Ficha disposicion

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LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.



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Publicado en:  DOGV núm. 8202 de 30.12.2017
Número identificador:  2017/12159
Referencia Base Datos:  011728/2017
 



LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. [2017/12159]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:





PREÁMBULO



I



Las tasas, desde el origen del autogobierno, se han contado como un recurso de la hacienda de la Generalitat; ya la redacción primigenia de la letra b del artículo 51 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, mencionaba a las tasas como uno de los elementos que constituyen dicha hacienda.

En las normas con rango de ley que, en nuestra historia, han regulado estos tributos, desde la ya lejana Ley 7/1989, de 20 de octubre, de tasas –la primera norma que recogió de forma sistemática las tasas de la Generalitat– hasta el vigente texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, un característica común de todas ellas ha sido su constante modificación: principalmente mediante la técnica de acudir a las leyes anuales de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que han creado nuevas tasas o han modificado o suprimido otras previamente existentes. Además, también ha sido tradicional, hasta el año 2016, que las leyes de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio actualizaran el importe de los tipos de cuantía fija, es decir, incrementaran para el ejercicio estos tipos en la cantidad resultante de aplicar un coeficiente sobre el importe exigible el ejercicio precedente.

Lo anterior, junto con el tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma vigente, aconseja la necesaria revisión del conjunto de los servicios y actuaciones de la Generalitat que, en la actualidad, se encuentran sujetos al pago de tasas, a fin de elaborar una nueva normativa en la que se mejore la sistemática del vigente texto refundido y se revisen los elementos que configuran las tasas para adecuarlos a la realidad prestacional de la administración de la Generalitat.



II



La sistemática de la ley es, sin duda, una de las más notables novedades que presenta esta norma, que opta por clasificar las tasas por materias, ordenadas alfabéticamente, de manera que las tasas se agrupan en relación con un ámbito de actuación concreta. De esta forma, se supera la tradicional clasificación de las tasas respecto de la conselleria que prestaba el servicio. Esta sistemática de ordinario quedaba desfasada, ya que no era fácil su adaptación a los cambios de competencias de las distintas consellerias. De hecho, era habitual que una tasa regulada en un título, que originariamente correspondía a una concreta conselleria, con el cambio de competencias, ya no se prestara por este departamento, sino por otro que asumió posteriormente la prestación del servicio o actividad que ocasionaba el nacimiento de la tasa.

Por otra parte, las constantes modificaciones que se realizaron en la legislación precedente mostraron las dificultades técnicas que se presentan para la introducción de nuevos hechos imponibles o la creación de nuevas tasas, circunstancia que provocó ordinariamente la necesidad de recurrir al desdoblamiento de los artículos. Al respecto, en la redacción del vigente texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat existen veinte artículos bis, siete artículos ter, siete artículos quater, seis artículos quinquies, cuatro sexies, cuatro septies, cuatro octies, cuatro nonies, dos decies y un capítulo bis.

La ley se divide en treinta y tres títulos, que hacen referencia a la materia en cuyo ámbito opera la tasa; a su vez, estos se descomponen en capítulos, correspondiendo cada uno a una tasa concreta; finalmente, estos se integran por artículos, cuya numeración es otro punto novedoso.

Con la finalidad de superar los obstáculos de numeración mencionados, se opta por utilizar una numeración compuesta en el articulado, que puede contener de tres a seis dígitos representados con caracteres arábigos. Esta numeración consta de tres partes, en la que la separación de la primera y la segunda se realiza por un punto, y la separación entre esta y la tercera por un guion. Cada una de las citadas partes está compuesta por uno o dos dígitos: la primera parte representa al título; la segunda, al capítulo y la tercera corresponde a la numeración correlativa de artículos dentro de un capítulo. De esta forma, cada artículo muestra su identificación y ubicación dentro del cuerpo normativo de la ley.

Cabe resaltar que este sistema, análogo al adoptado por otras comunidades autónomas en algunas de sus normas, permitirá que las futuras modificaciones que se puedan producir se puedan incorporar en el texto legal sin forzar su estructura y sistemática, no solo en cuanto a la introducción de nuevos artículos, sino incluso en el caso de nuevos capítulos.





III



Como no podía ser de otra forma, en la redacción de la norma se han adaptado los términos jurídico-tributarios a los utilizados y definidos en la Ley general tributaria.

Así, en el ámbito subjetivo, se califica adecuadamente el concepto por el que se imponen las obligaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyentes, sustitutos del contribuyente o responsables.

Desde el punto de vista objetivo, en primer lugar, se ha clarificado el presupuesto fijado por la norma para configurar cada tasa, con la mención expresa de los supuestos de no sujeción en el mismo artículo en el que se regula el hecho imponible de cada tasa. A su vez, en el precepto que sigue se determinan las circunstancias, subjetivas u objetivas, que dan lugar a las exenciones en materia de tasas, esto es, a aquellos supuestos en los que se realiza el hecho imponible, pero que la ley exime de pago de la cuota de la tasa.

Por otra parte, se ha dedicado un artículo a regular cada concepto que tiene influencia en la determinación de la cuantía de la tasa: base imponible, base liquidable, cuota íntegra y cuota líquida.

La norma también tiene un especial cuidado en la regulación de los aspectos generales para la aplicación de las tasas, regulando algunas cuestiones hasta ahora no mencionadas y resolviendo dudas en la aplicación de las actuaciones y procedimientos previstos en la normativa tributaria. Ejemplo de lo anterior es la mención aclaratoria de que la recaudación en período voluntario se lleva a cabo por los órganos competentes que tengan atribuida las actuaciones de gestión tributaria, siendo, por tanto, estos órganos los encargados de conocer de los aplazamientos o fraccionamientos que se soliciten en dicho período.

Por primera vez se regula expresamente la revisión en vía administrativa de las tasas. En este ámbito, no solo se prevén los recursos ordinarios (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa), sino que también hay una mención expresa a los órganos competentes en el ámbito de los procedimientos especiales de revisión y del recurso extraordinario de revisión.

Esta regulación específica de la revisión en vía administrativa de las tasas aconseja que también se proceda a regular la revisión en el resto de los tributos propios de la Generalitat, circunstancia que se realiza en las disposiciones finales de la ley.

Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas legislativas a tramitar por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el marco del Plan normativo de la administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.





Título I

Disposiciones generales



Capítulo I

Objeto y normativa aplicable



Artículo 1.1-1. Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas que se exijan por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.



Artículo 1.1-2. Normativa aplicable y delimitación del ámbito de aplicación de la ley

1. Las tasas de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental se regirán por lo dispuesto en esta ley y, en su caso, en las normas que la desarrollen.

2. Subsidiariamente se aplicarán la ley que regule el régimen de la hacienda pública de la Generalitat y la normativa general en materia tributaria y presupuestaria.

3. Se regirán por su normativa específica:

a) Las tarifas portuarias

b) Las exacciones que gravan el uso u ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat en virtud de autorización o concesión

c) Las exacciones que gravan la inspección y control veterinario de animales y sus productos



Artículo 1.1-3. Régimen disciplinario

A los efectos del régimen disciplinario previsto en la normativa sobre ordenación y gestión de la función pública de la Generalitat, se considera falta leve la indebida exigencia de una tasa o la realizada en cuantía distinta a la legalmente prevista, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden a las que pudiere haber lugar.





Capítulo II

Concepto y principios



Artículo 1.2-1. Concepto

1. Son tasas aquellas prestaciones patrimoniales públicas de naturaleza pecuniaria, legalmente exigibles, cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público o en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público, conforme a la normativa vigente.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior, se considerará que no existe voluntariedad por parte de los obligados tributarios cuando se dé cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

a) Que la solicitud venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

b) Que los servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del obligado tributario.



Artículo 1.2-2. Principio de legalidad

1. La tasas solo podrán crearse y regularse por ley de las Corts Valencianes, que deberá establecer sus elementos esenciales.

2. Son elementos esenciales de las tasas los determinados por la presente ley en el capítulo siguiente.

3. Toda propuesta normativa de creación, regulación o modificación de las tasas deberá someterse a informe del órgano directivo competente en materia de tributos y acompañarse de la memoria económico-financiera prevista en el artículo 1.3-8.



Artículo 1.2-3. Principio de equivalencia

Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.

Artículo 1.2-4. Principio de capacidad económica

En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.



Artículo 1.2-5. Previsión presupuestaria

La exacción de las tasas ha de estar prevista en los presupuestos de la Generalitat.



Artículo 1.2-6. Devolución

1. Procederá la devolución del importe de la tasa cuando esta se haya ingresado con carácter previo a la utilización del dominio público, a la prestación del servicio o a la realización de la actividad de que se trate, y dicha utilización, prestación o realización no tenga finalmente lugar por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo.

2. Los criterios a tener en cuenta en orden a la práctica de la citada devolución serán los siguientes:

a) Cuando la no utilización, prestación o realización resulte imputable a la administración, la devolución deberá practicarse de oficio por esta, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a solicitarla.



b) Cuando la no utilización, prestación o realización tenga su origen en causa de fuerza mayor, la devolución procederá previa solicitud de la persona interesada, siempre que esta pruebe suficientemente dicha fuerza mayor, salvo que se derive de un acontecimiento notorio, en que la administración actuará de oficio.





Capítulo III

Elementos esenciales de la tasa



Artículo 1.3-1. Hecho imponible

1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público, cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio o actividad.

2. Entre otros, los servicios o la realización de actividades mencionadas en el apartado anterior podrán consistir en:

a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas.

b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.

c) La expedición de copias de documentos administrativos o de planos, ya sea en papel o en cualquier formato digital.

d) Legalización y sellado de libros.

e) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.

f) Examen de proyectos, verificaciones, con traslaciones, ensayos u homologaciones.

g) Valoraciones y tasaciones.

h) Inscripciones y anotaciones en registros oficiales y públicos.

i) Servicios académicos y complementarios.

j) Servicios portuarios y aeroportuarios.

k) Servicios sanitarios.

l) La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la administración pública.



Artículo 1.3-2. Exenciones y beneficios tributarios

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2-4, en las tasas reguladas en la presente ley no se aplicarán más exenciones o beneficios tributarios que aquellos que estén expresamente previstos en esta ley o se introduzcan en ella por cualquier otra disposición con rango de ley.



Artículo 1.3-3. Devengo y exigibilidad

1. Sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada tasa, el devengo se producirá, según la naturaleza de su hecho imponible:

a) Cuando se utilice el dominio público.

b) Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

c) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. En la normativa propia de cada tasa, se podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.



Artículo 1.3-4. Sujetos pasivos

1. Serán sujetos pasivos de las tasas, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, a quienes se refiera, afecte o beneficie alguno de los supuestos constitutivos del hecho imponible.

2. La obligación tributaria principal, las accesorias o formales inherentes a esta corresponderán a los sustitutos del contribuyente en los supuestos establecidos en esta ley.



Artículo 1.3-5. Responsables tributarios

1. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa general en materia tributaria, las disposiciones legales reguladoras de cada tasa podrán configurar como responsables solidarios o subsidiarios, junto a los contribuyentes o sustitutos, a otras personas o entidades.

2. Son responsables solidarios las entidades aseguradoras que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de una tasa.

3. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a las personas usuarias u ocupantes de cualquier tipo de inmueble, son responsables subsidiarios las personas titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles.



Artículo 1.3-6. Concurrencia de obligados tributarios

La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Generalitat.



Artículo 1.3-7. Elementos cuantitativos de la tasa

1. La cuantificación de las tasas se efectuará de modo que su ingreso estimado no exceda, en su conjunto, del valor del uso o aprovechamiento de los bienes demaniales cuya utilización se ceda o de los costes reales o previsibles del servicio, función o actividad de que se trate o del valor de la prestación recibida. A tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público, la base imponible deberá tener en consideración el valor de mercado de los bienes cuyo uso o aprovechamiento se cede, así como el de las instalaciones y pertenencias que les estén afectas, o el valor de la utilidad o del aprovechamiento que reporte al usuario, atendiendo en particular, en la valoración, al impacto ambiental que tales bienes pueden suponer.

b) En las tasas por prestación de servicios o realización de actividades, para establecer la cuantía de la cuota íntegra se tomarán en consideración tanto los gastos directos como los indirectos que contribuyan a la determinación del coste, incluidos los financieros, amortizaciones de inmovilizado y demás gastos generales, y, en su caso, el valor agregado como consecuencia de la actividad de la administración.

c) En cualquier caso, se podrá tener en cuenta los gastos de mantenimiento, mejora y desarrollo de la actividad, atendiendo, si ello es posible, a la capacidad económica del obligado al pago.

2. La cuota íntegra podrá consistir en una cantidad fija o bien determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre parámetros cuantitativos, dinerarios o no, que sirvan de base imponible o liquidable. También podrá concretarse conjuntamente por ambas formas de cuantificación.

3. Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público lleve aparejada una destrucción o deterioro del mismo, no prevista en la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 1.3-8, el contribuyente o sustituto de la tasa estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fuesen irreparables, la indemnización consistirá en una cuantía igual al valor de reposición de los bienes destruidos.

4. Los elementos de cuantificación aplicables a las tasas no podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de la aplicación de coeficientes sobre el importe vigente de la tasas, de precios, de índices de precios o de fórmulas que los contenga.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en la normativa sobre desindexación de la economía española, las leyes de presupuestos de la Generalitat podrán modificar los elementos de cuantificación aplicables a las tasas.



Artículo 1.3-8. Memoria económico-financiera

1. Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de los elementos que determinan la cuantía de una preexistente requerirá la remisión a las Corts Valencianes por parte del Consell de una memoria económico-financiera en la que se determinen las cuantías propuestas y se justifique que estas no exceden de los valores o costes señalados en el apartado 1 del artículo 1.3-7.

2. La memoria económico-financiera mencionada en el apartado anterior será requisito indispensable para la tramitación del correspondiente proyecto de ley.





Capítulo IV

Aplicación de las tasas



Artículo 1.4-1. Principios y procedimientos

En la aplicación de las tasas se seguirán, en todo caso, los principios y procedimientos de la normativa general en materia tributaria y, en particular, las normas reguladoras de la aplicación de los tributos.



Artículo 1.4-2. Gestión tributaria

1. Las actuaciones de gestión tributaria de las tasas corresponde a la conselleria o ente del sector público instrumental de la Generalitat que tenga adscrito los bienes demaniales cuya utilización se ceda, preste el servicio o realice la actividad que determine el devengo de la tasa.



2. Con carácter general, los sujetos pasivos de las tasas están obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria.

3. Cuando la normativa específica de cada tasa así lo prevea, la gestión tributaria de la tasa se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.

4. En los supuestos en que los datos y antecedentes en poder de la administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o la existencia de elementos determinantes de este no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario, la gestión tributaria se iniciará de oficio mediante el procedimiento de comprobación limitada.



Artículo 1.4-3. Recaudación tributaria

1. La recaudación en período voluntario se llevará a cabo por la conselleria o ente del sector público instrumental de la Generalitat que tenga atribuida las actuaciones de gestión tributaria.

2. Previa solicitud, podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe de las tasas. El aplazamiento o fraccionamiento no podrá concederse por un plazo superior a un año. En caso de fraccionamiento, cada plazo parcial no podrá, además, tener una duración superior a tres meses.

3. La recaudación tributaria en período ejecutivo corresponde al Instituto Valenciano de Administración Tributaria.



Artículo 1.4-4. Inspección tributaria

1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria de las tasas corresponde al Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

2. La conselleria o el ente del sector público instrumental de la Generalitat que tengan atribuidas las actuaciones de gestión tributaria están obligados a prestar su colaboración en el ejercicio de las funciones citadas en el apartado anterior.



Artículo 1.4-5. Modelos de autoliquidación u otros impresos relativos a las tasas

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, en el ámbito de la aplicación de las tasas corresponde a la conselleria competente en materia de hacienda:

a) La aprobación de los modelos de declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes o cualesquiera otros documentos o impresos que se deban utilizar.

b) La impresión, distribución o venta de los documentos o impresos previstos en la letra a anterior.

c) La determinación de los soportes, programas o aplicaciones informáticas, así como las características técnicas de estos, que deban ser utilizados en la aplicación de las tasas.

d) El desarrollo o venta de programas o aplicaciones informáticas destinadas a la generación por vía telemática de las declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones que deban ser utilizadas.

2. Las competencias a que se refieren los apartados anteriores se atribuyen a la conselleria competente en materia de hacienda en régimen exclusivo, sin perjuicio de que esta pueda ejercerlas directamente o por medio de contrato o convenio.





Capítulo V

Revisión en vía administrativa de las tasas



Artículo 1.5-1. Principios y procedimientos

1. En la revisión de las tasas se seguirán los principios y procedimientos de la normativa general en materia tributaria y, en particular, las normas reguladoras de la revisión en vía administrativa, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este capítulo.

2. En los recursos y reclamaciones previstos en este capítulo serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación establecidas en la normativa general en materia tributaria para la revisión en vía administrativa.



Artículo 1.5-2. Recurso de reposición

1. Con carácter previo a la reclamación económico-administrativa y contra los mismos actos susceptibles de aquella, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, cuyo procedimiento, plazo de resolución, y efectos de la no resolución expresa en plazo, así como los términos y garantías requeridas para la suspensión de los actos impugnados por esta vía, serán los previstos para el recurso de reposición en la normativa general en materia tributaria, estando legitimados y siendo interesados en el recurso los mismos que lo son para la reclamación económico-administrativa.

2. Si se interpusiera el recurso de reposición no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa. En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquel en que produzcan sus efectos.



Artículo 1.5-3. Reclamación económico-administrativa

1. En el ámbito de la aplicación de los tributos y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con las tasas que se exijan por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, se podrá interponer reclamación económico-administrativa, en única instancia, ante la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

2. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con la materia a la que se refiere el párrafo anterior, contra los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa a los que se refiere la normativa general en materia tributaria, estando legitimados y siendo interesados en dicha reclamación aquellos que lo son en la citada normativa general para las reclamaciones económico-administrativas.

3. La suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante la reclamación económico-administrativa se producirá en los términos y con las garantías previstas en la normativa general en materia tributaria.

4. La iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, las reglas de acumulación de las reclamaciones, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto para el procedimiento general de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia regulado en la normativa general en materia tributaria.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la reclamación se iniciará mediante escrito que deberá incluir las alegaciones que, en su caso, se formulen. A este escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.

Si la persona que interpone la reclamación precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto, lo que se hará constar en el expediente.

6. La resolución de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa.



Artículo 1.5-4. Recurso extraordinario de revisión

1. Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión, en relación con la materia a la que se refiere el apartado 1 del artículo 1.5-3, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda

2. Los supuestos en los que procede el recurso extraordinario de revisión, la legitimación, la iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa general en materia tributaria.



Artículo 1.5-5. Procedimientos especiales de revisión

1. En el ámbito de la aplicación de los tributos y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con las tasas que se exijan por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, las competencias que la normativa general en materia tributaria atribuye a la persona titular del ministerio competente en materia de hacienda en el ámbito de la declaración de nulidad de pleno derecho y la declaración de lesividad, corresponden a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

2. En la materia a que se refiere el apartado 1 anterior, el acuerdo sobre la revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones deberá adoptarse por el órgano de nivel directivo del que dependa el órgano que dictó el acto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en las tasas mencionadas en el título XXIX, el inicio y, en su caso, la resolución del procedimiento para la revocación deberán adoptarse por el órgano de nivel directivo de la conselleria competente en materia de sanidad que tenga asignadas las competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.



Capítulo VI

Potestad sancionadora en materia de tasas



Artículo 1.6-1. Potestad sancionadora

1. En el ámbito de las tasas que se exijan por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con la normativa general en materia tributaria.

2. La distribución, venta o comercialización por personas ajenas a la Generalitat de los soportes, programas, aplicaciones informáticas y modelos de impresos relativos a las tasas reguladas en la presente ley, constituye infracción grave y sancionada con multa de 6.000 euros. A tal efecto, corresponderán a las persones titulares de las delegaciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria las facultades de instrucción y a la persona titular de la dirección general del citado instituto, las de resolución del correspondiente expediente sancionador.





Título II

Tasas en materia de adopción



Capítulo único

Tasa en materia de adopción internacional



Artículo 2.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los siguientes servicios:

a) La elaboración de informes de seguimiento de las adopciones internacionales constituidas.

b) La realización de valoraciones psicosociales para la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional y la emisión del informe correspondiente.



Artículo 2.1-2. Exenciones

1. Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Los contribuyentes integrados en una unidad familiar que, en conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unas rentas superiores al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia integrada por el contribuyente y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida y los descendientes de primer grado del contribuyente o de su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, ya lo sean por naturaleza, adopción o acogimiento, siempre que, en este último caso, sean menores de 25 años o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

c) En el caso de la realización de la primera valoración psicosocial y emisión del primer informe de idoneidad, quienes presenten un nuevo ofrecimiento de adopción internacional tras el archivo de un expediente de adopción internacional anterior, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

c.1) Que el expediente de adopción internacional archivado fuera el único que el contribuyente tuviere en tramitación.

c.2) Que el archivo del expediente de adopción internacional anterior se hubiera producido por imposibilidad de continuar con la tramitación debida a causas objetivas, ya sea como consecuencia de una decisión de las autoridades competentes o por otras circunstancias relacionadas con las especificidades propias del procedimiento de tramitación en el país correspondiente que hacen imposible su continuación.

2. Cuando sean varios los contribuyentes de la tasa, bastará con que uno de ellos cumpla los requisitos para la aplicación de la exención para que les resulten aplicables aquella a todos ellos.



Artículo 2.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se elabore o emita el informe resultante del servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá, en el supuesto de la letra a del artículo 2.1-1, en el momento del devengo, y el pago, en período voluntario, deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes al devengo. En el supuesto de la letra b del artículo 2.1-1, la exigibilidad se producirá en el momento de la solicitud del servicio.



Artículo 2.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa:

a) En el supuesto de la letra a del artículo 2.1-1, las personas adoptantes de una adopción constituida en el extranjero, cuyo seguimiento corresponda a la Generalitat.

b) En el supuesto de la letra b del artículo 2.1-1, quienes se ofrezcan para una adopción internacional cuya tramitación requiera la declaración de idoneidad por parte del órgano competente de la Generalitat.





Artículo 2.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:





Tipo de servicio Importe (euros)

1 Informes de seguimiento de adopciones internacionales (por cada uno de los informes) 185,49 €

2 Valoraciones psicosociales para la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional y emisión del correspondiente informe (por cada informe) 741,97 €



Artículo 2.1-6. Cuota líquida

1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:



a) Una bonificación del 50% de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

b) Una bonificación del 50% de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

c) En el supuesto de la letra b del artículo 2.1-1, una bonificación del 50% de la cuota íntegra en los siguientes supuestos:

c.1) Cuando ya hubiera sido declarada con anterioridad la idoneidad en el expediente sujeto a la tasa y se realice una nueva valoración, bien para declararla de nuevo, bien para actualizar el informe a requerimiento de la autoridad del país de origen o como consecuencia de una modificación del proyecto adoptivo.

c.2) Cuando el contribuyente tramite simultáneamente dos ofrecimientos de adopción internacional y ya hubiera satisfecho la tasa correspondiente a la valoración de uno de ellos.

2. Las bonificaciones son acumulables, salvo las previstas en la letra c del apartado 1, que podrán acumularse con las restantes, pero no entre ellas. Cuando concurran dos o más bonificaciones acumulables, todas se aplicarán sobre la cuota íntegra.

3. Cuando sean varios los contribuyentes de la tasa, bastará con que uno de ellos cumpla los requisitos para la aplicación de las bonificaciones para que les resulten aplicables a todos ellos.





Título III

Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca



Capítulo I

Tasa por autorizaciones en materia de pesca marítima



Artículo 3.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de supervisión del cumplimiento de las condiciones para las autorizaciones de:

a) Construcción o modernización de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura.

b) Nuevas instalaciones de acuicultura o modificación de las existentes.

c) Comercialización en establecimientos de primera venta y de centros de expedición y depuración.



Artículo 3.1-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 3.1-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa:

a) En el caso de la prestación de los servicios de supervisión del cumplimiento de las condiciones para las autorizaciones de construcción o modernización de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura, las personas propietarias de los buques.

b) En el caso de la prestación de los servicios de supervisión del cumplimiento de las condiciones para las autorizaciones de nuevas instalaciones de acuicultura o modificación de las existentes, de comercialización en establecimientos de primera venta y de centros de expedición y depuración, las personas titulares de dichas autorizaciones.



Artículo 3.1-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente





Tipo de servicio Importe (euros)

1 Autorización de construcción o modernización de buque pesquero o auxiliar de acuicultura 18,33 €

2 Autorización de nueva instalación de acuicultura 96,99 €

3 Autorización de modificación de una instalación de acuicultura existente 52,27 €

4 Autorización de comercialización en establecimientos de primera venta 58,95 €

5 Autorización de centro de expedición y depuración 58,95 €







Capítulo II

Tasa por determinaciones analíticas



Artículo 3.2-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de determinaciones analíticas por los laboratorios públicos dependientes de la Generalitat.



Artículo 3.2-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 3.2-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten las determinaciones analíticas cuya realización constituye el hecho imponible.





Artículo 3.2-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:



Tipo de determinación Importe

unitario

(euros)

1 TIERRAS

1.1 Capacidad máxima de retención de agua 5,95 €

1.2 Elementos gruesos 5,95 €

1.3 Color (tablas Munsel) 5,95 €

1.4 Textura 14,78 €

1.5 pH 7,12 €

1.6 Materia orgánica oxidable 5,95 €

1.7 Fósforo soluble en bicarbonato sódico 13,03 €

1.8 Potasio extraído por acetato amónico 13,03 €

1.9 Carbonatos totales 10,37 €

1.10 Caliza activa 10,37 €

1.11 Conductividad eléctrica del extracto 1/5 13,03 €

1.12 Capacidad de cambio catiónico 23,67 €

1.13 Cationes de cambio 23,67 €

1.14 Sodio, potasio o calcio (cada una) 13,03 €

1.15 Cloruros 10,37 €

1.16 Sulfatos 10,37 €

1.17 Nitrógeno total 10,37 €

1.18 Relación C/N 2,35 €

1.19 Hierro, cobre, boro, plomo, cinc, cromo y flúor 13,03 €

1.20 Humedad 5,95 €

1.21 Granulometría 16,17 €

1.22 Otras (con un máximo de 44,02 €) Según coste

2 AGUAS

2.1 Conductividad eléctrica 7,12 €

2.2 pH 7,12 €

2.3 Cloruros o sulfatos (cada una) 7,12 €

2.4 Carbonatos o bicarbonatos (cada una) 5,95 €

2.5 Nitratos 7,12 €

2.6 Calcio, magnesio, sodio o potasio (cada una) 7,12 €

2.7 Dureza total 2,35 €

2.8 Carbonato sódico residual (CSR) 2,35 €

2.9 Porcentaje de saturación de sodio (PSS) 2,35 €

2.10 Relación de absorción de sodio ajustada (ASAR) 2,35 €

2.11 Materias sedimentables 7,12 €

2.12 Reductores en frío 7,12 €

2.13 Cloro activo 7,12 €

2.14 Total de sólidos disueltos 7,12 €

2.15 Otras (con un máximo de 44,02 €) Según coste

3 FERTILIZANTES

3.1 Humedad 7,12 €

3.2 Nitrógeno total, nitrógeno nítrico, nitrógeno amoniacal o nitrógeno ureico (cada una) 10,37 €

3.3 Fósforo soluble en agua, en citrato amónico neutro o fósforo total (cada una) 13,03 €

3.4 Potasio soluble en agua o potasio total (cada una) 10,37 €

3.5 Magnesio 13,03 €

3.6 Materia orgánica 7,12 €

3.7 pH 7,12 €

3.8 Materias húmicas o ácidos húmicos (cada una) 14,82 €

3.9 Materia orgánica oxidable 7,12 €

3.10 Cenizas 6,47 €

3.11 Relación C/N 2,35 €

3.12 Conductividad eléctrica del extracto 1/5 13,03 €

3.13 Cloruros 13,03 €

3.14 Sodio 13,03 €

3.15 Hierro 13,03 €

3.16 Otras (con un máximo de 44,02 €) Según coste

4 FITOSANITARIOS

4.1 Humedad 7,12 €

4.2 Finura por tamizado 26,05 €

4.3 Arsénico total 26,12 €

4.4 Calcio total en un arseniato 13,03 €

4.5 Cobre o bario (cada una) 13,03 €

4.6 Densidad 7,12 €

4.7 Pureza en un azufre 11,83 €

4.8 Acidez total y anhídrido sulfuroso en un azufre 7,12 €

4.9 Hierro 13,03 €

4.10 Estabilidad de una emulsión 7,12 €

4.11 Masa específica de un aceite 7,12 €

4.12 Residuo insulfonable en un aceite mineral 13,03 €

4.13 Volatilidad, inflamabilidad o viscosidad en un aceite (cada una) 13,03 €

4.14 Fitosanitarios según métodos oficiales de análisis 42,06 €

4.15 Fitosanitarios según metodología específica 79,14 €

4.16 Otras (con un máximo de 80,02 €) Según coste

5 MATERIAL VEGETAL (HOJAS, TALLOS, FRUTOS, GRANOS Y RESTANTE MATERIAL VEGETAL)

5.1 Cenizas 6,47 €

5.2 Nitrógeno, fósforo o potasio (cada una) 10,37 €

5.3 Calcio, magnesio, hierro, cinc, manganeso o cobre (cada una) 13,03 €

5.4 Peso aparente 4,44 €

5.5 Peso de mil granos 5,35 €

5.6 Porcentaje de pureza 5,35 €

5.7 Impurezas 4,44 €

5.8 Poder germinativo 10,37 €

5.9 Valor real 13,03 €

5.10 Otras (con un máximo de 22,00 €) Según coste

6 VINOS, MOSTOS, SANGRÍAS, SIDRAS, CERVEZAS Y OTROS

6.1 Densidad 3,21 €

6.2 Grado alcohólico total 7,01 €

6.3 Grado alcohólico adquirido 11,80 €

6.4 Grado alcohólico en potencia 7,09 €

6.5 Extracto seco total, reducido o no reductor (cada una) 4,39 €

6.6 Resto del extracto 2,35 €

6.7 Acidez total 7,12 €

6.8 Acidez volátil 8,60 €

6.9 Acidez fija 2,35 €

6.10 Anhídrido sulfuroso total o libre (cada una) 4,45 €

6.11 Ácido cítrico 8,60 €

6.12 Presencia de híbridos 5,35 €

6.13 Metanol 15,42 €

6.14 Presencia de ferrocianuro 21,31 €

6.15 Flúor 13,03 €

6.16 Cloropicrina o sus compuestos de degradación derivados halogenados (cada una) 21,31 €

6.17 Materias reductoras o sacarosa (cada una) 8,60 €

6.18 Cenizas 10,37 €

6.19 Alcalinidad de las cenizas 6,47 €

6.20 Cloruros 6,47 €

6.21 Sodio 13,03 €

6.22 Sodio excedentario 21,31 €

6.23 Hierro 6,47 €

6.24 Cobre, cinc, plomo o arsénico (cada una) 15,61 €

6.25 Mercurio 30,08 €

6.26 Ácido benzoico, sórbico o salicílico (cada una) 21,30 €

6.27 pH 6,90 €

6.28 Hidroximetilfurfural 9,04 €

6.29 Etanal 10,53 €

6.30 Materiales colorantes artificiales 15,02 €

6.31 Bebida contenida en el envase 2,77 €

6.32 Etiquetado 2,77 €

6.33 Examen organoléptico 5,46 €

6.34 Ensayos previos de conservación 3,32 €

6.35 Masa volúmica 3,21 €

6.36 Beaume 2,53 €

6.37 Potasio 12,89 €

6.38 Calcio 12,89 €

6.39 Magnesio 12,89 €

6.40 Intensidad colorante 5,99 €

6.41 Antocianos 7,98 €

6.42 Índice de polifenoles totales 7,98 €

6.43 Índice de Folín 14,22 €

6.44 Glicerina 14,02 €

6.45 Fructosa 14,02 €

6.46 Glucosa 14,02 €

6.47 Ácido tartárico 14,02 €

6.48 Ácido málico 14,02 €

6.49 Ácido succínico 14,02 €

6.50 Sulfatos 15,54 €

6.51 2-3 Butanodiol 10,40 €

6.52 Isotiocianato de alilo 10,03 €

6.53 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

7 VINOS, MOSTOS Y PRODUCTOS DERIVADOS, POR ESPECTROSCOPIA DE INFRARROJO CERCANO (NIR)

7.1 1. Grado alcohólico adquirido (IR) 2,02 €

7.2 2. Grado alcohólico total (IR 2,22 €

7.3 3. Grado alcohólico en potencia (IR) 2,22 €

7.4 4. Extracto seco (IR) 3,03 €

7.5 5. Acidez total (IR) 2,42 €

7.6 6 Acidez volátil (IR) 2,17 €

7.7 7. Azúcares residuales (glucosa + fructosa) (IR) 3,54 €

7.8 8. pH (IR) 2,42 €

7.9 9. Metanol (IR) 3,42 €

7.10 GRUPO EXPORTACIÓN:

7.10.1 Determinaciones Técnica analítica 28,61 €

7.10.2 Masa volúmica Densimetría electrónica 28,61 €

7.10.3 Grado alcohólico adquirido Infrarrojo cercano 28,61 €

7.10.4 Grado alcohólico total Cálculo 28,61 €

7.10.5 Grado alcohólico en potencia Cálculo 28,61 €

7.10.6 Extracto seco total Cálculo 28,61 €

7.10.7 Acidez total en ácido cítrico Infrarrojo cercano 28,61 €

7.10.8 Acidez volátil en ácido acético Infrarrojo cercano 28,61 €

7.10.9 Anhídrido sulfuroso total Titulación volumétrica 28,61 €

7.10.10 Anhídrido sulfuroso libre Titulación volumétrica 28,61 €

7.10.11 Ácido cítrico Autoanalizador secuencial 28,61 €

7.10.12 MetanolInfrarrojo cercano 28,61 €

7.10.13 Azúcar residualInfrarrojo cercano 28,61 €

7.11.1 GRUPO COSECHERO:

7.11.2 Determinaciones Técnica analítica 17,56 €

7.11.3 Grado alcohólico adquirido Infrarrojo cercano 17,56 €

7.11.4 Grado alcohólico total Cálculo 17,56 €

7.11.5 Acidez total en ácido cítrico Infrarrojo cercano 17,56 €

7.11.5 Acidez volátil en ácido acético Infrarrojo cercano 17,56 €

7.11.6 Anhídrido sulfuroso total Titulación volumétrica 17,56 €

7.11.7 Anhídrido sulfuroso libre Titulación volumétrica 17,56 €

7.11.8 pH Infrarrojo cercano 17,56 €

7.11.9 Ácido málico Infrarrojo cercano 17,56 €

7.11.10 Azúcar residualInfrarrojo cercano 17,56 €

7.12 GRUPO EMBOTELLADO:

7.12.1 Determinaciones Técnica analítica 13,40 €

7.12.2 Grado alcohólico adquiridoInfrarrojo cercano 13,40 €

7.12.3 Acidez total en ácido cítrico Infrarrojo cercano 13,40 €

7.12.4 Acidez volátil en ácido acético Infrarrojo cercano 13,40 €

7.12.5 Anhídrido sulfuroso total Titulación volumétrica 13,40 €

7.12.6 Anhídrido sulfuroso libre Titulación volumétrica 13,40 €

7.12.7 pHInfrarrojo cercano 13,40 €

7.13 GRUPO FERMENTACIÓN:

7.131 Determinaciones Técnica analítica 14,61 €

7.132 Masa volúmicaDensimetría electrónica 14,61 €

7.133 Grado alcohólico adquiridoInfrarrojo cercano 14,61 €

7.134 Acidez total en ácido cítrico Infrarrojo cercano 14,61 €

7.135 Acidez volátil en ácido acético Infrarrojo cercano 14,61 €

7.136 Anhídrido sulfuroso libre Titulación volumétrica 14,61 €

7.137 pHInfrarrojo cercano 14,61 €

8 SUBPRODUCTOS Y OTROS

8.1 Productos tartáricos:

8.1.1 Método Carles 21,10 €

8.1.2 Método Goldenberg 21,10 €

8.2 Grado alcohólico de heces y lías 7,70 €

8.3 Grado alcohólico de orujos 7,70 €

8.4 Materias reductoras en orujos 15,00 €

8.5 Humedad en granillas 7,04 €

8.6 Impurezas en granillas 9,18 €

8.7 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

9 ALCOHOL, BRANDY, RON, LICORES Y OTROS

9.1 Etiquetado 2,77 €

9.2 Bebida contenida en el envase 2,77 €

9.3 Grado alcohólico 5,41 €

9.4 Acidez total 7,21 €

9.5 Metanol 15,61 €

9.6 Materias reductoras 8,73 €

9.7 Edulcorantes y colorantes artificiales 21,65 €

9.8 Cobre, cinc o plomo (cada una) 15,61 €

9.9 Desnaturalizantes —bítrex, ftalato de dietilo o metiletilcetona— (cada una) 5,35 €

9.10 Bases nitrogenadas 8,73 €

9.11 Furfural 8,73 €

9.12 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

10 PRODUCTOS ENOLÓGICOS Y COMPROBACIÓN DE APARATOS (con un máximo de 88,02 €) Según coste

11 ACEITES Y GRASAS

11.1 Etiquetado 2,77 €

11.2 Aceite contenido en el envase 2,77 €

11.3 Grado de acidez 7,21 €

11.4 Índice de peróxidos 10,53 €

11.5 Absorción espectrofotométrica ultravioleta 7,52 €

11.6 Índice de yodo 10,53 €

11.7 Índice de refracción 5,24 €

11.8 Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 40,07 €

11.9 Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 75,05 €

11.10 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

12 PRODUCTOS LÁCTEOS

12.1 Etiquetado 2,77 €

12.2 Peso neto 5,41 €

12.3 Materia grasa 7,61 €

12.4 Proteína 8,52 €

12.5 Acidez 7,21 €

12.6 Extracto seco magro 6,02 €

12.7 Lactosa 10,53 €

12.8 Humedad 7,21 €

12.9 Harina de sangre o de pescado (cada una) 9,04 €

12.10 Sacarosa 5,24 €

12.11 Índice de refracción 5,24 €

12.12 Índices de Reichert, Polenske o Kirchner (cada una) 10,53 €

12.13 Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 42,06 €

12.14 Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 76,31 €

12.15 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

13 PRODUCTOS CÁRNICOS

13.1 Etiquetado 2,77 €

13.2 Peso neto 5,41 €

13.3 Humedad 6,02 €

13.4 Proteínas 8,52 €

13.5 Grasa 7,61 €

13.6 Hidroxiprolina 8,52 €

13.7 Azúcares totales 9,04 €

13.8 Almidón 10,53 €

13.9 Ácidos bórico, sórbico, benzoico o salicílico (cada una) 21,65 €

13.10 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

14 PESCADOS, MARISCOS, CONSERVAS Y SEMICONSERVAS

14.1 Etiquetado 2,77 €

14.2 Troqueles de fabricación, formato y peso —neto o neto escurrido— (cada una) 5,41 €

14.3 Capacidad normalizada del envase 5,41 €

14.4 Relación porcentual entre el peso neto y la capacidad 2,38 €

14.5 Relación porcentual entre el peso escurrido y la capacidad 2,38 €

14.6 Grado de acidez 7,21 €

14.7 Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 42,06 €

14.8 Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 79,31 €

14.9 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

15 PRODUCTOS CONGELADOS

15.1 Peso neto del producto —congelado, descongelado o escurrido— (cada una) 5,41 €

15.2 Formaldehído y ácidos —sórbico, benzoico, salicílico o bórico— (cada una) 21,65 €

15.3 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

16 FRUTOS SECOS, CEREALES Y LEGUMBRES

16.1 Etiquetado 2,77 €

16.2 Peso neto y humedad 5,41 €

16.3 Grano:

16.3.1 Amarillos, cobrizos, rojos, veteados en rojo, yesosos o verdes (cada una) 7,41 €

16.3.2 Manchados y picados 7,32 €

16.3.3 Medianos 7,34 €

16.3.4 Con defectos —graves o ligeros— (cada una) 7,34 €

16.3.5 De distinta coloración (excepto los decolorados) 7,34 €

16.3.6 Decolorados 7,34 €

16.3.7 Enteros sin defecto 7,34 €

16.4 Materias extrañas 7,34 €

16.5 Calibrado 7,34 €

16.6 Aflatoxina 45,09 €

16.7 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

17 HARINAS Y DERIVADOS

17.1 Etiquetado 2,77 €

17.2 Peso neto y humedad 5,41 €

17.3 Cenizas 6,59 €

17.4 Extracción según escala de cenizas de Mhos 2,38 €

17.5 Proteínas 8,52 €

17.6 Fibra bruta 10,53 €

17.7 Persulfatos o bromatos (cada una) 7,21 €

17.8 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

18 DULCES, HELADOS, TURRONES, CARAMELOS Y OTROS

18.1 Etiquetado 2,77 €

18.2 Peso neto o humedad (cada una) 5,41 €

18.3 Cenizas 10,53 €

18.4 Proteínas 8,52 €

18.5 Grasa 7,61 €

18.6 Reconocimiento del almidón o de la yema (cada una) 7,21 €

18.7 Porcentaje de almendra o de fruta (cada una) 7,21 €

18.8 Ácido sórbico, benzoico o salicílico (cada una) 7,21 €

18.9 Acidez de la grasa 21,65 €

18.10 Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 7,21 €

18.11 Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 42,06 €

18.12 Alcohol etílico o sorbitol (cada una) 76,31

18.13 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

19 EDULCORANTES, MIEL Y SIMILARES

19.1 Etiquetado 2,77 €

19.2 Peso neto o humedad (cada una) 5,41 €

19.3 Sacarosa 9,04 €

19.4 Residuo insoluble en agua caliente 5,41 €

19.5 Azúcares reductores 9,04 €

19.6 Cenizas 5,41 €

19.7 Acidez libre 7,21 €

19.8 Hidroximetilfurfural 9,58 €

19.9 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

20 CONDIMENTOS, CAFÉ, SALSAS DE MESA E INFUSIONES

20.1 Etiquetado 2,77 €

20.2 Peso neto o humedad (cada una) 5,41 €

20.3 Cenizas 10,53 €

20.4 Fibra bruta 10,53 €

20.5 Extracto etéreo, sílice o color (cada una) 7,21 €

20.6 Colorantes artificiales 21,65 €

20.7 Extracto alcohólico 5,45 €

20.8 Anhídrido sulfuroso total 7,21 €

20.9 Extracto acuoso 5,41 €

20.10 Extracto seco 5,97 €

20.11 Cafeína 15,02 €

20.12 Plomo, cobre o cinc (cada una) 15,61 €

20.13 Acidez 6,59 €

20.14 Cloruros 6,59 €

20.15 Azúcar total 9,04 €

20.16 pH 7,21 €

20.17 Sólidos solubles 5,41 €

20.18 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

21 RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

21.1 Por cromatografía de gases:

21.1.1 Órgano-fosforado:

21.1.1.1 Investigación y experiencias 53,34 €

21.1.1.2 Identificación o cuantificación (cada una) 18,65 €

21.1.2 Órgano-clorados:

21.1.2.1 Investigación y experiencias 53,34 €

21.1.2.2 Identificación o cuantificación (cada una) 18,65 €

21.1.3 Órgano-metálicos:

21.1.3.1 Investigación y experiencias 53,34 €

21.1.3.2 Identificación o cuantificación (cada una) 18,65 €

21.1.4 Piretroides:

21.1.4.1 Investigación y experiencias 53,34 €

21.1.4.2 Identificación o cuantificación (cada una) 18,47 €

21.1.5 Otros compuestos:

21.1.5.1 Investigación y experiencias 53,34 €

21.1.5.2 Identificación o cuantificación (cada una) 18,65 €

21.2 Por cromatografía líquida (HPLC):

21.2.1 Órgano-fosforado:

21.2.1.1 Investigación y experiencias 80,01 €

21.2.1.2 Identificación o cuantificación (cada una) 27,97 €

21.2.2 Órgano-clorados:

21.2.2.1 Investigación y experiencias 80,01 €

21.2.2.2 Identificación o cuantificación (cada una) 27,97 €

21.2.3 Órgano-metálicos:

21.2.3.1 Investigación y experiencias 80,01 €

21.2.3.2 Identificación o cuantificación (cada una) 27,97 €

21.2.4 Piretroides:

21.2.4.1 Investigación y experiencias 80,01 €

21.2.4.2 Identificación o cuantificación (cada una) 18,47

21.2.5 Otros compuestos:

21.2.5.1 Investigación y experiencias 80,01 €

21.2.5.2 Identificación o cuantificación (cada una) 27,97 €

21.3 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

22 PIENSOS Y FORRAJES

22.1 Humedad 5,41 €

22.2 Cenizas 10,53 €

22.3 Fibra bruta 10,53 €

22.4 Grasa bruta 7,21 €

22.5 Acidez de la grasa 7,21 €

22.6 Nitrógeno total 10,42 €

22.7 Proteína bruta 8,52 €

22.8 Nitrógeno amoniacal 9,04 €

22.9 Nitrógeno amoniacal equivalente en proteína 2,38 €

22.10 Nitrógeno ureico 9,31 €

22.11 Nitrógeno ureico equivalente en proteína 2,38 €

22.12 Nitrógeno proteico 9,31 €

22.13 Nitrógeno proteico equivalente en proteína 2,38 €

22.14 Residuo insoluble en ClH 10,53 €

22.15 Unidades alimenticias (100 kilogramos) 2,38 €

22.16 Proteína digestible (unidades alimenticias) 2,38 €

22.17 Cloruros 9,98 €

22.18 Calcio 7,21 €

22.19 Cobre, manganeso, hierro, cinc, cobalto o arsénico (cada una) 15,61 €

22.20 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

23 CONSERVAS VEGETALES

23.1 Etiquetado 2,77 €

23.2 Troqueles de fabricación 5,41 €

23.3 Formato 5,41 €

23.4 Peso neto 5,41 €

23.5 Peso escurrido 5,41 €

23.6 Número de frutos 4,49 €

23.7 Sólidos solubles (expresados en grados Brix) 5,41 €

23.8 pH 7,21 €

23.9 Cloruros 6,91 €

23.10 Ácido cítrico, láctico, málico, tartárico, benzoico, sórbico o salicílico (cada una) 21,65 €

23.11 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

24 BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS (AGUAS, ZUMOS Y JARABES, GASEOSAS, COLAS, REFRESCOS Y OTRAS)

24.1 Etiquetado 2,77 €

24.2 Bebida contenida en el envase 2,77 €

24.3 Cloruros 6,91 €

24.4 Ácidos tartárico, málico, láctico o cítrico (cada una) 21,65 €

24.5 Edulcorantes artificiales 21,64 €

24.6 Grado alcohólico 5,41 €

24.7 Sólidos solubles 5,23 €

24.8 Azúcares totales 9,04 €

24.9 Acidez total 7,21 €

24.10 Anhídrido sulfuroso total 3,00 €

24.11 Ácidos sórbico, benzoico o salicílico (cada una) 21,65 €

24.12 Arsénico, cobre, cinc o plomo (cada una) 10,34 €

24.13 Otras (con un máximo de 88,02 €) Según coste

25 OTROS PRODUCTOS (con un máximo de 88,02 €) Según coste

26 TODOS LOS PRODUCTOS (PUNTOS 1 A 25, AMBOS INCLUSIVE)

26.1 Determinaciones que requieran la aplicación de metodologías específicas no contempladas en los métodos oficiales de análisis (con un máximo de 440,10 €) Según coste

26.2 Confirmación por espectrometría de masas 125,24 €







Artículo 3.2-5. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación que corresponda en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo contribuyente:

a) Una bonificación del 15 por ciento de la cuota íntegra, cuando el número de muestras ya analizadas se comprenda entre 201 y 500.

b) Una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra, cuando el número de muestras ya analizadas se comprenda entre 501 y 1000.

c) Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, cuando el número de muestras ya analizadas supere las mil.





Capítulo III

Tasa por la expedición de las licencias de pesca marítima



Artículo 3.3-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y expedición, por los órganos competentes, de los documentos o licencias que a continuación se relacionan:

a) Licencia de pesca con esparavel y marisqueo.

b) Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra.

c) Licencia de pesca marítima recreativa submarina.

d) Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo.

e) Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo.

f) Expedición de duplicados.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de tramitación y expedición de los documentos, licencias o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.



Artículo 3.3-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se expidan las correspondientes licencias.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 3.3-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten las licencias cuya tramitación y expedición constituye el hecho imponible.





Artículo 3.3-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:



Documento o licencia Importe (euros)

1 Licencia de pesca con esparavel y marisqueo: 14,73 €

2 Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 1 año) 12,03 €

3 Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 2 años) 14,73 €

4 Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 3 años) 17,14 €

5 Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 4 años) 19,38 €

6 Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 5 años) 21,47 €

7 Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez 2 años) 16,65 €

8 Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 2 años) 41,07 €

9 Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 3 años) 57,13 €

10 Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 4 años) 72,54 €

11 Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 5 años) 87,31 €

12 Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo 291,26 €

13 Expedición de duplicados 10,23 €







Capítulo IV

Tasa por la expedición de títulos profesionales marítimos



Artículo 3.4-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de expedición, duplicado, revalidación o renovación de títulos o tarjetas profesionales necesarios para el ejercicio de la profesión en buques, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de expedición, duplicado, revalidación o renovación de títulos o tarjetas por rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 3.4-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 3.4-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 3.4-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra será de 11,75 euros por la expedición, duplicado, revalidación o renovación de títulos o tarjetas de identidad marítima.















Capítulo V

Tasa por la expedición del título de buceador profesional básico

o de la libreta de actividades profesionales subacuáticas



Artículo 3.5-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La expedición o duplicado del título de buceador profesional básico.

b) La expedición o duplicado de la libreta de actividades profesionales subacuáticas.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de expedición o duplicación de títulos o libretas de actividades por rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 3.5-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 3.5-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o duplicado del título de buceador profesional básico o de la libreta de actividades profesionales subacuáticas.



Artículo 3.5-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Expedición o duplicado del título de buceador profesional básico 10,79 €

2 Expedición o duplicado de la libreta de actividades profesionales subacuáticas 13,59 €







Capítulo VI

Tasa por servicios administrativos



Artículo 3.6-1. Hecho imponible

1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes servicios de carácter administrativo ofrecidos por los órganos de la Generalitat competentes en materia de agricultura, ganadería o pesca, salvo que resulten gravados por una tasa específica del presente título:

a) Las inscripciones y trámites relativos a libros oficiales.

b) La expedición de certificados o duplicados.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de inscripciones, trámites o expedición de certificados o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.



Artículo 3.6-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 3.6-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que, a petición propia o por imperativo legal, soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 3.6-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Práctica de inscripciones en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO) 7,00 €

2 Expedición de duplicados:

2.1 De libros oficiales 15,00 €

2.2 Del resto de documentos administrativos 6,00 €

3 Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales 8,00 €

4 Diligenciado y sellado de libros oficiales en el ámbito del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) 5,00 €

5 Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vinícola 30,00 €







Capítulo VII

Tasa por servicios administrativos relativos a la ganadería



Artículo 3.7-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de ganadería, a instancia de la persona interesada o de oficio, de los servicios administrativos relativos a la defensa, mejora o conservación de la ganadería que se detallan en el artículo 3.7-5.

2. No se producirá el hecho imponible en los siguientes supuestos:

a) Por la prestación de servicios facultativos veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero.

b) En caso de epizootias y zoonosis oficialmente declaradas.



Artículo 3.7-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa, en el caso de los puntos 5 y 9 del cuadro del artículo 3.7-5, las personas que tengan la condición de ganadero o las personas titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria de «indemne» u «oficialmente indemne», conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería o que pertenezcan a una agrupación de defensa sanitaria, en aquellas especies en las que no exista un estatuto de calificación sanitaria reconocido.



Artículo 3.7-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.



Artículo 3.7-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 3.7-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Comprobación sanitaria y saneamiento ganadero (el importe mínimo a pagar por los servicios de este punto es 3,25 €):

1.1 Equinos y bóvidos (por cabeza) 1,10 €

1.2 Porcino, ovino y caprino (por unidad) 0,27 €

1.3 Aves y conejos (por cabeza) 0,003376 €

1.4 Otras especies:

1.4.1 Peso vivo adulto superior a 50 kilogramos (por cabeza) 0,41 €

1.4.2 Peso vivo adulto inferior a 50 kilogramos (por cabeza, con un máximo de 185,01 €) 1,10 €

1.5 Colmenas (por unidad) 0,16 €

2 Análisis, dictámenes y peritajes:

2.1 Análisis (cada uno) 6,14 €

2.2 Peritajes y dictámenes (cada uno) 39,22 €

3 Inspección y control sanitario de animales importados (por expedición) 12,27 €

4 Inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad animal (tanto de apertura como anuales de mantenimiento de la autorización administrativa):

4.1 Para inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera 25,00 €

4.2 Cambios de titularidad con inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera 25,00 €

4.3 Para inscripción en otros registros zoosanitarios y expedición de libro 25,00 €

4.4 Por inscripción o renovación en el Registro de Transportistas y expedición del libro de transportista 15,00 €

4.5 Expedición del carnet de transportista de ganado (por expedición) 5,00 €

4.6 Para inscripción en el Registro de Adiestradores 10,00 €

4.7 Para inscripción en el Registro de Personal Investigador 10,00 €

4.8 Para inscripción en el Registro de Operadores en el Sector de los Productos y Subproductos de Origen Animal no Destinados a Consumo Humano (SANDACH) 25,00 €

4.9 Para inscripción en el Registro de Operadores del Sector Lácteo 25,00 €

4.10 Para la inscripción en el Registro de Alimentación Animal de la Comunitat Valenciana 30,30 €

5 Comprobación sanitaria y expedición de certificados:

5.1 Comprobación sanitaria del ganado sujeto a movimiento y expedición del certificado sanitario de traslado, certificado TRACES y certificado movimiento con países terceros, justificativo de la salubridad del mismo y de su zona de origen, así como de su aptitud para el transporte (mínimo 3,52 € para certificados sanitarios de traslado y 10,00 € mínimo por cada certificado TRACES y a terceros países):

5.1.1 De équidos y bóvidos (por animal) 1,21 €

5.1.2 De porcino adulto (por animal) 0,23 €

5.1.3 De lechones (por animal) 0,17 €

5.1.4 De ovinos y caprinos (por animal) 0,18 €

5.1.5 De conejos (por animal) 0,03 €

5.1.6 De gallináceas adultas y broilers

(por animal) 0,004990 €

5.1.7 Pollos jóvenes para cría (por animal) 0,003803 €

5.1.8 De colmena (por animal) 0,05 €

5.1.9 De restantes especies pecuarias (por animal) 12,27 €

5.2 Emisión del certificado sanitario de traslado TRACES o certificado de movimiento con terceros países, justificativo de la salubridad del mismo y de su zona de origen en animales de compañía (por expedición) 3,52 €

5.3 Emisión de atestaciones sanitarias relativas a enfermedades de animales en los certificados para exportar alimentos (por expedición) 5,00 €

6 Inspección y vigilancia de la desinfección (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe es de 10 €):

6.1 En locales destinados a ferias, mercados, concursos o exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces (por metro cuadrado) 0,01 €

6.2 En vagones, navíos y aviones donde se transporte ganado (por metro cúbico de carga) 0,06 €

6.3 En vehículos para transporte de ganado por carretera (por metro cúbico de carga) 0,04 €

7 Inspección y vigilancia de la desinfección (el importe mínimo a pagar por los servicios de este punto es 5,94 €):

7.1 En locales destinados a ferias, mercados, concursos o exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces (por metro cuadrado) 0,01 €

7.2 En vagones, navíos y aviones donde se transporte ganado (por metro cúbico de carga) 0,06 €

7.3 En vehículos para transporte de ganado por carretera (por metro cúbico de carga) 0,04 €

8 Identificación de ganado:

8.1 Bovino:

8.1.1 Suministro (por unidad) 0,60 €

8.1.1.1 Actuaciones administrativas anejas (por acto) 0,77 €

8.1.2 Reposición por pérdida/deterioro (por unidad) 0,75 €

8.1.2.1 Actuaciones administrativas anejas (por acto) 1,76 €

8.1.3 Expedición de duplicados del documento de identificación (por documento) 2,00 €

8.2 Ovino-caprino:

8.2.1 Suministro (por unidad) 0,45 €

8.2.2 Reposición por pérdida/deterioro (por unidad) 0,75 €

9. Determinaciones analíticas en sanidad animal:

9.1 Análisis diagnóstico serológico:

9.1.1 ELISA 6,80 €

9.1.2 Aglutinación (placa y microplaca) 3,22 €

9.1.3 Reacción de fijación de complemento (RFC) 12,50 €

9.1.4 Inmunofluorescencia indirecta (IFI) 10,02 €

9.1.5 Inhibición de la hemoaglutinación (IHA) 16,70 €

9.1.6 Inmunodifusión en gel de agar (IDGA) 5,20 €

9.1.7 Detección gamma interferón por ELISA 9,80 €

9.1.8 Seuroneutralización 24,60 €

9.2 Análisis detección encefalopatías:

9.2.1 ELISA, ensayo inmunoenzimático detección PrP 19,16 €

9.3 Análisis microbiológicos:

9.3.1 Aislamiento e indentificación 24,10 €

9.3.2 Presencia/ausencia Escherichia Coli 18,25 €

9.3.3 Aislamiento en medios específicos (E. Coli Verotoxigénico) 26,05 €

9.3.4 Aislamiento en medios específicos (Mycobacterias) 23,52 €

9.3.5 Detección inhibidores crecimiento bacteriano. Cribado. Técnica 5 placas 24,14 €

9.3.6 Determinación esporas termoresistentes (Clostridium Perfringens) 21,18 €

9.3.7 Recuento esterobacterias por la técnica del número más probable (NMP) 18,25 €

9.3.8 Serotipación Salmonella según esquema técnica de Kauffman-White 27,44 €

9.3.9 Aislamiento, identificación y serotipado Salmonella 43,49 €

9.3.10 Diferenciación cepa campo/cepa vacunal 14,68 €

9.4 Análisis de biología molecular:

9.4.1 PCR convencional (revelado en gel) 24,20 €

9.4.2 PCR tiempo real (detección ADN) 30,10 €

9.4.3 R-PCR tiempo real (detección ARN) 32,10 €

9.5 Análisis químico:

9.5.1 Detección PATs por microscopía 10,61 €

9.5.2 Impurezas totales insolubles en grasas 13,64 €

9.6 Análisis etiológico:

9.6.1 Identificación microscópica con claves dicotómicas (diagnóstico entomológico) 10,20 €

9.6.2 Diagnóstico parastológico 11,60 €

9.6.3 Aislamiento e identificación por cultivo celular 12,60 €

9.6.4 Titulación vírica en cultivo celular 14,20 €

9.6.5 ELISA de captura de Ag 9,75 €

9.6.6 Inmunoensayo rápido para detección de Chlamydófila 15,66 €

9.7 Otros:

9.7.1 Diagnóstico laboratorial 35,00 €







Artículo 3.7-6. Cuota líquida

1. En los supuestos previstos en el punto 9, Determinaciones analíticas en sanidad animal, del cuadro del artículo 3.7-5, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones reguladas en los apartados siguientes.

2. Bonificación por solicitud conjunta de un número de análisis:

a) 10 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 11 y 25 muestras.

b) 25 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 26 y 50 muestras.

c) 50%, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 51 y 100 muestras.

d) 60 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 101 y 500 muestras.

e) 75 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda más de 500 muestras.

3. Bonificación por solicitud conjunta para análisis de biología molecular:

a) 30 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda más de 10 muestras.

4. Bonificación por solicitud conjunta anual de análisis de detección de encefalopatías:

a) 30 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda más de 10 muestras.





CAPÍTULO VIII

Tasa por servicios de sanidad vegetal y calidad

del material vegetal de reproducción



Artículo 3.8-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los laboratorios públicos dependientes de la Generalitat de los servicios que se enumeran en el cuadro del artículo 3.8-4.



Artículo 3.8-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 3.8-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que tengan la condición de agricultores o viveristas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 3.8-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:



Tipo de servicio Importe (euros/Ha)

1. Análisis de semillas y material vegetal:

1.1 Relativos a semillas (ensayos de calidad)

1.1.1 Muestreo a petición de parte 40 €

1.1.2 Germinación 10 €

1.1.4 Pureza específica 5 €

1.1.5 Cuscuta 10 €

1.2 Relativos a plantas de vivero (ensayos biológicos)

1.2.1 Tristeza 80 €

1.2.2 Psoriasis 180 €

1.2.3 Excorsis 160 €

1.2.4 Xiloporiasis 400 €







CAPÍTULO IX

Tasa por servicios del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero



Artículo 3.9-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo, con ocasión de su actividad docente, de los siguientes servicios:

a) Servicios académicos por la realización de cursos:

a.1) De capitán de pesca.

a.2) De patrón costero polivalente.

a.3) De patrón local de pesca.

a.4) De marinero pescador.

a.5) De buceador profesional básico.

a.6) Otros cursos autorizados por los órganos competentes en marina civil y en sanidad marítima, necesarios para desarrollar la actividad profesional marítima.

a.7) Cursillos especiales que se autoricen por el órgano competente en materia de pesca.

b) Servicios administrativos:

b.1) Expedición de certificados.

b.2) Expedición de duplicados.

b.3) Convalidación de asignaturas.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de expedición de certificados o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.



Artículo 3.9-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa, en el caso de servicios académicos, quienes:

a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 3.9-3. Devengo y exigibilidad

1. En el caso de servicios académicos, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.

2. En el caso de servicios administrativos, el devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.

3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo:

a) En el caso de servicios académicos, en el momento en que se formalice la matrícula.

b) En cuanto a los servicios administrativos, en el momento en que se presente la solicitud.



Artículo 3.9-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 3.9-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:



Tipo de servicio Importe (euros)

1. Servicios académicos:

1.1 Curso de especialización hasta 30 horas 8,79 €

1.2 Más de 30 horas, hasta 50 17,62 €

1.3 Más de 50 horas, hasta 100 44,03 €

1.4 Más de 100 horas, hasta 300 109,98 €

1.5 Más de 300 horas, hasta 500 219,96 €

1.6 Más de 500 horas 351,19 €

2. Servicios administrativos:

2.1 Expedición de certificados 2,58 €

2.2 Expedición de duplicados. 6,47 €

2.3 Convalidación de asignaturas 7,73 €







Artículo 3.9-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 50% de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

b) Una bonificación en la matrícula, equivalente al mismo número de asignaturas en la que se haya obtenido la matrícula de honor en el curso inmediato anterior.





CAPÍTULO X

Tasa por servicios relativos a la producción agrícola



Artículo 3.10-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos de la Generalitat competentes en materia de agricultura, de los servicios administrativos relativos al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola que se detallan en el artículo 3.10-4.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de que los servicios que se detallan en el artículo 3.10-3 se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.



Artículo 3.10-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.



Artículo 3.10-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas a quienes se presten, de oficio o a instancia de parte, los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 3.10-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Inspección de viveros y semillas:

1.1 Inscripción en el registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero 180,00 €

1.2 Inscripción en los registros de productores, comerciantes e importadores de vegetales 12,50 €

1.3 Cambio de denominación en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales o en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero 20,00 €

1.4 Expedición, a instancia de parte, de certificados relacionados con los productores de semillas y plantas de vivero 45,00 €

1.5 Inspección y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero de los grupos de producción de frutales, cítricos y vid 0,01 €/unidad precintada

1.6 Inspección y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero de los grupos de producción de semillas de arroz 0,001 €/unidad precintada

2 Protección de vegetales:

2.1 Seguimiento de ensayos y emisión de informes sobre productos fitosanitarios en régimen de prerregistro 75,49 €

2.2 Análisis de virosis (técnica ELISA) 1,16 €

2.3 Análisis y diagnóstico de hongos (convencional) 3,89 €

2.4 Análisis y diagnóstico de nemátodos (convencional) 3,89 €

2.5 Análisis y diagnóstico de artrópodos 1,78 €

2.6 Análisis de detección, diagnóstico e identificación de procariotas (bacterias y fitoplasmas):

2.6.1 Preparación de la muestra:

2.6.1.1 Obtención convencional de extractos vegetales (hasta tres extractos) de muestras sintomáticas o asintomáticas 3,66 €

2.6.1.2 Obtención de extractos de muestras de semillas asintomáticas o de tubérculos asintomáticas de patata (por extracto) 6,39 €

2.6.1.3 Concentración de extractos (por extracto) 1,13 €

2.6.1.4 Enriquecimiento de extractos en medio de cultivo líquido (por medio de cultivo y extracto) 1,13 €

2.6.2 Análisis de detección o diagnóstico:

2.6.2.1 Aislamiento en medios generales, diferenciales o semiselectivos (por muestra y cada diez placas) 7,73 €

2.6.2.2 Análisis serológico mediante inmunofluorescencia indirecta (por muestra y patógeno) 5,36 €

2.6.2.3 Análisis serológico mediante ELISA indirecto (por muestra y patógeno) 3,92 €

2.6.2.4 Análisis serológico mediante ELISA DASI (por muestra y patógeno) 4,74 €

2.6.3 Análisis de diagnóstico e identificación de cultivos:

2.6.3.1 Análisis de caracterización bioquímica y prueba de hipersensibilidad en tabaco (por cultivo y cada diez placas) 6,59 €

2.6.3.2 Análisis serológico mediante inmunofluorescencia indirecta (por cultivo y patógeno) 3,61 €

2.6.3.3 Análisis serológico mediante ELISA indirecto (por cultivo y patógeno) 1,96 €

2.6.3.4 Análisis serológico mediante ELISA DASI (por cultivo y patógeno) 2,34 €

2.6.3.5 Bioensayos (por cultivo y patógeno) 7,73 €

2.7 Técnicas moleculares:

2.7.1 Extracción de ADN/ARN total 7,42 €

2.7.2 Análisis molecular mediante PCR convencional de ADN o ARN 8,24 €

2.7.3 Análisis molecular mediante PCR en tiempo real 7,34 €

3 Inspección y autorización del pasaporte fitosanitario a viveros 90,00 €

4 Informes facultativos (de carácter económico, social o técnico, no previstos en los aranceles) 30,00 €







Artículo 3.10-5. Cuota líquida

En los supuestos previstos en el punto 2, Protección de vegetales, de cuadro del artículo 3.10-4, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación que corresponda de las siguientes, en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo contribuyente:

a) Una bonificación del 15 por ciento de la cuota íntegra, cuando el número de muestras ya analizadas se comprenda entre 201 y 500.

b) Una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra, cuando el número de muestras ya analizadas se comprenda entre 501 y 1.000.

c) Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, cuando el número de muestras ya analizadas supere las 1.000.





