Ficha disposicion

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DECRETO 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.



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Publicado en:  DOGV núm. 8425 de 16.11.2018
Número identificador:  2018/10615
Referencia Base Datos:  010322/2018
 



DECRETO 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación. [2018/10615]

ÍNDICE



Preámbulo

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo

Título II. Estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

Capítulo I. La Conselleria

Artículo 3. Competencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Artículo 4. Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Artículo 5. Consell de Dirección

Artículo 6. Sustituciones

Capítulo II. La Secretaría Autonómica

Sección primera. La Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Artículo 7. Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Sección segunda. La Dirección General de Transparencia y Participación

Artículo 8. Dirección General de Transparencia y Participación

Artículo 9. Nivel administrativo de la Dirección General de Transparencia y Participación

Sección tercera. La Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno

Artículo 10. Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno

Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno

Sección cuarta. La Dirección General de Cooperación y Solidaridad

Artículo 12. Dirección General de Cooperación y Solidaridad

Artículo 13. Nivel administrativo de la Dirección General de Cooperación y Solidaridad

Capítulo III. La Subsecretaría.

Artículo 14. Subsecretaría

Artículo 15. Secretaría General Administrativa

Artículo 16. Subdirección General de Calidad y Atención a la Ciudadanía

Artículo 17. Subdirección General de Inspección General de Servicios

Artículo 18. Subdirección General del Gabinete Técnico

Artículo 19. El delegado o delegada de Protección de Datos

Título III. Organización territorial

Artículo 20. Servicios territoriales

Disposición adicional

Única. Dirección Territorial y Servicio Territorial de Valencia. Habilitación normativa

Disposiciones transitorias

Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Segunda. Registro de actividades, bienes y derechos patrimoniales

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo

Segunda. Entrada en vigor



PREÁMBULO



El Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, aprobado por Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, ha sido modificado por el Decreto 217/2015, de 27 de noviembre; por el Decreto 24/2016, de 26 de febrero; por el Decreto 57/2017, de 28 de abril, y por el Decreto 64/2018, de 18 de mayo, todos ellos del Consell, con el fin de adecuar y mejorar su estructura y funcionamiento por la experiencia adquirida en el desarrollo de las competencias asignadas o la adaptación a la diversa normativa aprobada.

Esas mismas razones de adecuación organizativa y de técnica normativa, con objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, ponen de manifiesto la necesidad de aprobar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, para dotarla de los instrumentos para afrontar, de una manera más eficiente, las competencias asignadas y las problemáticas surgidas en el marco normativo actual.

El incremento y la diversidad de la carga de trabajo asumida por parte de la actual Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Calidad e Inspección de Servicios como consecuencia de la implantación y requerimientos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, aconsejan el desdoblamiento en la dirección de las dos áreas funcionales atribuidas a la misma para su asignación a dos subdirecciones que asumirán, por separado, las funciones de atención a la ciudadanía, simplificación administrativa y calidad en la prestación de los servicios públicos, por un lado, y de inspección de servicios, por la otra. Todo esto con objeto de garantizar una estructura organizativa que permita mantener un adecuado nivel de planificación y gestión de dichas áreas. Al mismo tiempo, se opta por una inspección centralizada con el objetivo de reforzar el ejercicio de su función de control preventivo.

Finalmente, se ha llevado a cabo una reconfiguración de los órganos colegiados existentes encargados del estudio y el desarrollo del derecho civil foral valenciano, dotándolos de una agilidad, eficacia y eficiencia mayores en el ejercicio de sus funciones, y se ha modificado la denominación de la Comisión de Codificación Civil Valenciana, con la aprobación del Decreto 71/2018, de 1 de junio, del Consell, que pasa a denominarse Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano, que se tienen que reflejar en el organigrama de la Conselleria.

Estas consideraciones justifican la adecuación del decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015.



Por todo esto, en conformidad con el que establecen los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del 31 d' octubre de 2018,





DECRETO



TÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de transparencia de la actividad pública, participación de la sociedad civil y ciudadana, responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, cooperación al desarrollo y solidaridad.



Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo

1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

b) Subsecretaría.

c) Dirección General de Transparencia y Participación.

d) Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

e) Dirección General de Cooperación y Solidaridad.

2. El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.





TÍTULO II

Estructura y funciones de los órganos superiores,

directivos y servicios centrales de la Conselleria



CAPÍTULO I

La Conselleria



Artículo 3. Competencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

1. El conseller o consellera es la autoridad superior de la Conselleria y ejerce las competencias que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

2. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Por razón del ámbito territorial en que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.



Artículo 4. Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Directamente dependiente de la persona titular de la Conselleria está el Gabinete del Conseller o Consellera como órgano de apoyo y asistencia inmediata a esta.



Artículo 5. Consell de Dirección

1. El Consell de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consell de Dirección está integrado por las personas titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría, las direcciones generales y el Gabinete del Conseller o Consellera, que ejercerá la secretaría del mencionado Consell.

2. A las sesiones del Consell de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo considere conveniente.

3. La persona titular de la Conselleria puede disponer, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.



Artículo 6. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento será aplicable lo que dispone la Ley 5/1983. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de quien ejerza la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica y, en su ausencia, se seguirá el orden de prelación previsto en el artículo 2 de este reglamento.

2. Este orden será aplicable, así mismo, a efectos de su sustitución, para las personas titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría y las direcciones generales.

3. Lo que establecen los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

CAPÍTULO II

La Secretaría Autonómica



Sección primera

La Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación



Artículo 7. Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

1. La Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, dependiente de la persona titular de la Conselleria, es el órgano al que corresponde dirigir y coordinar los órganos directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en esta. De la secretaría autonómica dependen las direcciones generales incluidas en este capítulo.

2. La Secretaría Autonómica coordinará los distintos órganos de la Conselleria que se le adscriban y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios que dependan de ella y que afecten el resto de departamentos, para lo que ejercerá las competencias determinadas en el artículo 68 de la Ley 5/1983.

3. Corresponde a la Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación ejercer las competencias establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de transparencia de la actividad pública, participación de la sociedad civil y ciudadana, responsabilidad social de la Administración, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, cooperación al desarrollo y solidaridad.

4. La Secretaría Autonómica asumirá la dirección superior de los instrumentos de planificación que sean de competencia de la Conselleria.



