Ficha disposicion

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DECRETO 165/2012, de 26 de octubre, del Consell, sobre ayudas y medidas para paliar los daños producidos por el incendio iniciado en el término municipal de Chulilla el día 23 de septiembre de 2012.



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Publicado en:  DOGV núm. 6891 de 29.10.2012
Número identificador:  2012/9953
Referencia Base Datos:  009805/2012
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 30.10.2012
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente;Conselleria Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua;Conselleria Turismo, Cultura y Deporte;Conselleria Gobernación
    Grupo Temático: Legislación, Ayudas
    Materias: Administración local Agricultura y alimentación Ganadería y animales
    Descriptores:
      Temáticos: apoyo económico, explotación agraria, ayuda a la agricultura, incendio, ayuda a las empresas, desastre causado por el hombre
      Descriptores toponímicos: Chulilla, Gestalgar, Bugarra, Pedralba, Llíria, Sot de Chera, Casinos



DECRETO 165/2012, de 26 de octubre, del Consell, sobre ayudas y medidas para paliar los daños producidos por el incendio iniciado en el término municipal de Chulilla el día 23 de septiembre de 2012. [2012/9953]

ÍNDICE



Preámbulo

Título preliminar

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Naturaleza de las medidas y ayudas

Artículo 3. Régimen jurídico

Artículo 4. Beneficiarios

Artículo 5. Colaboración con otras administraciones públicas

Artículo 6. Corporaciones locales

Título I. Ayudas

Capítulo I. Ayudas a corporaciones locales

Artículo 7. Ayudas a corporaciones locales

Artículo 8. Beneficiarios

Artículo 9. Cuantía de las ayudas

Capítulo II. Ayudas a las personas físicas y jurídicas

Artículo 10. Tipos de ayudas

Artículo 11. Beneficiarios

Artículo 12. Cuantía de las ayudas

Artículo 13. Otras actuaciones

Capitulo III. Ayudas al sector económico

Sección primera. Ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y a autónomos

Artículo 14. Ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y a autónomos

Artículo 15. Beneficiarios

Artículo 16. Cuantía de las ayudas

Artículo 17. Ayuda singular a establecimientos de turismo interior

Sección segunda. Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego y a explotaciones agrícolas, ganaderas o apícolas

Artículo 18. Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego y a explotaciones agrícolas, ganaderas o apícolas

Artículo 19. Beneficiarios

Artículo 20. Objeto y cuantía de las ayudas

Título II. Comisión de seguimiento

Artículo 21. Comisión de seguimiento

Artículo 22. Composición

Artículo 23. Funciones

Artículo 24. Funcionamiento

Título III. Procedimiento de concesión

Capítulo I. Solicitudes y documentación a aportar

Articulo 25. Solicitud

Capítulo II. Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 26. Instrucción del procedimiento

Artículo 27. Valoración de las solicitudes

Artículo 28. Resolución del procedimiento

Artículo 29. Régimen del pago de la subvención

Artículo 30. Justificación de la subvención

Articulo 31. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 32. Obligaciones de las entidades colaboradoras

Articulo 33. Minoraciones y reintegro de la subvención concedida

Disposiciones adicionales

Primera. Financiación

Segunda. Medidas procedimentales

Tercera. Ejecución por empresas públicas

Disposiciones finales

Primera. Plan de recuperación

Segunda. Facultades de desarrollo

Tercera. Entrada en vigor

Anexo I. Relación de términos municipales afectados

Anexo II. Solicitud

PREÁMBULO



El incendio iniciado el día 23 de septiembre 2012 en el término municipal de Chulilla ha ocasionado daños en bienes de titularidad municipal y privada, así como a numerosas pequeñas y medianas empresas, perjudicando de manera especial a las explotaciones agrícolas, ganaderas o apícolas y a los establecimientos turísticos de interior radicados en ese ámbito geográfico.

Desde el año 1994 no se han producido incendios en la Comunitat Valenciana como los iniciados el presente año los días 28 de junio en el término municipal de Cortes de Pallás, el 29 de junio en el término municipal de Andilla y el 23 de septiembre en el de Chulilla. En todos ellos concurren circunstancias extraordinarias como el importante número de personas afectadas, la extensión de la superficie quemada y el alto valor ecológico y medioambiental de la zona devastada, así como los daños producidos a las actividades económicas, que aconsejan la adopción inmediata por el Consell de medidas de carácter extraordinario como las contenidas en el presente decreto.

Así se procedió con ocasión de los incendios de Cortes de Pallás y Andilla, para los que se aprobó de manera inmediata el Decreto 112/2012, de 6 de julio, del Consell, sobre ayudas y medidas para paliar los daños producidos por los incendios iniciados en los términos municipales de Cortes de Pallás y Andilla los días 28 y 29 de junio de 2012; y, por estas mismas razones, se considera necesario aprobar un nuevo decreto para dar cobertura a los daños ocasionados por el incendio iniciado en Chulilla el día 23 de septiembre 2012.

