Ficha disposicion

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ORDEN 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial



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Publicado en:  DOGV núm. 7927 de 29.11.2016
Número identificador:  2016/9507
Referencia Base Datos:  008979/2016
 



ORDEN 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial. [2016/9507]

ÍNDICE



Preámbulo

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Modalidad de ayuda

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios

Artículo 5. Solicitudes

Artículo 6. Ordenación e instrucción

Artículo 7. Criterios de evaluación de solicitudes

Artículo 8. Comisión de evaluación

Artículo 9. Resolución de la convocatoria

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 11. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

Artículo 12. Acumulación de ayudas

Artículo 13. Entidades colaboradoras

Artículo 14. Subcontratación

Artículo 15. Justificación de las ayudas

Artículo 16. Pago de las ayudas. Anticipos

Artículo 17. Control y verificación

Título II. Líneas de ayuda

Capítulo I. Ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV)

Artículo 18. Objetivo

Artículo 19. Requisitos de los beneficiarios

Artículo 20. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

Artículo 21. Gastos subvencionables

Artículo 22. Cuantía de las ayudas

Artículo 23. Criterios de evaluación de solicitudes

Capítulo II. Ayudas para proyectos empresariales de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)

Artículo 24. Objetivo

Artículo 25. Requisitos de los beneficiarios

Artículo 26. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

Artículo 27. Gastos subvencionables

Artículo 28. Cuantía de las ayudas

Artículo 29. Criterios de evaluación de solicitudes

Capítulo III. Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme (INNOVA-CV)

Artículo 30. Objetivo

Artículo 31. Requisitos de los beneficiarios

Artículo 32. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

Artículo 33. Gastos subvencionables

Artículo 34. Cuantía de las ayudas

Artículo 35. Criterios de evaluación de solicitudes

Capítulo IV. Ayudas para preparación de propuestas para Convocatorias H2020 (HORIZONTE-CV)

Artículo 36. Objetivo

Artículo 37. Requisitos de los beneficiarios

Artículo 38. Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda

Artículo 39. Gastos subvencionables

Artículo 40. Cuantía de las ayudas

Artículo 41. Criterios de evaluación de solicitudes

Capítulo V. Ayudas para Certificación de I+D+i. (CERTIFICA-CV)

Artículo 42. Objetivo

Artículo 43. Requisitos de los beneficiarios

Artículo 44. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

Artículo 45. Gastos subvencionables

Artículo 46. Cuantía de las ayudas

Artículo 47. Criterios de evaluación de solicitudes

Capítulo VI. Ayudas para proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica (CREATEC-CV)

Artículo 48. Objetivo

Artículo 49. Requisitos de los beneficiarios

Artículo 50. Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda

Artículo 51. Gastos subvencionables

Artículo 52. Cuantía de las ayudas

Artículo 53. Criterios de evaluación de solicitudes

Capítulo VII. Ayudas para proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV).

Artículo 54. Objetivo

Artículo 55. Requisitos de los beneficiarios

Artículo 56. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

Artículo 57. Gastos subvencionables

Artículo 58. Cuantía de las ayudas

Artículo 59. Criterios de evaluación de solicitudes

Disposición Adicional

Única. No incidencia económica

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo y ejecución

Segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, tiene entre sus objetivos estratégicos el fomento de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en la Comunitat Valenciana, impulsando la inversión privada en I+D y en innovación, la evolución de los sectores productivos y la creación de empleo estable y de calidad en las empresas, a través de la adopción de medidas que permitan incrementar la productividad de estas mediante la mejora de sus niveles de innovación, favoreciendo a la vez la consecución de un impacto positivo en términos sociales, económicos, medioambientales y de empleo en la Comunitat Valenciana, esto es, contribuyendo de manera objetiva a mejorar el estado de bienestar y sostenibilidad del conjunto de nuestra sociedad. Estos mismos objetivos ya se prevén en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2016-2018, aprobado por Resolución de 6 de junio de 2016, del titular de esta conselleria.

La mejora en los niveles de innovación tecnológica del tejido empresarial constituye un requisito para la supervivencia y crecimiento de las empresas. Por tanto, resulta un factor imprescindible para generar riqueza y bienestar. El desarrollo de la sociedad del conocimiento supone cambios en las formas de producción, comercialización y gestión en las empresas, y la aparición de nuevas oportunidades empresariales en respuesta a los cambios que tienen lugar en los ámbitos sociales y económicos. El reto de las empresas consiste en desarrollar innovaciones que no solo se adapten a estos cambios, sino que también les permita anticiparse a los mismos, permitiendo que sean capaces de aprovechar las nuevas oportunidades disponibles.

Las medidas propuestas por el IVACE en esta orden tienen por objeto consolidar la apuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la I+D+i empresarial, y se mantendrán para los próximos ejercicios de manera alineada con las prioridades previstas en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV) y del Programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana para el período 2014-2020 en los ámbitos de actuación contemplados en el Eje Prioritario 1, «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación» y en el Eje Prioritario 3, «Mejorar la competitividad y presencia internacional de las pymes». Potenciarán la generación y gestión del conocimiento en las empresas, desarrollarán las líneas de colaboración entre estas y de estas con los organismos de investigación y las empresas de servicios avanzados, y en definitiva estarán orientadas a aumentar la dimensión de nuestras pymes, a diversificar su actividad empresarial y a servir de plataforma para el desarrollo de nuevos proyectos empresariales innovadores. Además, se completarán con otras que tienen por objetivo incrementar los retornos que las empresas de la Comunitat Valenciana puedan obtener tanto de la convocatorias del Programa marco de investigación e innovación de la UE – Horizonte 2020, como de los beneficios fiscales y otras bonificaciones previstas a nivel nacional para las actividades de I+D+i Empresarial. De la misma forma, estas medidas apostarán también por incrementar el nivel tecnológico de nuestras pyme industriales manufactureras a través de la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones, contribuyendo con ello a una reindustrialización más efectiva de nuestro tejido productivo. Pero además de focalizar sobre el tejido empresarial existente, somos conscientes de la necesidad de hacerlo también en el ámbito de la creación de nuevo tejido empresarial a través del fomento del emprendimiento innovador de base tecnológica, y generando con ello nuevas empresas con actividades fundamentadas en la explotación del conocimiento y la tecnología.

