta para fijarlo el número de empresas, número de personas empleadas y aportación al PIB de la Comunitat, de cada demarcación, sin que ninguna de las cámaras pueda poseer más del 50 % de los miembros del pleno.

2. La ponderación de cada una de las variables para determinar las personas miembros del pleno que corresponden a cada cámara se realizará de la manera que seguidamente se expresa, con los redondeos y ajustes que proceda para la asignación del número de vocales de cada cámara, garantizando en todo caso lo establecido en el párrafo primero:

0,3 x (PIB de la demarcación/PIB de la Comunitat Valenciana) 0,3 (número empresas de la demarcación/número de empresas de la Comunitat Valenciana) 0,3 (número de personas empleadas en la demarcación/número de personas empleadas en la Comunitat Valenciana).

3. A las reuniones del pleno asistirá quien ostente la dirección general del Consejo de Cámaras, con voz y sin voto.



Artículo 66. Atribuciones del pleno

1. Corresponde al pleno:

a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones.

b) La aprobación de los presupuestos anuales ordinarios y, en su caso, extraordinarios, y sus liquidaciones, proponiendo su aprobación a la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras.

c) La designación de representantes del Consejo de Cámaras en los diferentes organismos.

d) El nombramiento y cese de la persona titular de la dirección general, mediante acuerdo adoptado por la mitad más una de sus miembros.

e) Informar, a propuesta del comité ejecutivo oído el comité de coordinación cameral, en los supuestos de integración de las cámaras locales en la cámara correspondiente a su provincia, así como en los de extinción y apertura de delegación, en su caso.

f) Informar de convenios de colaboración aprobados por el comité ejecutivo en el ejercicio de sus competencias.

g) Informar en los supuestos de suspensión de actividad o disolución de los órganos de gobierno de las cámaras.

h) Acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles, valores y operaciones de crédito, cuando el importe supere el 35 % del presupuesto anual del Consejo de Cámaras, o se comprometan fondos de ejercicios futuros, así como celebrar contratos, cuando se superen los porcentajes señalados.

i) Crear, en su caso, comisiones consultivas y ponencias.

k) El ejercicio de las otras funciones que le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior.

l) Deberá ser informado, con carácter previo a su aprobación, de los convenios a suscribir entre cámaras de la Comunitat entre sí o con otras cámaras, que pudieran afectar al ámbito de competencia atribuida al Consejo de Cámaras.

2. También le corresponde al pleno la designación de las personas titulares de la presidencia, vicepresidencias y tesorería.

3. El pleno del Consejo de Cámaras, con el voto favorable, por lo menos, de la mitad más una de las personas miembros, podrá delegar en quien ostente la presidencia o en el comité ejecutivo las atribuciones anteriormente señaladas, con excepción de las recogidas en las letras a) hasta f).

4. La delegación comportará el derecho del pleno para dictar instrucciones de actuación en las atribuciones que se deleguen y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual mayoría.



Artículo 67. Sesiones del pleno

1. El pleno se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez cada tres meses y con carácter extraordinario a instancias de la presidencia o cuando así lo solicitan los dos tercios de las personas miembros, debiendo celebrarse estas sesiones dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la solicitud.

2. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con carácter de urgencia en los supuestos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cámaras, debiendo ratificar la urgencia por el pleno.

3. Salvo que no sea posible, las convocatorias se remitirán a las personas miembros del Pleno a través de medios electrónicos, y a la convocatoria se acompañará el orden del día de la sesión.

Artículo 68. El comité ejecutivo

El comité ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana.

Estará compuesto por las personas titulares de las presidencias de las cámaras y será asistido por quien ostente la dirección general del Consejo de Cámaras con voz y sin voto.

De entre las personas miembros del comité ejecutivo, el pleno del Consejo de Cámaras designará un presidente o presidenta, hasta tres vicepresidentes o vicepresidentas, y un tesorero o tesorera, que lo serán también del pleno.



