Ficha disposicion

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ORDEN de 16 de junio de 2008, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica el calendario de vacunación sistemática infantil en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 5812 de 23.07.2008
Número identificador:  2008/8694
Referencia Base Datos:  008852/2008
 



ORDEN de 16 de junio de 2008, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica el calendario de vacunación sistemática infantil en la Comunitat Valenciana. [2008/8694]

Desde la publicación de la Orden de 30 de noviembre de 1993, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecía el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunitat Valenciana este calendario se ha ido adaptando a las nuevas situaciones epidemiológicas mediante sucesivas órdenes de la conselleria.

La última modificación viene recogida en la corrección de errores de la Orden del 14 de febrero de 2006 (DOGV núm. 5211, de 03.03.2006), y establece la vacunación contra la varicela a los niños y niñas de 11 años, siempre y cuando no hubiesen padecido la enfermedad o hayan sido vacunados previamente; además de modificar la primovacunación frente a la meningitis C, administrando dos dosis a los 2 y 6 meses y una dosis de recuerdo a los 18 meses.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó introducir la vacunación sistemática frente al virus del papiloma humano de las niñas de una cohorte a elegir entre 11-14 años por cada comunidad autónoma, en función de sus necesidades, prioridades y logística de los programas de vacunación.

La recomendación de vacunación contra la meningitis C en menores de 20 años no vacunados previamente se justifica por la información disponible acerca de la situación epidemiológica actual de esta enfermedad, así como por las evidencias sobre la efectividad de la vacuna.

Por otro lado, el cada vez mayor número de niños inmigrantes en nuestra comunidad hace necesario la adecuación de sus calendarios vacunales al calendario establecido.

En consecuencia con lo anteriormente expresado y en virtud de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley de Gobierno Valenciano, por la que se establece como función propia del conseller el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias propias de la Conselleria y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública.

ORDENO

Artículo 1

En la presente orden se introduce la vacunación contra el virus del papiloma humano en las niñas de la Comunitat Valenciana a los catorce años. Se administrarán tres dosis según pauta establecida.

La cohorte inicial de vacunación será aquellas niñas nacidas a partir del uno de enero de 1994.

Artículo 2

Se sigue recomendando la administración de una única dosis de vacuna conjugada frente a meningococo C a todos los mayores de un año y menores de 20 años, que no hayan recibido una dosis de esta vacuna con anterioridad.

Artículo 3

Se recomienda la vacunación con tres dosis de hepatitis B a los niños/as que no hayan sido vacunados previamente aprovechando cualquier contacto con el sistema sanitario.

Los hijos de madres portadoras del HBsAg deberán recibir la segunda dosis de vacuna contra la hepatitis B al mes del nacimiento.

Artículo 4

El resto de las vacunaciones no se modifica. El calendario de vacunaciones sistemáticas de la Comunitat Valenciana queda reflejado en el anexo.

Artículo 5

Las vacunas incluidas en el calendario de vacunación sistemática infantil se administrarán de forma gratuita en todos los puntos de vacunación o unidades establecidas por la Conselleria de Sanidad y deben ser registradas en Registro de Vacunas Nominal (RVN).

Se aprovechará cualquier contacto con los servicios sanitarios, como los establecidos en el programa de salud del niño sano, con el fin de no perder oportunidades de vacunación y revisar el historial vacunal.

Artículo 6

Con el fin de prevenir la aparición de brotes epidémicos de enfermedades vacunables, desde los diferentes departamentos de salud, se desarrollarán estrategias de vacunación dirigidas a erradicar las bolsas de baja cobertura vacunal prestando especial atención a la población inmigrantes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación del calendario de vacunaciones aprobado en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta orden entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2008.

Valencia, 16 de junio de 2008

El conseller de Sanidad,

MANUEL CERVERA TAULET



ANNEX



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ANEXO

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