Sección segunda

La Dirección General de Transparencia y Participación



Artículo 8. Dirección General de Transparencia y Participación

1. La Dirección General de Transparencia y Participación es el centro directivo de la Conselleria que programa y ejecuta las políticas del Consell y ejerce sus competencias en materia de transparencia en la actividad pública y participación de la sociedad civil y ciudadana.

2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:

a) Diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de transparencia y participación ciudadana.

b) Organizar y coordinar los programas y acciones relativos a la transparencia en la actividad pública y la participación ciudadana, impulsar la ejecución de las políticas de la Generalitat en estas materias y coordinar la comunicación de las instituciones autonómicas con la ciudadanía a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos.

c) Promover, coordinar y supervisar la formación y evaluación de los mecanismos de participación y transparencia, en todos los sectores de la población, con especial atención a los colectivos tradicionalmente menos activos en los asuntos públicos.

d) Dar apoyo a la relación institucional con los colectivos de valencianos y valencianas residentes fuera de la Comunitat Valenciana, las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana y otras entidades cívicas que aglutinan ciudadanos y ciudadanas valencianos que residen en el extranjero, especialmente aquellas relacionadas con las personas jóvenes desplazadas por razones económicas, y mantener esta relación.

e) Actuar, en su caso, en representación del Consell, en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales y en otros órganos de cooperación que se crean en materia de transparencia y participación.

f) Formar parte de los órganos colegiados de la Generalitat en los que se aborde la aplicación de las medidas de transparencia, y encargarse de la dirección técnica, así como de la preparación de los asuntos que tengan que ser tratados, y de la coordinación de la ejecución y el seguimiento de los acuerdos que adopten los mencionados órganos.

g) Intervenir, en su caso, en representación del Consell, en los foros, jornadas, simposios, debates u otros encuentros en que se traten temas relacionados con la materia propia de la Dirección General.

h) Diseñar, coordinar y gestionar las ayudas destinadas a fomentar las políticas de transparencia y participación.

i) Emitir un informe sobre la oportunidad de los proyectos normativos de la Generalitat que incidan directamente en las materias de transparencia y participación.

j) Emitir un informe previo sobre la oportunidad de la aprobación de programas, ayudas o subvenciones en cada uno de los sectores de la Administración de la Generalitat que estén destinados a la realización de políticas públicas relacionadas con las materias de transparencia y participación.

k) Elaborar convenios u otras formas de colaboración, así como proyectos normativos relativos a la materia.

l) Ejercer las competencias sobre la Oficina de Control de Conflictos de Intereses y su registro, a que hace referencia la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.



Artículo 9. Nivel administrativo de la Dirección General de Transparencia y Participación

1. De la Dirección General de Transparencia y Participación depende la Subdirección General de Transparencia y Participación, a la que corresponde coordinar y supervisar, en las materias propias de la Dirección General, los servicios que dependan de ella.

Asimismo, depende de la Dirección General mencionada la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que actuará con plena autonomía funcional en el cumplimiento de sus fines. Al frente de esta habrá una dirección con rango de subdirección general.

2. De la Subdirección General de Transparencia y Participación dependen los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Transparencia de la Actividad Pública, con las funciones siguientes:

a) Proponer acciones que favorezcan la transparencia y el acceso a la información pública.

b) Proponer el establecimiento y regulación de los instrumentos que se consideren oportunos para hacer pública la información que permitan las disposiciones en vigor, y garantizar el acceso a la ciudadanía.

c) Colaborar en la regulación, desarrollo y mantenimiento del portal de transparencia de la Generalitat, y facilitar la accesibilidad a toda la ciudadanía, la interoperabilidad y la reutilización de su información.



d) Gestionar el portal de transparencia, las redes del portal y las actuaciones que se derivan.

e) Coordinar y pedir a las diferentes unidades administrativas de cada conselleria y del sector público instrumental de la Generalitat la información y las actuaciones necesarias para cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.

f) Proponer y colaborar en la realización de planes de formación específicos en materia de transparencia, buen gobierno y reutilización de datos abiertos.

g) Gestionar las ayudas adscritas a fomentar las políticas de transparencia en la actividad pública.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Participación de la Ciudadanía y de la Sociedad Civil, con las funciones siguientes:

a) Potenciar y realizar proyectos de carácter participativo propios de la sociedad civil.

b) Coordinar y supervisar la participación ciudadana en la elaboración de las disposiciones normativas y de los presupuestos de la Generalitat de acuerdo con las normas establecidas a tal efecto, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas las unidades administrativas que ejerzan la competencia de la secretaría autonómica de Presidencia en materia de coordinación general de la política legislativa del Consell.

c) Gestionar y coordinar las campañas de aproximación de la ciudadanía a las instituciones.

d) Asesorar y coordinar fórmulas participativas telemáticas y presenciales y proponer procedimientos de decisión ciudadana en los asuntos públicos.

e) Coordinar y pedir a las diferentes unidades administrativas de cada conselleria y del sector público instrumental de la Generalitat la información y las actuaciones necesarias para cumplir las obligaciones de participación ciudadana establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.

f) Colaborar con entidades locales para la puesta en marcha de mecanismos de transparencia y otras iniciativas de participación ciudadana.

g) Coordinar y mantener el contacto institucional entre la Generalitat y las colectividades de valencianos y valencianas de fuera de la Comunitat Valenciana. Especialmente ejecutará las acciones de relación y apoyo a jóvenes valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana, desplazados por razones económicas en el extranjero, coordinándose con otras consellerias.

h) Desarrollar las actuaciones oportunas en relación con las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

i) Realizar acciones institucionales dentro de este ámbito y organizar visitas en edificios de la Generalitat que suscitan el interés de la ciudadanía, en coordinación con los departamentos competentes en materia de patrimonio y de cultura.

j) Gestionar las ayudas adscritas para fomentar las políticas de participación ciudadana en la actividad pública.

k) Apoyo administrativo al Consell de Participación Ciudadana y al Consell de Centros Valencianos en el Exterior.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.3. Oficina de Apoyo al Consell de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Buen Gobierno.

La Oficina de Apoyo al Consell de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con rango administrativo de servicio, prestará apoyo administrativo al Consell de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y a sus comisiones, a fin de que puedan ejercer las funciones que tienen normativamente atribuidas. Asimismo, le corresponderán cualesquiera otras que se establezcan en las disposiciones legales o reglamentarias.

