Ficha disposicion

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ORDEN 11/2012, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se convocan 25 becas de especialización deportiva en las modalidades de Escala i corda y Raspall.



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Publicado en:  DOGV núm. 6914 de 30.11.2012
Número identificador:  2012/11005
Referencia Base Datos:  011012/2012
 



ORDEN 11/2012, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se convocan 25 becas de especialización deportiva en las modalidades de Escala i corda y Raspall. [2012/11005]

Preámbulo



En virtud del Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, esta ostenta, entre otras, las competencias en materia de Pilota valenciana.

Por ello, en el marco de la política de la Generalitat dirigida al fomento, apoyo y potenciación del deporte de la pilota valenciana, así como su tutela, garantizando su conocimiento, desarrollo, práctica y difusión, la Conselleria de Gobernación convoca un total de veinticinco becas de especialización deportiva en las modalidades de Escala i corda y Raspall, para jóvenes deportistas de la Comunitat Valenciana. Veinte becas en las modalidades de Escala i corda y Raspall, para jóvenes deportistas nacidos entre los años 1996 a 2000, ambos inclusive. Y cinco becas en la modalidad de Escala i corda para alumnos de la primera promoción del CESPIVA, nacidos entre los años 1995 a 1998, ambos inclusive.

Todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2013, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y con el Decreto 132/2009, del Consell, de 4 de septiembre, por el que se regula la concesión de becas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,



ORDENO



Primero

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la concesión de un total de veinticinco becas de especialización deportiva en las modalidades de Escala i corda y Raspall, para jóvenes deportistas de la Comunitat Valenciana.

Veinte becas en las modalidades de Escala i corda y Raspall, para jóvenes deportistas nacidos entre los años 1996 a 2000, ambos inclusive. Y cinco becas en la modalidad de Escala i corda para alumnos de la primera promoción del CESPIVA, nacidos entre los años 1995 a 1998, ambos inclusive.

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar la formación deportiva de máximo nivel, programada y orientada para cada pilotari, según su edad, nivel, modalidad, sus exigencias deportivas, permitiendo el desarrollo de las potencialidades de los jóvenes deportistas de pilota valenciana alumnos de la primera promoción del CESPIVA, mediante la concesión de becas que atiendan a los gastos generales ocasionados por esta formación deportiva.

El importe máximo destinado a financiar dichas becas asciende a 10.000 € (diez mil euros), con cargo al capítulo IV, línea de subvención T7286000 del programa 22.01.01.221.20 de los Presupuestos de la Generalitat para 2013. No obstante, el importe global máximo de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013. Tras la entrada en vigor de la citada Ley de Presupuestos, por la Conselleria de Gobernación se hará pública la línea presupuestaria concreta y el importe global máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

El periodo de duración podrá prorrogarse por la Conselleria de Gobernación, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.



Segundo

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden.



Tercero

Las becas a conceder por la presente convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario (jóvenes deportistas) y del objeto de las becas (especialización deportiva para las modalidades Escala i corda y Raspall), estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas (DOCV 5596, 11.07.2007).



DISPOSICIONES FINALES



Primera

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.



Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, todo ello en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Gobernación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



Valencia, 22 de noviembre de 2012



El conseller de Gobernación,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ





ANEXO I



Bases de la convocatoria de veinticinco becas de especialización deportiva en las modalidades de Escala i corda y Raspall



Primera. Objeto y número de becas

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de un total de veinticinco becas, bajo los principios de publicidad y concurrencia competitiva, para la especialización deportiva en las modalidades de «Escala i Corda» y Raspall, para jóvenes deportistas de la Comunitat Valenciana. Veinte becas en las modalidades de «Escala i Corda» y Raspall, para los nacidos entre los años 1996 a 2000, ambos inclusive. Y cinco becas en la modalidad de Escala i corda para alumnos de la primera promoción del CESPIVA, nacidos entre los años 1995 a 1998, ambos inclusive.

2. Mediante estas becas se atiende a los gastos generales ocasionados por la formación deportiva en las modalidades de Escala i corda y Raspall.