Artículo 69. Atribuciones del comité ejecutivo

1. Corresponde al comité ejecutivo:

a) La elaboración del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana.

b) La confección de los presupuestos anuales ordinarios y, en su caso, extraordinarios, y sus liquidaciones.

c) Acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles, valores y operaciones de crédito, cuando el importe no supere el 35 % del presupuesto anual del Consejo de Cámaras, y no se comprometan fondos de ejercicios futuros, así como celebrar contratos cuando no se superen los porcentajes señalados.

d) Emitir informe previo en el supuesto de delegación de funciones de la Generalitat en alguna de las cámaras.

e) Acordar la organización administrativa general del Consejo de Cámaras y aprobar y modificar la plantilla de personal del mismo, aprobando las bases para la provisión de los puestos de trabajo. El personal al servicio del Consejo de Cámaras quedará sujeto al derecho laboral.

f) Aprobar los convenios e instrumentos de colaboración con las administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones, especialmente los de los planes camerales de internacionalización y de competitividad.

g) El ejercicio de las otras funciones que le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior o por el pleno.

2. El comité ejecutivo, con el voto, por lo menos, de la mitad más una de sus miembros, podrá delegar en la presidencia, las vicepresidencias y la dirección general las atribuciones anteriormente señaladas, con excepción de las recogidas en los apartados a) y b).



Artículo 70. Sesiones del comité ejecutivo

1. El comité ejecutivo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser estas convocadas con carácter de urgencia.

2. Las sesiones ordinarias se celebrarán con la periodicidad que se determine en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cámaras, celebrando un mínimo de una sesión al mes.

3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida la presidencia o lo soliciten dos tercios de las personas miembros del comité ejecutivo, debiendo celebrarse estas sesiones dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la solicitud.

4. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con carácter de urgencia en los supuestos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cámaras, debiéndose ratificar la urgencia por el comité ejecutivo.



Artículo 71. La presidencia

1. La persona titular de la presidencia ostenta la representación del Consejo de Cámaras, la presidencia de todos los órganos colegiados y la administración y ejecución de sus acuerdos, así como las relaciones institucionales y la firma de convenios.

2. Quien ostenta la presidencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Presidir el pleno y el comité ejecutivo con derecho de convocar y presidir las sesiones, así como abrirlas, suspenderlas, cerrarlas, dirigir y canalizar las discusiones, dirimiendo los empates con voto de calidad.

b) Disponer cuanto considere conveniente por lo que respecta al régimen económico del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana, incluso la expedición de deslibramientos y órdenes de pago y cobro.

c) Ejercer las competencias que le delegue el pleno y el comité ejecutivo y aquellas que determine el Reglamento de Régimen Interior.

3. La persona titular de la presidencia podrá delegar facultades concretas y determinadas en las vicepresidencias y la dirección general, dando cuenta de esto al pleno.



Artículo 72. Las vicepresidencias

Las personas titulares de las vicepresidencias, por su orden, sustituirán a quien ostente la presidencia en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, vacante y enfermedad.



Artículo 73. La tesorería

La persona que ocupe la tesorería custodiará los fondos, valores y efectos del Consejo de Cámaras en la forma que disponga el comité ejecutivo, supervisará la contabilidad y firmará todos los documentos de cobros y pagos, ejerciendo estas funciones de conformidad con las determinaciones del Reglamento de Régimen Interior.



Artículo 74. La dirección general

1. El Consejo de Cámaras contará con una dirección general la persona titular de la cual actuará secretario o secretaria de los órganos colegiados.

2. Quien ostente la dirección general ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los acuerdos de los órganos colegiados.

b) La representación de la presidencia cuando así lo determine la persona titular de esta.

c) La dirección de personal.

d) La dirección de todos los servicios del Consejo de Cámaras, de cuyo funcionamiento será responsable ante el pleno.

e) En su calidad de titular de la secretaría o secretario de los órganos colegiados del Consejo de Cámaras:

I. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

II. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su presidencia, así como las citaciones a los miembros de aquel.

III. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales haya de tener conocimiento.

IV. Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

V. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

VI. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la secretaría.

f) En general, aquellas otras funciones que, en su caso, le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior o por los órganos de Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana.

3. El Reglamento de Régimen Interior establecerá el sistema de sustitución del director o la directora general en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

4. Quien ostente la dirección general deberá tener una licenciatura, grado superior universitario o equivalente.



Artículo 75. Régimen de adopción de acuerdos

1. Los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana se adoptarán por mayoría, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría determinada.

2. En el Reglamento de Régimen Interior se determinarán los quórums de asistencia y adopción de acuerdos, fijando en su caso los supuestos de mayoría determinada cuando la naturaleza del asunto así lo requiera.

3. Los acuerdos del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana relativos a la aprobación del presupuesto ordinario y presupuestos extraordinarios se adoptarán por mayoría absoluta de las personas miembros del pleno. Será necesaria la mayoría de dos tercios de las personas miembros del pleno para la aprobación de los informes de integración, suspensión y disolución de una cámara.