3. A la Dirección de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses corresponden las funciones establecidas en la Ley 8/2016, y cualesquiera otras que se establezcan en la normativa aplicable, y a tal efecto coordinará y supervisará las tareas del servicio dependiente de esta.

3.1. El Servicio de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses ejercerá las funciones encomendadas por el director o directora y, en particular, las siguientes:

a) Gestionar el Registro de control de conflictos de intereses, que incluirá los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 8/2016, así como recibir y custodiar las declaraciones y documentación preceptiva en los términos previstos reglamentariamente.

b) Gestionar el régimen de incompatibilidades e informar sobre la compatibilidad entre las actividades, el patrimonio y los bienes y el ejercicio del cargo público de cada persona con obligación de declarar.

c) Requerir a las personas afectadas el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 8/2016.

d) Realizar un informe anual, que será público, sobre situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, incidencias, aplicación del régimen disciplinario y cualquier hecho relacionado con su gestión.

e) Informar a los órganos que tienen a su cargo la función inspectora cuando se detecte alguna irregularidad y, en caso de situaciones de aparente ilícito penal, informar a la fiscalía inmediatamente.

f) Recibir los escritos de abstención de las personas a las cuales hace referencia el artículo 2 de la Ley 8/2016, cuando estas personas estuvieran obligadas a abstenerse en los términos que prevé la legislación administrativa del Estado o autonómica.

g) Proponer la autorización expresa para la realización de las funciones docentes.

h) Emitir un informe sobre la compatibilidad de la declaración de actividades, bienes y derechos patrimoniales, realizadas por los altos cargos, en su nombramiento y en su cese, así como proponer la resolución, en relación con los cargos cesados, sobre la compatibilidad de la actividad que se pretende realizar.

i) Proponer la incoación e instruir expedientes sancionadores por las infracciones contenidas en la Ley 8/2016.

j) Elaborar y proponer el desarrollo normativo de esta materia.

k) Cualesquiera otras funciones previstas en las disposiciones legales o reglamentarias.

3.2. La Oficina de Control de Conflictos de Intereses ajustará sus informes y sus publicaciones al respecto al derecho de protección de datos de carácter personal, y garantizará siempre la transparencia en la gestión pública y el derecho de la ciudadanía a conocer la situación de compatibilidad o incompatibilidad de las personas con cargo público.

3.3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante en la Dirección de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, se sustituirá por la persona titular del Servicio de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.

3.4. Contra las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, dictados por la Dirección General de Transparencia y Participación, en aplicación de la Ley 8/2016, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.



Sección tercera

La Dirección General de Responsabilidad Social

y Fomento del Autogobierno



Artículo 10. Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno

1. La Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno es el órgano directivo que programa y ejecuta las políticas del Consell en materia de responsabilidad social y dirige y gestiona las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno y recuperación del derecho foral civil valenciano.

2. En especial, tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de responsabilidad social, así como ejecutar las políticas de la Generalitat en este ámbito.

b) Dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno.

c) Apoyar a la iniciativa legislativa popular en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de la legislación vigente, y promoverla.

d) Diseño, coordinación y gestión de las ayudas destinadas al fomento y divulgación del autogobierno y de la responsabilidad social.

e) Coordinar el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para la creación de los organismos previstos en este.

f) Impulsar, coordinar y desarrollar la normativa de la Generalitat, dentro del ámbito de la responsabilidad social y del fomento del autogobierno, en materia de procesos de participación diferentes a las consultas populares.

g) Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno.

h) Fomentar la recuperación, difusión y estudio del derecho civil valenciano.

i) Informar a las administraciones de la Comunitat Valenciana y darles apoyo en materia de promoción del autogobierno y participar en todos aquellos órganos que, en su caso, se creen relativos a la recuperación de la memoria histórica, como herramienta para completar la visión que ha de tener la sociedad valenciana de su autogobierno.

j) Diseñar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la promoción y divulgación del autogobierno y sus instituciones.

k) Ejecutar aquellas competencias que en un futuro le pueda encomendar la persona titular de la Conselleria por delegación o por desarrollo de la normativa vigente.



Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno

1. De la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno depende la Subdirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, a la cual corresponde coordinar y supervisar, en las materias propias de la Dirección General, los servicios que dependen.

2. De la Subdirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno dependen los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Responsabilidad Social, con las funciones siguientes:

a) Impulsar y dinamizar los procesos de implantación de la cultura de la responsabilidad social en el conjunto de la sociedad valenciana.

b) Impulsar y coordinar la aplicación de las políticas e instrumentos de responsabilidad social en las administraciones públicas y, especialmente, en el ámbito competencial de la Generalitat y su sector público.

c) Fomentar la investigación de nuevas fórmulas de aplicación de la responsabilidad social y realizar los estudios, análisis comparativos, evaluaciones e informes necesarios para su implantación en territorio de la Comunitat Valenciana.

d) Promover el conocimiento y la difusión de la responsabilidad social en la sociedad en general a través de la formación, las publicaciones, los premios, los incentivos o el fomento de las colaboraciones entre el sector público y el privado.

e) Impulsar la creación de un marco de actuación en materia de responsabilidad social que sistematice de una manera clara y accesible para la ciudadanía los procesos, metodologías e instrumentos existentes en esta materia.

f) Impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la responsabilidad social mediante procesos diferentes de las consultas populares.

g) Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de responsabilidad social.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Promoción del Autogobierno y Derecho Foral Valenciano, con las funciones siguientes:

a) Estudiar, informar y efectuar propuestas en materia de desarrollo estatutario, y hacer estudios, análisis comparativos, evaluación e informes sobre derecho comparado.

b) Informar y apoyar a la Administración autonómica de la Comunitat Valenciana en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno.

c) Coordinar con los servicios correspondientes de las administraciones locales y departamentos en que incidan las iniciativas legislativas de desarrollo estatutario.

d) Efectuar las tareas de documentación, publicaciones, comunicación y compilación, así como crear, sistematizar y custodiar el archivo, y promocionar la investigación y el estudio del derecho foral valenciano.

e) Promover las iniciativas legislativas pertinentes para la recuperación y el desarrollo del derecho foral civil valenciano, y establecer los criterios y las directrices que permitan la adaptación a las necesidades sociales y económicas de la Comunitat Valenciana.

f) Gestionar la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano, así como otras comisiones o grupos de trabajo que se puedan crear en materia de derecho foral civil valenciano, ya directamente, ya mediante otras instituciones, incluyendo la coordinación en este ámbito con las universidades valencianas.