Es preciso indicar que las convocatorias que emanen de esta orden, se articularán en complementariedad con otras iniciativas de apoyo a la I+D+i empresarial existentes a nivel nacional cuya finalidad pueda ser similar, con una especial atención a los objetivos y presupuestos máximos de los proyectos que se puedan establecer tal y como quedará reflejado en las resoluciones de convocatoria que se publiquen al efecto y que además contribuirán a potenciar el impacto de otras iniciativas que a nivel europeo se puedan desarrollar en el marco de Horizonte 2020, si bien podrán ir dirigidas a proyectos de menor dimensión, siendo nuestro objetivo favorecer iniciativas interesantes que de otro modo se verían difícilmente respaldadas, y evitando al mismo tiempo duplicidad en los apoyos y facilitando que las pymes de la Comunitat Valenciana con poca o ninguna experiencia en el desarrollo de proyectos de I+D+i accedan a apoyos públicos para este tipo de proyectos.

Con esta orden, se establecen las bases para la concesión de ayudas por el IVACE en materia de I+D e innovación empresarial, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y –en los preceptos que sea aplicable– la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones. En caso de que las ayudas estén financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones; en este supuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, o normativa que lo pudiera sustituir.

La concesión de las ayudas se acogerá a los artículos 25 y 28 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014) para las actuaciones de Proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV) y de Proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV), y al artículo 22 del mismo Reglamento para la actuación de Proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica (CREATEC-CV). La concesión de las ayudas de la actuación de Proyectos de Innovación de Pyme (INNOVA-CV), Proyectos de Preparación de Propuestas para Convocatorias H2020 (HORIZONTE-CV), Proyectos de Certificación de I+D+i (CERTIFICA-CV) y Proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV) se acogerá al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).

Por todo ello, en el marco de las competencias que con carácter exclusivo se reconocen a la Generalitat en el artículo 49.1.7ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, habiendo emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos los trámites de audiencia pertinentes, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,





ORDENO



TÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto

1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de ayudas a proyectos de las materias indicadas a continuación desarrollados en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

– I+D de Pyme (PIDI-CV).

– I+D en Cooperación (PIDCOP-CV).

– Innovación de Pyme (INNOVA-CV).

– Preparación de Propuestas para Convocatorias H2020 (HORIZONTE-CV).

– Certificación de I+D+i (CERTIFICA-CV).

– Creación de Empresas de Base Tecnológica (CREATEC-CV).

– Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV).

2. En el título II de esta orden se desarrollan las actuaciones de ayuda y su régimen específico.



Artículo 2. Modalidad de ayuda

Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.



Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; y se iniciará de oficio mediante convocatoria de la Presidencia del IVACE, entidad a la que corresponderá la gestión de la misma.

Las convocatorias podrán establecer la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, y en ellas deberá concretarse necesariamente el número de resoluciones que deberán recaer, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos –que en ningún caso podrá exceder de seis meses– y el plazo en que deberán presentarse las solicitudes. Su regulación se ajustará en todo caso a lo previsto en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en caso de que durante un periodo no se agote el importe máximo previsto, la cantidad no aplicada pasará íntegramente al periodo siguiente, y así sucesivamente.

2. Las convocatorias contendrán, al menos, lo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios

1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en las actuaciones desarrollados en el título II de esta orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones y/o licencias administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

4. En especial, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana; del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

5. En el caso de que los solicitantes sean empresas deberán cumplir con el requisito de tamaño que se especifique en cada convocatoria siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014), así como en la normativa que pudiera modificarla.

6. Las circunstancias expresadas en los apartados anteriores se podrán acreditar mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.



Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se cumplimentarán por los interesados de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en las respectivas convocatorias y se dirigirán a la Dirección General del IVACE.

2. La tramitación del procedimiento será con carácter general telemática, si bien en atención a las características de los potenciales solicitantes podrá utilizarse el procedimiento presencial en aquellos casos así previstos en la convocatoria respectiva.

La presentación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

4. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de proyectos que pueda presentarse por solicitante para cada actuación o programa convocado.

5. Con carácter general, se presentará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica adicional que en su caso deba presentarse:

a) Impreso de solicitud: los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de la dirección de internet indicada anteriormente.

El impreso de solicitud contendrá la posibilidad de autorizar al IVACE para consultar los datos de identidad del solicitante y la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que el IVACE pueda solicitar su aclaración o subsanación en caso de que la información obtenida presentara alguna incidencia. Asimismo, el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que el beneficiario cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de que no hubiera autorizado al IVACE para su obtención por medios electrónicos. Bastará la acreditación de este extremo mediante declaración responsable sin necesidad de acreditación fehaciente posterior en caso de las subvenciones otorgadas a organismos, entidades y fundaciones del sector público.

d) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante en los términos definidos en la convocatoria.

e) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados obtenidos o solicitados.

f) En los proyectos de Innovación de Pyme (INNOVA-CV), de Preparación de propuestas para Convocatorias H2020 (HORIZONTE-CV), Certificación de I+D+i (CERTIFICA-CV) y de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV), el solicitante de la ayuda deberá presentar una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración (independientemente de los costes subvencionables) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis, así como otras ayudas recibidas por los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.

6. Para potenciar el logro de los objetivos de una convocatoria, el IVACE podrá trasladar solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas, siempre que las características de los programas lo permitan y el solicitante exprese su consentimiento.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con estas bases o con la convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que –en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

8. Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

9. Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

10. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área –o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de beneficiario y/o cambios en el proyecto.



