Ficha disposicion

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DECRETO 204/2014, de 28 de noviembre, del Consell, por el que se regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana y el procedimiento de acreditación de la formación continuada.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7415 de 02.12.2014
Número identificador:  2014/10999
Referencia Base Datos:  010694/2014
 



DECRETO 204/2014, de 28 de noviembre, del Consell, por el que se regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana y el procedimiento de acreditación de la formación continuada. [2014/10999]

Índice

Preámbulo

Capítulo I. Objeto

Artículo 1. Objeto

Capítulo II. Funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana

Artículo 2. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Composición de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana

Artículo 4. Funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana

Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana

Artículo 6. La Secretaría Técnica

Capítulo III. Procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias

Artículo 7. Solicitudes de acreditación y admisión a trámite

Artículo 8. Evaluación de las solicitudes de acreditación

Artículo 9. Acuerdo de acreditación

Artículo 10. Emisión de diplomas y certificaciones

Artículo 11. Auditorias

Disposición adicional única. Incidencia económica

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final primera. Habilitación normativa

Disposición final segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



La formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica, las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.

Partiendo de tal definición, es preciso hacer constar la normativa reguladora de la materia, cuyo origen se encuentra en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, principalmente en su artículo 104.

El 15 de diciembre de 1997 varias comunidades autónomas, incluida la Comunitat Valenciana, y los ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura firmaron un convenio de colaboración que fue aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, y se creó la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud de las Comunidades Autónomas y de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura en materia de Formación de las Profesiones Sanitarias.

Las funciones y acuerdos de la Comisión se desarrollarán y ejercerán a través de los órganos administrativos que designaran las consejerías de Sanidad y Salud de las comunidades autónomas, asumiendo estas todas las funciones, en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, que no se encomendaran expresamente en el convenio a la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

Por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 38, de 13 de febrero de 1998, se dió publicidad al mencionado convenio, y por Resolución de 10 de marzo de 1998, del secretario general de la Consellería de Sanidad, se dió publicidad al convenio en el ámbito de la Comunitat Valenciana y se determinó que el organismo competente era el Instituto Valenciano de Estudios en Salud Pública (IVESP).

No obstante, el ejercicio de las citadas funciones en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias en el ámbito autonómico valenciano requería dotar al IVESP de una estructura organizativa que le permitiera asumirlas y, por ello, se crearon, como órganos adscritos al mismo, la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana y la Comisión de Acreditación, mediante Orden de 4 de febrero de 1999, del conseller de Sanidad, por la que se dictaron normas para organización y gestión en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias.

La Orden de 4 de febrero de 1999 ha sido objeto de modificación en diversas ocasiones, mediante la Orden de 26 de octubre de 1999, la Orden de 24 de septiembre de 2001, la Orden de 20 de enero de 2003 y la Orden de 15 de enero de 2004. Con motivo de las modificaciones que afectaron a la estructura de la Consellería de Sanidad, el IVESP pasó a denominarse Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), y entre sus finalidades estaba el adaptar el funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana a las necesidades detectadas y a la realidad social.

Sin perjuicio de las anteriores adaptaciones de la regulación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias creada en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el año 2003 se aprobaron tres normas estatales fundamentales en el ámbito sanitario y que regulan, entre otras, la materia de la formación continuada de los profesionales sanitarios.

En primer lugar, se aprobó la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que regula esta materia en la sección primera del capítulo III y cuyo artículo 38 destaca por prever el establecimiento por las administraciones públicas de unos criterios comunes para ordenar las actividades de formación continuada, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de las funciones de gestión y acreditación de la misma en corporaciones o instituciones de derecho público.

Seguidamente, y como principal norma, de carácter básico, en relación con la formación continuada, se aprobó la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que tras establecer unos principios rectores de la formación de los profesionales sanitarios en el capítulo I del título II, regula la formación continuada en el capítulo IV de dicho título.

Finalmente, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, hace referencia a la formación continuada del personal estatutario, configurándola en el artículo 17.1.c como un derecho de este personal, al tiempo que constituye un deber que se impone en el artículo 19.c, tanto al personal como a los centros sanitarios, es decir, a la Administración.