g) Colaborar, preparar, estudiar y elaborar los informes que sustentan las solicitudes necesarias para verificar las transferencias del Estado a la Comunitat Valenciana de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

h) Informar, asesorar y apoyar a la representación en la Comisión Mixta de Transferencias.

i) Diseñar, coordinar y gestionar las ayudas destinadas al fomento y divulgación del autogobierno y de la responsabilidad social.

j) Coordinar el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para la creación de los organismos previstos en este.

k) Impulsar, coordinar y desarrollar la normativa de la Generalitat en materia de procesos de participación diferentes de las consultas populares, en el ámbito del fomento del autogobierno.

l) Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de fomento del autogobierno.

m) Diseñar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la promoción y la divulgación del autogobierno y sus instituciones, y participar en todos aquellos órganos que, en su caso, se creen relativos a la recuperación de la memoria histórica, como herramienta para completar la visión que ha de tener la sociedad valenciana de su autogobierno o autonomía.

n) Divulgar y promover el autogobierno, así como la identidad, valores, cultura, historia e instituciones propias de la Comunitat Valenciana, mediante la suscripción de convenios, campañas informativas o de divulgación e imagen y planes de formación.

o) Proponer la aprobación de planes de formación con objeto de impartir cursos en materia de autogobierno y desarrollo estatutario en la enseñanza primaria y secundaria, en colaboración con la conselleria competente en materia de educación.

p) Estudiar, impulsar y proponer la creación de organismos e instituciones que dimanen del Estatuto de Autonomía, así como todos aquellos institutos, organismos o centros de investigación orientados a promover y desarrollar el autogobierno.

q) Coordinar y publicar la Revista Valenciana de Estudios Autonómicos y otras publicaciones relacionadas con estos objetivos.

r) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.



Sección cuarta

La Dirección General de Cooperación y Solidaridad



Artículo 12. Dirección General de Cooperación y Solidaridad

1. La Dirección General de Cooperación y Solidaridad es el órgano directivo que programa y ejecuta las políticas del Consell y ejerce sus competencias en materia de cooperación y solidaridad ciudadana, educación para el desarrollo y sensibilización social, codesarrollo, estudios e investigación para el desarrollo, y voluntariado social y participación en este ámbito.

2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:

a) Elaborar y efectuar el seguimiento y evaluación del plan director, los planes anuales y los planes estratégicos de cooperación al desarrollo y solidaridad ciudadana que se tienen que ejecutar en el territorio de la Comunitat Valenciana y en países desfavorecidos, para la erradicación de la pobreza, con objeto de propiciar el desarrollo humano sostenible y endógeno de los países y poblaciones empobrecidos y facilitar su progreso social y económico, la sostenibilidad medioambiental y la promoción y defensa de los derechos humanos.

b) Impulsar, promocionar, fomentar y desarrollar proyectos y acciones de cooperación y solidaridad, así como efectuar su seguimiento y evaluación para el aprendizaje institucional y la mejora continua de las políticas e intervenciones.

c) Apoyar las iniciativas solidarias de cooperación que lleven a cabo las organizaciones no gubernamentales y el resto de agentes de la cooperación valenciana, así como, en su caso, efectuar su control, seguimiento y evaluación.

d) Realizar acciones de carácter humanitario, encaminadas a paliar en otros países los efectos originados por los desastres naturales o provocadas por el ser humano como consecuencia de guerras o conflictos.

e) Coordinar los planes, los programas y los proyectos de cooperación al desarrollo y de las acciones humanitarias de la Comunidad Valenciana, así como establecer las relaciones adecuadas de colaboración con todos los agentes públicos y privados, nacionales e internacionales, para la realización de programas conjuntos en materias de su competencia.

f) Coordinar con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con otras administraciones públicas, organismos e instituciones nacionales o supranacionales, la realización de programas conjuntos en materias de su competencia.

g) Impulsar, promocionar, fomentar y desarrollar proyectos y acciones de educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad valenciana, por medio de la información de las diferentes realidades, a través del fomento de valores como por ejemplo la solidaridad, la justa distribución de la riqueza y el racional aprovechamiento de los recursos, así como su seguimiento y evaluación.

h) Apoyar y promocionar los proyectos de codesarrollo, como instrumento para favorecer la participación de la población inmigrante como potencial para el desarrollo de sus pueblos de origen.

i) Realizar estudios e investigaciones, por si misma o por otros medios, para la cooperación y para el desarrollo, así como promocionar iniciativas de nuevas formas de cooperación.

j) Establecer y llevar a cabo actuaciones de sensibilización social dirigidas a impulsar la solidaridad ciudadana con objeto de remover obstáculos que impiden el ejercicio pleno y efectivo de los derechos fundamentales de las personas recogidos en la Constitución a través de instrumentos y mecanismos de participación.

k) Elaborar proyectos normativos, anteproyectos de presupuestos, programas y ayudas y subvenciones sobre materias de competencia de la dirección general.

l) Cualesquiera otras actuaciones que determinan la presencia y la participación efectiva del Consell en el ámbito de la cooperación y la solidaridad.

m) Promover, fomentar, apoyar y coordinar el conocimiento, aplicación y el seguimiento de la Agenda 2030, para el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y generar sinergias, para la consecución de estos objetivos, entre las políticas públicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.



Artículo 13. Nivel administrativo de la Dirección General de Cooperación y Solidaridad

1. De la Dirección General de Cooperación y Solidaridad depende la Subdirección General de Cooperación y Solidaridad, a la cual corresponde coordinar y supervisar, en las materias propias de la Dirección General, los servicios que dependen.