Artículo 6. Ordenación e instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad IVACE Innovación, quien recibirá las solicitudes presentadas, verificará que estas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas y emitirá una preevaluación, pudiendo asistirse de otras áreas o servicios del IVACE para comprobar los extremos relativos a la identidad del solicitante, así como del personal externo que por razón de la materia objeto de ayuda pueda ser necesario. El órgano instructor será igualmente el competente para el seguimiento de las ayudas.



Artículo 7. Criterios de evaluación de solicitudes

Las actuaciones detalladas en el título II de la presente orden establecen los criterios de otorgamiento de las ayudas y su ponderación.



Artículo 8. Comisión de evaluación

1. Una comisión de evaluación será la competente para elevar a la Presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas a las solicitudes presentadas a cada programa o actuación convocado, priorizadas según los criterios de concesión de cada programa o actuación.

2. Dicha comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, y por seis vocales integrantes de las unidades de IVACE Innovación y de aquellas del IVACE con competencias en soporte; ejercerá de secretario una persona del área con competencias en materia de soporte, sin voto. Tanto los vocales como el secretario serán designados por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En el ejercicio de sus competencias la comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

En todo caso se procurará que en la composición de la comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

3. Asimismo, la comisión de evaluación elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar, indicando la causa; cuando esta obedezca a falta de crédito para poderlas atender, sin necesidad de nueva convocatoria podrá acordarse la concesión cuando se produzca un incremento de los créditos disponibles, siguiendo el orden de puntuación obtenido, y en los términos previstos en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

4. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia para el otorgamiento las solicitudes cuyos titulares acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito del proyecto objeto de ayuda.

Subsidiariamente, en caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria, ocupan mayor porcentaje de personas trabajadoras que se encuentren entre los colectivos de población especialmente desfavorecida, así como de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, como los relacionados en el subapartado 2.c.1 del apartado octavo del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de las cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat, siempre que dichos contratos tengan carácter indefinido.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta, a efectos de resolverlo, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden decreciente según ítems de mayor ponderación.

5. A la comisión de evaluación le serán de aplicación las normas previstas en la legislación administrativa para los órganos colegiados.



Artículo 9. Resolución de la convocatoria

1. La Presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas convocadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.

4. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la la vía administrativa. Se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecido, y acreditar material y económicamente su realización antes del vencimiento del plazo indicado en las respectivas convocatorias –que en todo caso no será inferior a tres meses desde la notificación de la resolución de concesión– y en la forma que en estas se determine o en el Manual de instrucciones de justificación de ayudas que se apruebe por la Dirección General del IVACE en su desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones.

b) Los beneficiarios que reciban subvenciones o ayudas, por el periodo de un año, por importes superiores a 100.000 euros –o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros– o a 10.000 euros, deberán cumplir las exigencias establecidas respectivamente en el artículo 3, apartados 1.b) y 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana para estos supuestos.

c) Cuando la ayuda financie la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, estos deberán estar ubicados en la Comunitat Valenciana, y los beneficiarios deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos cinco años si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante un mínimo de dos años para el resto de bienes salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor. No obstante, en caso de que la ayuda esté cofinanciada por fondos estructurales de la Unión Europea, deberán respetarse los plazos que la normativa comunitaria exija.

d) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado.

e) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

e) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.

f) Comunicar al IVACE las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables. En caso de concurrencia con otras ayudas para los mismos costes subvencionables, quedará sin efecto la ya concedida por el IVACE, salvo renuncia expresa a la ya concedida por la otra Administración.



Artículo 11. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. El beneficiario deberá realizar el proyecto objeto de ayuda en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

Cuando las convocatorias establezcan determinados importes o porcentajes máximos o mínimos en los gastos del proyecto que pueden actuar como requisito para su aprobación, o como limitativos del importe de la ayuda concedida, la justificación del proyecto deberá tener en cuenta los mencionados límites para no dar lugar a la minoración o revocación de la ayuda. Si en el momento de la justificación existen diferencias o no se cumplen los límites establecidos, el IVACE podrá admitirlas siempre que valore que obedecen a modificaciones sobrevenidas y no imputables al beneficiario, sin que en ningún caso supongan un mayor importe de la ayuda recibida ni una modificación de los aspectos esenciales de la naturaleza u objetivos de la subvención concedida.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. Se delega en los jefes de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de beneficiario, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y modificaciones en el proyecto aprobado, así como posibles compensaciones entre costes en la forma permitida en las respectivas convocatorias; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 12. Acumulación de ayudas

1. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por los programas incluidos en la presente orden no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de la respectiva convocatoria y de otras procedentes de esta u otra Administración o ente público.

2. Las ayudas sujetas al régimen de minimis podrán acumularse con otras ayudas sujetas al mismo régimen, siempre y cuando se trate de ayudas para costes subvencionables distintos a los del proyecto presentado ante el IVACE y se respeten los siguientes límites máximos:

– Si la acumulación tiene lugar con ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012), se respeta el límite máximo establecido en el mismo.

– Si la acumulación tiene lugar con ayudas de minimis sujetas a otros reglamentos de minimis, se respeta el límite máximo previsto en artículo 3, apartado 2 del Reglamento (UE) num. 1407/2013 y el del apartado «Intensidad de la ayuda» de los programas sujetos a dicho reglamento.

3. En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.



Artículo 13. Entidades colaboradoras

1. El IVACE podrá contar con entidades colaboradoras que le auxilien en las tareas de evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago, en los términos establecidos en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán acreditar previamente cumplir con la solvencia necesaria para poder desempeñar las tareas de una manera eficaz, concretamente de contar con experiencia en las materias objeto de colaboración y de recursos personales y materiales para poder asumirlas.



Artículo 14. Subcontratación

La actividad objeto de subvención no podrá ser subcontratada con terceros.



