Ficha disposicion

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DECRETO 180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8400 de 10.10.2018
Número identificador:  2018/9344
Referencia Base Datos:  009167/2018
 



DECRETO 180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. [2018/9344]

PREÁMBULO



La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana ha supuesto un avance destacado en la profesionalización de las y los miembros de las plantillas de los cuerpos de policía local de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. A tal fin, uno de sus objetivos es contar con la garantía de prestación de un servicio público esencial tan sensible como la seguridad, por parte de personal funcionario de carrera, a quienes se garantizan, de modo efectivo además, perspectivas adecuadas de carrera.

Esta meta debe tener en cuenta sin embargo que, tal y como recoge la exposición de motivos de la propia ley, existe un elevado número de agentes en situación de interinidad, agravada en los últimos años por las limitaciones impuestas a las ofertas de empleo público mediante las leyes anuales de presupuestos. Urge, por ello, articular mecanismos que acaben con esta situación de inestabilidad laboral, la cual, además afecta a la propia calidad del servicio público, con el objetivo de la eliminación definitiva del personal interino en las plantillas, previendo los oportunos procesos de consolidación. La propia norma autonómica, en su disposición transitoria primera, en armonía con lo dispuesto por la normativa presupuestaria, dispone que los ayuntamientos, durante los años 2017, 2018 y 2019, deberán efectuar las oportunas convocatorias tendentes a eliminar el empleo temporal de carácter estructural de sus cuerpos de policía local, en la categoría de agente, escala básica, mediante sistemas selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y en los que serán objeto de valoración, entre otros, los servicios prestados y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. A tal fin articularán los correspondientes procesos selectivos de consolidación de empleo, en los términos previstos en la Ley de presupuestos generales del Estado del año 2017 y en la legislación básica de función pública.

Así pues, el objeto de la presente norma es desarrollar la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, como estrategia imprescindible, junto con su artículo 41, para finalizar con un endemismo: la elevada cifra de interinidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. Fruto de ese compromiso, en el seno de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias se conformó un grupo de trabajo cuya misión consistía en elaborar un marco de desarrollo de los citados procesos de consolidación, y cuyo resultado es, en líneas generales, este decreto, cuyos ejes rectores estaban anticipados por el propio texto legal. Así, de un lado, se incluyen conceptos incorporados en la propia Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos, como la noción de estructural a efectos de consolidación, teniendo presente asimismo los recientes Acuerdos para la Mejora del Empleo Público, de 2017 o 2018, o los criterios emanados de la Comisión de Coordinación del Empleo Público. De otro, de acuerdo con la propia legislación básica de función pública a la que se hace referencia, constituida en gran medida por el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se incorporan principios ineludibles como el carácter abierto a la libre concurrencia de los procesos selectivos o la proporcionalidad en la valoración asignada a los méritos. De igual modo y por afectar a un derecho fundamental, tal y como ha sido decantado por el Tribunal Constitucional, se han incorporado reglas y pautas decantadas por el máximo intérprete de la Constitución, en especial la derivada de las sentencias 67/1989, de 18 de abril; 27/1991, de 15 de marzo; 302/1993 de 21 de octubre; 83/2000, de 27 de marzo; 107/2003, de 2 de junio; 38/2004, de 11 de marzo; 111/2014, de 26 de junio o, en fin, la sentencia 86/2016, de 28 de abril.

El decreto busca conciliar las expectativas legítimas de las personas principalmente afectadas, el personal funcionario en situación de interinidad, a consolidar su situación profesional, con la de la ciudadanía interesada en acceder, de modo público, transparente y competitivo, a estas plazas. Por ello, afirmado el carácter abierto y público de las convocatorias, se reconocen hasta el límite cuantitativo máximo posible los servicios prestados en la escala básica, categoría de agente, así como la formación, parámetros ambos, no ajenos al principio de mérito en el acceso al empleo público. Por ello, la norma prevé una fase de concurso que podrá totalizar hasta un máximo de cuarenta puntos, en la que serán objeto de valoración aspectos como los citados servicios prestados, la formación, las titulaciones o los idiomas, incluyendo el valenciano. En el diseño de la fase de oposición, configurada como obligatoria y eliminatoria, se tiene en cuenta otra legislación básica a la hora del diseño de los procesos selectivos, como es la que rige el acceso a la función pública local. Por ello se establece la superación tanto de una prueba teórica y otra práctica, así como la superación de las correspondientes pruebas psicotécnica y de aptitud física. Finalmente, y con la finalidad de agilizar las convocatorias, se prevé la participación de la Generalitat en los procesos, ofreciendo la posibilidad a los ayuntamientos de asumir, mediante la correspondiente encomienda de gestión, la ejecución material del proceso. Se impulsa así un marco normativo realista para impulsar y materializar una de las grandes innovaciones en la regulación de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.