La Generalitat ha iniciado inmediatamente las actuaciones encaminadas a paliar los daños generados. El principio constitucional de solidaridad exige respaldar y dotar de ayudas a todos los afectados cuyas propiedades o enseres se han visto dañados por el fuego. Estas medidas paliativas y reparadoras pretenden contribuir al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas.

En el presente decreto se arbitran, pues, con carácter de urgencia, ayudas a entidades locales, personas físicas y jurídicas, autónomos, pequeñas y medianas empresas, explotaciones agrícolas, ganaderas o apícolas, comunidades de regantes y otras entidades de riego, por los daños sufridos con ocasión de este incendio.

Junto a las ayudas, este decreto contempla la creación de una Comisión de Seguimiento para la coordinación y el seguimiento de la post emergencia; un órgano al que compete promover, impulsar y coordinar la actuación de los diferentes departamentos de la Generalitat en relación con las ayudas y la suscripción de convenios con otras Administraciones Públicas para la concesión de las mismas. Asimismo le corresponde elaborar un plan de recuperación de las zonas afectadas, cuyo objetivo es sistematizar, programar y coordinar el conjunto de actuaciones complementarias a las reguladas en el articulado, destinadas a garantizar la vuelta a la normalidad de los municipios afectados tras el incendio ocurrido.

Por todo ello, a propuesta conjunta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte y del conseller de Gobernación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18.f) de la Ley del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de octubre de 2012,



DECRETO



Título preliminar



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios generales para la concesión de las ayudas y medidas para reparar los daños ocasionados por la situación de naturaleza catastrófica derivada del incendio iniciado en el término municipal de Chulilla el día 23 de septiembre 2012, que ha afectado a los términos municipales que se relacionan en el anexo I del presente decreto.



Artículo 2. Naturaleza de las medidas y ayudas

Las ayudas previstas en el presente decreto tendrán carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido.



Artículo 3. Régimen jurídico

1. El procedimiento de concesión de las ayudas que no tengan la consideración de subvenciones se regirá por lo establecido en el presente decreto y las disposiciones que lo desarrollen, por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, así como por la demás normativa que sea de aplicación.

2. A las ayudas que tengan naturaleza de subvención se les aplicará lo dispuesto en el apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, en aras del interés público y social, derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de emergencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Dada la naturaleza y las circunstancias de carácter humanitario, social y económico que motivan el presente Decreto, el libramiento de las cantidades destinadas a financiar las ayudas se anticipará hasta el 100%, de conformidad con lo establecido en el artículo 47bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y en las Leyes anuales de Presupuestos.



Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto los expresados como tales en la disposición prevista al efecto en cada una de las ayudas.

2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este decreto, se eximirá a sus beneficiarios del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los instrumentos de concesión de las ayudas que se otorguen en base a este decreto no precisarán de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por tratarse de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, expresamente declaradas compatibles en el artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del citado Decreto, dichos instrumentos deberán indicar expresamente este extremo.



Artículo 5. Colaboración con otras administraciones públicas

1. La Generalitat podrá suscribir con otras administraciones públicas los convenios de colaboración que resulten adecuados para la ejecución de las ayudas reguladas en este decreto y de cualesquiera otras que puedan convocarse con motivo del incendio a que se refiere el mismo.

2. Las corporaciones locales actuarán como entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a todos los efectos relacionados con las ayudas previstas en los capítulos II y III del título I de este decreto, suscribiéndose al efecto los oportunos convenios en los que se determinarán las condiciones en las que se concederán, justificarán y abonarán las correspondientes ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.



Artículo 6. Corporaciones locales

Las ayudas previstas en el presente decreto cuyo beneficiario sea una corporación local se articularán a través del correspondiente convenio entre dicha entidad y la Generalitat, en el que se determinarán las condiciones en las que se concederán, justificarán y abonarán las ayudas.







TÍTULO I

Ayudas



CAPÍTULO I

Ayudas a corporaciones locales



Artículo 7. Ayudas a corporaciones locales

Se concederán ayudas económicas a las corporaciones locales afectadas por el incendio a que se refiere el presente decreto para atender los daños provocados en bienes e infraestructuras públicas locales.



Artículo 8. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los ayuntamientos de los municipios afectados según el anexo I del presente decreto.



Artículo 9. Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas definidas en este capítulo será hasta el 100% del valor de los daños producidos por el incendio a que se refiere el presente Decreto o el importe de las obras a ejecutar en los bienes e infraestructuras públicas afectadas por el incendio.