Artículo 15. Justificación de las ayudas

1. La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea en el supuesto de que los proyectos estuvieran cofinanciados por dichos fondos.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante la aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma definida en el Manual de instrucciones de justificación de ayudas que se apruebe por resolución de la Dirección General del IVACE.

3. El plazo para la presentación de la documentación de justificación finalizará en la fecha que se determine en la convocatoria respectiva o en la resolución de concesión, que en todo caso no será inferior a tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.

4. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera con las especificidades previstas en cada convocatoria, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja. En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

5. El Manual de instrucciones de justificación de ayudas podrá exigir que se acompañen de un informe de auditor o empresa inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, 25.05.2007), así como de un listado de comprobación del cumplimiento de los requisitos del Manual de instrucciones de justificación de ayudas, firmado por el auditor y visado por el representante legal del beneficiario.



Artículo 16. Pago de las ayudas. Anticipos

1. El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles al beneficiario.

2. Podrá anticiparse el pago de la ayuda por el máximo previsto para las subvenciones de capital y con las condiciones que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat o, en su caso, en las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio al que se aplica la convocatoria. En caso de anticipo será necesaria la previa constitución de garantía –en forma de aval bancario o en metálico– por un 100 % de la cantidad anticipada, así como su depósito en la Tesorería de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de hacienda.



Artículo 17. Control y verificación

1. Tanto los beneficiarios como los terceros relacionados con el objeto de la ayuda, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la Administración central del Estado y de la Generalitat, o de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

2. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención se realizará mediante la revisión de la documentación preceptiva para el pago así prevista en estas bases y en la convocatoria. La comprobación material de la efectiva realización del proyecto se llevará cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto por la Dirección General del IVACE en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015. El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.





TÍTULO II

Líneas de ayuda



CAPÍTULO I

Ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV).



Artículo 18. Objetivo

Las ayudas tienen como objetivo incrementar la inversión privada en I+D+i, así como complementar los estímulos existentes en materia de I+D a nivel nacional y europeo apoyando a iniciativas de menor dimensión, por estar desarrolladas por empresas más pequeñas o con menos experiencia en este tipo de convocatorias, a la vez que persiguen impulsar la colaboración entre pyme y organismos de investigación, entre ellos las universidades y los institutos tecnológicos.



Artículo 19. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos cuatro trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas.

2. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias:

a) Las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las agrupaciones sin ánimo de lucro.

b) Las empresas excluidas en el artículo 1, «Ámbito de aplicación» del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, concretamente:

1. Las empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se definen en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento núm. 651/2014, definición disponible en la carpeta de Normativa Europea de la zona de descargas de la web del IVACE http://www.ivace.es.

2. Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.



Artículo 20. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

1. El programa se dirige a apoyar la realización de proyectos de I+D por parte de las pymes.

2. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

3. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.

El cumplimiento del efecto incentivador se comprobará a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención y en los términos que se establezcan en las respectivas convocatorias.

4. Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

5. Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes tipologías:

– De investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

– De desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes –de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo– con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

La definición exacta de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental se encuentra recogida en el artículo 2, apartados 85 y 86 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014), en adelante, Reglamento núm. 651/2014.



Artículo 21. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas contribuirán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones para las que se hayan concedido.

2. Las tipologías de costes que se podrán considerar como subvencionables son las que figuran a continuación, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar alguna de ellas o de los conceptos que engloban:

a) Servicios externos:

– Coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación.

– Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.

– Registro de derechos de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.

b) Adquisición de patentes y licencias:

Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Para este concepto no se considerarán subvencionables las cantidades satisfechas a personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Personal propio:

Gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.

d) Materiales:

Costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.

e) Amortización de instrumental y equipamiento

Gastos de amortización de instrumental y equipamiento que podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.

– Que el gasto se refiera exclusivamente a su utilización en el proyecto durante el periodo subvencionable del mismo.

– Que los bienes amortizados estén instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.

f) Gastos generales y otros gastos de explotación

Incluirán consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías que no se contemplen como subvencionables por las respectivas convocatorias. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15 % de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

3. Las instrucciones sobre los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda podrán establecer en las respectivas convocatorias, y su desarrollo en los respectivos manuales de justificación para cada programa o actuación.



Artículo 22. Cuantía de las ayudas

1. La subvención consistirá en un porcentaje sobre los costes subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

· Pequeña empresa: hasta el 40 %.

· Mediana empresa: hasta el 30 %.

Las respectivas convocatorias podrán establecer una cuantía adicional de un 5 % de los costes subvencionables si los proyectos cumplen determinados requisitos relacionados con la contratación de personal altamente cualificado, la participación en el proyecto de organismos de investigación o la complementariedad con otras actuaciones nacionales o internacionales en materia de I+D+I.

2. La cuantía máxima de la ayuda calculada en función de los costes subvencionables no podrá superar las intensidades máximas permitidas por los artículos 25 y 28 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 para las ayudas de I+D, incluidas las primas, y en ningún caso podrá superar el 35 % o el 45 % de intensidad máxima, según se trate de una mediana o pequeña empresa, respectivamente. En todo caso, la ayuda no podrá superar en ningún caso los umbrales previstos en el artículo 4.1.i del Reglamento (UE) núm. 651/2014.



Artículo 23. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Serán criterios de otorgamiento de la subvención, sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 30 puntos. Serán factores a considerar el grado de avance del proyecto, la metodología y plan de trabajo, y la adecuación del presupuesto.

b) Viabilidad técnica del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 30 puntos. Serán factores a considerar la capacidad y experiencia del equipo de trabajo y la adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 30 puntos. Serán factores a considerar: el impacto económico de los resultados del proyecto, el impacto social positivo de la aplicación de los resultados del proyecto, la orientación a mercado de los resultados del proyecto, la obtención o valorización de patentes, la complementariedad con otras iniciativas en materia de I+D+i, la alineación con políticas de innovación y la alineación con políticas medioambientales.

d) Características del solicitante. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos. Serán factores a considerar:las medidas relativas a perspectiva de género, las medidas en materia medioambiental y las medidas a favor de personas con discapacidad o de colectivos desfavorecidos.