Título IV

Tasas en materia de agua



CAPÍTULO I

Tasa por autorización y control de vertidos

a aguas marítimas litorales



Artículo 4.1-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La solicitud de autorización de todos los vertidos contaminantes que se realicen desde tierra a cualquier bien del dominio público marítimo terrestre, incluido el dominio público portuario, o la zona de servidumbre de protección, salvo que dicha autorización forme parte de una autorización ambiental integrada.

b) El control de los vertidos a los que se refiere la letra a, con independencia de que se encuentren o no autorizados por la administración o de que la autorización del vertido forme parte de una autorización ambiental integrada.



Artículo 4.1-2. Exenciones

1. Están exentos del pago de la tasa, en el supuesto de la letra b del artículo 4.1-1, los vertidos de aguas de retorno de riegos, a través de azarbes, y los vertidos de aguas pluviales y freáticas, a través de cualquier tipo de conducción de vertido, con independencia de los requisitos, condiciones y normas que se pudiera aplicar a esta clase de vertidos para limitar su afección al medio.

2. La exención anterior no ampara los vertidos indirectos que utilicen las anteriores infraestructuras, o cualquier otra que no esté sujeta al canon de control de vertido al dominio público hidráulico, y que puedan afectar al medio litoral, por tener diferente calidad a la de las aguas pluviales, freáticas o de riegos, aunque la conexión se realice fuera del dominio público marítimo terrestre o de su zona de servidumbre. A tal efecto, la persona titular de la conducción o azarbe correspondiente deberá declarar la existencia de dicha conexión ante el órgano competente para la autorización de vertidos al mar.

En la exención de vertidos de aguas freáticas no están incluidas las procedentes de obras de excavación durante la ejecución de obras.



Artículo 4.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá:

a) En el supuesto de la letra a del artículo 4.1-1, en el momento en que se formule la solicitud.

b) En el supuesto de la letra b del artículo 4.1-1, el 31 de diciembre de cada año, salvo que cese el vertido y tal cese se haya comunicado con anterioridad a la administración competente para la autorización del vertido, en cuyo caso, el devengo coincidirá con la fecha del cese del vertido.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de la letra b del artículo 4.1-1, en el ejercicio en que se produzca la autorización o inicio efectivo del vertido y en el que se produzca el cese de la autorización o del vertido efectivo, con clausura de la instalación correspondiente, la tasa por control del vertido se prorrateará proporcionalmente según el número de días del ejercicio en los que la autorización haya estado vigente o el vertido, sin autorización, haya sido posible.





Artículo 4.1-4. Contribuyentes

1. Son contribuyentes de la tasa:

a) Los solicitantes, en el caso de la letra a del artículo 4.1-1.

b) La persona titular de la autorización de vertido, o la persona responsable del mismo en el caso de que no pudiera atribuirse a un titular autorizado, en el supuesto de la letra b del artículo 4.1-1. Para los vertidos urbanos, en el caso de que no pueda atribuirse a un titular autorizado, son contribuyentes los ayuntamientos cuyo ámbito territorial incluya áreas originarias del vertido.

2. Cuando se trate de vertidos municipales conjuntos, mancomunados o de juntas de usuarios, constituidas de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal sobre costas, si bien prevalecerá la recaudación del tributo de la forma más agregada posible, podrá individualizarse la recaudación del tributo para cada una de las entidades o personas físicas o jurídicas que componen el conjunto, la mancomunidad o junta, siempre que sus respectivos vertidos puedan ser perfectamente diferenciables dentro del vertido conjunto, sin que ello exima de posibles responsabilidades sobre el vertido conjunto.



Artículo 4.1-5. Responsables

En el caso de la letra b del artículo 4.1-1 será responsable subsidiario del pago de la tasa la persona titular de la conducción utilizada para dicho vertido.



Artículo 4.1-6. Cuota íntegra

1. En el supuesto de la letra a del artículo 4.1-1, la cuota íntegra será:

a) De 510,05 euros, cuando el volumen máximo anual del vertido al mar autorizado sea inferior o igual a 7.000 metros cúbicos.

b) De 1.530,15 euros, si el volumen máximo anual del vertido al mar autorizado sea superior a 7.000 metros cúbicos.

2. En el supuesto de la letra b del artículo 4.1-1, la cuota íntegra será el resultado de multiplicar la carga contaminante del vertido, expresada en unidades de contaminación, por el precio básico que se asigne a dicha unidad, según la siguiente fórmula: Q = C x Pb

Siendo:

Q: cuota a satisfacer (en euros)

C: carga contaminante del vertido (en unidades de contaminación, UC)

Pb: precio básico (en euros/UC)



Artículo 4.1-7. Determinación de la carga contaminante del vertido (C) de la fórmula Q = C x Pb

1. La carga contaminante del vertido (C) se determinará a partir de la suma de sólidos en suspensión, materia oxidable y nutrientes vertidos al mar en un año, utilizando la siguiente expresión: C = (SS + MO + N + 5 x P) / Vr

Siendo:

SS: kilogramos de sólidos en suspensión vertidos en un año

MO: kilogramos de materia orgánica vertidos en un año

N: kilogramos de nitrógeno total vertidos en un año

P: kilogramos de fósforo total vertidos en un año

Vr: valor de referencia

2. Los kilogramos de materia orgánica se calcularán de la siguiente forma:

MO = – x DQO, de manera general

MO = DBO5, para aquellos vertidos industriales en los que la DQO sea un parámetro poco significativo o no se incluya en el anexo de condiciones de la autorización correspondiente.

Siendo:

DQO: kilogramos de demanda química de oxígeno vertidos en un año

DBO5: kilogramos de demanda bioquímica de oxígeno a los cinco días, vertidos en un año

3. El valor de referencia (Vr) es igual a 103 053 kilogramos. Este valor de referencia es el patrón convencional de medida que define la unidad de contaminación y equivale aproximadamente a la carga contaminante producida por el vertido tipo de aguas domésticas, correspondiente a 1.000 habitantes y al período de un año.

4. Los parámetros de calidad (SS, DQO y DBO5, N y P) utilizados para el cálculo de la cuota de la tasa se determinarán a partir de las analíticas exigidas en la autorización de vertido. En caso de no poder obtenerse valores reales, se hará la determinación a partir de los límites impuestos por la autorización de vertido o límites máximos autorizables.



Artículo 4.1-8. Determinación del precio básico (Pb) de la fórmula Q = C x Pb

1. El precio básico para los vertidos de emisario submarino, entendiéndose por este el que reúne las condiciones establecidas por la Orden de 13 de julio de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido de tierra al mar, en función del tipo de vertido, será:

a) Vertido de aguas residuales urbanas: 9.000 euros por unidad de contaminación

Pb= 9000 €/UC

A estos efectos, se consideran aguas residuales urbanas aquellas en las que el porcentaje de aguas industriales no supere el 30 por ciento del vertido. Si se supera este porcentaje, el vertido tendrá la consideración de industrial, de acuerdo con la clase de actividades industriales de que se trate.

b) Vertido industrial: se aplicará al precio básico al que se refiere la letra a anterior un coeficiente multiplicador, cuyo valor tendrá en cuenta la clasificación establecida para el cálculo del coeficiente de mayoración o minoración del canon de control de vertidos en el anexo IV del Reglamento de dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, en función de la actividad industrial (según el Código nacional de actividades económicas CNAE), de acuerdo con la siguiente tabla:



Actividad industrial Coeficiente

Clase I 2,50

Clase II 2,75

Clase III 3,00





c) Vertidos con sustancias peligrosas: se aplicará al precio básico de la letra a anterior un coeficiente multiplicador de 3,50, independientemente del origen del vertido, no siendo de aplicación, en ningún caso, lo dispuesto en la letra b cuando se trate de un vertido industrial con sustancias peligrosas.

A tal efecto, se considera que un vertido contiene sustancias peligrosas cuando se constate la presencia de, al menos, una de las sustancias incluidas en los anexos IV y V del Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, en concentración superior al límite de cuantificación.

d) Vertidos que no tengan origen urbano y tampoco puedan ser catalogados como industriales: se asimilarán, a los efectos del precio básico, a los vertidos industriales de la clase I de la letra b anterior.

e) Vertidos de industrias de refrigeración: el precio básico se establece de forma diferenciada para aquellas aguas que comporten contaminación térmica respecto de las residuales generadas por la industria. Estas últimas se asimilarán, a los efectos del precio básico, con los vertidos industriales de la clase que corresponda según la actividad, mientras que para las aguas de refrigeración se satisfará una cuota según el volumen de vertido, conforme a la siguiente tabla:



Agua de refrigeración. Precio en €/m³ aplicable al volumen vertido

Volumen hm³ Concentración menor que NCA

(según RD 817/2015, d'11 de septiembre)

Sí No

Menos de 100 0,000612060 0,00183618

Resto hasta 250 0,000357035 0,00107111

Resto hasta 1.000 0,000173417 0,00052025

Resto por encima de 1.000 0,000040804 0,00011221







f) Vertidos de plantas de desalinización: la cuota se calculará a partir del volumen de salmuera vertida, sin tener en cuenta los volúmenes de dilución que pudieran mezclarse con el vertido final, a un precio básico de 0,010201 euros por metro cúbico. Asimismo, cuando la procedencia del agua bruta sea continental —caso de la plantas desalobradoras— se aplicará un sumando aparte y según el precio básico al que se refiere la letra a anterior, la repercusión de la carga contaminante, incluyendo nutrientes, que contenga el afluente.

En circunstancias excepcionales, como las de sequía, el Consell podrá acordar mediante decreto la reducción o la exención de esta tasa, a fin de promover el uso de aguas desalinizadas para sustituir recursos hídricos convencionales o garantizar la satisfacción de la demanda.

g) Vertidos de piscifactorías o de talasoterapia: Se aplicará lo previsto en el punto a, pero aplicándose sobre la diferencia de concentración entre los parámetros de salida menos entrada y utilizando la DBO5, para el cómputo de la materia orgánica (MO), en el cálculo de las unidades de contaminación, en lugar de dos tercios de la DQO.

2. Para vertidos que no se efectúen a través de emisario submarino, el precio básico será el resultado de aplicar al precio básico calculado con arreglo a lo dispuesto, para cada supuesto, en el apartado 1 un coeficiente multiplicador igual a 3,00.

3. Los coeficientes a los que se refieren los apartados anteriores se aplicarán teniendo en cuenta las características del vertido real, con independencia de las características del vertido a las que se refiera su autorización.



Artículo 4.1-9. Plazo de presentación de la autoliquidación

1. En el supuesto de la letra a del artículo 4.1-1, los contribuyentes autoliquidarán la tasa en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.

2. En el supuesto al que se refiere la letra b del artículo 4.1-1, los contribuyentes deberán presentar una declaración anual por cada vertido, dentro del plazo del mes siguiente a la fecha del devengo.

Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota los pagos fraccionados a cuenta, a los que se refiere el artículo 4.1-10, que hubieran sido ya realizados por contribuyente.

Si como resultado de la deducción de los pagos fraccionados a cuenta se obtuviese una cuota diferencial negativa, el contribuyente podrá solicitar su devolución o bien compensarla con los pagos fraccionados a cuenta de los siguientes períodos impositivos.



Artículo 4.1-10. Pagos fraccionados

1. Los contribuyentes de la tasa por el control de vertidos deben efectuar pagos fraccionados a cuenta de la autoliquidación correspondiente al período de liquidación que se encuentre en curso en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en que se inicie dicha actividad, en los mismos plazos a que se refiere el párrafo anterior.

El importe de cada pago fraccionado resultará de dividir entre cuatro la cuota resultante de aplicar el precio básico vigente en el período de liquidación en curso a las unidades de contaminación vertidas en el período anterior, con deducción, en su caso, de la cuota diferencial negativa de los períodos anteriores.

En el ejercicio de inicio de la actividad, el cálculo de los pagos fraccionados se efectuará en función de los valores límite determinantes de la cuota fijados por la autorización.



Artículo 4.1-11. Afectación de los ingresos de la tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales

Los ingresos generados por la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos en materia de control de vertidos a aguas marítimas litorales y de las actuaciones de saneamiento y mejora de la calidad de las aguas del mar.





CAPÍTULO II

Tasa por el abastecimiento de agua potable en alta desde

la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira



Artículo 4.2-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa el servicio de abastecimiento en alta de agua potable desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira.



Artículo 4.2-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá el último día de cada trimestre natural en relación con el agua suministrada en dicho trimestre natural.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con posterioridad al devengo, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.



Artículo 4.2-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa los municipios que soliciten y reciban el abastecimiento de agua.



Artículo 4.2-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra será de 0,1860 euros por metro cúbico de agua.



Artículo 4.2-5. Afectación de los ingresos de la tasa por el abastecimiento de agua potable en alta desde la Estación de tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira

Los ingresos generados por la tasa quedan afectados, en un cuarenta y cinco por ciento, a la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana y, en un cincuenta y cinco por ciento, a los gastos derivados de la explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de agua potable desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira.





Título V

Tasas en materia de atención social



CAPÍTULO I

Tasa por atención residencial



Artículo 5.1-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de atención residencial en un centro de la red de centros y servicios públicos y concertados de atención social dependientes de la Generalitat.

2. A los efectos del presente artículo, se considera atención residencial, prestada en régimen de derecho público, la provista a los contribuyentes en los siguientes recursos:

a) En centros residenciales titularidad de la administración de la Generalitat o de sus organismos o entidades dependientes.

b) En centros residenciales titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o de sus organismos o entidades dependientes, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

c) En centros residenciales privados concertados, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

d) En centros residenciales privados de entidades sin ánimo de lucro subvencionados por la Generalitat o integrados en el régimen de concierto social por la Generalitat, siempre que el acceso del usuario a estos recursos se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.



Artículo 5.1-2. Exenciones

Están exentas del pago de la tasa las contribuyentes que estén en cualquiera de estas situaciones:

a) Que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer y que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 5.1-3. Período impositivo, devengo y exigibilidad

1. El período impositivo de la tasa será el año natural en el que se presten los servicios. Dicho período impositivo será inferior al año natural en los supuestos en los que el inicio o cese de los servicios comprendidos en el hecho imponible de las tasas no coincida con el primer o el último día del año natural, respectivamente.

2. El devengo se producirá el último día del período impositivo.

3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo. La cuota o cantidad a ingresar se ingresará, por doceavas partes, durante los veinte primeros días del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes natural.

4. Cuando se inicie o finalice la prestación del servicio, el pago correspondiente al mes natural de comienzo o fin de dicha prestación se prorrateará en función de los días del mes en que se haya prestado efectivamente el servicio.



Artículo 5.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas usuarias que reciben la prestación del servicio de atención residencial.



Artículo 5.1-5. Sustitutos del contribuyente

En el caso de contribuyentes menores de edad o incapacitados, son sustitutos del contribuyente quienes sean titulares de su patria potestad o su tutela ordinaria, aunque su ejercicio se encuentre suspendido.



Artículo 5.1-6. Cuota íntegra

1. La cuota íntegra se obtendrá minorando la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) en el importe de la cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM).

2. La capacidad económica de la persona usuaria (CEU) se determina en función de lo previsto en el artículo 5.1-7.

3. La cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM) se calcula:

a) En el 41,25 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples.

b) Para las personas con diversidad funcional atendidas en centros autorizados para este colectivo, en el 65 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples.

4. La cuota íntegra no podrá exceder el 90 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A dichos efectos, se fijará anualmente en la Ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio residencial.



Artículo 5.1-7. Determinación de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU)

1. La capacidad económica de la persona usuaria (CEU) se determina por su renta personal (RPU).

2. Se entiende por renta personal de la persona usuaria (RPU) la totalidad de los ingresos derivados de:

a) Los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen, exceptuándose, en su caso, las pagas extraordinarias.

b) Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

c) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

d) Los rendimientos de las actividades económicas.

e) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Estos ingresos se computarán en los términos establecidos para los distintos componentes de renta en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. Asimismo, para determinar la renta personal de la persona usuaria se tendrán en cuentas las siguientes reglas:

a) Si la persona usuaria tuviera cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, se entenderá por renta personal de la persona usuaria el importe resultante de dividir por la mitad la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

b) Si la persona usuaria estuviera integrada en una unidad familiar con descendientes de primer grado a cargo, podrá solicitar que la cuantía de su renta personal sea el cociente obtenido de dividir la renta acumulada de las personas que integran dicha unidad familiar entre el número de miembros que la componen, incluida la propia persona usuaria.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia integrada por la persona usuaria y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida y los descendientes de primer grado de la persona usuaria o de su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, ya lo sean por naturaleza, adopción o acogimiento, siempre que, en este último caso, sean menores de 25 años o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

4. En los casos de que el contribuyente sea una persona usuaria cuyo cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida no ingrese en un centro residencial, la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) se calculará deduciendo un importe de 2000 euros sobre el total de los ingresos anuales de ambos.





CAPÍTULO II

Tasa por vivienda tutelada



Artículo 5.2-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de vivienda tutelada en centros de la red de centros y servicios públicos y concertados de atención social dependientes de la Generalitat.

2. A los efectos del presente artículo, se considera atención en vivienda tutelada, prestada en régimen de derecho público, la provista a los contribuyentes en los siguientes recursos:

a) En viviendas tuteladas titularidad de la administración de la Generalitat y de sus organismos o entidades dependientes.

b) En viviendas tuteladas titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o de sus organismos o entidades dependientes, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

c) En viviendas tuteladas privadas concertadas, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

d) En viviendas tuteladas titularidad de entidades sin ánimo de lucro que estén mayoritariamente subvencionadas en sus gastos de mantenimiento y funcionamiento por la conselleria competente en materia de bienestar social o participen en programas anuales de financiación de plazas, siempre que el acceso del usuario a estos recursos se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.



Artículo 5.2-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes cuya doceava parte de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) mensual.

b) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer o que estén en situación de exclusión social.



Artículo 5.2-3. Devengo y exigibilidad

1. El período impositivo de la tasa será el año natural en el que se presten los servicios. Dicho período impositivo será inferior al año natural en los supuestos en los que el inicio o cese de los servicios comprendidos en el hecho imponible de las tasas no coincida con el primer o el último día del año natural, respectivamente.

2. El devengo se producirá el último día del período impositivo.

3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo. La cuota o cantidad a ingresar se ingresará, por doceavas partes, durante los veinte primeros días del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes natural.

4. Cuando se inicie o finalice la prestación del servicio, el pago correspondiente al mes natural de comienzo o fin de dicha prestación se prorrateará en función de los días del mes en que se haya prestado efectivamente el servicio.



Artículo 5.2-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas usuarias beneficiarias de un servicio de vivienda tutelada.



Artículo 5.2-5. Sustitutos del contribuyente

En el caso de contribuyentes menores de edad o incapacitados, son sustitutos del contribuyente quienes ejerzan su patria potestad o su tutela.



Artículo 5.2-6. Cuota íntegra

1. En el supuesto de que la vivienda tutelada se asigne a la persona usuaria como un recurso de atención residencial, la cuota íntegra se obtendrá aplicando las normas previstas para la tasa por atención residencial.

2. En el supuesto de que la vivienda tutelada se asigne a la persona usuaria como un recurso de atención asistida o supervisada, la cuota íntegra se obtendrá minorando el 40 por ciento de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) en el importe de la cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM).

3. La capacidad económica de la persona usuaria (CEU) se determina en función de lo previsto en el Artículo 5.2-7.

4. La cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM) es el cociente siguiente: indicador público de renta de efectos múltiples mensual / 3,33.

5. La cuota exigida por la tasa no podrá exceder el 90 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A dichos efectos, se fijará anualmente en la Ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio residencial.



Artículo 5.2-7. Determinación de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU)

1. La capacidad económica de la persona usuaria (CEU) se determina por su renta personal (RPU).

2. Se entiende por renta personal de la persona usuaria (RPU) la totalidad de los ingresos derivados de:

a) Los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen, exceptuándose, en su caso, las pagas extraordinarias.

b) Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

c) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

d) Los rendimientos de las actividades económicas.

e) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tales ingresos se computarán en los términos establecidos para los distintos componentes de renta en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. Asimismo, para determinar la renta personal de la persona usuaria se tendrán en cuentas las siguientes reglas:

a) Si la persona usuaria tuviera cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, se entenderá por renta personal de la persona usuaria el importe resultante de dividir por la mitad la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

b) Si la persona usuaria estuviera integrada en una unidad familiar con descendientes de primer grado a cargo, podrá solicitar que la cuantía de su renta personal sea el cociente obtenido de dividir la renta acumulada de las personas que integran dicha unidad familiar entre el número de miembros que la componen, incluida la propia persona usuaria.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia integrada por la persona usuaria y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida y los descendientes de primer grado de la persona usuaria o de su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, ya lo sean por naturaleza, adopción o acogimiento, siempre que, en este último caso, sean menores de 25 años o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

4. La capacidad económica de la persona usuaria (CEU), descontada su participación en el coste del servicio, no podrá ser inferior al IPREM, reduciéndose en tal caso la cuota de la tasa con el fin de garantizar que su capacidad económica no se reduce por debajo del IPREM.





TÍTULO VI

Tasas en materia de la Agencia Valenciana

de Evaluación y Prospectiva (AVEP)



CAPÍTULO ÚNICO

Tasa por servicios para la mejora de la calidad

de la educación superior realizados por la AVEP



Artículo 6.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte de la AVEP de los siguientes servicios administrativos:

a) La evaluación o emisión de informe previo exigido en el capítulo I del título IX de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario.

b) La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado.

c) La emisión de los certificados relativos a las letras a y b.

d) La evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado previstos en el artículo 27 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

e) La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación del seguimiento de los títulos universitarios oficiales previstos en el artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.



Artículo 6.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Los contribuyentes que sean víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente o por resolución judicial firme.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.



Artículo 6.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.



Artículo 6.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 6.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1. Evaluación del profesorado universitario:

1.1 La evaluación o emisión de informe previo exigidos en el capítulo I del título IX de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario, cuando proceda 57,44 €

1.2 La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado 57,44 €

1.3 La emisión de los certificados relativos a los apartados 1.1 y 1.2 22,97 €

2 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales:

2.1 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de grado 606,06 €

2.2 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de máster 404,04 €

2.3 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de doctorado 404,04 €

2.4 La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales:

2.4.1 – de grado: 1.616,16 €

2.4.2 – de máster: 1.414,14 €

2.4.3 – de doctorado: 1.414,14 €





Artículo 6.1-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.





Título VII

Tasas en materia de comercio y consumo



CAPÍTULO I

Tasa por servicios técnicos y administrativos

en materia de comercio y consumo



Artículo 7.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat en materia de comercio y consumo de los servicios a los que se refiere el cuadro del artículo 7.1-4.

Artículo 7.1-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se presente la correspondiente solicitud o comunicación.



Artículo 7.1-3. Contribuyentes

1. Son contribuyentes de esta tasa las personas a quienes se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

2. En el supuesto al que se refiere el punto 3 del cuadro del artículo 7.1-4, no se considerarán contribuyentes de la tasa a las empresas suministradoras de agua en alta.



Artículo 7.1-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Servicios administrativos derivados de la solicitud de un certificado que acredite que un establecimiento tiene la condición de tienda de conveniencia para la instalación de máquinas expendedoras de productos del tabaco. 69,09 €

2 Servicios administrativos derivados de la solicitud de comprobación de la subsanación de los requisitos obligatorios de etiquetado o marcado de productos importados de terceros países en materia de seguridad, como consecuencia del control previo a la importación realizado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de la Exportación (SOIVRE) 80,45 €

3 Servicios técnicos derivados de una solicitud o comunicación de los interesados relativa a la implantación o modificación de precios o tarifas de servicios sujetos al régimen de autorización o comunicación:

3.1 Solicitud de implantación o de modificación de precios o tarifas de suministro de agua a poblaciones, de servicios con más de 500 abonados, y que se tramite por el procedimiento administrativo ordinario 1051,07 €

3.2 Resto de solicitudes sometidas al régimen de autorización o comunicación de precios o tarifas. 72,78 €







CAPÍTULO II

Tasa por la venta de impresos



Artículo 7.2-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de las hojas de reclamaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.



Artículo 7.2-2. Devengo y exigibilidad

El devengo se producirá en el momento en que se adquieran los impresos cuya venta constituye el hecho imponible.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.



Artículo 7.2-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que adquieran los impresos cuya venta constituye el hecho imponible.



Artículo 7.2-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra será de 2,54 euros por cada juego de 10 hojas de reclamación de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.









Título VIII

Tasas en materia del Complejo

Educativo de Cheste



CAPÍTULO único

Tasa por la utilización de las instalaciones

del Complejo Educativo de Cheste



Artículo 8.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste a las que se refiere el artículo 8.1-5.



Artículo 8.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que formen parte del alumnado del complejo educativo.

b) Los contribuyentes que sean personal al servicio de la administración de la Generalitat con destino en el complejo educativo.

c) Los contribuyentes que sean escolares que participen en los juegos deportivos de la Generalitat que se realicen en el complejo educativo y las federaciones deportivas autonómicas o españolas que desarrollen un programa de tecnificación o plan de especialización deportiva en colaboración con el órgano competente de la Generalitat en materia de deporte.

d) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

e) Los contribuyentes que sean personas tuteladas o en guarda por el sistema de protección de menores, y que se encuentren en acogimiento residencial o familiar, que acrediten esta condición mediante certificado de la entidad pública que ejerza sus guarda o su tutela o mediante copia de la resolución administrativa por la que se hayan constituido esta medida.

f) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

g) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 8.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso.



Artículo 8.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas usuarias de las instalaciones a las que se refiere el hecho imponible.



Artículo 8.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de usuario Importe (euros)

1 PARTICIPANTES EN ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL COMPLEJO EDUCATIVO

1.1 Deportivas:

1.1.1 Piscinas:

1.1.1.1 Utilización por grupos de hasta 10 personas (por grupo, por cada calle utilizada y hora) 9,67 €

1.1.1.2 Utilización individual:

1.1.1.2.1 Piscina cubierta (por persona y hora) 2,92 €

1.1.1.2.2 Piscina descubierta (por persona y hora) 1,94 €

1.1.2 Pistas deportivas (por hora) 4,86 €

1.1.3 Campo de fútbol (por hora) 19,36 €

1.1.4 Pabellón cubierto-gimnasio (por hora) 14,53 €

1.1.5 Pabellón cubierto doble (por hora) 29,04 €

1.1.6 Pistas de atletismo (por hora) 14,53 €

1.1.7 Salón de actos (Paraninfo):

1.1.7.1 Sesión completa de mañana o tarde 242,07 €

1.1.7.2 Día completo 363,06 €

1.8 Salas de capacidad para 200 personas (por grupo y hora) 24,20 €

1.9 Aulas (por grupo y hora) 4,86 €

2 RESTANTES USUARIOS

2.1 Deportivas:

2.1.1 Piscinas:

2.1.1.1 Utilización por grupos de hasta 10 personas (por grupo, por cada calle utilizada y hora) 19,36 €

2.1.1.2 Utilización individual:

2.1.1.2.1 Piscina cubierta (por persona y hora) 3,89 €

2.1.1.2.2 Piscina descubierta (por persona y hora) 2,92 €

2.1.2 Pistas deportivas 9,67 €

2.1.3 Campo de fútbol (por hora) 38,73 €

2.1.4 Pabellón cubierto-gimnasio (por hora) 29,04 €

2.1.5 Pabellón cubierto doble (por hora) 58,08 €

2.1.6 Pistas de atletismo (por hora) 29,04 €

2.1.7 Salón de actos (Paraninfo):

2.1.7.1 Sesión completa de mañana o tarde 484,11 €

2.1.7.2 Día completo 726,17 €

2.1.8 Salas de capacidad para 200 personas (por grupo y hora) 48,41 €

2.1.9 Aulas (por grupo y hora) 9,67 €







Artículo 8.1-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.





Título IX

Tasas en materia de comunicación audiovisual



CAPÍTULO único

Tasa por actuaciones administrativas

en materia de comunicación audiovisual



Artículo 9.1-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas en materia de comunicación audiovisual que se enumeran en el artículo 9.1-5.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que las actuaciones administrativas enumeradas en el artículo 9.1-5 se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 9.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro y los servicios públicos de comunicación audiovisual, definidos respectivamente en los artículos 32 y 40 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.



Artículo 9.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá:

a) En el supuesto del punto 1 del cuadro del artículo 9.1-5, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación o renovación de las licencias de comunicación audiovisual.

b) En los supuestos de los puntos 2, 3 y 4 del cuadro del artículo 9.1-5, en el momento en que se otorgue la correspondiente autorización.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará:



a) En el supuesto del punto 1 del cuadro del artículo 9.1-5, en el momento del devengo.

b) En los supuestos de los puntos 2, 3 y 4 del artículo 9.1-5, en el momento en que se formule la solicitud.



Artículo 9.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.



Artículo 9.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Por cada otorgamiento o renovación de licencias de comunicación audiovisual. 1.033,62 €

2 Por cada autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios, o modificaciones del capital. 206,72 €

3 Por cada autorización de transmisiones y otros negocios jurídicos que comporten cambio en la titularidad de licencias de comunicación audiovisual. 413,45 €

4 Por cada autorización de arrendamientos y otros negocios jurídicos que no comporten cambio en la titularidad de licencias de comunicación audiovisual.

275,63 €







TÍTULO X

Tasas en materia de costas



CAPÍTULO I

Tasa por prestación de servicios y actividades relativos a la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre



Artículo 10.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización previa o legalización de obras, instalaciones y actividades en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.



Artículo 10.1-2. Exenciones

Están exentas del pago de la tasa las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública cuando, en el ejercicio de sus funciones y actuando de oficio, soliciten la realización de la prestación que constituye el hecho imponible.



Artículo 10.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.



Artículo 10.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la autorización.



Artículo 10.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Por la tramitación administrativa de las solicitudes de autorización o legalización, por cada solicitud: 160 € cuando el presupuesto o la valoración de las obras sea igual o superior a 3.000 €

2 Por la tramitación administrativa de las solicitudes de autorización o legalización, por cada solicitud: 80 € cuando el presupuesto o la valoración de las obras no supere los 3.000 €.







CAPÍTULO II

Tasa por servicios administrativos



Artículo 10.2-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

a) Compulsa de documentos técnicos.

b) Expedición de certificados o de informes, en ambos casos a instancia de parte.

c) Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.



Artículo 10.2-2. Exenciones

Está exenta del pago de la tasa la prestación de los servicios que tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción, debidas a catástrofes.



Artículo 10.2-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 10.2-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 10.2-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando del siguiente cuadro, bien la cantidad fija señalada, bien el tipo de gravamen porcentual a la base que se indica:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Compulsa de documentos técnicos 1,50 €

2 Expedición de certificados o de informes a instancia de parte (por certificado o informe) 2,50 €

3 Registro de concesiones y autorizaciones administrativa El 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, del valor del suelo ocupado o beneficiado por aquella, con un mínimo de 2,50 €















TÍTULO XI

Tasas en materia de deporte



CAPÍTULO I

Tasa por acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas

y expedición de los títulos deportivos correspondientes



Artículo 11.1-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) Examen para el acceso a las titulaciones de buceador deportivo de 1.ª clase y buceador deportivo de 2.ª clase.

b) Expedición de las titulaciones a que se refiere la letra a anterior.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la expedición de las titulaciones se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.



Artículo 11.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa, en el caso de servicios académicos, quienes:

a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 11.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 11.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 11.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Tarifa I. Examen para acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas

1.1 1. Buceador 1.ª clase 30,90 €

1.2 2. Buceador 2.ª clase 15,40 €

2 Tarifa II. Expedición y convalidación de los títulos habilitantes para el ejercicio de actividades deportivas subacuáticas

2.1 1. Buceador 1.ª clase 10,30 €

2.2 2. Buceador 2.ª clase 10,30 €







Artículo 11.1-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.













CAPÍTULO II

Tasa por acceso a las titulaciones para el gobierno de

las embarcaciones de recreo y expedición

de los títulos deportivos correspondientes



Artículo 11.2-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) Examen para el acceso a las titulaciones de capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica.

b) Expedición, renovación y convalidación de las titulaciones a que se refiere la letra a anterior.

c) Expedición de certificados relativos a la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la expedición, renovación o convalidación de las titulaciones o la expedición de certificados se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.



Artículo 11.2-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa, en el caso de servicios académicos, quienes:

a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 11.2-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 11.2-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 11.2-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Examen teórico para acceso a las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

1.1 Capitán de yate 103,00 €

1.2 Patrón de yate 82,40 €

1.3 Patrón de embarcación de recreo 61,80 €

1.4 Patrón para navegación básica 61,80 €

2 Expedición, renovación y convalidación de títulos habilitantes para el gobierno de embarcaciones de recreo

2.1 Expedición

2.1.1 Capitán de yate 123,60 €

2.1.2 Patrón de yate 36,00 €

2.1.3 Patrón de embarcación de recreo 36,00 €

2.1.4 Patrón para navegación básica 36,00 €

2.2 Renovaciones y convalidaciones (cada una) 36,00 €

3 Examen práctico para acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo

3.1 Capitán de yate 174,90 €

3.2 Patrón de yate 97,10 €

3.3 Patrón de embarcaciones de recreo 68,00 €

3.4 Patrón de navegación básica 58,30 €

4 Expedición de certificados relativos a la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo 6,10 €







Artículo 11.2-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.





CAPÍTULO III

Tasa por acceso a las titulaciones para el gobierno de motos

náuticas y expedición del título correspondiente



Artículo 11.3-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) Examen para el acceso al título para el gobierno de moto náutica.

b) Expedición y renovación de la titulación a la que se refiere la letra a anterior.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la expedición o renovación de la titulación se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 11.3-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa, en el caso de servicios académicos, quienes:

a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 11.3-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 11.3-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 11.3-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Examen teórico de tipo A o B: 60,50 €

2 Examen práctico de tipo A o B: 57,10 €

3 Expedición o convalidación del título: 35,30 €





Artículo 11.3-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.





CAPÍTULO IV

Tasa en materia de actividades deportivas acuáticas



Artículo 11.4-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) Autorización de apertura y funcionamiento de escuelas de enseñanza náutico-deportivas, así como sus modificaciones.

b) Autorización de apertura y funcionamiento de centros de buceo recreativos, así como sus modificaciones.

c) Tramitación de la declaración responsable de alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del registro de buques) para actividades marítimas turístico-deportivas, y sus renovaciones.

d) Renovación de la autorización de centros de buceo.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que las autorizaciones o sus modificaciones o renovaciones se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.



Artículo 11.4-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud o previa presentación de la declaración responsable, la exigibilidad se producirá en el momento en que aquellas se formulen





Artículo 11.4-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten o les sean prestados los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 11.4-4. Cuota íntegra



La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Escuelas de enseñanza náutica-deportiva

1.1 Autorización de apertura y funcionamiento 45,90 €

1.2 Modificación de la autorización inicial otorgada 23,40 €

2 Centros de buceo recreativos

2.1 Autorización de apertura y funcionamiento 45,90 €

2.2 Modificación de la autorización inicial otorgada 23,40 €

2.3 Renovación de la autorización inicial acordada 20,40 €

3 Alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo listas (lista 6.ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas

3.1 Tramitación declaración responsable de alquiler de embarcaciones lista 6.ª hasta 10 metros de eslora 40,80 €

3.2 Tramitación declaración responsable de alquiler de embarcaciones lista 6.ª entre 10 y 15 metros de eslora 81,60 €

3.3 Tramitación declaración responsable de alquiler de embarcaciones lista 6.ª superior a 15 metros de eslora 122,40 €

3.4 Renovación de la tramitación de declaración responsable inicial otorgada (con independencia de la eslora de la embarcación) 20,40 €







CAPÍTULO V

Tasa por actividades de formación deportiva



Artículo 11.5-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios formativos por la Escola de l'Esport de la Dirección General de Deporte.



Artículo 11.5-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa, en el caso de servicios académicos, quienes:

a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 11.5-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la inscripción en la actividad formativa, previa admisión en esta.



Artículo 11.5-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que se matriculen en las actividades de formación deportiva y forme parte del alumnado.



Artículo 11.5-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1

Cursos de entrenadores, en su bloque común, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007

1.1 Nivel I 66,40 €

1.2 Nivel II 96,40 €

1.3 Nivel III 108,24 €

2

Cursos y actividades de formación deportiva que organice la Dirección General del Deporte

2.1 Otros cursos (5 horas) 16,34 €

2.2 Otros cursos (5 horas adicionales) 8,22 €

2.3 Congreso/jornada 5 horas 24,77 €

2.4 Congreso/jornada 5 horas adicionales 14,65 €







Artículo 11.5-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana.

c) Una bonificación del veinticinco por ciento de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que formen parte del alumnado y sean miembros de entidades colaboradoras con las que se firme un acuerdo para el desarrollo de una determinada actividad formativa.





TÍTULO XII

Tasas en materia del

Diari Oficial de la Generalitat Valenciana



CAPÍTULO único

Tasa por inserciones en el

Diari Oficial de la Generalitat Valenciana



Artículo 12.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de inserciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con independencia de que las mismas tengan o no, con arreglo a disposiciones legales o reglamentarias, carácter obligatorio.



Artículo 12.1-2. Exenciones

Están exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones:

a) Las que emanen de las Corts Valencianes, de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental, así como las que procedan de las instituciones relacionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía. La exención no será aplicable cuando la publicación se realice a favor o por cuenta de un tercero y su importe pueda, por tanto, ser repercutido al mismo.

b) Las de disposiciones y resoluciones de la administración del Estado que afecten a los intereses de la Comunitat Valenciana.

c) Las correcciones de errores, cuando no resulten imputables al solicitante de su inserción.

d) Los edictos, notificaciones y resoluciones de los juzgados y tribunales, cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que goce del beneficio de justicia gratuita.

e) Las inserciones procedentes de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, salvo que sea posible, legalmente, la traslación de la carga tributaria a un tercero.



Artículo 12.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inserción.



Artículo 12.1-4. Contribuyentes

1. Son contribuyentes de esta tasa las personas que efectúen las solicitudes de inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana que constituyen el hecho imponible.

2. Cuando el solicitante de la inserción sea un órgano o unidad administrativa de la administración de la Generalitat y la inserción se realice en favor o por cuenta de un tercero, se repercutirá el importe de la tasa a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, siguiendo, a tal efecto, el procedimiento descrito en el apartado 3 de este artículo.

3. A los efectos del apartado 2, con ocasión del primer pago que deba realizarse a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, se descontará el importe de la tasa correspondiente. En defecto de ello, se le notificará el importe de la misma para que, en el plazo establecido en la normativa tributaria se proceda a su pago en período voluntario.



Artículo 12.1-5. Base imponible

La base imponible de esta tasa se regirá por las siguientes normas:

a) La tasa se exigirá en función del número de módulos que comprenda el texto a publicar, estando dividida cada página del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cuatro módulos, compuestos de 1.860 caracteres cada uno de ellos. Para determinar el número de módulos a abonar por el usuario, se deberá efectuar el cómputo de caracteres tipográficos del texto a publicar, debiéndose tener en cuenta la totalidad del documento (título, cuerpo del texto, fecha y antefirma), efectuándose la liquidación sobre cualquiera de las dos versiones del mismo, valenciana o castellana.

Una vez obtenido el número total de caracteres, se dividirá por la cantidad de 1.860 (número de caracteres de cada módulo), obteniendo así el número de módulos a abonar.

En cualquier caso, la base imponible estará constituida siempre por módulos completos y no por fracciones, las cuales tendrán la consideración de un módulo completo.

b) Cuando la solicitud de inserción no vaya acompañada del recuento informático del número de caracteres, se contarán los que contenga la línea más larga del texto, excluidos los espacios en blanco entre palabras, y se multiplicará el número así obtenido por el de líneas totales que compongan el documento. A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa. Obtenido el número de caracteres, se efectuara la conversión al sistema de módulos, tal como se establece en la letra a.

c) Tratándose de la publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración, la base imponible será el número de hojas en formato DIN-A4 de las que se componga el documento.



Artículo 12.1-6. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de inserción y soporte Importe (euros)

1. Listados, mapas u otros gráficos de difícil valoración (por página DIN-A4 o similar) 88,93 €

2 Resto de casos:

2.1 Tarifa normal (por módulo) 44,47 €

2.2 Tarifa reducida –aplicable cuando el documento se remita a través de la aplicación de gestión del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana– (por módulo) 22,22 €









TÍTULO XIII

Tasas en materia de dominio público



CAPÍTULO único

Tasa por uso común especial o uso privativo

de los bienes de dominio público de la Generalitat



Artículo 13.1-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, siempre que no estén tipificados específicamente en otras tasas:

a) El uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat, que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos competentes de la administración autonómica, así como la emisión de informes y la realización de las inspecciones a tal fin.

b) La ocupación o el uso común especial sin autorización de los bienes de dominio público de la Generalitat, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

2. No se realizará el hecho imponible cuando el uso común especial o el uso privativo de bienes de dominio público autonómico no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones a cargo del beneficiario que agoten o hagan irrelevante aquella.



Artículo 13.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa los contribuyentes que sean administración pública, siempre que en su propia normativa reconozcan la exención a la Generalitat en la aplicación de tasas similares.



Artículo 13.1-3. Período impositivo, devengo y exigibilidad

1. El período impositivo será el año natural.

2. En el caso de que la duración del uso sea superior a un año, el período impositivo del año natural de inicio o de fin de uso será el que corresponda al número de días de duración del uso dentro del correspondiente año natural.

3. En el caso de que la duración sea inferior a un año, el período impositivo será el que corresponda al número de días de duración del uso dentro del correspondiente año natural.

4. El devengo se producirá el 1 de enero de cada año. No obstante, el devengo de la tasa correspondiente al año inicial del uso se producirá en el momento del otorgamiento de la autorización, concesión o adjudicación y, en su caso, de la renovación de aquellas, o en el de la realización del correspondiente informe o inspección.

5. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar por la tasa correspondiente al año inicial se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud, y, en cualquier caso, será previo a la emisión de la autorización.



Artículo 13.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso común especial o el uso privativo que constituye el hecho imponible o, en su caso, ocupen o usen sin autorización los bienes.



Artículo 13.1-5. Base imponible

1. En los casos de uso privativo de bienes demaniales que no formen parte del dominio público viario la base imponible será el siguiente importe:

a) Con carácter general, el valor de la parte del bien efectivamente ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia el valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga.

b) Cuando se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir del el valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga.

c) Cuando los bienes no puedan ser valorados por valor de mercado en función de los inmuebles próximos de naturaleza análoga, la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente período, tomando como referencia la utilidad de bienes de naturaleza análoga.

d) Cuando los bienes no puedan ser valorados por valor de mercado en función de los inmuebles próximos de naturaleza análoga y se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir de dicha utilidad de referencia y de los motivos de utilidad pública o interés social que, en su caso, determinen la atribución del uso.

2. En los casos de uso común especial de bienes demaniales que no formen parte del domino público viario de la Generalitat la base imponible será el siguiente importe:

a) La utilidad que reporte el uso durante el correspondiente período.

b) Cuando se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir de la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente período.



Artículo 13.1-6. Base liquidable

La base liquidable es el resultado de minorar la base imponible en el importe del aprovechamiento económico para el contribuyente, en el caso que se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva y en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión, autorización o adjudicación se impusieren determinadas obligaciones o contraprestaciones al contribuyente.



Artículo 13.1-7. Cuota íntegra

1. En los casos de ocupación del dominio público viario de la Generalitat, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1.

Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de dominio público de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable

1.1

Por construcción de pasos sobre cuneta para peatones y vehículos o acceso a las carreteras de la Comunitat Valenciana, por metro cuadrado o fracción: 21,00 €

1.2 Por el cruce de líneas aéreas de conducción eléctrica y de comunicación con las carreteras:

1.2.1 En líneas eléctricas de alta o media tensión: T = 8,00 € × raíz cuadrada de V × S

Siendo:

T = La cuantía de la tasa

S = Sección total de los conductores en milímetros cuadrados

V= Tensión en kilovoltios

1.2.2 En líneas eléctricas de baja tensión y líneas de comunicaciones, cualquiera que sea la sección de los conductores, por cada línea: 175,00 €

1.3 Por apertura de zanjas y cruzamiento mediante hinca para la instalación de nuevas conducciones de servicios públicos (electricidad, telecomunicaciones, gas, agua, etc.) y acometida a aquellos, incluso colocación de tuberías y equipos. Por metro lineal de conducción: 43,00 €

1.4 Por excavación e instalación de pozos de registro, arquetas o cámaras en las conducciones del apartado anterior. Por unidad: 109,00 €

1.5 Por la instalación de carteles informativos y de señales reglamentarias incluidos en el Código de circulación. Por unidad: 39,00 €

1.6 Por utilización de infraestructuras existentes para instalación de nuevas líneas, tanto eléctricas, como de comunicación o de abastecimiento (por metro lineal): 43,00 €

2. Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de protección de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable

2.1 Por apertura de zanja e instalación de acequias de riego, revestidas o sin revestir. Por metro lineal: 2,00 €

2.2 Por colocación de apoyos para líneas aéreas de comunicaciones o eléctricas de media y baja tensión. Por unidad: 43,00 €

2.3 Por instalación de aparatos distribuidores de gasolina y depósitos en estaciones de servicio existentes. Por metro cuadrado de ocupación: 14,00 €

2.4 Por pavimentación de accesos con pavimento rígido o flexible. Por metro cuadrado: 0,00 €

2.5 Por instalación de cerramientos totalmente diáfanos sobre piquetes sin cimiento de fábrica. Por metro lineal: 0,50 €

2.6 Por colocación de carteles de actividad autorizables por la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana. Por metro cuadrado: 7,00 €

2.7 Por ocupación de la zona de protección con veladores, quioscos, toldos e instalaciones provisionales o desmontables autorizables, por un plazo máximo de un año. Por metro cuadrado de ocupación: 1,00 €

2.8 Por utilización de infraestructuras existentes para instalación de nuevas líneas, tanto eléctricas, como de comunicación o de abastecimiento (por metro lineal): 43,00 €

2.9 Por la instalación de nuevas conducciones, incluso colocación de tuberías y equipos. Por metro lineal de conducción (cada tubo): 43,00 €

En el caso de ser una tubería o equipos destinados al suministro de agua para una explotación agrícola o ganadera, la tarifa será la misma que para el apartado 2.1

2.10 Por excavación e instalación de pozos de registro, arquetas o cámaras en las conducciones del apartado anterior. Por unidad: 105,00 €

3. Emisión de informes y realización de inspecciones, recogidas en la respectiva autorización, sobre ejecución de obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección

de la carretera

3.1 Por emisión de informes con datos de campo. Por informe: 70,00 €

3.2 Por realización de inspecciones. Por inspección: 52,00 €

4. Concesión de otras autorizaciones para la realización de obras o instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera

4.1 Por cada autorización de reparación de instalaciones existentes con autorización anterior y sin modificación de características: 70,00 €

4.2 Por cada autorización de obras en zona de dominio público en suelo urbano o urbanizable: 70,00 €







2. En los supuestos de bienes demaniales afectos a uso público o al servicio público educativo, cultural o deportivo, en los que la persona física o jurídica solicite una autorización de ocupación temporal que pueda adjudicarse directamente según lo previsto en el artículo 61.2 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat o normativa legal que la sustituya, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cuantías que resulten del siguiente cuadro, dentro de los importes mínimos y máximos fijados:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Otorgamiento de autorizaciones de ocupación temporal en bienes, parcelas, solares afectos según el planeamiento urbanístico municipal a un uso educativo, cultural o deportivo (plaza Viriato de Valencia y otras):

1.1 Por ocupación de espacio igual o inferior a 100 metros cuadrados

Importe mínimo: 80 euros

Importe máximo: 3.000 euros 30 € x m² x días de ocupación / 365

1.2 Por ocupación de espacio superior a 100 metros cuadrados

Importe mínimo: 100 euros

Importe máximo: 5.000 euros 35 € x m² x días de ocupación / 365

2 Otorgamiento de autorizaciones de ocupación temporal respecto a espacios, aulas o instalaciones de bienes afectos a un servicio público educativo, cultural o deportivo

Importe mínimo: 120 euros

Importe máximo: 6.000 euros 40 € x m² x días de ocupación / 365







3. En los casos de uso privativo de bienes demaniales que no formen parte del dominio público viario distintos de los mencionados en el apartado 2 anterior, la cuota íntegra se obtendrá aplicando el tipo de gravamen porcentual que corresponda a la base liquidable:

a) Con carácter general, el 5 por ciento anual.

b) Cuando los bienes no puedan ser valorados por valor de mercado en función de los inmuebles próximos de naturaleza análoga, el 100 por ciento anual.

4. En los casos de uso común especial de bienes demaniales que no formen parte del domino público viario distintos de los mencionados en el apartado 2 anterior, la cuota íntegra se obtendrá aplicando el tipo de gravamen porcentual del 100 por ciento anual.

5. En los supuestos de usos por períodos inferiores al año, la cuota íntegra obtenida por la aplicación de los apartados 3 y 4 anteriores se prorrateará en función del número de días de duración del uso.



Artículo 13.1-8. Cuota líquida

La cuota liquidable es el resultado de aminorar la cuota íntegra en el importe económico de las mejoras o, en su caso, contraprestaciones en especie, propuestas por el autorizado o concesionario y aceptadas expresamente por la administración, respecto el bien demanial o el mobiliario que lo conforma.



Artículo 13.1-9. Especialidades

La falta de pago por la renovación de la autorización, concesión o adjudicación podrá ser causa de resolución de la misma, sin perjuicio de las demás actuaciones que procedan.





TÍTULO XIV

Tasas en materia de educación



CAPÍTULO I

Tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores



Artículo 14.1-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los centros docentes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) del servicio público de educación superior en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención de títulos oficiales.

2. No estará sujeta:

a) La convalidación de asignaturas. No obstante, si la convalidación se denegase, se devengará la tasa correspondiente.

b) La expedición de títulos, tarjetas, suplementos o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el Registro Civil.



Artículo 14.1-2. Exenciones

1. Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y tengan la condición de miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y sean víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente o descendientes de primer grado, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resolución judicial firme.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento

e) Los contribuyentes que obtengan matrícula de honor en la evaluación global del segundo curso de bachillerato o premio extraordinario. Esta exención abarca al supuesto de matriculación y se disfrutará durante el primer año, y por una sola vez.

f) Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio estarán exentos del pago de la tasa establecida en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1 del artículo 14.1-5.

g) Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 14.1-3. Devengo y exigibilidad

1. En el caso de servicios académicos, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.

2. En el caso de servicios administrativos, el devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.

3. En el caso de servicios académicos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.

En el supuesto de matrícula anual, las personas que forman parte del alumnado tendrán derecho a escoger la forma de pago de las tasas establecidas para los diferentes estudios, pudiendo hacer efectivo el pago de una sola vez, al comienzo del curso, o bien de forma fraccionada, en dos plazos por importes iguales, que serán ingresados: el primero, al formalizar la matrícula y, el segundo, durante la segunda quincena del mes de enero.

4. En el caso de servicios administrativos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se realice la solicitud.



Artículo 14.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que se matriculen en los centros a los que se refiere el hecho imponible y formen parte del alumnado.



Artículo 14.1-5. Cuota íntegra

1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Euros por crédito

1 Actividad docente

1.1 Enseñanzas artísticas superiores

1.1.1 Enseñanza superior de arte dramático 9,24 €

1.1.2 Enseñanza superior de música 9,24 €

1.1.3 Enseñanza superior de danza 9,24 €

1.1.4 Enseñanza superior de diseño 9,24 €

1.1.5 Enseñanza superior de artes plásticas (cerámica) 9,24 €

1.2 Másteres en enseñanzas artísticas oficiales 30,93 €

1.3 Cursos propios enseñanzas artísticas superiores 42,97 €

2 EvaluacióN Y prUEBAs

2.1 Prueba específica para personas sin requisitos académicos 21,95 €

2.2 Prueba específica de acceso 52,52 €

2.3 Pruebas de aptitud para acceso a máster 72,82 €

3 Expedición de títulos académicos

3.1 Título de máster en enseñanzas artísticas, suplemento europeo al título o duplicado del título, a petición de los interesados y por causas imputables a estos 197,51 €

3.2 Título superior de enseñanzas artísticas, suplemento europeo al título o duplicado del título (LOE), a petición de los interesados y por causas imputables a estos 173,45 €

3.3 Expedición del suplemento europeo al título 32,72 €

4 SecretarÍa

4.1 Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, expedición certificados académicos 25,46 €

4.2 Expedición o renovación de tarjetas de identidad de estudiantes 2,22 €







2. Para los supuestos de matriculación de una asignatura por segunda vez, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija, señalada en el cuadro del apartado 1, incrementada en un veinticinco por ciento. Si la matricula fuera por tercera vez o posteriores, el incremento será del setenta por ciento.

3. Los contribuyentes matriculados en centros externos adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) abonarán, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el veinticinco por ciento de las cantidades establecidas en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1. El resto de tasas se abonarán íntegramente.

4. Los contribuyentes que obtengan reconocimiento de créditos por razón de otros estudios cursados en centros superiores privados o centros extranjeros abonarán por los créditos reconocidos, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el veinticinco por ciento de las cantidades establecidas en el cuadro del apartado 1.



Artículo 14.1-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

c) Una bonificación en la matrícula, equivalente al mismo número de créditos que componen las asignaturas en la que se haya obtenido la matrícula de honor en el curso inmediato anterior, siempre que la obtención de matrícula de honor sea en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios.



Artículo 14.1-7. Especialidades

1. El contribuyente que, al formalizar la matrícula, se acoja a la exención por tasas porque haya solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, esta no sea concedida o le sea revocada, estará obligado a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada, dentro de los 20 días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación de la matrícula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente.

2. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.

3. Cuando, por razón del impago de una matrícula, esta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, se exigirá, como requisito para la admisión de una nueva matrícula, el previo pago del total importe de esta.

4. Cuando, una vez iniciado el curso escolar, la persona que forme parte del alumnado se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (centros de la red pública), esta abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la apertura de expediente y la tarjeta de identidad.

Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar, abonará en el centro de destino, además de lo citado en este apartado, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no la hubiera abonado previamente en el centro de origen.

Si la persona que forme parte del alumnado procede de otra comunidad autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de la Generalitat, al matricularse en un centro de dicha red pública debe abonar en este la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.





CAPÍTULO II

Tasa en materia de enseñanzas de régimen especial



Artículo 14.2-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios académicos y administrativos por:

a) Los conservatorios de música.

b) Los conservatorios de danza.

c) Las escuelas de arte dramático.

d) Las escuelas oficiales de idiomas.

e) Las escuelas de arte y superiores de diseño.

f) La Escuela Superior de Cerámica de la red pública de la Generalitat.

g) Los institutos de educación secundaria obligatoria con enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas autorizadas.

h) Los demás centros reconocidos y autorizados.

2. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores, el hecho imponible está constituido, exclusivamente, por la prestación de servicios académicos y administrativos derivados de la LOGSE.

3. No estará sujeta la convalidación de asignaturas. No obstante, si la convalidación se denegase, se devengará la tasa correspondiente.



Artículo 14.2-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial

b) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y sean, ellos o sus padres, víctimas de actos terroristas.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas, conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, por los siguientes conceptos.

d.1) Matrícula por asignatura.

d.2) Asignatura pendiente.

d.3) Examen de reválida o aptitud.

d.4) Derechos de examen (ciclos elemental y superior).

d.5) Prueba de acceso.

e) Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

f) Los contribuyentes que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, como complemento a una medida de protección jurídica del menor.

g) Los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o que hayan sido víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.



Artículo 14.2-3. Devengo y exigibilidad

1. En el caso de servicios académicos, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.

2. En el caso de servicios administrativos, el devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.

3. En el caso de servicios académicos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.

En caso de matrícula anual, la persona que forme parte del alumnado podrá hacer efectivo el pago de la tasa de una sola vez, al tiempo de formalización de la matrícula, o en dos plazos, el primero a abonar al tiempo de la matrícula y el segundo, en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación, no obstante, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14.2-7, hubiese producido la anulación de la matrícula en los dos cursos académicos inmediatamente anteriores. En tal supuesto, la admisión de nueva matrícula requerirá, inexcusablemente, el pago previo del total importe de la misma.

4. En el caso de servicios administrativos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se realice la solicitud.



Artículo 14.2-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que se matriculen en los centros a los que se refiere el hecho imponible y formen parte del alumnado.



Artículo 14.2-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Enseñanzas de música

1.1 Enseñanzas LOE

1.1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat

Valenciana

1.1.1.1 Enseñanzas Elementales:

1.1.1.1.1 Curso completo (por asignatura) 37,36 €

1.1.1.1.2 Asignaturas pendientes (cada una) 44,80 €

1.1.1.1.3 Repetición de curso (por asignatura) 48,52 €

1.1.1.1.4 Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de música 55,15 €

1.1.1.1.5 Prueba de ingreso o acceso a las enseñanzas elementales de música 27,57 €

1.1.1.3 Enseñanzas profesionales:

1.1.1.3.1 Curso completo (por asignatura) 56,04 €

1.1.1.3.2 Asignaturas pendientes (por asignatura) 67,21 €

1.1.1.3.3 Repetición curso (por asignatura) 72,83 €

1.1.1.3.4 Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales 55,15 €

2 Enseñanzas de danza

2.1 Enseñanzas LOE

2.1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat

Valenciana

2.1.1.1 Enseñanzas elementales:

2.1.1.1.1 Curso completo (por asignatura) 49,50 €

2.1.1.1.2 Asignaturas pendientes (cada una) 79,18 €

2.1.1.1.3 Repetición de curso (por asignatura) 59,37 €

2.1.1.1.4 Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de danza 55,15 €

2.1.1.1.5 Prueba de ingreso o acceso a las enseñanzas elementales de danza 27,57 €

2.1.1.3 Enseñanzas profesionales:

2.1.1.3.1 Curso completo (por asignatura) 74,26 €

2.1.1.3.2 Asignaturas pendientes (por asignatura) 118,81 €

2.1.1.3.3 Repetición curso (por asignatura) 89,11 €

2.1.1.3.4 Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales 55,15 €

3 Enseñanza de idiomas:

3.1 Plan de estudios del Real decreto 1629/2006, de 29 se septiembre. Establece los niveles A1, A2 (básico), B1 (intermedio), B2 (avanzado), C1 y C2:

3.1.1 Alumnado oficial:

3.1.1.1 Matrícula de los niveles A2, B1, B2 y C1 (por idioma y curso) 90,00 €

3.1.1.2 Matrícula de nivel C2 (por idioma y curso) 105,00 €

3.1.1.3 Repetición de curso de los niveles A2, B1, B2 y C1 (por idioma y curso) 105,00 €

3.1.1.4 Prueba de nivel (enseñanza presencial) o valoración inicial del alumno (enseñanza a distancia) 12,00 €

3.1.1.5 Matrícula de un curso intensivo de los niveles A2, B1, B2 y C1 (por idioma y curso) 65,00 €

3.1.2 Matrícula para la prueba de certificación

3.1.2.1 Matrícula para la prueba de certificación de los niveles A2, B1, B2 y C1 67,28 €

3.1.2.2 Matrícula para la prueba de certificación del nivel C2 94,18 €

3.1.3 Curso formativo o de actualización de 120 horas 90,00 €

3.1.4 Curso formativo o de actualización de 60 horas 45,00 €

3.1.5 Curso formativo o de actualización de 30 horas 22,50 €

3.2 Cursos especiales monográficos

3.2.1 Hasta 30 horas de duración 85,00 €

3.2.2 Entre 30 y 60 horas de duración 170,00 €

3.2.3 Más de 60 horas de duración 240,00 €

4 Enseñanzas de arte dramático

4.1 Enseñanzas:

4.1.1 Curso completo (por asignatura) 46,50 €

4.1.2 Asignaturas pendientes (por cada una) 91,70 €

4.2. Cursos especiales monográficos:

4.2.1 Hasta treinta horas de duración 111,00 €

4.2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración 222,00 €

4.2.3 Más de sesenta horas de duración 444,00 €

5 Enseñanzas superiores de artes plásticas, de cerámica y de diseño

5.1 Enseñanzas:

5.1.1 Curso completo (por asignatura) 46,50 €

5.1.2 Asignaturas pendientes (por cada una) 91,70 €

5.1.4. Proyectos finales de carrera:

5.1.4.1 Proyecto fin de carrera de estudios de cerámica 84,70 €

5.1.4.2 Proyecto fin de carrera

de estudios de diseño 43,00 €

5.1.5 Exámenes extraordinarios

(por asignatura) 47,50 €

5.2 Cursos especiales monográficos:

5.2.1 Hasta treinta horas de duración 111,00 €

5.2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración 222,00 €

5.2.3 Más de sesenta horas de duración 444,00 €

6 Enseñanzas deportivas

6.1 Grado medio. Técnico deportivo:

6.1.1 Ciclo inicial:

6.1.1.1 Curso completo 200,00 €

6.1.1.2 Bloque común (sin curso completo) 60,00 €

6.1.1.3 Bloque específico (sin curso completo) 68,00 €

6.1.1.4 Bloque complementario (para las

enseñanzas LOGSE,

sin curso completo) 12,00 €

6.1.1.5 Bloque de formación práctica (sin curso completo) 60,00 €

6.1.1.6 Por módulo (sin curso o bloque completo) 27,00 €

6.1.1.7 Repetición de curso (por asignatura) 45,25 €

6.1.1.8 Repetición de curso (cada módulo o bloque de formación práctica) 49,04 €

6.1.2 Ciclo final:

6.1.2.1 Curso completo 290,00 €

6.1.2.2 Bloc común (sin curso completo) 87,00 €

6.1.2.3 Bloque específico (sin curso completo) 98,00 €

6.1.2.4 Bloque complementario (para las

enseñanzas LOGSE,

sin curso completo) 12,00 €

6.1.2.5 Bloque de formación práctica (sin curso completo) 93,00 €

6.1.2.6 Por módulo (sin curso o bloque completo) 39,00 €

6.1.2.7 Repetición de módulos / bloque formación práctica (cada uno) 45,25 €

6.1.2.8 Repetición de curso (cada módulo o bloque de formación práctica) 49,04 €

6.2 Grado Superior. Técnico deportivo superior:

6.2.1 Curso completo: 400,00 €

6.2.1.1 Bloc común (sin curso completo) 120,00 €

6.2.1.2 Bloque específico (sin curso completo) 136,00 €

6.2.1.3 Bloque complementario (para las

enseñanzas LOGSE, sin

curso completo) 15,00 €

6.2.1.4 Bloque de formación práctica (sin curso completo) 129,00 €

6.2.2 Proyecto final (sin curso completo): 54,00 €

6.2.2.1 Por módulo (sin curso o bloque completo) 54,00 €

6.2.3 Repetición de módulos / bloque formación práctica / proyecto final 46,84 €

6.2.4 Repetición de curso (cada módulo / bloque de formación práctica/ proyecto final) 50,75 €

7 Enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño

7.1 Enseñanzas:

7.1.1 Enseñanzas de ciclos formativos de grado medio:

7.1.1.1 Curso completo 55,49 €

7.1.1.2 Repetición de curso 72,11 €

7.1.2 Enseñanzas de ciclos formativos de grado superior:

7.1.2.1 Curso completo 55,49 €

7.1.2.2 Repetición de curso 72,11 €

7.2 Cursos especiales monográficos:

7.2.1 Hasta treinta horas de duración 114,27 €

7.2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración 228,52 €

7.2.3 Más de sesenta horas de duración 457,09 €

7.3 Módulo de obra final. Proyecto integrado o proyecto final 48,20 €







Artículo 14.2-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.



Artículo 14.2-7. Especialidades

1. La persona que forme parte del alumnado que, al formalizar la matrícula, tengan la condición de persona becaria del curso anterior para esas enseñanzas, podrán acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es denegada la beca. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula, sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de que finalmente la beca fuese concedida.