2. De la Subdirección General de Cooperación y Solidaridad dependen los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento, con las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto del Plan director de la cooperación valenciana, en colaboración con el resto de los departamentos implicados y agentes de la cooperación valenciana, y ejecutar su coordinación, seguimiento y evaluación.

b) Elaborar planes y programas de cooperación al desarrollo, a partir de los objetivos, prioridades y líneas de actuación señalados por la Dirección General.

c) Elaborar y realizar programas de seguimiento y evaluación de los proyectos y acciones de cooperación internacional al desarrollo y la solidaridad financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

d) Proponer directrices técnicas para la preparación de las convocatorias de ayudas y convenios de colaboración en materia de cooperación al desarrollo y la solidaridad financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

e) Proponer e impulsar medidas de coordinación, coherencia interna, colaboración y coordinación de la Dirección General con otros departamentos, administraciones públicas y agentes de la cooperación valenciana, bajo los principios de complementariedad y calidad, para la optimización de los recursos existentes y la eficacia de las intervenciones.

f) Facilitar la consulta y la participación de las instituciones y agentes sociales, implicados en la cooperación valenciana, en las políticas y acciones del Consell en materia de cooperación al desarrollo y la solidaridad.

g) Promover la formación especializada, el voluntariado y la profesionalización de llas personas cooperantes de la Comunidad Valenciana, así como la investigación e innovación en cuestiones relacionadas con la cooperación al desarrollo.

h) Proponer, impulsar y coordinar con la Administración General del Estado, comunidades autónomas, administraciones e instituciones públicas, estatales y supraestatales, en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, programas y proyectos de cooperación.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Gestión de Programas y Cooperación, con las funciones siguientes:

a) Gestionar económica y presupuestariamente los programas de cooperación y las convocatorias de ayudas y de los convenios de colaboración que se subscriban en materia de cooperación y solidaridad financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat. Asimismo, el control de los proyectos y acciones financiadas con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

b) Establecer y llevar a cabo actuaciones de sensibilización social dirigidas a impulsar la solidaridad ciudadana con objeto de remover obstáculos que impiden el ejercicio lleno y efectivo de los derechos fundamentales de las personas recogidos en la Constitución a través de instrumentos y mecanismos de participación.

c) Colaborar en la coordinación de actuaciones de ayuda humanitaria y emergencias y su coordinación con la ayuda humanitaria de las comunidades autónomas y del Estado.

d) Proponer directrices normativas para la preparación de las convocatorias de ayudas y convenios de colaboración en materia de cooperación al desarrollo financiados con cargo a los presupuestos generales de la Generalitat.

e) Elaborar proyectos normativos, anteproyectos de presupuestos, programas y ayudas y subvenciones sobre materias de competencia de la Dirección General.

f) Coordinar la información sobre las actuaciones y las convocatorias de varios organismos de ámbito local, autonómico, estatal y de la Unión Europea, en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.

g) Gestionar el Registro autonómico de las personas cooperantes valencianas y el Registro de agentes de la cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana.

h) Elaborar estadísticas sobre la cooperación al desarrollo financiada con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.





CAPÍTULO III

La Subsecretaría



Artículo 14. Subsecretaría

1. La Subsecretaría presta asistencia técnica al conseller o consellera y a las personas titulares de la Secretaría Autonómica y de las direcciones generales en todo lo que se requiera, y vela por la eficaz tramitación de los asuntos que tienen que atender los servicios que dependen. Para lo cual, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejercerá las competencias determinadas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, así como la promoción y coordinación de las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo que dispone la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y llevar su seguimiento y vigilancia. También le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria en cuanto al personal adscrito a la Conselleria, excepto en el supuesto que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

2. Igualmente, la Subsecretaría asume las competencias en materia de inspección general de servicios, atención a la ciudadanía, simplificación administrativa y calidad de los servicios. Asimismo, en el ejercicio de esta última competencia, también coordina y pide a las diferentes unidades administrativas de cada conselleria la información y las actuaciones necesarias para cumplir con las obligaciones de mejora de la calidad de los servicios públicos y la simplificación administrativa establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.

3. La Subsecretaría dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa y de personal, contratación, asuntos generales, gestión económica y presupuestaria, y organización.

4. Directamente de la Subsecretaría dependen:

a) La Secretaría General Administrativa.

b) La Subdirección General de Calidad y Atención a la Ciudadanía.

c) La Subdirección General de Inspección General de Servicios.

d) La Comisión de Transparencia que se constituya dentro del ámbito de la Conselleria, integrada por personal propio de esta, en los términos que se establezca reglamentariamente.

e) El delegado o la delegada de Protección de Datos.

5. La Subdirección General del Gabinete Técnico depende orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de la persona titular de la Conselleria. A su vez, depende, de la Subdirección General de Gabinete Técnico, la Unidad de Igualdad, dentro del ámbito de la Conselleria, integrada por personal propio de esta.



Artículo 15. Secretaría General Administrativa

1. A la Secretaría General Administrativa le corresponden las funciones de apoyo a la Subsecretaría en la gestión de todos los servicios generales de la Conselleria, ejerciendo, entre otras, las funciones establecidas en el artículo 73.2 de la Ley 5/1983.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, con las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Conselleria.

b) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.

c) Controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la conselleria y tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

d) Gestionar el programa presupuestario de la Conselleria.

e) Coordinar y efectuar seguimiento de las cajas pagadoras de la Conselleria, así como contabilizar las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

f) Supervisar la actividad de gestión económica y presupuestaria que realizan otras unidades de la Conselleria.

g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar cuántas funciones de carácter económico y presupuestario le sean encomendadas por los órganos superiores.

h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria.

j) Efectuar la gestión patrimonial de los bienes muebles.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Técnico y de Personal, con las funciones siguientes:

a) Tramitar las incidencias de personal, incluidas las relativas en la gestión de nómina del personal adscrito al departamento, y preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

b) Realizar los estudios, propuestas y actuaciones que respecto al personal de la Conselleria tengan que efectuarse, y encargarse de la conservación y custodia de los expedientes personales de los empleados y empleadas públicos al servicio de la Conselleria.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal, y tramitar, en su caso, los expedientes disciplinarios.

d) Proponer al Instituto Valenciano de Administración Pública y, en su caso, realizar cursos de formación en materias de competencia de la Conselleria.

e) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con las direcciones generales en su elaboración.

f) Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de calidad y transparencia en la Conselleria, y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación, simplificación y transparencia administrativa.

g) Coordinar, informar y rendir cuenta al órgano superior o centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la Conselleria en estas materias.

h) Realizar la asistencia técnica a las direcciones generales para la preparación de convocatorias de subvenciones y conciertos, así como para la implantación de procedimientos de gestión.

i) Efectuar la coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de la tramitación de los convenios de colaboración a subscribir por la Conselleria, así como la remisión de los convenios subscritos al Registro de convenios.

j) Supervisar y remitir los expedientes correspondientes a los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaría y trasladar de los acuerdos al centro directivo correspondiente de la Conselleria.

k) Tramitar la publicación de normas y actos de la Conselleria en los diarios oficiales.

l) Ejercer las funciones relativas a transparencia y acceso a la información pública en el ámbito de este departamento.