Con posterioridad, el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada, atribuye en el artículo 8 a las comunidades autónomas competencias relativas a la acreditación de la formación continuada, integrando en el artículo 9 a los órganos específicos de acreditación constituidos por las comunidades autónomas en el sistema de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, configura en el artículo 10 la relación de las administraciones sanitarias públicas competentes en la acreditación, entre las que se incluye la autonómica valenciana, y el sistema de información de la acreditación.

Se observa, así, que se ha producido una importante evolución normativa en cuanto a la configuración de la formación continuada: en la actualidad la formación continuada se trata como un derecho-deber para los profesionales sanitarios, frente a su consideración inicial como voluntaria reflejada en el Convenio de 15 de diciembre de 1997. Y este derecho-deber deviene en una obligación para las administraciones públicas, principalmente para las competentes en materia de sanidad y de educación, que deben garantizar, con unos criterios comunes que aseguren su calidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, tanto el ejercicio de tal derecho como el cumplimiento de ese deber de formación continuada.

En la elaboración del presente decreto han sido consultados los colegios profesionales de la rama sanitaria y los Sindicatos, como entidades representativas del sector sanitario.

A la vista de todos estos antecedentes, se hace necesario dotar a la Comunitat Autónoma Valenciana de la estructura organizativa, adaptando la misma a las posteriores disposiciones normativas promulgadas por el legislador estatal y a los numerosos e importantes cambios estructurales, tecnológicos, económicos y sociales.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 28 de noviembre de 2014,





DECRETO



CAPÍTULO I

Objeto



Artículo 1. Objeto

De conformidad con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el presente decreto tiene por objeto la regulación de:

1. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana, determinando su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

2. El procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias.





CAPÍTULO II

Funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana



Artículo 2. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado del artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adscrito a la Subsecretaría de la Consellería de Sanidad, a través de la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, especializado en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Composición de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana

1. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona que ostente el cargo de Subsecretario/a de la Consellería de Sanidad.

b) Vicepresidente: la persona que ostente la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud.

c) Vocales:

1.º. Uno/a en representación de la Consellería competente en materia de educación, designado por el titular de la misma.

2.º. Uno/a en representación de las Universidades de la Comunitat Valenciana, designado por el órgano colegiado de representación de las mismas.

3.º. Un representante en nombre de cada uno de los colegios profesionales de las profesiones sanitarias tituladas y de los profesionales del área sanitaria de formación profesional, designado por el órgano superior de representación autonómico, y, en caso de inexistencia de este órgano, por el órgano que tenga asignada dicha competencia de representación en el colegio profesional. En caso de creación de nuevos colegios profesionales de las profesiones sanitarias tituladas y de los profesionales del área sanitaria de formación profesional, se incorporarán a la comisión los representantes de los mismos, siguiendo para su designación el procedimiento descrito en el párrafo anterior.

Si, conforme a la normativa de aplicación, se produjera la supresión de un colegio profesional, el vocal designado en representación del mismo dejará de pertenecer a la Comisión desde la fecha de efectos de tal supresión.

4.º. Uno/a en representación de las sociedades científicas del ámbito sanitario de la Comunitat Valenciana, de forma rotatoria entre las distintas profesiones, designado por el órgano de representación de las mismas.

5.º. Un/a funcionario/a de la Subdirección General de la EVES, responsable de la Secretaría Técnica de la Comisión.

d) Secretario: Un/a funcionario/a del la Subdirección General de la EVES.

2. El mandato de los miembros será de cinco años, sin perjuicio de una prórroga del mandato por períodos sucesivos de igual duración que aquel y la posibilidad de sustitución y remoción de los mismos en dicho período por las causas que se establezcan en las normas de funcionamiento interno de la Comisión.

3. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, los expertos que la propia Comisión acuerde convocar.





Artículo 4. Funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana

Corresponde a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Acreditar actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de las entidades organizadoras de las mismas, con validez en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

2. Acreditar centros, a solicitud del titular de los mismos, para desarrollar actividades de formación continuada, con validez en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

3. Aprobar las directrices relativas a la inspección y auditoría de los centros y actividades acreditados.

4. Definir los criterios y requisitos del sistema autonómico de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias.

5. Definir las áreas y materias de acreditación preferente para la formación continuada en cada una de las distintas especialidades y profesiones sanitarias.

6. Realizar estudios, informes y cualquier otra actuación que le sea encomendada por la Consellería de Sanidad para el adecuado desarrollo de la planificación y propuestas de acreditación de las profesiones sanitarias.