3. La concesión de las becas se distribuirá de la siguiente manera:

a) Formación de pilotaris, en la modalidad de Escala i corda. Se concederán un máximo de 13 becas.

b) Formación de pilotaris, en la modalidad de Raspall. Se concederá un máximo de 7 becas.

En el supuesto de que no se concediese alguna de las becas reservadas en cada una de las modalidades señaladas, se incrementará el número de becas en la modalidad que corresponda, hasta alcanzar el número máximo de las veinte becas.

c) Formación de pilotaris, alumnos de la primera promoción CESPIVA, en la modalidad de Escala i corda. Se concederán un máximo de 5 becas.



Segunda. Realización de las becas.

1. La educación deportiva se impartirá en la Ciutat de la Pilota de Moncada (Valencia).

2. La formación técnica y la preparación física de los becarios se impartirá por monitores y preparadores físicos.

3. La distribución del número de becas según las especialidades admitidas para optar a la concesión de las becas convocadas y, la correspondiente adscripción de monitores y preparadores físicos, es la siguiente:







Tercera. Solicitantes y requisitos

1. Para optar a las becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

c) Autorización del padre, madre o tutor, en el supuesto de menores de edad no emancipados.

d) Estar en posesión de la licencia federativa expedida por la Federació de Pilota Valenciana.

e) Residir en la Comunitat Valenciana.

f) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de la actividad en que consiste la beca.

g) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No ser beneficiario de otras becas o ayudas públicas deportivas.

i) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación.

El cumplimiento del requisito recogido en la letra h) vendrá referido, en su caso, a la fecha de concesión de la beca.

2. Para optar a las 20 becas de especialización deportiva en las modalidades de «Escala i Corda» y «Raspall», los solicitantes deberán reunir además de todos los requisitos generales contenidos en el apartado 1, los siguientes requisitos específicos.

a) Haber nacido entre los años, 1996 a 2000, ambos inclusive.

b) Haber participado en alguna de las competiciones oficiales organizadas por la Federació de Pilota Valenciana, consideradas hasta el último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria.

c) Haber ganado o quedado en el segundo o tercer puesto de alguna de las competiciones oficiales de Pilota valenciana en las que haya participado durante la temporada 2010-2011 y 2011-2012.

3. Para optar a las 5 becas de especialización deportiva en la modalidad de Escala i corda y Raspall, los alumnos de la primera promoción CESPIVA, además de todos los requisitos generales contenidos en el apartado 1, deberán contar con los siguientes requisitos específicos.

a) Haber nacido entre los años, 1995 a 1998, ambos inclusive.

b) Haber participado en las competiciones del Circuit CESPIVA, en la modalidad de Escala i corda.

4. Con carácter general, el cumplimiento temporal de todos los requisitos anteriores se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Solo se admitirá una única solicitud por aspirante.

6. Solo se admitirán a trámite aquellas solicitudes que reúnan los requisitos y documentos establecidos en las bases de esta convocatoria.



Cuarta. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación.

1. Formalización: La solicitud, debidamente formalizada en el modelo que figura como anexo II de esta orden, suscrita por la persona interesada, y acompañada de la documentación reseñada en la Base Quinta de esta convocatoria, irá dirigida al conseller de Gobernación.

2. Lugar de presentación: Las solicitudes junto con los curriculums y la documentación, podrán presentarse en el registro de entrada de la Conselleria de Gobernación (c/ Historiador Chabàs, núm. 2, 46003 Valencia) y en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Gobernación de Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41, 03002 Alicante), de Castellón (c/ Major, 78, 12001 Castellón) y de Valencia (c/ Historiador Chabàs, núm. 2, 46003 Valencia). Igualmente, podrán presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de la liberación de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Gobernación sea fechado y sellado antes de ser certificado, justificando la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o presentación en el Registro y anunciando a la Conselleria de Gobernación la remisión de la solicitud, mediante fax al núm. 96 398 6833 o correo electrónico <escriva_ros@gva.es>, en el mismo día, a los solos efectos organizativos.

Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de <www.tramita.gva.es> y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de la firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible dentro del establecido en el apartado 3 de esta Base.

3. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes.



Quinta. Documentación a presentar

La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable del interesado de que en él no concurre ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumple con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación y, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el curriculum que adjunta son verídicos y se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos.

Asimismo con la formalización de la solicitud, se otorga autorización a los órganos gestores de la Conselleria de Gobernación para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI) y, en su caso, de residencia (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas (DOCV 6376, 14.10.2010)



Sexta. Instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subsecretaría de la Conselleria de Gobernación, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. Se requerirá a los interesados que no reúnan los requisitos y documentos que se señalan en las bases, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición.

3. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones sobre las solicitudes formuladas será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

4. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará propuesta motivada de resolución al conseller de Gobernación.



Séptima. Comisión de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes de becas admitidas a trámite corresponderá a una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: La persona que ostente la Subsecretaria de la Conselleria de Gobernación, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: La persona que ostente la Secretaria General Administrativa de la Conselleria de Gobernación, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- la persona que ostente la Dirección Territorial de la Conselleria de Gobernación en Valencia;

- la persona que ostente la Dirección Territorial de la Conselleria de Gobernación en Castellón;

- la persona que ostente la Dirección Territorial de la Conselleria de Gobernación en Alicante;

- la persona que ostente la jefatura de sección de gestión administrativa de la Conselleria de Gobernación;

- la persona que ocupe el puesto de coordinador-asesor de la subsecretaria de la Conselleria de Gobernación.

d) Secretario/a: La persona que ostente la jefatura de unidad de coordinación económica presupuestaria de la Conselleria de Gobernación, quien hará las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.No obstante, la Comisión podrá solicitar, en cualquier momento, el asesoramiento de expertos en la materia objeto de la beca.

2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Octava. Proceso de selección y criterios de evaluación para las veinte becas en las modalidades de Escala i corda y Raspall

1. El proceso de selección consistirá en la valoración de un currículum y la realización de una entrevista personal. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las becas serán los siguientes:

- Currículum: hasta un máximo de 15 puntos.

- Entrevista: hasta un máximo de 5 puntos.

Sin perjuicio del límite derivado del número de becas convocadas, solo podrá considerarse que han superado el proceso de selección aquellos candidatos que obtengan, como mínimo, 7 puntos en la suma de las fases reseñadas.

1.1. El currículum se valorará de conformidad con el siguiente baremo:

a) Resultados obtenidos por la participación en las competiciones oficiales organizadas por la Federación de Pilota Valenciana, hasta 2 puntos. Se valorará en función del resultado obtenido en la modalidad individual y/o en la modalidad de parejas, con arreglo a la siguiente escala.

- 1er puesto: 1 punto.

- 2.º puesto: 0,75 puntos.

- 3.º puesto: 0,50 puntos.

b) Expediente académico oficial, hasta 1 punto. Se valorará de la siguiente forma, la media resultante de las notas académicas obtenidas por el solicitante en los dos últimos cursos realizados en el centro oficial de enseñanza correspondiente:

- Sobresaliente: 1 punto.

- Notable: 0,75 puntos.

- Bien: 0,50 puntos.

- Suficiente: 0,25 puntos.

c) Otros méritos, siempre que estén relacionados con el contenido de las prácticas deportivas, hasta 7 puntos.

d) Contar con el informe favorable de cualquiera de las Escuelas de Tecnificación de la Federació de Pilota, hasta 5 puntos. Valorándose la calificación otorgada del siguiente modo:

- Sobresaliente: 5 puntos.

- Notable: 3 puntos.

- Apto: 1 punto.

1.2. La entrevista se valorará hasta un máximo de 5 puntos. A efectos de realizar la entrevista, los candidatos serán citados mediante notificación personal.

2. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite y una vez realizada la entrevista, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver la propuesta motivada de resolución.