m) Coordinar y velar por el cumplimiento, en el ámbito de la Conselleria, de la normativa en materia de protección de datos y de la seguridad de la información en colaboración con el Servicio de Contratación y Asuntos Generales, y sin perjuicio de las funciones del delegado o delegada de protección de datos y del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

n) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.3. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, con las funciones siguientes:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones que se efectúan.

b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación de la Conselleria.

c) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación de la Conselleria.

d) Elaborar los informes, propuestas de resolución y el resto de incidencias que se derivan de los contratos y cualquier otra función relativa a contratación.

e) Efectuar la gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos a la Conselleria y cualquier otra función relativa a patrimonio.

f) Gestionar los asuntos generales y dependencias comunes, como por ejemplo régimen interior, mantenimiento de instalaciones, organización y coordinación del personal subalterno y conductores o conductoras y otros cometidos parecidos.

g) Establecer criterios de racionalización y homogeneización en materia de adquisición y utilización de material de tipo general y elaborar la propuesta y gestionar la adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable.

h) Velar por el funcionamiento correcto del Registro general de entrada y salida de documentos y del archivo general.

i) Efectuar la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Conselleria y tramitar las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.



Artículo 16. Subdirección General de Calidad y Atención a la Ciudadanía

1. Bajo la dependencia de la Subsecretaría, la Subdirección General de Calidad y Atención a la Ciudadanía dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignan, así como los servicios y las unidades administrativas que se le adscriben.

2. De la Subdirección General de Calidad y Atención a la Ciudadanía depende el área funcional referida a la atención a la ciudadanía, la simplificación administrativa y la calidad en la prestación de los servicios públicos. La Subdirección General se estructura en los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Calidad y Simplificación Administrativa, con las funciones siguientes:

a) Gestionar y hacer el seguimiento de los planes y programas en materia de calidad, por medio del impulso de medidas de simplificación administrativa, el desarrollo de las cartas de servicios y otros instrumentos de gestión análogos dirigidos a la mejora final de la calidad en la prestación de los servicios públicos.

b) La ejecución de los programas de actuación para la medición de la calidad en los servicios públicos de la Generalitat, y los de evaluación de la calidad en los servicios públicos y de acreditación y certificación de la calidad de los servicios, dentro del marco normativo establecido por el Decreto 41/2016, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

c) Gestionar las funciones asignadas al órgano directivo competente en gestión y mejora de la calidad en los servicios públicos en relación con el sistema de quejas, sugerencias y agradecimientos regulado por el Decreto 41/2016, del Consell. En particular, la coordinación del sistema, la respuesta a aquellas quejas que afectan a varias consellerias y el informe anual de evaluación global del sistema.

d) Coordinar la implantación y desarrollo del sistema de información del mercado interior europeo (IMI).

e) Coordinar, homogeneizar y validar la información que contenga el catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat y su sector público establecido en el Decreto 165/2010, del Consell, dirigidos a instituciones, personas jurídicas o físicas, la normalización de sus formularios y la coordinación de la guía de personas y departamentos de la Generalitat.

f) Colaborar en la gestión de la información necesaria para dar respuesta a los diferentes canales de atención a la ciudadanía en la Generalitat y coordinar la interacción con los repositorios comunes estatales de atención a la ciudadanía.

g) Impulsar y colaborar con los órganos de la Generalitat competentes en materia de formación de las empleadas y empleados públicos, en la realización de cursos específicos de formación para el personal responsable en la gestión del catálogo de procedimientos, y de la guía de personas y departamentos en las diferentes consellerias y organismos públicos, así como los relativos a calidad y simplificación administrativa.

h) Apoyar las diferentes comisiones y grupos de trabajo en los cuales participe la Subdirección General, preparando toda la documentación necesaria, y llevar el seguimiento de los acuerdos conseguidos y ejercer la secretaría de estas cuando se estime conveniente.

i) En general, cualquier otra función de desarrollo de programas y proyectos de mejora de la calidad de los servicios o cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Atención a la Ciudadanía, con las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades de todos los canales de atención a la ciudadanía en la Generalitat, dictando para ello las instrucciones que sean necesarias.

b) Gestionar la red de atención presencial de las oficinas PROP y los canales no presenciales de la plataforma 012, así como en terminales móviles, en la web y en otros canales emergentes que proporcione la implantación de las nuevas tecnologías.

c) Coordinar las infraestructuras de atención a la ciudadanía en las oficinas PROP y atender las incidencias que se produzcan relativas a sus medios materiales y humanos, dependientes de este servicio.

d) Impulsar la adaptación de los canales de información de la Generalitat a las personas con diversidad funcional, así como la dotación y formación adecuada de su personal de atención.

e) Impulsar la innovación en la red de atención a la ciudadanía implantando soluciones basadas en tecnologías emergentes, entre ellas las relativas a la inteligencia artificial, que haga de dicha red un instrumento más eficaz para la ciudadanía, todo esto de forma coordinada con el órgano competente en tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Colaborar con los órganos de la Generalitat competentes en materia de formación de las empleadas y empleados públicos, para la formación de las personas que ejercen la atención directa a la ciudadanía para la normalización del valenciano, así como la adaptación progresiva a otras lenguas y de habilidades de atención a la ciudadanía, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de política lingüística.

g) Impulsar la creación de redes de colaboración con servicios de atención a la ciudadanía de ámbito estatal y europeo e impulsar y coordinar la colaboración de estos servicios en estos ámbitos.

h) Gestionar las funciones asignadas al órgano directivo competente en atención a la ciudadanía atribuidas en el Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell. En particular la respuesta a las quejas relativas al servicio de información 012 y al de las oficinas PROP que no correspondan a las direcciones territoriales.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias



Artículo 17. Subdirección General de Inspección General de Servicios

1. A la Subdirección General de Inspección General de Servicios le corresponde dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignan, así como los servicios y las unidades administrativas que se le adscriben.