CAPÍTULO II

Ayudas a las personas físicas y jurídicas



Artículo 10. Tipos de ayudas

1. Se concederán ayudas a las personas físicas y jurídicas cuyas viviendas, equipamiento personal y doméstico básico y vehículos se hayan visto dañados por el incendio a que se refiere el presente decreto.

2. A los efectos de las ayudas definidas en este capítulo, se entiende por vivienda habitual la que constituye el domicilio efectivo, continuado y permanente de la unidad familiar o de convivencia.



Artículo 11. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas definidas en el apartado 1 del artículo anterior, los propietarios de los bienes afectados por los daños, que acrediten la titularidad sobre los mismos.

2. En el caso de las viviendas, deberá acreditarse la legalidad de su situación.



Artículo 12. Cuantía de las ayudas

Los beneficiarios de las ayudas definidas en este capítulo percibirán hasta el 100% del valor de los daños producidos por el incendio a que se refiere el presente decreto. En ningún caso se podrán superar las siguientes cuantías:

1. Por destrucción total de la vivienda, 13.600 euros si es vivienda habitual y 10.900 euros si es vivienda no habitual.

2. Por daños que afecten a la estructura de la vivienda, 11.500 euros si es vivienda habitual y 10.000 euros si es vivienda no habitual.

3. Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda, 4.700 euros si es vivienda habitual y 3.700 euros si es vivienda no habitual

4. Por daños en el equipamiento personal y doméstico básico de la vivienda, 3.500 euros si es vivienda habitual y 2.000 euros si es vivienda no habitual.

5. Por daños en vehículos, 4.000 euros.



Artículo 13. Otras actuaciones

1. La Generalitat, a través de la conselleria competente, y en colaboración con las corporaciones locales, negociará con empresas la posibilidad de ofertar a los damnificados bienes de primera necesidad en unas condiciones mejoradas.

La comisión de seguimiento regulada en el título II del presente decreto comunicará, en su caso, a los ayuntamientos la relación de empresas implicadas.

2. La Generalitat procurará el realojo de aquellas personas que, como consecuencia del incendio a que se refiere el presente decreto, hubieran sufrido la destrucción total de su vivienda habitual, fuera precisa su demolición debido a su mal estado residual o su reparación exigiese el desalojo. Esta ayuda se concederá, en su caso, a solicitud del beneficiario siempre que acredite la imposibilidad de disponer de otra vivienda y se extenderá, como máximo, hasta que sea posible la reconstrucción o reparación de la misma, la disposición de una nueva o se agote el período de tiempo para el que se establezca. Esta ayuda será compatible con las restantes ayudas previstas en este decreto.



CAPÍTULO III

Ayudas al sector económico



Sección primera

Ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y a autónomos



Artículo 14. Ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y a autónomos

Se establecen ayudas para reparar los daños que se hayan producido por el incendio a que se refiere el presente decreto, en las edificaciones, infraestructuras, instalaciones y cualquier tipo de bienes afectos a la actividad empresarial.



Artículo 15. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores por cuenta propia, que estén encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las personas físicas o jurídicas titulares de pequeñas y medianas empresas, ya sean comerciales, industriales, artesanas, de servicios o agrarias, que se encuentren dadas de alta a los efectos fiscales, en funcionamiento, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

2. Para ser beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar que la edificación, infraestructura, instalación o bien dañado se encuentre ubicado en los términos municipales señalados en el anexo I del presente decreto.



Artículo 16. Cuantía de las ayudas

Los beneficiarios de las ayudas definidas en esta sección percibirán hasta el 100% del valor de los daños producidos por el incendio a que se refiere el presente decreto, hasta un importe máximo de 12.000 euros.



Artículo 17. Ayuda singular a establecimientos de turismo interior

Sin perjuicio de la ayuda que les pueda corresponder a los establecimientos de turismo interior de acuerdo con los artículos anteriores de esta sección, también tendrán derecho a una ayuda singular por establecimiento de hasta 500 euros por plaza de alojamiento.



Sección segunda

Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego y

a explotaciones agrícolas, ganaderas o apícolas



Artículo 18. Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego y a explotaciones agrícolas, ganaderas o apícolas

Se establecen ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego y a las explotaciones agrícolas, ganaderas o apícolas para reparar los daños que se hayan producido por el incendio a que se refiere el presente decreto, tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos que permita la continuidad de las explotaciones en condiciones de competitividad.



Artículo 19. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de las explotaciones agrícolas, ganaderas o apícolas afectadas y las comunidades de regantes y otras entidades de riego con infraestructuras de riego afectadas cuya titularidad les corresponda.

2. Para ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la explotación se encuentre ubicada en alguno de los municipios afectados según el anexo I del presente decreto.

b) Que los daños sufridos superen el 30% de su producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea.