2. La persona que forme parte del alumnado beneficiario de becas, conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, una vez resuelta la correspondiente convocatoria de becas o ayudas, tendrá derecho, previa presentación de la oportuna credencial en la secretaría del centro, a la devolución de las cantidades satisfechas por los conceptos por los que se encuentra exenta.

3. Cuando, una vez iniciado el curso escolar, una persona que forme parte del alumnado se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (centros de la red pública), abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la apertura de expediente y la tarjeta de identidad.

Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar, abonará en el centro de destino, además de lo citado en este apartado, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no la hubiera abonado previamente en el centro de origen.

Si la persona que forma parte del alumnado procede de otra comunidad autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de la Generalitat, al matricularse en un centro de dicha red pública, debe abonar en este la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.

4. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.

5. Podrá reintegrase el importe de la tasa de matrícula, a instancia de la persona interesada, cuando se produzca la renuncia al puesto escolar únicamente durante el período de matriculación en las enseñanzas correspondientes.

6. El alumnado de conservatorios dependientes de corporaciones locales y de centros autorizados de música y danza que se hallen adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de la Generalitat, cuando tengan que abonar el importe de una tasa, seguirán el procedimiento descrito en el Artículo 14.5-7.





CAPÍTULO III

Tasa en materia de enseñanza universitaria



Artículo 14.3-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por las universidades públicas de la Comunitat Valenciana del servicio público de educación superior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

2. No estará sujeta:

a) La matrícula de los créditos para adaptar a los nuevos planes de estudio los vigentes anteriormente.

b) La expedición de títulos, tarjetas, suplementos o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.



Artículo 14.3-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y tengan la condición de miembros de una familia numerosas de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y sean víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente o descendientes de primer grado, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resolución judicial firme.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sus descendientes de primer grado a su cargo menores de 25 años.

d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

e) En el caso del punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1 del artículo 14.3-5, los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1.721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, reciban una beca con cargo a los presupuestos generales del Estado.

f) Los contribuyentes que obtengan matrícula de honor en la evaluación global del segundo curso de bachillerato o premio extraordinario. Esta exención abarca al supuesto de matriculación y se disfrutará durante el primer año, y por una sola vez.

g) En el caso de tasas de reconocimiento de créditos, los contribuyentes que formen parte del alumnado de grado que obtengan el reconocimiento de créditos, que tengan carácter básico en la titulación de origen del sistema universitario público valenciano, por estudios universitarios no finalizados realizados en la misma universidad y adscritos a la misma rama de conocimiento que la titulación en la que se lleve a cabo el reconocimiento de créditos. Esta exención se aplicará para un único cambio de titulación y en un único sentido, no siendo aplicable cuando el contribuyente regrese a la titulación en la que se matriculó inicialmente.

h) En el caso de tasas de reconocimiento de créditos, los contribuyentes que formen parte del alumnado que cursen programas de doble titulación organizados por las universidades entre titulaciones de la misma universidad.

i) Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

j) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 14.3-3. Devengo y exigibilidad

1. En el caso de servicios académicos, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.

2. En el caso de servicios administrativos, el devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.

3. En el caso de servicios académicos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.

4. En el supuesto de matrícula, el contribuyente tendrá derecho a escoger la forma de pago de las tasas establecidas para los diferentes estudios, pudiendo hacer efectivo el pago de una sola vez, al formalizar la matrícula, o bien de forma fraccionada, en dos plazos por importes iguales, que serán ingresados: el primero, al formalizar la matrícula y, el segundo, antes del inicio del segundo cuatrimestre del curso.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, las universidades públicas valencianas, con carácter excepcional, y a petición de la persona interesada, podrán conceder un fraccionamiento de pago en plazos mensuales durante el período del curso académico, siempre que dicho pago se efectúe íntegramente antes de la fecha de inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se ha completado.

Las universidades podrán condicionar el fraccionamiento del pago, en cualquiera de sus modalidades, a la domiciliación bancaria de las cuantías aplazadas, así como a un importe mínimo de matrícula.

No se aplicará el fraccionamiento a las tasas de los servicios complementarios de evaluación, pruebas, expedición de títulos y derechos de secretaría.

6. En el caso de servicios administrativos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se realice la solicitud.



Artículo 14.3-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que se matriculen en los centros o enseñanzas a los que se refiere el hecho imponible y formen parte del alumnado.



Artículo 14.3-5. Cuota íntegra

1. Dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Actividad docente Euros por crédito

1.1 Enseñanzas de grado

1.1.1 Nivel de experimentalidad 1 15,17 €

1.1.2 Nivel de experimentalidad 2 16,37 €

1.1.3 Nivel de experimentalidad 3 17,95 €

1.1.4 Nivel de experimentalidad 4 22,18 €

1.1.5 Nivel de experimentalidad 5 23,15 €

1.2 Enseñanzas de máster y doctorado

1.2.1 Estudios de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España o con precio equiparable

1.2.1.1 Nivel de experimentalidad 1 15,17 €

1.2.1.2 Nivel de experimentalidad 2 16,37 €

1.2.1.3 Nivel de experimentalidad 3 17,95 €

1.2.1.4 Nivel de experimentalidad 4 22,18 €

1.2.1.5 Nivel de experimentalidad 5 23,15 €

1.2.2 Estudios de máster no comprendidos en el grupo anterior 42,97 €

1.2.3 Estudios de máster con precio excepcional Según apartado 1 art. 14.3-7

1.2.4 Estudios conducentes al título de doctor

1.2.4.1 Créditos rama de conocimiento: arte y humanidades 49,44 €

1.2.4.2 Créditos rama de conocimiento: ciencias sociales y jurídicas 59,19 €

1.2.4.3 Créditos rama de conocimiento: ciencias 62,67 €

1.2.4.4 Créditos rama de conocimiento: ingeniería y arquitectura 69,27 €

1.2.4.5 Créditos rama de conocimiento: ciencias de la salud 69,60 €

1.3 Estudios y especialidades

1.3.1 Estudios de especialidades médicas que no requieren formación hospitalaria a la que se refiere el apartado tercero del anexo del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas 52,40 €

1.3.2 Análisis clínicos (de farmacia) en escuelas profesionales reconocidas por el Real decreto 2708/1982, de 15 de octubre 52,40 €

1.3.3 De enfermería, en unidades docentes acreditadas según el Real decreto 639/2014, de 25 de julio 13,39 €

1.4 Segundas y posteriores matrículas Según apartado 1 art. 14.3-7

2 Evaluación y pruebas Importe en euros

2.1 Pruebas de aptitud para el acceso a la universidad 78,20 €

2.2 Proyectos de fin de carrera, excepto enseñanzas organizadas por créditos 143,73 €

2.3 Requisitos para la homologación de títulos extranjeros de educación superior:

2.3.1 Pruebas de aptitud 143,73 €

2.3.2 Proyecto o trabajo 143,73 €

2.3.3 Cursos tutelados 16,43 €

2.3.4 Periodo de prácticas 143,73 €

2.3.5 Estudio de solicitudes de convalidación de asignaturas o de reconocimiento de créditos correspondiente a estudios extranjeros 143,73 €

2.3.6 Estudio de equivalencia de títulos extranjeros para el acceso a los estudios de máster o doctorado para titulados extranjeros sin título homologado 155,22 €

2.4 Curso de iniciación y orientación para mayores de 25 años 116,59 €

2.5 Matrícula de doctorado para realización de tesis doctoral en estudios regulados por Real decreto 1393/2007 38,60 €

2.6 Examen de tesis doctoral 143,73 €

2.7 Prueba de evaluación para la obtención del diploma acreditativo de estudios avanzados 143,73 €

2.8 Obtención, por convalidación, del título de la diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica:

2.8.1 – Evaluación académica 143,55 €

2.8.2 – Trabajos exigidos 239,39 €

2.9 Pruebas de aptitud para el acceso a educación física, a bellas artes y a traducción e interpretación 78,20 €

2.10 Pruebas de aptitud para el acceso al máster universitario que capacite para el ejercicio de profesor de ESO, bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas 78,20 €

2.11 Prueba de nivel lingüístico 78,20 €

2.12 Matrícula tutela académica doctorado regulado por Real decreto 99/2011 300,00 €

3 Títulos y secretaría Importe en euros

3.1 Expedición de títulos académicos

3.1.1 Título de doctor 225,20 €

3.1.2 Título oficial de máster 212,07 €

3.1.3 Título oficial de grado 186,24 €

3.1.4 Título de licenciado, arquitecto o ingeniero más suplemento europeo al título 186,24 €

3.1.5 Título de la diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o maestro/a más suplemento europeo al título 108,86 €

3.1.6 Diploma acreditativo de estudios avanzados 73,73 €

3.1.7 Duplicado de los títulos anteriores, por extravío o modificación 27,34 €

3.1.8 Expedición del suplemento europeo al título (solo para aquellos titulados distintos a los de grado o máster, cuyo título no incorpore el suplemento europeo), o duplicados de los ya expedidos 35,14 €

3.1.9 Solicitud de declaración de equivalencia a nivel académico de doctor 166,89 €

3.2 Secretaría

3.2.1 Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, así como expedición de certificados académicos 27,34 €

3.2.2 Compulsa de documentos 10,69 €

3.2.3 Expedición, mantenimiento o actualización de tarjetas de identidad 5,87 €

3.2.4 Expedición de duplicados de tarjetas de pruebas de aptitud para el acceso a la universidad 10,69 €

3.2.5 Envío de títulos:

3.2.5.1 Envíos con destino España 15,00 €

3.2.5.2 Envíos con destino Europa 30,00 €

3.2.5.3 Envíos con destino resto países 50,00 €







2. Cuando por causas justificadas ajenas al contribuyente, este deba realizar por segunda vez la matrícula de los créditos correspondientes a proyectos fin de carrera de titulaciones anteriores no renovadas conforme al Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, a trabajos fin de grado y a trabajos fin de máster, se aplicará el importe por crédito para primera matrícula el segundo año y por una sola vez, siempre que el contribuyente no haya presentado el trabajo o proyecto en el curso anterior.

3. La cuantía de la tasa que grava los estudios conducentes a la obtención de títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijada por el consejo social de cada universidad.

4. Los contribuyentes matriculados en centros adscritos abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el veinticinco por ciento de los importes establecidos en los puntos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del cuadro del apartado 1. En todo caso, las demás tasas se abonarán íntegramente.

5. Los contribuyentes que obtengan reconocimiento de créditos por razón de otros estudios cursados en centros superiores privados o centros extranjeros abonarán por los créditos reconocidos, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el veinticinco por ciento de las cantidades establecidas en el cuadro del apartado 1.

6. Los contribuyentes que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas, o la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de créditos por estudios o actividades realizadas en cualquier centro de educación superior, abonarán a la universidad el veinticinco por ciento de los importes establecidos en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1.

Igualmente, se abonará el veinticinco por ciento del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección o de actividades universitarias contempladas en el artículo 12.8 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando la universidad, a solicitud de la persona que forme parte del alumnado, proceda a su reconocimiento como créditos de esta naturaleza. El resto de las tasas se abonarán íntegramente.

7. En caso de matrícula de asignaturas o créditos sin docencia por razón de extinción de planes de estudio, se abonará a la universidad el veinticinco por ciento de las tasas de primera matrícula que, conforme a su nivel de experimentalidad, se establecen en los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del apartado 1, sin que resulte de aplicación a estos efectos el límite mínimo de 300 euros establecido en el punto 7 del artículo 14.3-7. Este importe reducido no se aplicará a las tasas de matrícula de asignaturas del proyecto de fin de carrera o de prácticas externas.

8. Los importes a satisfacer por la realización de estudios correspondientes a la obtención de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional se calcularán en función del número de créditos asignados a cada materia, asignatura o actividad, atendiendo al grado de experimentalidad de dichas enseñanzas, y según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de conformidad con los importes del punto 1 del cuadro del apartado 1.

9. En caso de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales no incluidas en el apartado anterior, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del apartado 1.

10. Los créditos correspondientes a materias de libre elección para el alumnado, para la configuración flexible del currículum, serán abonados según la cuantía establecida para la titulación que se pretende obtener, independientemente del departamento que imparta estos créditos.

11. El importe de las actividades formativas y de investigación de cada programa de doctorado se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada actividad formativa y de investigación que lo integre.



Artículo 14.3-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

b) Una bonificación en la matrícula, equivalente al mismo número de créditos que componen las asignaturas en la que se haya obtenido la matrícula de honor en el curso inmediato anterior, siempre que la obtención de matrícula de honor sea en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios.



Artículo 14.3-7. Especialidades

1. El Consell podrá fijar anualmente los importes del cuadro del apartado 1 del artículo 14.3-5, dentro de los límites a tal efecto señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa. Asimismo, el Consell podrá fijar anualmente los incrementos aplicables en caso de segunda, tercera y posteriores matrículas así como fijar las enseñanzas con precio o grado de experimentalidad excepcional.

2. El Consell podrá establecer un importe superior de la tasa por crédito o curso completo a las persona que forme parte del alumnado que sean personas extranjeras no nacionales de estados miembros de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, aquel importe exceda en cuatro veces el fijado en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1 del artículo 14.3-5.

Quedarán exceptuados de lo anterior las personas que forme parte del alumnado y sean personas extranjeras que acrediten su residencia legal en España.

Tampoco será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado a las personas que formen parte del alumnado y sean personas extranjeras, respecto de la situación que se encuentren cursando a fecha 1 de enero de 2012 y hasta la finalización de las enseñanzas correspondientes a la misma. Asimismo, en el desarrollo del decreto se regularán las excepciones tanto de carácter económico como de cooperación con las personas que formen parte del alumnado y sean personas extranjeras que así las acrediten.

3. Cuando, por razón del impago de una matrícula, esta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, se exigirá, como requisito para la admisión de una nueva matrícula, el previo pago del total importe de esta.

4. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.

5. El contribuyente que, al formalizar la matrícula, se acoja a la exención por tasas, porque haya solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, esta no sea concedida o le sea revocada, estará obligado a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada, dentro de los 20 días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación de la matrícula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente.



6. Los organismos que concedan las becas o ayudas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, así como la conselleria competente en materia de universidades, en el caso de becas con cargo a los presupuestos de la Generalitat, compensarán a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por el alumnado becario, hasta donde lleguen los créditos autorizados con esta finalidad en su presupuesto de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los propios presupuestos de las universidades respectivas.

7. Las universidades establecerán el mínimo y máximo de créditos en que se puede matricular el alumnado en cada curso académico o período correspondiente, quien deberá atenerse, al formalizar sus matrículas, a lo que establezcan las universidades en sus respectivas normas de régimen académico, progreso y permanencia.

8. El importe mínimo de la matrícula efectuada para un curso académico no podrá ser inferior a 300 euros, salvo que, objetivamente, no quepa una matrícula por mayor número de créditos y tal imposibilidad se derive de la aplicación de la normativa de la universidad, o cuando esta acepte expresa y razonadamente un menor número de créditos.





CAPÍTULO IV

Tasa por servicios administrativos en materia educativa



Artículo 14.4-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

a) Inscripción en las pruebas para la selección del personal docente que efectúe la conselleria competente en materia de educación.

b) Inscripción en las pruebas para cada uno de los niveles de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

c) Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a cuerpos docentes.

d) Expedición de certificaciones de hojas de servicios del personal docente no universitario.

e) Expedición en papel de certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, así como de duplicados de los mismos.

f) Inscripción en pruebas para la obtención del título de formación profesional.

g) La participación en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

2. No estará sujeta la expedición de títulos, certificaciones o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.



Artículo 14.4-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) En el supuesto del punto 1.1 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

b) En los supuestos de los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 14.4-5, las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, excepto en los casos de los puntos 11 y 12 del artículo 14.4-5.

d) En los supuestos de los puntos 11 y 12 artículo 14.4-5, los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.

e) En los supuestos de los puntos 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

f) En los supuesto del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, como complemento a una medida de protección jurídica del menor.

g) En los supuesto del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o sean víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.

h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia, excepto en los casos de los puntos 11 y 12 del artículo 14.4-5.



Artículo 14.4-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.



Artículo 14.4-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 14.4-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



1 Inscripción:

1.1 En pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes:

1.1.1 Cuerpos del grupo A1 (por prueba): 27,40 €

1.1.2 Cuerpos del grupo A2 (por prueba): 18,45 €

1.2 En pruebas de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano:

1.2.1 Pruebas para la obtención del certificado A1 de conocimientos de valenciano 15,20 €

1.2.2 Pruebas para la obtención del certificado A2 de conocimientos de valenciano 15,20 €

1.2.3 Pruebas para la obtención del certificado B1 de conocimientos de valenciano 20,40 €

1.2.4 Pruebas para la obtención del certificado B2 de conocimientos de valenciano 20,40 €

1.2.5 Pruebas para la obtención del certificado C1 de conocimientos de valenciano 25,50 €

1.2.6 Pruebas para la obtención del certificado C2 de conocimientos de valenciano 25,50 €

1.2.7 Pruebas para la obtención de certificados de capacitación técnica de valenciano (lenguaje administrativo, corrección de textos y lenguaje en los medios de comunicación) 27,54 €

1.3 En pruebas para la obtención de títulos de formación profesional:

1.3.1 En pruebas para la obtención de títulos de grado medio de formación profesional: 22,30 €

1.3.2 En pruebas para la obtención de títulos de grado superior de formación profesional: 27,80 €

1.4 En la prueba para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de 20 años 20,13 €

2 Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a cuerpos docentes 3,77 €

3 Expedición de certificaciones de hojas de servicios de personal docente no universitario (cada una) 2,50 €

5 Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio 6,42 €

6 Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior y ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior 9,64 €

7 Inscripción en la fase de asesoramiento de reconocimiento de competencias profesionales 25,76 €

8 Inscripción en la fase de evaluación de reconocimiento de competencias profesionales (por cada una de las unidades de competencia) 12,36 €







Artículo 14.4-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) Salvo que opere un supuesto de exención, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

b) Excepto en los casos de los puntos 11 y 12 del artículo 14.4-5, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

c) En los casos de los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 14.4-5, una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra resultante, acumulable a las establecidas en las dos letras anteriores, para los contribuyentes que se inscriban telemáticamente a las pruebas.





CAPÍTULO V

Tasa por servicios administrativos en materia

educativa no universitaria



Artículo 14.5-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se enumeran en el artículo 14.5-5.

2. No estará sujeta la expedición de títulos, certificaciones, libros o duplicados por rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 14.5-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) La expedición de títulos duplicados y documentos por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil.

b) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial

c) Los contribuyentes que sean personas que formen parte del alumnado y que hayan sido, ellos o sus padres, víctimas de actos terroristas.

d) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

e) Los contribuyentes que sean menores de edad y se encuentren sujetos al sistema de protección de menores o el sistema judicial de reeducación, así como los que siendo mayores de 18 años de edad, hayan estado en el mismo en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

f) Los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.

g) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 14.5-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o se formalice la matrícula.

3. El alumnado de enseñanzas LOGSE de grado medio y superior de música, danza, idiomas (incluido el régimen de enseñanza a distancia), arte dramático, enseñanzas deportivas y superiores de artes plásticas y diseño, abonará la tasa de apertura de expediente cuando se matricule por primera vez.

4. En el caso de que la persona que forme parte del alumnado se traslade de centro, la tasa se abonará cuando se matricule en el centro de destino.



Artículo 14.5-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 14.5-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Formación de expedientes de convalidación de estudios realizados en el extranjero (cada uno) 23,90 €

2 Expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales:

2.1 Título de bachillerato 44,50 €

2.2 Título técnico 20,60 €

2.3 Título de técnico superior 50,70 €

2.4 Título superior de arte dramático 126,20 €

2.5 Título de diseño 61,50 €

2.6 Título profesional de música (LOE), título técnico en enseñanzas profesionales de música en la especialidad de... (LOMCE) 21,40 €

2.7 Título profesional de danza, título técnico en enseñanzas profesionales de danza en la especialidad de... (LOMCE) 21,40 €

2.8 Título superior de danza 126,40 €

2.9 Título superior de música 126,40 €

2.10 Título de conservación y restauración de bienes culturales 61,50 €

2.11 Título superior de cerámica 61,50 €

2.12 Título de técnico deportivo 20,69 €

2.13 Título de técnico deportivo superior 50,70 €

2.14 Expedición de duplicados de los títulos a petición de los interesados y por causas imputables a estos:

2.14.1 Duplicados de título de graduado en educación secundaria 12,10 €

2.14.2 Duplicado del Título de graduado en educación secundaria obligatoria (LOE) 12,10 €

2.14.3 Duplicado del título de formación profesional básica 12,10 €

2.14.4 Resto de duplicados Mismo importe que para su expedición

2.15 Certificado de superación del primer nivel del grado medio de enseñanzas deportivas 11,30 €

3 Expedición del libro de calificaciones

3.1 Libro de calificaciones de enseñanzas profesionales de música o de danza / expedición del historial académico del alumno, correspondiente a enseñanzas LOE de música y danza 4,20 €

3.2 Expedición del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música y de danza correspondiente a enseñanzas LOE 4,20 €

4 Expedición de certificaciones académicas

4.1 Certificaciones académicas y certificados a efectos de traslados de las enseñanzas de bachillerato, formación profesional, y enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas en régimen especial (excepto relativas al libro de calificaciones) 2,10 €

4.2 Certificaciones académicas correspondientes a enseñanzas LOGSE de grado superior de música, danza, arte dramático y enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño (incluidos los certificados a efectos de traslados) 19,40 €

4.3 Certificación de competencias profesionales 3,30 €

4.4 Certificados académicos referidos a enseñanzas de idiomas

4.4.1 Certificado (o un duplicado) de superación del nivel A2 del Marco europeo común de referencia (MECR) a través de la prueba de certificación o prueba homologada en centros de educación secundaria y formación profesional 13,74 €

4.4.2 Certificado (o un duplicado) de superación del nivel B1 del MCER 18,12 €

4.4.3 Certificado (o un duplicado) de superación del nivel B2 del MCER 22,86 €

4.4.4 Certificado (o un duplicado) de superación de los niveles C1 o C2 del MCER 22,86 €

4.4.5 Certificados académicos y traslado de expediente de enseñanzas de idiomas 2,45 €

4.4.6 Certificado de aptitud del ciclo superior de idiomas (B2) 24,08 €

4.4.7 Certificado del ciclo elemental (B1) 18,12 €

4.5 Certificado supletorio provisional del título 2,17 €

5 Expedición o renovación de tarjetas de identidad de alumnos (excepto para cursar enseñanzas obligatorias) 2,22 €

6 Expedición del carnet de mediateca lingüística 26,00 €

7 Apertura de expedientes correspondientes a las enseñanzas profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, idiomas y enseñanzas deportivas 25,50 €

8 Expedición del historial académico del alumno, correspondiente a enseñanzas LOE de bachillerato 4,20 €

9 Expedición del informe de evaluación individualizado, correspondiente a enseñanzas LOE de formación profesional y enseñanzas artísticas de régimen especial 4,00 €

10 Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al ciclo de grado inicial de enseñanzas deportivas 22,30 €

11 Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al grado final de enseñanzas deportivas 22,50 €

12 Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio (LOE) y a las formaciones deportivas de nivel I 22,50 €

13 Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas deportiva de grado superior (LOE) y a las formaciones deportivas de nivel III 22,50 €







Artículo 14.5-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.



Artículo 14.5-7. Especialidades

El alumnado de conservatorios dependientes de corporaciones locales y de centros autorizados de música y danza adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de la Generalitat, abonará el importe de las tasas en el centro adscrito en el que curse estudios. Previamente, el centro adscrito habrá comunicado al centro de titularidad de la Generalitat los datos de matrícula necesarios para determinar el importe total a ingresar por apertura de expedientes o, en el caso de solicitud de certificados, cualquier otra documentación requerida. A partir de estos datos, la secretaría del centro de titularidad de la Generalitat entregará al centro adscrito el documento de ingreso debidamente cumplimentado. El centro adscrito, en el plazo de 15 días, efectuará el pago y presentará, en el centro de titularidad de la Generalitat, copia de dicho documento sellada por la entidad colaboradora en que se haya efectuado el pago.







TÍTULO XV

Tasas en materia de la Entidad de Saneamiento

de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana



CAPÍTULO único

Tasa por servicios de la Entidad de Saneamiento

de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana



Artículo 15.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, de los siguientes servicios:

a) Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstancias (con o sin visita y datos de campo).

b) Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos.

c) Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas.



Artículo 15.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) En el ámbito de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales financiadas con el canon de saneamiento, los ayuntamientos, comunidades de usuarios de vertido, organismos de cuenca y las consellerias de la Generalitat, respecto de los datos que requieran en el ejercicio de sus competencias, cuando la tasa tenga por objeto:

a.1) La expedición de copias de resultados analíticos.

a.2) La emisión de informes sobre las inspecciones efectuadas por la Entidad de Saneamiento de Aguas.

a.3) La emisión de autorizaciones para el vertido directo con camión cuba.

b) En el ámbito de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales financiadas con el canon de saneamiento, las consellerias de la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, respecto de los datos que requieran en el ejercicio de sus competencias, cuando la tasa tenga por objeto la emisión de informes sobre la aptitud de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración para asumir nuevos caudales.

c) En el ámbito de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales gestionadas directamente por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas, los ayuntamientos, comunidades de usuarios de vertido, organismos de cuenca y las consellerias de la Generalitat, respecto de los datos que requieran en el ejercicio de sus competencias, cuando la tasa tenga por objeto la emisión de informes sobre el estado y funcionamiento de estas instalaciones.



Artículo 15.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 15.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen en hecho imponible.



Artículo 15.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:



Tipo de servicio Importe en euros

1 Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstancias con visita y datos de campo 200,00 €

2 Realización de los informes detallados en el epígrafe 1 sin datos de campo o de datos e informes analíticos y técnicos 80,00 €

3 Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos 2,00 €

4 Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas —boletines de resultados de las EDAR u otros— (por boletín) 2,00 €







Artículo 15.1-6. Afectación de los ingresos de la tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales

Los ingresos generados por la tasa quedan afectados a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.





TÍTULO XVI

Tasas en materia de espectáculos



CAPÍTULO I

Tasa por presentación a las pruebas evaluadoras

del servicio específico de admisión



Artículo 16.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la presentación a la realización de las pruebas evaluadoras del servicio específico de admisión.



Artículo 16.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa quienes:

a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 16.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que el aspirante resulte admitido definitivamente en las pruebas evaluadoras.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de participación en las pruebas.



Artículo 16.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas aspirantes que se presenten a las pruebas evaluadoras del servicio específico de admisión.



Artículo 16.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra será de 15,15 euros.



Artículo 16.1-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

CAPÍTULO II

Tasa por la obtención de la certificación acreditativa

del servicio específico de admisión



Artículo 16.2-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la obtención de la certificación individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del servicio específico de admisión.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la obtención de la certificación individual se realice como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 16.2-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa quienes:

a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 16.2-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud ante el órgano administrativo competente.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.



Artículo 16.2-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten la certificación individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del servicio específico de admisión.



Artículo 16.2-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra será de 5,05 euros.



Artículo 16.2-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50% de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.





CAPÍTULO III

Tasa por la inscripción en el Registro de Organismos

de Certificación Administrativa



Artículo 16.3-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa.

b) La renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la inscripción o la renovación de esta se realice como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 16.3-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que la persona física o jurídica sea debidamente inscrita en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa o se renueve la inscripción.

2. La tasa se devengará separadamente por cada uno de los tipos previstos de Organismo de Certificación Administrativa cuya inscripción o renovación de inscripción se solicite.

3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción o de renovación de la inscripción.



Artículo 16.3-3. Contribuyente

Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción o renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa como tales organismos de certificación.



Artículo 16.3-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1. Por la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA)

OCA tipo A 100 €

OCA tipo B 150 €

OCA tipo C 200 €

2 Por la renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA)

OCA tipo A 25 €

OCA tipo B 50 €

OCA tipo C 75 €







TÍTULO XVII

Tasas en materia de expedición

de documentos o planos



CAPÍTULO único

Tasa por la reproducción o expedición de copias

de documentos o de planos



Artículo 17.1-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa los siguientes servicios, siempre que su prestación requiera la utilización de medios materiales y personales de la Generalitat:

a) La expedición de copias o reproducción de toda clase de documentos obrantes en expedientes, dependencias o archivo administrativos.

b) La expedición de copias o reproducción de documentos electrónicos o digitalizados.

c) La impresión de modelos, impresos oficiales, documentos o información que se obtenga a través de internet o por cualesquier otro medio informático.

2. No se producirá el hecho imponible en el supuesto de que la prestación del servicio a que se refiere el apartado anterior resulte gravada por otra tasa regulada en esta ley.



Artículo 17.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:

a) Los juzgados y tribunales.

b) La Sindicatura de Comptes.

c) El Tribunal de Cuentas.

d) El Síndic de Greuges.

e) El Defensor del Pueblo.

f) Las Corts Valencianes.

g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

h) Las administraciones públicas.



Artículo 17.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con posterioridad al devengo, en el momento que se entreguen las copias expedidas o reproducciones a la persona que solicite el servicio que constituye el hecho imponible.



Artículo 17.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que, a petición propia o por imperativo legal, soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 17.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Documentos:

1.1 Expedición de copias, reproducción o impresión en papel:

1.1.1 Papel tamaño DIN A4 y folio:

1.1.1.1 En blanco y negro (por hoja, a 1 o 2 caras) 0,06 €

1.1.1.2 En color (por hoja, a 1 o 2 caras) 0,18 €

1.1.2 Papel tamaño DIN A3:

1.1.2.1 En blanco y negro (por hoja, a 1 o 2 caras) 0,07 €

1.1.2.2 En color (por hoja, a 1 o 2 caras) 0,20 €

1.2 Expedición de copias o reproducción en formato digital (por página) 0,05 €

2 Planos:

2.1 Expedición de copias o reproducción de planos 4,50 €







TÍTULO XVIII

Tasas en materia de función pública



CAPÍTULO único

Tasa por servicios administrativos

en materia de función pública



Artículo 18.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 18.1-4.



Artículo 18.1-2. Exenciones

En el supuesto de los puntos 1 y 2 del artículo 18.1-5, están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento

d) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 18.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 18.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible.



Artículo 18.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)

1 Admisión a pruebas selectivas derivadas de ofertas de empleo público.

1.1 Subgrupo A1 30,00 €

1.2 Subgrupo A2 25,00 €

1.3 Grupo B 20,00 €

1.4 Subgrupo C1 15,00 €

1.5 Subgrupo C2 10,00 €

1.6 Agrupación profesional funcionarial 6,00 €

2 Admisión a pruebas selectivas para la constitución de bolsas libres.

2.1 Subgrupo A1 15,00 €

2.2 Subgrupo A2 12,50 €

2.3 Grupo B 10,00 €

2.4 Subgrupo C1 7,50 €

2.5 Subgrupo C2 5,00 €

2.6 Agrupación profesional funcionarial 3,00 €

3 Otros

3.1 Expedición de certificados de hojas de servicio por parte del registro de personal adscrito a la dirección competente en materia de función pública 2,00 €

3.2 Compulsa de documentos 1,00 €







Artículo 18.1-6. Cuota líquida

En el supuesto del punto 1 del cuadro del artículo 18.1-5, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) En el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general: una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra.

b) En el caso de que la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos: una bonificación del diez por ciento de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en la letra anterior.





TÍTULO XIX

Tasas en materia de hacienda



CAPÍTULO único

Tasa por servicios administrativos en materia de hacienda



Artículo 19.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 19.1-4.



Artículo 19.1-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.



Artículo 19.1-3. Contribuyentes



Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible.



Artículo 19.1-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)

1 Expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la hacienda valenciana 7,00 €

2 Compulsa de documentos

2.1 Relativas a los certificados a los que se refiere el punto 1 anterior 2,50 €

2.2 Otras 1,50 €







TÍTULO XX

Tasas en materia de industria, energía y minas



CAPÍTULO único

Tasa por la ordenación de instalaciones y actividades

industriales, energéticas y mineras



Artículo 20.1-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, tanto a instancia de la persona interesada como de oficio, de los servicios a los que se refiere el artículo 20.1-4.

2. No estarán sujetos los servicios a los que se refiere el artículo 20.1-4 siempre que su realización sea consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 20.1-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, en aquellos casos en que los servicios que constituyen el hecho imponible se presten previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.



Artículo 20.1-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 20.1-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría:

1.1 Cuando requieran autorización administrativa (previa, de construcción, de modificación, de ampliación, de funcionamiento/explotación, de cierre

o transmisión): Se aplicará una cantidad fija de 107,50 €, sin perjuicio de la tasa adicional que se regula en el punto 1.2 siguiente.

1.2 Excepto para cuando se trate de cambios de titularidad no sometidas a autorización administrativa, que se regirán por el punto 1.3: En función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, 44,70 €, por los primeros 6.600 € de dicho presupuesto, y 11,80 euros, por cada 6.600 € o fracción adicional de aquel.

1.3 Cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa: 30,10 €, cada uno.

4 Expedición de certificados y documentos

4.1 Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y mantenedores 31,40 €.

4.3 Renovaciones y prórrogas 7,80 € cada una.

4.4 Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de perfeccionamiento 50,60 € cada uno.

4.5 Otros certificados:

4.5.1 Certificados simples 10,30 €, cada uno.

4.5.2 Certificados técnicos 15,90 €, cada uno

4.6 Registros especiales 37,60 € por inscripción.

4.8 Diligenciado y sellado

de libros 2,20 € cada uno.

4.9 Calificación como vehículo histórico 66,40 €.

4.10 Expedición de duplicados de documentos oficiales 10,30 €, cada uno

5 Tramitación de expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso 377,40 € como cantidad mínima o bien, si en función del número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a 33,30 € por cada parcela afectada

6 Explotación y aprovechamiento de recursos minerales

6.1 Autorización de explotación (recursos minerales de la sección A) 1.353,50 €

6.2 Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades 74,30 € cada uno

6.3 Informes sobre autorizaciones de fábricas de explosivos, polvorines y pirotecnias El 2 por mil del valor, con un mínimo de 148,60 €.

6.4 Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la sección B) 1.035,60 €

6.5 Declaración de agua mineral y/o termal 835,70 €

7 Exploración, investigación y explotación de recursos minerales de las secciones C o D

7.1 Permisos de exploración Una cantidad mínima de 1.393,50 € para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,40 € por cada

cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad

máxima de 1.956,90 €

7.2 Permisos de investigación Una cantidad mínima de 1.393,50 € para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,40 € por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad

máxima

de 1.956,90 €

7.3 Concesiones de explotación Una cantidad mínima de 1.393,50 € para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,40 € por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad

máxima

de 1.956,90 €

7.4 Cambios de titularidad 29,70 € cada uno

7.5 Tramitación de planes especiales asociados a la explotación de recursos minerales 1.975,50 €

8 Confrontación y autorización de proyectos

8.1 De exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos El 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 99,90 €

8.2 Clasificación de recursos minerales y toma de muestras 75,70 €

8.3 Aforos de caudales de agua y ensayos de bombeo 219,70 €

8.4 Deslindes, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y afecciones 219,70 €

8.5 Exámenes de artilleros y maquinistas 45,40 €

8.6 Inspecciones de policía minera 75,70 €

9 Autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras Se cobrará el 20 % del número de autorizaciones de voladuras solicitadas, siendo el importe unitario de 90,30 €, y con un importe mínimo de 361,20 €. Cuando el número de voladuras sea inferior a cuatro, se cobrarán únicamente las que se vayan a realizar, con el coste unitario indicado

10 Inspecciones

10.1 Periódicas reglamentarias 113,20 €

10.2 A instancia de parte (de suministro de electricidad, gas, agua y fraudes; seguridad de instalaciones y demás inspecciones) 53,00 €

11 Altas e inscripciones de distintas entidades

11.1 Altas e inscripciones de organismos de control para inspecciones iniciales y periódicas en materia de seguridad industrial 155,50 €

11.2 Alta/baja de usuarios en sistema AIRE 10,30 €

12 Autorización de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo 102,80 €

13 Alta de inscripción en el Registro de Control Metrológico 88,50 €







TÍTULO XXI

Tasas en materia del Instituto Valenciano

de Competitividad Empresarial



CAPÍTULO único

Tasa por inscripciones en el Registro de Certificación de Eficiencia

Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana



Artículo 21.1-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana.

2. No estará sujeta la inscripción que sea consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 21.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 21.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio.



Artículo 21.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas propietarias o comunidades de propietarios de los edificios que estén obligados a inscribir el mencionado certificado en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.



Artículo 21.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat

Valenciana.

1.1 Vivienda unifamiliar/individual 10 €

1.2 Edificio de viviendas en bloque (mínimo 2 viviendas) 20 € + 3 € por vivienda,

con un máximo de 400 €

1.3 Sector terciario: edificio / partes de edificio / locales 10 € + 0,10 € por m²,

con un máximo de 500 €

1.4 Viviendas: actualización del certificado o modificación sustancial del registro 5 €

1.6 Edificio de viviendas en bloque (mínimo 2 viviendas): actualización del certificado 10 € + 1,5 € por vivienda,

con un máximo de 100 €

1.5 Sector terciario: actualización del certificado 5 € + 0,05 € por m²,

con un máximo de 100 €







Artículo 21.1-6. Aplicación de la tasa

La presentación de la autoliquidación y el pago se efectuará de forma telemática.





TÍTULO XXII

Tasas en materia del Instituto Valenciano

de Arte Moderno (IVAM)



CAPÍTULO I

Tasa por la utilización privativa de los espacios del IVAM



Artículo 22.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las siguientes instalaciones del IVAM:

a) Salón de actos.

b) Hall de la planta baja.

c) Hall de la segunda planta.

d) Explanada.



Artículo 22.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat.



Artículo 22.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la autorización del uso.



Artículo 22.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, que sean usuarias de los espacios a los que se refiere el hecho imponible.



Artículo 22.1-5. Sustitutos del contribuyente

En los casos en los que la persona que sea usuaria de los espacios y la persona que solicita la autorización del uso no coincida, esta última será sustituyo del contribuyente.



Artículo 22.1-6. Cuota íntegra

1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

2. Fuera del horario del museo, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro (con una duración mínima de tres horas):



3. En los casos en que la utilización del hall de la segunda planta o de la explanada sea con carácter adicional al uso principal del resto de los espacios recogidos, se exigirán las cantidades siguientes:

a) Hall segunda planta: 150 €/hora.

b) Explanada: 200 €/hora.

4. Los importes previstos en los cuadros de los apartados 1 y 2 incluyen: mobiliario y medios materiales audiovisuales existentes en las salas, iluminación fija, guardarropía (en horario de museo), climatización, limpieza y seguridad.

5. En el caso de la explanada los importes previstos en los apartados 1, 2 y 3 solo incluye: iluminación fija, limpieza y seguridad.

6. Los importes previstos en los apartados 1, 2 y 3 por el uso del hall principal, el hall de la segunda planta o la explanada se podrán incrementar en la cuantía de los costes de seguridad.



Artículo 22.1-7. Cuota líquida

1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra los coeficientes y bonificaciones establecidas en los apartados siguientes.

2. Supuestos en los que cabe aplicar coeficientes:



Concepto Coeficiente

Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios del IVAM 0,50

Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del IVAM 0,75

Por el carácter comercial de la actividad 1,50







La dirección del IVAM es el órgano competente para la calificación y determinación del coeficiente que resulte de aplicación.

3. Sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la cuantía resultante de aplicar sobre cuota íntegra el coeficiente que corresponda de los previstos en el cuadro del apartado segundo, se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del cincuenta por ciento, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.

b) Una bonificación del noventa y cinco por ciento, en el caso de entidades sin fines lucrativos que destinen el espacio a la realización de las actividades recogidas en el artículo 7.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Artículo 22.1-8. Documento de formalización de la autorización de uso

1. El documento en que se formalice la autorización del uso deberá contener:

a) Las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización.

b) La cuota o cantidad a ingresar.

c) La motivación y el derecho a la aplicación de los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 22.1-7.

2. En su caso, el citado documento contendrá:

a) La cuantía de los gastos conexos a su utilización no incluidos en la cuota o cuantía a ingresar por la tasa.

b) La obligación del depósito o de la contratación del seguro a que se refiere el apartado 2 del artículo 22.1-9.



Artículo 22.1-9. Especialidades

1. La utilización de los espacios objeto de esta tasa por las personas usuarias estará condicionada a las prioridades que establezca el IVAM al objeto de no interferir el desarrollo de su fin básico como institución cultural.

2. Atendiendo a la naturaleza del evento o actividad que se desarrolle en los espacios cedidos, así como al número de asistentes, la dirección del IVAM podrá exigir la constitución de un depósito en metálico (fianza) en cuantía suficiente para garantizar el pago de posibles desperfectos o la contratación de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura que se considere oportuna.

El cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior deberá acreditarse, al menos, con setenta y dos horas de antelación a la celebración del acto. La falta de esta acreditación comportará la anulación automática de la autorización de uso, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.

3. Se reintegrará el importe de las cantidades satisfechas, a instancia de la persona interesada, cuando la utilización o aprovechamiento no se realice por causas no imputables a las personas concesionarias de la autorización de uso.





CAPÍTULO II

Tasa por el préstamo de obras del IVAM



Artículo 22.2-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa los préstamos de obras de arte por parte del IVAM.



Artículo 22.2-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat.

b) Los organismos o instituciones públicas o privadas con las que el IVAM tenga establecido un acuerdo o convenio de intercambio de préstamos o servicios.



Artículo 22.2-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se autorice el préstamo por parte del IVAM.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.



Artículo 22.2-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se les conceda el préstamo de obras de arte que constituyen el hecho imponible.



Artículo 22.2-5. Sustitutos del contribuyente

En los casos en los que la persona a quien se conceda el préstamo de obras y la persona que solicita el citado préstamo no coincida, esta última será sustituyo del contribuyente.



Artículo 22.2-6. Cuota íntegra

1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Préstamo de obras por parte del IVAM:

1.1 Por las cinco primeras obras de arte (por cada una) 300,00 €

1.2 A partir de la sexta obra de arte (por cada una) 150,00 €





2. Los importes fijados previstos en el cuadro del apartado 1 comprenden exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, tales como seguros, transporte, correos u otros, cuyo contenido se especificará en el documento en que se formalice el préstamo de los obras.



Artículo 22.2-7. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.



Artículo 22.2-8. Documento de formalización del préstamo de las obras de arte

1. El préstamo de las obras de arte por parte del IVAM se documentará en las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM.

2. En las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM se detallarán los gastos derivados de la preparación técnica de las obras de arte objeto de préstamo, que correrán a cargo del contribuyente.

3. La validez y efectividad del préstamo queda condicionado a la suscripción por el contribuyente de las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM.





CAPÍTULO III

Tasa por la cesión de exposiciones del IVAM



Artículo 22.3-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la cesión de exposiciones por parte del IVAM.



Artículo 22.3-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat.



Artículo 22.3-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se formalice el documento que regule la cesión de la exposición.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.



Artículo 22.3-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se les ceda las exposiciones.



Artículo 22.3-5. Sustitutos del contribuyente

En los casos en los que la persona a quien se ceda la exposición por parte del IVAM y la persona que solicita la citada cesión no coincida, esta última será sustituyo del contribuyente.



Artículo 22.3-6. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Cesión de exposiciones 30.600,00 €







Artículo 22.3-7. Cuota líquida

1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra los coeficientes y bonificaciones establecidas en los apartados siguientes.

2. Supuestos en los que cabe aplicar coeficientes:



Concepto Coeficiente

Por obras que constituyen la exposición objeto de la cesión que no sean propiedad del IVAM 0,70

Por la relevancia cultural y la conexión con los fines propios del IVAM 0,50

Por la singularidad de las obras que constituyen la exposición objeto de la cesión, siempre que sean propiedad del IVAM 1,40







La dirección del IVAM es el órgano competente para la calificación y determinación del coeficiente que resulte de aplicación.

3. Sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la cuantía resultante de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente que corresponda de los previstos en el cuadro del apartado 2, se aplicará una bonificación del cincuenta por ciento, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.



Artículo 22.3-8. Documento de formalización de la cesión de la exposición

La cesión de exposiciones por parte del IVAM se documentará en las «Condiciones de la cesión de la exposición», que deberá contener:

a) La fecha y sede que albergará la exposición objeto de la cesión.

b) La cuota o cantidad a ingresar.

c) La cuantía de los gastos conexos a su utilización no incluidos en la cuota o cuantía a ingresar por la tasa.

d) Las obligaciones que correspondan al IVAM y al cesionario.





CAPÍTULO IV

Tasa por la explotación de las obras cuyos derechos de

propiedad intelectual correspondan al IVAM



Artículo 22.4-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva.



Artículo 22.4-2. Exenciones

Está exenta del pago de la tasa la autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva, siempre que esta actividad tenga una finalidad científico-docente o estrictamente cultural, realizada sin ánimo de lucro.



Artículo 22.4-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se conceda la autorización que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.



Artículo 22.4-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se les autorice la explotación que constituye el hecho imponible.



Artículo 22.4-5. Sustitutos del contribuyente

En los casos en los que la persona a quien se le autorice la explotación y la persona que solicita la autorización del uso no coincida, esta última será sustituyo del contribuyente.



Artículo 22.4-6. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva:

1.1 Para uso divulgativo o particular 50,00 €

1.2 Para uso editorial o comercial 210,00 €

1.3 Para uso publicitario 300,00 €







Artículo 22.4-7. Documento de formalización de la explotación de las obras de arte

1. La autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva se documentará en las «Condiciones de explotación de las obras».

2. La validez y efectividad de la autorización queda condicionada queda condicionada a la suscripción por el contribuyente de las «Condiciones de explotación de las obras»





CAPÍTULO V

Tasa por los servicios prestados por la biblioteca y

centro de documentación del IVAM



Artículo 22.5-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del carnet de persona usuaria de los fondos de la biblioteca y centro de documentación del IVAM.

2. No estará sujeta la expedición del carnet que sea consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 22.5-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa o de una familia monoparental.

b) Los contribuyentes que sean víctimas de actos terroristas.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

e) El personal del IVAM, las personas que tengan la condición de amigo del IVAM y los miembros de honor.

f) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 22.5-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.



Artículo 22.5-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que hagan uso de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.



Artículo 22.5-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Carnet de biblioteca IVAM 5,00 €







TÍTULO XXIII

Tasas en materia de juego



CAPÍTULO único

Tasa por servicios administrativos en materia de juego



Artículo 23.1-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de la prestación de los servicios administrativos enumerados en el artículo 23.1-4.

2. No estará sujeta la prestación de los servicios enumerados en el artículo 23.1-4 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 23.1-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 23.1-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten las autorizaciones, renovaciones, expediciones, diligenciados y demás servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.



Artículo 23.1-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe unitario

(euros)

1 1. Autorizaciones

1.1 De inscripción de empresas de juego

1.1.1 Autorización como empresa de juego 175 €

1.1.2 Modificaciones de empresas de juego 110 €

1.1.3 Renovación de la autorización de empresas de juego 140 €

1.1.4 Autorización destrucción de material de juego 80 €

1.2 De instalación de casinos y salas apéndice

1.2.1 De apertura y funcionamiento de casinos y salas apéndice 3.600 €

1.2.2 Renovación de la autorización de instalación y funcionamiento de casino 1.000 €

1.2.3 El cambio de ubicación del casino y las salas apéndices de la principal 3.000 €

1.2.4 Las modificaciones estructurales de la configuración de las salas de juego 140 €

1.2.5 Autorización y modificación de carruseles de máquinas de tipo C 80 €

1.2.6 Otras autorizaciones relativas a casinos de juego 115 €

1.3 De salas de bingo

1.3.1 De instalación de salas de bingo 125 €

1.3.2 De apertura y funcionamiento y cambio de ubicación de salas de bingo 430 €

1.3.3 Autorización de clubes de fumadores 250 €

1.3.4 Cambio de titularidad de salas de bingo 400 €

1.3.5 Otras autorizaciones relativas

a salas de bingo 70 €

1.4 De salones de juego

1.4.1 De instalación de salones de juego 125 €

1.4.2 De apertura y funcionamiento de salones de juego 375 €

1.4.3 Incorporación o retirada de cada salón a cada sistema de interconexión de máquinas 225 €

1.4.4 Cambio de titularidad de salones de juego 250 €

1.4.5 Otras autorizaciones relativas a salones de juego 50 €

1.5 De apertura y funcionamiento de locales específicos de apuestas 300 €

1.6 De apertura y funcionamiento de otros recintos y establecimientos habilitados para la práctica del juego 370 €

1.7 De rifas y tómbolas 200 €

1.8 De apuestas

1.8.1 Homologación de las reglas de organización y funcionamiento de las apuestas 2.800 €

1.8.2 Modificación de las reglas de organización y funcionamiento de las apuestas 1.000 €

1.8.3 Homologación del sistema técnico de apuestas 3.000 €

1.8.4 Modificación del sistema técnico de apuestas 600 €

1.8.5 Aprobación de la auditoría periódica 3.000 €

1.9 Máquinas recreativas y de azar, sistemas y material de juego

1.9.1 Homologación y modificaciones sustanciales de máquinas de juego 90 €

1.9.2 Modificaciones no sustanciales de máquinas de juego 75 €

1.9.3 Autorización de máquinas en prueba 50 € la primera máquina y 25 € cada una de las otras

1.9.4 Homologación de sistemas de interconexión de máquinas 320 €

1.9.5 Homologación de sistemas técnicos de bingo diferente del tradicional 2.800 €

1.9.6 Modificación de sistemas técnicos de bingo diferente del tradicional 1.000 €

1.3.7 Autorización en pruebas de modalidades de bingo diferente del tradicional 900 €

1.9.8 Homologación de material de juego en general 125 €

1.10 Acreditaciones de acceso a aplicaciones de juego (JOC-ER y JOC-ER Prohibidos) 5 €

2 Expedición de documentación

2.1 Expedición de cualquier documento complementario de las autorizaciones recogidas en el punto 1 25 €

2.2 Expedición de autorizaciones relativas a la titularidad, explotación o instalación de máquinas recreativas y de azar 30 €

2.3 Expedición de las guías de circulación de máquinas recreativas y de azar tipo A, B y C (por cada impreso —original

y dos copias— de cada guía) 2 €

2.4 Baja en el Registro de Excluidos de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana cuando se solicite antes de finalizar el período de prohibición elegido 8 €

2.5 Trámites por vía electrónica o telemática (JOC-ER) 12 €

3 Servicios administrativos

3.1 Diligenciado de libros (por libro) 4 €

3.1 Certificaciones 4 €









TÍTULO XXIV

Tasas en materia de justicia



CAPÍTULO único

Tasa por la obtención de documentos e instrumentos judiciales



Artículo 24.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La expedición, en las órdenes jurisdiccionales civiles y contencioso-administrativas, a solicitud de parte, de la segunda certificación o testimonio de resoluciones judiciales, y de otros documentos que consten en los procedimientos judiciales.

b) La expedición de duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los procedimientos judiciales, sea cual fuere el orden jurisdiccional de que se trate.



Artículo 24.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de esta tasa:

a) El Ministerio Fiscal.

b) Las partes del proceso que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.



Artículo 24.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se entreguen las copias de los documentos o instrumentos.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 24.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa quienes tengan la condición de parte en los procedimientos judiciales y soliciten los documentos o soportes cuya expedición constituyen en hecho imponible.



Artículo 24.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1. Expedición de segunda certificación o testimonio de resoluciones o certificaciones de documentos que consten en los autos, en las órdenes jurisdiccionales civiles y contencioso-administrativas 5,10 €

2. Expedición en soporte digital de copias de instrumentos que consten en los autos 10,20 €









TÍTULO XXV

Tasas en materia de juventud



CAPÍTULO único

Tasa por la expedición del Carnet Jove



Artículo 25.1-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del Carnet Jove.

2. No estará sujeta a la tasa la expedición del Carnet Jove:

a) Derivada de hurto o robo de la tarjeta, previa justificación de la denuncia correspondiente.

b) Que sea consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 25.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 66 por ciento.

d) Los contribuyentes que sean personas tuteladas o en guarda por el sistema de protección de menores, y que se encuentren en acogimiento residencial o familiar, que acrediten esta condición mediante certificado de la entidad pública que ejerza sus guarda o su tutela o mediante copia de la resolución administrativa por la que se haya constituido esta medida.

e) Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

f) Los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.

g) Los contribuyentes menores de edad que se hallen cumpliendo una medida judicial reeducativa.

h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 25.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se expida el Carnet Jove.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.



Artículo 25.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes del Carnet Jove.





Artículo 25.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra será de 8,40 euros por la expedición del Carnet Jove.



Artículo 25.1-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.





TÍTULO XXVI

Tasas en materia de medio ambiente



CAPÍTULO I

Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por

los órganos competentes en materia de medio ambiente



Artículo 26.1-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:

a) Expedición de licencias necesarias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Expedición de licencias y registro de embarcaciones necesarias para la práctica de la pesca en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.

c) Expedición de licencia para la práctica de la caza con carácter interautonómico.

d) Expedición de licencia para la práctica de la pesca en aguas continentales con carácter interautonómico.

e) Expedición de permiso de caza en zonas de caza controlada.

f) Expedición de permiso de pesca en cotos.

g) Expedición de autorizaciones excepcionales para la captura de aves fringílidas con red en la Comunitat Valenciana.

h) Declaración, registro de cotos y licencia de aprovechamiento anual.

i) Actuaciones relativas a vías pecuarias.

2. No estará sujeta a esta tasa:

a) La caza desarrollada en reservas valencianas de caza. Su régimen será el establecido, para cada una de las reservas valencianas de caza, por la normativa vigente en materia de caza en la Comunitat Valenciana.

b) La expedición de licencias o permisos que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.



Artículo 26.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) En el caso de la expedición de las licencias autonómicas de caza tipos A y B, a las que se refieren los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del artículo 26.1-5, las personas mayores de 67 años y las personas perceptoras de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente.

c) En el caso de la expedición de las licencias ordinarias autonómicas de pesca continental, a las que se refiere el punto 2 del cuadro del artículo 26.1-5, las personas mayores de 67 años, las personas perceptoras de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente y las personas menores de 14 años.



Artículo 26.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con antelación al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 26.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.



Artículo 26.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Expedición de licencias de caza y otras actuaciones administrativas en materia de caza:

1.1 Licencia autonómica tipo A (para caza con armas de fuego y asimiladas, e incluye la caza sin armas de fuego)

1.1.1 Por un año de validez 12.75

1.1.2 Por tres años de validez 36.41

1.2 Licencia autonómica tipo B (para caza sin armas de fuego):

1.2.1 Por un año de validez 12.75

1.2.2 Por tres años de validez 36.41

1.3 Licencia autonómica tipo C (para rehalas de perros):

1.3.1 Por un año de validez 22.66

1.3.2 Por tres años de validez 63.45

1.4 Licencia de caza interautonómica

1.4.1 Por un año de validez 70

1.5 Expedición de credencial de guarda jurado de caza

1.5.1 Por cinco años de validez 75

2 Expedición de licencias de pesca en aguas continentales y otras actuaciones administrativas en esta materia:

2.1 Licencia de pesca ordinaria

2.1.1 Autonómica, por un año de validez 10.20

2.1.2 Autonómica, por tres años de validez 28.56

2.1.3 Licencia de pesca interautonómica 25

2.2 Licencia de pesca profesional

2.2.1 Por un año de validez 25

2.2.2 Por cinco años de validez 116.66

2.3 Expedición de credencial de guarda jurado de pesca

2.3.1 Por cinco años de validez 75

2.4 Registro de embarcaciones

2.4.1 Registro de una embarcación 10,00

2.4.2 Cambio de titular 10,00

3 Expedición de certificados y duplicados en materia de caza y pesca en aguas continentales

3.1 Certificados 7

3.2 Duplicados de licencias y credenciales 2.50

4 Declaración de acotados y registro, así como licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual:

4.1 Declaración de acotados y registro:

4.1.1 Para todos los cotos de caza (€/año) 334,60

4.1.2 Ampliaciones, incluida su modificación registral (€/año) 167,30

4.2 Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual:

4.2.1 Para cotos de caza mayor cercados (€/año) 401,53

4.2.2 Para cotos intensivos de caza menor (€/año) 267,68

4.2.3 Para los restantes cotos de caza (€/año) 200,77

5 Expedición de permisos de caza en zonas de caza controlada:

5.1 Expedición de permisos colectivos en batidas, monterías, caza menor y control de poblaciones en zonas de caza controlada:

5.1.1 Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada solo para jabalíes (por cada grupo de treinta personas o fracción) 70,00

5.1.2 Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada, jabalíes más otros ungulados (por cada grupo de treinta personas o fracción) 100,00

5.1.3 Expedición de permiso de organización de caza menor en cualquier modalidad (por cada grupo de cinco personas o fracción) 30,00

5.1.4 Expedición de permiso de organización de caza menor en cualquier modalidad, para el control de poblaciones excesivas de caza menor (por grupo de cinco personas o fracción) 10,00

5.2 Expedición de permisos individuales de caza en zonas de caza controlada:

5.2.1 Permiso caza cabra montés trofeo 360,00

5.2.2 Permiso caza cabra montés selectivo 300,00

5.2.3 Permiso caza cabra montés hembra 100,00

5.2.4 Permiso caza muflón trofeo 360,00

5.2.5 Permiso caza muflón selectivo 250,00

5.2.6 Permiso caza muflón hembra 100,00

5.2.7 Permiso caza ciervo trofeo 150,00

5.2.8 Permiso caza ciervo selectivo 100,00

5.2.9 Permiso caza ciervo hembra 75,00

5.2.10 Permiso caza gamo trofeo 75,00

5.2.11 Permiso caza gamo selectivo 15,00

5.2.12 Permiso caza gamo hembra 15,00

5.2.13 Permiso caza corzo trofeo 250,00

5.2.14 Permiso caza corzo selectivo 150,00

5.2.15 Permiso caza corzo hembra 100,00

5.3 Por pieza de caza abatida en zonas de caza controlada:

5.3.1 Pieza cabra montés trofeo 1734,00

5.3.2 Pieza cabra montés selectivo 946,00

5.3.3 Pieza cabra montés hembra 10,00

5.3.4 Pieza muflón trofeo 984,00

5.3.5 Pieza muflón selectivo 479,00

5.3.6 Pieza muflón hembra 10,00

5.3.7 Pieza ciervo trofeo 200,00

5.3.8 Pieza ciervo selectivo 200,00

5.3.9 Pieza ciervo hembra 10,00

5.3.10 Pieza gamo trofeo 75,00

5.3.11 Pieza gamo selectivo 50,00

5.3.12 Pieza gamo hembra 10,00

5.3.13 Pieza corzo trofeo 200,00

5.3.14 Pieza corzo selectivo 150,00

5.3.15 Pieza corzo hembra 10,00

5.3.16 Pieza jabalí macho 70,00

5.3.17 Pieza jabalí hembra 10,00

5.3.18 Pieza caza menor 4,00

6 Expedición de permisos para una jornada de pesca ordinaria en cotos (por permiso):

6.1 Salmónidos con muerte y anguila 10,00

6.2 Salmónidos sin muerte 8,50

6.3 Ciprínidos con muerte 6,50

6.4 Ciprínidos sin muerte 5,00

7 Actuaciones relativas a vías pecuarias:

7.1 Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo:

7.1.1 Canon concesión demanial de superficie vía pecuaria 100,00 € unidad +1,20 € por metro cuadrado

7.2 Autorizaciones ocupaciones temporales:

7.2.1 Canon por ocupación temporal superficie vía pecuaria 100,00 € unidad0,30 € por metro cuadrado

8 Expedición de autorizaciones para captura de aves fringílidas con red:

8.1 Por solicitud de captura 10,20

9 Declaración, modificación y registro de coto micológico 90,00







Artículo 26.1-6. Cuota líquida

1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la expedición de permisos para una jornada de pesca ordinaria en cotos establecidos en aguas continentales públicas, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del diez por ciento de la cuota íntegra para los contribuyentes que sean miembros de asociaciones o clubes de pesca que dispongan de una concesión de cota de pesca en aguas continentales públicas.





CAPÍTULO II

Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental



Artículo 26.2-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de los servicios administrativos en materia de intervención ambiental que se relacionan a continuación:

a) Autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con la legislación estatal sobre prevención y control integrados de la contaminación, y la legislación autonómica sobre prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

b) Autorizaciones y notificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de conformidad con la legislación estatal sobre calidad del aire y protección de la atmósfera

c) Autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero derivadas de la legislación estatal por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

d) Inscripciones en el registro de Instalaciones sujetas a la normativa estatal relativa a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

e) Autorizaciones y comunicaciones de producción y gestión de residuos que deriven de la normativa estatal sobre residuos y suelos contaminados.



Artículo 26.2-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud, notificación o comunicación, excepto en el supuesto de prestación de los servicios a los que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del cuadro del artículo 26.2-4, en los que la exigibilidad se producirá en el momento en que se admita a trámite la solicitud.



Artículo 26.2-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 26.2-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Descripción tipo de servicio Importe unitario (euros)

1 Tramitación de la autorización ambiental integrada (AAI) para instalaciones nuevas o ya existentes con licencia ambiental que se pretendan ampliar y se encuentren sometidas al régimen de autorización ambiental integrada

1.1 Actividad industrial 3.060,30 €

1.2 Explotación ganadera 1.530,15 €

1.3 Tramitación de cambio de titularidad de autorización ambiental integrada (AAI) 98,70 €

2 Tramitación de modificación sustancial

de la AAI (MS)

2.1 Actividad industrial 1.530,15 €

2.2 Explotación ganadera 765,08 €

3 Tramitación de modificación no sustancial

AAI (MNS)

3.1 Actividad industrial 306,03 €

3.2 Explotación ganadera 153,02 €

4 Tramitación de revisión AAI (sin modificación de la instalación)

4.1 Actividad industrial 1.010,00 €

4.2 Explotación ganadera 505,00 €

5 Tramitación de autorización, renovación o modificación sustancial de emisión a la atmósfera (grupos A o B del CAPCA) 459,05 €

6 Tramitación de la notificación de emisiones a la atmósfera (grupo C del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera CAPCA) 102,01 €

7 Tramitación de autorización de emisión de gases de efecto invernadero (AGEI) y aprobación del Plan de seguimiento de las emisiones (PSE) 306,02 €

8 Tramitación de modificación de la AGEI y Plan de seguimiento de emisiones (PSE) 204,02 €

9 Tramitación de modificación del PSE que no implican modificación de la AGEI 102,01 €

10 Tramitación de la notificación de instalaciones con emisiones de COV (compuestos orgánicos volátiles) no sometidas a autorización ambiental integrada (AAI), incluidas sus modificaciones 153,02 €

11 Tramitación de autorización, ampliación o modificación sustancial de instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, de acuerdo con la normativa de residuos, no sometidas a autorización ambiental integrada 306,03 €

12 Tramitación de cambio de titularidad de autorizaciones en materia de residuos por modificación de personalidad jurídica o transmisión 102,01 €

13 Tramitación de autorización a entidades con sede social en la Comunitat Valenciana para realizar operaciones de tratamiento de residuos en instalaciones no ubicadas en esta comunidad 102,01 €

14 Tramitación de la comunicación previa para inicio de actividades de producción y gestión de residuos.

14.1 Transporte de residuos con carácter profesional 51,01 €

14.2 Recogida de residuos sin instalación asociada 76,51 €

14.3 Producción de residuos (peligrosos, sanitarios, neumáticos fuera de uso, y no peligrosos, cuando su producción anual supere las 1.000 toneladas) 51,01 €

14.4 Agente 76,51 €

14.5 Negociante 102,01 €

15 Tramitación de ampliación de plazos de almacenamiento de residuos

en el lugar de producción 102,01 €

16 Tramitación de expedientes de utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines constructivos y sus renovaciones 102,01 €

17 Tramitación de la comunicación previa del establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos 102,01 €

18 Tramitación de la comunicación previa de los sistemas individuales de gestión de los residuos generados tras el uso del producto, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos 102,01 €

19 Tramitación de autorizaciones y renovaciones de los sistemas colectivos de gestión de residuos, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos 102,01 €

20 Tramitación de las notificaciones y autorizaciones de traslados de residuos que deriven de la normativa comunitaria o estatal sobre residuos:

20.1 Traslado de residuos en el interior de la Unión Europea sujeto a notificación y autorización previa conforme a la normativa comunitaria sobre residuos 131,60 €







Artículo 26.2-5. Cuota líquida

1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del treinta por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente acompaña a la solicitud la certificación de verificación documental emitida por colegio profesional que tenga suscrito con la Generalitat el correspondiente convenio de acuerdo con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de las actividades en la Comunitat Valenciana. Esta bonificación resulta de aplicación a los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del cuadro del artículo 26.2-4.

b) Una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dicha bonificación resulta de aplicación en los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del cuadro del artículo 26.2-4.

c) Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del 15 por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación correspondiente). Ambas bonificaciones serán aplicables en los casos previstos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del cuadro del artículo 26.2-4.

2. Las bonificaciones contempladas en este artículo no serán acumulables entre sí.





CAPÍTULO III

Tasa por servicios administrativos medioambientales



Artículo 26.3-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de medio ambiente de los siguientes servicios administrativos:

a) Certificaciones de convalidación medioambiental a efectos de deducciones fiscales en el impuesto de sociedades.

b) Inscripciones o renovaciones en el Registro de Centros con Sistemas de Gestión Medioambiental de la Comunitat Valenciana, según el reglamento comunitario EMAS —Reglamento CE número 1.221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

c) Inscripciones, modificaciones o ampliaciones en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental.

d) Concesión, renovación o ampliación de la etiqueta ecológica, según el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.