2. A la Subdirección General de Inspección General de Servicios le corresponden las funciones de control e inspección general de los servicios, con el alcance y contenido previstos en la normativa vigente, que comprende esencialmente:

a) La inspección general de todas las actividades y servicios de los órganos y entidades de la Administración de la Generalitat, entendiendo esta en los términos definidos en la normativa reguladora de la competencia, funciones y actuación de inspección general de los servicios, vigilando y comprobando que su funcionamiento, así como la gestión de los programas, recursos personales y materiales, se ajustan en todo momento a las normas que les sean aplicables.

b) La evaluación, control y análisis de la eficacia y eficiencia en la gestión de las actividades, programas y servicios mencionados, en función de los objetivos finalmente conseguidos y en relación con los recursos utilizados.

c) La investigación de la posible existencia de irregularidades e infracciones de la legalidad vigente, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para la corrección de cuántas anomalías y deficiencias puedan detectarse. Estas actuaciones se iniciarán de oficio, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o en virtud de denuncia.

d) Gestionar las funciones asignadas al órgano directivo competente en materia de inspección general de los servicios, reguladas por el Decreto 41/2016, del Consell. En particular la gestión y tramitación de las quejas presentadas por incumplimiento del deber de respuesta.

e) Desarrollar las actuaciones de investigación e informe que les atribuya el Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

f) Realizar evaluaciones, análisis y diagnósticos de las organizaciones, tanto en su conjunto, desde una perspectiva global e integrada, como centradas en algunos de sus elementos concretos, analizando la idoneidad, racionalización y operatividad de los mismos, tanto en relación con la estructura administrativa como con los recursos y los procesos, procedimientos y sistemas de trabajo.

g) Con carácter complementario, la competencia de inspección general de los servicios podrá comprender otras actuaciones en relación con los proyectos y planes de mejora de la calidad de los servicios públicos, en los términos y con el grado de participación que se establezca en cada caso.

h) Cualquier otra función que se le atribuya de manera legal o reglamentaria.

3. Como competencia propia de inspección general de los servicios, la Subdirección General de Inspección General de Servicios impulsará la coordinación de los restantes órganos y unidades administrativas de inspección y control interno sectoriales, existentes en los diferentes departamentos, que tengan como objeto supervisar el funcionamiento correcto de servicios y unidades dependientes de sus respectivos departamentos. A este efecto, apoyará a la comisión coordinadora de los órganos, y unidades de inspección y control en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

4. Asimismo, corresponde a la Subdirección General de Inspección General de Servicios la elaboración, propuesta y tramitación de los planes de actuación de la inspección, así como la realización de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas de la actividad ejercida y, particularmente, elaborar el informe de evaluación donde se da cuenta de los resultados conseguidos en ejecución del mencionado plan.

5. En materia de formación del personal de inspección, compete a la Subdirección General de Inspección General de Servicios realizar las actuaciones necesarias para la detección de necesidades, así como plantear las correspondientes propuestas de acciones formativas, dirigidas a garantizar un nivel de capacitación adecuado para el desarrollo de las funciones de dicho personal.

6. En general, corresponden a la Subdirección General de Inspección General de Servicios, todas aquellas otras funciones análogas que resultan necesarias para el óptimo ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios, y aquellas concretas que se le puedan asignar en el ordenamiento jurídico.

7. La Inspección General de Servicios está conformada por el personal inspector, cuyos puestos de trabajo tendrán el rango de jefe de servicio, así como por el personal técnico de inspección y por el personal de apoyo, todos ellos dependientes jerárquicamente, de forma directa, de la persona titular de dicha Subdirección General, quien dirige, controla, coordina y supervisa directamente la ejecución de las mencionadas funciones.



Artículo 18. Subdirección General del Gabinete Técnico

1. A la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponde coordinar y supervisar los servicios que dependen en relación a las funciones relativas al asesoramiento técnico a la persona titular de la Conselleria, informes, estudios, documentación, publicaciones, estadísticas y seguimiento parlamentario. Además, ejercerá como Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con el órgano competente de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Las funciones como Unidad de Igualdad serán:

a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que su realización ha tenido respecto del género.

e) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

f) Pedir la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración así como realizar el análisis, el seguimiento y el control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

g) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con el fin de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

h) Asesorar en la elaboración de los planes de igualdad previstos en la normativa de función pública valenciana, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

i) Impulsar la formación y la sensibilización del personal de su departamento en relación con el alcance y el significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por medio de la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

j) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afecten especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.

k) Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adoptan desde la Conselleria con competencias en función pública.

2. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, con las funciones siguientes:

a) Asesorar, de acuerdo con criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinaria, a la persona titular del departamento.

b) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, y preparar los informes y los estudios técnicos y las memorias necesarios.

c) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, con las funciones siguientes:

a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria.

b) Colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General del Gabinete Técnico.

c) Proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.



Artículo 19. El delegado o delegada de Protección de Datos

1. Se adscribe a la Subsecretaría, bajo su dependencia orgánica, el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat, con rango de subdirector o subdirectora general, que ejercerá con autonomía funcional las atribuciones siguientes:

a) Informar y asesorar a las personas responsables o encargadas del tratamiento en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, y al personal que lleve a cabo tratamientos de datos, de las obligaciones que les incumben en relación con la normativa de protección de datos personales, en particular sobre la obligación de llevar un registro de actividades de tratamiento.

b) Supervisar el cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos y las políticas de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental en esta materia, la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y la realización de auditorías.

c) Proporcionar el asesoramiento necesario en relación con las evaluaciones de impacto en la protección de datos y supervisar su aplicación en conformidad con el artículo 35 del Reglamento general de protección de datos.

d) Cooperar con la autoridad de control.

e) Actuar como punto de contacto de la autoridad de control en cuestiones relacionadas con los tratamientos, incluyendo la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del Reglamento general de protección de datos.

f) Realizar consultas a la autoridad de control, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

g) Emitir recomendaciones a las personas responsables o encargadas del tratamiento en materia de protección de datos.

h) Asegurar que las violaciones de la seguridad de los datos sean notificadas a las autoridades, en coordinación con las personas responsables en materia de seguridad de la información.

i) Elaboración de un informe anual de las actividades realizadas y sus conclusiones.

j) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa en materia de protección de datos.

2. Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat contará con dos subdelegaciones de protección de datos adjuntos, con rango de dirección de servicio, en la Administración de la Generalitat y en su sector público instrumental, respectivamente.

A los subdelegados y subdelegadas los corresponde en su respectivo ámbito de actuación, entre otras, las funciones siguientes:

a) Pedir información e identificar las actividades de tratamiento de datos en colaboración con las personas responsables o encargadas del tratamiento y con la empleada o empleado que lleve a cabo el tratamiento.

b) Analizar y comprobar la conformidad con la normativa de las actividades de tratamiento.

c) Asesorar y supervisar, entre otras, en las áreas siguientes:

1.º Cumplimiento de principios relativos al tratamiento, como los de limitación de finalidad, minimización o exactitud de los datos.