CAPÍTULO II

Ayudas para proyectos empresariales de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV).



Artículo 24. Objetivo

Las ayudas tienen como objetivo incrementar la inversión privada en I+D+i, así como complementar los estímulos existentes a nivel nacional y europeo, apoyando iniciativas en cooperación entre empresas en materia de investigación industrial o desarrollo experimental que se puedan ejecutar conjuntamente por pyme o por estas en colaboración con empresas de mayor dimensión que desempeñen un papel tractor en los proyectos. De la misma forma, se persigue impulsar la colaboración de las empresas con los organismos de investigación, entre ellos las universidades y los institutos tecnológicos.



Artículo 25. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios las empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos cuatro trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas.

2. Los beneficiarios deberán integrarse en una forma de agrupación creada con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa.

Las agrupaciones deberán reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del proyecto:

– Estarán constituidos por un mínimo de dos empresas, independientes entre sí.

– Una de las empresas deberá ser pyme.

– Todas las empresas integrantes de la agrupación deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda para el mismo proyecto.

– Ninguna empresa integrante de la agrupación podrá correr por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15 % de los mismos.

– La empresa que mayor participación económica tenga en el proyecto asumirá la condición de líder del proyecto.

La constitución de la agrupación deberá acreditarse mediante un acuerdo entre las partes –según modelo disponible en la dirección web http://www.ivace.es en el que se establezca cuáles serán las actividades a realizar por cada una de ellas, el presupuesto comprometido, cómo será la distribución de los resultados del proyecto y cuál es la empresa que asume el liderazgo. En dicho acuerdo las empresas integrantes prestarán además su consentimiento para que, en su caso, sus datos sean plasmados en las respectivas memorias técnicas, así como para que cualquier incidencia individual que pueda afectar a la viabilidad del proyecto sea comunicada al resto de partícipes.

2. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias:

a) Las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las agrupaciones sin ánimo de lucro.

b) Las empresas excluidas en el artículo 1, «Ámbito de aplicación», del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, concretamente:

– Las empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se definen en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento núm. 651/2014, definición disponible en la carpeta de Normativa Europea de la zona de descargas de la web del IVACE http://www.ivace.es.

– Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.



Artículo 26. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

1. El objeto es el apoyo a la realización de proyectos de I+D en cooperación por parte de empresas.

2. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

3. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.

El cumplimiento del efecto incentivador se comprobará a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención y en los términos que se establezcan en las respectivas convocatorias.

4. Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

5. Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes tipologías:

– De investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

– De desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes –de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo– con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguno de los tipos anteriores.

La definición exacta de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental se encuentra recogida en el artículo 2, apartados 85 y 86 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014), en adelante, Reglamento núm. 651/2014.

6. La no ejecución de los compromisos adquiridos por parte de alguna de las empresas de la agrupación podrá significar la revocación de la ayuda a la totalidad del proyecto, en la medida en que los resultados del mismo queden afectados. En este sentido, y por su condición de parte interesada, las empresas participantes del proyecto recibirán información acerca de cualquier incidencia del resto de participantes en tanto pueda afectar a sus intereses.



Artículo 27. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas contribuirán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones para las que se hayan concedido.

2. Las tipologías de costes que se podrán considerar como subvencionables son las que figuran a continuación, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar alguna de ellas o de los conceptos que engloban:

a) Servicios externos:

– Coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación.

– Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.

– Registro de derechos de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.

b) Adquisición de patentes y licencias:

Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Para este concepto no se considerarán subvencionables las cantidades satisfechas a personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Personal propio:

Gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.

d) Materiales:

Costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.

e) Amortización de instrumental y equipamiento:

Gastos de amortización de instrumental y equipamiento que podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.

– Que el gasto se refiera exclusivamente a su utilización en el proyecto durante el periodo subvencionable del mismo.

– Que los bienes amortizados estén instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.

g) Gastos generales y otros gastos de explotación.

Incluirán consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías que no se contemplen como subvencionables por las respectivas convocatorias. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15 % de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

3. Las instrucciones sobre los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda, se podrán establecer en las respectivas convocatorias, y su desarrollo en los respectivos Manuales de Justificación para cada programa o actuación.



Artículo 28. Cuantía de las ayudas

1. La subvención consistirá en un porcentaje sobre los costes subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

– Pequeña empresa: hasta el 45 %

– Mediana empresa: hasta el 35 %

– Gran empresa: hasta el 25 %

Las respectivas convocatorias podrán establecer una cuantía adicional de un 10 % de los costes subvencionables si -además de reunir la condición de proyecto en cooperación prevista en el artículo 25.6. b), i) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 para las ayudas de I+D los proyectos cumplen determinados requisitos relacionados con la contratación de personal altamente cualificado, la participación en el proyecto de organismos de investigación o la complementariedad con otras actuaciones nacionales o internacionales en materia de I+D+I.

2. La cuantía máxima de la ayuda calculada en función de los costes subvencionables no podrá superar las intensidades máximas permitidas por los artículos 25 y 28 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 para las ayudas de I+D, incluidas las primas, y en ningún caso podrá superar el 55 % (o el 50 % en el caso de los costes previstos en el art. 28 del citado reglamento), 45 % ó 35 % de intensidad máxima, según se trate de una pequeña, mediana o gran empresa, respectivamente. En todo caso, la ayuda no podrá superar en ningún caso los umbrales previstos en el artículo 4.1.i del Reglamento (UE) núm. 651/2014.