Artículo 20. Objeto y cuantía de las ayudas

1. Será objeto de ayuda:

a) El coste de las actuaciones tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos, incluidas la reposición de árboles y cepas.

b) La reposición de instalaciones de riego, así como de otros equipos que sean necesarios para la actividad productiva.

c) La adquisición de alimento para el ganado extensivo afectado por la pérdida de pastos y otras fuentes naturales de alimentación.

d) La adquisición de colmenas y reposición de animales.

2. La ayuda consistirá en una subvención estimada en función de las pérdidas declaradas, hasta el 100% de los daños producidos por el incendio a que se refiere el presente decreto, hasta un importe máximo de 12.000 euros por titular.



TÍTULO II

Comisión de seguimiento



Artículo 21. Comisión de seguimiento

Se crea la comisión de seguimiento para la coordinación y el seguimiento de la post emergencia, como órgano colegiado adscrito a la conselleria competente en materia de protección civil y emergencias, al que compete promover, impulsar y coordinar la actuación de los diferentes departamentos de la Generalitat en relación con las ayudas y para la vuelta a la normalidad tras el incendio a que se refiere el presente decreto.



Artículo 22. Composición

1. La composición de la comisión de seguimiento será la siguiente:

a) Presidencia: el cargo de presidente/a lo ostentará el/la titular de la conselleria competente en materia de protección civil y emergencias.

b) Vicepresidencia: el cargo de vicepresidente/a lo ostentará el/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de protección civil y emergencias.

c) Vocales: serán vocales los/las titulares de las secretarías autonómicas de los diferentes departamentos de la Generalitat, un representante designado por la Delegación del Gobierno, un representante designado por la diputación provincial correspondiente a la provincia a la que pertenecen los municipios incluidos en el anexo I del presente decreto y el/la titular de la dirección general competente en materia de protección civil y emergencias.

2. Actuará como secretario/a el/la titular de la dirección general competente en materia de protección civil y emergencias.



Artículo 23. Funciones

La comisión de seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:

1. Coordinar todos los departamentos de la Generalitat en las actuaciones relacionadas con las ayudas a que se refiere el presente decreto.

2. Elaborar un plan de recuperación de las zonas afectadas por el incendio.

3. Proponer otras actuaciones conducentes a paliar los daños ocasionados por el incendio.

4. Evaluar la gestión de las ayudas y el grado de ejecución del plan de recuperación, e informar al Consell al respecto.

5. Cualquier otra función que se estime oportuna en atención al objeto de este decreto, de acuerdo con la naturaleza de esta comisión.



Artículo 24. Funcionamiento

1. La comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La dirección general competente en materia de protección civil y emergencias prestará el soporte administrativo y el apoyo técnico necesarios para el funcionamiento de la comisión.



TÍTULO III

Procedimiento de concesión



CAPÍTULO I

Solicitudes y documentación a aportar



Artículo 25. Solicitud

1. Las personas físicas y jurídicas, así como comunidades de regantes y otras entidades de riego a que se refieren los artículos 11, 15 y 19 que se encuentren en las circunstancias establecidas en los artículos 10, 14 y 18 del presente decreto, deberán formular su solicitud dirigiéndola a los alcaldes-presidentes de las corporaciones locales relacionadas en el anexo I, cumplimentando para ello el impreso que se acompaña como anexo II.

2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Para las ayudas a las personas físicas y jurídicas cuyas viviendas, equipamiento personal y doméstico básico y vehículos se hayan visto dañados por el incendio a que se refiere el presente decreto:

1º. Documentación que acredite la titularidad del vehículo.

2º. Escritura pública, certificación registral o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la titularidad de la vivienda afectada.

b) Para las ayudas a las personas físicas que como consecuencia del incendio al que se refiere el presente decreto, hubieran sufrido la destrucción total de su vivienda habitual, fuera precisa su demolición debido a su mal estado residual o su reparación exigiese el desalojo:

Declaración responsable mediante la que acredite la imposibilidad de disponer de otra vivienda.

c) Para las ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y autónomos, que hayan sufrido daños en las edificaciones, infraestructuras, instalaciones y cualquier tipo de bienes afectos a la actividad empresarial, como consecuencia del incendio al que se refiere el en el presente decreto:

1º. En caso de personas físicas, declaración responsable de que cotizan como autónomos.

2º. En caso de personas físicas o jurídicas, titulares de pequeñas y medianas empresas, ya sean comerciales, industriales, artesanas, de servicios o agrarias, declaración responsable de que se encuentran dadas de alta a los efectos fiscales, en funcionamiento, que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3º. Acreditar que la edificación, infraestructura, instalación o bien dañado se encuentra ubicado en los términos municipales señalados en el anexo I del presente decreto.

d) Para las ayudas singulares a establecimientos de turismo interior, que hayan sufrido daños como consecuencias del incendio referido en el en el presente decreto:

1º. Acreditar que el beneficiario figura inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Agència Valenciana del Turisme, con anterioridad al día de la publicación del presente decreto.