4. Los presupuestos y sus liquidaciones serán elevados para su aprobación a la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras. Esta aprobación se entenderá concedida si en el plazo de un mes no se hubiera formulado ninguna objeción.



Artículo 76. Comité de Coordinación Cameral

Con el fin de dotar de una mayor conexión entre las necesidades del tejido empresarial de todo el territorio de la Comunitat Valenciana y la Generalitat en las políticas desarrolladas por el Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, se crea un órgano consultivo denominado Comité de Coordinación Cameral que estará compuesto por los y las siguientes personas miembros:

a) Cinco personas designadas entre altos cargos de las conselleries con competencia en materia de medio ambiente, educación, hacienda, economía y vertebración del territorio.

b) Cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana.

c) Diez representantes de empresas de la Comunitat Valenciana designados por las presidencias de las cámaras de comercio de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta para fijarles el número de empresas, número de personas empleadas y aportación al PIB de la Comunidad, de cada demarcación.

d) Diez representantes de empresas de la Comunitat Valenciana, designados por la Generalitat siguiendo el criterio de representatividad territorial.

Este comité, que podrá funcionar en pleno o en comisiones específicas para temas concretos, se reunirá por lo menos dos veces al año y deberá emitir informe previo a su aprobación por el pleno del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana, en los supuestos contemplados en este Reglamento, así como cuando le sea solicitado por el comité ejecutivo, y preceptivamente en asuntos tales como el diseño y puesta en marcha de programas de desarrollo económico territorial y empresarial a medio plazo y en los supuestos de disolución o integración de las cámaras locales. Asimismo, deberá emitir informe previo sobre los planes camerales de competitividad e internacionalización de la Comunitat Valenciana del consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana.

También corresponde al Comité de Coordinación Cameral debatir y elaborar informes, análisis y estudios sobre los problemas, retos y oportunidades de las empresas valencianas, especialmente sobre sus necesidades y los servicios públicos o programas que puedan desarrollar las cámaras de comercio, en cooperación con la Generalitat, para la mejora de la competitividad empresarial, la internacionalización, el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales y la vertebración territorial del tejido productivo.

El Reglamento de Régimen Interior desarrollará las funciones y régimen de funcionamiento de este órgano consultivo del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana.



Artículo 77. El Reglamento de Régimen Interior

1. El Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior que, a propuesta del pleno de este, se someterá a aprobación de la conselleria que ostente las competencias en materia de tutela de las cámaras, la cual podrá promover su modificación con indicación en este supuesto de los motivos que la justifiquen.

2. En el Reglamento de Régimen Interior se regularán los mismos extremos previstos para las cámaras en el artículo 34 de este reglamento y en todo caso se establecerán las normas de designación, funcionamiento y organización de los órganos colegiados y de gobierno.

3. El Reglamento de Régimen Interior regulará las retribuciones o indemnizaciones por asistencias a aplicar, en su caso, a los máximos responsables o directivos del Consejo de Cámaras, ajustados a la definición que de ellos hace el Real decreto 451/2012, de 5 de marzo.



Artículo 78. Régimen económico

1. Para la financiación de sus actividades, el Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana dispondrá de los siguientes ingresos, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 2 de abril:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de las funciones y servicios que le son atribuidos en este Reglamento.

b) Los recursos relacionados en la Ley 4/2014, de 1 de abril, y específicamente aportaciones voluntarias, donaciones y subvenciones.

c) Los procedentes de operaciones de crédito que se realizan.

d) Cualesquiera otras modalidades de ingresos que pudieran establecerse por ley, norma de desarrollo, convenio o cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. Los presupuestos de la Generalitat establecerán anualmente las aportaciones necesarias para el funcionamiento del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana.

3. A las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana, así como las indemnizaciones por asistencia, en su caso, les será aplicable el Real decreto 451/2012, de 5 de marzo.

4. Anualmente, el Consejo de Cámaras rendirá cuentas ante la Sindicatura de Cuentas y ante las Cortes del destino detallado de todas las aportaciones o subvenciones públicas recibidas por el Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana y por las cámaras provinciales y locales.

5. El Consejo de Cámaras elaborará anualmente la liquidación integrada de las cuentas anuales de las cámaras, una memoria de actividades camerales y un informe de gobierno corporativo de este y de cada cámara. De la misma manera, el Consejo de Cámaras llevará un registro de convenios de las cámaras con las administraciones públicas.