Artículo 29. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Serán criterios de otorgamiento de la subvención, sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 30 puntos. Serán factores a considerar:el grado de avance del proyecto, la metodología y plan de trabajo y la adecuación del presupuesto.

b) Viabilidad técnica del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 30 puntos. Serán factores a considerar:la capacidad y experiencia del equipo de trabajo, la adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto, y el equilibrio y complementariedad de la agrupación.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 30 puntos. Serán factores a considerar:el impacto económico de los resultados del proyecto, el efecto tractor del proyecto, el impacto social positivo de la aplicación de los resultados del proyecto, la orientación a mercado de los resultados del proyecto, la obtención o valorización de patentes, la complementariedad con otras iniciativas en materia de I+D+i, la alineación con políticas de innovación y la alineación con políticas medioambientales.

d) Características del solicitante. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos. Serán factores a considerar:las medidas relativas a perspectiva de género, las medidas en materia medioambiental y las medidas a favor de personas con discapacidad o de colectivos desfavorecidos.



CAPÍTULO III

Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme (INNOVA-CV).



Artículo 30. Objetivo

Las ayudas tienen como objetivo incrementar la inversión privada en innovación –así como complementar los estímulos existentes a nivel nacional y europeo– en materia de innovación de producto, servicio, proceso y digitalización (industrias 4.0), fomentando la participación de las empresas manufactureras, y de las de servicios avanzados.



Artículo 31. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación:

– En el caso de las actuaciones INNOVAProD-CV, INNOVAProC-CV y INNOVAi4.0-CV deberán estar encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007) y contar con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud de la ayuda, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas.

En el caso de la actuación INNOVATeiC-CV deberan contar con al menos un trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud de la ayuda, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas.

2. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias:

a) Las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las agrupaciones sin ánimo de lucro.

b) Las empresas excluidas en el artículo 1, «Ámbito de aplicación» del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, concretamente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición:

– Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p. 22).

– Estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.



Artículo 32. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

1. El objeto del programa es el desarrollo de proyectos de innovación por parte de pymes que se encuadren en las actuaciones que se desarrollan en este artículo.

2. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

3. Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

4. Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:

a) Actuación 1. Innovación de producto, INNOVAProD-CV. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante.

b) Actuación 2. Innovación de proceso. INNOVAProC-CV. Implantación de nuevos, o significativamente mejorados, métodos o técnicas de producción o logística dentro de la empresa.

c) Actuación 3. Adaptación a industria 4.0. INNOVAi4.0-CV Proyectos que tengan como objetivo la digitalización de los medios productivos para disponer en tiempo real de información relevante de los mismos, que permita integrar la producción en las cadenas de suministro, los canales de distribución y en los propios sistemas gestión de la empresa, añadiéndoles capacidad de adaptación y flexibilidad en su funcionamiento o mantenimiento.

d) Actuación 4. Innovación en TEICs. INNOVATeiC-CV. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.



Artículo 33. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas contribuirán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones para las que se hayan concedido.

2. Las tipologías de costes que se podrán considerar como subvencionables son las que figuran a continuación, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar alguna de ellas o de los conceptos que engloban:

1. Servicios externos

a) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el desarrollo de los productos, servicios o procesos previstos en las actuaciones apoyables.

b) Registro de derechos de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.

2. Adquisición de activos inmateriales

a) Adquisición de patentes y licencias:

Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Para este concepto no se considerarán subvencionables las cantidades satisfechas a personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Software relacionado con el desarrollo de los proyectos.

3. Personal propio

Gastos del personal técnico que participe en el proyecto.

4. Adquisición de activos materiales

a) Adquisición o adaptación de bienes de equipo.

b) Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

2. Las instrucciones sobre los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se podrán establecer en las respectivas convocatorias, y su desarrollo en los respectivos manuales de justificación para cada programa o actuación.



Artículo 34. Cuantía de las ayudas

1. La subvención consistirá en un porcentaje que podrá alcanzar hasta un 25 % de los costes subvencionables del proyecto.

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



Artículo 35. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Serán criterios de otorgamiento de la subvención, sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 50 puntos. Serán factores a considerar:el grado de novedad y complejidad del proyecto, el grado de definición y claridad del proyecto, la metodología y plan de trabajo, y la adecuación del presupuesto.

b) Viabilidad técnica del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 20 puntos. Serán factores a considerar:la capacidad y experiencia del equipo de trabajo y la adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 20 puntos. Serán factores a considerar:el impacto económico de los resultados del proyecto, la complementariedad con otras iniciativas en materia de I+D+i, la alineación con políticas de innovación y la alineación con políticas medioambientales.

d) Características del solicitante. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos. Serán factores a considerar: las medidas relativas a perspectiva de género, las medidas en materia medioambiental, las medidas a favor de personas con discapacidad o de colectivos desfavorecidos.





CAPÍTULO IV

Ayudas para preparación de propuestas para Convocatorias H2020 (HORIZONTE-CV).



Artículo 36. Objetivo

El programa persigue incrementar la inversión privada en I+D+i incentivando la presentación de propuestas a las convocatorias de H2020 por parte de las empresas de la Comunitat Valenciana, y la mejora en la calidad de las mismas, logrando de esta forma un mayor retorno a la Comunitat Valenciana de fondos europeos destinados a la I+D.



Artículo 37. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios las empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación.

2. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias:

a) Las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las agrupaciones sin ánimo de lucro.

b) Las empresas excluidas del artículo 1, «Ámbito de aplicación», del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, concretamente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición:

– Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p. 22).

– Estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.



Artículo 38. Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda

1. El objeto del programa es el apoyo a empresas para la preparación de propuestas para su participación en el Programa marco de investigación e innovación 2014-2020 Horizonte 2020.

2. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

3. Los resultados de los proyectos presentados a H2020 que como consecuencia de estas ayudas se impulsen, deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

4. No se admitirán las solicitudes de ayuda si la empresa solicitante ha obtenido con anterioridad una ayuda del IVACE para preparar una propuesta para H2020 para el mismo proyecto, aunque se presentara a una convocatoria distinta de H2020.