En la propuesta motivada de resolución se especificarán estos aspectos:

a) Los candidatos a los que, tras haber sido citados y evaluados en la entrevista, se proponga conceder una beca, mencionados por orden decreciente de puntuación obtenida hasta el límite del número de becas convocadas. De conformidad con lo establecido en la Base Primera, en esta relación se indicará para qué tipo de especialidad deportiva se propone al candidato. En el supuesto de no poder proponer candidatos según la distribución establecida en la base primera, se hará constar tal circunstancia.

b) Los candidatos a los que, tras haber sido citados y evaluados en la entrevista, no se les proponga para la concesión de la beca, relacionados por orden decreciente de puntuación obtenida, a los efectos de constituir las correspondientes bolsas de reserva previstas en esta convocatoria.

c) Los candidatos que, tras haber sido citados a la entrevista, no se hayan presentado.

d) En esta misma relación se reseñarán los aspirantes cuyas solicitudes tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación.

3. Los supuestos de empate se resolverán entre los candidatos citados a la entrevista con mejor puntuación obtenida en este apartado.



Novena. Proceso de selección y criterios de evaluación para las cinco becas de la modalidad de Escala i corda, a las que optan los alumnos de la primera promoción CESPIVA

1. El proceso de selección consistirá en la valoración de un currículum con un máximo de 20 puntos. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las becas serán los siguientes:

a) Participación en las competiciones del Circuit CESPIVA. Se valorará en función de los resultados obtenidos con arreglo a la siguiente escala:

1er. puesto: 5 puntos

2.º puesto: 4 puntos

3.º puesto: 3 puntos

b) Evaluación del responsable de la formación deportiva del Circuit CESPIVA. Se valorará en función del nivel de asistencia y regularidad en los entrenamientos y del rendimiento en las partidas de pilota valenciana en la modalidad de Escala i corda.

Asistencia:

- Sobresaliente: 5 puntos

- Notable: 3 puntos

- Apto: 1 punto



Regularidad:

- Sobresaliente: 5 puntos

- Notable: 3 puntos

- Apto: 1 punto



Rendimiento:

- Sobresaliente: 5 puntos

- Notable: 3 puntos

- Apto: 1 punto



Sin perjuicio del límite derivado del número de becas convocadas, solo podrá considerarse que han superado el proceso de selección aquellos candidatos que obtengan, como mínimo, 7 puntos.

2. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver la propuesta motivada de resolución.

En la propuesta motivada de resolución se especificarán estos aspectos:

a) Los candidatos a los que tras haber sido evaluados se proponga conceder una beca, mencionados por orden decreciente de puntuación obtenida hasta el límite del número de becas convocadas. De conformidad con lo establecido en la Base Primera. En el supuesto de no poder proponer candidatos, se hará constar tal circunstancia.

b) Los candidatos a los que no se les proponga para la concesión de la beca, relacionados por orden decreciente de puntuación obtenida, a los efectos de constituir la correspondiente bolsa de reserva prevista en la base decimocuarta de esta convocatoria.

c) En esta misma relación se reseñarán los aspirantes cuyas solicitudes tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación.

3. Los supuestos de empate se resolverán entre los candidatos, mediante la superación de una prueba física a realizar en la Ciutat de la Pilota de Moncada (Valencia), el día que a tal efecto se notificará al interesado, con una antelación mínima de 48 horas, en el domicilio facilitado por este a efectos de notificaciones en el impreso de formalización de la solicitud de la beca.

La prueba física consistirá en realizar:

- 50 metros de carrera de velocidad;

- 2000 metros de carrera de resistencia;

- Salto de vallas con lanzamiento de pelota;

- Salto vertical;

- Prueba de habilidad con balón;

- Prueba de flexibilidad con banco de apoyo.



Décima. Dotación y duración de las becas convocadas

1. Cada beca está dotada con 400 € (cuatrocientos euros brutos anuales), y atenderá a los gastos generales ocasionados por la formación deportiva en las modalidades de Escala i corda y Raspall, pudiendo otorgarse un máximo de veinticinco becas con un importe global de 10.000 € (diez mil euros) durante el ejercicio 2013.