Por lo ello, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, y de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell en su sesión del 5 de octubre de 2018,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de la presente norma la aprobación de las directrices a las que deberán ajustarse las bases reguladoras de las convocatorias que los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana deben aprobar para eliminar el empleo temporal de carácter estructural existente en la categoría de agente de sus cuerpos de policía local, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición transitoria primera, esta norma será de aplicación a las convocatorias que deban efectuar los ayuntamientos en relación con sus auxiliares de policía.



Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las plazas objeto de consolidación serán aquellas que estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas, de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

2. Sin perjuicio de ello, si existe personal interino que no ocupa plaza o puesto con dotación referenciada, pero cuya prestación de servicios responde a necesidades estructurales, existe la cobertura presupuestaria necesaria para ello y ha prestado servicios de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, el ayuntamiento, en los términos y conforme al procedimiento previsto en la normativa presupuestaria y de función pública, deberá iniciar el correspondiente proceso tendente a regularizar la situación conforme a las prescripciones contenidas en esta norma.



Artículo 3. Sistema selectivo

El sistema de selección será el de concurso-oposición que se regirá por la normativa de aplicación en el acceso a la función pública local, por lo dispuesto en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, así como por lo dispuesto en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y por lo regulado en el presente decreto.



Artículo 4. Bases de las convocatorias

1. Los ayuntamientos, durante los años 2018 y 2019, deberán aprobar las correspondientes bases reguladoras de las convocatorias que garanticen el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y en las que serán objeto de valoración, entre otros, los servicios prestados y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

2. Las bases deberán hacer constar expresamente el extremo de que se efectúan en el marco de un proceso para la consolidación de empleo temporal.

3. Los ayuntamientos deberán informar, tanto al personal interino afectado como a la Junta de Personal, de las plazas objeto de la convocatoria.

4. En estas convocatorias no existirá reserva alguna.



Artículo 5. Fase de oposición

1. La fase de oposición consistirá en la superación, con carácter obligatorio y eliminatorio, de las pruebas relacionadas en el anexo I con la finalidad de determinar la aptitud de las personas aspirantes en relación con las funciones de los puestos de trabajo convocados.

2. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes.

3. En todo caso, la máxima puntuación obtenida en la fase de oposición no podrá ser superior al 60 % del máximo que pueda obtenerse en el total de la convocatoria.



Artículo 6. Fase de concurso

1. Aquellas personas aspirantes que superen el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición, pasarán a la fase de concurso.

2. Así, a la puntuación obtenida en la fase de oposición se le sumará la resultante de la fase de concurso de acuerdo con el baremo del anexo II de este decreto.

3. En cualquier caso, la máxima puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser superior al 40 % del máximo que pueda obtenerse en el total de la convocatoria.



Artículo 7. Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.

c) Carecer de antecedentes penales

d) Estar en posesión de la titulación académica exigible a la escala básica.

e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego, y si es preciso, utilizarlas.

g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2 que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kW/kg.

h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con las exclusiones médicas establecidas en este decreto y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.



Artículo 8. Órganos técnicos de selección

1. Los órganos técnicos de selección encargados de desarrollar las convocatorias, en número mínimo de cinco miembros, serán conformados de acuerdo a las reglas y principios previstos tanto en la legislación estatal y autonómica de función pública como a lo establecido por la ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, tendentes a garantizar su objetividad, imparcialidad, profesionalidad e independencia.

2. Los ayuntamientos afectados por este decreto podrán encomendar al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), tanto de forma individual como colectiva, la gestión material de la realización de las pruebas de selección contenidas en las bases reguladoras de las convocatorias. En este caso, el temario de las bases no incluirá temas correspondientes al Grupo V de los previstos en el anexo A de la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administración Pública.

Los ayuntamientos que decidan encomendar la gestión de la realización de las pruebas de selección deberán tener aprobada la correspondiente oferta de empleo público, donde se incluyan las plazas o puestos a cubrir en el proceso de consolidación. Igualmente, deberán contar con un acuerdo del Pleno municipal que apruebe expresamente dicha encomienda.

3. En todo caso las convocatorias deberán ser comunicadas previamente a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para coordinar, en su caso, su realización.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Ejecución de los procesos

1. Se procurará la coordinación a la hora de materializar los ceses y tomas de posesión en las plazas respectivas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

2. Si la persona interina no ha obtenido plaza en el proceso, su cese deberá ir precedido de un plazo de preaviso no inferior a 20 días previos a la incorporación del titular.



Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ningún incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados al organismo competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo

1. Se autoriza al director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

2. En especial, se podrá acordar con los ayuntamientos la fijación de calendarios de actuación comunes mediante la determinación de las fechas de examen en un mismo día o la armonización de criterios en los méritos a valorar.



Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 5 de octubre de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER











ANEXO I

Fase de oposición



a) Prueba de medición de estatura.

b) Prueba psicotécnica: se realizará un test psicotécnico de personalidad que evalúe los factores contemplados en el anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, para la categoría de agente.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.

c) Pruebas de aptitud física: consistirá en superar las pruebas que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyas marcas mínimas, serán, al menos las siguientes y según el cuadro de edades:

Pruebas

1. Carrera de resistencia 1.000 metros

2. Salto de longitud con carrera

3. Natación 50 metros

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo dos de las tres pruebas para ser declarado apto.