5. De la misma forma no podrán recibir ayudas los proyectos que hayan obtenido apoyo en la convocatoria de ayudas a la preparación de propuestas comunitarias (APC) del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). En el caso de obtener el mencionado apoyo del CDTI con posterioridad a la concesión del IVACE, quedará esta sin efecto, salvo renuncia expresa a la ya concedida por el CDTI.



Artículo 39. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas contribuirán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones para las que se hayan concedido.

2. Serán subvencionables los gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados a la formulación de un proyecto empresarial acorde con convocatorias del H2020, en concreto, asesoramiento en preparación de propuestas y gestiones necesarias para presentar formalmente los proyectos objeto de ayuda a las respectivas convocatorias, asesoramiento en materia de acuerdos y propiedad de los resultados de los proyectos y gastos asociados a las gestiones para la búsqueda de socios.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.

4. Las instrucciones sobre los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se podrán establecer en las respectivas convocatorias, y su desarrollo en los respectivos manuales de justificación para cada programa o actuación.



Artículo 40. Cuantía de las ayudas

1. La ayuda consistirá en una subvención sobre el coste de la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a cualquiera de los programas de H2020. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta un 75 % de los costes mencionados.

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



Artículo 41. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Serán criterios de otorgamiento de la subvención, sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 30 puntos. Será factor a considerar la participación en ámbitos / convocatorias de H2020 consideradas como prioritarias.

b) Resultados/impacto esperable del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 60 puntos. Serán factores a considerar: el impacto económico como resultado del retorno esperado de la propuesta presentada a H2020, la modalidad de participación del solicitante en el proyecto europeo, la alineación con políticas de innovación y la alineación con políticas medioambientales.

c) Características del solicitante. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos. Serán factores a considerar: las medidas relativas a perspectiva de género, las medidas en materia medioambiental y las medidas a favor de personas con discapacidad o de colectivos desfavorecidos.





CAPÍTULO V

Ayudas para Certificación de I+D+i (CERTIFICA-CV).



Artículo 42. Objetivo

El programa pretende facilitar el acceso de las empresas de la Comunitat Valenciana a las deducciones fiscales y otras bonificaciones previstas en la legislación estatal en materia de I+D+i con mayor seguridad jurídica.



Artículo 43. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación.

2. No podrán obtener la condición de empresa beneficiaria:

a) Las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las agrupaciones sin ánimo de lucro.

b) Las empresas excluidas en el artículo 1 «Ámbito de aplicación» del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, concretamente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición:

– Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p. 22).

– Estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.



Artículo 44. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

1. El objeto del programa es el apoyo a empresas para la obtención de certificados en materia de I+D+i emitidos por empresas o entidades acreditadas por ENAC.

2. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

3. Los proyectos y actuaciones de I+D+i que como consecuencia del apoyo de este programa sean objeto de certificación, deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.



Artículo 45. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas contribuirán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones para las que se hayan concedido, en concreto, el coste de la certificación realizada por empresas o entidades acreditadas por ENAC.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

3. Las instrucciones sobre los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se podrán establecer en las respectivas convocatorias, y su desarrollo en los respectivos manuales de justificación para cada programa o actuación.



Artículo 46. Cuantía de las ayudas

1. La ayuda consistirá en una subvención del coste de la certificación realizada por empresa o entidad acreditada por ENAC, y podrá alcanzar hasta un 75 % del coste del certificado.

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



Artículo 47. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Serán criterios de otorgamiento de la subvención, sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 88 puntos. Será factor a considerar el tipo de certificación que se obtendrá derivada del proyecto.

b) Características del solicitante. Puntuación máxima del grupo: 12 puntos. Serán factores a considerar; las medidas relativas a perspectiva de género, las medidas en materia medioambiental, y las medidas a favor de personas con discapacidad o de colectivos desfavorecidos.





CAPÍTULO VI

Ayudas para proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica (CREATEC-CV).



Artículo 48. Objetivo

El programa tiene como objetivo fomentar el emprendimiento innovador de base tecnológica, la diversificación empresarial, el crecimiento económico y la creación de empleo de calidad en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana, apoyando el desarrollo de empresas cuyas actividades se basan en la explotación del conocimiento y la tecnología.



Artículo 49. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados.

2. Las empresas beneficiarias deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a cinco años. Si las empresas se encuentran registradas en el Registro Mercantil el plazo comenzará a contar desde su inscripción en dicho registro; si no están obligadas a inscribirse en dicho registro, este periodo computará desde el momento en que se hayan dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

3. Será requisito además que el solicitante no haya distribuido beneficios, no surja de una operación de concentración económica ni cotice oficialmente en una bolsa de valores. A efectos de demostrar el cumplimiento de estos requisitos, las empresas deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, certificación firmada por auditor externo inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas).

4. La participación en el capital social del beneficiario de otras sociedades mercantiles, no podrá superar individualmente el 25 % del capital social total ni conjuntamente el 49 %, salvo que se trate de sociedades de capital riesgo o de inversión colectiva. Se tendrá en cuenta la participación de entidades vinculadas a efectos del cálculo de su porcentaje de participación.

5. A los efectos de lo establecido en este artículo, se considerará:

5.1. Empresa innovadora: toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Poder demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo y aportada junto a la solicitud de ayuda, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación, de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

b) Tener unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, que se cumplen estos umbrales según la auditoria del ejercicio fiscal en curso. A efectos de demostrar el cumplimiento de este requisito, las empresas deberán presentar, en todos los casos junto a la solicitud de ayuda, certificación firmada por auditor externo inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas).