2. La no incorporación injustificada de un becario en la fecha indicada en la resolución de concesión se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En este caso se podrá conceder una nueva beca al candidato que corresponda según la regulación de la bolsa de reserva para sustituciones establecida en la base decimocuarta de esta convocatoria.



Undécima. Resolución de la convocatoria

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, el conseller de Gobernación dictará las resoluciones que procedan.

2. El conseller de Gobernación, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la concesión de las becas convocadas cuando ninguno de los candidatos obtenga el mínimo de 7 puntos exigido en el primer apartado de la base octava y novena, de esta convocatoria, o cuando solo lo obtenga un número de candidatos inferior al total de becas convocadas, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo de la Base Primera de esta misma convocatoria.

3. Las resoluciones se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de los interesados, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.

5. Las becas concedidas se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.



Duodécima. Obligaciones de los becarios

1. Durante el período de disfrute de la beca, el becario está obligado a realizar las actividades en que consista la beca, conforme a las directrices recibidas del órgano competente, utilizando ropa deportiva con el logo del CESPIVA.

2. Las becas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca para la misma o similar actividad, así como con cualquier actividad que impida el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario. Para poder participar en las partidas de pilota valenciana que, en su caso, organicen las empresas, todos los becarios deberán contar con la autorización previa de la Conselleria de Gobernación. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada.

3. Los becarios, salvo justificación acreditada, deberán comenzar el disfrute de las becas dentro del plazo señalado en la resolución de concesión y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso impida o dificulte el cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones contraídas.

4. La condición de becario no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat.

5. Durante el disfrute de la beca, el becario dispondrá de la cobertura sanitaria que le proporciona estar en posesión de la licencia federativa correspondiente.

6. Los becarios deberán cumplir, así mismo, con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean aplicables como beneficiarios de esta convocatoria.



Decimotercera. Justificación y pago de las becas

El importe de cada beca se abonará a los beneficiarios previa expedición, por parte del responsable de la formación, de un certificado que acredite nivel de asistencia, dedicación y aprovechamiento satisfactorio de los becarios.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.



Decimocuarta. Bolsas de reserva

Se constituirán un total de tres bolsas de reserva, dos en la modalidad de Escala i corda, y una en la modalidad de Raspall, priorizadas por orden de puntuación por todos los apartados del proceso selectivo.

Tendrán derecho a estar incluidos en las bolsas de Escala i corda, los aspirantes que, tras haber sido citados a la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluados por este concepto y no hayan resultado adjudicatarios de las becas. Y los aspirantes, alumnos de la primera edición CESPIVA, que tras haber sido evaluados no hayan resultado adjudicatarios de las becas.

Tendrán derecho a estar incluidos en la bolsa de Raspall, los aspirantes que, tras haber sido citados a la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluados por este concepto y no hayan resultado adjudicatarios de las becas.

2. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del período máximo de disfrute de la misma, entre los integrantes de las bolsas reguladas en el apartado anterior. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa de reserva a la que corresponda la vacante. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del período de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

3. La condición de integrante de las bolsas de reserva no generará en ningún momento relación alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de becario.



Decimoquinta. Resolución de incidencias

1. El órgano competente para la concesión de las becas resolverá las incidencias que se produzcan durante el período de disfrute de las mismas, previo informe del responsable de formación. Esta dirección técnica podrá proponer que se dejen sin efecto becas concedidas, previa audiencia de los interesados, en el caso de incumplimiento de obligaciones por parte de los becarios o cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en la presente orden.

2. La renuncia a las becas dará lugar a la pérdida de los derechos económicos devengados.

3. La resolución dictada para dejar sin efecto la concesión de la beca, por concurrir los motivos del apartado primero de esta base, dará lugar a la pérdida de los derechos económicos devengados, e imposibilitará poder solicitar la misma beca en la siguiente convocatoria.



Decimosexta. Aceptación de las bases

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.





ANNEX II / ANEXO II<div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div>

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