6. Al Consejo de Cámaras y a las cámaras les serán aplicables las medidas de publicidad activa contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.1.i de la citada ley.



Artículo 79. Plan Cameral de Internacionalización de la Comunitat Valenciana

1. Corresponde a la Generalitat la elaboración del Plan Cameral de Internacionalización de la Comunitat Valenciana, en colaboración con el Consejo de Cámaras, tal como establecen los artículos 3.1,f), 3.2.k) y 41 de la Ley 3/2015, respectivamente. Para la elaboración del plan, durante el último trimestre de cada año, el Consejo de Cámaras propondrá a la Generalitat las líneas estratégicas de actuación y los programas de acción, con una valoración su impacto económico y de los costes de su implementación. Esta propuesta será aprobada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Cámaras. A partir de esta propuesta corresponderá a la Generalitat formular y aprobar el Plan Cameral de Internacionalización, así como los recursos destinados a financiar las acciones del plan, que se incluirán en el presupuesto de la Generalitat del ejercicio siguiente, así como el instrumento de colaboración más adecuado, tal como establecen los artículos 3.6 y 24 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, y los artículos 4 y 5 de este Reglamento. El plan será efectivo para su ejecución desde la firma del instrumento de colaboración entre la Generalitat y el Consejo de Cámaras, tal como se establece en el artículo 25 de la Ley 3/2015, de 2 de abril.

2. El Plan Cameral de Internacionalización comprenderá, como mínimo, la descripción de las acciones de interés específico en las áreas de formación, información y promoción dirigidas a promover la adquisición en el exterior de productos o servicios de la Comunitat Valenciana. Incluirá los mercados prioritarios, así como los sectores y tipo de empresas a los que se dirigirán las acciones previstas.

3. Una vez ejecutado el Plan de Internacionalización, cada año el Consejo de Cámaras elaborará la Memoria del Plan del año anterior, que será pública, después de su aprobación por el comité ejecutivo.

4. El Plan Cameral de Internacionalización será ejecutado por las cámaras, bajo la dirección del Consejo de Cámaras. El Consejo de Cámaras coordinará el plan con las acciones previstas en el Plan de Internacionalización de la Cámara de España, de manera que se refuercen, se complementen o amplíen las acciones allí contempladas.

5. Las acciones del Plan Cameral de Internacionalización se coordinarán con los programas de apoyo a la internacionalización de la Generalitat y formarán parte de la agenda conjunta de internacionalización de la Comunitat Valenciana. Las acciones se comunicarán, a través de las cámaras, para facilitar e incentivar la participación empresarial en condiciones de igualdad y transparencia.

6. Se creará una comisión técnica de seguimiento del plan integrada por representantes de la Generalitat y del Consejo de Cámaras, que se reunirá, por lo menos, con una periodicidad semestral y fijará las necesidades técnicas, económicas y de desarrollo del citado plan, así como los indicadores de evaluación y seguimiento. La comisión velará por el efectivo cumplimiento del contenido del plan y propondrá mejoras para aumentar la eficiencia y eficacia de las acciones contempladas de cara al siguiente año.



Artículo 80. Plan Cameral de Competitividad de la Comunitat Valenciana

1. Corresponde a la Generalitat la elaboración del Plan Cameral de Competitividad de la Comunitat Valenciana, en colaboración con el Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana, tal como establecen los artículos 3.1.d, 3.1.l), 3.2 y 41 de la Ley 3/2015, de 2 de abril. El plan será bienal. Para la elaboración del plan, durante el último trimestre del año anterior al período bienal de su vigencia, el Consejo de Cámaras propondrá a la Generalitat las líneas estratégicas de actuación y los programas de acción, con una valoración de su impacto económico y de los costes de su implementación. Esta propuesta será aprobada por el comité ejecutivo del Consejo de Cámaras. A partir de esta propuesta corresponderá a la Generalitat formular y aprobar el Plan Cameral de Competitividad, así como los recursos destinados a financiar las acciones del plan, que se incluirán en el presupuesto de la Generalitat de los ejercicios siguientes, así como los instrumentos de colaboración más adecuados, tal como establecen los artículos 3.6 y 24 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, y los artículos 4 y 5 de este Reglamento. El plan será efectivo para su ejecución desde la firma del instrumento de colaboración entre la Generalitat y el Consejo de Cámaras, tal como se establece en el artículo 25 de la Ley 3/2015, de 2 de abril.