2º. Declaración responsable de que al menos durante cuatros años, desde la percepción de esta ayuda, se mantendrá la actividad (con apertura al público), según lo dispuesto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Para las ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego, para reparar los daños producidos por el incendio referido en el presente Decreto, tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos que permita la continuidad de las explotaciones en condiciones de competitividad:

1º. Documentos acreditativos de la titularidad de la infraestructura de riego.

2º. Presupuesto detallado que refleje los daños producidos en las instalaciones de riego y otros equipos.

f) Para las ayudas a las explotaciones agrícolas para reparar los daños producidos por el incendio referido en el presente decreto, tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos que permita la continuidad de la explotaciones en condiciones de competitividad:

1º. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, fotocopia cotejada del CIF y documento que acredite la condición de representante.

2º. Para las personas jurídicas, fotocopia cotejada del CIF, escritura de constitución de la entidad y documento que acredite la representación.

3º. Acreditación de la titularidad de la explotación afectada, con indicación de municipio, polígono, parcela y referencia SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas) o cualquier otro documento que acredite en derecho la titularidad de la explotación (certificado del Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la parcela, recibo de la contribución, etc.)

4º. Declaración responsable de que las unidades de producción afectadas estaban en activo.

5º. Declaración responsable de que los daños sufridos superan el 30% con arreglo a lo establecido en el presente decreto.

6º. Declaración responsable de la realización de las actuaciones tendentes a recuperar la capacidad productiva.

7º. Declaración responsable de ser pyme según la definición contenida en el presente decreto.

g) Para las ayudas a las explotaciones ganaderas o apícolas para reparar los daños producidos el incendio referido en el presente Decreto, tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos que permita la continuidad de la explotaciones en condiciones de competitividad:

1º. Declaración responsable de que la explotación ganadera figura inscrita en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).

2º. Para el caso de reposición por muerte de animales, documentación emitida por la empresa autorizada para la recogida y tratamiento de cadáveres en la que se acredite la recogida de los animales muertos.

3º. Para la compra de colmenas, será necesario acreditar los asentamientos de las colmenas mediante los Programas de Trashumancia Apícola o mediante los movimientos reflejados en la hoja A1 del libro de explotación correspondiente, además de acreditar con documentación gráfica los daños sufridos, o si fuere posible con los restos de las colmenas quemadas.

4º. Para la compra de alimento para el ganado y las colmenas, en el caso de animales, declaración de superficies a pasto en la solicitud única o escritura de la propiedad o certificado de adjudicación o arrendamiento del titular de los pastos. En el caso de colmenas, superficie pecoreable de la que disponía el asentamiento en el momento del incendio. Se considera superficie pecoreable la que se encuentra en un radio de tres kilómetros del asentamiento mediante los Programas de Trashumancia Apícola o los movimientos reflejados en la hoja A1 del libro de explotación correspondiente.

5º. Para los daños en las instalaciones tales como quema de corrales, aprisco, almacenes para pienso y almacenes de colmenas deberá acreditarse la propiedad de las instalaciones afectadas o de la titularidad de la explotación donde estas estén ubicadas. Se deberá aportar peritación de los daños acompañada a ser posible de documentación gráfica que acredite los mismos.

6º. Para la solicitud de cualquier tipo de subvención arriba mencionada y en el supuesto de que los solicitantes sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, y a los efectos de lo establecido en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus integrantes deberán acompañar el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, los cuales tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En dicho documento también se efectuará mención de la circunstancia de no disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes se presentarán en los registros de los ayuntamientos relacionados en el anexo I del presente decreto o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la inadmisión de la solicitud.

5. Las corporaciones locales se regirán por lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto.



CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las ayudas



Artículo 26. Instrucción del procedimiento

1. La corporación local que reciba la solicitud referida a daños producidos en su término municipal será la encargada de instruir los correspondientes procedimientos, y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse resolución.

2. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa en virtud de lo establecido en el artículo 3.2, párrafo segundo, del presente decreto.

3. La cuantificación de la subvención se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en cada caso por los artículos 12, 16, 17 y 20, valorándose, en los supuestos de ayudas para las explotaciones agrícolas, explotaciones ganaderas y avícolas y para los establecimientos de turismo interior, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo siguiente.



Artículo 27. Valoración de las solicitudes

1. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por personal funcionario de la propia corporación local, verificando la existencia del daño realmente producido y respecto del cual el interesado solicita las ayudas que constan en su solicitud. Asimismo, comprobará que los solicitantes cumplen con los requisitos necesarios establecidos en el presente decreto para obtener la condición de beneficiario en cada una de las ayudas previstas.