Artículo 26.3-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con antelación al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 26.3-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa quienes soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 26.3-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:



Tipo de servicio Importe

unitario (euros)

1 Certificado de convalidación medioambiental 357,04 €

2 Inscripción en el Registro EMAS (nueva o renovación) 204,02 €

3 Concesión de etiqueta ecológica —nueva, renovación o ampliación— (por producto) 285,70 €

4 Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental (nueva, modificación o ampliación) 45,91 €







Artículo 26.3-5. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) En relación con los servicios previstos en los puntos 1 (certificado de convalidación ambiental) y 3 (concesión de etiqueta ecológica) del cuadro del artículo 26.3-4:

a.1) Una bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

a.2) Una bonificación del treinta por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del quince por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001.

Las bonificaciones contempladas en este apartado a no serán acumulables entre sí.

b) Respecto al servicio previsto en apartado 2 (inscripción en el Registro EMAS) del cuadro del artículo 26.3-4, una bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.













CAPÍTULO IV

Tasa por servicios relativos a semillas forestales



Artículo 26.4-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el banco de semillas de la conselleria competente en materia de medio ambiente, de los servicios que se enumeran en el cuadro del artículo 26.4-4.



Artículo 26.4-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.





Artículo 26.4-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.



Artículo 26.4-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Muestreo (a petición de parte) 36,94 €

2 Germinación 8,51 €

3 Humedad 4,26 €

4 Pureza específica 4,11 €









TÍTULO XXVII

Tasas en materia de obra pública



CAPÍTULO único

Tasa por dirección e inspección

de obras públicas de la Generalitat



Artículo 27.1-1. Hecho imponible



Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección, revisión de precios o liquidación de obras públicas gestionadas por la Generalitat.



Artículo 27.1-2. Devengo y exigibilidad

1. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.



Artículo 27.1-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa los adjudicatarios de obras públicas de la Generalitat en relación con las cuales se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 27.1-4. Cuota íntegra

1. En cada caso, la cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible, bien la cantidad fija, bien el tipo de gravamen porcentual, o ambas formas de cuantificación, fijados en los apartados siguientes:

2. Replanteo de obras:

a) Base imponible: importe líquido del presupuesto de gastos, constituido por las dietas, gastos de recorrido, jornales, materiales de campo y gastos de material y personal de gabinete.

b) Tipo de gravamen porcentual: cuatro por cien.

3. Dirección e inspección de obras:

a) Base imponible: importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el servicio.

b) Tipo de gravamen porcentual: 4 por cien.

4. Revisión de precios. La cuota íntegra es el resultado de la suma de las cuantías siguientes:

a) 7,50 € por cada expediente de revisión, más 0,70 € por cada precio unitario que, a consecuencia de la revisión, experimente variación en su cuantía.

b) La cantidad que resulte de aplicar sobre el importe líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión el tanto por mil que corresponda de la escala de gravamen variable o por tramos de la letra b del apartado 5 de este artículo.

c) Los gastos que, en atención al presupuesto formulado, se produzcan con ocasión de la revisión.

5. Liquidación de obras:

a) Base imponible: importe líquido del presupuesto de la liquidación de las obras ejecutadas.

b) Escala de gravamen variable o por tramos:



Tipo de servicio Tanto por mil

1 Hasta 3.000,00 euros 2,00 por mil

2 De 3.000,01 a 6.000,00 1,25 por mil

3 De 6.000,01 a 30.000,00 0,50 por mil

4 De 30.000,01 a 60.000,00 0,35 por mil

5 De 60.000,01 a 120.000,00 0,25 por mil

6 De 120.000,01 a 180.000,00 0,20 por mil

7 De 180.000,01 a 240.000,00 0,17 por mil

8 De 240.000,01 a 300.000,00 0,15 por mil

9 De 300.000,01 euros en adelante 0,13 por mil









TÍTULO XXVIII

Tasas en materia del Registro Territorial de la Propiedad

Intelectual de la Comunitat Valenciana



CAPÍTULO único

Tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de

la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana



Artículo 28.1.1. Hecho imponible

1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana:

a) Tramitación de la solicitud de primera y posteriores inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones.

b) Expedición de certificados y documentos.

2. No estarán sujetos a esta tasa los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 28.1.2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Territorial de la Comunitat Valenciana, bien directamente o a través de sus oficinas provinciales delegadas en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.



Artículo 28.1.3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 28.1.4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1. Tramitación de la solicitud

1.1 Por la solicitud de primera inscripción, siendo titular de los derechos el propio autor, anotaciones preventivas y cancelaciones. Por cada solicitud 11,83 €

1.2 Por obras colectivas 71,01 €

1.3 Por la solicitud de primera inscripción con transmisión de derechos y por las posteriores transmisiones inter vivos 71,01 €

1.4 Por transmisiones mortis causa 71,01 €

2. Expedición de certificados y documentos

2.1 Por expedición de certificados 11,83 €

2.2 Por expedición de notas simples 7,10 €

2.3 Por expedición de copia certificada de documentos.

2.3.1 Por página 3,54 €

2.3.2 Otros soportes, por unidad 7,10 €









TÍTULO XXIX

Tasas en materia de sanidad



CAPÍTULO I

Tasa por prestación de asistencia sanitaria



Artículo 29.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se detallan en el artículo 29.1-7 en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. A los asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria de la red sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

2. A los asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al correspondiente convenio o concierto.

3. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

4. Por accidentes de tráfico de vehículos a motor, salvo en los casos en los que sea aplicable el apartado anterior, por haber sido calificado como accidente de trabajo y la asistencia deba ser asumida por una mutua de accidentes de trabajo.

5. Por accidentes o enfermedades cubiertas por el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro obligatorio de viajeros o el seguro obligatorio de caza o cualquier otro seguro obligatorio.



6. Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.

7. Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria, como consecuencia de la actividad que desarrollen, siempre que dichas prestaciones no estén cubiertas por las mutuas de accidentes de trabajo.

8. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de entidades aseguradoras.

9. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de los terceros correspondientes.10. A usuarios del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana a quienes deba serle reclamado el coste de la asistencia sanitaria que reciban, por aplicación de lo dispuesto en la legislación autonómica o estatal en materia de sanidad.



Artículo 29.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar en que se produzca el acto violento o de la condición de residente en la Comunitat Valenciana de la víctima.



Artículo 29.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo o en el mismo momento del devengo. En aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez prestada la asistencia sanitaria.



Artículo 29.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa, las personas a quienes se presten los servicios sanitarios a que se refiere el artículo 29.1-7.



Artículo 29.1-5. Sustitutos del contribuyente

Son sustitutos del contribuyente:

1. En el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 29.1-1, la entidad aseguradora concertada con la mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario y por la que este haya optado para la cobertura de su asistencia sanitaria, respecto a aquellas prestaciones incluidas en el concierto.

2. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 29.1-1, la empresa colaboradora.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 29.1-1, la entidad o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

4. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.

En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en este territorio.

5. En los supuestos contemplados en los apartados 5 y 6 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.

6. En el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la actividad que se desarrolle en los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.

7. En los supuestos contemplados en los apartado 8 y 10 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas legal o reglamentariamente a asumir el coste de las prestaciones sanitarias.

8. En los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas a asumir el coste de las prestaciones sanitarias en virtud de la responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida.



Artículo 29.1-6. Responsables

Son responsables solidarios del pago de la tasa los siguientes:

1. En el supuesto de prestaciones sanitarias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, el empresario que incumpla la obligación de comunicar a la autoridad laboral el parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

2. En el supuesto a que se refiere el apartados 6 del artículo 29.1-1, cuando el festejo, espectáculo público o actividad recreativa no esté asegurado o el riesgo asegurado sea inferior al importe de la asistencia, los organizadores del festejo, espectáculo público o actividad recreativa correspondiente, por el importe de la tasa no cubierto por el seguro.

3. En el supuesto a que se refiere el apartado 10 del artículo 29.1-1, las personas físicas o jurídicas que, no reuniendo la condición legal de contribuyente o sustituto del contribuyente, acepten expresamente a su cargo la obligación de pagar el importe de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéuticas prestados.



Artículo 29.1-7. Cuota íntegra por procesos hospitalarios

1. La cuota íntegra por procesos hospitalarios se aplicará sobre la base del correspondiente Grupo Relacionado por el Diagnóstico (en adelante, GRD). A los efectos de la aplicación de la presente ley, los GRD se definen como un sistema de clasificación de pacientes que permite relacionar los distintos tipos de pacientes tratados en el hospital con el coste que representa su asistencia. Para la obtención del GRD se parte del conjunto mínimo básico de Datos (CMBD) de cada episodio hospitalario con ingreso, en el que se recogen los datos clínicos más relevantes del proceso: diagnóstico principal y secundarios, factores de riesgo, circunstancia de ingreso y de alta, comorbilidades, complicaciones presentadas y procedimientos realizados. Los diagnósticos y los procedimientos del CMBD se codifican según la clasificación internacional de enfermedades (CIE), lo que permite, en última instancia y aplicando el agrupador correspondiente, calcular el GRD del proceso hospitalario de cada paciente y aplicarle los costes que le son atribuibles.

2. En cada proceso hospitalario, la cantidad fija señalada en el cuadro del apartado 5 de este artículo recoge el importe de todas las prestaciones sanitarias realizadas en un mismo centro hospitalario a un paciente en régimen de internamiento en el período comprendido entre el ingreso y el alta hospitalaria, incluyendo la atención recibida en urgencias. En estas cuantías se excluye el coste de las prótesis, cuyo importe deberá liquidarse de forma separada. La liquidación de las endoprótesis y las exoprótesis se efectuará de acuerdo con el coste de adquisición al proveedor.

3. Cualquier prestación realizada con anterioridad al ingreso hospitalario o a la atención recibida en urgencias, o con posterioridad al alta del paciente, se liquidará separadamente, aplicando para ello las cuantías señaladas en el cuadro del artículo 29.1-8.

4. Las cuantías señaladas en el cuadro del artículo 29.1-8 se aplicarán en todos los casos en que se produzca ingreso hospitalario del paciente, con independencia del plazo transcurrido entre el momento del ingreso y el alta hospitalaria.

5. La cuota íntegra correspondiente a cada proceso hospitalario se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Códigos

GRD-APR Descripción Euros (€)



GRD004-1 Traqueostomía con ventilación mecánica 96+ horas con procedimiento extensivo o ECMO -Nivel de severidad 1 57.350,82

GRD004-2 Traqueostomía con ventilación mecánica 96+ horas con procedimiento extensivo o ECMO -Nivel de severidad 2 78.663,31

GRD004-3 Traqueostomía con ventilación mecánica 96+ horas con procedimiento extensivo o ECMO -Nivel de severidad 3 92.984,16

GRD004-4 Traqueostomía con ventilación mecánica 96+ horas con procedimiento extensivo o ECMO -Nivel de severidad 4 104.965,86

GRD005-1 Traqueostomía con ventilación mecánica 96+ horas sin procedimiento extensivo -Nivel de severidad 1 49.512,18

GRD005-2 Traqueostomía con ventilación mecánica 96+ horas sin procedimiento extensivo -Nivel de severidad 2 57.647,52

GRD005-3 Traqueostomía con ventilación mecánica 96+ horas sin procedimiento extensivo -Nivel de severidad 3 69.916,47

GRD005-4 Traqueostomía con ventilación mecánica 96+ horas sin procedimiento extensivo -Nivel de severidad 4 79.718,28

GRD020-1 Craneotomía por trauma -Nivel de severidad 1 12.344,64

GRD020-2 Craneotomía por trauma -Nivel de severidad 2 24.525,81

GRD020-3 Craneotomía por trauma -Nivel de severidad 3 34.313,62

GRD020-4 Craneotomía por trauma -Nivel de severidad 4 38.577,86

GRD021-1 Craneotomía excepto por trauma -Nivel de severidad 1 11.418,32

GRD021-2 Craneotomía excepto por trauma -Nivel de severidad 2 16.887,25

GRD021-3 Craneotomía excepto por trauma -Nivel de severidad 3 30.336,73

GRD021-4 Craneotomía excepto por trauma -Nivel de severidad 4 37.374,74

GRD022-1 Procedimientos sobre anastomosis ventricular -Nivel de severidad 1 7.978,49

GRD022-2 Procedimientos sobre anastomosis ventricular -Nivel de severidad 2 14.721,39

GRD022-3 Procedimientos sobre anastomosis ventricular -Nivel de severidad 3 30.119,85

GRD022-4 Procedimientos sobre anastomosis ventricular -Nivel de severidad 4 38.883,74

GRD023-1 Procedimientos espinales -Nivel de severidad 1 7.216,70

GRD023-2 Procedimientos espinales -Nivel de severidad 2 12.513,73

GRD023-3 Procedimientos espinales -Nivel de severidad 3 25.289,16

GRD023-4 Procedimientos espinales -Nivel de severidad 4 45.736,95

GRD024-1 Procedimientos vasculares extracraneales -Nivel de severidad 1 6.756,51

GRD024-2 Procedimientos vasculares extracraneales -Nivel de severidad 2 10.924,91

GRD024-3 Procedimientos vasculares extracraneales -Nivel de severidad 3 20.142,62

GRD024-4 Procedimientos vasculares extracraneales -Nivel de severidad 4 30.652,60

GRD026-1 Otros procedimientos del sistema nervioso y relacionados -Nivel de severidad 1 2.272,43

GRD026-2 Otros procedimientos del sistema nervioso y relacionados -Nivel de severidad 2 3.933,04

GRD026-3 Otros procedimientos del sistema nervioso y relacionados -Nivel de severidad 3 10.591,38

GRD026-4 Otros procedimientos del sistema nervioso y relacionados -Nivel de severidad 4 24.759,40

GRD040-1 Trastornos y lesiones espinales -Nivel de severidad 1 4.541,38

GRD040-2 Trastornos y lesiones espinales -Nivel de severidad 2 7.366,57

GRD040-3 Trastornos y lesiones espinales -Nivel de severidad 3 13.517,98

GRD040-4 Trastornos y lesiones espinales -Nivel de severidad 4 23.144,55

GRD041-1 Neoplasias de sistema nervioso -Nivel de severidad 1 4.416,25

GRD041-2 Neoplasias de sistema nervioso -Nivel de severidad 2 5.152,81

GRD041-3 Neoplasias de sistema nervioso -Nivel de severidad 3 6.952,95

GRD041-4 Neoplasias de sistema nervioso -Nivel de severidad 4 9.995,00

GRD042-1 Trastornos degenerativos de sistema nervioso, excepto esclerosis múltiple -Nivel de severidad 1 3.673,81

GRD042-2 Trastornos degenerativos de sistema nervioso, excepto esclerosis múltiple -Nivel de severidad 2 4.693,27

GRD042-3 Trastornos degenerativos de sistema nervioso, excepto esclerosis múltiple -Nivel de severidad 3 6.801,62

GRD042-4 Trastornos degenerativos de sistema nervioso, excepto esclerosis múltiple -Nivel de severidad 4 9.955,52

GRD043-1 Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa -Nivel de severidad 1 3.286,04

GRD043-2 Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa -Nivel de severidad 2 4.044,77

GRD043-3 Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa -Nivel de severidad 3 10.905,70

GRD043-4 Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa -Nivel de severidad 4 32.006,03

GRD044-1 Hemorragia intracraneal -Nivel de severidad 1 4.526,86

GRD044-2 Hemorragia intracraneal -Nivel de severidad 2 5.873,37

GRD044-3 Hemorragia intracraneal -Nivel de severidad 3 6.305,79

GRD044-4 Hemorragia intracraneal -Nivel de severidad 4 10.564,89

GRD045-1 Accidente cerebrovascular y oclusiones precerebrales con infarto -Nivel de severidad 1 3.508,07

GRD045-2 Accidente cerebrovascular y oclusiones precerebrales con infarto -Nivel de severidad 2 4.703,20

GRD045-3 Accidente cerebrovascular y oclusiones precerebrales con infarto -Nivel de severidad 3 6.773,38

GRD045-4 Accidente cerebrovascular y oclusiones precerebrales con infarto -Nivel de severidad 4 9.895,07

GRD046-1 Accidente cerebrovascular no específico y oclusiones precerebrales sin infarto -Nivel de severidad 1 2.538,03

GRD046-2 Accidente cerebrovascular no específico y oclusiones precerebrales sin infarto -Nivel de severidad 2 3.337,28

GRD046-3 Accidente cerebrovascular no específico y oclusiones precerebrales sin infarto -Nivel de severidad 3 5.344,72

GRD046-4 Accidente cerebrovascular no específico y oclusiones precerebrales sin infarto -Nivel de severidad 4 6.450,64

GRD047-1 Accidente isquémico transitorio -Nivel de severidad 1 2.537,63

GRD047-2 Accidente isquémico transitorio -Nivel de severidad 2 2.902,83

GRD047-3 Accidente isquémico transitorio -Nivel de severidad 3 4.171,70

GRD047-4 Accidente isquémico transitorio -Nivel de severidad 4 6.803,53

GRD048-1 Trastornos de nervios craneales, periféricos y autónomos -Nivel de severidad 1 3.324,19

GRD048-2 Trastornos de nervios craneales, periféricos y autónomos -Nivel de severidad 2 4.447,99

GRD048-3 Trastornos de nervios craneales, periféricos y autónomos -Nivel de severidad 3 5.255,17

GRD048-4 Trastornos de nervios craneales, periféricos y autónomos -Nivel de severidad 4 14.581,87

GRD049-1 Infecciones bacterianas y tuberculosas del sistema nervioso -Nivel de severidad 1 8.177,46

GRD049-2 Infecciones bacterianas y tuberculosas del sistema nervioso -Nivel de severidad 2 8.625,89

GRD049-3 Infecciones bacterianas y tuberculosas del sistema nervioso -Nivel de severidad 3 14.398,63

GRD049-4 Infecciones bacterianas y tuberculosas del sistema nervioso -Nivel de severidad 4 18.816,21

GRD050-1 Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica -Nivel de severidad 1 5.528,01

GRD050-2 Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica -Nivel de severidad 2 6.907,20

GRD050-3 Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica -Nivel de severidad 3 11.536,99

GRD050-4 Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica -Nivel de severidad 4 17.180,32

GRD051-1 Meningitis vírica -Nivel de severidad 1 2.835,41

GRD051-2 Meningitis vírica -Nivel de severidad 2 4.237,81

GRD051-3 Meningitis vírica -Nivel de severidad 3 8.271,86

GRD051-4 Meningitis vírica -Nivel de severidad 4 15.097,65

GRD052-1 Coma y estupor no traumático -Nivel de severidad 1 2.291,83

GRD052-2 Coma y estupor no traumático -Nivel de severidad 2 3.526,93

GRD052-3 Coma y estupor no traumático -Nivel de severidad 3 5.814,41

GRD052-4 Coma y estupor no traumático -Nivel de severidad 4 10.084,72

GRD053-1 Convulsiones -Nivel de severidad 1 2.334,54

GRD053-2 Convulsiones -Nivel de severidad 2 3.220,32

GRD053-3 Convulsiones -Nivel de severidad 3 4.650,86

GRD053-4 Convulsiones -Nivel de severidad 4 9.200,60

GRD054-1 Migraña y otras cefaleas -Nivel de severidad 1 2.483,03

GRD054-2 Migraña y otras cefaleas -Nivel de severidad 2 2.956,37

GRD054-3 Migraña y otras cefaleas -Nivel de severidad 3 3.658,88

GRD054-4 Migraña y otras cefaleas -Nivel de severidad 4 3.710,23

GRD055-1 Traumatismo craneal con coma >1h o hemorragia -Nivel de severidad 1 3.627,93

GRD055-2 Traumatismo craneal con coma >1h o hemorragia -Nivel de severidad 2 4.540,35

GRD055-3 Traumatismo craneal con coma >1h o hemorragia -Nivel de severidad 3 6.931,51

GRD055-4 Traumatismo craneal con coma >1h o hemorragia -Nivel de severidad 4 12.640,46

GRD056-1 Fractura craneal y lesión intracraneal complicada, coma < 1h o sin coma -Nivel de severidad 1 3.295,21

GRD056-2 Fractura craneal y lesión intracraneal complicada, coma < 1h o sin coma -Nivel de severidad 2 4.468,70

GRD056-3 Fractura craneal y lesión intracraneal complicada, coma < 1h o sin coma -Nivel de severidad 3 6.246,33

GRD056-4 Fractura craneal y lesión intracraneal complicada, coma < 1h o sin coma -Nivel de severidad 4 10.943,08

GRD057-1 Concusión, lesión intracraneal no complicada, coma <1 h o sin coma -Nivel de severidad 1 1.423,42

GRD057-2 Concusión, lesión intracraneal no complicada, coma <1 h o sin coma -Nivel de severidad 2 2.354,26

GRD057-3 Concusión, lesión intracraneal no complicada, coma <1 h o sin coma -Nivel de severidad 3 3.949,81

GRD057-4 Concusión, lesión intracraneal no complicada, coma <1 h o sin coma -Nivel de severidad 4 6.697,46

GRD058-1 Otras enfermedades del sistema nervioso -Nivel de severidad 1 2.872,15

GRD058-2 Otras enfermedades del sistema nervioso -Nivel de severidad 2 3.532,18

GRD058-3 Otras enfermedades del sistema nervioso -Nivel de severidad 3 5.734,30

GRD058-4 Otras enfermedades del sistema nervioso -Nivel de severidad 4 10.944,27

GRD070-1 Procedimientos sobre órbita -Nivel de severidad 1 3.141,46

GRD070-2 Procedimientos sobre órbita -Nivel de severidad 2 4.723,50

GRD070-3 Procedimientos sobre órbita -Nivel de severidad 3 7.629,28

GRD070-4 Procedimientos sobre órbita -Nivel de severidad 4 7.629,28

GRD073-1 Procedimientos sobre ojo, excepto órbita -Nivel de severidad 1 2.245,23

GRD073-2 Procedimientos sobre ojo, excepto órbita -Nivel de severidad 2 2.617,87

GRD073-3 Procedimientos sobre ojo, excepto órbita -Nivel de severidad 3 6.926,35

GRD073-4 Procedimientos sobre ojo, excepto órbita -Nivel de severidad 4 6.926,35

GRD080-1 Principales infecciones mayores del ojo -Nivel de severidad 1 3.663,23

GRD080-2 Principales infecciones mayores del ojo -Nivel de severidad 2 4.043,85

GRD080-3 Principales infecciones mayores del ojo -Nivel de severidad 3 6.561,50

GRD080-4 Principales infecciones mayores del ojo -Nivel de severidad 4 6.561,50

GRD082-1 Enfermedades oculares, excepto infecciones mayores -Nivel de severidad 1 2.613,74

GRD082-2 Enfermedades oculares, excepto infecciones mayores -Nivel de severidad 2 3.202,31

GRD082-3 Enfermedades oculares, excepto infecciones mayores -Nivel de severidad 3 4.278,12

GRD082-4 Enfermedades oculares, excepto infecciones mayores -Nivel de severidad 4 8.511,46

GRD089-1 Procedimientos mayores sobre huesos craneales/faciales -Nivel de severidad 1 5.348,32

GRD089-2 Procedimientos mayores sobre huesos craneales/faciales -Nivel de severidad 2 10.702,64

GRD089-3 Procedimientos mayores sobre huesos craneales/faciales -Nivel de severidad 3 16.021,81

GRD089-4 Procedimientos mayores sobre huesos craneales/faciales -Nivel de severidad 4 30.598,01

GRD090-1 Procedimientos mayores sobre laringe y tráquea -Nivel de severidad 1 12.026,57

GRD090-2 Procedimientos mayores sobre laringe y tráquea -Nivel de severidad 2 16.323,20

GRD090-3 Procedimientos mayores sobre laringe y tráquea -Nivel de severidad 3 25.609,81

GRD090-4 Procedimientos mayores sobre laringe y tráquea -Nivel de severidad 4 39.277,86

GRD091-1 Otros procedimientos mayores sobre cabeza y cuello -Nivel

de severidad 1 8.560,13

GRD091-2 Otros procedimientos mayores sobre cabeza y cuello -Nivel de severidad 2 14.480,57

GRD091-3 Otros procedimientos mayores sobre cabeza y cuello -Nivel

de severidad 3 19.260,66

GRD091-4 Otros procedimientos mayores sobre cabeza y cuello -Nivel

de severidad 4 27.496,15

GRD092-1 Procedimientos sobre huesos faciales excepto procedimientos mayores sobre hueso craneal/facial -Nivel de severidad 1 3.628,00

GRD092-2 Procedimientos sobre huesos faciales excepto procedimientos mayores sobre hueso craneal/facial -Nivel de severidad 2 5.047,07

GRD092-3 Procedimientos sobre huesos faciales excepto procedimientos mayores sobre hueso craneal/facial -Nivel de severidad 3 12.028,71

GRD092-4 Procedimientos sobre huesos faciales excepto procedimientos mayores sobre hueso craneal/facial -Nivel de severidad 4 12.028,71

GRD093-1 Procedimientos sobre senos y mastoides -Nivel de severidad 1 2.706,36

GRD093-2 Procedimientos sobre senos y mastoides -Nivel de severidad 2 3.904,36

GRD093-3 Procedimientos sobre senos y mastoides -Nivel de severidad 3 12.860,03

GRD093-4 Procedimientos sobre senos y mastoides -Nivel de severidad 4 21.366,93

GRD095-1 Reparación de hendidura labial y paladar -Nivel de severidad 1 3.304,66

GRD095-2 Reparación de hendidura labial y paladar -Nivel de severidad 2 3.760,33

GRD095-3 Reparación de hendidura labial y paladar -Nivel de severidad 3 4.765,97

GRD095-4 Reparación de hendidura labial y paladar -Nivel de severidad 4 5.183,15

GRD097-1 Amigdalectomía y adenoidectomía -Nivel de severidad 1 2.427,77

GRD097-2 Amigdalectomía y adenoidectomía -Nivel de severidad 2 3.033,09

GRD097-3 Amigdalectomía y adenoidectomía -Nivel de severidad 3 5.869,52

GRD097-4 Amigdalectomía y adenoidectomía -Nivel de severidad 4 14.680,86

GRD098-1 Otros procedimientos sobre oído, nariz, boca y garganta -Nivel de severidad 1 2.594,63

GRD098-2 Otros procedimientos sobre oído, nariz, boca y garganta -Nivel de severidad 2 3.375,71

GRD098-3 Otros procedimientos sobre oído, nariz, boca y garganta -Nivel de severidad 3 6.926,95

GRD098-4 Otros procedimientos sobre oído, nariz, boca y garganta -Nivel de severidad 4 17.229,14

GRD110-1 Neoplasias de oído, nariz, boca,garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 1 3.079,13

GRD110-2 Neoplasias de oído, nariz, boca,garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 2 4.651,67

GRD110-3 Neoplasias de oído, nariz, boca,garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 3 6.687,25

GRD110-4 Neoplasias de oído, nariz, boca,garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 4 10.332,76

GRD111-1 Alteraciones del equilibrio -Nivel de severidad 1 1.969,28

GRD111-2 Alteraciones del equilibrio -Nivel de severidad 2 2.413,76

GRD111-3 Alteraciones del equilibrio -Nivel de severidad 3 3.269,65

GRD111-4 Alteraciones del equilibrio -Nivel de severidad 4 3.335,34

GRD113-1 Infecciones de vías respiratorias superiores -Nivel de severidad 1 1.812,90

GRD113-2 Infecciones de vías respiratorias superiores -Nivel de severidad 2 2.542,07

GRD113-3 Infecciones de vías respiratorias superiores -Nivel de severidad 3 3.434,09

GRD113-4 Infecciones de vías respiratorias superiores -Nivel de severidad 4 7.734,09

GRD114-1 Enfermedades y heridas orales y dentales -Nivel de severidad 1 2.158,09

GRD114-2 Enfermedades y heridas orales y dentales -Nivel de severidad 2 2.950,59

GRD114-3 Enfermedades y heridas orales y dentales -Nivel de severidad 3 4.872,07

GRD114-4 Enfermedades y heridas orales y dentales -Nivel de severidad 4 8.380,39

GRD115-1 Otras enfermedades de oído, nariz, boca, garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 1 1.524,99

GRD115-2 Otras enfermedades de oído, nariz, boca, garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 2 2.116,38

GRD115-3 Otras enfermedades de oído, nariz, boca, garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 3 3.799,98

GRD115-4 Otras enfermedades de oído, nariz, boca, garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 4 7.844,28

GRD120-1 Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 1 6.757,28

GRD120-2 Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 2 7.670,45

GRD120-3 Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 3 17.496,96

GRD120-4 Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 4 34.285,13

GRD121-1 Otros procedimientos sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 1 4.992,89

GRD121-2 Otros procedimientos sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 2 7.050,20

GRD121-3 Otros procedimientos sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 3 13.700,84

GRD121-4 Otros procedimientos sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 4 25.911,18

GRD130-1 Enfermedades aparato respiratorio con ventilación asistida de más de 96 horas -Nivel de severidad 1 17.658,62

GRD130-2 Enfermedades aparato respiratorio con ventilación asistida de más de 96 horas -Nivel de severidad 2 18.964,55

GRD130-3 Enfermedades aparato respiratorio con ventilación asistida de más de 96 horas -Nivel de severidad 3 22.460,31

GRD130-4 Enfermedades aparato respiratorio con ventilación asistida de más de 96 horas -Nivel de severidad 4 26.683,08

GRD131-1 Fibrosis quística – enfermedad pulmonar -Nivel de severidad 1 5.339,11

GRD131-2 Fibrosis quística – enfermedad pulmonar -Nivel de severidad 2 5.902,24

GRD131-3 Fibrosis quística – enfermedad pulmonar -Nivel de severidad 3 7.034,77

GRD131-4 Fibrosis quística – enfermedad pulmonar -Nivel de severidad 4 11.503,66

GRD132-1 Broncodisplasia pulmonar y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en período perinatal -Nivel de severidad 1 4.297,89

GRD132-2 Broncodisplasia pulmonar y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en período perinatal -Nivel de severidad 2 7.325,73

GRD132-3 Broncodisplasia pulmonar y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en período perinatal -Nivel de severidad 3 7.325,73

GRD132-4 Broncodisplasia pulmonar y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en período perinatal -Nivel de severidad 4 12.390,13

GRD133-1 Edema pulmonar y fallo respiratorio -Nivel de severidad 1 3.316,56

GRD133-2 Edema pulmonar y fallo respiratorio -Nivel de severidad 2 3.786,11

GRD133-3 Edema pulmonar y fallo respiratorio -Nivel de severidad 3 5.219,10

GRD133-4 Edema pulmonar y fallo respiratorio -Nivel de severidad 4 11.210,56

GRD134-1 Embolismo pulmonar -Nivel de severidad 1 3.748,68

GRD134-2 Embolismo pulmonar -Nivel de severidad 2 4.551,91

GRD134-3 Embolismo pulmonar -Nivel de severidad 3 5.547,94

GRD134-4 Embolismo pulmonar -Nivel de severidad 4 9.084,42

GRD135-1 Traumatismos torácicos principales -Nivel de severidad 1 2.535,58

GRD135-2 Traumatismos torácicos principales -Nivel de severidad 2 3.353,04

GRD135-3 Traumatismos torácicos principales -Nivel de severidad 3 5.021,02

GRD135-4 Traumatismos torácicos principales -Nivel de severidad 4 13.548,81

GRD136-1 Neoplasias respiratorias -Nivel de severidad 1 3.337,58

GRD136-2 Neoplasias respiratorias -Nivel de severidad 2 4.352,87

GRD136-3 Neoplasias respiratorias -Nivel de severidad 3 6.539,97

GRD136-4 Neoplasias respiratorias -Nivel de severidad 4 8.740,50

GRD137-1 Infecciones e inflamaciones pulmonares -Nivel de severidad 1 4.319,25

GRD137-2 Infecciones e inflamaciones pulmonares -Nivel de severidad 2 5.105,46

GRD137-3 Infecciones e inflamaciones pulmonares -Nivel de severidad 3 5.393,68

GRD137-4 Infecciones e inflamaciones pulmonares -Nivel de severidad 4 7.847,10

GRD138-1 Neumonía por virus sincitial respiratorio -Nivel de severidad 1 3.068,71

GRD138-2 Neumonía por virus sincitial respiratorio -Nivel de severidad 2 3.615,62

GRD138-3 Neumonía por virus sincitial respiratorio -Nivel de severidad 3 4.278,00

GRD138-4 Neumonía por virus sincitial respiratorio -Nivel de severidad 4 8.700,47

GRD139-1 Otra neumonía -Nivel

de severidad 1 2.911,76

GRD139-2 Otra neumonía -Nivel

de severidad 2 3.811,22

GRD139-3 Otra neumonía -Nivel

de severidad 3 4.595,78

GRD139-4 Otra neumonía -Nivel

de severidad 4 7.691,31

GRD140-1 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica -Nivel de severidad 1 2.731,30

GRD140-2 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica -Nivel de severidad 2 3.375,62

GRD140-3 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica -Nivel de severidad 3 4.018,64

GRD140-4 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica -Nivel de severidad 4 8.163,02

GRD141-1 Bronquiolitis y asma -Nivel de severidad 1 2.217,63

GRD141-2 Bronquiolitis y asma -Nivel de severidad 2 3.075,93

GRD141-3 Bronquiolitis y asma -Nivel de severidad 3 3.081,54

GRD141-4 Bronquiolitis y asma -Nivel de severidad 4 8.710,67

GRD142-1 Enfermedad pulmonar intersticial y alveolar -Nivel de severidad 1 3.784,85

GRD142-2 Enfermedad pulmonar intersticial y alveolar -Nivel de severidad 2 4.493,86

GRD142-3 Enfermedad pulmonar intersticial y alveolar -Nivel de severidad 3 5.174,63

GRD142-4 Enfermedad pulmonar intersticial y alveolar -Nivel de severidad 4 9.872,91

GRD143-1 Otras enfermedades respiratorias excepto signos, síntomas y diagnósticos menores -Nivel de severidad 1 3.024,48

GRD143-2 Otras enfermedades respiratorias excepto signos, síntomas y diagnósticos menores -Nivel de severidad 2 3.808,83

GRD143-3 Otras enfermedades respiratorias excepto signos, síntomas y diagnósticos menores -Nivel de severidad 3 5.054,22

GRD143-4 Otras enfermedades respiratorias excepto signos, síntomas y diagnósticos menores -Nivel de severidad 4 10.503,50

GRD144-1 Otros diagnósticos menores, signos y síntomas de aparato respiratorio -Nivel de severidad 1 2.355,97

GRD144-2 Otros diagnósticos menores, signos y síntomas de aparato respiratorio -Nivel de severidad 2 3.168,78

GRD144-3 Otros diagnósticos menores, signos y síntomas de aparato respiratorio -Nivel de severidad 3 3.925,13

GRD144-4 Otros diagnósticos menores, signos y síntomas de aparato respiratorio -Nivel de severidad 4 6.804,69

GRD160-1 Reparación cardiotorácica mayor de anomalía cardíaca -Nivel de severidad 1 20.250,90

GRD160-2 Reparación cardiotorácica mayor de anomalía cardíaca -Nivel de severidad 2 22.285,35

GRD160-3 Reparación cardiotorácica mayor de anomalía cardíaca -Nivel de severidad 3 24.858,33

GRD160-4 Reparación cardiotorácica mayor de anomalía cardíaca -Nivel de severidad 4 31.947,73

GRD161-1 Implantación de desfibrilador cardíaco -Nivel de severidad 1 4.383,13

GRD161-2 Implantación de desfibrilador cardíaco -Nivel de severidad 2 16.269,75

GRD161-3 Implantación de desfibrilador cardíaco -Nivel de severidad 3 20.743,03

GRD161-4 Implantación de desfibrilador cardíaco -Nivel de severidad 4 20.743,03

GRD162-1 Procedimientos sobre válvulas cardíacas con cateterismo cardíaco -Nivel de severidad 1 19.555,32

GRD162-2 Procedimientos sobre válvulas cardíacas con cateterismo cardíaco -Nivel de severidad 2 21.342,83

GRD162-3 Procedimientos sobre válvulas cardíacas con cateterismo cardíaco -Nivel de severidad 3 31.115,39

GRD162-4 Procedimientos sobre válvulas cardíacas con cateterismo cardíaco -Nivel de severidad 4 44.479,20

GRD163-1 Procedimientos sobre válvulas cardíacas sin cateterismo cardíaco -Nivel de severidad 1 13.320,42

GRD163-2 Procedimientos sobre válvulas cardíacas sin cateterismo cardíaco -Nivel de severidad 2 15.690,74

GRD163-3 Procedimientos sobre válvulas cardíacas sin cateterismo cardíaco -Nivel de severidad 3 28.016,38

GRD163-4 Procedimientos sobre válvulas cardíacas sin cateterismo cardíaco -Nivel de severidad 4 38.072,55

GRD165-1 Bypass coronario con cateterismo cardíaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos -Nivel de severidad 1 17.105,14

GRD165-2 Bypass coronario con cateterismo cardíaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos -Nivel de severidad 2 19.753,59

GRD165-3 Bypass coronario con cateterismo cardíaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos -Nivel de severidad 3 24.338,75

GRD165-4 Bypass coronario con cateterismo cardíaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos -Nivel de severidad 4 30.509,63

GRD166-1 Bypass coronario sin cateterismo cardíaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos -Nivel de severidad 1 12.044,64

GRD166-2 Bypass coronario sin cateterismo cardíaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos -Nivel de severidad 2 14.834,18

GRD166-3 Bypass coronario sin cateterismo cardíaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos -Nivel de severidad 3 25.010,92

GRD166-4 Bypass coronario sin cateterismo cardíaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos -Nivel de severidad 4 38.846,37

GRD167-1 Otros procedimientos cardiotorácicos -Nivel de severidad 1 13.902,06

GRD167-2 Otros procedimientos cardiotorácicos -Nivel de severidad 2 17.673,50

GRD167-3 Otros procedimientos cardiotorácicos -Nivel de severidad 3 23.479,34

GRD167-4 Otros procedimientos cardiotorácicos -Nivel de severidad 4 31.157,60

GRD169-1 Procedimientos torácicos y abdominales vasculares mayores -Nivel de severidad 1 9.279,70

GRD169-2 Procedimientos torácicos y abdominales vasculares mayores -Nivel de severidad 2 12.664,21

GRD169-3 Procedimientos torácicos y abdominales vasculares mayores -Nivel de severidad 3 20.612,39

GRD169-4 Procedimientos torácicos y abdominales vasculares mayores -Nivel de severidad 4 30.256,49

GRD170-1 Implantación de marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 1 4.794,26

GRD170-2 Implantación de marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 2 6.677,88

GRD170-3 Implantación de marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 3 12.903,92

GRD170-4 Implantación de marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 4 16.865,53

GRD171-1 Implantación de marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 1 2.784,68

GRD171-2 Implantación de marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 2 4.002,89

GRD171-3 Implantación de marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 3 6.517,81

GRD171-4 Implantación de marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 4 13.737,37

GRD173-1 Otros procedimientos vasculares -Nivel de severidad 1 6.067,60

GRD173-2 Otros procedimientos vasculares -Nivel de severidad 2 9.134,25

GRD173-3 Otros procedimientos vasculares -Nivel de severidad 3 14.743,22

GRD173-4 Otros procedimientos vasculares -Nivel de severidad 4 25.870,38

GRD174-1 Procedimientos cardiovasculares percutáneos con infarto agudo de miocardio -Nivel de severidad 1 3.781,51

GRD174-2 Procedimientos cardiovasculares percutáneos con infarto agudo de miocardio -Nivel de severidad 2 5.078,67

GRD174-3 Procedimientos cardiovasculares percutáneos con infarto agudo de miocardio -Nivel de severidad 3 7.293,45

GRD174-4 Procedimientos cardiovasculares percutáneos con infarto agudo de miocardio -Nivel de severidad 4 18.099,66

GRD175-1 Procedimientos cardiovasculares percutáneos sin infarto agudo de miocardio -Nivel de severidad 1 2.401,57

GRD175-2 Procedimientos cardiovasculares percutáneos sin infarto agudo de miocardio -Nivel de severidad 2 3.713,39

GRD175-3 Procedimientos cardiovasculares percutáneos sin infarto agudo de miocardio -Nivel de severidad 3 6.517,01

GRD175-4 Procedimientos cardiovasculares percutáneos sin infarto agudo de miocardio -Nivel de severidad 4 13.832,77

GRD176-1 Sustitución de generador de marcapasos y desfibrilador cardíaco -Nivel de severidad 1 2.390,26

GRD176-2 Sustitución de generador de marcapasos y desfibrilador cardíaco -Nivel de severidad 2 3.933,19

GRD176-3 Sustitución de generador de marcapasos y desfibrilador cardíaco -Nivel de severidad 3 5.388,71

GRD176-4 Sustitución de generador de marcapasos y desfibrilador cardíaco -Nivel de severidad 4 8.933,26

GRD177-1 Revisión de marcapasos y desfibrilador cardíaco excepto sustitución de generador -Nivel de severidad 1 2.563,63

GRD177-2 Revisión de marcapasos y desfibrilador cardíaco excepto sustitución de generador -Nivel de severidad 2 4.193,49

GRD177-3 Revisión de marcapasos y desfibrilador cardíaco excepto sustitución de generador -Nivel de severidad 3 7.344,28

GRD177-4 Revisión de marcapasos y desfibrilador cardíaco excepto sustitución de generador -Nivel de severidad 4 16.901,62

GRD180-1 Otros procedimientos sobre sistema circulatorio -Nivel de severidad 1 2.024,49

GRD180-2 Otros procedimientos sobre sistema circulatorio -Nivel de severidad 2 8.577,05

GRD180-3 Otros procedimientos sobre sistema circulatorio -Nivel de severidad 3 11.803,13

GRD180-4 Otros procedimientos sobre sistema circulatorio -Nivel de severidad 4 21.209,12

GRD190-1 Infarto agudo de miocardio – IAM -Nivel de severidad 1 3.110,65

GRD190-2 Infarto agudo de miocardio – IAM -Nivel de severidad 2 3.379,79

GRD190-3 Infarto agudo de miocardio – IAM -Nivel de severidad 3 4.495,98

GRD190-4 Infarto agudo de miocardio – IAM -Nivel de severidad 4 6.446,84

GRD191-1 Cateterismo cardíaco con trastornos circulatorios excepto cardiopatía isquémica -Nivel de severidad 1 2.481,65

GRD191-2 Cateterismo cardíaco con trastornos circulatorios excepto cardiopatía isquémica -Nivel de severidad 2 3.704,29

GRD191-3 Cateterismo cardíaco con trastornos circulatorios excepto cardiopatía isquémica -Nivel de severidad 3 6.251,97

GRD191-4 Cateterismo cardíaco con trastornos circulatorios excepto cardiopatía isquémica -Nivel de severidad 4 13.311,92

GRD192-1 Cateterismo cardíaco para cardiopatía isquémica -Nivel de severidad 1 2.590,20

GRD192-2 Cateterismo cardíaco para cardiopatía isquémica -Nivel de severidad 2 3.243,96

GRD192-3 Cateterismo cardíaco para cardiopatía isquémica -Nivel de severidad 3 4.984,39

GRD192-4 Cateterismo cardíaco para cardiopatía isquémica -Nivel de severidad 4 11.315,45

GRD193-1 Endocarditis aguda y subaguda -Nivel de severidad 1 10.368,18

GRD193-2 Endocarditis aguda y subaguda -Nivel de severidad 2 11.535,87

GRD193-3 Endocarditis aguda y subaguda -Nivel de severidad 3 13.834,71

GRD193-4 Endocarditis aguda y subaguda -Nivel de severidad 4 15.061,77

GRD194-1 Insuficiencia cardíaca -Nivel de severidad 1 2.865,23

GRD194-2 Insuficiencia cardíaca -Nivel de severidad 2 3.615,87

GRD194-3 Insuficiencia cardíaca -Nivel de severidad 3 4.472,11

GRD194-4 Insuficiencia cardíaca -Nivel de severidad 4 6.565,29

GRD196-1 Parada cardíaca -Nivel

de severidad 1 2.639,33

GRD196-2 Parada cardíaca -Nivel

de severidad 2 2.883,11

GRD196-3 Parada cardíaca -Nivel

de severidad 3 6.383,06

GRD196-4 Parada cardíaca -Nivel

de severidad 4 7.611,55

GRD197-1 Trastornos vasculares periféricos y otros -Nivel de severidad 1 2.516,98

GRD197-2 Trastornos vasculares periféricos y otros -Nivel de severidad 2 3.631,94

GRD197-3 Trastornos vasculares periféricos y otros -Nivel de severidad 3 4.705,16

GRD197-4 Trastornos vasculares periféricos y otros -Nivel de severidad 4 7.252,91

GRD198-1 Arterioesclerosis coronaria y angina de pecho -Nivel de severidad 1 2.161,37

GRD198-2 Arterioesclerosis coronaria y angina de pecho -Nivel de severidad 2 2.844,70

GRD198-3 Arterioesclerosis coronaria y angina de pecho -Nivel de severidad 3 4.064,96

GRD198-4 Arterioesclerosis coronaria y angina de pecho -Nivel de severidad 4 7.378,42

GRD199-1 Hipertensión -Nivel de severidad 1 2.336,49

GRD199-2 Hipertensión -Nivel de severidad 2 2.994,95

GRD199-3 Hipertensión -Nivel de severidad 3 3.950,16

GRD199-4 Hipertensión -Nivel de severidad 4 9.168,91

GRD200-1 Cardiopatías congénitas y enfermedades valvulares -Nivel de severidad 1 2.184,63

GRD200-2 Cardiopatías congénitas y enfermedades valvulares -Nivel de severidad 2 3.143,44

GRD200-3 Cardiopatías congénitas y enfermedades valvulares -Nivel de severidad 3 4.809,42

GRD200-4 Cardiopatías congénitas y enfermedades valvulares -Nivel de severidad 4 9.107,35

GRD201-1 Arritmias cardíacas y trastornos de la conducción -Nivel de severidad 1 1.655,26

GRD201-2 Arritmias cardíacas y trastornos de la conducción -Nivel de severidad 2 2.508,03

GRD201-3 Arritmias cardíacas y trastornos de la conducción -Nivel de severidad 3 3.452,97

GRD201-4 Arritmias cardíacas y trastornos de la conducción -Nivel de severidad 4 5.747,25

GRD203-1 Dolor torácico -Nivel de severidad 1 1.709,88

GRD203-2 Dolor torácico -Nivel de severidad 2 2.096,14

GRD203-3 Dolor torácico -Nivel de severidad 3 3.006,00

GRD203-4 Dolor torácico -Nivel de severidad 4 3.006,00

GRD204-1 Sincope y colapso -Nivel de severidad 1 2.102,67

GRD204-2 Sincope y colapso -Nivel de severidad 2 2.669,17

GRD204-3 Sincope y colapso -Nivel de severidad 3 3.739,40

GRD204-4 Sincope y colapso -Nivel de severidad 4 7.535,99

GRD205-1 Miocardiopatía -Nivel de severidad 1 2.750,37

GRD205-2 Miocardiopatía -Nivel de severidad 2 3.628,45

GRD205-3 Miocardiopatía -Nivel de severidad 3 5.442,87

GRD205-4 Miocardiopatía -Nivel de severidad 4 10.019,16

GRD206-1 Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento cardiovascular. -Nivel de severidad 1 2.707,31

GRD206-2 Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento cardiovascular. -Nivel de severidad 2 4.985,22

GRD206-3 Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento cardiovascular. -Nivel de severidad 3 7.094,13

GRD206-4 Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento cardiovascular. -Nivel de severidad 4 11.914,42

GRD207-1 Otros diagnósticos de aparato circulatorio -Nivel de severidad 1 2.747,06

GRD207-2 Otros diagnósticos de aparato circulatorio -Nivel de severidad 2 4.036,99

GRD207-3 Otros diagnósticos de aparato circulatorio -Nivel de severidad 3 5.640,93

GRD207-4 Otros diagnósticos de aparato circulatorio -Nivel de severidad 4 9.261,49

GRD220-1 Procedimientos mayores sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 1 6.670,59

GRD220-2 Procedimientos mayores sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 2 10.686,62

GRD220-3 Procedimientos mayores sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 3 16.121,65

GRD220-4 Procedimientos mayores sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 4 29.093,57

GRD221-1 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 1 8.325,98

GRD221-2 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 2 9.743,49

GRD221-3 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 3 14.928,28

GRD221-4 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 4 25.482,72

GRD222-1 Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 1 4.919,32

GRD222-2 Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 2 5.613,33

GRD222-3 Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 3 11.119,09

GRD222-4 Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 4 20.901,94

GRD223-1 Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 1 6.605,53

GRD223-2 Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 2 7.402,21

GRD223-3 Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 3 12.431,92

GRD223-4 Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 4 21.751,48

GRD224-1 Adhesiolisis peritoneal -Nivel de severidad 1 7.234,04

GRD224-2 Adhesiolisis peritoneal -Nivel de severidad 2 7.994,40

GRD224-3 Adhesiolisis peritoneal -Nivel de severidad 3 13.289,22

GRD224-4 Adhesiolisis peritoneal -Nivel de severidad 4 18.800,47

GRD225-1 Apendicectomía -Nivel de severidad 1 3.583,61

GRD225-2 Apendicectomía -Nivel de severidad 2 4.937,55

GRD225-3 Apendicectomía -Nivel de severidad 3 8.797,93

GRD225-4 Apendicectomía -Nivel de severidad 4 13.195,28

GRD226-1 Procedimientos sobre ano -Nivel de severidad 1 2.286,23

GRD226-2 Procedimientos sobre ano -Nivel de severidad 2 3.175,66

GRD226-3 Procedimientos sobre ano -Nivel de severidad 3 6.386,10

GRD226-4 Procedimientos sobre ano -Nivel de severidad 4 12.241,90

GRD227-1 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 1 3.355,01

GRD227-2 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 2 4.429,56

GRD227-3 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 3 7.852,67

GRD227-4 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 4 14.480,27

GRD228-1 Procedimientos sobre hernia inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 1 2.199,21

GRD228-2 Procedimientos sobre hernia inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 2 2.501,00

GRD228-3 Procedimientos sobre hernia inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 3 4.741,81

GRD228-4 Procedimientos sobre hernia inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 4 8.511,07

GRD229-1 Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo -Nivel de severidad 1 6.202,21

GRD229-2 Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo -Nivel de severidad 2 7.884,93

GRD229-3 Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo -Nivel de severidad 3 12.561,55

GRD229-4 Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo -Nivel de severidad 4 17.562,60

GRD240-1 Neoplasia maligna digestiva -Nivel de severidad 1 3.891,79

GRD240-2 Neoplasia maligna digestiva -Nivel de severidad 2 4.948,76

GRD240-3 Neoplasia maligna digestiva -Nivel de severidad 3 6.756,17

GRD240-4 Neoplasia maligna digestiva -Nivel de severidad 4 8.933,57

GRD241-1 Ulcera péptica y gastritis -Nivel de severidad 1 2.576,35

GRD241-2 Ulcera péptica y gastritis -Nivel de severidad 2 3.092,60

GRD241-3 Ulcera péptica y gastritis -Nivel de severidad 3 4.548,27

GRD241-4 Ulcera péptica y gastritis -Nivel de severidad 4 9.009,58

GRD242-1 Enfermedades mayores del esófago -Nivel de severidad 1 2.547,22

GRD242-2 Enfermedades mayores del esófago -Nivel de severidad 2 3.003,32

GRD242-3 Enfermedades mayores del esófago -Nivel de severidad 3 4.604,08

GRD242-4 Enfermedades mayores del esófago -Nivel de severidad 4 9.539,23

GRD243-1 Otras enfermedades esofágicas -Nivel de severidad 1 2.304,91

GRD243-2 Otras enfermedades esofágicas -Nivel de severidad 2 3.326,46

GRD243-3 Otras enfermedades esofágicas -Nivel de severidad 3 5.008,09

GRD243-4 Otras enfermedades esofágicas -Nivel de severidad 4 10.786,53

GRD244-1 Diverticulitis y diverticulosis -Nivel de severidad 1 3.269,59

GRD244-2 Diverticulitis y diverticulosis -Nivel de severidad 2 3.445,94

GRD244-3 Diverticulitis y diverticulosis -Nivel de severidad 3 5.313,44

GRD244-4 Diverticulitis y diverticulosis -Nivel de severidad 4 7.689,96

GRD245-1 Enfermedad inflamatoria intestinal -Nivel de severidad 1 4.093,41

GRD245-2 Enfermedad inflamatoria intestinal -Nivel de severidad 2 5.018,22

GRD245-3 Enfermedad inflamatoria intestinal -Nivel de severidad 3 7.665,42

GRD245-4 Enfermedad inflamatoria intestinal -Nivel de severidad 4 13.102,53

GRD246-1 Insuficiencia vascular gastrointestinal -Nivel de severidad 1 3.307,57

GRD246-2 Insuficiencia vascular gastrointestinal -Nivel de severidad 2 3.943,28

GRD246-3 Insuficiencia vascular gastrointestinal -Nivel de severidad 3 5.607,79

GRD246-4 Insuficiencia vascular gastrointestinal -Nivel de severidad 4 6.160,57

GRD247-1 Obstrucción gastrointestinal -Nivel de severidad 1 2.676,34

GRD247-2 Obstrucción gastrointestinal -Nivel de severidad 2 3.396,66

GRD247-3 Obstrucción gastrointestinal -Nivel de severidad 3 5.160,95

GRD247-4 Obstrucción gastrointestinal -Nivel de severidad 4 7.336,38

GRD248-1 Infecciones bacterianas mayores de aparato digestivo -Nivel de severidad 1 3.249,09

GRD248-2 Infecciones bacterianas mayores de aparato digestivo -Nivel de severidad 2 4.527,06

GRD248-3 Infecciones bacterianas mayores de aparato digestivo -Nivel de severidad 3 5.762,73

GRD248-4 Infecciones bacterianas mayores de aparato digestivo -Nivel de severidad 4 10.354,16

GRD249-1 Gastroenteritis, náuseas y vómitos no bacteriana -Nivel de severidad 1 1.952,82

GRD249-2 Gastroenteritis, náuseas y vómitos no bacteriana -Nivel de severidad 2 2.672,58

GRD249-3 Gastroenteritis, náuseas y vómitos no bacteriana -Nivel de severidad 3 3.778,85

GRD249-4 Gastroenteritis, náuseas y vómitos no bacteriana -Nivel de severidad 4 6.982,43

GRD251-1 Dolor abdominal -Nivel de severidad 1 1.957,81

GRD251-2 Dolor abdominal -Nivel de severidad 2 2.567,66

GRD251-3 Dolor abdominal -Nivel de severidad 3 3.530,68

GRD251-4 Dolor abdominal -Nivel de severidad 4 4.002,15

GRD252-1 Malfuncionamiento, reacción y complicación de dispositivo o procedimiento gastrointestinal -Nivel de severidad 1 3.248,93

GRD252-2 Malfuncionamiento, reacción y complicación de dispositivo o procedimiento gastrointestinal -Nivel de severidad 2 3.930,38

GRD252-3 Malfuncionamiento, reacción y complicación de dispositivo o procedimiento gastrointestinal -Nivel de severidad 3 6.023,07

GRD252-4 Malfuncionamiento, reacción y complicación de dispositivo o procedimiento gastrointestinal -Nivel de severidad 4 11.308,20

GRD253-1 Otras hemorragias gastrointestinales inespecíficas -Nivel de severidad 1 2.459,50

GRD253-2 Otras hemorragias gastrointestinales inespecíficas -Nivel de severidad 2 3.130,89

GRD253-3 Otras hemorragias gastrointestinales inespecíficas -Nivel de severidad 3 4.891,16

GRD253-4 Otras hemorragias gastrointestinales inespecíficas -Nivel de severidad 4 6.835,90

GRD254-1 Otros diagnósticos del aparato digestivo -Nivel de severidad 1 2.228,59

GRD254-2 Otros diagnósticos del aparato digestivo -Nivel de severidad 2 3.462,56

GRD254-3 Otros diagnósticos del aparato digestivo -Nivel de severidad 3 4.816,74

GRD254-4 Otros diagnósticos del aparato digestivo -Nivel de severidad 4 7.675,36

GRD260-1 Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación -Nivel de severidad 1 7.558,59

GRD260-2 Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación -Nivel de severidad 2 9.597,04

GRD260-3 Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación -Nivel de severidad 3 18.923,26

GRD260-4 Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación -Nivel de severidad 4 27.457,18

GRD261-1 Procedimientos mayores sobre vía biliar -Nivel de severidad 1 7.582,00

GRD261-2 Procedimientos mayores sobre vía biliar -Nivel de severidad 2 12.001,32

GRD261-3 Procedimientos mayores sobre vía biliar -Nivel de severidad 3 20.018,09

GRD261-4 Procedimientos mayores sobre vía biliar -Nivel de severidad 4 24.980,18

GRD262-1 Colecistectomía excepto laparoscópica -Nivel de severidad 1 6.147,32

GRD262-2 Colecistectomía excepto laparoscópica -Nivel de severidad 2 7.330,40

GRD262-3 Colecistectomía excepto laparoscópica -Nivel de severidad 3 12.667,26

GRD262-4 Colecistectomía excepto laparoscópica -Nivel de severidad 4 17.433,96

GRD263-1 Colecistectomía laparoscópica -Nivel de severidad 1 3.133,32

GRD263-2 Colecistectomía laparoscópica -Nivel de severidad 2 4.056,54

GRD263-3 Colecistectomía laparoscópica -Nivel de severidad 3 6.974,90

GRD263-4 Colecistectomía laparoscópica -Nivel de severidad 4 13.463,07

GRD264-1 Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales -Nivel de severidad 1 6.795,41

GRD264-2 Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales -Nivel de severidad 2 8.931,03

GRD264-3 Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales -Nivel de severidad 3 17.750,11

GRD264-4 Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales -Nivel de severidad 4 28.488,58

GRD279-1 Coma hepático y otros trastornos mayores de hígado -Nivel de severidad 1 3.242,82

GRD279-2 Coma hepático y otros trastornos mayores de hígado -Nivel de severidad 2 3.887,35

GRD279-3 Coma hepático y otros trastornos mayores de hígado -Nivel de severidad 3 6.586,99

GRD279-4 Coma hepático y otros trastornos mayores de hígado -Nivel de severidad 4 11.435,75

GRD280-1 Cirrosis y hepatitis alcohólica -Nivel de severidad 1 3.358,99

GRD280-2 Cirrosis y hepatitis alcohólica -Nivel de severidad 2 4.157,21

GRD280-3 Cirrosis y hepatitis alcohólica -Nivel de severidad 3 6.691,89

GRD280-4 Cirrosis y hepatitis alcohólica -Nivel de severidad 4 10.177,74

GRD281-1 Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas -Nivel de severidad 1 3.500,30

GRD281-2 Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas -Nivel de severidad 2 4.510,44

GRD281-3 Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas -Nivel de severidad 3 6.041,71

GRD281-4 Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas -Nivel de severidad 4 8.609,68

GRD282-1 Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna -Nivel de severidad 1 3.712,70

GRD282-2 Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna -Nivel de severidad 2 4.797,00

GRD282-3 Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna -Nivel de severidad 3 6.821,50

GRD282-4 Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna -Nivel de severidad 4 11.598,96

GRD283-1 Otros trastornos de hígado -Nivel de severidad 1 2.255,54

GRD283-2 Otros trastornos de hígado -Nivel de severidad 2 3.431,69

GRD283-3 Otros trastornos de hígado -Nivel de severidad 3 5.074,79

GRD283-4 Otros trastornos de hígado -Nivel de severidad 4 9.519,92

GRD284-1 Trastornos del tracto y vesícula biliar -Nivel de severidad 1 3.013,38

GRD284-2 Trastornos del tracto y vesícula biliar -Nivel de severidad 2 4.246,35

GRD284-3 Trastornos del tracto y vesícula biliar -Nivel de severidad 3 5.966,93

GRD284-4 Trastornos del tracto y vesícula biliar -Nivel de severidad 4 8.392,55

GRD301-1 Sustitución articulación de cadera -Nivel de severidad 1 5.559,10

GRD301-2 Sustitución articulación de cadera -Nivel de severidad 2 6.849,27

GRD301-3 Sustitución articulación de cadera -Nivel de severidad 3 9.133,61

GRD301-4 Sustitución articulación de cadera -Nivel de severidad 4 16.791,24

GRD302-1 Sustitución articulación de rodilla -Nivel de severidad 1 4.742,76

GRD302-2 Sustitución articulación de rodilla -Nivel de severidad 2 5.497,73

GRD302-3 Sustitución articulación de rodilla -Nivel de severidad 3 8.266,76

GRD302-4 Sustitución articulación de rodilla -Nivel de severidad 4 15.633,24

GRD303-1 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar por escoliosis -Nivel de severidad 1 16.086,40

GRD303-2 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar por escoliosis -Nivel de severidad 2 18.582,63

GRD303-3 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar por escoliosis -Nivel de severidad 3 23.974,30

GRD303-4 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar por escoliosis -Nivel de severidad 4 28.911,12

GRD304-1 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar excepto por escoliosis -Nivel de severidad 1 7.180,85

GRD304-2 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar excepto por escoliosis -Nivel de severidad 2 10.232,08

GRD304-3 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar excepto por escoliosis -Nivel de severidad 3 15.485,79

GRD304-4 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar excepto por escoliosis -Nivel de severidad 4 35.366,77

GRD305-1 Amputación extremidades inferiores excepto dedos del pie -Nivel de severidad 1 10.922,05

GRD305-2 Amputación extremidades inferiores excepto dedos del pie -Nivel de severidad 2 13.040,45

GRD305-3 Amputación extremidades inferiores excepto dedos del pie -Nivel de severidad 3 20.787,04

GRD305-4 Amputación extremidades inferiores excepto dedos del pie -Nivel de severidad 4 28.391,78

GRD308-1 Procedimientos sobre cadera y fémur excepto articulación mayor por trauma -Nivel de severidad 1 5.821,69

GRD308-2 Procedimientos sobre cadera y fémur excepto articulación mayor por trauma -Nivel de severidad 2 7.398,44

GRD308-3 Procedimientos sobre cadera y fémur excepto articulación mayor por trauma -Nivel de severidad 3 9.641,64

GRD308-4 Procedimientos sobre cadera y fémur excepto articulación mayor por trauma -Nivel de severidad 4 15.960,52

GRD309-1 Procedimientos sobre cadera y fémur excepto articulación mayor por no trauma -Nivel de severidad 1 4.529,10

GRD309-2 Procedimientos sobre cadera y fémur excepto articulación mayor por no trauma -Nivel de severidad 2 8.131,85

GRD309-3 Procedimientos sobre cadera y fémur excepto articulación mayor por no trauma -Nivel de severidad 3 12.600,11

GRD309-4 Procedimientos sobre cadera y fémur excepto articulación mayor por no trauma -Nivel de severidad 4 24.386,08

GRD310-1 Escisión y descompresión de disco intervertebral -Nivel de severidad 1 5.690,11

GRD310-2 Escisión y descompresión de disco intervertebral -Nivel de severidad 2 6.220,06

GRD310-3 Escisión y descompresión de disco intervertebral -Nivel de severidad 3 10.385,74

GRD310-4 Escisión y descompresión de disco intervertebral -Nivel de severidad 4 26.936,21

GRD312-1 Diagnósticos de injerto de piel por trastorno musculoesquelético y tejido conectivo, excepto mano -Nivel de severidad 1 6.564,52

GRD312-2 Diagnósticos de injerto de piel por trastorno musculoesquelético y tejido conectivo, excepto mano -Nivel de severidad 2 16.392,32

GRD312-3 Diagnósticos de injerto de piel por trastorno musculoesquelético y tejido conectivo, excepto mano -Nivel de severidad 3 19.560,38

GRD312-4 Diagnósticos de injerto de piel por trastorno musculoesquelético y tejido conectivo, excepto mano -Nivel de severidad 4 37.222,46

GRD313-1 Procedimientos sobre rodilla y parte inferior de la pierna, excepto pie -Nivel de severidad 1 3.209,27

GRD313-2 Procedimientos sobre rodilla y parte inferior de la pierna, excepto pie -Nivel de severidad 2 6.094,01

GRD313-3 Procedimientos sobre rodilla y parte inferior de la pierna, excepto pie -Nivel de severidad 3 9.261,17

GRD313-4 Procedimientos sobre rodilla y parte inferior de la pierna, excepto pie -Nivel de severidad 4 24.925,76

GRD314-1 Procedimientos sobre pie y dedos del pie -Nivel de severidad 1 2.274,72

GRD314-2 Procedimientos sobre pie y dedos del pie -Nivel de severidad 2 6.012,44

GRD314-3 Procedimientos sobre pie y dedos del pie -Nivel de severidad 3 10.585,57

GRD314-4 Procedimientos sobre pie y dedos del pie -Nivel de severidad 4 17.400,64

GRD315-1 Procedimientos sobre hombro, codo y antebrazo -Nivel de severidad 1 2.697,75

GRD315-2 Procedimientos sobre hombro, codo y antebrazo -Nivel de severidad 2 4.094,97

GRD315-3 Procedimientos sobre hombro, codo y antebrazo -Nivel de severidad 3 7.414,79

GRD315-4 Procedimientos sobre hombro, codo y antebrazo -Nivel de severidad 4 14.195,71

