Ficha disposicion

Ficha disposicion





DECRETO 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 5567 de 31.07.2007
Número identificador:  2007/9994
Referencia Base Datos:  010170/2007
 



DECRETO 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana. [2007/9994]

La Constitución Española establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, de manera tal que las situaciones de desigualdad son incompatibles con el orden de valores que proclama la Constitución.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula en sus artículos 45 al 49 los Planes de Igualdad en las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad, y establece el deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, contemplando específicamente el deber de negociar Planes de Igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores o trabajadoras. La relevancia del instrumento de los Planes de Igualdad explica también la previsión del fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en consonancia con lo establecido en la Constitución Española, en su artículo 10.3 determina que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en determinados ámbitos, entre los que se encuentra la "igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo".

Por otro lado, igualmente en el citado Estatut d'Autonomia, en su artículo 11, se determina que la Generalitat velará, en todo caso, para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos, se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, pretende establecer una serie de medidas y garantías en la Comunitat Valenciana, dirigidas a la eliminación de la discriminación y a la consecución del ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales para las mujeres sobre la base de la igualdad. Por tanto, las actuaciones en el ámbito laboral son consideradas de la máxima importancia, en la medida que la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo les procura independencia económica, uno de los factores fundamentales para la igualdad, junto con otras medidas como la igualdad de retribución, condiciones de trabajo, promoción profesional y la conciliación de la vida familiar con la actividad laboral.

El artículo 20.3 de la referida Ley 9/2003 establece que para que las empresas obtengan las ayudas previstas por tener diseñados Planes de Igualdad, dichos Planes deberán ser visados por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer, debiendo presentar anualmente ante dicho organismo un informe de evaluación de resultados. El punto 4 del citado artículo dispone que las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público deberán elaborar un Plan de Igualdad.

Ostentando el Consell la potestad reglamentaria de acuerdo con el artículo 18.f) de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de julio de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2. Con este fin se regula el procedimiento, condiciones y requisitos para el visado, por parte del centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer, de los Planes de Igualdad, presentados por empresas de la Comunitat Valenciana, que tengan por objeto corregir las desigualdades de género, incorporen medidas innovadoras para hacer realidad la igualdad y proporcionen servicios que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral del personal a su servicio, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las normas establecidas en el presente Decreto serán de aplicación a aquellas empresas que, desarrollando su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, soliciten el visado de los Planes de Igualdad que se vayan a implantar en las mismas.

Artículo 3. Requisitos de los Planes de Igualdad

1. Los Planes de Igualdad son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

2. Los Planes de Igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

3. Para la consecución del visado de los Planes de Igualdad en la Comunitat Valenciana, éstos deberán contener:

a) Ámbito de aplicación.

b) Partes suscriptoras del Plan.

c) Vigencia, indicando fecha de puesta en aplicación.

d) Medios y recursos para su puesta en marcha.

e) Sistemas de evaluación y seguimiento.

f) En aquellos Planes que cuenten con evaluaciones positivas anteriores, será necesario que especifiquen las modificaciones, mejoras y novedades incluidas.

4. Para la obtención de la citada validación, los Planes de Igualdad presentados deberán contener medidas concretas que favorezcan la igualdad de oportunidades en las empresas en cada una de las áreas que a continuación se detallan:

1. Área de acceso al empleo.

1) Procesos de selección no discriminatorios.

2) Programas de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades, dirigidos a los departamentos de recursos humanos.

3) Acciones encaminadas a facilitar la incorporación de mujeres a puestos en los que se encuentra subrepresentada.

2. Área de conciliación.

1) Establecimiento de mejoras respecto a la normativa legal vigente en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.

2) Medidas que faciliten la flexibilidad laboral.

3) Programas de sensibilización e información dirigidos a todo el personal en materia de conciliación.

4) Creación de servicios y recursos para el cuidado de personas dependientes de los trabajadores de la empresa.

3. Área de clasificación profesional, promoción y formación.

1) Catalogación y valoración de los puestos de trabajo conforme a criterios no discriminatorios.

2) Acciones encaminadas a facilitar la promoción profesional de las mujeres en cargos con responsabilidad.