2. Para la valoración del cálculo de las ayudas establecidas para las explotaciones agrícolas se tendrán en cuenta los siguientes módulos:



Módulo (€/HA)

Almendro 1.590

Olivo 1.615

Vid 1.800

Algarrobo 1.200

Caqui 6.000

Cítricos 6.000

Pastos 50

Frutales 2.700



3. Para la valoración del cálculo de las ayudas establecidas para las explotaciones ganaderas o apícolas se tendrán en cuenta los siguientes módulos:



Ovino caprino

Reposición por muerte: 80 euros por oveja o cabra reproductora.

Alimentación 10 euros/ reproductor o reposición de ovino o caprino. Se subvenciona el 50% del coste de la paja y otros forrajes por un periodo de 3 meses.



Vacuno bravo

Reposición por muerte: 550 euros por vacuno bravo reproductor

Alimentación 70 euros/vacuno reproductor o reposición. Se subvenciona el 50% del coste de la paja y otros forrajes por un periodo de 3 meses.



Apícola

Compra de colmena quemada 70 euros por colmena.

Alimentación de colmena 5 euros por colmena ubicada en zona afectada.



4. Para la valoración del cálculo de las ayudas establecidas para los establecimientos de turismo interior se tendrán en cuenta los siguientes módulos:

Hoteles y alojamientos rurales: 300 euros por plaza alojativa.

Hostales, pensiones y apartamentos turísticos: 250 euros por plaza alojativa.

Campamentos de turismo: 200 euros por plaza alojativa.

Con independencia de la modalidad alojativa, las ayudas indicadas podrán incrementarse entre 50 y 100 euros por plaza alojativa en virtud de la proximidad del establecimiento al foco del incendio y a los efectos de éste sobre su actividad.



Artículo 28. Resolución del procedimiento

1. Una vez efectuada la valoración de los daños, el alcalde-presidente del ayuntamiento dictará la correspondiente resolución, en virtud del convenio suscrito.

2. Dicha resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del convenio de colaboración con la entidad colaboradora, previsto en el artículo 5 del presente decreto, notificada a las personas interesadas.

La citada resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

3. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. Todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver y notificar establecida en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La denegación de la ayuda deberá ser motivada e indicará las razones del sentido de la resolución, debiendo quedar en todo caso acreditados en el expediente los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Las resoluciones dictadas por los alcaldes-presidentes pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.



Artículo 29. Régimen del pago de la subvención

1. Tras la correspondiente resolución, las cuantías otorgadas serán abonadas, de una sola vez, por la corporación local que haya tramitado el procedimiento en la cuenta indicada por el/la beneficiario/a de la subvención.

2. La entidad beneficiaria estará exenta de la constitución de garantías por pagos anticipados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16.3, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habida cuenta que la entidad colaboradora es una persona jurídica de naturaleza pública.



Artículo 30. Justificación de la subvención

1. La justificación de las subvenciones concedidas reguladas en el capítulo III del título I del presente decreto se efectuará ante la entidad local colaboradora mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Presentación de facturas originales y fotocopias para su compulsa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Cuando por la naturaleza del daño producido se considere necesario por la entidad colaboradora, se podrá, asimismo, requerir del beneficiario la presentación de un presupuesto y de una memoria de actividades.

c) En el caso de titulares de explotaciones agrícolas, se añadirá al término municipal, polígono, parcelas y recintos (referencias SIGPAC), cultivos y superficie afectada.

2. El plazo máximo para la justificación finalizará a los veinte días hábiles de la notificación de la resolución de adjudicación de la ayuda.



Artículo 31. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de la subvención:

1. Con carácter general:

a) Comunicar a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en el presente decreto.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos contenidos en el capítulo III del título I del presente decreto, además de las obligaciones anteriores, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria de Gobernación en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.

e) Justificar ante la entidad colaboradora respectiva la ayuda en los términos y plazos previstos en el presente decreto.



Artículo 32. Obligaciones de las entidades colaboradoras

Las corporaciones locales que se constituyan en entidades colaboradoras mediante la firma del correspondiente convenio asumirán las siguientes obligaciones:

1. Recibir las solicitudes formuladas por los interesados afectados. Las solicitudes se presentarán en el ayuntamiento del municipio de la entidad colaboradora.

2. Verificar, por personal funcionario de la propia corporación local, la existencia del daño realmente producido y respecto del cual el interesado solicita las ayudas que constan en su solicitud. Asimismo, se comprobará que los solicitantes cumplen con los requisitos necesarios establecidos en el presente decreto para obtener la condición de beneficiario en cada una de las ayudas previstas.