2.º Identificación de las bases jurídicas de los tratamientos.

3.º Valoración de compatibilidad de finalidades diferentes de las que originaron la recogida inicial de los datos.

4.º Determinación de la existencia de normativa sectorial que pueda determinar condiciones de tratamiento específicas diferentes de las establecidas por la normativa general de protección de datos.

5.º Diseño e implantación de medidas de información a las personas afectadas por los tratamientos de datos.

6.º Establecimiento de mecanismos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas.

7.º Valoración de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas.

8.º Contratación de personal encargado del tratamiento, incluido el contenido de los contratos o actos jurídicos que regulan la relación responsable-persona encargada.

9.º Identificación de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y características de la organización y de las razones que justifican la transferencia.

10.º Diseño e implantación de políticas de protección de datos.

11.º Auditoría de protección de datos.

12.º Análisis de riesgo de los tratamientos realizados.

13.º Implantación de las medidas de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.

14.º Implantación de las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.

15.º Establecimiento de procedimientos de gestión de violaciones de seguridad de los datos, incluida la evaluación del riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas y los procedimientos de notificación a las autoridades de supervisión y a las personas afectadas.

16.º Determinación de la necesidad de realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos.

17.º Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos.

18.º Implantación de programas de formación y sensibilización del personal en materia de protección de datos.

d) Cualquier otra que se les encomiende en relación con las materias que les son propias.

3. El delegado o delegada de Protección de Datos y las subdelegaciones ejercerán sus funciones con total independencia, prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.

Igualmente, ejercerán sus funciones de forma coordinada con aquellos centros directivos, órganos, unidades, y en general, con cualquier agente de la Generalitat y de su sector público instrumental, competente en materia de seguridad de la información.





TÍTULO III

Organización territorial



Artículo 20. Servicios territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y servicios territoriales, en cada una de las provincias de Valencia, Alicante y Castellón, con competencia en el respectivo ámbito territorial.

2. Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de las direcciones generales y de la subsecretaría, en las materias de la respectiva competencia.

3. En cada una de las provincias de Valencia, Alicante y Castellón, una dirección territorial, con el rango de subdirección general, dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades administrativas, velará por su funcionamiento correcto mediante la adopción de las medidas necesarias y ejercerá todas aquellas facultades que se le asignan o delegan.

4. A cada dirección territorial, dentro de su ámbito territorial, corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección de todos los servicios, programas y actividades que realizan los servicios, secciones, unidades y negociados y el resto de centros dependientes o integrados en la dirección territorial.

b) Velar por la adecuada realización y ejecución de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial.

c) Ejercer las funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le delegan los centros directivos competentes.

5. Además, para el cumplimiento de sus funciones, en cada dirección territorial existirá un Servicio Territorial de Atención a la Ciudadanía, Participación y Cooperación, al cual corresponde prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial, así como la gestión y ejecución, de manera desconcentrada, de las funciones que le encomiendan las personas titulares de los órganos de que depende respecto de las materias que le son propias.

En particular, serán funciones de los servicios territoriales de Atención a la Ciudadanía, Participación y Cooperación, las siguientes:

a) La coordinación y gestión del funcionamiento de las oficinas PROP en el ámbito de la dirección territorial, en relación con las necesidades que se produzcan relativas a sus medios personales y materiales, el seguimiento de la ejecución de los convenios con entidades locales para la implantación de oficinas PROP mixtas, la prestación del servicio del registro de guardia y la respuesta a las quejas y sugerencias relativas al servicio de información administrativa de las oficinas PROP en el ámbito de la dirección territorial y que no sean competencia otras direcciones territoriales presentes en las oficinas mencionadas, de conformidad con el Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

b) La coordinación y colaboración con otros departamentos y administraciones públicas, en materia de participación ciudadana y transparencia en la actividad pública, el seguimiento de convenios de colaboración que afectan a universidades u otras entidades territoriales, y la realización de actividades de formación y actos divulgativos y de sensibilización social que se desarrollan en el ámbito provincial, de acuerdo con las directrices que se adoptan por la Dirección General de Transparencia y Participación.

c) El seguimiento, evaluación y coordinación de la información relativa a proyectos y acciones de cooperación al desarrollo, solidaridad y cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, en su ámbito territorial, financiados a cargo de los presupuestos de la Generalitat, así como la coordinación y sensibilización social con otras administraciones, instituciones, departamentos y agentes, atendiendo, en cualquier caso, a las directrices que se formulan desde la Dirección General de Cooperación y Solidaridad.

6. El delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat contará con subdelegaciones territoriales de protección de datos en cada dirección territorial, sin rango de jefe de servicio, para prestar apoyo al delegado o delegada de Protección de Datos en el ejercicio de su función en el ámbito territorial.

7. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal de la persona titular de la dirección territorial, la sustituirá en sus funciones la persona titular del Servicio Territorial de Atención a la Ciudadanía, Participación y Cooperación.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Dirección Territorial y Servicio Territorial de Valencia. Habilitación normativa

La creación de la Dirección Territorial y el Servicio Territorial de Atención a la Ciudadanía, Participación y Cooperación en la provincia de Valencia quedará condicionada a la existencia de una necesidad real de las mismas dentro de la estructura organizativa de la Conselleria, así como consignación presupuestaria adecuada y suficiente para este fin.





DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Los diferentes centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configurados de acuerdo con la anterior estructura de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación continuarán subsistentes, retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios con que lo venían siendo hasta el momento, y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo esto se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de este reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los puestos de trabajo indicados en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.



Segunda. Registro de actividades, bienes y derechos patrimoniales

Mientras se produzca el traspaso de documentación e información existente en el Registro de actividades, bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Generalitat y su sector público instrumental, como se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 8/2016, esta seguirá custodiada por el Servicio de Transparencia de la Actividad Pública, que facilitará a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses toda la documentación que le requiera para el ejercicio de sus funciones.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Se deroga expresamente el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a este decreto.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación para dictar todas las disposiciones que requiera la aplicación y el desarrollo de este decreto, en cumplimiento de lo que dispone la Ley 5/1983.



Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 31 de octubre de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social,

Participación y Cooperación,

MANUEL ALCARAZ RAMOS

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