7. Informar periódicamente sobre el desarrollo, evolución y eficiencia del sistema de acreditación de la formación continuada de la Comunitat Valenciana.

8. Designar a los evaluadores para cada profesión sanitaria o área sanitaria de formación profesional propuestos por los Colegios Profesionales correspondientes o, en su defecto, por sus Consejos Autonómicos, así como por las sociedades científicas.

9. Aprobar el reglamento de régimen interno.

10. Cualesquiera otras que sean precisas para el adecuado desarrollo de la acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias, previo acuerdo de los miembros de la Comisión de Formación Continuada.



Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana

1. El funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana se regirá por el reglamento interno que la misma apruebe, que se ajustará a lo dispuesto en la presente norma.

En lo no previsto en el mismo, se atenderá a los preceptos que sobre los órganos colegiados contiene el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

3. La Comisión Permanente, que se podrá constituir para agilizar el ejercicio de las funciones del Pleno de la Comisión de Formación Continuada, estará formada por:

a) El presidente de la Comisión de Formación Continuada o la persona en quien este designe, que actuará como presidente.

b) Tres vocales designados por el Pleno, entre sus miembros.

c) El secretario técnico de la Comisión de Formación Continuada, que actuará como secretario.



Artículo 6. La Secretaría Técnica

Con objeto de hacer operativo el sistema de acreditación formulado por la Comisión y como órgano de apoyo del mismo, actúa la Secretaría Técnica, que desempeña las funciones siguientes:

1. Recepción, valoración formal y tramitación de las solicitudes de acreditación.

2. Asignación de los evaluadores para la evaluación de las solicitudes acreditación.

3. Tramitación de la propuesta de acreditación o denegación de acuerdo con los informes de los evaluadores.

4. Notificación del acuerdo de acreditación o denegación de acuerdo con los informes de los evaluadores.

5. Realización de las funciones de auditoría e inspección.

6. Mantenimiento de los sistemas de información y registro necesarios para la gestión del proceso de acreditación.

7. Realización de estudios sobre materias objeto de acreditación relativa a la formación continuada de las profesiones sanitarias que le sean encargados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana.

8. Mantenimiento de las relaciones necesarias con las demás Comunidades Autónomas y con la Comisión Nacional a los efectos del sistema de acreditación.

9. Elaboración de la memoria de actividades desarrolladas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana.

10. Cualesquiera otras que sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso de acreditación.





CAPÍTULO III

Procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias



Artículo 7. Solicitudes de acreditación y admisión a trámite

1. Podrán presentar solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales sanitarios la personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y las entidades con personalidad jurídica propia, en ambos casos con capacidad y experiencia formativa acreditable.

2. Las solicitudes de acreditación irán dirigidas a la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana, con sede en la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, y deberán presentarse con un mínimo de dos meses de anticipación al comienzo al comienzo de la actividad de formación continuada.

Su presentación podrá realizarse en cualquiera de los registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse la documentación exigida.

3. A las solicitudes de acreditación de actividades concretas de formación continuada se acompañará la siguiente documentación:

a) Datos de la persona física o jurídica proveedora: nombre, NIF o CIF, domicilio social, teléfono, fax y e-mail de contacto y persona responsable de la entidad, con DNI, en su caso.

Las personas jurídicas deberán aportar sus Estatutos, escrituras públicas de constitución o reglas fundacionales y las personas físicas deberán acreditar que se encuentran dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y exentas o al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

b) Datos de la actividad: título, director/es (nombre y puesto de trabajo), población donde se realiza la actividad y profesionales a los que va dirigida; tipo de actividad (presencial o no, si es curso, seminario, congreso u otros); características (objetivos generales y específicos; metodología docente; organización y logística: programa, calendario, número de participantes y método de selección; número de horas previstas; recursos materiales y humanos; y, para las actividades no presenciales, el material de formación y el sistema de elaboración y evaluación de manuales y cuestionarios); pertinencia de la actividad en relación con el colectivo al que va dirigida (cómo se han detectado las necesidades formativas); evaluación prevista de la actividad (participantes, profesorado, actividad, proceso o asistencia y el medio o sistema empleado y los requerimientos exigidos para la obtención de créditos); presupuesto de la actividad, financiación prevista por parte de la entidad proveedora, importe de la matrícula de los participantes y nombre del patrocinador, si existe, y cuantía.