3. Certificar la justificación de los gastos realizados por los beneficiarios de estas ayudas contenidas en el capítulo III del título I del presente decreto, a excepción de la ayuda singular para establecimientos de turismo interior regulada en el artículo 17, y cuya cuantía se determinará en función de sus tarifas oficiales de alojamiento. La justificación consistirá en la presentación de facturas originales y fotocopias para su compulsa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando por la naturaleza del daño producido se considere necesario por la entidad colaboradora, se podrá, asimismo, requerir del beneficiario la presentación de un presupuesto y de una memoria de actividades. En el caso de titulares de explotaciones agrícolas, se añadirá al término municipal, polígono, parcelas y recintos (referencias SIGPAC), cultivos y superficie afectada.

4. Resolver la concesión o denegación de ayudas y entregar a los beneficiarios los fondos percibidos.

5. Realizar el pago al beneficiario previa certificación expedida por el secretario/interventor de la corporación local del municipio de la entidad colaboradora, en la que se haga constar haber comprobado y aprobado los justificantes presentados, en su caso, por los beneficiarios y que los gastos en ellos reflejados cumplen con el objeto y las cuantías previstas para estas ayudas.

6. Justificar, ante la Conselleria de Gobernación, la aplicación de los fondos percibidos.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos realicen los técnicos competentes en las materias objeto de estas ayudas de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y Conselleria de Gobernación, así como respecto a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.

8. Para las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas, una vez realizados los controles in situ sobre una muestra suficientemente representativa de parcelas por los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que permita comprobar la realización de las actuaciones tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos, y sobre la base de las actas de control, la entidad colaboradora certificará la adecuación del gasto y propondrá la autorización del pago de la ayuda.

9. Reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la Conselleria de Gobernación.



Artículo 33. Minoraciones y reintegro de la subvención concedida

1. Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones otorgadas tendrán carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión cuando supongan que el beneficiario obtenga unos ingresos superiores a la cuantía del daño producido.

En este supuesto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el valor del daño producido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la entidad colaboradora, la cual notificará al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia al interesado, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Está será notificada igualmente al interesado y tendrá la naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Financiación

Las ayudas contempladas en el presente decreto se financian con cargo a la aplicación 22.02.02.221.10.4., línea T7906, denominada «Ayudas para paliar los daños producidos por los incendios de junio de 2012», pasando a denominarse «Ayudas para paliar los daños producidos por los incendios de 2012», cuyo importe total asciende a 9.000.000 de euros, de los que se destinarán a las ayudas que se regulan en el presente Decreto hasta 3.000.000 de euros.



Segunda. Medidas procedimentales

1. Se declaran de emergencia los procedimientos administrativos y medidas de ejecución necesarias para paliar los daños y las consecuencias derivadas del incendio a que se refiere el presente decreto.

2. Se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de obras a que se refiere el apartado anterior, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.



Tercera. Ejecución por empresas públicas

Las medidas previstas en este decreto podrán realizarse, dada su excepcionalidad y urgencia, directamente o mediante encomienda a las empresas públicas dependientes de la Administración Pública, rigiéndose por lo dispuesto para las obras de emergencia en la legislación aplicable a los contratos de las administraciones públicas.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Plan de recuperación

Antes de que finalice el presente ejercicio el Consell aprobará el plan de recuperación a que se refiere el artículo 23 del presente decreto.



Segunda. Facultades de desarrollo

Se autoriza a los titulares de las consellerias competentes por razón de la materia para que dicten las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 26 de octubre de 2012



El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART



La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,

ISABEL BONIG TRIGUEROS



La consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,

MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA



La consellera de Turismo, Cultura y Deporte,

LOLA JOHNSON SASTRE



El conseller de Gobernación,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ





ANEXO I



Relación de términos municipales afectados



Chulilla

Gestalgar

Bugarra

Pedralba

Llíria

Sot de Chera

Casinos



ANNEX II / ANEXO II









A) Para las ayudas a las personas físicas y jurídicas cuyas viviendas, equipamiento personal y doméstico básico y vehículos se hayan visto dañados por el incendio a que se refiere el Decreto 165/2012, de 26 de octubre, del Consell:



- Documentación que acredite la titularidad del vehículo.

- Escritura pública, certificación registral o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la titularidad de la vivienda afectada.



B) Para las ayudas a las personas físicas que como consecuencia del incendio al que se refiere el Decreto 165/2012, de 26 de octubre, del Consell, hubieran sufrido la destrucción total de su vivienda habitual, fuera precisa su demolición debido a su mal estado residual o su reparación exigiese el desalojo:



- Declaración responsable mediante la que acredite la imposibilidad de disponer de otra vivienda.