5.2. Empresa de base tecnológica (EBT): aquella cuya actividad principal presente alguna de las siguientes características:

a) Tratarse de una actividad centrada en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos obtenidos a partir de la actividad investigadora de la propia empresa beneficiaria, o de otras empresas u organismos de investigación de los que los hubieran obtenido. La estrategia de negocio de la empresa beneficiaria deberá contemplar el desarrollo y evolución de las mencionadas tecnologías y conocimientos, acreditando disponer de la capacidad técnica y humana suficiente para hacerlo.

b) Actividad y estrategia de negocio basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.

6. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias:

a) Las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las agrupaciones sin ánimo de lucro.

b) Las empresas excluidas en el artículo 1, «Ámbito de aplicación», del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, concretamente:

– Las empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se definen en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento núm. 651/2014.

– Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.



Artículo 50. Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda

1. Se apoyará el desarrollo de proyectos de I+D+i de la empresa solicitante así como las inversiones inmateriales o en bienes de equipo relacionados con proyectos de esa naturaleza.

2. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

3. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.

El cumplimiento del efecto incentivador se comprobará a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención y en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria.

4. Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.



Artículo 51. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas contribuirán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones para las que se hayan concedido.

2. Las tipologías de costes que se podrán considerar como subvencionables son las que figuran a continuación, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar alguna de ellas o de los conceptos que engloban:

a) Recursos humanos:

Gastos (coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que estén empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y durante el tiempo en que estén dedicados a las actividades de I+D del proyecto.

b) Inversiones materiales:

Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa.

Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

– El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

c) Inversiones inmateriales:

Adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how, o conocimientos técnicos no patentados. Para este concepto no se considerarán subvencionables las cantidades satisfechas a personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Servicios externos:

– Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación.

– Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial.

e) Gastos generales y otros gastos de explotación.

Se incluyen bajo este concepto consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías que no se contemplen como subvencionables por las respectivas convocatorias. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15 % de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

4. Las instrucciones sobre los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se podrán establecer en las respectivas convocatorias, y su desarrollo en los respectivos manuales de justificación para cada programa o actuación.



Artículo 52. Cuantía de las ayudas

1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables.

2. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 0,4 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el apartado c del artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 para las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales.



Artículo 53. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Serán criterios de otorgamiento de la subvención, sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 38 puntos. Serán factores a considerar: el grado de innovación del proyecto, la relevancia del papel de la tecnología y aportación de conocimiento en el proyecto y el plan de trabajo.

b) Viabilidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 32 puntos. Serán factores a considerar: la viabilidad financiera, la capacidad del equipo promotor y el plan de comercialización.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 20 puntos. Serán factores a considerar: la repercusión económica del proyecto, la repercusión social del proyecto, la complementariedad con otras iniciativas en materia de I+D+i, la alineación con políticas de innovación y la alineación con políticas medioambientales.

d) Características del solicitante. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos. Serán factores a considerar: las medidas relativas a perspectiva de género, las medidas en materia medioambiental y las medidas a favor de personas con discapacidad o de colectivos desfavorecidos.





CAPÍTULO VII

Ayudas para proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV).



Artículo 54. Objetivo

Las ayudas tienen como objetivo incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones, TEIC.



Artículo 55. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos un trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas.

2. Deberán estar encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007):

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.

b) Sección H-Divisiones 49 a 53.

c) Sección J-Divisiones 58 a 63.

d) Sección M-Divisiones 69 a 74.

3. No podrán obtener la condición de empresa beneficiaria:

a) Las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las agrupaciones sin ánimo de lucro.

b) Las empresas excluidas del ámbito de aplicación (art. 1) del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, concretamente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición:

– Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p. 22).

– Estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Artículo 56. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

1. El objeto del programa es el desarrollo de proyectos innovadores, que podrán contemplar una fase de diagnóstico tecnológico, una de estrategia de implantación y la puesta en marcha de las soluciones previstas encaminadas a la digitalización, relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones apoyables:

a) Sistemas de información basados en modelos web 2.0. o evoluciones posteriores de gestión de relaciones de la cadena de valor, de gestión del ciclo de vida de productos y servicios o economía circular.

b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso.

c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa.

d) Sistemas de comunicación avanzados relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones.

2. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

3. Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.



Artículo 57. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas contribuirán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones para las que se hayan concedido.

2. Las tipologías de costes que se podrán considerar como subvencionables son las que figuran a continuación, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar alguna de ellas o de los conceptos que engloban:

a) Personal propio

Gastos del personal técnico que participe en el proyecto.

b). Servicios externos:

Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, desarrollo e implantación de los servicios de digitalización previstos en las actuaciones apoyables.

c) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos.

d) Adquisición de activos materiales

– Adquisición o adaptación de bienes de equipo.

– Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones.

Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiara en la Comunitat Valenciana.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

4. Las instrucciones sobre los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se podrán establecer en las respectivas convocatorias, y su desarrollo en los respectivos Manuales de Justificación para cada programa o actuación.



Artículo 58. Cuantía de las ayudas

1. La subvención podrá alcanzar hasta un 25 % de los costes subvencionables del proyecto.

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



Artículo 59. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Serán criterios de otorgamiento de la subvención, sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 50 puntos. Serán factores a considerar:el grado de novedad y complejidad del proyecto, el grado de definición y claridad del proyecto, la metodología y plan de trabajo, y la adecuación del presupuesto.

b) Viabilidad técnica del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 20 puntos. Serán factores a considerar:la capacidad y experiencia del equipo de trabajo y la adecuación de los recursos implicados

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 20 puntos. Serán factores a considerar: el impacto económico de los resultados del proyecto, la complementariedad con otras iniciativas en materia de I+D+i, la alineación con políticas de innovación, la alineación con políticas medioambientales.

d) Características del solicitante. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos. Serán factores a considerar:las medidas relativas a perspectiva de género, las medidas en materia medioambiental, y las medidas a favor de personas con discapacidad o de colectivos desfavorecidos.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incidencia económica

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo y ejecución

La persona titular de la Dirección General del IVACE podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.





Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 25 de noviembre de 2016



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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