GRD316-1 Procedimientos sobre mano y muñeca -Nivel de severidad 1 2.095,96

GRD316-2 Procedimientos sobre mano y muñeca -Nivel de severidad 2 2.756,21

GRD316-3 Procedimientos sobre mano y muñeca -Nivel de severidad 3 5.731,60

GRD316-4 Procedimientos sobre mano y muñeca -Nivel de severidad 4 5.731,60

GRD317-1 Procedimientos sobre tendones, músculos y otros tejidos blandos -Nivel de severidad 1 2.715,88

GRD317-2 Procedimientos sobre tendones, músculos y otros tejidos blandos -Nivel de severidad 2 6.045,91

GRD317-3 Procedimientos sobre tendones, músculos y otros tejidos blandos -Nivel de severidad 3 13.532,82

GRD317-4 Procedimientos sobre tendones, músculos y otros tejidos blandos -Nivel de severidad 4 22.031,76

GRD320-1 Otros procedimientos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 1 2.752,83

GRD320-2 Otros procedimientos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 2 7.104,45

GRD320-3 Otros procedimientos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 3 11.548,97

GRD320-4 Otros procedimientos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 4 18.787,67

GRD321-1 Fusión espinal cervical y otros procedimiento de la espalda/cuello excepto escisión/descompresión discal -Nivel de severidad 1 5.770,65

GRD321-2 Fusión espinal cervical y otros procedimiento de la espalda/cuello excepto escisión/descompresión discal -Nivel de severidad 2 10.303,78

GRD321-3 Fusión espinal cervical y otros procedimiento de la espalda/cuello excepto escisión/descompresión discal -Nivel de severidad 3 26.098,08

GRD321-4 Fusión espinal cervical y otros procedimiento de la espalda/cuello excepto escisión/descompresión discal -Nivel de severidad 4 30.464,22

GRD340-1 Fracturas de fémur -Nivel de severidad 1 2.499,49

GRD340-2 Fracturas de fémur -Nivel de severidad 2 3.551,88

GRD340-3 Fracturas de fémur -Nivel de severidad 3 5.058,92

GRD340-4 Fracturas de fémur -Nivel de severidad 4 6.415,71

GRD341-1 Fractura de pelvis o luxación de cadera -Nivel de severidad 1 2.813,07

GRD341-2 Fractura de pelvis o luxación de cadera -Nivel de severidad 2 3.763,73

GRD341-3 Fractura de pelvis o luxación de cadera -Nivel de severidad 3 6.641,73

GRD341-4 Fractura de pelvis o luxación de cadera -Nivel de severidad 4 6.941,43

GRD342-1 Fractura o luxación excepto fémur, pelvis o espalda -Nivel de severidad 1 1.775,36

GRD342-2 Fractura o luxación excepto fémur, pelvis o espalda -Nivel de severidad 2 2.451,07

GRD342-3 Fractura o luxación excepto fémur, pelvis o espalda -Nivel de severidad 3 4.774,64

GRD342-4 Fractura o luxación excepto fémur, pelvis o espalda -Nivel de severidad 4 7.496,68

GRD343-1 Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculoesquelética y t. conectivo -Nivel de severidad 1 4.700,27

GRD343-2 Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculoesquelética y t. conectivo -Nivel de severidad 2 5.374,91

GRD343-3 Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculoesquelética y t. conectivo -Nivel de severidad 3 7.962,86

GRD343-4 Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculoesquelética y t. conectivo -Nivel de severidad 4 11.195,87

GRD344-1 Osteomielitis, artritis séptica y otras infecciones musculoesqueléticas -Nivel de severidad 1 6.033,83

GRD344-2 Osteomielitis, artritis séptica y otras infecciones musculoesqueléticas -Nivel de severidad 2 8.124,21

GRD344-3 Osteomielitis, artritis séptica y otras infecciones musculoesqueléticas -Nivel de severidad 3 12.468,92

GRD344-4 Osteomielitis, artritis séptica y otras infecciones musculoesqueléticas -Nivel de severidad 4 17.596,27

GRD346-1 Trastornos de tejido conectivo -Nivel de severidad 1 3.553,13

GRD346-2 Trastornos de tejido conectivo -Nivel de severidad 2 4.712,82

GRD346-3 Trastornos de tejido conectivo -Nivel de severidad 3 7.153,87

GRD346-4 Trastornos de tejido conectivo -Nivel de severidad 4 15.158,36

GRD347-1 Otros problemas de la espalda y cuello, fracturas y heridas -Nivel de severidad 1 3.189,93

GRD347-2 Otros problemas de la espalda y cuello, fracturas y heridas -Nivel de severidad 2 4.330,05

GRD347-3 Otros problemas de la espalda y cuello, fracturas y heridas -Nivel de severidad 3 6.848,49

GRD347-4 Otros problemas de la espalda y cuello, fracturas y heridas -Nivel de severidad 4 13.295,98

GRD349-1 Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento ortopédico -Nivel de severidad 1 3.166,38

GRD349-2 Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento ortopédico -Nivel de severidad 2 4.986,84

GRD349-3 Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento ortopédico -Nivel de severidad 3 7.228,45

GRD349-4 Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento ortopédico -Nivel de severidad 4 8.556,64

GRD351-1 Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 1 2.323,04

GRD351-2 Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 2 3.405,52

GRD351-3 Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 3 5.106,90

GRD351-4 Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 4 8.322,94

GRD361-1 Injerto piel para diagnósticos piel y tejido subcutáneo -Nivel de severidad 1 3.864,95

GRD361-2 Injerto piel para diagnósticos piel y tejido subcutáneo -Nivel de severidad 2 7.770,04

GRD361-3 Injerto piel para diagnósticos piel y tejido subcutáneo -Nivel de severidad 3 14.287,01

GRD361-4 Injerto piel para diagnósticos piel y tejido subcutáneo -Nivel de severidad 4 20.766,52

GRD362-1 Procedimientos de mastectomía -Nivel de severidad 1 4.278,61

GRD362-2 Procedimientos de mastectomía -Nivel de severidad 2 4.774,16

GRD362-3 Procedimientos de mastectomía -Nivel de severidad 3 9.457,43

GRD362-4 Procedimientos de mastectomía -Nivel de severidad 4 9.457,43

GRD363-1 Procedimientos sobre mama, excepto mastectomía -Nivel de severidad 1 2.772,77

GRD363-2 Procedimientos sobre mama, excepto mastectomía -Nivel de severidad 2 4.092,39

GRD363-3 Procedimientos sobre mama, excepto mastectomía -Nivel de severidad 3 5.737,56

GRD363-4 Procedimientos sobre mama, excepto mastectomía -Nivel de severidad 4 5.737,56

GRD364-1 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y relacionados -Nivel de severidad 1 2.606,99

GRD364-2 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y relacionados -Nivel de severidad 2 5.368,72

GRD364-3 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y relacionados -Nivel de severidad 3 12.491,10

GRD364-4 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y relacionados -Nivel de severidad 4 12.491,10

GRD380-1 Úlceras cutáneas -Nivel de severidad 1 5.210,95

GRD380-2 Úlceras cutáneas -Nivel de severidad 2 6.025,30

GRD380-3 Úlceras cutáneas -Nivel de severidad 3 7.976,73

GRD380-4 Úlceras cutáneas -Nivel de severidad 4 10.292,79

GRD381-1 Trastornos mayores de la piel -Nivel de severidad 1 3.298,44

GRD381-2 Trastornos mayores de la piel -Nivel de severidad 2 4.478,55

GRD381-3 Trastornos mayores de la piel -Nivel de severidad 3 7.174,69

GRD381-4 Trastornos mayores de la piel -Nivel de severidad 4 9.236,71

GRD382-1 Enfermedades malignas de la mama -Nivel de severidad 1 2.020,69

GRD382-2 Enfermedades malignas de la mama -Nivel de severidad 2 3.820,47

GRD382-3 Enfermedades malignas de la mama -Nivel de severidad 3 5.629,65

GRD382-4 Enfermedades malignas de la mama -Nivel de severidad 4 6.198,12

GRD383-1 Celulitis y otras infecciones de la piel bacterianas -Nivel de severidad 1 3.330,26

GRD383-2 Celulitis y otras infecciones de la piel bacterianas -Nivel de severidad 2 3.810,65

GRD383-3 Celulitis y otras infecciones de la piel bacterianas -Nivel de severidad 3 5.820,15

GRD383-4 Celulitis y otras infecciones de la piel bacterianas -Nivel de severidad 4 9.248,81

GRD384-1 Traumatismos sobre piel, tejido subcutáneo y herida abierta -Nivel de severidad 1 2.595,14

GRD384-2 Traumatismos sobre piel, tejido subcutáneo y herida abierta -Nivel de severidad 2 3.183,28

GRD384-3 Traumatismos sobre piel, tejido subcutáneo y herida abierta -Nivel de severidad 3 4.521,55

GRD384-4 Traumatismos sobre piel, tejido subcutáneo y herida abierta -Nivel de severidad 4 8.865,80

GRD385-1 Otras enfermedades de piel, tejido subcutáneo y mama -Nivel de severidad 1 2.083,15

GRD385-2 Otras enfermedades de piel, tejido subcutáneo y mama -Nivel de severidad 2 3.086,63

GRD385-3 Otras enfermedades de piel, tejido subcutáneo y mama -Nivel de severidad 3 4.646,43

GRD385-4 Otras enfermedades de piel, tejido subcutáneo y mama -Nivel de severidad 4 8.184,76

GRD401-1 Procedimientos sobre glándula adrenal y pituitaria -Nivel de severidad 1 6.507,78

GRD401-2 Procedimientos sobre glándula adrenal y pituitaria -Nivel de severidad 2 8.716,70

GRD401-3 Procedimientos sobre glándula adrenal y pituitaria -Nivel de severidad 3 12.628,05

GRD401-4 Procedimientos sobre glándula adrenal y pituitaria -Nivel de severidad 4 33.408,45

GRD403-1 Procedimientos quirúrgicos para obesidad -Nivel de severidad 1 5.733,79

GRD403-2 Procedimientos quirúrgicos para obesidad -Nivel de severidad 2 5.733,79

GRD403-3 Procedimientos quirúrgicos para obesidad -Nivel de severidad 3 10.502,95

GRD403-4 Procedimientos quirúrgicos para obesidad -Nivel de severidad 4 26.713,25

GRD404-1 Procedimientos sobre tiroides, paratiroides y tracto tirogloso -Nivel de severidad 1 3.452,92

GRD404-2 Procedimientos sobre tiroides, paratiroides y tracto tirogloso -Nivel de severidad 2 4.584,14

GRD404-3 Procedimientos sobre tiroides, paratiroides y tracto tirogloso -Nivel de severidad 3 10.952,02

GRD404-4 Procedimientos sobre tiroides, paratiroides y tracto tirogloso -Nivel de severidad 4 28.009,62

GRD405-1 Otros procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos -Nivel de severidad 1 4.786,62

GRD405-2 Otros procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos -Nivel de severidad 2 9.629,83

GRD405-3 Otros procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos -Nivel de severidad 3 12.700,81

GRD405-4 Otros procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos -Nivel de severidad 4 29.387,53

GRD420-1 Diabetes -Nivel de severidad 1 2.833,37

GRD420-2 Diabetes -Nivel de severidad 2 3.011,40

GRD420-3 Diabetes -Nivel de severidad 3 4.282,16

GRD420-4 Diabetes -Nivel de severidad 4 6.676,14

GRD421-1 Enfermedades nutricionales y metabólicas misceláneas -Nivel de severidad 1 2.885,54

GRD421-2 Enfermedades nutricionales y metabólicas misceláneas -Nivel de severidad 2 4.371,37

GRD421-3 Enfermedades nutricionales y metabólicas misceláneas -Nivel de severidad 3 6.607,52

GRD421-4 Enfermedades nutricionales y metabólicas misceláneas -Nivel de severidad 4 11.353,85

GRD422-1 Hipovolemia y trastornos electrolíticos relacionados -Nivel de severidad 1 2.259,76

GRD422-2 Hipovolemia y trastornos electrolíticos relacionados -Nivel de severidad 2 2.915,86

GRD422-3 Hipovolemia y trastornos electrolíticos relacionados -Nivel de severidad 3 4.415,82

GRD422-4 Hipovolemia y trastornos electrolíticos relacionados -Nivel de severidad 4 6.326,60

GRD423-1 Trastornos congénitos del metabolismo -Nivel de severidad 1 2.281,02

GRD423-2 Trastornos congénitos del metabolismo -Nivel de severidad 2 3.667,71

GRD423-3 Trastornos congénitos del metabolismo -Nivel de severidad 3 4.478,09

GRD423-4 Trastornos congénitos del metabolismo -Nivel de severidad 4 9.564,56

GRD424-1 Otras trastornos endocrinos -Nivel de severidad 1 2.273,61

GRD424-2 Otras trastornos endocrinos -Nivel de severidad 2 3.766,47

GRD424-3 Otras trastornos endocrinos -Nivel de severidad 3 5.309,12

GRD424-4 Otras trastornos endocrinos -Nivel de severidad 4 10.241,44

GRD425-1 Trastornos electrolíticos excepto hipovolemia relacionada -Nivel de severidad 1 2.396,54

GRD425-2 Trastornos electrolíticos excepto hipovolemia relacionada -Nivel de severidad 2 3.206,97

GRD425-3 Trastornos electrolíticos excepto hipovolemia relacionada -Nivel de severidad 3 4.647,33

GRD425-4 Trastornos electrolíticos excepto hipovolemia relacionada -Nivel de severidad 4 7.592,50

GRD441-1 Procedimientos mayores sobre vejiga -Nivel de severidad 1 7.031,98

GRD441-2 Procedimientos mayores sobre vejiga -Nivel de severidad 2 12.277,49

GRD441-3 Procedimientos mayores sobre vejiga -Nivel de severidad 3 14.639,34

GRD441-4 Procedimientos mayores sobre vejiga -Nivel de severidad 4 18.112,19

GRD442-1 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia -Nivel de severidad 1 6.326,33

GRD442-2 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia -Nivel de severidad 2 7.341,75

GRD442-3 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia -Nivel de severidad 3 12.735,25

GRD442-4 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia -Nivel de severidad 4 20.007,94

GRD443-1 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos -Nivel de severidad 1 5.277,16

GRD443-2 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos -Nivel de severidad 2 7.187,42

GRD443-3 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos -Nivel de severidad 3 11.089,47

GRD443-4 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos -Nivel de severidad 4 15.760,50

GRD444-1 Procedimientos de dispositivo de acceso diálisis renal solo -Nivel de severidad 1 3.461,32

GRD444-2 Procedimientos de dispositivo de acceso diálisis renal solo -Nivel de severidad 2 4.633,07

GRD444-3 Procedimientos de dispositivo de acceso diálisis renal solo -Nivel de severidad 3 10.117,38

GRD444-4 Procedimientos de dispositivo de acceso diálisis renal solo -Nivel de severidad 4 13.238,72

GRD445-1 Otros procedimientos sobre vejiga -Nivel de severidad 1 3.279,93

GRD445-2 Otros procedimientos sobre vejiga -Nivel de severidad 2 5.563,22

GRD445-3 Otros procedimientos sobre vejiga -Nivel de severidad 3 11.970,36

GRD445-4 Otros procedimientos sobre vejiga -Nivel de severidad 4 15.176,70

GRD446-1 Procedimientos uretrales y transuretrales -Nivel de severidad 1 2.752,83

GRD446-2 Procedimientos uretrales y transuretrales -Nivel de severidad 2 4.121,02

GRD446-3 Procedimientos uretrales y transuretrales -Nivel de severidad 3 12.059,07

GRD446-4 Procedimientos uretrales y transuretrales -Nivel de severidad 4 15.176,70

GRD447-1 Otros procedimientos relacionados sobre riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 1 4.282,33

GRD447-2 Otros procedimientos relacionados sobre riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 2 4.891,45

GRD447-3 Otros procedimientos relacionados sobre riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 3 9.650,96

GRD447-4 Otros procedimientos relacionados sobre riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 4 15.176,70

GRD460-1 Insuficiencia renal -Nivel de severidad 1 2.891,41

GRD460-2 Insuficiencia renal -Nivel de severidad 2 3.790,10

GRD460-3 Insuficiencia renal -Nivel de severidad 3 4.595,74

GRD460-4 Insuficiencia renal -Nivel de severidad 4 9.106,97

GRD461-1 Neoplasias de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 1 2.506,87

GRD461-2 Neoplasias de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 2 3.835,40

GRD461-3 Neoplasias de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 3 6.033,40

GRD461-4 Neoplasias de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 4 8.599,22

GRD462-1 Nefritis y nefrosis -Nivel de severidad 1 3.315,73

GRD462-2 Nefritis y nefrosis -Nivel de severidad 2 4.361,41

GRD462-3 Nefritis y nefrosis -Nivel de severidad 3 7.264,63

GRD462-4 Nefritis y nefrosis -Nivel de severidad 4 9.456,07

GRD463-1 Infecciones de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 1 2.381,84

GRD463-2 Infecciones de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 2 3.087,49

GRD463-3 Infecciones de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 3 4.254,10

GRD463-4 Infecciones de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 4 6.167,12

GRD465-1 Cálculos urinarios y obstrucción tracto urinario superior adquirido -Nivel de severidad 1 2.066,40

GRD465-2 Cálculos urinarios y obstrucción tracto urinario superior adquirido -Nivel de severidad 2 2.636,14

GRD465-3 Cálculos urinarios y obstrucción tracto urinario superior adquirido -Nivel de severidad 3 3.692,71

GRD465-4 Cálculos urinarios y obstrucción tracto urinario superior adquirido -Nivel de severidad 4 8.112,34

GRD466-1 Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo, injerto o trasplante genitourinario -Nivel de severidad 1 2.122,42

GRD466-2 Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo, injerto o trasplante genitourinario -Nivel de severidad 2 3.169,17

GRD466-3 Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo, injerto o trasplante genitourinario -Nivel de severidad 3 4.722,95

GRD466-4 Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo, injerto o trasplante genitourinario -Nivel de severidad 4 8.166,97

GRD468-1 Otros diagnósticos, signos y síntomas sobre riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 1 2.262,70

GRD468-2 Otros diagnósticos, signos y síntomas sobre riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 2 3.150,12

GRD468-3 Otros diagnósticos, signos y síntomas sobre riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 3 5.037,34

GRD468-4 Otros diagnósticos, signos y síntomas sobre riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 4 7.218,16

GRD480-1 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina -Nivel de severidad 1 5.138,95

GRD480-2 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina -Nivel de severidad 2 6.050,00

GRD480-3 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina -Nivel de severidad 3 10.997,78

GRD480-4 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina -Nivel de severidad 4 20.787,87

GRD481-1 Procedimientos sobre el pene -Nivel de severidad 1 3.675,11

GRD481-2 Procedimientos sobre el pene -Nivel de severidad 2 3.675,11

GRD481-3 Procedimientos sobre el pene -Nivel de severidad 3 6.760,26

GRD481-4 Procedimientos sobre el pene -Nivel de severidad 4 12.285,32

GRD482-1 Prostatectomía transuretral -Nivel de severidad 1 3.477,59

GRD482-2 Prostatectomía transuretral -Nivel de severidad 2 3.895,02

GRD482-3 Prostatectomía transuretral -Nivel de severidad 3 6.540,31

GRD482-4 Prostatectomía transuretral -Nivel de severidad 4 15.222,07

GRD483-1 Procedimientos sobre testículo y escroto -Nivel de severidad 1 2.367,59

GRD483-2 Procedimientos sobre testículo y escroto -Nivel de severidad 2 4.435,59

GRD483-3 Procedimientos sobre testículo y escroto -Nivel de severidad 3 8.163,62

GRD483-4 Procedimientos sobre testículo y escroto -Nivel de severidad 4 21.618,95

GRD484-1 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino -Nivel de severidad 1 3.256,12

GRD484-2 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino -Nivel de severidad 2 3.377,71

GRD484-3 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino -Nivel de severidad 3 7.201,17

GRD484-4 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino -Nivel de severidad 4 16.757,08

GRD500-1 Neoplasias de aparato genital masculino -Nivel de severidad 1 1.977,46

GRD500-2 Neoplasias de aparato genital masculino -Nivel de severidad 2 4.249,37

GRD500-3 Neoplasias de aparato genital masculino -Nivel de severidad 3 5.823,04

GRD500-4 Neoplasias de aparato genital masculino -Nivel de severidad 4 6.493,91

GRD501-1 Diagnósticos de aparato genital masculino, excepto neoplasia -Nivel de severidad 1 1.943,39

GRD501-2 Diagnósticos de aparato genital masculino, excepto neoplasia -Nivel de severidad 2 2.523,97

GRD501-3 Diagnósticos de aparato genital masculino, excepto neoplasia -Nivel de severidad 3 3.904,65

GRD501-4 Diagnósticos de aparato genital masculino, excepto neoplasia -Nivel de severidad 4 8.038,00

GRD510-1 Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical -Nivel de severidad 1 5.936,54

GRD510-2 Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical -Nivel de severidad 2 8.288,82

GRD510-3 Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical -Nivel de severidad 3 14.393,20

GRD510-4 Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical -Nivel de severidad 4 21.335,06

GRD511-1 Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos -Nivel de severidad 1 6.090,30

GRD511-2 Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos -Nivel de severidad 2 8.318,77

GRD511-3 Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos -Nivel de severidad 3 12.356,06

GRD511-4 Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos -Nivel de severidad 4 25.676,56

GRD512-1 Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna no ovárica ni de anejos -Nivel de severidad 1 4.692,61

GRD512-2 Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna no ovárica ni de anejos -Nivel de severidad 2 6.651,82

GRD512-3 Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna no ovárica ni de anejos -Nivel de severidad 3 12.052,00

GRD512-4 Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna no ovárica ni de anejos -Nivel de severidad 4 15.726,83

GRD513-1 Procedimientos sobre útero y anejos por proceso no maligno, excepto leiomioma -Nivel de severidad 1 3.118,10

GRD513-2 Procedimientos sobre útero y anejos por proceso no maligno, excepto leiomioma -Nivel de severidad 2 3.354,97

GRD513-3 Procedimientos sobre útero y anejos por proceso no maligno, excepto leiomioma -Nivel de severidad 3 7.994,98

GRD513-4 Procedimientos sobre útero y anejos por proceso no maligno, excepto leiomioma -Nivel de severidad 4 15.980,12

GRD514-1 Procedimiento de reconstrucción del aparato genital femenino -Nivel de severidad 1 2.296,11

GRD514-2 Procedimiento de reconstrucción del aparato genital femenino -Nivel de severidad 2 2.401,59

GRD514-3 Procedimiento de reconstrucción del aparato genital femenino -Nivel de severidad 3 7.606,52

GRD514-4 Procedimiento de reconstrucción del aparato genital femenino -Nivel de severidad 4 7.606,52

GRD517-1 Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos -Nivel de severidad 1 1.701,46

GRD517-2 Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos -Nivel de severidad 2 1.950,33

GRD517-3 Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos -Nivel de severidad 3 3.610,33

GRD517-4 Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos -Nivel de severidad 4 3.610,33

GRD518-1 Otros procedimientos quirúrgicos del aparato genital femenino -Nivel de severidad 1 2.483,58

GRD518-2 Otros procedimientos quirúrgicos del aparato genital femenino -Nivel de severidad 2 4.637,40

GRD518-3 Otros procedimientos quirúrgicos del aparato genital femenino -Nivel de severidad 3 9.641,21

GRD518-4 Otros procedimientos quirúrgicos del aparato genital femenino -Nivel de severidad 4 15.380,02

GRD519-1 Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma -Nivel de severidad 1 3.908,31

GRD519-2 Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma -Nivel de severidad 2 4.139,76

GRD519-3 Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma -Nivel de severidad 3 5.398,84

GRD519-4 Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma -Nivel de severidad 4 12.698,68

GRD530-1 Trastornos malignos del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 1 2.642,71

GRD530-2 Trastornos malignos del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 2 4.507,74

GRD530-3 Trastornos malignos del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 3 6.563,25

GRD530-4 Trastornos malignos del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 4 8.064,55

GRD531-1 Infecciones del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 1 2.067,69

GRD531-2 Infecciones del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 2 3.406,40

GRD531-3 Infecciones del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 3 5.217,27

GRD531-4 Infecciones del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 4 5.217,27

GRD532-1 Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino -Nivel de severidad 1 1.559,56

GRD532-2 Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino -Nivel de severidad 2 1.867,72

GRD532-3 Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino -Nivel de severidad 3 3.264,20

GRD532-4 Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino -Nivel de severidad 4 3.264,20

GRD540-1 Cesárea -Nivel de severidad 1 3.577,74

GRD540-2 Cesárea -Nivel de severidad 2 4.052,09

GRD540-3 Cesárea -Nivel de severidad 3 6.375,82

GRD540-4 Cesárea -Nivel de severidad 4 10.703,82

GRD541-1 Parto con esterilización y/o dilatación y legrado -Nivel de severidad 1 2.750,52

GRD541-2 Parto con esterilización y/o dilatación y legrado -Nivel de severidad 2 3.093,32

GRD541-3 Parto con esterilización y/o dilatación y legrado -Nivel de severidad 3 5.036,70

GRD541-4 Parto con esterilización y/o dilatación y legrado -Nivel de severidad 4 10.378,17

GRD542-1 Parto con procedimiento quirúrgico, excepto dilatación y legrado y/o esterilización -Nivel de severidad 1 2.003,38

GRD542-2 Parto con procedimiento quirúrgico, excepto dilatación y legrado y/o esterilización -Nivel de severidad 2 2.562,04

GRD542-3 Parto con procedimiento quirúrgico, excepto dilatación y legrado y/o esterilización -Nivel de severidad 3 5.012,51

GRD542-4 Parto con procedimiento quirúrgico, excepto dilatación y legrado y/o esterilización -Nivel de severidad 4 5.012,51

GRD544-1 Dilatación y legrado, aspiración o histerotomía para diagnósticos obstétricos -Nivel de severidad 1 1.903,19

GRD544-2 Dilatación y legrado, aspiración o histerotomía para diagnósticos obstétricos -Nivel de severidad 2 2.218,44

GRD544-3 Dilatación y legrado, aspiración o histerotomía para diagnósticos obstétricos -Nivel de severidad 3 3.918,09

GRD544-4 Dilatación y legrado, aspiración o histerotomía para diagnósticos obstétricos -Nivel de severidad 4 7.515,71

GRD545-1 Procedimientos de embarazo ectópico -Nivel de severidad 1 2.853,06

GRD545-2 Procedimientos de embarazo ectópico -Nivel de severidad 2 2.930,61

GRD545-3 Procedimientos de embarazo ectópico -Nivel de severidad 3 3.383,53

GRD545-4 Procedimientos de embarazo ectópico -Nivel de severidad 4 3.505,52

GRD546-1 Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos, excepto parto -Nivel de severidad 1 3.503,24

GRD546-2 Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos, excepto parto -Nivel de severidad 2 3.861,87

GRD546-3 Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos, excepto parto -Nivel de severidad 3 5.826,10

GRD546-4 Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos, excepto parto -Nivel de severidad 4 10.284,52

GRD560-1 Parto -Nivel de severidad 1 2.145,91

GRD560-2 Parto -Nivel de severidad 2 2.306,64

GRD560-3 Parto -Nivel de severidad 3 2.924,94

GRD560-4 Parto -Nivel de severidad 4 6.062,67

GRD561-1 Diagnósticos postparto y postaborto sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 1 2.070,25

GRD561-2 Diagnósticos postparto y postaborto sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 2 2.482,26

GRD561-3 Diagnósticos postparto y postaborto sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 3 4.352,09

GRD561-4 Diagnósticos postparto y postaborto sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 4 6.215,95

GRD563-1 Parto prematuro -Nivel de severidad 1 2.385,63

GRD563-2 Parto prematuro -Nivel de severidad 2 3.201,09

GRD563-3 Parto prematuro -Nivel de severidad 3 5.543,47

GRD563-4 Parto prematuro -Nivel de severidad 4 5.791,79

GRD564-1 Aborto sin dilatación y legrado, aspiración o histerotomía -Nivel de severidad 1 914,07

GRD564-2 Aborto sin dilatación y legrado, aspiración o histerotomía -Nivel de severidad 2 1.296,21

GRD564-3 Aborto sin dilatación y legrado, aspiración o histerotomía -Nivel de severidad 3 2.339,48

GRD564-4 Aborto sin dilatación y legrado, aspiración o histerotomía -Nivel de severidad 4 2.339,48

GRD565-1 Falso trabajo de parto -Nivel de severidad 1 1.267,94

GRD565-2 Falso trabajo de parto -Nivel de severidad 2 1.383,54

GRD565-3 Falso trabajo de parto -Nivel de severidad 3 2.600,68

GRD565-4 Falso trabajo de parto -Nivel de severidad 4 2.600,68

GRD566-1 Otros diagnósticos anteparto -Nivel de severidad 1 1.903,70

GRD566-2 Otros diagnósticos anteparto -Nivel de severidad 2 2.299,03

GRD566-3 Otros diagnósticos anteparto -Nivel de severidad 3 3.299,53

GRD566-4 Otros diagnósticos anteparto -Nivel de severidad 4 7.024,22

GRD580-1 Neonato, trasladado con < 5 días, no nacido en el centro -Nivel de severidad 1 990,12

GRD580-2 Neonato, trasladado con < 5 días, no nacido en el centro -Nivel de severidad 2 1.124,96

GRD580-3 Neonato, trasladado con < 5 días, no nacido en el centro -Nivel de severidad 3 1.153,12

GRD580-4 Neonato, trasladado con < 5 días, no nacido en el centro -Nivel de severidad 4 1.484,44

GRD581-1 Neonato, trasladado con < 5 días, nacido en el centro -Nivel de severidad 1 3.577,99

GRD581-2 Neonato, trasladado con < 5 días, nacido en el centro -Nivel de severidad 2 5.370,62

GRD581-3 Neonato, trasladado con < 5 días, nacido en el centro -Nivel de severidad 3 9.365,79

GRD581-4 Neonato, trasladado con < 5 días, nacido en el centro -Nivel de severidad 4 9.491,11

GRD583-1 Neonato con oxigenación membrana extracorpórea -Nivel de severidad 1 48.048,85

GRD583-2 Neonato con oxigenación membrana extracorpórea -Nivel de severidad 2 53.387,61

GRD583-3 Neonato con oxigenación membrana extracorpórea -Nivel de severidad 3 62.707,74

GRD583-4 Neonato con oxigenación membrana extracorpórea -Nivel de severidad 4 66.269,78

GRD588-1 Neonato, peso al nacer < 1500 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 1 30.964,98

GRD588-2 Neonato, peso al nacer < 1500 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 2 34.407,29

GRD588-3 Neonato, peso al nacer < 1500 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 3 80.483,32

GRD588-4 Neonato, peso al nacer < 1500 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 4 80.483,32

GRD589-1 Neonato, peso al nacer < 500 g o <24 semanas de gestación -Nivel de severidad 1 75.549,48

GRD589-2 Neonato, peso al nacer < 500 g o <24 semanas de gestación -Nivel de severidad 2 36.533,54

GRD589-3 Neonato, peso al nacer < 500 g o <24 semanas de gestación -Nivel de severidad 3 32.844,41

GRD589-4 Neonato, peso al nacer < 500 g o <24 semanas de gestación -Nivel de severidad 4 32.844,41

GRD591-1 Neonato, peso al nacer 500-749 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 1 39.277,51

GRD591-2 Neonato, peso al nacer 500-749 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 2 59.704,88

GRD591-3 Neonato, peso al nacer 500-749 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 3 59.704,88

GRD591-4 Neonato, peso al nacer 500-749 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 4 63.592,87

GRD593-1 Neonato, peso al nacer 750-999 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 1 23.047,49

GRD593-2 Neonato, peso al nacer 750-999 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 2 52.714,66

GRD593-3 Neonato, peso al nacer 750-999 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 3 58.412,98

GRD593-4 Neonato, peso al nacer 750-999 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 4 61.959,82

GRD602-1 Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 1 28.236,86

GRD602-2 Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 2 39.666,27

GRD602-3 Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 3 43.391,28

GRD602-4 Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 4 49.384,66

GRD603-1 Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 1 28.344,62

GRD603-2 Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 2 33.072,66

GRD603-3 Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 3 40.756,26

GRD603-4 Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 4 46.034,88

GRD607-1 Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 1 20.802,77

GRD607-2 Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 2 25.653,14

GRD607-3 Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 3 32.202,41

GRD607-4 Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 4 32.202,41

GRD608-1 Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 1 16.081,66

GRD608-2 Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 2 21.922,86

GRD608-3 Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 3 24.470,02

GRD608-4 Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 4 24.470,02

GRD609-1 Neonato, peso al nacer 1500-2499 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 1 29.972,19

GRD609-2 Neonato, peso al nacer 1500-2499 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 2 34.619,36

GRD609-3 Neonato, peso al nacer 1500-2499 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 3 47.122,09

GRD609-4 Neonato, peso al nacer 1500-2499 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 4 53.849,92

GRD611-1 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 1 13.192,11

GRD611-2 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 2 19.379,37

GRD611-3 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 3 23.894,51

GRD611-4 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 4 30.987,84

GRD612-1 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 1 16.193,74

GRD612-2 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 2 20.827,42

GRD612-3 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 3 24.997,25

GRD612-4 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 4 29.514,99

GRD613-1 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 1 14.496,12

GRD613-2 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 2 22.604,80

GRD613-3 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 3 26.782,69

GRD613-4 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 4 26.782,69

GRD614-1 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 1 10.700,21

GRD614-2 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 2 16.873,83

GRD614-3 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 3 22.198,15

GRD614-4 Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 4 25.080,40

GRD621-1 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 1 6.309,75

GRD621-2 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 2 11.030,70

GRD621-3 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 3 14.704,77

GRD621-4 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 4 22.070,01

GRD622-1 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 1 7.176,88

GRD622-2 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 2 11.189,04

GRD622-3 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 3 15.220,45

GRD622-4 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 4 20.899,61

GRD623-1 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 1 7.593,34

GRD623-2 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 2 11.002,25

GRD623-3 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 3 18.435,62

GRD623-4 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 4 19.049,21

GRD625-1 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con otra condición significativa -Nivel de severidad 1 7.869,13

GRD625-2 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con otra condición significativa -Nivel de severidad 2 12.353,16

GRD625-3 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con otra condición significativa -Nivel de severidad 3 13.179,51

GRD625-4 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con otra condición significativa -Nivel de severidad 4 13.179,51

GRD626-1 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, nacido en el centro, neonato normal o neonato con otros problemas -Nivel de severidad 1 4.243,84

GRD626-2 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, nacido en el centro, neonato normal o neonato con otros problemas -Nivel de severidad 2 4.532,81

GRD626-3 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, nacido en el centro, neonato normal o neonato con otros problemas -Nivel de severidad 3 5.306,15

GRD626-4 Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, nacido en el centro, neonato normal o neonato con otros problemas -Nivel de severidad 4 5.744,21

GRD630-1 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con procedimiento cardiovascular mayor -Nivel de severidad 1 24.240,59

GRD630-2 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con procedimiento cardiovascular mayor -Nivel de severidad 2 34.819,07

GRD630-3 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con procedimiento cardiovascular mayor -Nivel de severidad 3 40.565,92

GRD630-4 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con procedimiento cardiovascular mayor -Nivel de severidad 4 40.565,92

GRD631-1 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otros procedimientos mayores -Nivel de severidad 1 15.767,25

GRD631-2 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otros procedimientos mayores -Nivel de severidad 2 26.947,50

GRD631-3 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otros procedimientos mayores -Nivel de severidad 3 38.548,21

GRD631-4 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otros procedimientos mayores -Nivel de severidad 4 42.652,24

GRD633-1 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 1 4.025,40

GRD633-2 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 2 6.296,85

GRD633-3 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 3 13.386,31

GRD633-4 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 4 19.331,70

GRD634-1 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 1 3.835,23

GRD634-2 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 2 5.894,63

GRD634-3 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 3 8.794,05

GRD634-4 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 4 12.642,19

GRD636-1 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con infección congénita/perinatal -Nivel de severidad 1 4.940,07

GRD636-2 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con infección congénita/perinatal -Nivel de severidad 2 6.804,66

GRD636-3 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con infección congénita/perinatal -Nivel de severidad 3 11.372,79

GRD636-4 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con infección congénita/perinatal -Nivel de severidad 4 13.625,06

GRD639-1 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otras condiciones significativas -Nivel de severidad 1 3.561,43

GRD639-2 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otras condiciones significativas -Nivel de severidad 2 6.047,16

GRD639-3 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otras condiciones significativas -Nivel de severidad 3 8.366,66

GRD639-4 Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otras condiciones significativas -Nivel de severidad 4 13.404,97

GRD640-1 Neonato, peso al nacer > 2499 g, neonato normal o neonato con otro problema -Nivel de severidad 1 1.508,67

GRD640-2 Neonato, peso al nacer > 2499 g, neonato normal o neonato con otro problema -Nivel de severidad 2 1.955,75

GRD640-3 Neonato, peso al nacer > 2499 g, neonato normal o neonato con otro problema -Nivel de severidad 3 2.916,17

GRD640-4 Neonato, peso al nacer > 2499 g, neonato normal o neonato con otro problema -Nivel de severidad 4 2.916,17

GRD650-1 Esplenectomía -Nivel de severidad 1 6.450,32

GRD650-2 Esplenectomía -Nivel de severidad 2 8.436,40

GRD650-3 Esplenectomía -Nivel de severidad 3 15.736,42

GRD650-4 Esplenectomía -Nivel de severidad 4 30.254,12

GRD651-1 Otros procedimientos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 1 3.430,05

GRD651-2 Otros procedimientos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 2 4.819,82

GRD651-3 Otros procedimientos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 3 10.806,21

GRD651-4 Otros procedimientos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 4 20.509,18

GRD660-1 Diagnósticos mayores hematológicos/inmunológicos excepto crisis por células falciformes y coagulación -Nivel de severidad 1 3.362,63

GRD660-2 Diagnósticos mayores hematológicos/inmunológicos excepto crisis por células falciformes y coagulación -Nivel de severidad 2 4.094,24

GRD660-3 Diagnósticos mayores hematológicos/inmunológicos excepto crisis por células falciformes y coagulación -Nivel de severidad 3 6.018,85

GRD660-4 Diagnósticos mayores hematológicos/inmunológicos excepto crisis por células falciformes y coagulación -Nivel de severidad 4 11.509,38

GRD661-1 Trastornos de la coagulación y plaquetas -Nivel de severidad 1 3.065,09

GRD661-2 Trastornos de la coagulación y plaquetas -Nivel de severidad 2 4.111,44

GRD661-3 Trastornos de la coagulación y plaquetas -Nivel de severidad 3 7.245,03

GRD661-4 Trastornos de la coagulación y plaquetas -Nivel de severidad 4 16.609,14

GRD662-1 Crisis por enfermedad de células falciformes -Nivel de severidad 1 3.411,19

GRD662-2 Crisis por enfermedad de células falciformes -Nivel de severidad 2 4.203,25

GRD662-3 Crisis por enfermedad de células falciformes -Nivel de severidad 3 6.553,86

GRD662-4 Crisis por enfermedad de células falciformes -Nivel de severidad 4 6.720,94

GRD663-1 Otra anemia y trastornos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 1 2.689,65

GRD663-2 Otra anemia y trastornos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 2 3.277,45

GRD663-3 Otra anemia y trastornos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 3 4.812,55

GRD663-4 Otra anemia y trastornos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 4 7.820,96

GRD680-1 Procedimiento quirúrgico mayor para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 1 8.365,07

GRD680-2 Procedimiento quirúrgico mayor para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 2 13.243,16

GRD680-3 Procedimiento quirúrgico mayor para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 3 26.859,28

GRD680-4 Procedimiento quirúrgico mayor para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 4 31.555,21

GRD681-1 Otro procedimiento quirúrgico para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 1 4.614,38

GRD681-2 Otro procedimiento quirúrgico para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 2 8.659,91

GRD681-3 Otro procedimiento quirúrgico para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 3 24.970,33

GRD681-4 Otro procedimiento quirúrgico para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 4 30.462,40

GRD690-1 Leucemia aguda -Nivel de severidad 1 9.112,93

GRD690-2 Leucemia aguda -Nivel de severidad 2 16.370,67

GRD690-3 Leucemia aguda -Nivel de severidad 3 25.392,93

GRD690-4 Leucemia aguda -Nivel de severidad 4 29.036,05

GRD691-1 Linfoma, mieloma y leucemia no aguda -Nivel de severidad 1 4.640,11

GRD691-2 Linfoma, mieloma y leucemia no aguda -Nivel de severidad 2 7.065,21

GRD691-3 Linfoma, mieloma y leucemia no aguda -Nivel de severidad 3 10.435,45

GRD691-4 Linfoma, mieloma y leucemia no aguda -Nivel de severidad 4 18.135,46

GRD692-1 Radioterapia -Nivel de severidad 1 2.341,61

GRD692-2 Radioterapia -Nivel de severidad 2 2.341,61

GRD692-3 Radioterapia -Nivel de severidad 3 8.245,63

GRD692-4 Radioterapia -Nivel de severidad 4 8.256,91

GRD693-1 Quimioterapia -Nivel de severidad 1 2.468,82

GRD693-2 Quimioterapia -Nivel de severidad 2 2.990,87

GRD693-3 Quimioterapia -Nivel de severidad 3 9.107,89

GRD693-4 Quimioterapia -Nivel de severidad 4 12.202,10

GRD694-1 Neoplasias linfáticas y otras y neoplasmas de comportamiento dudoso -Nivel de severidad 1 3.452,36

GRD694-2 Neoplasias linfáticas y otras y neoplasmas de comportamiento dudoso -Nivel de severidad 2 4.693,61

GRD694-3 Neoplasias linfáticas y otras y neoplasmas de comportamiento dudoso -Nivel de severidad 3 9.011,33

GRD694-4 Neoplasias linfáticas y otras y neoplasmas de comportamiento dudoso -Nivel de severidad 4 11.164,43

GRD710-1 Enfermedades infecciosas y parasitosis, incluyendo VIH, con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 1 7.680,36

GRD710-2 Enfermedades infecciosas y parasitosis, incluyendo VIH, con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 2 11.897,45

GRD710-3 Enfermedades infecciosas y parasitosis, incluyendo VIH, con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 3 16.800,62

GRD710-4 Enfermedades infecciosas y parasitosis, incluyendo VIH, con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 4 25.471,50

GRD711-1 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 1 7.934,99

GRD711-2 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 2 11.338,85

GRD711-3 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 3 17.396,02

GRD711-4 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 4 27.692,20

GRD720-1 Septicemia e infecciones diseminadas -Nivel de severidad 1 4.129,20

GRD720-2 Septicemia e infecciones diseminadas -Nivel de severidad 2 4.999,84

GRD720-3 Septicemia e infecciones diseminadas -Nivel de severidad 3 6.149,91

GRD720-4 Septicemia e infecciones diseminadas -Nivel de severidad 4 8.430,83

GRD721-1 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos -Nivel de severidad 1 5.158,99

GRD721-2 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos -Nivel de severidad 2 5.496,52

GRD721-3 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos -Nivel de severidad 3 7.450,48

GRD721-4 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos -Nivel de severidad 4 10.322,09

GRD722-1 Fiebre -Nivel de severidad 1 2.606,87

GRD722-2 Fiebre -Nivel de severidad 2 3.381,55

GRD722-3 Fiebre -Nivel de severidad 3 4.381,26

GRD722-4 Fiebre -Nivel de severidad 4 8.274,12

GRD723-1 Enfermedad vírica -Nivel de severidad 1 2.372,37

GRD723-2 Enfermedad vírica -Nivel de severidad 2 3.279,41

GRD723-3 Enfermedad vírica -Nivel de severidad 3 5.154,68

GRD723-4 Enfermedad vírica -Nivel de severidad 4 11.881,02

GRD724-1 Otras infecciones y parasitosis sistémicas -Nivel de severidad 1 4.067,47

GRD724-2 Otras infecciones y parasitosis sistémicas -Nivel de severidad 2 4.608,55

GRD724-3 Otras infecciones y parasitosis sistémicas -Nivel de severidad 3 7.220,94

GRD724-4 Otras infecciones y parasitosis sistémicas -Nivel de severidad 4 11.961,23

GRD740-1 Diagnóstico de enfermedad mental con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 1 8.151,39

GRD740-2 Diagnóstico de enfermedad mental con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 2 17.064,43

GRD740-3 Diagnóstico de enfermedad mental con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 3 18.941,34

GRD740-4 Diagnóstico de enfermedad mental con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 4 33.997,71

GRD750-1 Esquizofrenia -Nivel de severidad 1 9.966,26

GRD750-2 Esquizofrenia -Nivel de severidad 2 10.364,10

GRD750-3 Esquizofrenia -Nivel de severidad 3 12.285,64

GRD750-4 Esquizofrenia -Nivel de severidad 4 13.647,57

GRD751-1 Trastornos depresivos mayores y otros/psicosis no especificada -Nivel de severidad 1 7.487,95

GRD751-2 Trastornos depresivos mayores y otros/psicosis no especificada -Nivel de severidad 2 8.223,47

GRD751-3 Trastornos depresivos mayores y otros/psicosis no especificada -Nivel de severidad 3 9.203,62

GRD751-4 Trastornos depresivos mayores y otros/psicosis no especificada -Nivel de severidad 4 10.943,96

GRD752-1 Trastornos de personalidad y control de impulsos -Nivel de severidad 1 5.249,38

GRD752-2 Trastornos de personalidad y control de impulsos -Nivel de severidad 2 5.547,30

GRD752-3 Trastornos de personalidad y control de impulsos -Nivel de severidad 3 6.824,32

GRD752-4 Trastornos de personalidad y control de impulsos -Nivel de severidad 4 6.824,73

GRD753-1 Trastornos bipolares -Nivel de severidad 1 8.475,28

GRD753-2 Trastornos bipolares -Nivel de severidad 2 9.682,82

GRD753-3 Trastornos bipolares -Nivel de severidad 3 12.271,81

GRD753-4 Trastornos bipolares -Nivel de severidad 4 13.784,69

GRD754-1 Depresión excepto trastorno depresivo mayor -Nivel de severidad 1 5.191,15

GRD754-2 Depresión excepto trastorno depresivo mayor -Nivel de severidad 2 5.449,28

GRD754-3 Depresión excepto trastorno depresivo mayor -Nivel de severidad 3 7.006,27

GRD754-4 Depresión excepto trastorno depresivo mayor -Nivel de severidad 4 17.341,18

GRD755-1 Trastornos de adaptación y neurosis excepto diagnósticos depresivos -Nivel de severidad 1 4.506,34

GRD755-2 Trastornos de adaptación y neurosis excepto diagnósticos depresivos -Nivel de severidad 2 6.044,91

GRD755-3 Trastornos de adaptación y neurosis excepto diagnósticos depresivos -Nivel de severidad 3 7.418,49

GRD755-4 Trastornos de adaptación y neurosis excepto diagnósticos depresivos -Nivel de severidad 4 7.418,49

GRD756-1 Estados de ansiedad aguda y delirio -Nivel de severidad 1 3.457,85

GRD756-2 Estados de ansiedad aguda y delirio -Nivel de severidad 2 4.062,45

GRD756-3 Estados de ansiedad aguda y delirio -Nivel de severidad 3 4.692,65

GRD756-4 Estados de ansiedad aguda y delirio -Nivel de severidad 4 6.013,36

GRD757-1 Alteraciones orgánicas de salud mental -Nivel de severidad 1 5.955,32

GRD757-2 Alteraciones orgánicas de salud mental -Nivel de severidad 2 5.955,32

GRD757-3 Alteraciones orgánicas de salud mental -Nivel de severidad 3 6.062,14

GRD757-4 Alteraciones orgánicas de salud mental -Nivel de severidad 4 7.606,07

GRD758-1 Trastornos de comportamiento de la infancia -Nivel de severidad 1 5.373,52

GRD758-2 Trastornos de comportamiento de la infancia -Nivel de severidad 2 6.009,75

GRD758-3 Trastornos de comportamiento de la infancia -Nivel de severidad 3 9.203,34

GRD758-4 Trastornos de comportamiento de la infancia -Nivel de severidad 4 9.203,34

GRD759-1 Trastorno alimentario -Nivel de severidad 1 14.485,66

GRD759-2 Trastorno alimentario -Nivel de severidad 2 14.844,86

GRD759-3 Trastorno alimentario -Nivel de severidad 3 20.351,11

GRD759-4 Trastorno alimentario -Nivel de severidad 4 20.351,29

GRD760-1 Otros trastornos de salud mental -Nivel de severidad 1 7.348,28

GRD760-2 Otros trastornos de salud mental -Nivel de severidad 2 7.348,28

GRD760-3 Otros trastornos de salud mental -Nivel de severidad 3 8.874,12

GRD760-4 Otros trastornos de salud mental -Nivel de severidad 4 9.279,15

GRD770-1 Abuso o dependencia de drogas y alcohol, alta voluntaria -Nivel de severidad 1 2.149,62

GRD770-2 Abuso o dependencia de drogas y alcohol, alta voluntaria -Nivel de severidad 2 2.968,51

GRD770-3 Abuso o dependencia de drogas y alcohol, alta voluntaria -Nivel de severidad 3 3.174,12

GRD770-4 Abuso o dependencia de drogas y alcohol, alta voluntaria -Nivel de severidad 4 3.174,12

GRD772-1 Abuso o dependencia de drogas y alcohol con rehabilitación o tratamiento combinado de rehabilitación/desintoxicación -Nivel de severidad 1 5.456,91

GRD772-2 Abuso o dependencia de drogas y alcohol con rehabilitación o tratamiento combinado de rehabilitación/desintoxicación -Nivel de severidad 2 5.984,50

GRD772-3 Abuso o dependencia de drogas y alcohol con rehabilitación o tratamiento combinado de rehabilitación/desintoxicación -Nivel de severidad 3 7.972,39

GRD772-4 Abuso o dependencia de drogas y alcohol con rehabilitación o tratamiento combinado de rehabilitación/desintoxicación -Nivel de severidad 4 7.972,39

GRD773-1 Abuso o dependencia de opiáceos -Nivel de severidad 1 5.547,62

GRD773-2 Abuso o dependencia de opiáceos -Nivel de severidad 2 5.765,99

GRD773-3 Abuso o dependencia de opiáceos -Nivel de severidad 3 7.189,41

GRD773-4 Abuso o dependencia de opiáceos -Nivel de severidad 4 7.189,41

GRD774-1 Abuso o dependencia de cocaína -Nivel de severidad 1 4.875,16

GRD774-2 Abuso o dependencia de cocaína -Nivel de severidad 2 5.310,16

GRD774-3 Abuso o dependencia de cocaína -Nivel de severidad 3 5.334,14

GRD774-4 Abuso o dependencia de cocaína -Nivel de severidad 4 5.334,24

GRD775-1 Abuso o dependencia de alcohol -Nivel de severidad 1 4.690,05

GRD775-2 Abuso o dependencia de alcohol -Nivel de severidad 2 5.493,35

GRD775-3 Abuso o dependencia de alcohol -Nivel de severidad 3 6.492,82

GRD775-4 Abuso o dependencia de alcohol -Nivel de severidad 4 14.454,71

GRD776-1 Abuso o dependencia de otras drogas -Nivel de severidad 1 5.638,53

GRD776-2 Abuso o dependencia de otras drogas -Nivel de severidad 2 5.638,53

GRD776-3 Abuso o dependencia de otras drogas -Nivel de severidad 3 5.638,53

GRD776-4 Abuso o dependencia de otras drogas -Nivel de severidad 4 5.638,53

GRD791-1 Procedimiento quirúrgico por otra complicación de tratamiento -Nivel de severidad 1 4.174,06

GRD791-2 Procedimiento quirúrgico por otra complicación de tratamiento -Nivel de severidad 2 7.650,09

GRD791-3 Procedimiento quirúrgico por otra complicación de tratamiento -Nivel de severidad 3 13.989,86

GRD791-4 Procedimiento quirúrgico por otra complicación de tratamiento -Nivel de severidad 4 23.246,52

GRD811-1 Reacciones alérgicas -Nivel de severidad 1 1.472,23

GRD811-2 Reacciones alérgicas -Nivel de severidad 2 2.204,81

GRD811-3 Reacciones alérgicas -Nivel de severidad 3 4.954,45

GRD811-4 Reacciones alérgicas -Nivel de severidad 4 19.644,43

GRD812-1 Envenenamiento por agentes medicinales -Nivel de severidad 1 2.254,57

GRD812-2 Envenenamiento por agentes medicinales -Nivel de severidad 2 3.360,80

GRD812-3 Envenenamiento por agentes medicinales -Nivel de severidad 3 4.128,10

GRD812-4 Envenenamiento por agentes medicinales -Nivel de severidad 4 8.902,17

GRD813-1 Otras complicaciones de tratamiento -Nivel de severidad 1 2.954,42

GRD813-2 Otras complicaciones de tratamiento -Nivel de severidad 2 3.846,55

GRD813-3 Otras complicaciones de tratamiento -Nivel de severidad 3 5.812,91

GRD813-4 Otras complicaciones de tratamiento -Nivel de severidad 4 10.703,10

GRD815-1 Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico -Nivel de severidad 1 2.457,40

GRD815-2 Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico -Nivel de severidad 2 3.621,71

GRD815-3 Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico -Nivel de severidad 3 3.996,06

GRD815-4 Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico -Nivel de severidad 4 10.062,24

GRD816-1 Efectos tóxicos de sustancias no medicinales -Nivel de severidad 1 2.140,78

GRD816-2 Efectos tóxicos de sustancias no medicinales -Nivel de severidad 2 3.137,07

GRD816-3 Efectos tóxicos de sustancias no medicinales -Nivel de severidad 3 4.721,87

GRD816-4 Efectos tóxicos de sustancias no medicinales -Nivel de severidad 4 8.615,66

GRD841-1 Quemaduras extensas de tercer grado, con injerto de piel -Nivel de severidad 1 49.430,06

GRD841-2 Quemaduras extensas de tercer grado, con injerto de piel -Nivel de severidad 2 50.269,56

GRD841-3 Quemaduras extensas de tercer grado, con injerto de piel -Nivel de severidad 3 63.218,29

GRD841-4 Quemaduras extensas de tercer grado, con injerto de piel -Nivel de severidad 4 71.255,72

GRD842-1 Quemaduras de grosor completo con injerto de piel -Nivel de severidad 1 16.438,84

GRD842-2 Quemaduras de grosor completo con injerto de piel -Nivel de severidad 2 18.640,89

GRD842-3 Quemaduras de grosor completo con injerto de piel -Nivel de severidad 3 25.132,51

GRD842-4 Quemaduras de grosor completo con injerto de piel -Nivel de severidad 4 47.448,80

GRD843-1 Quemaduras extensas de 3.º grado o grosor completo sin injerto de piel -Nivel de severidad 1 6.028,38

GRD843-2 Quemaduras extensas de tercer grado o grosor completo sin injerto de piel -Nivel de severidad 2 10.863,25

GRD843-3 Quemaduras extensas de tercer grado o grosor completo sin injerto de piel -Nivel de severidad 3 20.851,24

GRD843-4 Quemaduras extensas de tercer grado o grosor completo sin injerto de piel -Nivel de severidad 4 28.377,70

GRD844-1 Quemaduras de grosor parcial con o sin injerto de piel -Nivel de severidad 1 5.280,91

GRD844-2 Quemaduras de grosor parcial con o sin injerto de piel -Nivel de severidad 2 7.539,34

GRD844-3 Quemaduras de grosor parcial con o sin injerto de piel -Nivel de severidad 3 12.292,69

GRD844-4 Quemaduras de grosor parcial con o sin injerto de piel -Nivel de severidad 4 19.419,20

GRD850-1 Procedimiento con diagnóstico de rehabilitación, cuidados posteriores u otro contacto con servicios sanitarios -Nivel de severidad 1 2.837,54

GRD850-2 Procedimiento con diagnóstico de rehabilitación, cuidados posteriores u otro contacto con servicios sanitarios -Nivel de severidad 2 4.457,31

GRD850-3 Procedimiento con diagnóstico de rehabilitación, cuidados posteriores u otro contacto con servicios sanitarios -Nivel de severidad 3 10.027,60

GRD850-4 Procedimiento con diagnóstico de rehabilitación, cuidados posteriores u otro contacto con servicios sanitarios -Nivel de severidad 4 20.195,58

GRD860-1 Rehabilitación -Nivel de severidad 1 5.621,95

GRD860-2 Rehabilitación -Nivel de severidad 2 7.871,82

GRD860-3 Rehabilitación -Nivel de severidad 3 8.331,33

GRD860-4 Rehabilitación -Nivel de severidad 4 15.584,41

GRD861-1 Signos, síntomas y otros factores que afectan al estado de salud -Nivel de severidad 1 1.828,15

GRD861-2 Signos, síntomas y otros factores que afectan al estado de salud -Nivel de severidad 2 3.396,85

GRD861-3 Signos, síntomas y otros factores que afectan al estado de salud -Nivel de severidad 3 5.309,54

GRD861-4 Signos, síntomas y otros factores que afectan al estado de salud -Nivel de severidad 4 10.259,12

GRD862-1 Otros cuidados posteriores y convalecencia -Nivel de severidad 1 1.658,34

GRD862-2 Otros cuidados posteriores y convalecencia -Nivel de severidad 2 2.190,26

GRD862-3 Otros cuidados posteriores y convalecencia -Nivel de severidad 3 5.231,74

GRD862-4 Otros cuidados posteriores y convalecencia -Nivel de severidad 4 9.355,29

GRD863-1 Cuidados posteriores neonatales -Nivel de severidad 1 5.115,19

GRD863-2 Cuidados posteriores neonatales -Nivel de severidad 2 6.923,63

GRD863-3 Cuidados posteriores neonatales -Nivel de severidad 3 14.367,84

GRD863-4 Cuidados posteriores neonatales -Nivel de severidad 4 22.549,73

GRD890-1 VIH con múltiples condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 1 10.376,20

GRD890-2 VIH con múltiples condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 2 12.026,58

GRD890-3 VIH con múltiples condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 3 13.429,09

GRD890-4 VIH con múltiples condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 4 19.030,70

GRD892-1 VIH con condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 1 6.666,74

GRD892-2 VIH con condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 2 6.666,74

GRD892-3 VIH con condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 3 7.985,43

GRD892-4 VIH con condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 4 12.899,07

GRD893-1 VIH con múltiples condiciones significativas mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 1 5.994,32

GRD893-2 VIH con múltiples condiciones significativas mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 2 6.344,09

GRD893-3 VIH con múltiples condiciones significativas mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 3 10.704,89

GRD893-4 VIH con múltiples condiciones significativas mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 4 10.704,89

GRD894-1 VIH con una condición significativa VIH o sin condición significativa relacionada -Nivel de severidad 1 3.044,26

GRD894-2 VIH con una condición significativa VIH o sin condición significativa relacionada -Nivel de severidad 2 4.385,23

GRD894-3 VIH con una condición significativa VIH o sin condición significativa relacionada -Nivel de severidad 3 6.766,49

GRD894-4 VIH con una condición significativa VIH o sin condición significativa relacionada -Nivel de severidad 4 16.158,62

GRD910-1 Craneotomía por trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 1 21.419,90

GRD910-2 Craneotomía por trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 2 24.938,15

GRD910-3 Craneotomía por trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 3 41.916,58

GRD910-4 Craneotomía por trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 4 46.386,32

GRD911-1 Procedimientos abdominales/torácicos extensivos para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 1 10.483,69

GRD911-2 Procedimientos abdominales/torácicos extensivos para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 2 16.103,11

GRD911-3 Procedimientos abdominales/torácicos extensivos para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 3 20.229,97

GRD911-4 Procedimientos abdominales/torácicos extensivos para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 4 33.892,94

GRD912-1 Procedimientos musculoesqueléticos y otros para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 1 14.479,60

GRD912-2 Procedimientos musculoesqueléticos y otros para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 2 15.254,41

GRD912-3 Procedimientos musculoesqueléticos y otros para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 3 24.710,45

GRD912-4 Procedimientos musculoesqueléticos y otros para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 4 38.183,96

GRD930-1 Trauma significativo múltiple sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 1 5.521,37

GRD930-2 Trauma significativo múltiple sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 2 7.110,09

GRD930-3 Trauma significativo múltiple sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 3 10.315,96

GRD930-4 Trauma significativo múltiple sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 4 15.030,06

GRD950-1 Procedimiento extensivo sin relación con diagnóstico principal -Nivel de severidad 1 6.209,50

GRD950-2 Procedimiento extensivo sin relación con diagnóstico principal -Nivel de severidad 2 11.738,50

GRD950-3 Procedimiento extensivo sin relación con diagnóstico principal -Nivel de severidad 3 20.468,14

GRD950-4 Procedimiento extensivo sin relación con diagnóstico principal -Nivel de severidad 4 33.380,34

GRD951-1 Procedimiento moderadamente extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 1 4.565,67

GRD951-2 Procedimiento moderadamente extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 2 8.915,35

GRD951-3 Procedimiento moderadamente extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 3 14.414,50

GRD951-4 Procedimiento moderadamente extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 4 25.895,19

GRD952-1 Procedimiento no extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 1 3.975,96

GRD952-2 Procedimiento no extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 2 7.193,48

GRD952-3 Procedimiento no extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 3 12.949,55

GRD952-4 Procedimiento no extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 4 21.918,80







Artículo 29.1-8. Cuota íntegra por actividad hospitalaria

1. Los procesos de hospitalización no incluidos en el cuadro del apartado 5 del artículo 29.1-7 se liquidarán en función de las cuantías recogidas en el cuadro del apartado 5 del presente artículo. Estas cuantías deberán aplicarse también a los procesos de hospitalización en hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE) así como en hospitalización a domicilio.

2. Las cuantías señaladas en el cuadro del apartado 5 del presente artículo se refieren al coste por estancia en las distintas unidades de hospitalización. A tal fin, cuando se produzca un ingreso hospitalario, la estancia se cuantificará por día de permanencia, entendiendo como tal la pernocta del paciente en el centro y la disponibilidad efectiva de, al menos, una de las comidas principales.

3. Los ingresos que conlleven una intervención quirúrgica se liquidarán multiplicando el importe de la estancia por intervención quirúrgica por el número de días que el paciente esté ingresado hasta el alta. En el caso de hospitalización a domicilio, la liquidación se realizará en función del correspondiente número de estancias, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.

4. Las cuantías señaladas en el cuadro del apartado 5 del presente artículo no incluyen ninguno de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el artículo 29.1-10. Por tanto, dichos procedimientos deberán liquidarse separadamente según las cuantías fijadas en el artículo 29.1-10, así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el artículo 29.1-11.

5. La cuota íntegra correspondiente a cada estancia en las distintas unidades de hospitalización se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Euros (€)

HS0001 Estancia no quirúrgica 310,17

HS0002 Estancia con intervención quirúrgica 341,00

HS0003 Estancia en pediatría-neonatología 544,08

HS0004 Estancia con cirugía pediátrica 474,76

HS0005 Estancia en aislamiento 581,58

HS0106 Estancia en UCI-UVI-reanimación o quemados 1.365,29

HS0108 Estancia en hospitalización a domicilio 100,05

HS0109 Estancia en hospitales de media y larga estancia: unidad de daño cerebral 202,00

HS0110 Estancia en hospitales de media y larga estancia: unidad de convalecencia y subagudos 136,35

HS0111 Estancia en hospitales de media y larga estancia: otras unidades de hospitalización (unidad de cuidados paliativos, unidad de larga estancia y unidad de salud mental) 106,05







Artículo 29.1-9. Cuota íntegra por atención ambulatoria

1. La prestación asistencial que no implique estancia hospitalaria se liquidará de forma individualizada según las cuantías fijadas en el cuadro del apartado 7 del presente artículo, debiéndose añadir, en su caso, las cuantías fijadas para los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en artículo 29.1-10, así como cualquier otra cuantía que resulte aplicable por los conceptos especificados en el artículo 29.1-11.

2. En los supuestos de primera consulta, consulta sucesiva o urgencia, las cuantías fijadas en el cuadro del apartado 7 del presente artículo no incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con ocasión de estas y que tengan asignada una cuantía específica en el citado cuadro, por lo que deben liquidarse separadamente.

Se liquidarán como primeras consultas las de reconocimiento, diagnóstico y determinación del tratamiento a seguir por el paciente y como consultas sucesivas las derivadas del seguimiento de la evolución de la enfermedad.

3. En el caso de intervenciones de cirugía mayor ambulatoria e intervenciones quirúrgicas menores, las cuantías fijadas en el cuadro del apartado 7 del presente artículo se refiere al coste de la intervención.

4. En el supuesto de hospital de día, la liquidación se debe efectuar por día de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.

5. La cuantía fijada por urgencia hospitalaria se exigirá, con carácter general, cuando no se produzca el ingreso del paciente. En caso de que se produzca el ingreso del paciente, la citada cuantía por urgencia hospitalaria se exigirá cuando el proceso de hospitalización generado no esté incluido en el cuadro del apartado 5 del artículo 29.1-7.

La cuantía fijada por urgencia hospitalaria incluye todas las prestaciones que se realicen hasta el alta en urgencias cuando la duración de la estancia sea menor de 48 horas. Si se supera este tiempo, las estancias posteriores se facturarán según las cuantías de la actividad hospitalaria recogidas en el cuadro del apartado 5 del artículo 29.1-8.