C) Para las ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y autónomos, que hayan sufrido daños en las edificaciones, infraestructuras, instalaciones y cualquier tipo de bienes afectos a la actividad empresarial, como consecuencia del incendio al que se refiere el Decreto 165/2012, de 26 de octubre, del Consell:



- En caso de personas físicas, declaración responsable de que cotizan como autónomos.

- En caso de personas físicas o jurídicas, titulares de pequeñas y medianas empresas, ya sean comerciales, industriales, artesanas, de servicios o agrarias, declaración responsable de que se encuentran dadas de alta a efectos fiscales, en funcionamiento, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

- Acreditar que la edificación, infraestructura, instalación o bien dañado, se encuentra ubicado en los términos municipales señalados en el Anexo I del Decreto 165/2012, de 26 de octubre.



D) Para las ayudas singulares a establecimientos de turismo interior, que hayan sufrido daños como consecuencias del incendio referido en el Decreto 165/2012, de 26 de octubre, del Consell:



- Acreditar que el beneficiario figura inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Agencia Valenciana del Turisme, con anterioridad al 10 de julio del 2012.

- Declaración responsable de que al menos durante cuatros años, desde la percepción de esta ayuda, se mantendrá la actividad (con apertura al público), según lo dispuesto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



E) Para las ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego, para reparar los daños producidos por el incendio referidos en el Decreto 165/2012, de 26 de octubre, del Consell, tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos que permita la continuidad de la explotaciones en condiciones de competitividad.



- Documentos acreditativos de la titularidad de la infraestructura de riego.

- Presupuesto detallado que refleje los daños producidos en las instalaciones de riego y otros equipos.



F) Para las ayudas a las explotaciones agrícolas para reparar los daños producidos por el incendio referido en el Decreto 165/2012, de 26 de octubre, del Consell, tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos que permita la continuidad de la explotaciones en condiciones de competitividad.



- En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, fotocopia cotejada del CIF y documento que acredite la condición de representante.



<div id="AquiVaUnaImagen"></div>- Para las personas jurídicas, fotocopia cotejada del CIF, escritura de constitución de la entidad y documento que acredite la representación.

- Acreditación de la titularidad de la explotación afectada, con indicación de municipio, polígono, parcela y referencia SIGPAC o cualquier otro documento que acredite en derecho la titularidad de la explotación (certificado del ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la parcela, recibo de la contribución, etc.)

- Declaración responsable de que las unidades de producción afectadas estaban en activo.

- Declaración responsable de que los daños sufridos superan el 30% con arreglo a lo establecido en el Decreto 165/2012, de 26 de octubre, del Consell.

- Declaración responsable de la realización de las actuaciones tendentes a recuperar la capacidad productiva.

- Declaración responsable de ser pyme según definición contenida en el Decreto 165/2012, de 26 de octubre, del Consell.



G) Para las ayudas a las explotaciones ganaderas o apícolas para reparar los daños producidos por el incendio referido en el Decreto 165/2012, de 26 de octubre, del Consell, tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos que permita la continuidad de la explotaciones en condiciones de competitividad.



- Declaración responsable de que la explotación ganadera figura inscrita en el REGA.

- Para el caso de reposición por muerte de animales, documentación emitida por la empresa autorizada para la recogida y tratamiento de cadáveres en la que se acredite la recogida de los animales muertos.

- Para la compra de colmenas, será necesario acreditar los asentamientos de las colmenas mediante los Programas de Trashumancia Apícola o mediante los movimientos reflejados en la hoja A1 del libro de explotación correspondiente, además de acreditar con documentación gráfica los daños sufridos, o si fuere posible con los restos de las colmenas quemadas.

- Para la compra de alimento para el ganado y las colmenas, en el caso de animales, declaración de superficies a pasto en la solicitud única o escritura de la propiedad o certificado de adjudicación o arrendamiento del titular de los pastos. En el caso de colmenas, superficie pecoreable de la que disponía el asentamiento en el momento del incendio. Se considera superficie pecoreable la que se encuentra en un radio de tres kilómetros del asentamiento mediante los Programas de Trashumancia Apícola o los movimientos reflejados en la hoja A1 del libro de explotación correspondiente.

- Para los daños en las instalaciones tales como quema de corrales, aprisco, almacenes para pienso y almacenes de colmenas deberá acreditarse la propiedad de las instalaciones afectadas o de la titularidad de la explotación donde estas estén ubicadas. Se deberá aportar peritación de los daños acompañada a ser posible de documentación gráfica que acredite los mismos.





Para la solicitud de cualquier tipo de subvención arriba mencionada y para el supuesto de que los solicitantes sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, y a los efectos de lo establecido en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus integrantes deberán acompañar el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, los cuales tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En dicho documento también se efectuará mención de la circunstancia de no disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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