3) Acciones encaminadas a la incorporación de mujeres en programas formativos que les facilite su promoción profesional.

4) Realización por toda la plantilla de programas formativos en igualdad de oportunidades.

5) Programas formativos dirigidos a la capacitación profesional de mujeres en aquellos puestos en los que se encuentre subrepresentada.

4. Área de retribuciones.

1) Acciones encaminadas a la eliminación de cualquier tipo de discriminación retributiva.

5. Área de salud laboral.

1) Medidas dirigidas a prevenir y eliminar cualquier tipo de acoso sexual y por razón de sexo y moral.

2) Elaboración e implantación de programas de salud para mujeres.

6. Área de comunicación y lenguaje no sexista.

1) Medidas dirigidas a la eliminación de una imagen sexista de la empresa en su presentación cara al exterior.

2) Medidas dirigidas a la eliminación del lenguaje sexista de las comunicaciones y documentos internos de la empresa.

Artículo 4. Solicitudes y documentación

1. El visado de los Planes de Igualdad elaborados por las empresas de la Comunitat Valenciana se realizará a instancia de parte, previa solicitud del titular o representante de las referidas empresas interesadas en la obtención de la correspondiente validación.

2. Las solicitudes se presentarán por duplicado en los Registros de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad de cualquiera de las tres provincias, Valencia, Alicante y Castellón, o en cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de visado o validación de los Planes de Igualdad deberán ir firmadas por el titular o representante de la empresa solicitante, constando en la misma los siguientes datos:

1) Nombre y apellidos del solicitante.

2) Número de Identificación Fiscal.

3) Denominación de la empresa.

4) Domicilio de la empresa.

5) Actividad a la que se dedica.

6) Número y domicilio de todos los centros de trabajo de los que disponga la empresa.

Asimismo, se deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

1. Documento acreditativo de la titularidad del solicitante o, en su caso, de la representación que ostente.

2. Declaración responsable del solicitante en la que conste el número total de trabajadores de la empresa, indicando los puestos que ocupan y cuales de ellos son ocupados por mujeres.

3. Plan general de formación de los trabajadores y la formación llevada a cabo en el último año.

Artículo 5. Instrucción

1. Recibidas las solicitudes en la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, se verificará si la documentación presentada es completa y correcta.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el presente Decreto o no se acompañe la documentación exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

3. Una vez realizado el correspondiente análisis de los Planes de Igualdad, presentados para su visado, por parte del personal técnico de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, se redactará un informe sobre la adecuación de las medidas contenidas en dichos Planes a los criterios fijados en el presente Decreto, elevando a la directora general de la Mujer y por la Igualdad propuesta motivada de resolución.

Artículo 6. Resolución

1. En el caso de que el análisis realizado por el personal técnico de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad sea positivo, se elevará propuesta de resolución al titular de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, quien resolverá en base a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2. Cuando del análisis técnico realizado se dedujera que, en alguno de sus términos o en su totalidad, el Plan de Igualdad, objeto de visado, no se ajustase a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto, se remitirá a la empresa solicitante un informe en el que se especificarán los aspectos que deben ser subsanados para su posterior visado.

3. En cualquier caso, el plazo máximo para resolver y notificar, tanto para la resolución del visado como para el informe relativo a los aspectos que se deba subsanar en el Plan de Igualdad, será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, debiéndose entender estimada la misma transcurrido dicho plazo.

4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Secretario Autonómico de Bienestar Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Informe de evaluación de resultados

Las empresas, cuyo Plan de Igualdad sea visado por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer, deberán presentar anualmente ante dicho organismo, durante el periodo de vigencia del Plan, un informe de evaluación de resultados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Empresas públicas de la Generalitat

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público (empresas públicas autonómicas, provinciales y municipales) deberán elaborar un Plan de Igualdad en los términos previstos en el presente Decreto.

2. Dichos Planes deberán presentarse ante el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer, para su visado, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución del Decreto

Se faculta a la conselleria con competencias en materia de mujer para adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 27 de julio de 2007

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Bienestar Social,

JUAN GABRIEL COTINO FERRER

Mapa web