6. La asistencia sanitaria prestada por el personal médico o de enfermería de los equipos SAMU del SES (Servicio de Emergencias Sanitarias) se liquidará de acuerdo a las cuantías fijadas en el apartado 7 del presente artículo. Además, el servicio de traslado o transporte del paciente se liquidará separadamente aplicando la tasa correspondiente recogida en el apartado 1 del artículo 29.1-11.

7. La cuota íntegra correspondiente a cada atención ambulatoria se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

AM0101 Intervención de cirugía mayor ambulatoria 978,46

AM0102 Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento en el ámbito de atención primaria o especializada, con menos de 20 minutos de duración 141,49

AM0103 Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento en el ámbito de atención primaria o especializada, con más de 20 minutos de duración 219,16

AM0104 Asistencia en hospital de día de oncología (incluida la pediátrica) y de hematología 285,60

AM0105 Asistencia en otros hospitales de día 114,93

AM0201 Urgencia hospitalaria 189,49

AM0202 Consulta médica de atención primaria en el centro en horario de atención continuada 105,27

AM0203 Visita médica de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada 144,92

AM0301 Asistencia sanitaria prestada por el personal médico o de enfermería de los equipos SAMU del Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) 390,96

AM0401 Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, primera consulta 56,95

AM0402 Primera consulta de facultativo de pediatría y neonatología 124,75

AM0403 Primera consulta de facultativo de otras especialidades 65,02

AM0404 Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario: primera visita 79,03

AM0405 Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, consulta sucesiva 29,05

AM0406 Consulta sucesiva de facultativo de pediatría y neonatología 49,49

AM0407 Consulta sucesiva de facultativo de otras especialidades (incluye: cura médica ambulatoria) 40,02

AM0408 Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario, visita sucesiva 46,49

AM0409 Consulta de matrona 25,94

AM0410 Consultas de unidades de apoyo, planificación familiar, odontología preventiva, estimulación precoz del niño etc. 46,35

AM0411 Extracciones, inyectables o toma de muestras en el centro sanitario (*) 20,90

AM0412 Extracciones, inyectables o toma de muestras en el domicilio (**) (***) 27,08

AM0413 Sesión de preparación al parto y otras actividades grupales de enfermería 15,08

AM0414 Determinación de alcoholemia 21,31

AM0415 Consulta de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el centro sanitario (*) 30,30

AM0418 Visita de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el domicilio (**) (***) 40,40

AM0421 Sesión de rehabilitación básica 20,58

AM0422 Consulta telefónica de facultativo 21,47

AM0423 Consulta telefónica de enfermería 15,00



(*) Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de tres procedimientos por contacto.

(**) Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto.

(***) No incluye la actividad realizada por el personal de enfermería de las unidades de hospital a domicilio.



Artículo 29.1-10. Cuota íntegra por procedimientos diagnósticos y terapéuticos

1. La cuota íntegra correspondiente a los procedimientos diagnósticos y terapéuticos se obtendrá aplicando la cantidad fija que corresponda de las señaladas en los cuadros de los apartados 3 a 31 del presente artículo.

2. Para la liquidación de la tasa en los supuestos del artículo 29.1-8 (actividad hospitalaria) o del artículo 29.1-9 (atención ambulatoria), se deberán añadir las cuantías que correspondan de los cuadros de los apartados 3 a 31 de este artículo por los procedimientos diagnósticos y terapéuticos realizados.

3. La cuota íntegra en los supuestos de realización de procedimientos de radiología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



RADIOLOGÍA



RX convencional

Código Descripción Importe (€)

P01001 RX tórax 25,31

P01002 RX tórax portátil 41,61

P01003 RX abdomen 25,67

P01004 Teleradiografía 39,87

P01005 RX de esqueleto periférico (una región anatómica) 24,42

P01006 RX raquis (una región anatómica) 29,17

P01007 RX de raquis completo (30 x 90) 42,84

P01008 RX de cráneo 25,38

P01009 RX de macizo facial y cavum 21,90

P01010 Serie ósea (metastásica, articular, displásica y metabólica) 47,27

P01012 Ortopantomografía 21,47

P01013 Densitometría ósea (doble fotón) 30,87

P01014 Medición de miembros inferiores 39,31

P01015 Densitometría ósea de falange o por ultrasonidos 21,75

P01016 Fluoroscopia en quirófano 40,54

P01488 Cefalometría 39,31



RX contrastada

Código Descripción Importe (€)

P01018 Sialografía 127,51

P01019 Dacriocistografía 127,51

P01020 Videodeglución 126,42

P01021 Esofagograma 61,76

P01022 Estudio esofagogastroduodenal (EGD) 80,32

P01023 Tránsito intestinal 114,06

P01024 Enteroclisis 205,64

P01025 Enema opaca 101,12

P01026 Enema doble contraste 137,98

P01027 Defecografía 108,18

P01028 Colangiografía trans-Kehr 86,97

P01029 Colangiografía intraoperatoria 90,73

P01030 Fistulografía/cateterografía/

control de catéter 107,10

P01031 Urografía intravenosa 262,80

P01032 Cistografía miccional 98,53

P01033 Uretrografía retrógrada

con cistouretrografía 124,01

P01034 Pielografía ascendente 74,36

P01035 Pielografía por nefrostomía 74,36

P01036 Histerosalpingografía 185,48

P01037 Artrografía 117,84

P01038 Radiculografía 198,37

P01039 Mielografía 214,46

P01040 Biopsia intestinal por sondaje naso-gástrico 50,20

P01041 Colangio-pancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE) 271,38

P01042 Sondaje digestivo 568,27

P01043 Cistouretrografía miccional seriada pediátrica (CUMS) 124,01

P01044 Vaginografía 42,95

P01045 Flebografía unilateral de extremidad 330,44

P01046 Flebografía bilateral de extremidad 574,98

P01490 Flebografía otras zonas anatómicas 330,44



Radiología de la mama

Código Descripción Importe (€)

P01047 Mamografía 55,83

P01048 Ecografía de mama 65,01

P01049 PAAF de mama por

estereotaxia/coordenadas 149,40

P01050 Biopsia de mama por estereotaxia/coordenadas 213,14

P01051 Colocación de arpón en mama 242,71

P01052 Galactografía 131,04

P01053 PAAF de mama por palpación o ecografía 92,55

P01054 Biopsia de mama por palpación o ecografía 142,25





Ecografía general

Código Descripción Importe (€)

P01055 Ecografía torácica 75,31

P01056 Ecografía de tubo digestivo y cavidad peritoneal 95,85

P01057 Ecografía abdominal: hepato-bilio-pancreática-esplénica-renal 65,98

P01058 Ecografía urológica: reno-vésico-prostática 67,30

P01059 Ecografía pelviana 66,55

P01060 Ecografía obstétrica 52,12

P01517 Ecografía transvaginal 66,55

P01061 Ecografía cerebral 72,84

P01062 Ecografía muscular, tendinosa o articular 81,34

P01063 Ecografía de partes blandas u órganos superficiales 65,35

P01064 Ecografía intraoperatoria o con portátil 126,63

P01065 Ecografía endocavitaria o endoluminal 73,06



Intervencionismo con ecografía

Código Descripción Importe (€)

P01066 Punción aspiración con aguja fina (PAAF), ecografía 214,87

P01067 Biopsia percutánea o endocavitaria,

ecografía 292,22

P01068 Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, ecografía 1.197,27

P01069 Reducción de invaginación, ecografía 138,96



Doppler

Código Descripción Importe (€)

P01070 Doppler de órganos 136,95

P01071 Doppler de troncos supraaórticos 136,95

P01072 Doppler arterial periférico 169,03

P01073 Doppler para trombosis venosa profunda (marcaje venoso) 136,95

P01074 Doppler peneana (impotencia) 152,98

P01075 Doppler en embarazo alto riesgo 200,84

P01076 Doppler con ecopotenciador 140,00

P01077 Doppler para insuficiencia venosa 200,84

P01518 Elastografía de órganos 136,95



Tomografía computarizada (TC)

Código Descripción Importe (€)

P01078 Reconstrucción volumétrica, TC 47,69

P01079 Cráneo/fosa posterior sin contraste, TC 35,20

P01080 Cráneo/fosa posterior sin

y con contraste, TC 141,16

P01081 Peñascos sin contraste, TC 71,93

P01082 Silla turca con contraste, TC 162,71

P01083 Cara y senos sin contraste, TC 64,24

P01084 Cara y senos sin y con contraste, TC 220,67

P01085 Cuello con contraste, TC 155,00

P01086 Tórax sin contraste, TC 56,74

P01087 Tórax con contraste, TC 147,51

P01088 Tóraco-abdominal sin contraste, TC 61,70

P01089 Tóraco-abdominal con contraste, TC 190,41

P01090 Abdomen sin contraste, TC 56,74

P01091 Abdomen sin y con contraste, TC 162,71

P01092 Abdómino-pélvico sin contraste, TC 59,20

P01093 Abdómino-pélvico con contraste, TC 182,71

P01094 Pelvis sin contraste, TC 56,74

P01095 Pelvis con contraste, TC 147,51

P01096 Tóraco-abdómino-pélvico sin contraste, TC 54,97

P01097 Tóraco-abdómino-pélvico con contraste, TC 169,62

P01098 Columna sin contraste, TC 64,24

P01099 Osteoarticular sin contraste, TC 64,24

P01100 Osteoarticular con contraste, TC 155,00

P01101 Dentaescan, TC 70,59

P01102 AngioTC 235,98

P01103 ArtroTC 198,49

P01104 MieloTC 249,06

P01105 Medición de miembros inferiores, TC 28,27

P01106 Tromboembolismo pulmonar, TC (TEP TC) 236,75

P01107 Venografía, TC 93,28

P01108 Punción aspiración con aguja fina (PAAF), TC 178,48

P01109 Biopsia percutánea o endocavitaria, TC 230,40

P01110 Marcaje por punción, TC 176,55

P01111 Ablación tumoral por etanolización, TC 201,36

P01112 Ablación tumoral por radiofrecuencia, TC 4.173,97

P01113 Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, TC 1.198,55

P01114 Nucleolisis, TC 1.531,08

P01115 Vertebroplastia, TC 1.618,20

P01116 Cifoplastia, TC 14.812,09

P01117 Tratamiento de lesiones óseas, TC 1.659,55

P01489 Cone beam TC 39,31





Resonancia magnética

(Las tarifas relacionadas en este subapartado no incluyen el plus de contraste ni el plus de anestesia, por lo que al importe establecido se le deberá sumar el importe de las códigos P01245 y P01246)



Código Descripción Importe (€)

P01118 RM cerebral sin contraste 185,18

P01119 RM cerebral sin y con contraste 294,70

P01121 RM hipófisis sin contraste 185,18

P01122 RM hipófisis sin y con contraste 294,70

P01123 RM órbita sin contraste 185,18

P01124 RM órbita sin y con contraste 294,70

P01125 RM CAI sin contraste 185,18

P01126 RM CAI sin y con contraste 294,70

P01127 RM maxilofacial sin contraste 185,18

P01128 RM maxilofacial sin y con contraste 294,70

P01491 RM espectroscópica sin contraste (cualquier zona anatómica) 345,77

P01492 RM funcional 294,70

P01135 RM cuello sin contraste 185,18

P01136 RM cuello sin y con contraste 294,70

P01137 RM dinámica articular

cervical sin contraste 294,70

P01138 RM glándulas salivares sin contraste 185,18

P01139 RM glándulas salivares

sin y con contraste 294,70

P01493 RM columna una región anatómica sin contraste 185,18

P01494 RM columna una región anatómica sin y con contraste 294,70

P01148 RM columna completa sin contraste 294,70

P01149 RM columna completa sin y con contraste 351,50

P01150 RM osteoarticular sin contraste 185,18

P01151 RM osteoarticular sin y con contraste 294,70

P01495 RM articular con contraste 294,70

P01496 RM articular bilateral sin contraste 280,00

P01497 RM articular bilateral con contraste 320,00

P01188 RM tórax sin contraste 185,18

P01189 RM tórax sin y con contraste 294,70

P01190 RM pared torácica (costal/esternón) sin contraste 185,18

P01191 RM pared torácica (costal/esternón) sin y con contraste 294,70

P01192 RM plexo braquial sin contraste 185,18

P01193 RM plexo braquial sin y con contraste 294,70

P01194 RM axila sin contraste 185,18

P01195 RM axila sin y con contraste 294,70

P01196 RM esternoclavicular sin contraste 185,18

P01197 RM esternoclavicular sin y con contraste 294,70

P01198 RM mamas sin contraste 185,18

P01199 RM mamas sin y con contraste 294,70

P01200 RM cardíaca sin contraste 185,18

P01201 RM cardíaca sin y con contraste 351,50

P01202 RM cardíaca de estrés farmacológico con contraste 363,00

P01203 RM de cardiopatías congénitas complejas con contraste 363,00

P01498 RM órganos/víceras sin contraste 185,18

P01499 RM órganos/vísceras sin y con contraste 294,70

P01500 RM estadiajes sin contraste 185,18

P01501 RM estadiajes sin y con contraste 294,70

P01502 RM endocavitaria sin contraste 185,18

P01503 RM endocavitaria sin y con contraste 294,70

P01504 RM vascular con contraste 351,50

P01505 RM fetal 203,70

P01506 RM multiparamétrica 185,18

P01507 RM pelvis con defecografía 317,77

P01245 Plus de anestesia 116,19

P01246 Plus de contraste 49,56



Radiología intervencionista no vascular

Código Descripción Importe (€)

P01247 Control de radiología intervencionista no vascular 218,86

P01248 Punción aspiración con aguja fina (PAAF), sala de intervencionismo 262,76

P01249 Biopsia percutánea o endocavitaria, sala de intervencionismo 339,22

P01250 Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, sala de intervencionismo 1.795,13

P01251 Colangiografía transparietohepática 541,08

P01252 Drenaje biliar, sala de intervencionismo 2.871,37

P01253 Colecistostomía 1.764,56

P01254 Dilatación de estenosis biliar 4.058,59

P01508 Dilatación de estenosis otras zonas anatómicas 4.058,59

P01255 Eliminación de cálculos biliares 6.272,77

P01256 Endoprótesis biliar 2.223,25

P01257 Pielografía percutánea 476,82

P01258 Nefrostomía percutánea 1.917,45

P01259 Dilatación de estenosis genitourinaria 4.058,59

P01260 Endoprótesis ureteral

(sin incluir la prótesis) 1.764,27

P01261 Eliminación de cálculos urinarios 6.272,77

P01262 Esclerosis de quiste renal 1.859,12

P01263 Sondaje digestivo 599,41

P01264 Gastrostomía percutánea 2.137,46

P01265 Cecostomía percutánea 2.070,35

P01266 Endoprótesis digestiva

(sin incluir la prótesis) 3.446,71

P01267 Endoprótesis traqueobronquial (sin incluir la prótesis) 1.400,15

P01268 Cambio de catéter 769,59

P01269 Ablación tumoral por etanolización, sala de intervencionismo 296,46

P01270 Ablación tumoral por radiofrecuencia, sala de intervencionismo 6.205,96

P01271 Embolización/esclerosis percutánea, sala de intervencionismo 1.917,45

P01272 Prótesis nasolacrimal 3.446,71

P01273 Cepillado y biopsia endobiliar 763,08

P01274 Cistostomía suprapúbica 1.764,56

P01275 Cepillado y biopsia endourológica 763,08

P01276 Dilatación de tracto digestivo 4.976,26

P01277 Biopsia intestinal por sondaje nasogástrico 52,94

P01278 Colangio-pancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE) 286,25

P01279 Vertebroplastia 2.382,37

P01280 Cifoplastia 21.806,91



Radiología intervencionista vascular diagnóstica



Código Descripción Importe (€)

P01281 Aortografía 833,57

P01282 Arteriografía pulmonar 959,01

P01283 Arteriografía de extremidades 876,34

P01284 Arteriografía selectiva visceral 1.338,14

P01285 Flebografía unilateral de extremidad 348,55

P01286 Cavografía superior 790,82

P01287 Iliocavografía 790,82

P01288 Flebografía de venas hepáticas 925,30

P01289 Estudio de fístulas de hemodiálisis 576,76

P01290 Muestreo venoso (determinaciones hormonales) 947,69

P01291 Biopsia transyugular 2.757,82

P01292 Flebografía bilateral de extremidad 606,49

P01293 Estudio hemodinámico (manometría venosa) 724,55

P01294 Biopsia transyugular más manometría venosa 3.171,78

P01295 Embolización y quimioterapia en tumores 3.825,56

P01296 Trombectomía 11.472,99

P01297 Filtro de cava (se excluye la prótesis) 1.036,04

P01298 Shunt portosistémico (TIPS) (se excluye la prótesis) 12.314,79

P01299 Reservorio subcutáneo para acceso vascular 962,97



Radiología intervencionista vascular terapéutica



Código Descripción Importe (€)

P01300 Control de radiología intervencionista vascular terapéutica 382,24

P01301 Ultrasonidos endoluminal 9.817,17

P01302 Embolización de un vaso 3.636,13

P01303 Embolización de múltiples vasos 8.603,34

P01304 Angioplastia de un vaso 3.699,27

P01305 Angioplastia de múltiples vasos 5.544,23

P01306 Endoprótesis de un vaso 3.825,56

P01307 Endoprótesis de múltiples vasos 5.544,23

P01308 Fibrinolisis local 9.331,58

P01309 Catéter vascular sin tracto subcutáneo 681,81

P01310 Catéter vascular con tracto subcutáneo 1.226,02

P01311 Extracción de cuerpos extraños endovasculares 5.165,69

P01312 Prótesis de aorta 10.456,51



Neuroradiología intervencionista diagnóstica

Código Descripción Importe (€)

P01313 Arteriografía de troncos supraaórticos 1.177,31

P01314 Arteriografía cerebral completa 1.251,77

P01315 Arteriografía selectiva de la circulación cerebral 1.337,29

P01316 Arteriografía raquimedular 1.767,38



Neuroradiología Intervencionista Terapéutica

Código Descripción Importe (€)

P01317 Fibrinolisis local en vasos cerebrales 5.121,79

P01318 Angioplastia en neurorradiología 4.510,20

P01319 Endoprótesis en neurorradiología 3.592,53

P01320 Embolización tumoral cerebral 2.674,58

P01321 Embolización de malformaciones arteriovenosas cerebrales 6.498,44

P01322 Embolización de aneurismas 19.499,28

P01323 Quimioterapia local por vasos cerebrales 955,90





RADIOLOGÍA PEDIÁTRICA



Radiología convencional (RX), pediatría

Código Descripción Importe (€)

P01324 RX tórax, pediatría 30,85

P01325 RX tórax portátil, pediatría 54,68

P01326 RX abdomen, pediatría 30,85

P01327 RX de esqueleto periférico (una región anatómica), pediatría 30,85

P01328 RX raquis (una región anatómica), pediatría 43,70

P01329 RX de raquis completo (30 x 90), pediatría 61,45

P01330 Medición de miembros inferiores, pediatría 61,45

P01331 RX de cráneo, pediatría 30,85

P01332 RX macizo facial-senos, pediatría 30,85

P01333 Serie ósea (metastásica-displásica),

pediatría 61,45

P01334 Ortopantomografía, pediatría 30,85

P01335 Densitometría ósea (doble fotón), pediatría 45,33

P01336 Densitometría ósea de falange o por ultrasonidos, pediatría 32,70

P01337 Fluoroscopía en quirófano, pediatría 118,47

P01338 Vía aérea, pediatría 34,35

P01339 Tránsito aéreo provocado, pediatría 53,04

P01340 Serie articular, pediatría 70,56

P01341 Serie nefrológica, pediatría 43,70

P01342 Estudio post mortem, pediatría 88,33

P01343 Estudio familiar, pediatría 61,45

P01509 Teleradiografía, pediatría 49,13



Radiología contrastada pediatría

Código Descripción Importe (€)

P01510 Edad ósea mayores de 2 años 30,85

P01511 Edad ósea menores de 2 años 30,85

P01344 Sialografía, pediatría 184,83

P01345 Videodeglución, pediatría 165,44

P01346 Esofagograma, pediatría 82,01

P01347 Tránsito intestinal superior, pediatría 126,41

P01348 Tránsito intestinal completo, pediatría 231,10

P01349 Enema opaca, pediatría 175,72

P01350 Enema doble contraste, pediatría 231,10

P01351 Colangiografía trans-Kehr, pediatría 112,62

P01352 Colangiografía intraoperatoria, pediatría 189,96

P01353 Fistulografía/cateterografía/control de catéter, pediatría 112,62

P01354 Urografía intravenosa, pediatría 226,88

P01355 Cistouretrografía miccional

seriada, pediatría 173,62

P01356 Uretrografía retrógrada, pediatría 191,14

P01357 Pielografía ascendente, pediatría 115,21

P01358 Pielografía por nefrostomía, pediatría 115,21

P01359 Colostograma, pediatría 165,44

P01360 Estudio de fístula traqueo-esofágica, pediatría 208,41

P01361 Test de sifonaje, pediatría 90,44

P01362 Cistografía suprapúbica, pediatría 165,44

P01363 Genitografía, pediatría 210,07



Ecografía pediátrica

Código Descripción Importe (€)

P01364 Ecografía de mama, pediatría 71,88

P01365 Ecografía torácica, pediatría 71,88

P01366 Ecografía de tubo digestivo y cavidad peritoneal, pediatría 71,88

P01367 Ecografía abdominal: hepático-pancreática-esplénica, pediatría 71,88

P01368 Ecografía urológica, pediatría 71,88

P01369 Ecografía pelviana, pediatría 71,88

P01370 Ecografía cerebral, pediatría 71,88

P01371 Ecografía muscular, tendinosa o articular, pediatría 71,88

P01372 Ecografía de partes blandas u órganos superficiales, pediatría 71,88

P01373 Ecografía intraoperatoria o con portátil, pediatría 110,47

P01374 Ecografía cervical, pediatría 71,88

P01375 Ecografía escrotal, pediatría 71,88

P01376 Ecografía tiroidea, pediatría 71,88

P01377 Ecografía del canal medular, pediatría 93,15

P01378 Ecocistografía, pediatría 420,22

P01379 Serie ecográfica articular, pediatría 101,46

P01380 Ecografía cerebral UCI, pediatría 105,88

P01381 Ecografía abdominal UCI, pediatría 105,88



Intervencionismo con ecografía, pediatría

Código Descripción Importe (€)

P01382 Punción aspiración con aguja fina (PAAF), ecografía infantil 173,36

P01383 Biopsia percutánea o endocavitaria, ecografía, pediatría 276,90

P01384 Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, ecografía, pediatría 1.065,79



Doppler pediatría

Código Descripción Importe (€)

P01385 Doppler cerebral, pediatría 97,56

P01386 Doppler cerebral UCI, pediatría 106,80

P01387 Doppler cervical, pediatría 97,56

P01388 Doppler torácico, pediatría 97,56

P01389 Doppler tubo digestivo, pediatría 97,56

P01390 Doppler hepatoesplénico, pediatría 97,56

P01391 Doppler abdominal uci, pediatría 106,80

P01392 Doppler urológico, pediatría 97,56

P01393 Doppler grandes vasos abdominales, pediatría 97,56

P01394 Doppler femoro-ilíaco, pediatría 97,56

P01395 Doppler escrotal, pediatría 97,56

P01396 Doppler ovárico, pediatría 97,56

P01397 Doppler extremidades, pediatría 97,56

P01398 Doppler articular, pediatría 97,56

P01399 Doppler de partes blandas, pediatría 97,56

P01400 Doppler con ecopotenciador, pediatría 140,00

P01512 Elastografía de órganos, pediatría 97,56



Tomografía computarizada (TC), pediatría

Código Descripción Importe (€)

P01401 Reconstrucción volumétrica, TC, pediatría 70,98

P01402 Cráneo sin contraste, TC, pediatría 70,69

P01403 Cráneo sin y con contraste, TC, pediatría 214,35

P01404 Peñascos, TC, pediatría 142,23

P01405 Cara y senos sin contraste, TC, pediatría 125,06

P01406 Cara y senos sin y con

contraste, TC, pediatría 335,42

P01407 Cuello con contraste, TC, pediatría 234,96

P01408 Tórax sin contraste, TC, pediatría 108,18

P01409 Tórax con contraste, TC,pediatría 217,78

P01410 Tóraco-abdominal sin contraste,

TC, pediatría 128,28

P01411 Tóraco-abdominal con contraste, TC, pediatría 293,06

P01412 Abdomen sin contraste, TC, pediatría 108,18

P01413 Abdomen sin y con

contraste, TC, pediatría 251,85

P01414 Pelvis sin contraste, TC, pediatría 108,18

P01415 Pelvis con contraste, TC, pediatría 217,78

P01416 Columna sin contraste, TC, pediatría 125,06

P01417 Osteoarticular sin contraste, TC, pediatría 125,06

P01418 Osteoarticular con contraste, TC, pediatría 234,96

P01419 Dentaescan, TC, pediatría 127,63

P01420 AngioTC, pediatría 422,99

P01421 Medición de miembros inferiores, TC, pediatría 60,39

P01422 Estudio de coanas, TC, pediatría 145,67

P01423 Estudio de anteversión, TC, pediatría 172,84

P01424 Tromboembolismo pulmonar (TEP TC), pediatría 392,94

P01425 Venografía, TC, pediatría 179,72

P01426 Punción aspiración con aguja fina (PAAF),TC, pediatría 316,52

P01427 Biopsia percutánea o endocavitaria, TC, pediatría 486,53

P01428 Marcaje por punción, TC, pediatría 358,30

P01429 Ablación tumoral por etanolización, TC, pediatría 521,71

P01430 Ablación tumoral por radiofrecuencia, TC, pediatría 6.559,77

P01431 Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, TC, pediatría 2.005,91

P01432 Nucleolisis, TC, pediatría 2.469,53

P01433 Vertebroplastia, TC, pediatría 2.695,05

P01434 Tratamiento percutáneo de lesiones óseas, TC, pediatría 2.005,91



Radiología intervencionista no vascular, pediatría



Código Descripción Importe (€)

P01513 Dilatación de estenosis otras zonas anatómicas, pediatría 11.011,75

P01514 Cistostomía, pediatría 2.116,56

P01435 Control de radiología intervencionista no vascular, pediatría 593,84

P01436 Cambio de catéter, pediatría 2.088,04

P01437 Punción aspiración con aguja fina (PAAF), sala de intervencionismo, pediatría 712,91

P01438 Biopsia percutánea o endocavitaria, sala de intervencionismo, pediatría 920,33

P01439 Ablación tumoral por etanolización, sala de intervencionismo, pediatría 804,33

P01440 Ablación tumoral por radiofrecuencia, sala de intervencionismo, pediatría 16.837,97

P01441 Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, sala de intervencionismo, pediatría 4.870,56

P01442 Esclerosis percutánea de malformaciones vasculares, pediatría 5.202,42

P01443 Esclerosis percutánea de hemolinfangiomas, pediatría 5.202,42

P01444 Esclerosis percutánea

de lesión ósea, pediatría 5.202,42

P01445 Colangiografía transparietohepática,

pediatría 1.468,09

P01446 Drenaje biliar, sala de intervencionismo, pediatría 7.790,57

P01447 Colecistostomía, pediatría 4.787,58

P01448 Pielografía percutánea, pediatría 1.293,70

P01449 Nefrostomía percutánea, pediatría 5.202,42

P01450 Dilatación de estenosis genitourinaria, pediatría 11.011,75

P01451 Esclerosis de quiste renal, pediatría 5.044,17

P01452 Sondaje digestivo, pediatría 1.626,33

P01453 Biopsia intestinal por sondaje nasogástrico, pediatría 143,66

P01454 Colangio-pancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE), pediatría 776,67

P01455 Enema terapéutico hiperosmolar, pediatría 808,17

P01456 Neumoenema diagnóstico terapéutico, pediatría 505,51

P01457 Tratamiento percutáneo de lesiones óseas, pediatría 4.056,22



Radiología intervencionista vascular diagnóstica, pediatría



Código Descripción Importe (€)

P01516 Flebografía otras zonas

anatómicas, pediatría 330,44

P01458 Aortografía, pediatría 2.261,65

P01459 Arteriografía pulmonar, pediatría 2.601,97

P01460 Arteriografía de extremidades, pediatría 2.377,66

P01461 Arteriografía selectiva visceral, pediatría 3.630,63

P01462 Flebografía unilateral de extremidad,

pediatría 945,68

P01463 Cavografía superior, pediatría 2.145,66

P01464 Ilio-cavografía, pediatría 2.145,66

P01465 Estudio de fístulas de hemodiálisis,

pediatría 1.564,87

P01466 Muestreo venoso (determinaciones hormonales), pediatría 2.571,26



Radiología intervencionista vascular terapéutica, pediatría



Código Descripción Importe (€)

P01467 Control de radiología intervencionista vascular terapéutica, pediatría 1.037,12

P01468 Embolización de un vaso, pediatría 9.865,55

P01469 Embolización de múltiples vasos, pediatría 23.342,55

P01470 Embolización y quimioterapia en tumores, pediatría 10.379,51

P01471 Angioplastia de un vaso, pediatría 10.379,51

P01472 Angioplastia de múltiples vasos, pediatría 15.042,64

P01473 Endoprótesis de un vaso, pediatría 10.379,51

P01474 Endoprótesis de múltiples vasos, pediatría 15.042,64

P01475 Filtro de cava, pediatría 2.810,94

P01476 Fibrinolisis local, pediatría 25.318,44

P01477 Shunt porto-sistémico (TIPS), pediatría 33.412,46



Neuroradiología intervencionista diagnóstica, pediatría



Código Descripción Importe (€)

P01478 Arteriografía de troncos supraaórticos, pediatría 3.194,28

P01479 Arteriografía cerebral completa, pediatría 3.396,32

P01480 Arteriografía selectiva de la circulación cerebral, pediatría 3.628,33

P01481 Arteriografía raquimedular, pediatría 4.795,27

P01482 Mielografía, pediatría 613,82



Neuroradiología intervencionista terapéutica, pediatría



Código Descripción Importe (€)

P01483 Angioplastia en neurorradiología, pediatría 13.896,44

P01484 Endoprótesis en neurorradiología, pediatría 12.237,07

P01485 Embolización tumoral cerebral, pediatría 9.747,26

P01486 Embolización de malformaciones arterio-venosas cerebrales, pediatría 7.256,66

P01487 Embolización de aneurismas, pediatría 17.631,56







4. La cuota íntegra en los supuestos de cardiología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR0301 Electrocardiograma (EGC) 8,21

PR0302 Técnica de Holter de ritmo cardíaco 46,85

PR0303 Telemetría 37,86

PR0304 Técnica de Holter de presión arterial 62,13

PR0305 Ergometría 50,35

PR0306 Ecocardiografía Doppler color sin/con contraste 81,03

PR0307 Punción pericárdica diagnóstica y/o terapéutica 281,92

PR0308 Ecocardiografía de esfuerzo 131,39

PR0309 Ecocardiografía intraoperatoria 106,30

PR0310 Estudio electrofisiológico 3.104,22

PR0311 Cardioversión eléctrica programada 114,11

PR0312 Estimulación eléctrica transvenosa 539,03

PR0313 Implantación de marcapasos definitivo 241,07

PR0314 Cateterismo 147,86

PR0315 Cardioangiografía 535,44

PR0316 Coronariografía 992,12

PR0317 Biopsia miocárdica por cateterismo 403,57

PR0318 Angioplastia coronaria transluminal percutánea 3.089,06

PR0319 Angioplastia coronaria transluminal percutánea para implantación de STENT, sin incluir la prótesis 3.120,64

PR0320 Valvuloplastia mitral con balón 5.066,26

PR0321 Valvuloplastia pulmonar con balón 2.094,74

PR0322 Ecocardiografía intracoronaria 3.237,31





5. La cuota íntegra en los supuestos de neurofisiología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR0401 Electroencefalograma (EEG) 105,01

PR0402 Polisomnografía (incluye, en su caso, CPAP) 843,74

PR0403 Oximetría 756,78

PR0405 Electromiografía (EMG) básica 127,21

PR0406 Poligrafía y monitorización del sueño: actigrafía 141,67

PR0407 Poligrafía y monitorización del sueño: test de mantenimiento vigilia (TMV) 443,79

PR0408 Poligrafía y monitorización del sueño: registro tras privación de sueño 346,44

PR0409 Poligrafía y monitorización del sueño: test de latencia múltiple de sueño 745,76

PR0410 Estudio epilepsia: video electroencefalograma (vídeo-EEG) < 5 h 408,58

PR0411 Estudio epilepsia: video electroencefalograma (vídeo-EEG) > 10 h 881,85

PR0412 Estudio epilepsia: video electroencefalograma (vídeo-EEG) 5-10 h 680,00

PR0413 Tratamiento espasticidad: infiltración de toxina botulínica 236,04

PR0414 Estudio de conducción nerviosa: conducción motora central 113,52

PR0415 Estudio de conducción nerviosa: conducción motora/sensitiva 142,14

PR0416 Estudio de conducción nerviosa: conducción reflexológica 112,26

PR0417 Recuento de unidades motoras: densidad de fibras 137,93

PR0418 Test de estimulación repetitiva 170,13

PR0419 JITTER 280,59

PR0420 Recuento de unidades motoras: análisis de potencial de unidad motora aislada (PUM) 171,95

PR0421 Test evaluación sistema nervioso vegetativo (mesa basculante/sudor) 539,04

PR0422 Registro de actividad involuntaria 120,13

PR0423 Test de isquemia 155,05

PR0424 Electrooculograma (EOG) 183,14

PR0425 Electroretinograma flash (ERG-flash) 194,80

PR0426 Electroretinograma Ganzfeld (ERG-Ganzfeld) 219,93

PR0427 Electroretinograma Pattern (ERG-Pattern) 202,42

PR0428 Estimulación magnética transcraneal (EMT) 143,21

PR0429 Potencial motor evocado facial (PME facial) 158,36

PR0430 Potenciales evocados auditivos tronco cerebral: corta latencia 107,92

PR0431 Potenciales evocados auditivos: larga latencia 167,98

PR0432 Potenciales evocados cognitivos P300 123,01

PR0433 Potenciales evocados somatosensitivos nervio trigémino / nervio mediano / nervio tibial / nervio pudendo 140,05

PR0434 Potenciales evocados somatosensitivos: dermatomas 135,95

PR0435 Potenciales evocados somatosensitivos: multimodales 298,01

PR0436 Potenciales evocados somatosensitivos: nervio tibial fraccionados 228,45

PR0437 Potenciales evocados visuales flash 136,40

PR0438 Potenciales evocados visuales Pattern 114,24

PR0404 Potenciales evocados n. c. o. p. (*) 98,02

PR0439 Reflejo trigémino facial 50,65

PR0440 Electroretinograma multifocal 162,49

PR0441 Respuesta cutánea simpática refleja 129,87





(*) n.c.o.p: no comprendidos en otros apartados



6. La cuota íntegra en los supuestos de bioquímica se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:





Pruebas de bioquímica general sanguínea

Código Descripción Importe (€)

PR5001 Aclaramiento de creatinina (sangre/orina) 0,17

PR5002 Aclaramiento osmolal (sangre/orina) 0,17

PR5003 Alanina-aminotransferasa (GPT) 0,62

PR5004 Albúmina 0,38

PR5005 Aldolasa 2,59

PR5006 Amilasa 2,80

PR5007 Aspartato-aminotransferasa (GOT) 0,62

PR5011 Bilirrubina total neonatos 2,03

PR5012 Calcio 0,63

PR5013 Calcio iónico (Ca++) 5,98

PR5016 Cloruro 1,11

PR5017 Cobre 2,51

PR5021 Colesterol total 0,59

PR5025 Creatincinasa (CK) 1,68

PR5026 Creatincinasa– MB (CK-MB-MASA) 17,61

PR5028 Creatinina 0,34

PR5029 Dióxido de carbono (CO2 total) 4,20

PR5032 Fosfatasa alcalina 0,56

PR5037 Fosfato 0,62

PR5038 Gamma-glutamil-transpeptidasa (gGT) 0,79

PR5041 Glucosa 0,56

PR5042 Hemoglobina glicada A1c (HbA1c) 12,42

PR5043 Hierro 0,79

PR5044 Lactato deshidrogenasa (LDH) 0,71

PR5045 Lipasa 4,13

PR5046 Lipoproteína A Lp(a) 7,57

PR5047 Magnesio 1,18

PR5050 Potasio 1,11

PR5051 Proteínas totales 0,50

PR5053 Sodio 1,11

PR5054 Triglicéridos 1,02

PR5055 Urato 0,71

PR5056 Urea 0,71

PR5057 Zinc 11,63

PR5605 Bilirrubina total / directa e indirecta 0,60

PR5606 Capacidad fijación hierro (total y libre) 1,31

PR5607 Colesterol HDL, LDL, VLDL 3,30

PR5608 Colinesterasa 1,81

PR5609 Fosfatasa ácida 1,66

PR5610 Gasometría 11,03

PR5611 Osmolalidad 10,15

PR5058 Otras pruebas de bioquímica general sanguínea n. c. o. p. (*) 10,75



Pruebas de bioquímica general de orina

Código Descripción Importe (€)

PR5059 Amilasa 4,59

PR5060 Amilasa en un tiempo determinado 5,45

PR5061 Anormales y sedimento 10,83

PR5064 Citrato 22,37

PR5065 Citrato en un tiempo determinado 3,20

PR5068 Cobre 8,91

PR5069 Cobre en un tiempo determinado 3,20

PR5070 Creatinina 2,11

PR5071 Creatinina en un tiempo determinado 2,99

PR5072 Cuerpos reductores 3,33

PR5073 Fosfato 2,41

PR5074 Fosfato en un tiempo determinado 3,29

PR5075 Glucosa 2,35

PR5076 Glucosa en un tiempo determinado 3,20

PR5077 Lisozima orina 2,88

PR5080 Microalbúmina 10,06

PR5081 Microalbúmina en un tiempo determinado 3,20

PR5082 Morfología hematíes 3,83

PR5083 Osmolalidad 10,25

PR5084 Osmolalidad en un tiempo determinado 11,12

PR5085 Oxalato 22,37

PR5086 Oxalato en un tiempo determinado 3,20

PR5089 Proteínas Bence Jones 60,23

PR5090 Proteínas totales 4,26

PR5091 Proteínas en un tiempo determinado 3,39

PR5092 Prueba de embarazo 5,98

PR5095 Urato 2,51

PR5096 Urato en un tiempo determinado 3,38

PR5097 Urea 2,51

PR5098 Urea en un tiempo determinado 3,38

PR5612 Iones (sodio, potasio y cloro) 2,79

PR5613 Iones en tiempo determinado (sodio, potasio y cloro) 3,66

PR5099 Otras pruebas de bioquímica general de orina n. c. o. p. (*) 13,95

PR5663 Iones: calcio o magnesio (por prueba) 2,35

PR5664 Iones en tiempo determinado: calcio o magnesio (por prueba) 3,66



Pruebas de aminoácidos y proteínas específicas



Código Descripción Importe (€)

PR5100 Aminoácidos cualitativo (sangre) 120,00

PR5101 Aminolevulinato deshidratasa ALA (sangre) 34,77

PR5102 Anti estreptolisina O (sangre) 6,56

PR5103 Antitripsina alfa-1 (sangre) 12,41

PR5106 Bandas oligoclonales (sangre) 50,66

PR5109 Carnitina (sangre) 5,66

PR5679 Acil carnitinas 150,00

PR5110 Ceruloplasmina (ferroxidasa) (sangre) 14,43

PR5113 Colágeno tipo I telopéptido carboxiterminal cadena a (CTX) (sangre) 26,82

PR5114 Complemento C1 inhibidor (sangre) 15,16

PR5115 Complemento C1q (sangre) 12,75

PR5116 Complemento C3 (sangre) 8,39

PR5117 Complemento C4 (sangre) 8,39

PR5118 Crioglobulinas (sangre) 8,18

PR5119 Enzima convertidor de angiotensina (sangre) 22,80

PR5120 Factor de necrosis tumoral (TNFalfa) (sangre) 21,80

PR5121 Factor reumatoide (sangre) 6,56

PR5122 Fenilalanina cuantificación (sangre) 32,29

PR5123 Ferritina (sangre) 7,18

PR5124 Fosfatasa alcalina ósea (sangre) 24,29

PR5125 Fructosamina (sangre) 7,09

PR5126 Glicoproteína ácida alfa 1 (sangre) 15,64

PR5127 Hemoglobinas, barrido de sangre 18,63

PR5128 Homocisteína (sangre) 13,50

PR5129 Inmunocomplejos circulantes (sangre) 12,75

PR5135 Inmunoglobulina D (sangre) 22,41

PR5136 Inmunoglobulina E (IgE) total (sangre) 10,15

PR5137 Inmunoglobulina G (IgG) (sangre) 7,57

PR5143 Inmunoglobulina M (IgM) (sangre) 7,57

PR5144 Interleukina 6 (IL– 6) (sangre) 21,80

PR5145 Lisozima (sangre) 17,34

PR5146 Microglobulina beta– 2 (sangre) 13,23

PR5147 Mioglobina (sangre) 16,51

PR5148 Osteocalcina (sangre) 22,96

PR5149 Pepsinógeno (sangre) 22,40

PR5150 Prealbúmina (sangre) 13,23

PR5151 Procolágeno tipo I, propéptido carboxiterminal (sangre) 24,88

PR5152 Proteína A plasmática asociada al embarazo (PAPP-A) (sangre) 25,49

PR5155 Proteína catiónica eosinofílica (sangre) 23,29

PR5156 Proteína transportadora de retinol (PBR) (sangre) 15,64

PR5157 Proteinograma (sangre) 7,83

PR5158 Transferrina (sangre) 8,39

PR5159 Transferrina: capacidad total de saturación (sangre) 6,67

PR5160 Transferrina: receptor (sangre) 20,01

PR5680 Transferrina: isoformas 100,00

PR5161 Tripsina (sangre) 2,88

PR5162 Troponina (sangre) 16,51

PR5165 Aminoácidos cuantitativo (orina) 120,00

PR5168 Cistina (orina) 3,75

PR5171 Hidroxiprolina (orina) 48,68

PR5172 Homocisteína (orina) 21,80

PR5177 Microglobulina beta-2 (orina) 14,10

PR5178 Mioglobina en orina 36,84

PR5179 Piridinolina desoxi (orina) 26,80

PR5180 Piridinolinas (orina) 26,63

PR5181 Proteinograma (orina) 20,93

PR5182 Transferrina (orina) 20,93

PR5184 Pruebas de inmunoglobulina E (IGE) específica por grupo de alérgenos, siendo estos los siguientes: medicamentos, ácaros, epitelios y proteínas animales, alimentos de origen vegetal, alimentos-leche, alimentos-huevo, alimentos-pescado/marisco/moluscos, alimentos-carne, pólenes y gramíneas, venenos, insectos, ocupacionales, mohos, parásitos, pólenes árboles y arbustos, pólenes plantas, polvo de casa, otros alérgenos. 26,52

PR5185 Pruebas de inmunoglobulina G (IgG) específica, por alérgeno: Aspergillus fumigatus, cañuela, loro (incluye, plumas, excremento y proteína sérica) pluma de paloma, pluma de periquito.

13,97

PR5614 Apolipoproteína A1/B 7,50

PR5615 CH 50/100 (sangre) 28,37

PR5616 Inmunoglobulina A y subclases 7,50

PR5617 Inmunoglobulina G subclases (por subclase) 25,99

PR5618 Proteína C reactiva (PCR) 6,50

PR5619 Colágeno tipo I telopéptido (orina) 25,26

PR5620 Inmunoglobulina A (IgA), G (IgG) y M (IgM) (orina) 8,37

PR5621 Cadena ligera kappa/lambda (sangre u orina) (por prueba) 14,91

PR5622 Inmunofijación (sangre/orina) 98,16

PR5163 Otras pruebas de aminoácidos y proteínas específicas en sangre n. c. o. p. (*) 18,01

PR5183 Otras pruebas de aminoácidos y proteínas específicas en orina n. c. o. p. (*) 22,01

PR5665 Hemopexina 26,57

PR5666 2 macroglobulina 25,83

PR5667 PCR ultrasensible 27,05

PR5668 Cistacina C 26,34

PR5669 Transferrina deficiente en carbohidratos 27,02

PR5670 Informe diagnóstico prenatal 50,00



Pruebas de hormonas y vitaminas

Código Descripción Importe (€)

PR5186 ACTH (sangre) 18,74

PR5187 Aldosterona (sangre) 17,06

PR5188 Androstandiol glucurónido (sangre) 19,89

PR5189 Androstendiona delta-4 (sangre) 9,82

PR5190 Angiotensina I (actividad renina plasmática) (sangre) 17,77

PR5191 Calcidiol (25 hidroxicolecalciferol) (sangre) 32,64

PR5192 Calcitonina (sangre) 27,24

PR5193 Calcitriol (1-25 hidroxicolecalciferol) (sangre) 33,77

PR5194 Carotenos (sangre) 7,29

PR5198 Deshidroepiandrosterona-sulfato (DHEA-S) (sangre) 14,46

PR5199 Desoxicortisol 11 (sangre) 34,69

PR5200 Estradiol 17 beta (sangre) 11,40

PR5201 Estriol (sangre) 30,27

PR5202 Estrona (sangre) 13,61

PR5203 Ácido fólico (folato) (sangre) 11,40

PR5204 Folato eritrocitario (sangre) 11,40

PR5205 FSH (hormona folículo estimulante), (folitropina) (sangre) 10,59

PR5206 Gastrina (sangre) 19,18

PR5207 Globulina transportadora de hormonas sexuales (SHBG) (sangre) 14,10

PR5208 Glucagón (sangre) 22,40

PR5211 Hormona de crecimiento (GH) (sangre) 13,81

PR5212 IGF1 (somatomedina C) (sangre) 22,40

PR5213 IGF BP3 (proteína transportadora de IGF1) (sangre) 35,30

PR5215 LH (hormona luteinizante), (lutropina) (sangre) 10,59

PR5216 Macroprolactina (sangre) 25,59

PR5217 Parathormona (paratrina) (sangre) 21,91

PR5218 Péptido C (sangre) 14,46

PR5219 Progesterona (sangre) 11,40

PR5220 Progesterona 17 hidroxi (sangre) 18,31

PR5221 Pro calcitonina (sangre) 30,27

PR5223 Prolactina (sangre) 10,59

PR5224 Testosterona libre (sangre) 21,96

PR5225 Testosterona total (sangre) 12,85

PR5226 Tiroglobulina (sangre) 30,27

PR5231 TSH (tirotropina) (sangre) 8,17

PR5232 Vasopresina (H.antidiurética) (sangre) 49,36

PR5240 Otras pruebas de hormonas y vitaminas en sangre 10,32

PR5244 Aldosterona (orina) 18,36

PR5247 Cortisol (orina) 10,94

PR5249 Metanefrinas (orina) 29,70

PR5250 Pregnandiol (orina) 11,40

PR5251 Pregnantriol (orina) 11,40

PR5252 Otras pruebas de hormonas y vitaminas en orina 23,87

PR5623 Cortisol (incluye: determinación 8 horas y 20 horas) (sangre) 9,53

PR5624 Insulina/pro-insulina (sangre) 11,68

PR5625 Tiroxina total y libre (sangre) 8,09

PR5626 Triyodotironina total y libre (sangre) 10,48

PR5627 Vitaminas: A, B1, B3, B6, C o E (sangre) (por prueba) 28,50

PR5628 Aminoácidos (orina) 20,55

PR5629 Catecolaminas y metabolitos (orina) 29,70

PR5630 Gonadotropina coriónica/gonadotropina coriónica libre (orina) 25,25

PR5671 Hormona antimulleriana 30,07

PR5672 Vitamina B12 11,40



Pruebas de autoinmunidad (en sangre)

Código Descripción Importe (€)

PR5253 AC anti AG soluble hepático (SLA/LP) 21,80

PR5254 AC anti anfifisina 21,80

PR5255 AC anti antígeno Jo-1 21,53

PR5256 AC anti antígeno La (SS/B) 21,53

PR5257 AC anti antígeno RNP 21,53

PR5258 AC anti antígeno Ro (SS/A) 21,53

PR5259 AC anti antígeno Scl-70 (AC anti esclerodermia) 21,53

PR5260 AC anti antígeno Sm 21,53

PR5264 AC anti canales del calcio 21,80

PR5265 AC anti cápsula suprarrenal 21,80

PR5268 AC anti células adrenales 30,58

PR5269 AC anti células ováricas 24,14

PR5270 AC anti células parietales gástricas 21,80

PR5271 AC anti centrómero 21,80

PR5272 AC anti citoplasma

de neutrófilos (ANCA) 37,92

PR5273 AC anti DNA 20,19

PR5274 AC anti ENAS screening 21,53

PR5275 AC anti endomisio 25,03

PR5276 AC anti esperma 50,92

PR5277 AC anti factor intrínseco 21,80

PR5278 AC anti GAD (glutámico descarboxilasa) 21,80

PR5293 AC anti gliadina 13,47

PR5294 AC anti histonas 21,53

PR5295 AC anti HLA (linfotoxicidad) 61,09

PR5296 AC anti inmunoglobulina A 21,80

PR5297 AC anti insulina 15,35

PR5298 AC anti islotes pancreáticos 21,80

PR5299 AC anti LKM 25,03

PR5300 AC anti MA 2 (TA) 21,80

PR5301 AC anti membrana basal dérmica 21,53

PR5302 AC anti membrana basal glomerular (AMBG) 33,08

PR5303 AC anti microsomales (anti TPO) 13,47

PR5304 AC anti mitocondriales (asma) (AAM) 25,03

PR5305 AC anti MPO (mieloperoxidasa) 21,53

PR5306 AC anti músculo estriado 21,80

PR5307 AC anti músculo liso (AML) 25,03

PR5308 AC anti nucleares (ANA) 18,89

PR5309 AC anti péptido citrulinado 21,56

PR5310 AC anti PR3 (proteinasa 3) 21,80

PR5311 AC anti receptor de tirotropina (TSH) 34,42

PR5312 AC anti receptor hepático (SGP-R) 21,80

PR5313 AC anti receptores acetil colina 61,09

PR5314 AC anti reticulina 25,03

PR5315 AC anti substancia intercelular 21,53

PR5316 AC anti sulfátidos 61,09

PR5317 AC anti tiroglobulina 13,47

PR5318 AC anti tirosin fosfatasa (ia2) 21,80

PR5319 AC anti transglutaminasa 21,53

PR5320 AC igm anti mag (glucoproteína asociada a mielina) 21,80

PR5321 AC neutralizantes interferón beta 21,80

PR5324 Anti CV2 21,09

PR5325 Anti HU 21,09

PR5326 Anti RI 21,09

PR5327 Anti TR 21,09

PR5328 Anti YO 21,09

PR5631 Ac anti beta 2 glicoproteína 21,59

PR5632 Ac anti cardiolipina 18,12

PR5633 Ac anti gangliósido 60,48

PR5634 Ac anti Saccharomyces cerevisiae (ASCAS) 37,55

PR5329 Otras pruebas de autoinmunidad n. c. o. p. (*) 60,92

PR5673 Blott antineuronales 135,26



Pruebas funcionales

Código Descripción Importe (€)

PR5330 Prueba de O'Sullivan (standard) (sangre) 26,08

PR5635 Pruebas funcionales (sangre) 181,08

PR5636 Sobrecarga oral glucosa (sangre) 67,47



Fármacos, drogas y tóxicos (sangre/orina)

Código Descripción Importe (€)

PR5637 Fármacos, drogas y tóxicos (sangre/orina) 24,59

PR5674 Fármacos biológicos 125,07



Marcadores tumorales

Código Descripción Importe (€)

PR5638 Marcadores tumorales tipo I (incluye: AG prostático específico (PSA); alfa fetoproteína; AG carbohidratado 125 (AG CA 125); AG carbohidratado 15.3 (AG CA 15.3); AG carbohidratado 19.9 (AG CA 19.9); AG carcinoembrionario (CEA); proteínas S-100B) 11,85

PR5639 Marcadores tumorales tipo II (incluye: Ag carbohidratado 50 (AG CA 50); AG carbohidratado 549 (AG CA 549); AG carbohidratado 72.4 (AG CA 72.4); AG carcinoembrionario (CEA); proteínas S-100B); AG células escamosas SCC; cromogranina A; cytokeratina cyfra 21-1; péptido intestinal vasoactivo (VIP); proteína relacionada con PTH (PTH like); AG prostático específico libre (PSA libre); AG polipeptídico tisular; enolasa específica neuronal (NSE) 18,69

PR5640 Marcadores tumorales tipo III (incluye: receptor factor de crecimiento epidérmico (ELISA); subunidad libre de hormonas polipeptídicas; sistema mayor de histocompatibilidad (HLA); NEU en cáncer mamario; receptores de estrógenos; receptores de progesterona; otras pruebas tisulares n. c. o. p.*) 65,65





Pruebas especiales de bioquímica (sangre/orina)

Código Descripción Importe (€)

PR5418 5 Nucleotidasa (sangre) 0,79

PR5419 Ácidos grasos de cadena larga (sangre) 11,63

PR5420 Aluminio (sangre) 11,63

PR5421 Amonio (sangre) 9,87

PR5422 Colinesterasa: variante genética (sangre) 9,87

PR5423 Endotelina (sangre) 22,40

PR5424 Eritropoyetina (sangre) 16,66

PR5433 Lactato (sangre) 6,40

PR5442 Ácido pirúvico (piruvato) (sangre) 48,83

PR5443 Plomo (sangre) 34,77

PR5445 Selenio (sangre) 34,77

PR5446 Serotonina (sangre) 22,40

PR5447 Tiopurina metil transferasa (sangre) 22,40

PR5448 Triptasa (sangre) 26,52

PR5451 Ácido delta aminolevulínico

(ALA) (orina) 34,77

PR5452 Ácido fenil pirúvico (orina) 48,83

PR5453 Coproporfirinas (orina) 26,70

PR5454 Cotinina (orina) 22,40

PR5456 Mucopolisacáridos (orina) 43,58

PR5457 Plomo (orina) 34,77

PR5458 Porfirinas totales (orina) 15,90

PR5459 Porfobilinógeno (orina) 34,77

PR5460 Serotonina (orina) 22,40

PR5461 Sulfátidos (orina) 48,83

PR5462 Uroporfirinas (orina) 20,26

PR5464 Zinc (orina) 11,63

PR5465 Otras pruebas especiales de bioquímica (orina) 17,29

PR5641 Fosfatasa alcalina, fracciones e isoenzimas (sangre) 0,55

PR5642 Lactato-deshidrogenasa (LDH), isoenzimas (sangre) 18,35

PR5643 Péptido y pro-péptido natriurético (sangre) 60,48

PR5644 Histamina (sangre/orina) 17,59

PR5645 Xilosapr2201 D (sangre/orina) 8,57

PR5450 Otras pruebas especiales de bioquímica (sangre) n. c. o. p. (*) 31,01



Otros análisis de líquidos biológicos y tejidos



Código Descripción Importe (€)

PR5468 Análisis de heces: antitripsina alfa 1 20,44

PR5469 Análisis de heces: coproporfirinas 19,59

PR5470 Análisis de heces: estudio macro y microscópico 16,17

PR5471 Análisis de heces: grasas 38,61

PR5472 Análisis de heces:

heptacarboxil porfirinas 19,59

PR5473 Análisis de heces: porfirinas 19,59

PR5474 Análisis de heces: porfobilinógeno 38,45

PR5475 Análisis de heces: protoporfirinas 19,59

PR5476 Análisis de heces: quimotripsina 17,73

PR5477 Análisis de heces: sangre oculta (por determinación) 13,80

PR5478 Análisis de heces: uroporfirinas 19,59

PR5483 Análisis de líquido amniótico: alfa feto proteína 11,40

PR5489 Análisis de líquido cefalorraquídeo: bandas oligoclonales 123,02

PR5490 Análisis de líquido cefalorraquídeo: cloro 2,90

PR5502 Análisis de líquido cefalorraquídeo: xantocromía 3,02

PR5678 Análisis de líquido cefalorraquídeo: aminoácidos 120,00

PR5503 Análisis de líquido de diálisis: creatinina 0,34

PR5505 Análisis de líquido de diálisis: potasio 1,11

PR5508 Análisis de líquido de diálisis: sodio 1,11

PR5509 Análisis de líquido de diálisis: urea 0,71

PR5511 Análisis de líquido nasal: prealbúmina 13,23

PR5512 Análisis de líquido nasal: proteína trazadora beta 23,02

PR5526 Análisis de líquido peritoneal: alfa feto proteína 11,40

PR5541 Análisis de líquido pleural: bilirrubina 0,60

PR5543 Análisis de líquido pleural: colesterol 1,51

PR5550 Análisis de líquido pleural: factor reumatoide 6,56

PR5557 Análisis de líquido seminal: zinc 2,51

PR5558 Análisis de líquido seminal: citrato 22,37

PR5559 Análisis de líquido seminal: fructosa 23,98

PR5560 Análisis de líquido seminal: seminograma 31,76

PR5561 Análisis de líquido seminal: seminograma: capacitación 131,38

PR5562

Análisis de líquido seminal: seminograma: capacitación para inseminación 156,76

PR5563 Análisis de líquido seminal: seminograma: vasectomía 26,76

PR5568 Análisis de líquido sinovial: cristales 18,95

PR5576 Análisis de líquido sinovial: urato 2,51

PR5577 Análisis de líquido sinovial: viscosidad 3,02

PR5578 Análisis de saliva: inmunoglobulina secretora 14,90

PR5592 Análisis de otros líquidos biológicos: microglobulina beta-2 14,10

PR5594 Análisis de otros líquidos biológicos: proteína C reactiva (PCR) 8,07

PR5596 Análisis de otros líquidos biológicos: proteinograma 20,93

PR5597 Análisis de otros líquidos biológicos: transferrina 8,39

PR5646 Análisis de líquidos biológicos: adenosina desaminasa (ADA) (en muestras: líquido cefalorraquídeo, peritoneal, pleural, sinovial, pericárdico, pleural y otros líquidos biológicos)

18,21

PR5647 Análisis de líquidos biológicos: albúmina (en muestras: líquido cefalorraquídeo, peritoneal, pleural)

2,99

PR5648 Análisis de líquidos biológicos: amilasa (en muestras: líquido peritoneal, pleural, y otros líquidos biológicos n.c.o.p)

3,68

PR5649 Análisis de líquidos biológicos: anticuerpos antinucleares (en muestras: líquido pericárdico, pleural) 18,70

PR5650 Análisis de líquidos biológicos: antígeno carcinoembrionario (CEA) (en muestras: líquido periotoneal; líquido pleural) 12,07

PR5651 Análisis de líquidos biológicos: aspecto (en muestras: líquido cefalorraquídeo, pericárdico, peritoneal, pleural, seminal, sinovial)

2,99

PR5652 Análisis de líquidos biológicos: complemento componentes 11,50

PR5653 Análisis de líquidos biológicos: enzima convertidor angiotensina (ECA)

22,58

PR5654 Análisis de líquidos biológicos: estudio citológico de células mononucleares, polimorfonucleares, eritrocitos y de otras células (en muestras: lavado broncoalveolar, líquido cefalorraquídeo, nasal, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial y otros líquidos biológicos





21,89

PR5655 Análisis de líquidos biológicos: glucosa (en muestras: líquido cefalorraquídeo, de diálisis, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial y otros líquidos biológicos)



2,42

PR5656 Análisis de líquidos biológicos: inmunoglobulinas 28,37

PR5657 Análisis de líquidos biológicos: lactato deshidrogenasa (LDH) (en muestras: líquido cefalorraquídeo, peritoneal, pleural y otros líquidos biológicos)

1,61

PR5658 Análisis de líquidos biológicos: lisozima (en muestras: líquido cefalorraquídeo; otros líquidos biológicos) 17,17

PR5659 Análisis de líquidos biológicos: pH (en muestras: líquido cefalorraquídeo, de diálisis, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial y otros líquidos biológicos)

10,86

PR5660 Análisis de líquidos biológicos: proteínas totales (en muestras: líquido cefalorraquídeo, de diálisis, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial, otros líquidos biológicos n.c.o.p)



3,63

PR5661 Análisis de líquidos biológicos: triglicéridos (en muestras: en líquido peritoneal, pleural y otros líquidos biológicos) 1,92

PR5600 Análisis de tejidos: fosfatasa alcalina 4,49

PR5601 Análisis de tejidos: lactasa 10,79

PR5602 Análisis de tejidos: maltasa 10,79

PR5603 Análisis de tejidos: sacarasa 10,79

PR5662 Análisis de cálculos (incluye: cálculos biliares y renales) 30,31

PR5599 Otros análisis de líquidos biológicos n. c. o. p. (*) 13,76

PR5604 Otros análisis de tejidos n. c. o. p. (*) 29,20

PR5675 Análisis de heces: elastasa 25,51

PR5676 Análisis de heces: calprotectina 25,51





(*) n. c. o. p.: no comprendidos en otros apartados





7. La cuota íntegra en los supuestos de hematología o banco de sangre hospitalario se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Banco de sangre e inmunología

Código Descripción Importe (€)

PR6236 Anticuerpos irregulares antieritrocitarios, identificación 50,85

PR6237 Detección de anticuerpos, técnicas de elución y pruebas de compatibilidad (por prueba)

(Incluye: Aglutininas; anticuerpos antieritrocitarios relacionados con fármacos; anticuerpos antigranulocíticos; anticuerpos antiplaquetarios; anticuerpos irregulares antieritrocitarios: creening; anticuerpos irregulares antieritrocitarios: titulación; antiglobulina directa monoespecífica (monovalente); antiglobulina directa poliespecífica (polivalente); autoabsorción sérica; crioaglutininas: creening; crioaglutininas: itulación; crioglobulinas: creening; crioglobulinas:titulación; elución eritrocitaria; neutralización anticuerpos IgM; prueba de compatibilidad completa en hematíes (prueba cruzada); prueba de compatibilidad salina en hematíes (prueba cruzada); anticuerpos anti eritropoyetina; COOMBS directo) 17,09



PR6238 Estudio reacciones transfusionales 65,65

PR6239 Extracción de muestras para banco de sangre 4,34

PR6240 Tipificación de grupos sanguíneos (por prueba) (Incluye: fenotipo eritrocitario: Rh completo; fenotipos eritrocitarios: otros; grupo sanguíneo (A, B, O y Rh) incluyendo sérico; técnica DU (prueba para Rho variante Du); fenotipo eritrocitario CDE) 9,75

PR6291 AC anti complejo heparina 43,45

PR6293 Anticoagulante lúpico 22,81



Hemostasia

Código Descripción Importe (€)

PR6241 Adamts 13 (actividad) 133,35

PR6242 Dosificación de factor de coagulación (por prueba)

(Incluye: factor II; factor V; factor VII; factor VIII; factor IX; factor X; factor XI; factor XII; factor XIII antigénico; dosificación de factor de coagulación, SE) 22,29

PR6243 Von Willebrand, estructura multimérica 133,35

PR6244 Otras técnicas de hemostasia no comprendidas en otras partes (por prueba)

(Incluye: activador tisular del plasminógeno: actividad (t-PA); activador tisular del plasminógeno: antígeno (t-PA); agregación plaquetaria; anticuerpos antifosfolípidos; antifactor Xa; antiplasmina, actividad (alfa-2-antiplasmina); antitrombina III: actividad; antitrombina III: antígeno; cofactor II de la heparina: actividad; cofactor II de la heparina: antígeno; complejo trombina-antitrombina; colágeno ADP; colágeno epinefrina; dimero D de la fibrina; etanol, test de; factor de Von Willebrand (cofactor ristocetina); fibrinógeno, actividad; fibrinógeno, derivado; glicoproteína rica en histidina; inhibidor de la coagulación específico; inhibidor de la coagulación no específico; inhibidor del activador del plasminógeno1 (PAI1), antígeno; inhibidor del activador del plasminógeno1 (PAI1), actividad; lisis en placas de fibrina; monómeros fibrina; plasminógeno, actividad; plasminógeno, antígeno; productos de degradación del fibrinógeno (PDF); proteína C inhibidora de la coagulación, actividad; proteína C inhibidora de la coagulación, antígeno; proteína s inhibidora de la coagulación, actividad; proteína S, antígeno (libre y total); protrombina, fragmento (1 + 2); receptor uPa, antígeno; resistencia a la proteína C activada (RPCa); RIPA; tiempo de lisis del coágulo de las euglobinas (prueba de Von Kaulla); tiempo de protrombina; tiempo de reptilase; tiempo de sangría; tiempo de trombina; tiempo de tromboplastina parcial activado (TTPA); trombotest; urokinasa (uPa),antígeno; urokinasa (uPa), actividad; Von Willebrand, antígeno; fragilidad capilar; aptt-anticoagulante lúpico; test mezcla; plaquetas activables por diversos agonistas; plaquetas activadas circulantes CD62 positivas; plaquetas activadas circulantes PAC-1 positivas; plaquetas annexin V positivas; plaquetas inhibidas por diversos inhibidores). 15,18

PR6292 Tromboelastograma 157,32



Hematimetría y eritropatología

Código Descripción Importe (€)

PR6245 Determinación de fosfato-glucosa-isomerasa 25,76

PR6246 Fosfoglicerato kinasa 26,08

PR6247 Determinación de piruvatoquinasa eritrocitaria 26,08

PR6248 Técnicas de hematimetría (por prueba)