2. El Plan Cameral de Competitividad comprenderá, como mínimo, la descripción de las acciones de interés específico para la mejora de la competitividad de las empresas de la Comunitat Valenciana, en las áreas de emprendimiento; promoción del comercio, industria, servicios, turismo y navegación; formación e información empresarial; estudios, así como cualquier otra que la Generalitat, en el ejercicio de sus funciones, considere necesaria. De forma especial se incluirán en el plan el desarrollo de aquellos programas que las funciones reconocidas en el artículo 3 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, reconoce a las cámaras y a su Consejo de Cámaras.

3. Una vez ejecutado el Plan de Competitividad, el Consejo de Cámaras, con carácter bienal elaborará la Memoria del plan, que será pública, después de su aprobación por el comité ejecutivo.

4. El Plan Cameral de Competitividad será ejecutado por las cámaras y su Consejo de Cámaras, bajo la dirección de este. El Consejo de Cámaras coordinará el plan con las acciones previstas en el Plan de Competitividad de la Cámara de España, de manera que se refuercen, se complementen o amplíen las acciones allí contempladas.

5. Las acciones del Plan Cameral de Competitividad se coordinarán con los programas de apoyo a la competitividad empresarial de la Generalitat. Las acciones se comunicarán, a través de las cámaras, para facilitar e incentivar la participación de las empresas o instituciones u organizaciones, a las que se dirijan sus objetivos, en condiciones de igualdad y transparencia.

6. Se creará una comisión técnica de seguimiento del plan integrada por representantes de la Generalitat y del Consejo de Cámaras, que se reunirá, por lo menos, con una periodicidad semestral y fijará las necesidades técnicas, económicas y de desarrollo del citado plan, así como los indicadores de evaluación y seguimiento. La comisión velará por el efectivo cumplimiento del contenido del plan y propondrá mejoras para aumentar la eficiencia y eficacia de las acciones contempladas de cara al siguiente año.



Artículo 81. Supletoriedad

1. Será aplicable al Consejo de Cámaras lo previsto para las cámaras en los artículos 55 y 57 sobre operaciones especiales y subvenciones y donaciones.

2. Las disposiciones de este reglamento relativas a las cámaras, se aplicarán con carácter supletorio al Consejo de Cámaras, a sus órganos colegiados, organización y funcionamiento, régimen económico y presupuestario y a su personal.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada en la conselleria competente en materia de cámaras de comercio y en cualquier caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de esta conselleria.



Segunda. Período de aportaciones voluntarias

1. Para la constitución inicial de los plenos de las cámaras conforme a la nueva regulación, en lo que corresponde al grupo de empresas de mayor aportación, se abrirá un período de aportaciones voluntarias al efecto de composición del grupo de vocales regulado por el artículo 7.2, apartado b.2) de la Ley 3/2015, de 2 de abril, y el artículo 20.1.c de este Reglamento.

2. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación podrán solicitar a la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras, autorización para la apertura de este período a partir de la orden ministerial de apertura del primer proceso electoral de las cámaras que se convoque después de la aprobación de la nueva legislación.





DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera. Órganos de gobierno

1. L Quienes ostenten las presidencias y las personas miembros de los comités ejecutivos y de los plenos de las Cámaras y del Consejo de Cámaras, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan nuevos órganos de gobierno después de la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 4/2014, de 1 de abril, y 3/2015, de 2 de abril.

2. Asimismo, hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno después del correspondiente proceso electoral celebrado de acuerdo con este reglamento, los órganos de gobierno seguirán funcionando válidamente con los quórums de asistencia y con las mayorías de votación necesarias establecidas legalmente en ese momento, para la constitución del órgano que se trate y para la adopción de acuerdos en cada caso.



Segunda. Vigencia de los actuales reglamentos de régimen interior

Hasta la aprobación de los nuevos reglamentos de régimen interior serán de aplicación las disposiciones incluidas en los vigentes en lo que no se opongan a lo establecido en este decreto.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación de normas

Queda derogado el Decreto 158/2001, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este reglamento.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Nuevos reglamentos de régimen interior

Las cámaras y el Consejo de Cámaras adaptarán sus reglamentos de régimen interior a las disposiciones de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, y del presente reglamento, y los presentarán para su aprobación a la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.



Segunda. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de tutela de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación para dictar las normas complementarias para la aplicación y el desarrollo de este reglamento.



Tercera. Vigencia

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Dénia, 29 de septiembre de 2017



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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