La valoración de las pruebas de aptitud física en las pruebas de salto se realizará midiendo la distancia efectiva.

La superación de las pruebas físicas para el acceso a la categoría de agente, tendrá una validez de cuatro años desde su realización, hasta el día de finalización del plazo de presentación de las instancias, con independencia de la edad de la persona aspirante, quedando exentos de realizarla aquellas que, en dicho período, la hayan superado.

d) Prueba teórica

Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, no penalizando las contestadas erróneamente, en un tiempo mínimo de 2 horas, sobre los temas que se relacionan en el anexo A de la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunitat Valenciana, escala básica y auxiliares de policía.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 25 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 12,5 puntos para superar el mismo.

Los cuestionarios que se propongan contendrán cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.

e) Ejercicio práctico

Consistirá en la realización de un ejercicio escrito, con una duración máxima de una hora, que fijará el órgano técnico de selección antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios de la escala básica, categoría de agente, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado. Se podrá acompañar o fijar sobre plano que aporte el tribunal las actuaciones policiales.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 35 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 17,5 puntos para superar el mismo.

f) Reconocimiento médico

Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con las siguientes exclusiones médicas:

1. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el desempeño del puesto de trabajo.

2. Ojo y visión:

2.1. Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.2. Hemianopsia completa y absoluta

3. Oído y audición.

Agudeza auditiva biaural con o sin corrección que suponga pérdida entre 1.000 y 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4. Aparato locomotor.

Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular.

5. Aparato digestivo.

Cualquier proceso digestivo que, a juicio de los asesores médicos, dificulte de forma importante el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardiovascular.

Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 170 mn/hg en presión sistólica y los 95 mn/hg en presión diastólica; a juicio de los asesores médicos, se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Varices ulcerosas. Tromboflebitis. Insuficiencia cardíaca severa. Hipertrofia ventricular izquierda descompensada. Infarto de miocardio.

7. Aparato respiratorio.

La bronquiopatía crónica obstructiva. Disminución FVC por debajo del 65 % de su edad.

8. Sistema nervioso.

Epilepsia, alcoholismo y toxicomanías.

9. Piel y faneras.

Cicatrices que produzcan limitaciones funcionales.

10. Otros procesos patológicos.

Enfermedades inmunológicas sistémicas, no asintomáticas que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo. Intoxicaciones crónicas. Hemopatías graves.







ANEXO II

Fase de concurso



Los méritos a valorar en la fase de concurso serán los que se recogen en este apartado, junto con su valoración y medio de acreditación de los mismos.

1. Se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos por los servicios efectivos prestados como personal funcionario interino en la escala básica, categoría de agente, o como auxiliar de policía, valorados a razón de 3 puntos por año o la proporción correspondiente, en el supuesto de periodos inferiores al año.

2. Formación y titulación:

2.1. Titulaciones superiores, hasta 1 punto

Por título de Técnico Superior: 0,30 puntos

Por título universitario de grado o equivalente: 0, 80 puntos

Por título de máster oficial: 1 punto

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para la obtención de otra que también sea objeto de valoración.

2.2. Cursos de formación, hasta 4 puntos.

Por la realización de cursos de formación impartidos en el IVASPE u homologados por el mismo, de acuerdo con el siguiente baremo:



Número de horas Asistencia Aprovechamiento

De 20 a 50 0,11 0,20

De 51 a 100 0,21 0,30

De 101 a 150 0,31 0,40

De 151 a 200 0,41 0,60

De 201 a 250 0,61 0,70

Més de 250 0,71 1,00





Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia de los mismos. En el caso de haber impartido horas como profesor o profesora en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al Certificado de Aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 4 puntos. Los cursos organizados e impartidos por el IVASPE, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASPE (DOGV 2487, 10.04.1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros ministerios o consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.



2.3. Conocimiento del valenciano, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

A2 0,40 puntos

B1 0,80 puntos

B2 1,20 puntos

C1 1,60 puntos

C2 2,00 puntos



2.4. Otros idiomas, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo al siguiente baremo:

A2 0,20 puntos

B1 0,40 puntos

B2 0,60 puntos

C1 0,80 puntos

C2 1,00 puntos



2.5. Ejercicios superados: se otorgarán hasta 2 puntos por la superación de ejercicios selectivos finales en convocatorias de acceso a la condición de funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local, categoría de agente, a razón de 1 punto por cada ejercicio final superado.

Los servicios efectivos se acreditarán mediante certificado expedido por los ayuntamientos, expresivo del periodo o periodos de servicios prestados y categoría profesional y los méritos relacionados con la formación, titulación e idiomas, mediante copia compulsada del certificado expedida por la institución competente. Los ejercicios superados se acreditarán mediante certificación expedida por la secretaría general en el que se indique el carácter de ejercicio final de la fase de oposición, la calificación obtenida en el mismo y la referencia al boletín oficial de la provincia en el que se publicaron las bases reguladoras de la convocatoria.

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