4. La Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana podrá requerir la subsanación y mejora de la solicitud, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Artículo 8. Evaluación de las solicitudes de acreditación

1. La evaluación de las solicitudes de acreditación de actividades formativas se llevará a cabo por tres evaluadores, expertos en docencia y formación continuada, de forma anónima e independiente, según los criterios generales, comunes y mínimos establecidos en la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

2. La designación de los evaluadores para cada profesión sanitaria o área sanitaria de formación profesional corresponde a Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana, a propuesta de los Colegios Profesionales correspondientes o, en su defecto, de sus Consejos Autonómicos, así como de las sociedades científicas.

El mandato de los evaluadores será de cinco años, sin perjuicio de una prórroga del mandato por sucesivos años de igual duración que aquel y la posibilidad de sustitución y remoción de los mismos en dicho período por las causas que se establezcan en las normas de funcionamiento interno de la Comisión.

3. Cada evaluador remitirá su valoración a la Secretaría Técnica, la cual podrá recabar valoraciones complementarias, en caso de evidente discrepancia, al miembro de la Comisión y representante del Colegio Profesional sanitario cuya materia de formación afecta o, en su caso, a la persona que este designe.

4. La Secretaría Técnica elevará la propuesta de acuerdo de acreditación o denegación de las actividades formativas al Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana para su aprobación definitiva.

5. Por Resolución de la persona titular de la Consellería de Sanidad se podrá disponer el abono y cuantía de las indemnizaciones a percibir por los evaluadores de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana, por la evaluación de las solicitudes de acreditación, de conformidad con lo regulado en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell.



Artículo 9. Acuerdo de acreditación

1. Corresponde al Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana adoptar los acuerdos de acreditación o denegación de las actividades formativas.

2. Dichos acuerdos se adoptarán de conformidad con los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y tendrán validez para todo el ámbito del citado Sistema Nacional de Salud.

3. El plazo máximo para tramitar el procedimiento de acreditación y dar traslado del acuerdo del Pleno de la Comisión será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el mismo, sin haberse dictado y notificado el acuerdo de acreditación o denegación del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra el acuerdo de acreditación o denegación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. El plazo de vigencia de la acreditación de las actividades de formación será de un año a partir de la fecha de inicio de la actividad.



Artículo 10. Emisión de diplomas y certificaciones

La emisión de diplomas y certificaciones correspondientes a los docentes y discentes de las actividades de formación continuada es responsabilidad del centro o unidad docente organizador de las mismas, y en ellos deberá constar el número de créditos concedidos, y el logotipo del sistema acreditador de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana junto con el de la entidad organizadora de las mismas, siendo obligatorio, para las entidades acreditadas, la creación y mantenimiento de un registro de diplomas expedidos, que deberá estar a disposición de la Comisión de Formación Continuada si es requerido por la misma.



Artículo 11. Auditorías

1. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana tendrá las facultades de inspección, comprobación, auditoría y seguimiento de las actividades formativas, estando el proveedor obligado a facilitar cuanta información le sea requerida a estos efectos.

2. La no superación de la correspondiente auditoría conllevará dejar sin efecto la acreditación reconocida. La no superación de forma reiterada de las auditorías realizadas a un mismo proveedor para la acreditación reconocida dará lugar a la no admisión a trámite de una nueva acreditación durante un período de tiempo de un año de las actividades que el mismo organice.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia económica

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería competente en materia de sanidad, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consellería.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

En lo que se opongan a lo establecido en el presente decreto, quedan derogadas la Orden de 4 de febrero de 1999, del conseller de Sanidad, por la que se dictaron normas para la organización y gestión en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias; la Orden del 26 de octubre de 1999, de la Consellería de Sanidad, que modificó la Orden de 4 de febrero de 1999, del conseller de Sanidad; la Orden de 24 de septiembre de 2001, del conseller de Sanidad, por la que se dictaron normas complementarias para la organización y gestión en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias; la Orden de 20 de enero de 2003, del conseller de Sanidad, que modificó la Orden de 4 de febrero de 1999, del conseller de Sanidad; y la Orden de 15 de enero de 2004, del conseller de Sanidad, que modificó la Orden de 4 de febrero de 1999, del conseller de Sanidad. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto.



Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 28 de noviembre de 2014



El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART



El conseller de Sanidad,

MANUEL LLOMBART FUERTES

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