(Incluye: fórmula leucocitaria; frotis de sangre periférica; hematocrito aislado; hemograma y fórmula automatizados; reticulocitos: recuento; reticulocitos: recuento automático; velocidad de sedimentación globular; eritroblastos, recuento automático; granulocitos inmaduros, recuento automático; morfología serie roja; morfología serie blanca; morfología serie plaquetar) 3,26

PR6249 Técnicas eritropatología (por prueba)

(Incluye: 6-fosfoglucónico-deshidrogenasa; autohemólisis 24 horas; células LE; cuerpos de Heinz ; dosificación de NADH (diaforasa eritrocitaria); falciformación, test de; glicerol, test de; glucosa-6-fosfato-deshidrogenasa intraeritrocitaria, cuantitativo; glutatión peroxidasa; glutatión reductasa; HAM, test de; haptoglobina; hemoglobina A2; hemoglobina A2; hemoglobina F, (kleinhauer, método DE); hemoglobina fetal; hemoglobina plasmática; hemoglobina S; hemoglobinas, electroforesis; hemoglobinas, isoeletroenfoque; inulina, test de ; isopropanol, prueba; metaalbúmina; Pink, test de; resistencia osmótica eritrocitaria; resistencia osmótica eritrocitaria incubada; sacarosa, test de la; solubilidad de la hemoglobina, test de; hemoglobina en orina; hemosiderina en orina; estudio molecular hemoglobina S; curva disociación hemoglobina (P50); proteínas membrana eritrocitaria) 27,20

PR6250 Transcobalamina 248,66



Citología y técnicas en médula ósea, bazo, ganglios y otros



Código Descripción Importe (€)

PR6253 Citología y técnicas en médula ósea, bazo, ganglios y otros (por prueba)

(Incluye: citología de impronta ganglionar y/o bazo y otros; mielograma, citología medular; citología de impronta de líquidos

orgánicos.) 9,36

PR6256 Inmunofenotipo médula ósea 18,13

PR6257 Aspirado de médula ósea, 30,41

PR6258 Biopsia de médula ósea 66,29



Citoquímica

Código Descripción Importe (€)

PR6259 Citometría de flujo, exc. screening de poblaciones linfocitarias (por prueba)

(Incluye: antígenos de superficie, antígenos intracelulares, células CD34, ciclo celular y aneuploidias ADN, determinación de micropartículas, inmunoglobulinas de superficie (kappa y lambda)) 20,64

PR6260 Citoquímica (por prueba)

(Incluye: butirato esterasa; cloracetato esterasa; fosfatasa alcalina antifosfatasa alcalina (FAAFA); fosfatasas ácidas tartrato resistente, tinción; fosfatasas ácidas, tinción; fosfatasas alcalinas granulocíticas, tinción (FAG); May-Grünwald-Giemsa, tinción (tinción panóptica); naftil acetato esterasa, alfa (ANAE); naftol ASD acetato esterasa (NASDA); NASDA inhibida con Fna; PAS, tinción (ácido periódico Schiff); Perls, tinción; peroxidasas, tinción; Sudán negro, tinción) 9,59

PR6261 Enfermedad mínima residual 294,03

PR6262 Estudio de leucemia aguda 294,03

PR6263 Estudio de síndrome linfoproliferativo crónico (SLPC) 186,99

PR6264 Hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN) 99,13

PR6265 Inmunofenotipo sangre periférica 31,21

PR6266 Marcadores HPN hematíes 99,13



Screening de poblaciones linfocitarias

Código Descripción Importe (€)

PR6267 Células NK (recuento) 169,99

PR6268 Screening de poblaciones linfocitarias (por prueba)

(Incluye: células T4 (recuento), células T8 (recuento), células B totales (recuento), células T totales (recuento), screening de poblaciones linfocitarias, células CD19+CD20, células CD45 (recuento), células CD3 (recuento)) 31,21



Hemorreología

Código Descripción Importe (€)

PR6283 Hemorreología (por prueba)

(Incluye: agregabilidad eritrocitaria, deformabilidad eritrocitaria (bajo y alto shear), viscosidad plasmática, viscosidad sanguínea (bajo y alto shear)) 1,38



Técnicas de aféresis y extracción de médula ósea



Código Descripción Importe (€)

PR6284 Aféresis de precursores hematopoyéticos con selección 4.733,38

PR6285 Aféresis de precursores hematopoyéticos normal 632,15

PR6286 Exanguinotransfusión de adultos 532,79

PR6287 Plaquetoféresis, plasmaféresis o leucoféresis (por prueba) (Incluye: leucoféresis, plaquetoféresis, plasmaféresis) 460,51



Técnicas y procedimientos de hemoterapia

Código Descripción Importe (€)

PR6288 Técnicas y procedimientos de hemoterapia (por prueba)

(Incluye: infusión de precursores hematopoyéticos de médula ósea o sangre periférica; administración de factores coagulación ; concentrado de hematíes, desleucotización; concentrado de hematíes, irradiado; concentrado de hematíes, lavado; donación sanguínea; donación sanguínea para autotransfusión; preparación para exanguinotranfusión; sangría terapéutica) 23,13

PR6289 Transfusión, excepto concentrado de plaquetas desleucotizado (por prueba)

(Incluye: transfusión de concentrado de hematíes, transfusión de concentrado de hematíes desleucotizados, transfusión de concentrado de plaquetas por unidad random, transfusión de plasma fresco congelado) 28,00

PR6290 Transfusión de concentrado de plaquetas desleucotizado 94,87







8. La cuota íntegra en los supuestos de microbiología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Diagnóstico microbiológico indirecto-serología microbiana

Código Descripción Importe (€)

PR0722 Detección de anticuerpos: método ELISA 10,32

PR0723 Detección de anticuerpos: método de inmunofluorescencia indirecta 26,32

PR0724 Detección de anticuerpos: método inmunoblot 51,34

PR0725 Detección de anticuerpos: método de fijación del complemento 16,05

PR0726 Detección de anticuerpos: método de aglutinación 6,83

PR0727 Detección de anticuerpos: método de hemaglutinación 10,34

PR0728 Prueba de la lepromina (Mitsuda) 6,88

PR0729 Ensayo de liberación de interferón gamma por método ELISA (Mycobacterium tuberculosis complex) 44,14

PR0730 Ensayo de liberación de interferón gamma por método ELISPOST (Mycobacterium tuberculosis complex) 44,14

PR0731 Prueba de tuberculina (Mantoux) 6,88



Microbiología molecular

Código Descripción Importe (€)

PR0732 Determinación de carga viral 87,63

PR0733 Detección de ADN por el método PCR 64,67

PR0734 Detección de genotipo de virus 155,83

PR0735 Detección de mutación priónica 64,67

PR0736 Detección de la proteína 14-3-3 16,09

PR0737 Detección de genes codificadores de resistencias 64,67

PR0738 Pruebas especiales de sensibilidad 15,35

PR0739 Identificación y antibiograma de bacterias 15,63

PR0740 Identificación y antifungigrama 12,67

PR0741 Detección de resistencia 173,61

PR0742 Detección fenotipo virtual, resistencias, correceptores, tropismo (y otros) del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), 173,61

PR0743 Detección del ARN de virus por el método RT-PCR 64,67



Exámenes directos

Código Descripción Importe (€)

PR0744 Exámenes directos: tinción de Gram 4,83

PR0745 Exámenes directos: tinción de Zielh-Neelsen, Kinyoun y otras n. c. o. p. (*) 7,11

PR0746 Exámenes directos: tinción de azul de toluidina 6,64

PR0747 Exámenes directos: tinción argéntica (Gomori) 4,35

PR0748 Exámenes directos: tinción de Giemsa 7,42

PR0749 Exámenes directos: tinción de azul de metileno 3,82

PR0750 Exámenes directos: tinción tricrómica 7,03

PR0751 Examen en fresco 2,37

PR0752 Examen directo con KOH/calcoflúor 4,17

PR0753 Examen directo con inmunofluorescencia indirecta 19,31

PR0754 Parásitos en heces 8,58

PR0755 Parásitos en sangre y otras muestras 23,68

PR0756 Estudio parasitológico macroscópico (artrópodos, gusanos) 7,12

PR0757 Microscopía electrónica para líquidos y virus intestinales 36,21



Cultivos

Código Descripción Importe (€)

PR0758 Cultivo de exudado profundo, con búsqueda de anaerobios 13,44

PR0759 Cultivo bacteriano de controles de esterilidad (superficies, dispositivos, y otros) 4,25

PR0760 Cultivo de biopsias y punciones aspiraciones con aguja fina (PAAF) 11,81

PR0761 Cultivo de exudado superficial, sin búsqueda de anaerobios 10,44

PR0762 Cultivo de líquidos estériles (excepto en líquido cefalorraquídeo), incluida la búsqueda de anaerobios 9,71

PR0763 Cultivo de punta de catéter y otros dispositivos 3,06

PR0764 Cultivo de bacterias habituales del aparato respiratorio inferior 10,71

PR0765 Cultivo de gérmenes no habituales (legionella, bordetella, leptospira y otros) 9,64

PR0766 Cultivo de líquidos estériles (excepto en líquido cefalorraquídeo) incluida la búsqueda de anaerobios 9,71

PR0767 Cultivo de muestra genital 12,19

PR0768 Cultivo de exudado faríngeo, ótico, ocular, nasal, sin Gram. 7,10

PR0769 Coprocultivo 9,54

PR0770 Cultivo de líquido cefaloraquídeo 11,22

PR0771 Urocultivo 3,33

PR0772 Hemocultivo, por cada extracción 14,12

PR0773 Cultivo de hongos 10,63

PR0774 Cultivo de Chlamydia 12,10

PR0775 Cultivo de Micobacterias 30,52

PR0776 Cultivo de Micoplasma/Ureaplasma 12,10

PR0777 Cultivo de incubación prolongada 12,07

PR0778 Cultivos parasitológicos (leishmania), excepto tricomonas 9,25

PR0779 Cultivo de virus 28,85



Pruebas de identificación y detección de antígenos



Código Descripción Importe (€)

PR0780 Detección de serotipos por aglutinación 8,97

PR0781 Identificación de bacterias 15,63

PR0782 Identificación de micobacterias 15,63

PR0783 Identificación de hongos 13,28

PR0784 Identificación de virus 28,85

PR0785 Identificación molecular: por método PCR 16,09

PR0786 Identificación molecular: por método secuenciación 16,09

PR0787 Identificación molecular: por método hibridación 62,82

PR0788 Detección de antígenos microbianos por los métodos de inmunocromatografía, ELISA, inmunofluorescencia

indirecta y aglutinación 16,09

PR0789 Inmunofluorescencia directa (IFD) sobre muestra 19,31

PR0790 Detección de toxinas de Clostridium botulinum 20,76

PR0791 Detección de toxinas de Clostridium difficile 20,76





(*) n. c. o. p.: no comprendidos en otros apartados



9. La cuota íntegra en los supuestos de farmacocinética se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR0801 Informe farmacocinético 25,41







10. La cuota íntegra en los supuestos de anatomía patológica se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR1001 Citología exfoliativa ginecológica 9,46

PR1002 Otras citologías 25,13

PR1003 Biopsia o pieza quirúrgica tipo 1. 25,59

(incluye las siguientes muestras: reconocimiento histológico de tejido presumiblemente normal, amígdalas y adenoides, apéndice, comprobación de conductos deferentes, comprobación de ganglios simpáticos, comprobación de nervios, polipectomías, biopsia de restos ovulares, vesícula, comprobación de trompas de Falopio)

PR1004 Biopsia o pieza quirúrgica tipo 2 42,34

(incluye las siguientes muestras: biopsia endoscópica de aparato digestivo y urinario; biopsia de endometrio; biopsia de lengua y cavidad oral; biopsia de mucosas; biopsia cilíndrica de próstata; quiste pilonidal; vaciamiento de una única localización anatómica)

PR1005 Biopsia o pieza quirúrgica tipo 3 65,74

(incluye las siguientes muestras: biopsia y sinovectomía de articulaciones; bazo no tumoral; globo ocular, biopsias oculares, córneas; glándulas salivares y suprarrenales; hipófisis; biopsia de hígado y hepatectomía parcial; biopsia de páncreas; biopsia de partes blandas; placenta y feto de menos de 20 semanas; próstata biopsia cilíndrica, resección transuretral y prostatectomía por adenoma; tiroides, lobectomía no tumoral; útero por histerectomía simple;

vejiga reseccion transuretral)



PR1006 Biopsia o pieza quirúrgica tipo 4 110,56

(incluye las siguientes muestras: aparato digestivo, pieza de resección; bazo tumoral; conización de cérvix; biopsia de endomiocardio; extremidades por isquemia; ganglio linfático, excluido vaciamiento; biopsia de médula ósea; pene tumoral; biopsia post-trasplante; pulmón, biopsia transbronquial cuña pulmonar por enfermedad inflamatoria; riñón por enfermedades glomerulares, biopsia; testículo tumoral; SNS, biopsia; útero y anexos por causa no tumoral, incluyendo útero miomatoso)

PR1007 Biopsia o pieza quirúrgica tipo 5 163,22

(incluye las siguientes muestras: aparato digestivo, pieza con disección ganglionar; pieza quirúrgica ginecológica, neoplásia con o sin vaciamiento; hepatectomía con o sin vaciamiento; huesos, tumores; laringe tumoral; músculonervio, biopsia; cuadrantectomía mastectomía con o sin vaciamiento; partes blandas, resección por tumores; prostactectomía-cistectomía por carcinoma con o sin vaciamiento; pulmón, neoplasias con o sin vaciamiento; riñón tumoral, con o sin vaciamiento; tiroidectomía por carcinoma, pieza; SNC, tumor)

PR1008 Autopsia 595,53

PR1009 Técnicas histoquímicas convencionales 21,28

PR1010 Técnicas histoenzimológicas 29,76

PR1011 Técnicas de inmunofluorescencia 38,44

PR1012 Técnicas inmunohistoquímicas 42,08

PR1013 Microscopia electrónica de transmisión y de barrido 130,62

PR1014 ISH (hibridación in situ) 228,88

PR1015 FISH (hibridación in situ con sonda marcada con fluorescencia) 233,05

PR1016 PCR 97,84

PR1017 Citometría estática (morfometría) 105,74

PR1018 Citogenética en tumores sólidos 356,73

PR1019 Biopsia intraoperatoria tipo 1: convencional o de conformidad histológica 79,92

PR1020 Biopsia intraoperatoria tipo 2: realizada fuera del horario habitual de trabajo 187,68







11. La cuota íntegra en los supuestos de otras pruebas diagnósticas y terapéuticas se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR1101 Otras endoscopias no comprendidas en otros apartados 151,74

PR1102 Pruebas de alergia (*) 101,57

PR1104 Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas no comprendidas en otros apartados 37,07





(*) Cuando la realización de una prueba de alergia conlleve la determinación de títulos antigénicos específicos, se aplicará la cuantía correspondiente recogida en el apartado 6, bioquímica (PR5184 y PR5185).





12. La cuota íntegra en los supuestos de rehabilitación se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR1201 Infiltración con toxina botulínica en rehabilitación 692,52

PR1202 Infiltración con ácido hialurónico 166,24

PR1203 Otras infiltraciones 21,96

PR1204 Técnicas manuales: manipulaciones, estiramientos… 17,33

PR1205 Electrodiagnóstico 225,56

PR1206 Valoración funcional computarizada 53,69

PR1207 Tratamiento con ondas de choque 194,58

PR1208

Tratamiento neurorehabilitador infantil, en parálisis cerebral infantil (PCI) (*) 3.430,51





(*) Se liquidará por estancia en campos de neurorehabilitación. Se entiende por estancia el período de permanencia en campos de neurorehabilitación con una duración mensual, e incluye todos los gastos de locomoción, estancia y dietas, así como la atención prestada por neurorehabilitadores y neuropediatras en el período de duración del tratamiento.





13. La cuota íntegra en los supuestos de fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR1301

Sesión estándar de fisioterapia, excepto las especificadas a continuación 20,79

PR1302 Sesión de estimulación precoz 17,86

PR1303 Sesión de fisioterapia cardiovascular 53,35

PR1304 Sesión de logoterapia 25,41

PR1305 Sesión de psicoterapia 52,79

PR1306 Sesión de terapia ocupacional 22,75







14. La cuota íntegra en los supuestos de radioterapia se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



PROCESOS DE RADIOTERAPIA

EXTERNA

Código Descripción Importe (€)

PR1443 Radioterapia tridimensional con imagen portal paliativo (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional con imagen portal). 1.605,04

PR1444 Radioterapia tridimensional con imagen portal radical (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional con imagen portal). 5.685,08

PR1445 Radioterapia tridimensional guiada por imagen Kv/Kv paliativo (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional por imagen Kv/Kv). 2.607,13

PR1446 Radioterapia tridimensional guiada por imagen Kv/Kv radical (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional por imagen Kv/Kv) 7.937,17

PR1447 Radioterapia tridimensional guiada por imagen cone beam paliativo (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional cone beam) 2.765,04

PR1448 Radioterapia tridimensional guiada por imagen cone beam radical (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional cone beam) 9.085,08

PR1449 Radioterapia de intensidad modulada (IMRT) step and shoot con imagen 2D Mv

(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético radioterapia intensidad modulada (IMRT) con imagen 2D Mv) 9.192,93

PR1450 Radioterapia de intensidad modulada (IMRT) step and shoot con imagen 2D Kv

(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético radioterapia intensidad modulada (IMRT) con imagen 2D Kv) 10.670,43

PR1451 Radioterapia de intensidad modulada (IMRT) step and shoot con imagen IGRT cone beam

(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal IMRT step and shoot IGRT cone beam. 10.970,43

PR1452 Arcoterapia tridimensional volumétrica modulada (VMAT IGRT cone beam)

(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de arcoterapia tridimensional volumétrica modulada (VMAT IGRT cone beam)). 12.185,08

PR1453 Radioterapia estereotáxica estracraneal (SBRT)

(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesión radioterapia estereotáxica extracraneal (SBRT). 7.605,04

PR1454 Radiocirugía extereotáxica tumores cerebrales: dosis única (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de radioterapia, sesión de radiocirugía estereotáxica: tumores cerebrales (dosis única). 9.105,04

PR1455 Radiocirugía extereotáxica malformaciones arteriovenosas (MAV) y funcional: dosis única

(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesión de radiocirugía estereotáxica malformaciones arterio venosas (MAV) y funcional: dosis única). 11.105,04

PR1456 Radiocirugía estereotáxica: dosis fraccionada

(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de radiocirugía estereotáxica (dosis fraccionada)) 9.105,04

PR1457 Irradiación corporal total (TBI) estándar con fotones (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de irradiación corporal total (TBI) estándar con fotones) 12.605,04

PR1458 Irradiación corporal total (TBI) estándar con electrones (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesión de irradiación corporal total (TBI) estándar con electrones) 14.605,04

PROCESOS DE RADIOTERAPIA INTERNA O BRAQUITERAPIA

PR1460 Braquiterapia ginecológica sencilla

(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de braquiterapia ginecológica

sencilla) 1.205,04

PR1461 Braquiterapia ginecológica compleja

(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones braquiterapia ginecológica compleja) 6.846,84

PR1462 Braquiterapia endoluminal

(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones braquiterapia endoluminal) 7.005,04

PR1463 Braquiterapia intersticial sencilla

(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones braquiterapia intersticial sencilla) 2.392,04

PR1464





Braquiterapia intersticial compleja

(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones braquiterapia intersticial compleja) 6.846,84







PR1465



Braquiterapia intersticial especial con I-125

(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, aplicación de braquiterapia intersticial especial con I-125) 9.000,00





PR1466





Braquiterapia oftálmica con Ru-106 o I-125

(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesión braquiterapia oftálmica con Ru-106 o I-125) 9.705,04













A los efectos de lo dispuesto en este apartado 14, se entiende por:

a) Planificación inicial: el conjunto de actividades que se realizan previamente al inicio de un determinado tratamiento orientadas a la localización del tumor y los órganos de riesgo en la posición de tratamiento; la determinación del volumen a tratar; la determinación de la dosis a aplicar y ritmo de fraccionamiento; la selección de la modalidad de tratamiento; el número, tamaño y forma de las puertas de entrada, y la selección de la calidad de la radiación y el equipo más adecuado.

b) Planificación sucesiva: la planificación de una nueva serie terapéutica por alteración sustancial de los parámetros por los que se estableció la serie terapéutica precedente. No incluye, por tanto, la mera revisión o confirmación de la planificación inicial.

c) Sesión, de tratamiento o aplicación, la administración de la dosis o de la parte de la misma (fracción) en que se ha dividido el total de radiación de la unidad de tratamiento según la planificación. Solo se facturará más de una sesión en el mismo día cuando se trate de tratamientos hiperfraccionados y hayan transcurrido más de seis horas entre la aplicación de dos sesiones (fracciones). El máximo facturable se establece en dos sesiones por día.

No se facturarán de forma independiente las simulaciones y verificaciones inherentes al tratamiento.



15. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR1601 Diagnóstico básico de esterilidad en servicios de ginecología (*) 1.228,13

PR1602 Diagnóstico de esterilidad en unidad de reproducción humana (*) 496,52

PR1603 Inseminación artificial, por ciclo (**) 254,45

PR1604 Fecundación in vitro, por ciclo(**) 648,34

PR1605 Inyección intracitoplasmática de espermatozoides, por ciclo (**) 857,86

PR1606 Biopsia testicular para reproducción asistida (TESA), por ciclo 1.107,39

PR1607 Diagnóstico prenatal sin amniocentesis 171,73

PR1608 Diagnóstico prenatal con amniocentesis o biopsia corial 717,76

PR1609 Lavado de semen (***) 333,78

PR1610 Espermiograma diagnóstico (con capacitación y sin morfología) 198,66

PR1611 Morfología espermática 139,97

PR1612 Procesado de muestra de semen para inseminación artificial, fecundación in vitro (FIV) o microinyección intracitoplasmática (ICSI) 193,18

PR1613 Procesado de muestra de semen para inseminación artificial de donante o fecundación in vitro de semen de donante (FIV D) 216,66

PR1614 Procesado de muestras biológicas procedentes de aspiración de epididimo 123,56

PR1615 Congelación de espermatozoides 165,85

PR1616 Mantenimiento de muestra de espermatozoides congelada/año 843,09

PR1617 Test de hámster 516,36

PR1618 Test de la hemizona 563,32

PR1619 Evaluación por inmunofluorescencia de la reacción acrosómica espermática 388,64

PR1620 Valoración cuantitativa de la generación de especies reactivas de oxígeno 147,83

PR1621 Cultivo de embriones hasta blastocito 88,75

PR1622 Transferencia embrionaria 120,92

PR1623 Vitrificación de ovocitos/embriones 145,60

PR1624 Desvitrificación de ovocitos/embriones 125,62

PR1625 Mantenimiento anual de ovocitos/embriones/tejido ovárico, criopreservados 656,58

PR1626 Biopsia embrionaria y fijación 209,42

PR1627 Eclosión asistida de embriones 189,44

PR1628 Defragmentación de embriones 253,64





(*) En el caso de que el diagnóstico básico de esterilidad de la unidad de reproducción humana (código PR1602) incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología (código PR1601), deberán liquidarse las dos tarifas correspondientes.

(**) Excluye el tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a las cuantías correspondientes a las prestaciones farmacéuticas (códigos FC0001 y FC0002)

(***) Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes, (para VIH, VHB o VHC) se deberá aplicar, además, la cuantía correspondiente de PCR para la detección del virus (código PR1016)





16. La cuota íntegra en los supuestos de tratamiento del dolor, procedimientos intervencionistas ambulatorios, se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR1801 Bloqueo simpático diagnóstico o terapéutico 103,16

PR1802 Bloqueo somático diagnóstico o terapéutico 103,16

PR1803 Prueba endovenosa de regitina 85,26

PR1804 Prueba espinal diferencial 319,41

PR1805 Termografía 103,57

PR1806 Exploración de puntos gatillo 14,16

PR1807 Bloqueo nervioso dosis única 155,84

PR1808 Bloqueo nervioso continuo 146,51

PR1809 Bloqueo regional endovenoso 217,56

PR1811 Infiltración periférica de puntos gatillo con anestesia local 40,94

PR1812 Infiltración periférica de puntos gatillo con toxina botulínica 459,91

PR1813 Infiltración periférica articular con sod 217,92

PR1814 Infiltración periférica articular

con corticoides 32,26

PR1815 Infiltración periférica articular con ácido hialurónico 217,92

PR1816 Venoclisis 52,44

PR1818 Iontoforesis 101,72

PR1819 Electroestimulación nerviosa transcutánea (TENS) 24,67

PR1821 Cuidados quirúrgicos 20,54

PR1822 Programación de neuroestimulador implantado simple 25,99

PR1823 Programación de neuroestimulador implantado de doble canal 48,96

PR1824 Programación de radiofrecuencia 37,47

PR1825

Técnica de infusión espinal: relleno y programación de bomba por telemetría 123,11

PR1826 Técnica de infusión espinal: relleno de bomba de flujo fijo 120,87

PR1827

Técnica de infusión espinal: relleno y programación de bomba electrotécnica de infusión ambulatoria externa 120,87

PR1828 Técnica de infusión sistemática 263,16







17. La cuota íntegra en los supuestos de tratamiento del dolor, procedimientos quirúrgicos en la unidad del dolor, se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Pruebas de identificación y detección de antígenos

Código Descripción Importe (€)

PR1901 Bloqueo simpático paravertebral 314,87

PR1902 Bloqueo neurolítico epidural

o subaracnoideo 138,09

PR1903 Infiltración sacroilíaca 104,15

PR1904 Catéteres espinales tunelizados con/sin bomba de infusión externa 314,48







18. La cuota íntegra en los supuestos de terapéutica hiperbárica se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR2001 Sesión de paciente crónico, terapéutico hiperbárico 98,29

PR2002 Tratamiento de paciente agudo disbárico hiperbárico 2.299,30

PR2003 Tratamiento de paciente agudo no disbárico hiperbárico 1.512,40

PR2004 Prueba de compresión

y tolerancia al oxigeno 97,32







19. La cuota íntegra en los supuestos de broncoscopias (*) se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR2301 Broncoscopia simple 172,27

PR2303 Broncoscopia con lavado broncoalveolar (BAL) 226,31

PR2304 Broncoscopia con biopsia 217,37

PR2306 Ecobroncoscopia (EBUS) 418,51

PR2307 Braquiterapia endobronquial 204,34

PR2310 Toracocentesis 209,93

PR2311 Biopsia pleural ciega 131,25

PR2312 Drenaje torácico 154,15

PR2313 Drenaje torácico permanente 683,91

PR2314 Fibrinolisis pleural 259,43

PR2315 Pleurodesis 129,22

PR2316 Toracoscopia diagnóstica 190,92

PR2317 Toracoscopia diagnóstica

con pleurodesis 225,10





(*) Las técnicas broncoscópicas realizadas con apoyo de técnicas de imagen se facturarán aplicando las tasas correspondientes al subapartado 1. Radiodiagnóstico.





20. La cuota íntegra en los supuestos de pruebas funcionales respiratorias en neumología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR2401 Espirometría 26,47

PR2402 Volúmenes pulmonares: volumen helio 55,27

PR2403 Volúmenes pulmonares: volúmenes por pletismografía y resistencia

de vías aéreas 26,36

PR2404 Capacidad de difusión

de monóxido de carbono 57,54

PR2405 Máxima ventilación voluntaria 22,53

PR2406 Presiones máximas: inspiratoria (PIM) y espiratoria (PEM) 18,00

PR2407 Cortocircuito respiratorio (shunt) 55,68

PR2408 Pruebas de provocación

bronquial: histamina 37,06

PR2409 Pruebas de provocación

bronquial: metacolina 37,06

PR2410 Pruebas de provocación

bronquial: adenosín-monofosfato (AM.) 37,06

PR2411 Pruebas de provocación

bronquial: capsaicina 40,94

PR2412 Estudios de esfuerzo: prueba de esfuerzo 168,18

PR2413 Estudios de esfuerzo: prueba de esfuerzo en tapiz rodante (para valorar la oxigenoterapia portátil) 50,54

PR2414 Estudios de esfuerzo: caminata de seis minutos en pasillo 35,44

PR2415 Óxido nítrico en aire exhalado (NOE) 17,34

PR2416 Pulsioximetria nocturna 24,20

PR2417 Censos respiratorios 102,92

PR2418 Presión muscular respiratoria: P100 18,89

PR2419 Capnografía 13,36

PR2420 Condensado aire exhalado 23,40

PR2421 Esputo inducido 30,99

PR2422 Estudio de distribución

por lavado de nitrógeno 52,29

PR2423 Curva flujo/volumen 23,37







21. La cuota íntegra en los supuestos de técnicas de dermatología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR2501 Crioterapia 19,68

PR2502 Curetaje 28,43

PR2503 Electrocoagulación 49,22

PR2504 Pruebas epicutáneas en dermatología 62,33

PR2505 Exéresis y obtención de muestras

para biopsia 67,67

PR2506 Criocirugía del cáncer de piel (excepto melanoma) 85,83

PR2507 Dermatocoscopia digital 56,19

PR2508 Dermatocoscopia manual 8,59

PR2509 Ecografía cutánea (ECAF) 41,23

PR2510 Fototerapia 48,58

PR2511

Infiltraciones en dermatología (incl. corticoides, metotrexate, etc.) (*) 230,11

PR2512 Teledermoscopia 48,51

PR2513 Terapia fotodinámica en

dermatología (**) 221,06

PR2514 Videodermoscopia de epiluminiscencia 24,74

PR1103 Láser candela (angiomas planos) 237,20

PR2515 Infiltración con toxina botulínica en dermatología 346,71





(*) No incluye las infiltraciones con toxina botulínica, que se facturarán mediante la tasa PR2515.

(**) Por sesión





22. La cuota íntegra en los supuestos de técnicas diagnósticas y terapéuticas no quirúrgicas de oftalmología (*) se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR3001 Técnicas diagnósticas sobre aparato lagrimal: endoscopia diagnostica vía lagrimal 219,90

PR3002 Técnicas diagnósticas sobre córnea: aberrometría 329,83

PR3003 Técnicas diagnósticas sobre córnea: análisis de fibras ópticas/GDX/HRT (por cada una de ellas) 109,95

PR3004 Técnicas diagnósticas sobre córnea: paquimetría corneal 71,47

PR3005 Técnicas diagnósticas sobre córnea: topografía corneal 65,97

PR3006 Técnicas diagnósticas sobre córnea: contaje de células endoteliales 71,47

PR3007 Técnicas diagnósticas sobre córnea: microscopía corneal con focal 98,95

PR3008 Técnicas sobre retina, coroides, cuerpo vítreo y cámara posterior: tomografía de coherencia óptica (OCT) 109,95

PR3009 Técnicas sobre retina, coroides, cuerpo vítreo y cámara posterior: estudio fusión macular 22,00

PR3010 Técnicas diagnósticos sobre músculos o tendones extraoculares: test Hess de Lancaster – estudio motor y análisis visual 54,96

PR3011 Examen de ojos general y subjetivo: campo visual 54,96

PR3012 Exámenes de forma y estructura de ojo: angiografía fluoresceínica 82,20

PR3013 Exámenes de forma y estructura de ojo: angiografía verde de indocianina 164,92

PR3014 Exámenes de forma y estructura de ojo: biometría 65,97

PR3015 Exámenes de forma y estructura de ojo: BMU-biomicroscopía ultrasonográfica 109,95

PR3016 Exámenes de forma y estructura de ojo: fotografía de polo posterior. 32,98

PR3017 Exámenes de forma y estructura de ojo: ecografía ocular + intralaser (por cada ojo) 329,84

PR3018 Exámenes de forma y estructura de ojo: ecografía tridimensional 109,95

PR3019 Servicios visuales especiales: adaptación ayudas baja visión 274,86

PR3020 Servicios visuales especiales: adaptación ayudas baja visión; rehabilitación visual pacientes de baja visión por sesión. 63,25

PR3021 Laserterapia: excimer terapéutico, terapia PTK 329,83

PR3022 Laserterapia: láser argón-desgarros 208,90

PR3023 Laserterapia: láser argón-fotocoagulación (por sesión) 109,95

PR3024 Laserterapia: láser argón-panfotocoagulación 329,84

PR3025 Laserterapia: láser argón-trabeculoplastia 210,83

PR3026 Laserterapia: láser TTT (por sesión) 208,90

PR3027 Laserterapia: láser YAG-capsulotomia 137,44

PR3028 Laserterapia: láser YAG-iridotomia 175,91

PR3029 Laserterapia: terapia fotodinámica 2.198,90

PR3030 Laserterapia: terapia refractiva (por ojo) 989,51





(*) Las técnicas diagnósticas y terapéuticas no quirúrgicas de oftalmología, realizadas con apoyo de técnicas de neurofisiología, bioquímica o de anatomía patológica, se liquidarán según las cuantías correspondientes de los apartados 5 (neurofisiología), 6 (bioquímica) y 10 (anatomía patológica).





23. La cuota íntegra en los supuestos de genética y medicina molecular se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Citogenética

Código Descripción Importe (€)

PR2953 Cariotipo en líquido amniótico 154,47

PR2954 Cariotipo constitucional en sangre periférica 117,62

PR2955 Cariotipo en vellosidad corial: método directo 144,06

PR2956 Cariotipo en vellosidad corial: cultivo 194,12

PR2957 Cariotipo en piel 192,05

PR2958 Cariotipo de alta resolución en sangre periférica 148,90

PR2961

Diagnóstico genético preimplantacional (DGP): cariotipo previo sangre periférica 131,97

PR2962

Diagnóstico genético preimplantacional (DGP): FISH previo sangre periférica 208,29

PR2963 Diagnóstico genético preimplantacional (DGP): FISH blastomera 245,70

PR5416 FISH-líquido amniótico n. c. o. p. (*) 60,48



Predisposición hereditaria al cáncer

Código Descripción Importe (€)

PR2101 Primera consulta en unidad de consejo genético en cáncer 155,11

PR2102 Consulta sucesiva en unidad de consejo genético en cáncer 77,56

PR2103 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): estudio de inestabilidad de microsatélites. Muestra tumor parafinada. PCR análisis fragmentos electroforesis capilar 179,66

PR2104 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): estudio de expresión proteínas MLH1, MSH2, MSH6 y PMS2. Muestra tumor parafinada.

Inmunohistoquímica 301,51

PR2107 Cáncer de mama y ovario familiar: genes BRCA1 y BRCA2. Estudio completo de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa (NGS) y secuenciación capilar del exón correspondiente 469,50

PR2110 Poliposis adenomatosa familiar: gen APC. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa (NGS) 495,60

PR2112 Von Hippel-Lindau: gen VHL. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 359,48

PR2114 Neoplasia endocrina múltiple tipo 2 (MEN2A, MEN 2B): gen RET. Sangre. Secuenciación exones 10, 11, 13, 14, 15 y 16 405,01

PR2116 Retinoblastoma: gen RB1. Estudio de segregación de marcadores polimórficos en caso índice o familiar. Sangre/tejido tumoral parafinado. PCR-análisis de fragmentos por electroforesis capilar 496,89

PR2117 Retinoblastoma: gen RB1. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Secuenciación completa (NGS) 600,00

PR2121 Retinoblastoma: gen RB1. Estudio de metilación Caso índice. Sangre y tumor parafinado 299,89

PR2123 Cáncer de mama y ovario familiar: genes BRCA1 y BRCA2. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA 100,47

PR2124 Poliposis adenomatosa familiar: gen APC. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA 76,47

PR2125 Peutz-Jeghers: gen STK11. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 446,82

PR2126 Cowden: gen PTEN. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 446,82

PR2127 Estudio predictivo de riesgo en familiar de caso índice con mutación puntual detectada 166,77

PR2128 Estudio predictivo de riesgo en familiar de caso índice con mutación detectada de tipo gran reordenamiento 220,81

PR2129 Li-Fraumeni: gen TP53. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 498,33

PR2130 Melanoma hereditario: gen CDKN2A (p16). Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 228,78

PR2131 Cáncer gástrico difuso hereditario: gen CDH1. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 661,98

PR2133 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen MLH1. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 597,92

PR2134 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen MSH2. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 597,92

PR2135 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen MSH6. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 597,92

PR2136 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen PMS2. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 757,50

PR2137 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): estudio de mutación BRAF V600E. Muestra tumor parafinada. Secuenciación. Melanoma 126,25

PR2138 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen MLH1. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA 76,47

PR2139 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): estudio de metilación del promotor de MLH1. Muestra tumor parafinada. MS-MLPA 76,47

PR2140 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen MSH2. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA 76,47

PR2141 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen MSH6. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA 76,47

PR2142 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen PMS2. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA 76,47

PR2143 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen EPCAM. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA 76,47

PR2144 Peutz-Jeghers: gen STK11. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA 76,47

PR2145 Cowden: gen PTEN. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA 76,47

PR2146 Li-Fraumeni: gen TP53: Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA 76,47

PR2147 Neoplasia endocrina múltiple tipo 1: gen MEN1. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 433,29

PR2148 Poliposis atenuada ligada al MYH: estudio de mutaciones recurrentes en MUTYH: T165C y G382D. Sangre. Secuenciación 202,00

PR2149 Poliposis atenuada ligada al MYH: gen MUTYH. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa (NGS) 495,60

PR2150 Leiomiomatosis y cáncer renal hereditarios: gen FH. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 482,78

PR2151 Birt-Hogg-Dubé: gen FLCN. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 482,78

PR2152 Paraganglioma hereditario: gen SDHB. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 321,18

PR2153 Paraganglioma hereditario: gen SDHC. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 247,45

PR2154 Paraganglioma hereditario: gen SDHD. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 221,19

PR2155 Paraganglioma hereditario: genes SDHB, SDHC, SDHD. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA 76,47

PR2156 Neurofibromatosis tipo 2: gen NF2. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 642,36

PR2157 Neurofibromatosis tipo 2: gen NF2. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA 76,47

PR3101 Cáncer de mama y ovario familiar: genes BRCA1 o BRCA2. Estudio directo en familiar mediante secuenciación capilar del exón correspondiente 55,15

PR3102 Cáncer de mama y ovario familiar: genes BRCA1 o BRCA2. Estudio de grandes reordenamientos. Familiar. Sangre. MLPA 76,47



Diagnóstico molecular de enfermedades y síndromes de base genética



Código Descripción Importe (€)

PR5409 Amplificación por PCR de ApoB (sangre) 29,48

PR5411 Estudio genético glaucoma: gen myc (sangre) 60,48

PR5412 Gen enfermedad de Gilbert (sangre) 107,09

PR5413 Genotipo apolipoproteína E (sangre) 60,48

PR5414 Mutación gen homicisteína (sangre) 107,09

PR2901 Análisis de segregación de marcadores polimórficos 275,73

PR2911 Síndrome del cromosoma X-frágil. Análisis de la expansión CGG del gen FMR1, Caso índice. Sangre 458,38

PR2912 Análisis mutaciones mayoritarias: síndrome de Prader-Willi 247,68

PR2913

Análisis mutaciones mayoritarias: síndrome de Angelman (test de metilación) 247,68

PR2914

Análisis mutaciones mayoritarias: síndrome de Beckwith-Wiedemann 275,73

PR2915 Análisis mutaciones mayoritarias: incontinentia pigmenti 405,57

PR2916 Análisis mutaciones mayoritarias: retraso mental ligado al cromosoma X (análisis gen ARx/microdeleciones/microduplicaciones, etc.) 333,41

PR2917 Análisis mutaciones mayoritarias: atrofia muscular espino-bulbar (enf. de Kennedy) (gen AR) 298,57

PR2918 Análisis mutaciones mayoritarias: hidrocefalia ligada al cromosoma X (gen l1cam) 1.209,65

PR2919 Análisis mutaciones mayoritarias: enfermedad de Huntington (gen It 15) 266,85

PR2921 Distrofia miotonica tipo I. Enfermedad de Steinert. Análisis de la expansión CTG del gen DMPK. Caso índice. Sangre 313,62

PR2922 Polineuropatía hereditaria tipo Charcot-Marie-Tooth, Tipo CMT1A. Análisis de la duplicación del gen PMP22. Caso índice.

Sangre. MLPA 203,16

PR2923 Neuropatía hereditaria de parálisis por presión o neuropatía tomacular. Análisis de la deleción del gen PMP22. Caso índice. Sangre. MLPA 76,47

PR2924 Distonía de torsión tipo 1A. Análisis de la mutación deltagag del gen TOR1A. Caso índice. Sangre 246,09

PR2925 Atrofia muscular espinal tipos I-IV. Análisis de la deleción del exón 7 del gen SMN1. Caso índice. Sangre 259,29

PR2926 Ataxia de Friedreich. Estudio de la expansión GAA del gen FXN. Caso índice. Sangre 266,85

PR2927 Ataxia espinocerebelosa dominante tipo SCA1. Estudio de la expansión GAC del gen SCA1. Caso índice. Sangre 266,85

PR2928 Ataxia espinocerebelosa dominante tipo SCA2. Estudio de la expansión GAC del gen SCA2. Caso índice. Sangre 266,85

PR2929 Ataxia espinocerebelosa dominante tipo SCA3 (enfermedad de Machado-Joseph). Estudio de la expansión GAC del gen SCA3. Caso índice. Sangre 266,85

PR2930 Ataxia espinocerebelosa dominante tipo SCA6. Estudio de la expansión GAC del gen CACNA1A. Caso índice. Sangre 266,85

PR2931 Ataxia espinocerebelosa dominante tipo SCA7. Estudio de la expansión GAC del gen SCA7. Caso índice. Sangre 266,85

PR2932 Ataxia espinocerebelosa dominante tipo SCA12. Estudio de la expansión GAC del gen PPP2R2B. Caso índice. Sangre 266,85

PR2933 Ataxia espinocerebelosa dominante tipo SCA8. Estudio de la expansión GTC del gen SCA8. Caso índice. Sangre 266,85

PR2934 Atrofia dentato-rubro-palido-luisiana (DRPLA). Estudio de la expansión C AG del gen atrophin1. Caso índice. Sangre 266,85

PR2935 Distrofia muscular de Duchenne/Becker. Análisis de deleciones/duplicaciones del gen DMD. Caso índice. Sangre. MLPA 76,47

PR2936 Distrofia muscular oculofaríngea estudio de la expansión GCX del gen PABP1. Caso índice. Sangre 246,09

PR2937 Análisis mutaciones mayoritarias: epilepsia mioclónica de Unverricht-Lundborg 246,09

PR2938 Sordera neurosensorial. Análisis de las deleciones más frecuentes del gen GJB6. Caso índice. Sangre. PCR 251,28

PR2939 Sordera neurosensorial. Análisis de la mutación mitocondrial 1555GA. Caso índice. Sangre. PCR 175,89

PR2940 Sordera neurosensorial. Análisis de la mutación Q829X del gen OTOF. Caso índice. Sangre. PCR 208,63

PR2941 Neuropatía óptica de Lebet. Análisis de las mutaciones más frecuentes. Caso índice. Sangre. Secuenciación 523,88

PR2942 Acondroplasia: mutaciones del codón 380 del gen FGFR3. Caso índice. Sangre. Secuenciación 292,85

PR2943 Hipocondroplasia. Mutaciones codones 340, 348, 540, 650. Caso índice. Sangre. Secuenciación 440,81

PR2944 Displasia ósea tanatofórica. Mutaciones en los codones 807 y 650. Del gen FGFR3. Caso índice. Sangre. Secuenciación 440,81

PR2945 Síndrome de Apert. Mutaciones en los codones 252 y 253 del gen FGFR2. Caso índice. Sangre. Secuenciación 292,85

PR2946 Disferlinopatía: mutación R1905X del gen DISF. Caso índice. Sangre. Secuenciación 292,85

PR2947 Enfermedad de Huntington-like. Análisis de la expansión C AG del gen TBP. Caso índice. Sangre. PCR 313,62

PR2948 Enfermedad de Huntington-like. Análisis de la expansión C AG del gen SCA12. Caso índice. Sangre. PCR 313,62

PR2949 Enfermedad de Huntington-like. Análisis octámeros del gen PRPN. Caso índice. Sangre. PCR 313,62

PR2950 Análisis mutaciones mayoritarias: fibrosis quística (gen CFTR) 630,71

PR2951 Análisis mutaciones mayoritarias: microdeleciones cromosoma y (genes AZF) 256,47

PR2952 Análisis mutaciones mayoritarias: síndrome de Noonan (gen PTPN11) 626,10

PR2964 Síndrome de Angelman. Mutaciones gen UBE3A. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 626,09

PR2965 Síndrome de Rett. Mutaciones gen mecp2. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 626,09

PR2966 Hipoplasia suprarrenal congénita ligada al X. Mutaciones gen DAX1. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 491,23

PR2967 Rastreo mutacional: lisencefalia aislada tipo 1 (microdeleción lis-1) 264,83

PR2968 Rastreo mutacional: lisencefalia aislada tipo 1/ heterotopia laminar subcortical (gen DCX) 792,41

PR2969 Rastreo mutacional: displasia ectodérmica anhidrótica (gen ED1) 667,48

PR2970 Rastreo mutacional: ondine (síndrome de hipoventilación central) (gen phox2b) 597,36

PR2971 Rastreo mutacional: síndrome de

Barth (gen taz) 621,06

PR2972 Atrofia muscular espinal tipo I (enfermedad de Werdnig-Hoffmann. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 751,25

PR2973 Sordera neurosensorial. Mutaciones gen GJB2. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 451,29

PR2974 Distrofia muscular Emery-Dreifuss. Mutaciones en el gen LMNA. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 752,37

PR2975 Polineuropatía hereditaria Charcot-Marie-Tooth tipo 2B1. Mutaciones en el gen LMNA. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 752,37

PR2976 Progeria. Mutaciones en el gen LMNA. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 752,37

PR2977 Distrofia muscular de cinturas tipo LGMD1B. Mutaciones en el gen LMNA. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 752,37

PR2978 Cardiomiopatía hipertrófica con defectos de conducción. Mutaciones en el gen LMNA. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 752,37

PR2979 Albinismo oculocutáneo. Mutaciones en el gen TYR. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 522,28

PR2980 Rastreo mutacional: síndrome de Albright (gen gnas1) 866,47

PR2981 Rastreo mutacional: cavernomatosis cerebral múltiple (gen krit1) 866,47

PR2982 Rastreo mutacional: síndrome de Gorlin (gen ptch1) 970,29

PR2983 Retinosquisis ligada al X. Mutaciones en el gen XLRS. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 508,25

PR2984 Síndrome de Norrie. Mutaciones en el gen NDP. Caso índice. Sangre.

Secuenciación completa 321,38

PR2985 Síndrome de microdeleción: microdeleción 22q11 (síndrome de Digeorge, velo-cardio-facial) 255,47

PR2986 Síndrome de microdeleción: síndrome de Miller-Diecker 264,83

PR2987 Síndrome de microdeleción: síndrome de WARG (aniridia + tumor de Wilms) 278,86

PR2988 Síndrome de microdeleción: síndrome de Williams (mlpa) 76,47

PR2989 Síndrome de microdeleción: síndrome de Wolf-Hirschhorn (MLPA) 76,47

PR2990 Síndrome de microdeleción: síndrome de cri du chat (mlpa) 76,47

PR2991 Síndrome de microdeleción: síndrome de Smith-Magenis (mlpa) 76,47

PR2992 Síndrome de microdeleción: síndrome de Saethre-Chotzen (mlpa) 76,47

PR2993 Síndrome de microdeleción: síndrome de Langer-Giedon (tipo 1) (mlpa) 76,47

PR2994 Síndrome de microdeleción: discondrosteosis de Léri-Weill (mlpa) 76,47

PR2995 Estudio de inactivación del x (gen ar) 247,68

PR2996 Mutación conocida otros genes 259,78

PR3103 Otros: Estudio mediante secuenciación convencional (SANGER) de enfermedades hereditarias 300,00

PR3104 Otros: Estudio mediante secuenciación masiva (NGS) de enfermedades hereditarias (panel de genes) 405,00

PR3105 Otros: Estudio de enfermedades hereditarias mediante MLPA (por SALSA) 76,47



Diagnóstico citogenético y molecular en hematología



Código Descripción Importe (€)

PR2997 Mutaciones puntuales por secuenciación capilar (3-15 fragmentos): mutación IgVH, mutación gen ABL 207,34

PR3106 Cariotipo hematológico 156,30

PR3107 Estudio de reordenamientos genéticos en neoplasias hematológicas excepto BCR-ABL p210 68,05

PR3108 Cuantificación de la expresión de BCR-ABL p210 (EMR Sistema Internacional) 101,18

PR3109 Estudio de polimorfismos genéticos con implicaciones clínicas (HFE, trombofilia) por cada uno 32,06

PR3110 Estudio por secuenciación masiva de neoplasias hematológicas 405,00

PR3111 Hibridación in situ con sonda marcada con fluorocromos (FISH) (por sonda) 75,75

PR3112 Estudio genético-molecular de coagulopatías congénitas: Von Willebrand, hemofilia A, hemofilia B o déficit de factores (por prueba) 405,00

PR3113 Estudio de mutaciones puntuales y clonalidad en neoplasias hematológicas 94,51

PR3114 Diagnóstico molecular alfa talasemia, delta beta, HbS o HbC (por prueba) 70,39

PR3115 Diagnóstico molecular beta talasemias 76,43

PR3116 Estudio de quimerismo postrasplante 65,00



Diagnóstico molecular en oncología

PR3117 Mutaciones de EGFR (tumor, biopsia líquida) 188,50

PR3118 Mutaciones de K-RAS 167,63

PR3119 Mutaciones de N-RAS 153,71

PR3120 Mutaciones de BRAF 114,75

PR3121 Otras mutaciones en tumor sólido: mutaciones de PIK3CA, IDH1 e IDH2, promotor de TERT, C-KIT (GIST), PDGFR-A (GIST), beta-catenina (CTNNB1), metilación del promotor de MGMT, metilación del promotor de MLH1 y otras mutaciones n. c. o. p. (por prueba) 70,22

PR3122 Estudio de biomarcadores mediante secuenciación masiva en oncología 478,04



Procedimientos en citogenética y biología molecular



PR3123 Extracción manual de ADN tumoral circulante (biopsia líquida) 74,57

PR3124 Extracción de ADN 20,06

PR3125 Extracción de RNA (incluida transcripción reversa; RT-PCR) 30,42





(*) no comprendidas en otros apartados





24. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en medicina nuclear se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:





Procedimientos diagnósticos por la imagen en medicina nuclear. Sistema cardiovascular

Código Descripción Importe (€)

PR3201 Gammagrafía de inervación miocárdica con 123-I MIBG 112,99

PR3202 Gammagrafía miocárdica con pirofosfatos con 99m-Tc-Sn-PyP 81,33

PR3203 Gated spect de perfusión miocárdica en esfuerzo 156,56

PR3204 Gated spect de perfusión miocárdica

en reposo 115,40

PR3205 Linfogammagrafía de miembros 141,70

PR3206 Ventriculografía isotópica (FEVI) 140,97



Sistema digestivo

Código Descripción Importe (€)

PR3207 Gammagrafía de glándulas salivares 110,98

PR3208 Gammagrafía de detección de mucosa gástrica ectópica 135,05

PR3209 Gammagrafía de hemorragia digestiva con hematíes marcados 180,54

PR3210 Gammagrafía hepatobiliar con HIDA 203,99

PR3211 Gammagrafía hepatoesplénica con hematíes marcados 150,02

PR3212 Gammagrafía esplénica con hematíes marcados desnaturalizados 150,02

PR3213 Gammagrafía de tránsito esofágico/reflujo 84,50

PR3214 Gammagrafía de vaciamiento gástrico 192,60

PR3215 Valoración de pretratamiento con MAA (macroagregados de albúmina) 160,19



Sistema endocrino

Código Descripción Importe (€)

PR3216 Gammagrafía de corteza suprarrenal 217,29

PR3217 Gammagrafía de cuerpo entero con 123-I MIBG 163,78

PR3218 Gammagrafía de extensión tumoral con 123-I 5-10 milicurios 165,47

PR3219 Gammagrafía de extensión tumoral con 131-I 76,51

PR3220 Gammagrafía de extensión tumoral con 123-I tras estimulación con TSHrh**

274,41

PR3221 Gammagrafía de extensión tumoral con 131-I tras estimulación con TSHrh** 177,78

PR3222 Gammagrafía de receptores de somatostatina con 111-In-pentatreótida

383,59

PR3223 Gammagrafía de receptores de somatostatina con 99m-Tc-octreótido 174,42

PR3224 Gammagrafía paratiroidea 133,25

PR3225 Gammagrafía tiroidea 99mTc-pertecnetato 73,96

PR3226 Gammagrafía tiroidea

con 123-I 1 milicurio 64,47



Sistema genitourinario

Código Descripción Importe (€)

PR3227 Cistogammagrafía 94,96

PR3228 Gammagrafía renal + FRR 96,30

PR3229 Renograma isotópico adulto 113,71

PR3230 Renograma isotópico pediátrico 131,11



Sistema músculo-esquelético

Código Descripción Importe (€)

PR3231 Gammagrafía con anticuerpos antigranulocito 179,07

PR3232 Gammagrafía de médula ósea 96,09

PR3233 Gammagrafía ósea de cuerpo entero (GOCE) 92,49

PR3234 Gammagrafía ósea en tres fases 110,88



Sistema nervioso

Código Descripción Importe (€)

PR3235 Cisternografía isotópica 221,78

PR3236 Estudio gammagráfico de fístulas y derivaciones de LCR 344,91

PR3237 SPECT cerebral de perfusión 129,29

PR3238 SPECT cerebral de receptores IBZM 144,47

PR3239 SPECT cerebral transportadores DAT 155,91



Sistema respiratorio

Código Descripción Importe (€)

PR3240 Gammagrafía pulmonar de perfusión 100,20

PR3241 Gammagrafía pulmonar de ventilación 218,01



Localización radioguiada

Código Descripción Importe (€)

PR3242 Ganglio centinela / SNOLL mama / melanoma una dosis 133,22

PR3276 Ganglio centinela / SNOLL mama

dos dosis 264,31

PR3278 Ganglio centinela / SNOLL melanoma dos dosis 220,77

PR3272 Ganglio centinela / SNOLL urológico/ginecológico una dosis 228,66

PR3277 Ganglio centinela / SNOLL urológico/ginecológico dos dosis 316,20

PR3243 Radiodetección intraoperatoria de lesiones con gammacámara portátil 147,57

PR3244 Radiodetección intraoperatoria de lesiones con sonda detectora 147,57

PR3245 Roll 58,70



Tomografía de positrones (PET-TC)

Código Descripción Importe (€)

PR3246 Tomografía de positrones (PET-TC) cerebral con 18F-amiloide 402,47

PR3247 Tomografía de positrones (PET-TC) cerebral con 18F-colina 776,72

PR3248 Tomografía de positrones (PET-TC) cerebral con 18F-FDG 207,59

PR3249 Tomografía de positrones (PET-TC) de cuerpo entero con 18F-colina 1.026,66

PR3250 Tomografía de positrones (PET-TC) de cuerpo entero con 18F-FDG 243,70

PR3251 Plus por tomografía de positrones (PET-TC) estudio tardío 73,38

PR3252 Plus por tomografía de positrones (PET-TC) miembros inferiores 73,38

PR3253

Plus por tomografía de positrones (PET-TC) para planificación radioterapia

350,29

PR3254 Plus contraste más informe radiólogo 107,81



Otros estudios de medicina nuclear

Código Descripción Importe (€)

PR3255 Gammagrafía con 67-Ga 133,43

PR3256 Gammagrafía con leucocitos marcados con 99m-Tc HMPAO 426,95

PR3257

Gammagrafía con trazadores de afinidad tumoral (Talio-201 o 99m-Tc-MIBI) 110,01



Plus estudios complementarios medicina nuclear convencional



Código Descripción Importe (€)

PR3258 Plus por SPECT 103,06

PR3259 Plus por SPECT-TC 155,40



Procedimientos diagnósticos de laboratorio en medicina nuclear



Código Descripción Importe (€)

PR3260 Cinética eritrocitaria 346,96

PR3261 Filtrado glomerular isotópico 230,64

PR3262 Flujo plasmático renal efectivo (FPRE) 242,08

PR3263 Volumen globular isotópico 273,56

PR3264 Volumen plasmático isotópico 276,40

PR3279 Determinación de laboratorio por radioinmunoanálisis (RIA) 5,00



Procedimientos terapéuticos en medicina nuclear



Código Descripción Importe (€)

PR3265 Tratamiento dolor en metástasis óseas con 153-Sm-Lexidronam 188,94

PR3266 Tratamiento hipertiroidismo sin ingreso con 131-I 68,07

PR3267 Tratamiento linfomas con anticuerpos monoclonales con 90-Y-Ibritumomab

tiuxetam

402,82

PR3269 Radiosinoviortesis con 169-Er 82,12

PR3270 Radiosinoviortesis con 186-Re 90,43

PR3271 Radiosinoviortesis con 90-Y 80,15

PR3273

Tratamiento del carcinoma diferenciado de tiroides con 131I a dosis baja <=30mCi

67,90

PR3274 Tratamiento de las metástasis óseas con 223Ra, por sesión 113,52

PR3275 Dosimetría de pacientes tratados con isótopos radiactivos 62,21



Administración de radiotrazador***

PR3285 Administración de radiotrazador 111In-pentetreótida, 123I-IBZM, 99mTc-DTPA inhalado, 99mTc-hematíes desnaturalizados, 99mTc-hematíes in vitro, 99mTc-hematíes in vitro, 99mTc-PERTECHNEGAS, leucocitos marcados con 99mTc-HMPAO en procedimientos diagnósticos de medicina nuclear convencional.







102,90

PR3280 Administración de radiotrazador en procedimientos diagnósticos de medicina nuclear convencional (resto).

49,06

PR3281 Administración de radiotrazador diagnóstico estudios PET. 75,30

PR3282 Administración de radiotrazador 169Er, 186Re, 223Ra, 90Y, 90Y-Ibritumomab tiuxetan en tratamientos de medicina

nuclear.

92,90

PR3283 Administración de radiotrazador en tratamientos de medicina nuclear (resto).

57,67



Radiotrazador

PR3284 Radiotrazador administrado Coste de adquisición (IVA incluido)





(*) No se incluye el importe correspondiente a la actividad de administración del radiotrazador (PR3285, PR3280, PR3281, PR3282 y PR3283) ni al coste del mismo (PR3284).

(**) No se incluye el importe del tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmacéuticas (códigos FC0001 y FC0002).

(***) No incluye el importe correspondiente al coste del radiotrazador (PR3284).





25. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en trastornos del neurodesarrollo se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR3301 Diagnóstico diferencial TEA o TGD (hasta 15 horas) 20,20 €/hora

PR3302 Sesión neurorrehabilitación cognitiva, TEA o TGD, hasta 10 horas mensuales. Tipo I (*) 41,66 €/hora

PR3303 Sesión neurorrehabilitación cognitiva, TEA o TGD, de 11 a 20 horas mensuales. Tipo II (*) 40,40 €/hora





(*) Hasta el inicio de la escolarización obligatoria.

26. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en otorrinolaringología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR3401 Administración de medicamentos por vía ótica 43,42

PR3402 Aspiración oído 93,69

PR3403 Audiometría 48,25

PR3406 Cuidados traqueotomía 72,19

PR3407 Electrococleografía 44,77

PR3408 Electronistagmografía computarizada 125,51

PR3409 Estroboscopia 60,49

PR3410 Exploración microscópica 30,77

PR3411 Extracción cuerpo extraño hipofaringe/laringe con fibrosopio 31,45

PR3412 Extracción de cuerpo extraño nasal 35,69

PR3413 Extracción de cuerpo extraño ótico 37,62

PR3414 Extracción tapón de cerumen 27,53

PR3415 Fibroscopia 41,59

PR3416 Impedanciometría 52,12

PR3417 Inspección y palpación de áreas de cabeza y cuello 11,32

PR3418 Nasofibrolaringoscopia 44,14

PR3419 Olfatometría 68,97

PR3420 Orofaringoscopia 31,20

PR3421 Otoemisiones acústicas (OEA) 34,58

PR3422 Otofibroscopia 25,74

PR3423 Otomicroscopía 28,97

PR3424 Otoscopia 18,61

PR3425 Posturografía dinámica computarizada 25,74

PR3426

Prueba de impulso cefálico cuantificada VHIT (video head impulse test) 14,92

PR3427 Reflejos vestibuloespinales 58,89

PR3428 Rinomanometría 65,24

PR3429 Rinoscopia anterior 14,81

PR3430 Rinoseptoplastia-fotografía 25,45

PR3431 Terapia de rehabilitación vestibular y del equilibrio 32,95

PR3432 Test de diagnóstico rápido para la faringitis estreptocócica 10,87

PR3433 Videonistogmografía 91,36







27. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en medicina digestiva se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR2201 Gastroscopia 86,05

PR2202 Gastroscopia con sedación 188,83

PR2203 Gastroscopia más dilataciones con balón 497,95

PR2204 Gastroscopia más ligadura de varices 251,71

PR2205 Gastroscopia más esclerosis de varices 149,49

PR2206 Gastroscopia más polipectomía 197,21

PR2207 Gastroscopia más extracción cuerpos extraños 270,48

PR2208 Gastroscopia más hemostasia por punción 190,36

PR2209 Gastroscopia más hemostasia con clips 256,50

PR2210 Gastroscopia más hemostasia con argón 227,46

PR2211 Gastroscopia más sonda de nutrición enteral 226,48

PR2212 Gastrostomía 349,21

PR2213 Recambio sonda de gastrostomía 197,10

PR2214 Gastroscopia más prótesis esófago-gástrica (*) 320,38

PR2215 Gastroscopia más prótesis enteral (*) 328,54

PR2216 Colonoscopia 119,96

PR2217 Colonoscopia con sedación 291,70

PR2218 Colonoscopia más dilataciones con balón 603,39

PR2219 Colonoscopia más polipectomía 288,28

PR2220 Colonoscopia más extracción cuerpos extraños 318,81

PR2221 Colonoscopia más hemostasia por punción 331,34

PR2222 Colonoscopia más hemostasia con clips 366,60

PR2223 Colonoscopia más hemostasia con argón 320,40

PR2224 Colonoscopia más tatuaje 311,94

PR2225 Colonoscopia más sonda de aspiración 346,29

PR2226 Colonoscopia más prótesis (*) 333,07

PR2227 Ecoendoscopia 350,11

PR2228 Ecoendoscopia con punción 609,03

PR2229 Ecoendoscopia con drenaje 931,69

PR2230 Exploración con cápsula de endoscopia 817,76

PR2231 Exploración con cápsula de endoscopia tipo Patency 213,31

PR2232 Enteroscopia 738,61

PR2233 Colangiopancreatografia retrograda endoscópica (CPRE) terapéutica 409,22

PR2234 Colangiopancreatografia más esfinterotomía 709,97

PR2235 Colangiopancreatografia más prótesis plástica (*) 984,92

PR2236 Colangiopancreatografia más prótesis metálica (*) 905,94

PR2237 Colangiopancreatografia más dilataciones 1.084,23

PR2238 Colangiopancreatografia más manometría biliopancreática 704,60

PR2239 Colangiopancreatografia más litotrícia extracorpórea 1.645,82

PR2240 Coledocoscopia ultraselectiva (SpyGlass) 2.288,31

PR2801 Manometría esofágica 799,75

PR2802 Manometría ano-rectal 963,05

PR2803 Manometría biliopancreática 897,39

PR2804 pH-metría esofágica y/o gástrica ambulatoria de 24 h. de un canal 240,28

PR2805 pH-metría esofágica y/o gástrica ambulatoria de 24 h. de dos canales 622,76

PR2806 Registro ambulatorio de 24 h. de reflujo biliar (bilitec) 353,43

PR2807 Biofeedback ano-rectal 557,13

PR2808 Tiempo de tránsito colónico con marcadores radio-opacos 197,05

PR2809 Prueba de aire espirado 201,02

PR2810 Impedanciometria esofágica 629,8

PR3501 Biopsias de papila 280,79

PR3502 Citología de vía biliar 526,23

PR3503 Colangiopancreatografía más colangioscopia directa (endoscopio ultrafino

o mother-baby)

544,02

PR3504 Colocación de prótesis biliar (*) 302,25

PR3505 Colocación de prótesis pancreática (*) 271,11

PR3506 Colocación de sonda nasoyeyunal 386,63

PR3507 Colocación de prótesis de colon (*) 192,75

PR3508 Colocación de prótesis enteral (*) 211,25

PR3509 Colocación de prótesis esofagogástrica (*) 211,25

PR3510 Gastroscopia más hemostasia con polvo hemostásico 747,17

PR3511 Limpieza de vía biliar con balón 523,85

PR3512 Quistoduodenostomía 880,11

PR3513 Quistogastrostomía 880,11

PR3514 Rectoscopia-anoscopia-protoscopia 64,99

PR3515 Rectosigmoidoscopia 219,70

PR3516 Resección endoscópica mucosa (EMR) de lesiones planas 521,61

PR3517 Sonda PEG 321,43

PR3518 Ablación por radiofrecuencia de esófago 3.379,37





(*) El importe de la prótesis se facturará aparte.





28. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en urología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR1701 Litotricia renal extracorpórea 1.303,27

PR2601 Cistomanometría simple 195,52

PR2602 Prueba de esfuerzo (incluye cistomanometría simple y estudio presión flujo)

206,06

PR2603 Estudio de presión y flujo del detrusor de fuga (incluye cistomanometría simple)

210,08

PR2604 Flujometría 160,82

PR2605 Estudio combinado urodinámico + cistomanometría + estudio de presión y flujo determinación de presión del detrusor de fuga (*)

228,87

PR2606 Sondaje uretral complejo/asistido 69,83

PR2607 Medición de residuo mediante sondaje o ecografía 37,71

PR2701 Citoscopia 99,44

PR2702 Uretrocistoscopia 109,11

PR2703 Uretrocistoscopia

y biopsia mucosa vesical 131,39

PR2704 Cateterismo ureteral unilateral 145,32

PR2705 Cateterismo ureteral bilateral 181,45

PR2706 Colocación de doble J unilateral 234,31

PR2707 Colocación de doble J bilateral 308,89

PR2708 Extracción de doble J unilateral 99,44

PR2709 Extracción de doble J bilateral 106,87

PR2710 Colocación y/o cambio de sonda uretral 40,75

PR2711 Dilatación uretral mecánica 78,96

PR2712 Medición de residuo

mediante ecografía 34,23

PR2713 Fotocoagulación con láser en vejiga o uretra 732,91

PR2714 Fotocoagulación con láser

en genitales 639,97

PR2715 Extracción cuerpo extraño vesical 120,63

PR2716 Uretrotomía interna 304,08

PR3601 Ecografía urológica reno-vésico-prostática 47,41

PR3602 Biopsia prostática transrectal ecodirigida 101,32

PR3603 Nefrolitotomía percutanea 1.245,36

PR3604 Punción quiste renal 210,45

PR3605 Punción suprapúbica 154,58

PR3606 Recambio de cistostomia 80,07

PR3607 Recambio de doble J 218,36

PR3608 Biofeedback pre prostatectomía radical/suelo pélvico 86,16

PR3609 Colocación y/o cambio sonda uretral 91,56

PR3610 Dilatación uretral mecánica 133,83

PR3611 Electroestimulación del nervio

tibial posterior 86,16

PR3612 Instilaciones vesicales quimio e inmunoterapia 38,11

PR3613 Ureterorrenoscopia 270,28

PR3614 Uretrocistoscopia 187,86

PR3615 Test de erección farmacológica 48,67

PR3616 Test tumescencia peneana

(NPT-RigiScan) 86,16





(*) Las pruebas funcionales de urología realizadas con apoyo de técnicas de imagen o técnicas de neurofisiología clínica, se facturarán aplicando las cuantías correspondientes a los apartados 3 (radiodiagnóstico) y 5 (neurofisiología).





29. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en odontoestomatología y odontología preventiva se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR3701 Aplicación de flúor 52,23

PR3702 Colocación de implantes a pacientes oncológicos 1.206,88

PR3703 Extracción dentaria (*) 24,68

PR3704 Obturación compleja 60,56

PR3705 Obturación simple 40,38

PR3706 Pulpectomía (endodoncia) 369,58

PR3707 Radiografía intraoral 18,87

PR3708 Sellado de fosas y fisuras 86,52

PR3709 Tartrectomía 54,04

AM0107 Intervención quirúrgica menor de extracciones dentales 140,09





(*) No incluye las extracciones dentales realizadas mediante cirugía menor ambulatoria que se facturarán mediante la cuantía correspondiente al código AM0107.



30. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en ginecología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR3801 Colposcopia 53,35

PR3802 Ecografía con amniocentesis (*) 97,40

PR3803 Ecografía con biopsia corial (*) 84,66

PR3804 Ecografía de diagnóstico prenatal 20 semanas 93,62

PR3805 Ecografía de diagnóstico prenatal 12 semanas 79,75

PR3806 Histeroscopia diagnóstica 102,05

PR3807 Histerosonografía 219,58





(*) No incluye estudio citogenético que se facturará mediante la cuantía correspondiente al apartado 22 (genética y medicina molecular).





31. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en nefrología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

PR3901 Implantación de catéter para diálisis peritoneal 422,46

PR3902

Implantación de catéter venoso para las diferentes técnicas de depuración extrarenal 410,86

PR3903 Bioimpedancia 61,35

PR3904 Hemoperfusión 1.081,76

PR3905 Diálisis peritoneal automatizada hospitalaria 190,53

PR3906 Diálisis peritoneal manual hospitalaria 104,07

PR3907 Monitorización ambulatoria de la presión arterial (MAPA) 124,59

AM0106 Sesión de hemodiálisis 235,17







Artículo 29.1-11. Cuota íntegra por trasplantes, explantes e implantes



1. La cuota íntegra correspondiente a los trasplantes, explantes e implantes se obtendrá aplicando la cantidad fija que corresponda de las señaladas en el cuadro del apartado 4.

2. Las cuantías del cuadro del apartado 4 incluyen el proceso de hospitalización en que se realiza el trasplante y las consultas posthospitalarias del primer año

3. El segundo año y siguientes de tratamiento se liquidarán según las cuantías previstas en los artículos 28.1.8 (actividad hospitalaria), artículo 29.1-9 (atención ambulatoria), artículo 29.1-10 (procedimientos diagnósticos y terapéuticos) artículo 29.1-12 (otros conceptos).

4. La cuota íntegra en los supuestos de trasplantes, explantes e implantes se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

TR0001 Trasplante cardíaco 74.531,02

TR0002 Trasplante hepático 57.750,26

TR0003 Trasplante pulmonar 115.617,67

TR0004 Trasplante renal 32.879,25

TR0005 Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor HLA idénticos o haploidénticos 38.627,19

TR0006 Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor no emparentados (*) 40.109,64

TR0007 Trasplante autólogo de médula ósea o progenitores hematopoyéticos 20.551,24

TR0008 Trasplante de cornea 6.923,55

TR0009 Implantología grupo I: reimplante de un dedo aislado o asimilables 9.189,81

TR0010 Implantología grupo II: reimplante de dos dedos, reimplante transmetacarpiano, de mano o asimilables 13.274,17

TR0011 Implantología grupo III: macroreimplantes 16.337,44

TR0012 Implantología grupo IV: reimplantes multidigitales (3 o más dedos), complejos, bilaterales o asimilables 22.463,98

TR0013 Búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO) Coste facturado por REDMO





(*) No incluye la búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Osea (REDMO), que se liquidará por la cuantía fijada en el código TR0013.





Artículo 29.1-12. Cuota íntegra por otros conceptos

1. La cuota íntegra en los supuestos de transporte en ambulancia se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción (*) Importe (€)

TS0001 Servicio de transporte sanitario urgente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes 392,66 €

TS0002 Servicio de transporte sanitario no urgente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes 37,64 €

TS0003 Servicio de transporte sanitario fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes 0,84 € por km (**)





(*) Son provincias limítrofes: Albacete, Cuenca, Murcia, Tarragona y Teruel.

(**) En el cálculo del kilometraje se deberá incluir el servicio de ida y vuelta. Se añadirá, en su caso, el importe de los peajes internacionales y tasas aeroportuarias debidamente justificados.



Las cuantías fijadas por transporte sanitario se refieren únicamente al servicio de transporte o traslado del enfermo, no incluyen la asistencia sanitaria.

Cuando el servicio se preste con inicio y destino en la Comunitat Valenciana o sus provincias limítrofes, se distinguirá si se trata de transporte sanitario urgente (TS0001) o transporte sanitario no urgente (TS0002). Cuando se trate de un servicio con inicio o destino fuera de la comunidad o sus provincias limítrofes, se aplicará la tarifa por kilómetro (TS0003).

La asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el personal médico o de enfermería de los equipos SAMU del Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará separadamente aplicando la tarifa correspondiente (AM0301) recogida en el apartado 7 del artículo 29.1-9.

2. La cuota íntegra en los supuestos de prótesis se obtendrá de conformidad con el coste de adquisición al proveedor.



Código Descripción Importe (€)

PT0000 Prótesis Coste de adquisición





3. La cuota íntegra en los supuestos de transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas no incluidas en este artículo y que se realicen por los centros sanitarios se liquidarán según las tarifas reseñadas en el artículo 29.2.5 de esta ley.



Código Descripción Importe (€)

TH0000 Transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas artículo 29.2.5





4. La cuota íntegra por las prestaciones farmacéuticas, esto es, por los fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios (hospital de día, consultas externas, etc.) o externos (unidades de atención farmacéutica a pacientes externos) se obtendrá atendiendo al coste medio de adquisición, entendiendo como tal el precio medio ponderado de adquisición del medicamento por parte de la conselleria competente en materia de sanidad, incluido impuestos indirectos. En el caso de fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios la cuota íntegra se obtendrá aplicando al precio de venta al público de los mismos, incluidos impuestos indirectos, el porcentaje financiado por la administración.



Código Descripción Importe (€)

FC0001 Fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios y externos Coste medio de adquisición

(IVA incluido)

FC0002 Fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios % sobre precio de venta al público (IVA incluido)







5. La cuota íntegra por informes clínicos se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Importe (€)

IN0001 Copia de la historia clínica, completa o parcial 27,80

IN0002 Emisión de informes médicos 74,17

IN0003 Informe de valoración de discapacidad 213,26

IN0004 Duplicado de iconografía 27,26





Las copias que se realicen de la historia clínica, completa o parcial y los duplicados de iconografías se liquidarán de acuerdo con las cuantías anteriores. Igualmente se liquidará la emisión de informes médicos sobre el estado de salud que no sean exigibles por disposición legal o reglamentaria.

6. En el supuesto 1 del artículo 29.1-1 de esta ley, la cuota íntegra por la realización de las actividades preventivas (programas preventivos) incluidas en la cartera de servicios comunes de atención primaria del Sistema Nacional de Salud, se obtendrá aplicando las siguientes reglas:

a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, incluidas en los programas de vacunación oficiales, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o grupos de riesgo, por situaciones en que razones epidemiológicas así lo aconsejen, que se realicen en los centros sanitarios públicos dependientes de la administración sanitaria valenciana o por personal sanitario adscrito a la misma:

a.1) El importe exigible por cada acto de vacunación será el resultado de adicionar al importe de la tarifa establecida en el artículo 29.1-9, para el código AM0411 «Inyectables, curas, toma de muestras y otros cuidados de enfermería», o, en su caso, para el código AM0412, «Cuidados de enfermería a domicilio», en el caso de que la vacuna se administre fuera del centro sanitario, el importe correspondiente al coste de adquisición de la vacuna administrada, incluido impuestos.

a.2) En el importe exigible por cada acto de vacunación no se incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con motivo u ocasión de dicho acto, tales como consultas de medicina general u otras, que tengan asignada una tarifa específica en los restantes epígrafes del apartado 2 de este artículo, las cuales se liquidarán separadamente por su importe correspondiente.

b) Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria):

b.1) El importe exigible por los servicios sanitarios prestados con ocasión de la realización de estas actividades será el que resulte de aplicar las cuantías recogidas en el artículo 29.1-9, «Atención ambulatoria», debiéndose añadir, en su caso, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el artículo 29.1-10, «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos», así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el artículo 29.1-12, «Otros conceptos».



Artículo 29.1-13. Especialidades

1. En relación con las prestaciones sanitarias a las que se refiere artículo 29.1-1, se autoriza a la conselleria competente en materia de sanidad para proponer o aceptar acuerdos o convenios de suscripción o adhesión voluntaria con las personas o entidades obligadas al pago de la tasa. Tales acuerdos o convenios podrán tener por objeto la gestión y los medios de pago, así como la fijación de tarifas que se aplicarán en sustitución de las recogidas en este artículo, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste de la prestación del servicio. Dichos convenios o acuerdos serán, además, objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. En el caso de que, por la especialidad de las técnicas o procedimientos que deban ser empleados, la asistencia sanitaria o farmacéutica se preste por la conselleria competente en materia de sanidad con medios asistenciales distintos de los suyos propios, mediante el recurso a la contratación con otros proveedores asistenciales, ya sea en régimen de gestión de servicios públicos u otra modalidad de contratación distinta a la concesión administrativa para la gestión de servicios sanitarios, se reclamará a los obligados al pago el importe de los servicios y prestaciones facilitados, aplicando el importe correspondiente al coste facturado por el proveedor, impuestos incluidos.

3. Cuando un paciente ingresado en un centro hospitalario integrado en el Sistema Valenciano de Salud sea trasladado a otro centro hospitalario, ya sea público o privado, para su ingreso en el mismo y se dé alguno de los supuestos que constituyen el hecho imponible definido en el artículo 29.1-1, la cuota tributaria que deberá exigirse a los obligados al pago será la que resulte de aplicar las tarifas por actividad recogidas en los artículos 28.1.8 (actividad hospitalaria), 28.1.9 (atención ambulatoria), 28.1.10 (procedimientos diagnósticos y terapéuticos), 28.1.11 (trasplantes, explantes e implantes) y 28.1.12 (otros conceptos).

4. La regla anterior será de aplicación en el caso de pacientes ingresados en un centro hospitalario integrado en el Sistema Valenciano de Salud, que soliciten su alta voluntaria en el mismo con el objeto de continuar recibiendo tratamiento sanitario en otro centro sanitario no integrado en el Sistema Valenciano de Salud.





CAPÍTULO II

Tasa relativa a los productos y servicios prestados por el Centro

de Transfusión de la Comunitat Valenciana



Artículo 29.2-1. Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible de esta tasa los productos y servicios que presta el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de las funciones y actividades que tiene legal y reglamentariamente atribuidas.



Artículo 29.2-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa los centros sanitarios gestionados directamente por la Generalitat Valenciana o por sus organismos autónomos o entidades de derecho público. Esta exención no será aplicable a aquellos centros sanitarios públicos de titularidad de otras administraciones o que sean gestionados de forma indirecta en régimen de concesión o mediante cualquier otra modalidad de contratación.



Artículo 29.2-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la entrega de los productos o se preste el correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo o en el mismo momento del devengo. En aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez entregado el producto o prestado el servicio.



Artículo 29.2-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa, los centros hospitalarios, laboratorios, públicos o privados, y, en general, las personas que adquieran los productos o soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.



Artículo 29.2-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Código Descripción Euros (€)

2 Procedimiento de alicuotado de plasma y hematíes para uso pediátrico 4,60

4 Anticuerpos anti pmn (test directo citofluorometría). 35,57

5 Anticuerpos anti VIH-1/VIH-2 7,12

12 Anticuerpos antiplaquetarios (test directo y eluido). Citometría de flujo 42,69

18 Anticuerpos HBc 7,83

19 Anticuerpos HBe 14,25

20 Anticuerpos HBs 7,83

27 Anticuerpos VHC 7,12

28 Prueba de confirmación de anticuerpos HCV (inmunoblot) 56,90

30 Antígeno HBe 14,25

31 Antígeno HBs 5,70

38 Procedimiento de filtración de hematies 27,86

40 Concentrado de hematíes leucorreducido 110,06

44 Almacenamiento en fresco de tejido musculoesquelético 784,89

45 Congelación de fragmentos de órganos con crioprotector (páncreas, paratiroides)

862,68

46 Congelación de pequeñas piezas de tejido musculoesquelético (bolsa pequeña)

514,57

48 Médula osea criopreservada 1.740,59

49 Precursores hematopoyéticos criopreservados (aféresis, células seleccionadas, linfocitos)

464,17

50 Congelación de piezas de tejido cardíaco y vascular con crioprotector (válvula aórtica, válvula pulmonar, válvula mitral, aorta torácica, aorta abdominal, arteria ilíaca, arteria femoral, vena cava, vena safena, etc.)

1.363,15

53 Anticuerpos por citometría clase I y II por screening 54,68

54 Panel de identificación de anticuerpos eritrocitarios 32,91

55 Escrutinio de anticuerpos eritrocitarios 8,03

56 Estudio de anemias hemolíticas. 120,43

57 Estudio de paternidad: polimorfismos del DNA por secuenciación y caso estudiado

327,47

58 Concentrado de hematíes criopreservado y leucorreducido 455,86

59 Hemograma 3,54

61 Selección celular inmunomagnética (cd34, linfocitos etc) 4.268,18

63 Prueba de confirmación serología de lues. 14,25

66 Detección de RNA VHC analítica de paciente 36,91

67 Detección de RNA VIH analítica de paciente 36,91

69 Estudio de poblaciones linfocitarias: T, B, y NK 85,36

70 Congelación de piel o membrana amniótica grande con crioprotector, por centímetro cuadrado

0,77

71 Cultivo de queratinocitos por centímetro cuadrado 3,47

73 Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado y leucorreducido.

618,91

76 Plasma fresco congelado cuarentenado 31,91

82 Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido 317,29

84 Pruebas cruzadas transfusionales, por unidad cruzada 6,61

85 Sangre total autóloga 83,09

86 Cribado de donantes para enfermedades infecciosas 54,68

87 Serología lues 2,13

90 Test de confirmación de anticuerpos VIH (inmunoblot) 56,90

92 Tipificación ABO y Rh (anti D) 3,21

93 Tipaje HLA (B27) por linfocitotoxicidad 19,91

94 Tipificación HLA por linfocitotoxicidad (locus A y B) 104,63

95 Tipificación HLA (DR y DQ) serología 128,05

96 Tipificación HLA-DR por pcr (baja resolución). 89,65

100 Crioprecipitado cuarentenado 70,83

101 Tipificación HLA-DP por PCR (alta resolución) 145,44

103 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducida 353,07

104 Lavado de hematíes para uso trasfusional. 116,04

108 Anticuerpos antiplaquetarios (test indirecto).citometría de flujo. 28,45

109 Fenotipo de otros sistemas de grupos sanguíneos distintos ABO y D (por antígeno fenotipado) 10,66

112 Estudio de subpoblaciones linfocitarias cd3, cd4 y cd8. 58,68

113 Tipificación HLA-DQ beta por PCR (baja resolución) 75,70

114 Tipificación HLA-DQ alfa por PCR (alta resolución) 173,34

115 Genotipo plaquetario por PCR 75,70

119 Diagnóstico inmunológico por citometría, por marcador inmunológico utilizado 10,66

122 HPN en granulocitos por citometría 83,68

200 Albúmina humana 20 %, vial 50 ml 17,59

206 Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, vial de 10 g 334,21

210 Factor VIII antihemofílico humano, vial de 1000 UI 251,46

211 Antitrombina III humana, vial de 500 UI 85,76

212 Antitrombina III humana, vial de 1000 UI 171,52

215 Anticuerpos anti PMN (test indirecto citofluorometría) 49,79

216 Prueba cruzada por linfocitotoxicidad 21,35

217 Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico 21.000

218 Procedimiento de atenuación viral de plasma 32,00

219 Registro de datos y conservación de seroteca de trasplante de córneas. 21,35

220 Prueba cruzada de plaquetas por citofluorometría 28,45

221 Tipificación HLA-a por PCR (baja resolución) 75,70

222 Tipificación HLA-b por PCR (baja resolución) 87,98

223 Tipificación HLA-c por PCR (baja resolución) 74,86

224 Tipificación HLA-a por PCR (alta resolución) 197,33

225 Tipificación HLA-b por PCR (alta resolución) 197,33

226 Tipificación HLA-c por PCR (alta resolución) 131,50

227 Suprimido

228 Plasma sobrenadante de crioprecipitado congelado y cuarentenado 56,62

229 Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado mayor o igual a 400 ml. 111,36

230 Tipificación HLA-DRB por PCR (alta resolución) 170,05

231 Tipificación HLA DQ beta por PCR (alta resolución) 115,32

232 Tipificación HLA por PCR de genes aislados 115,32

234 Tipificación HLA-DP por PCR (baja resolución) 87,98

235 Congelación de piezas de membrana amniótica con crioprotector 116,04

236 Expansión ex vivo de una alicuota de precursores hematopoyéticos de cordón umbilical, mediante estimulación de citocinas y cultivo de 14 días

3.556,82

237 Cultivo celular autólogo condrocitos, fibroblastos, etc. (cada procedimiento). 1.743,53

238 Tipificación de antígenos eritrocitarios por PCR 145,45

240 Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado menor de 400 ml 63,03

241 Procedimientos de cuarentena 13,92

242 Anticuerpos anti HLA por citometría clase i identificación 122,68

243 Anticuerpos anti HLA por citometría clase ii identificación 122,68

246 Anticuerpos antiplaquetarios por ELISA 167,30

247 Trombopenia neonatal 170,64

248 Neutropenia neonatal 170,64

249 Anticuerpos anti HLA por linfocitotoxicidad 34,13

251 Procedimiento de filtración de plaquetas 23,20

252 Procedimiento de irradiación 11,59

253 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas 95,76

254 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas e irradiadas 107,13

255 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas y lavadas 482,54

256 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas y lavadas 124,20

257 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas, lavadas e irradiadas. 135,57

262 Plasma fresco de aféresis congelado (= 400 ml) 97,65

264 Plasma fresco de aféresis congelado (< 400 ml) 48,81

265 Alícuota de plasma fresco de aféresis congelado y cuarentenado 19,13

266 Sangría terapéutica 20,93

267 Sangre total autóloga leucorreducida 110,39

268 Sangre total reconstituida, leucorreducida e irradiada. 191,70

269 Concentrado de hematíes en solución aditiva 94,86

270 Concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado 121,27

271 Alícuota de concentrado de hematíes leucorreducido 33,91

272 Alícuota de concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado 45,28

273 Concentrado de hematíes lavado y leucorreducido. 237,05

274 Concentrado de hematíes lavado, leucorreducido e irradiado 247,30

275 Alícuota de concentrado de hematíes lavado leucorreducido e irradiado 73,73

276 Concentrado de plaquetas unitario 51,44

281 Concentrado de plaquetas para adulto. 294,55

282 Concentrado de plaquetas unitario y leucorreducido 86,41

283 Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado 328,67

284 Concentrado de plaquetas unitario, leucorreducido e irradiado 97,77

285 Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido y lavado 431,05

286 Concentrado de plaquetas unitario leucorreducido y lavado 114,84

287 Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido, lavado e irradiado

442,43

288 Concentrado de plaquetas unitario leucorreducido, lavado e irradiado 126,22

289 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido

280,14

290 Concentrado de plaquetas unitario en solución aditiva, leucorreducido 94,46

291 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e irradiado

291,62

292 Concentrado de plaquetas unitario en solución aditiva, leucorreducido e irradiado 105,71

293 Plasma fresco congelado 29,61

294 Alícuota de plasma fresco congelado y cuarentenado 14,03

295 Plasma fresco congelado inactivado. 50,44

296 Alícuota de plasma fresco congelado inactivado 18,56

297 Plasma congelado 20,89

298 Plasma sobrenadante de crioprecipitado 42,69

299 Crioprecipitado 56,90

300 Concentrado de hematíes criopreservado 350,47

301 Alícuota de concentrado de hematíes criopreservado, leucorreducido e irradiado 128,70

302 Concentrado de hematíes autólogo criopreservado 428,57

303 Concentrado de hematíes autólogo criopreservado y leucorreducido. 455,86

304 Alícuota de concentrado de hematíes autólogo criopreservado, leucorreducido e irradiado 128,70

305 Procedimiento de criopreservación de concentrado de plaquetas. 307,64

306 Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado 596,13

307 Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado, leucorreducido e irradiado

640,67

308 Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado 349,53

309 Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado y leucorreducido

372,28

310 Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado, leucorreducido e irradiado

390,50

311 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas 670,37

312 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas y leucorreducidas 693,11

313 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas, leucorreducidas e irradiadas

711,33

314 Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas 393,77

315 Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas leucorreducidas 416,51

316 Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas, leucorreducidas e irradiadas

429,72

317 Descongelación y lavado de unidades de sangre de cordón umbilical para trasplante alogénico

486,38

318 Selección (CD34+) y expansión de alicuota de sangre de cordón umbilical para trasplante

5.221,79

319 Congelación de grandes piezas de tejido musculoesquelético (bolsa grande) 1.177,34

320 Congelación de islotes pancreáticos humanos con crioprotector 1.392,49

321 Deshidratación o liofilización e irradiación de piezas de hueso por cm³ distribuido 17,64

323 Procedimiento de alicuotado de plaquetas para uso pediátrico 3,63

326 Deshidratación o liofilización, e irradiación de polvo cortical por gramo distribuido

74,28

327 Lavado de unidades de precursores hematopoyéticos expandidos para trasplante 116,04

328 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas e irradiadas 361,05

329 Tipificación HLA DRB5 por PCR (alta resolución) 60,64

330 Concentrado de hematíes leucorreducidos obtenido por eritroféresis 142,68

331 Alícuotas de hematíes obtenidos por eritroféresis, ya leucorreducidos 41,05

332 Capa leucoplaquetar (buffy-coat) 22,75

334 Alfa 1 antitripsina, vial 1 g 220,74

335 Factor IX antihemofílico humano, vial 1000 UI 274,21

336 Congelación con crioprotector de corteza ovárica 1.336,42

337 Tasa anual por conservación de tejido para trasplante antólogo 111,52

338 Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido

96,97

339 Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e irradiado 100,80

340 Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado

80,55

341 Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido y lavado 105,67

342 Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido, lavado e irradiado 108,42

343 Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido 77,76

344 Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto 72,19

345 Anticuerpos antiheparina (PF4) 167,30

346 Hpn en hematíes por citometría 44,61

347 Tipificación HLA-DRB3 por PCR (alta resolución) 49,71

348 Tipificación HLA-DRB4 por PCR (alta resolución) 38,77

350 Titulación anticuerpos irregulares 16,38

351 Coombs directo en hematíes 3,33

352 Eluido eritrocitario 13,38

354 Anticuerpos anti HLA por citometría, identificación frente a antígenos individualizados (single)

218,69

355 Sangre de cordón umbilical dirigido criopreservado 2.897,31

356 Deshidratación o liofilización e irradiación de láminas de hueso cortical 465,27

357 Descongelación y lavado de progenitores hematopoyéticos 428,29

358 Plasma fresco de aféresis congelado inactivado (menos de 400 ml) 64,32

359 Anticuerpos anti Trypanosoma cruzi 16,30

361 Detección de ADN de VHB 36,91

362 Concentrado de hematíes leucorreducido con eliminación de SAG-M 149,93

363 Concentrado de hematíes leucorreducido irradiado con eliminación de SAG-M 160,86

364 Alícuota de gel plaquetario/factores plaquetarios derivado de sangre total o de plaquetoaféresis

55,98

365 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e inactivado

414,47

366 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido, irradiado e inactivado

425,65

367 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducida e inactivada 452,12

368 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducida irradiada e inactivada 464,76

369 Criopreservación de meniscos, tendones y huesos de tamaño medio 699,97

370 Fragmentos de cortical/esponjosa sometidos a deshidratación o liofilización, e irradiación (rodajas, cuñas, tricortical y anillas)

313,24

371 Polimorfismo del DNA: determinación de individualidades 208,12

372 Tipificación HLA DQ alfa (bajo resolución) 74,92

373 Tipificación HLA DQ alfa + beta por citometría 81,17

374 Colirio de suero de sangre de cordón umbilical 211,95

375 Reserva unidades de sangre de cordón umbilical 1.430

376 Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico, con reserva previa 19.570

377 Sangre total alogénica 83,09

378 Alícuota de plasma fresco de aféresis congelado inactivado 19,61

379 Técnica de autoadsorción 66,29

380 Técnica de aloadsorción diferencial 140,63

381 Estudio de isohemaglutininas inmunes 15,39

382 Investigación de anticuerpo anti-g 122,39

383 Identificación de la clase de inmunoglobulina 32,44

384 Identificación de anticuerpos eritrocitarios (estudio simple) 51,09

385 Identificación de anticuerpos eritrocitarios (estudio complejo) 204,89

386 Single C1Q. (Identificación de anticuerpos HLA fijadores de complemento frente a antígenos individualizados) 151,77

387 Informes de aloreactividad NK 37,78

388 Distribución de cordón umbilical en territorio nacional 850,00

389 Sangre de cordón umbilical autóloga sin manipular conservada en frío para cebado de bomba en cirugía cardíaca pediátrica. 147,59

390 Anticuerpos anti-citomegalovirus (IgG).



Anticuerpos anti-citomegalovirus (IgG).

16,30

391 Genotipaje KIR.



Genotipaje KIR.



55,24

392 Prueba multiplex para la detección simultánea de ácidos nucleicos de VHC, VIH y VHB. 45,72

393 Anticuerpos Antic antigranulocitarios + Antic HLA 82,28

394 Kit de colirios de plasma rico en factores plaquetarios 354,56

395 Concentrado de hematíes leucorreducido carente de antígeno de alta incidencia

457,13

396 Distribución de muestras de sangre de cordón umbilical (SCU) 63,04

397 Leche materna (€/ml) 0,19







CAPÍTULO III

Tasa por servicios sanitarios



Artículo 29.3-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la conselleria competente en materia de sanidad, tanto de oficio como a instancia de parte, de los servicios sanitarios que se detallan en el artículo 29.3.5.

2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el artículo 29.3-5 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 29.3-2. Exenciones

1. En el supuesto contemplado en el punto 4 del grupo V del cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5, están exentos del pago de la tasa las investigaciones de carácter no comercial llevadas a cabo por investigadores, sin la participación de la industria farmacéutica o de productos sanitarios, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el promotor sea una universidad, hospital, organización científica pública, organización sin ánimo de lucro, organización de pacientes o investigador individual.

b) Que la propiedad de los datos de la investigación pertenezca al promotor desde el primer momento del estudio.

c) Que no haya acuerdos entre el promotor y terceras partes que permitan el empleo de los datos para usos regulatorios o que generen una propiedad industrial.

d) Que el diseño, la realización, el reclutamiento, la recogida de datos y la comunicación de resultados de la investigación se mantengan bajo el control del promotor.

e) Que, por sus características, estos estudios no formen parte de un programa de desarrollo para una autorización de comercialización de un producto.

2. La aplicación de la exención regulada en el apartado anterior requerirá la presentación por el promotor de la investigación de una declaración responsable en la que se recoja que se cumplen todos los requisitos anteriores.



Artículo 29.3-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se solicite o se preste el correspondiente servicio. A estos efectos, en relación con los servicios a los que se refieren los grupos II y III del cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5 se tendrá en cuenta el primer servicio que se preste.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.



Artículo 29.3-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa, las personas a las que se presten los servicios sanitarios a los que se refiere el hecho imponible. En caso de servicios sanitarios prestados a solicitud de parte, son contribuyentes las personas que soliciten el servicio.

Artículo 29.3-5. Cuota íntegra

1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

2. A efectos de aplicación de los importes contemplados en el cuadro recogido en el apartado 1 anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los puntos de los grupos II y III del cuadro del apartado anterior resultarán aplicables siempre que tenga lugar al menos una actuación de comprobación o inspección al año, y se aplicarán con independencia del número de tales actuaciones.

b) Para la determinación de la cuota tributaria a ingresar por la realización de los análisis de laboratorio relacionados en el grupo VII del cuadro del apartado anterior, se aplicarán las siguientes reglas:

b.1) Para los análisis de laboratorio en los que se establece un importe por parámetro y un importe por preparación de muestra, el importe a ingresar es el resultado de la suma de los importes por parámetro (número de parámetros por el precio unitario) y el importe correspondiente a la preparación de la muestra.

b.2) En el caso de que se realicen distintos análisis sobre una muestra que requiera una única preparación, a los importes por parámetro analizado (número de parámetros por el precio unitario) se sumará el importe correspondiente a una única preparación de muestra. En este supuesto, y para el caso de que existan distintos importes por la preparación de la muestra, se tomará el importe mayor de ellos.

b.3) De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales, los importes anteriores se aplicarán por la realización de los análisis derivados de las investigaciones y controles previstos en el artículo 14 del mencionado real decreto.

3. Cuando las actuaciones realizadas sean susceptibles de inclusión en varios puntos de los mencionados en el cuadro del apartado 1 anterior se practicará liquidación por el que corresponda a la actividad principal, o, en su caso, por el de mayor importe.



Artículo 29.3-6. Cuota líquida

En el caso de análisis de muestras procedentes de solicitudes realizadas por otros organismos o administraciones públicas en el ámbito del control oficial de alimentos, sobre la cuota a ingresar que resulte de la aplicación de los importes del grupo VII del cuadro del apartado anterior, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del quince por ciento del importe correspondiente a un número de muestras igual o inferior a 2.

b) Una bonificación del treinta por ciento del importe correspondiente a un número de muestras mayor a 2 y menor a 5.

c) Una bonificación del cincuenta por ciento del importe correspondiente a un número de muestras igual o superior a 5.



Artículo 29.3-7. Especialidades

1. Los servicios se practicarán por los funcionarios sanitarios a quienes corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.

2. Serán órganos competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados, directa o indirectamente por las personas interesadas, la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública, las personas titulares de las direcciones territoriales de la citada conselleria y los las personas titulares de las direcciones de las áreas de salud pública de la misma. En cuanto a las funciones administrativas dirigidas a la gestión tributaria, los órganos competentes serán los servicios de gestión económica de las citadas direcciones territoriales y de área.







CAPÍTULO IV

Tasa por otras actuaciones administrativas

en materia de sanidad



Artículo 29.4-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la conselleria competente en materia de sanidad de las actuaciones administrativas que se detallan en el artículo 29.4-5.

2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el artículo 29.4-5 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 29.4-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) En los supuestos contemplados en los puntos 1.1 y 2 del cuadro del artículo 29.4-5:

a.1) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

a.2) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

b) En los supuestos contemplados en el punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, los contribuyentes que sean personal que preste sus servicios en los centros y servicios dependientes de la administración sanitaria valenciana o integrados en el Sistema Valenciano de Salud, cualquiera que sea la titularidad jurídica de aquellos.

c) En el supuesto contemplado en el punto 5 del cuadro del artículo 29.4-5, están exentos del pago de la tasa los entes cuyos centros, servicios y establecimientos integren la red sanitaria pública valenciana, y los colegios profesionales de las profesiones sanitarias.

d) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

e) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 29.4-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.

2. En los supuestos del punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.

3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas. En los supuestos del punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la matrícula.



Artículo 29.4-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas solicitantes de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.



Artículo 29.4-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva

1.1 Admisión a las pruebas de selección de personal de centros e instituciones sanitarias:

1.1.1 Grupo A 26,59

1.1.2 Grupo B 17,73

1.1.3 Grupo C 14,75

1.1.4 Grupo D 8,86

1.1.5 Grupo E 5,89

1.2 Admisión al proceso de adjudicación de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia 103,40 €

2 Por la impartición de cursos por la Escuela Valenciana de Estudios de Salud y por las escuelas de enfermería dependientes de la Conselleria de Sanidad, no encuadrables en los servicios académicos universitarios regulados en el capítulo VI del título V de esta ley

2.1 Cursos de hasta 30 horas de duración 108,65

2.2 Cursos entre 30 y 60 horas de duración 217,67

2.3 Cursos de más de 60 horas de duración 435,36

3 Otras actuaciones administrativas

3.1 Expedición de otros certificados distintos de aquellos que tengan establecida una cantidad fija en el cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5 o en el punto 6 del cuadro del artículo 29.4-5 4,51 € cada uno

3.2 Compulsa de documentos, salvo en aquellos casos en que esté establecida una cuota fija en el punto 6 del cuadro del artículo 29.4-5 1,52 € cada una

3.3 Diligenciado y sellado de libros 3,80 € cada uno

3.4 Emisión de duplicados de autorizaciones, salvo en aquellos casos en que esté establecida una cantidad fija en el cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5 3,80 € cada uno

3.5 Práctica de exámenes de salud (incluyendo expedición de certificado correspondiente, pero no el impreso) análisis y pruebas radiográficas o exploraciones especiales 7,15 € cada uno

3.6 Inscripción de sociedades médico-farmaceúticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunitat Valenciana 7,15 € cada uno

3.7 Emisión de informes que requieran estudio o exámenes de proyectos y expedientes tramitados a petición de parte, salvo los comprendidos en los epígrafes 5 y 6 anteriores 13,62 € cada una

3.8 Emisión de informes previos sobre instalaciones industriales y establecimientos, cuando sean requeridos para la autorización y funcionamiento 37,74 € cada una

3.9 Expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas

3.9.1 Tarifa mínima 64,32 €

3.9.2 Tarifa total

Sobre la base de la tarifa mínima, el importe a exigir por la expedición de cada certificado se establece en función del número de personas que vayan a realizar la actividad subacuática y del número de meses de duración prevista de la misma Tarifa total = Importe tarifa mínima x número de buceadores x número de meses de duración de la actividad (*)

3.9.3 El importe a exigir por la emisión de cada certificado no podrá superar la cantidad de: 4.020,11 €

3.10 Expedición de duplicados de tarjeta sanitaria individual a solicitud del interesado, salvo en los casos en los que el titular de la tarjeta sanitaria individual cuyo duplicado se solicita esté en situación de alta en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat (SIP) y tenga acreditado el derecho a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana por encontrarse en las situaciones contempladas en los artículos 8, apartado 1, letra b, y 9, apartado 2, de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de aseguramiento sanitario del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana: 3,09 €

(*) Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los períodos de actividad inferior a un mes. Los certificados se emitirán por un período máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho período máximo.

4 Venta de talonarios, comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos y libros de control de actividades sanitarias

4.1 Talonarios

4.1.1 Oficiales de vales para dispensa de sustancias psicotrópicas 2,36

4.1.2 De control de estupefacientes 0,78

4.2 Comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos 1,39

4.3. Libros de control de actividades sanitarias

4.3.1 Libro de visitas (control sanitario de comedores colectivos) 4,01

4.3.2 Libro oficial de contabilidad de estupefacientes de farmacia 16,01

5 Acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias

5.1 Por la tramitación de las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias 136,69

6 Actuaciones administrativas relativas a empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios

6.1 Emisión de certificados de libre venta de los productos alimenticios de empresas inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos 30,60

6.2 Emisión de certificados de libre venta de los productos alimenticios de empresas inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que requiere visita de control oficial 45,90



6.3 Emisión de certificado de inscripción de empresas inscritas en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores 30,60

6.4 Emisión de certificados sanitarios para la exportación de los productos alimenticios 45,90

6.5 Emisión de copias compulsadas de los documentos de autorización para la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores 15,30

6.6 Solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, ampliación de actividad, cambio de domicilio de la actividad o anotación de almacén de productos envasados para uso propio de la empresa cuyo establecimiento está sujeto a autorización sanitaria 229,52

6.7 Comunicación de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y de modificación de los datos de la inscripción, cuando no proceda una autorización previa 107,11

6.8 Comunicación de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores y de modificación de los datos de la inscripción 91,81

6.9 Notificación de primera puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de primera puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos 210

6.10 Notificación de modificaciones significativas de datos de la puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de modificaciones significativas de datos de la puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos, entendiéndose como modificaciones significativas las relativas al cambio de composición o ingredientes, cambio de forma de presentación, nueva información nutricional, inclusión de declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables y cambio de nombre comercial que sugiere declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables 100

6.11 Notificación de modificaciones menores de datos de la puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de modificaciones menores de datos de la puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos, entendiéndose como modificaciones menores (sin modificar composición, ni forma de presentación) las relativas al cambio de razón social, cambio de domicilio, cambio de diseño de la etiqueta, cambio de marca, adición de otras marcas y cambios en los elementos relativos a la forma de presentación 40







Artículo 29.4-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50% de la cuota íntegra en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, en los casos de los puntos 1.1 y 2 del cuadro del artículo 29.4-5.



Artículo 29.4-7. Especialidades

1. En relación con el punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, se autoriza a la conselleria competente en materia de sanidad para proponer o aceptar acuerdos o convenios que pueda suscribir la Escuela Valenciana de Estudios de Salud con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso se estará a lo que el acuerdo o convenio señale, sin que el coste del curso pueda superar el importe calculado de conformidad con el artículo 29.4-5.

2. Podrá devolverse el importe de la tasas del punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, a instancia del contribuyentes, cuando se produzca la renuncia a la plaza, únicamente si esta última se lleva a cabo durante el período de matriculación del curso correspondiente.











TÍTULO XXX

Tasas en materia de registros



CAPÍTULO I

Tasa por servicios relacionados con colegios profesionales



Artículo 30.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada:

a) Inscripción de colegios profesionales y consejos valencianos.

b) Inscripción y modificación de estatutos de colegios profesionales y consejos valencianos.

c) Inscripción y modificación de reglamentos de régimen interior de colegios profesionales y consejos valencianos.

d) Modificación de la composición de órganos de gobierno de colegios profesionales y de consejos valencianos.

e) Emisión de certificados, examen de documentación de expedientes y emisión de copias de un expediente o de listados obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

f) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones.



Artículo 30.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa, en los supuestos de emisión de certificados, examen de documentación de expedientes y emisión de copias de un expediente o de listados obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:

a) Los juzgados y tribunales.

b) La Sindicatura de Comptes.

c) El Tribunal de Cuentas.

d) El Síndic de Greuges.

e) El Defensor del Pueblo.

f) Las Corts Valencianes.

g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

h) Las administraciones públicas.



Artículo 30.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud. No obstante, en el caso de emisión de copias la exigibilidad se producirá en el momento de la entrega al solicitante.



Artículo 30.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa los colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 30.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1. Inscripción de colegio profesional o consejo valenciano 102,01

2. Inscripción o modificación de estatutos de colegio profesional o colegio valenciano 61,20

3. Inscripción o modificación de reglamento de régimen interior de colegio profesional o consejo valenciano 61,20

4. Modificación de la composición de órgano de gobierno de colegio profesional o consejo valenciano (por cada expediente) 20,40

5. Emisión de certificados (incluida certificación negativa de inscripción) 6,12

6. Examen de documentación (por cada expediente) 10,20

7. Emisión de copias de un expediente (por cada hoja) 0,10

8. Emisión de listados 4,08

9. Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones 20,40







CAPÍTULO II

Tasa por servicios relacionados con fundaciones



Artículo 30.2-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada:

a) Inscripción de fundaciones.

b) Modificación de estatutos de fundaciones (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes).

c) Modificación de patronatos de fundaciones.

d) Emisión de certificados, examen de documentación de expedientes y emisión de copias de un expediente o de listados obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

e) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones extranjeras.

f) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones inscritas en otros protectorados del territorio español.



Artículo 30.2-2. Exenciones

1. Están exentos del pago de la tasa, en los supuestos de emisión de certificados, examen de documentación de expedientes, y solicitud de obtención de copias de un expediente o de listados obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:

a) Los juzgados y tribunales.

b) La Sindicatura de Comptes.

c) El Tribunal de Cuentas.

d) El Síndic de Greuges.

e) El Defensor del Pueblo.

f) Las Corts Valencianes.

g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

h) Las administraciones públicas.

2. También están exentos del pago de la tasa la prestación de servicios en los procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada, relativos a la inscripción de una fundación, a la modificación de sus estatutos o a la modificación de patronatos de fundaciones, siempre que sean procedimientos en relación con fundaciones del sector público de la Generalitat del artículo 2.3.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Artículo 30.2-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

2. Son contribuyentes de esta tasa las fundaciones, inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, u otras personas, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 30.2-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las fundaciones, inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, u otras personas, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 30.2-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1. Inscripción de una fundación 81,60

2. Modificación de estatutos de una fundación (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes) 20,40

3. Modificación de cada patrono en el patronato de una fundación (por cada miembro) 15,30

4. Emisión de certificados (incluida la certificación negativa de denominación) 6,12

5. Examen de documentación (por cada expediente) 10,20

6. Emisión de copias de un expediente (por cada hoja) 0,10

7. Emisión de listados 4,08

8. Inscripción de la apertura o cambio de delegación, en la Comunitat Valenciana, de una fundación extranjera 30,60

9. Inscripción de la apertura o cambio de delegación, en la Comunitat Valenciana, de una fundación inscrita en otro protectorado del territorio español 15,30







TÍTULO XXXI

Tasas en materia de transportes



CAPÍTULO I

Tasa por concesiones de transportes por carretera



Artículo 31.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de transportes de los siguientes servicios o actuaciones administrativas que soliciten las personas peticionarias o titulares de concesiones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de estos:

a) La adjudicación y ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.

b) La modificación de las condiciones de la concesión referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil y tarifas.

c) El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.



Artículo 31.1-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se realicen por la administración los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.



Artículo 31.1-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios o actividades que constituyan el hecho imponible o sean titulares de las concesiones.



Artículo 31.1-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Adjudicación de una concesión o modificación del título concesional

1.1 Adjudicación de una concesión 28,93 €

1.2 Ampliación o modificación de tráficos 28,93 €

1.3 Revisión de la tarifa base 28,93 €

2 Aprobación o modificación del documento anexo al título concesional

2.1 Ampliaciones o modificaciones de itinerarios o paradas 28,93 €

2.2 Modificación de expedientes o horarios (por cada línea o ruta) 9,93

2.3 Modificación material móvil adscrito (por cada vehículo) 6,62 €

2.4 Diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas 17,12 €

2.4 Diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada línea) 6,62 €







CAPÍTULO II

Tasa por autorizaciones de transportes por carretera



Artículo 31.2-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de transportes de los siguientes servicios o actuaciones administrativas que soliciten las personas peticionarias o titulares de autorizaciones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de estos:

a) La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.

b) La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).

c) Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones, y otras autorizaciones con condiciones especiales de prestación.

d) La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte nacional e internacional de mercancías o viajeros, así como la de operador de transporte, conseller de seguridad y conductor de taxis de áreas de prestación conjunta; la admisión a exámenes de cualificación inicial del certificado de aptitud profesional (CAP), y la expedición de los correspondientes certificados o títulos.

e) La homologación, autorización y visado de los centros y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), así como la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional.

f) La primera expedición de la tarjeta identificativa o su renovación por cambio de vehículo.

2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el Registro Civil.



Artículo 31.2-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se expidan las autorizaciones o se realicen por la administración los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.



Artículo 31.2-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios o actividades que constituyan el hecho imponible o sean titulares de las autorizaciones.



Artículo 31.2-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Primera expedición de la tarjeta identificativa 38,06 €

2 Expedición de autorización para transporte regular de uso especial 28,24 €

2 Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos 28,24 €

4 Expedición de certificado o título de conseller de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte 28,24 €

5 Expedición de autorizaciones de empresa, y su visado y rehabilitación 27,40 €

6 Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación 27,40 €

7 Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías 23,01 €

8 Expedición de certificados y autorizaciones para conductores de terceros países y otros exigibles 23,01 €

9 Admisión a exámenes y pruebas 14,19 €

10 Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital 32,47 €

11 Homologación de centros de formación de certificados de aptitud profesional, CAP 311,10 €

12 Homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional CAP 311,10 €

13 Expedición o renovación de la tarjeta CAP 31,88 €

14 Visado de centro de formación del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. 311,10 €

15 Renovación de la homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. 102,00 €







Artículo 31.2-5. Cuota líquida

En el supuesto del apartado d del artículo 31.2-1, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa o de una familia monoparental.





CAPÍTULO III

Tasa por servicios en el ámbito de la explotación de los

transportes mecánicos por carretera



Artículo 31.3-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa los reconocimientos, las inspecciones o los demás servicios relativos a estos, realizados por la conselleria competente en las materias que se enumeran en el artículo 31.3-4.



Artículo 31.3-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se realice el reconocimiento o la inspección o se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.



Artículo 31.3-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que sean objeto del reconocimiento, de la inspección o del servicio que constituye el hecho imponible.



Artículo 31.3-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, inauguración de concesiones, expedición de acta de constancia de hechos externos y realización de informes con datos de campo 67,11 €

2 Por cada día adicional de inspección, reconocimiento o elaboración de informe 43,55 €

3 Realización de informes facultativos sin datos de campo 26,64 €

4 Expedición de copia, certificado, acta de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos 2,04 €







CAPÍTULO IV

Tasa por servicios administrativos



Artículo 31.4-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

a) Compulsa de documentos técnicos.

b) Expedición de otros certificados, o de informes a instancia de parte.

c) Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.

2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.



Artículo 31.4-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.



Artículo 31.4-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 31.4-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando, del siguiente cuadro, bien la cantidad fija señalada, bien el tipo de gravamen porcentual a la base que se indica:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Compulsa de documentos técnicos 1,50 €

2 Expedición de certificados o de informes a instancia de parte (por certificado o informe) 2,50 €

3 Registro de concesiones y autorizaciones administrativas El 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, del valor del suelo ocupado o beneficiado por aquella, con un mínimo de 2,50 €







CAPÍTULO V

Tasa por otorgamiento del certificado de seguridad

de entidad ferroviaria



Artículo 31.5-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, modificación, renovación o revisión del certificado de seguridad de entidad ferroviaria.



Artículo 31.5-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se realicen por la administración los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.



Artículo 31.5-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta las entidades ferroviarias a las que se refiere el certificado de seguridad de entidad ferroviaria.



Artículo 31.5-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Expedición del certificado de seguridad 9.000,00 €

2 Modificación, renovación o revisión del certificado de seguridad 5.000,00 €







Artículo 31.5-5. Afectación de los ingresos de la tasa por otorgamiento del certificado de seguridad de entidad ferroviaria

Los ingresos generados por la tasa quedan afectados a la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.





CAPÍTULO VI

Tasa por homologación, certificación u otorgamiento de

habilitaciones o autorizaciones en materia ferroviaria



Artículo 31.6-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios o actuaciones administrativas:

a) Homologación de centros de reconocimiento médico o de formación del personal ferroviario, y sus renovaciones o ampliaciones, ya sea autorizando nuevas instalaciones o la impartición de nuevas disciplinas formativas.

b) Otorgamiento de habilitaciones de conducción al personal ferroviario.

c) Organización de convocatorias de examen para personal ferroviario, previos al otorgamiento de habilitaciones de conducción.

d) Autorización de entrada en servicio de vehículos ferroviarios.



Artículo 31.6-2. Devengo y exigibilidad

El devengo se producirá en el momento en que se realicen por la administración los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.



Artículo 31.6-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios o actividades que constituyan el hecho imponible.



Artículo 31.6-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Homologación de centros médicos o de formación del personal ferroviario

1.1 Nuevas homologaciones 5.000,00 €

1.2 Ampliación, modificación o renovación de la homologación 2.000,00 €

2 Expedición de habilitaciones del personal ferroviario

2.1 Primera expedición 110,00 €

2.2 Emisión de duplicados, renovación o modificación 60,00 €

3 Autorización de vehículos ferroviarios 3.000,00 €







Artículo 31.6-5. Afectación de los ingresos de la tasa por homologación, certificación u otorgamiento de habilitaciones o autorizaciones en materia ferroviaria

Los ingresos generados por la tasa quedan afectados a la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.





CAPÍTULO VII

Tasa por supervisión e inspección de actividades ferroviarias



Artículo 31.7-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria de los servicios de supervisión o inspección en materia de seguridad ferroviaria.



Artículo 31.7-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la actividad o servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.



Artículo 31.7-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las entidades ferroviarias que sean objeto de los servicios de supervisión o inspección que constituyen el hecho imponible.



Artículo 31.7-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Entidad administradora de infraestructuras

(Importe por tren por km totales de tráficos que circulan por la red que gestiona) 100,00 €

2 Entidad operadora de infraestructura

2.1 Transporte de viajeros (importe por tren por km) 150,00 €

2.2 Transporte de mercancías (importe por tren por km) 100,00 €







Artículo 31.7-5. Afectación de los ingresos de tasa por supervisión e inspección de actividades ferroviarias

Los ingresos generados por la tasa quedan afectados a la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.





TÍTULO XXXII

Tasas en materia de turismo



CAPÍTULO ÚNICO

Tasa por servicios administrativos

de la Agencia Valenciana de Turismo



Artículo 32.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la admisión o inscripción en la convocatoria de las pruebas de habilitación de guía de turismo.



Artículo 32.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosas de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 32.1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento de la inscripción para la realización de las pruebas.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de admisión a la convocatoria.



Artículo 32.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten la admisión en las pruebas de habilitación, ya sea en su totalidad o como ampliación del ámbito o de los idiomas de actuación.



Artículo 32.1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra será de 15 euros por inscripción.



Artículo 32.1-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.















TÍTULO XXXIII

Tasas en materia de vivienda



CAPÍTULO I

Tasa por el servicio de control de calidad de la edificación



Artículo 33.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes, de los servicios enumerados en el artículo 33.1.4, relativos a:

a) Actuaciones de inspección del reconocimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos.

b) Actuaciones para la inspección de entidades de control de calidad de la edificación y de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.



Artículo 33.1-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en el que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo. No obstante, en el caso de los servicios prestados por las secciones de calidad de la edificación, la exigibilidad se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule el correspondiente encargo.

3. En relación con las inspecciones, ensayos de contraste y demás actuaciones necesarias para el reconocimiento de los distintivos de calidad, la exigibilidad se realizará en los plazos establecidos por convenio y de acuerdo con las disposiciones reguladoras de cada distintivo.



Artículo 33.1-3. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas o entidades fabricantes, las entidades de control de calidad y los laboratorios de ensayo que soliciten los servicios a los se refiere el hecho imponible.



Artículo 33.1-4. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Actuaciones de inspección para el reconocimiento de distintivos de calidad (por cada visita de inspección). Este concepto incluye: examen de autocontrol de fabricación, costes del personal técnico y redacción del acta e informe correspondientes 193,00 €

2 Actuaciones para la inspección de entidades de control y de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación. Este concepto incluye: los costes de personal técnico, desplazamiento y, en su caso, acta de inspección e informe final

2.1 Evaluación de la documentación administrativa y jurídica de la entidad o laboratorio, y, en su caso, evaluación de la idoneidad de los documentos aportados:

2.1.1 Entidades: Por un campo de actuación de los definidos en el Anexo I-A del Real decreto 410/2010, de 31 de marzo 357,00 €

2.1.2 Entidades: Por cada campo de actuación adicional de los definidos en el Anexo I-A del Real decreto 410/2010 178,00 €

2.1.3 Laboratorios: Por una agrupación de ensayos de los definidos en el Anexo II-A del Real decreto 410/2010 357,00 €

2.1.4 Laboratorios: Por cada agrupación de ensayos adicional de los definidos en el Anexo II-A del Real decreto 410/2010 178,00 €

2.2 Evaluación presencial del cumplimiento de los requisitos que corresponden según sean entidades o laboratorios, con comprobación de los resultados de la asistencia técnica, así como inspección de las instalaciones, procesos y otras circunstancias en que se desarrolla la actividad (por día de evaluación presencial) 540,00 €







CAPÍTULO II

Tasa por expedición de la cédula de habitabilidad



Artículo 33.2-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados, de acuerdo con la normativa específica aplicable, a morada humana, conducentes al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.



Artículo 33.2-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes con rentas o ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

b) Los contribuyentes que sean personas, físicas o jurídicas, titulares de residencias, internados, colegios y centros similares de carácter benéfico o asistencial carentes de ánimo de lucro.

c) Los contribuyentes que sean personas, físicas o jurídicas, titulares de las viviendas afectadas de aluminosis o que hayan sufrido los efectos de una catástrofe pública, siempre que, tanto en uno como en otro caso, dichas viviendas no se hallen acogidas a una actuación protegida.

d) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa o de una familia monoparental.

e) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

f) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.



Artículo 33.2-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se realicen las correspondientes actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.



Artículo 33.2-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas propietarias y cedentes en general de los cuartos, locales y viviendas que los ocupen por sí o los entreguen a terceras personas para que los habiten a título de inquilino o en concepto análogo.



Artículo 33.2-5. Base imponible

1. La base imponible se determinará multiplicando la superficie útil de la vivienda o local objeto de la cédula de habitabilidad por el módulo M vigente en el momento de la expedición que resulte aplicable al área geográfica correspondiente a dicha vivienda o local.

2. A estos efectos, el módulo M será el que se obtenga por aplicación de los criterios establecidos en la legislación de viviendas de protección oficial. De no constar el dato sobre superficie útil, esta se obtendrá por aplicación del coeficiente 0,8 al número de metros cuadrados construidos.



Artículo 33.2-6. Cuota íntegra

1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base imponible un tipo de gravamen porcentual del 0,021 por ciento.

2. En cualquier caso, la cuota íntegra no podrá tomar un valor inferior a 6,60 euros ni superior a 133,20 euros.



CAPÍTULO III

Tasa por la venta de los impresos requeridos por el libro de

control de calidad de obras de edificación de viviendas



Artículo 33.3-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de los impresos que deben incluirse en el libro de control de calidad en obras de edificación de viviendas.



Artículo 33.3-2. Exenciones

Está exenta del pago de la tasa la prestación de los servicios que tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.



Artículo 33.3-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en el que se adquieran los correspondientes impresos.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.



Artículo 33.3-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que adquieran los impresos cuya venta constituye el hecho imponible.



Artículo 33.3-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra será de 2,50 euros por impreso.





CAPÍTULO IV

Tasa de en el ámbito de las viviendas de protección

pública y actuaciones protegibles



Artículo 33.4-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas conducentes a:

a) El otorgamiento de la calificación provisional y definitiva en relación con:

a.1) Viviendas de nueva construcción sujetas a protección pública, excepto las viviendas calificadas de promoción pública.

a.2) Rehabilitación de viviendas, edificios, obras complementarias y equipamientos.

a.3) Las demás actuaciones protegibles en materia de viviendas que, en su caso, así se determine por la normativa sectorial correspondiente.

b) El otorgamiento de la calificación definitiva en los supuestos previstos en la letra a anterior, si al tiempo de la calificación definitiva se aprobara un aumento de la superficie útil inicialmente prevista.

c) La realización de informes relativos a:

c.1) El tanteo o retracto sobre viviendas de protección pública.

c.2) La descalificación de viviendas de protección pública.

2. Cuando en un único expediente de calificación provisional se contemplen distintas actuaciones de las previstas en el apartado 1 anterior, se producirá el hecho imponible por cada una de ellas, excepto cuando se realicen obras de urbanización obligatoria, de acuerdo con los planes y normas urbanísticas, que afecten únicamente al suelo vinculado a la edificación objeto de calificación provisional, en cuyo caso se devengará la tasa exclusivamente por la edificación.



Artículo 33.4-2. Exenciones

Están exentas del pago de la tasa:

a) Las actuaciones de rehabilitación y nueva construcción relacionadas con planes o medidas especiales de revitalización de la economía o con catástrofes públicas.

b) Las actuaciones correspondientes a promociones de viviendas destinadas exclusivamente a familias numerosas.



Artículo 33.4-3. Devengo y exigibilidad

1. En viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, el devengo se producirá en el momento en que se resuelva el expediente de calificación provisional de aquellas o, en su caso, en el momento en que se produzca la calificación definitiva.

2. En las obras de rehabilitación, el devengo se producirá en el momento en que se expida el certificado de calificación provisional de rehabilitación protegida o, en su caso, en el momento en que se produzca la calificación definitiva.

3. En las demás actuaciones protegibles, el devengo se producirá en el momento en que se apruebe el expediente de calificación provisional o, en su caso, en el momento en que se produzca la calificación definitiva.

4. En el supuesto de emisión de los informes a los que se refiere la letra c del apartado 1 del artículo 33.4.1, el devengo de la tasa se producirá en el momento de la emisión del correspondiente informe.

5. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud, salvo en el en el caso de calificación provisional de rehabilitación, cuya exigibilidad se realizará en el momento del devengo.



Artículo 33.4-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa:

a) En los supuestos de las letras a y b del apartado 1 del artículo 33.4.1, las personas que actúen en calidad de promotores de proyectos de obras y soliciten la correspondiente calificación.

b) En los supuestos de la letra c del apartado 1 del artículo 33.4.1, la persona que solicite el correspondiente informe.



Artículo 33.4-5. Base imponible

1. En los supuestos de la letra a del apartado 1 del artículo 33.4.1, la base imponible se determinará del siguiente modo:

a) En las viviendas de protección pública y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda.

b) En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible será el presupuesto protegido de dichas obras.

2. En los supuestos de la letra b del apartado 1 del artículo 33.4.1, la base imponible se determinará de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 anterior, atendiendo al aumento de la superficie útil.

3. En los supuestos de la letra c del apartado 1 del artículo 33.4.1, la base imponible se determinará multiplicando la superficie útil de la vivienda o viviendas, y, en su caso, anejos (garaje, trastero u otros), que fueron objeto de calificación provisional, por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda.



Artículo 33.4-6. Base liquidable

La base liquidable se calculará reduciendo la base imponible en el importe del coste del visado colegial de garantía de las actuaciones administrativas relacionadas con las viviendas de protección pública y actuaciones protegibles, en el supuesto de expedientes de calificación de viviendas de protección pública cuyos proyectos dispongan del visado de garantía, conforme a la normativa de vivienda de protección pública.



Artículo 33.4-7. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen porcentual señalado en el cuadro siguiente:



Tipo de servicio Tipo de gravamen (porcentaje)

1 Supuestos de la letra a del apartado 1 del artículo 33.4.1 0,15 %

2 Supuestos de la letra b del apartado 1 del artículo 33.4.1 0,15 %

3 Supuestos de la letra c del apartado 1 del artículo 33.4.1 0,05 %





Artículo 33.4-8. Especialidades

En el caso de calificación provisional de rehabilitación, la falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará el desistimiento de la solicitud formulada.





CAPÍTULO V

Tasa por servicios administrativos



Artículo 33.5-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

a) Expedición de certificados en relación con:

a.1) La no obtención de ayudas de vivienda.

a.2) La finalización del plazo de protección.

a.3) La solicitud de libertad de cesión de vivienda protegida.

a.4) La solicitud de precio legal de vivienda protegida.

b) Compulsa de documentos técnicos.

c) Expedición de copias de documentos administrativos o de planos.

d) Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.

e) Expedición de otros certificados, o de informes a instancia de parte.

2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el Registro Civil.



Artículo 33.5-2. Exenciones

Está exenta del pago de la tasa la prestación de los servicios que tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a catástrofes públicas.



Artículo 33.5-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.



Artículo 33.5-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.



Artículo 33.5-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando, del siguiente cuadro, bien la cantidad fija señalada, bien el tipo de gravamen porcentual a la base que se indica:



Tipo de servicio Importe (euros)

1 Expedición de certificados a instancia de parte en relación con:

1.1 La no obtención de ayudas de vivienda (por certificado) 2,50 €

1.2 La finalización del plazo de protección (por certificado) 2,50 €

1.3 La solicitud de la libertad de cesión de vivienda protegida (por certificado) 2,50 €

1.4 Por solicitar los precios legales de vivienda protegida (por certificado) 2,50 €

2 Compulsa de documentos técnicos 1,50 €

3 Registro de concesiones y autorizaciones administrativas El 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, del valor del suelo ocupado o beneficiado por aquella, con un mínimo de 2,50 €

4 Expedición de otros certificados no incluidos en el apartado 1, o de informes a instancia de parte (por certificado o informe) 2,50 €







DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Aplicación de la tasa en materia de adopción internacional en los supuestos a los que se refiere la letra b del Artículo 2.1-1

La tasa en materia de adopción internacional se aplicará, en los supuestos a los que se refiere la letra b del artículo 2.1-1, a las solicitudes de adopción internacional presentadas a partir del 1 de enero de 2014, inclusive.



Segunda. Compensación entre departamentos de salud de la red pública valenciana del coste de los servicios sanitarios en caso de traslados de pacientes

Fuera de los supuestos previstos en el artículo 29.1-1 de esta ley, la compensación del coste de los servicios sanitarios entre departamentos de salud de la red pública valenciana, en el caso de pacientes ingresados en un centro hospitalario que sean trasladados a otro u otros centros hospitalarios, integrados todos ellos dentro de la red sanitaria pública valenciana, cada centro determinará el importe correspondiente a los procesos hospitalarios por él realizados, aplicado las tarifas por procesos hospitalarios que recoge el artículo 29.1-7.



Tercera. Aplicación de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria como tarifas máximas de reembolso de gastos sanitarios en determinados supuestos

En el marco de la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza y de la aplicación de los reglamentos comunitarios en materia de seguridad social, serán aplicables las tarifas que se recogen en el capítulo I del título XXIX de esta ley.



Cuarta. Delegaciones

1. Se delega en los municipios comprendidos en el territorio de la Comunitat Valenciana la competencia para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad.

2. Los requisitos y condiciones para la expedición de la cédula de habitabilidad y niveles de habitabilidad se regularán por su normativa específica.

3. Se cede a los municipios de la Comunitat Valenciana el rendimiento de la tasa por expedición de la cédula de habitabilidad, así como la funciones de aplicación de los tributos correspondientes a esta tasa.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Generalitat se reserva, en todo caso, las siguientes funciones relativas a dicha tasa:

a) Resolución de consultas tributarias.

b) Aprobación de los modelos de ingreso que deban utilizarse.

c) Actuaciones de comprobación e investigación, sin perjuicio de las facultades de inspección de las entidades delegadas.

d) Revisión en vía administrativa, en los términos prevenidos por la Ley general tributaria.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

1. Quedan derogados:

a) El Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat.

b) Las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Principios y procedimientos en la revisión en vía administrativa en el caso de tributos propios de la Generalitat

1. En la revisión de los tributos propios de la Generalitat se seguirán los principios y procedimientos de la normativa general en materia tributaria y, en particular, las normas reguladoras de la revisión en vía administrativa, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en las disposiciones finales segunda a sexta.

2. En los recursos y reclamaciones previstos en las disposiciones finales segunda a sexta serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación establecidas en la normativa general en materia tributaria para la revisión en vía administrativa.



Segunda. Recurso de reposición en el caso de tributos propios de la Generalitat

1. Con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, y contra los mismos actos susceptibles de aquella, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, cuyo procedimiento, plazo de resolución y efectos de la no resolución expresa en plazo, así como los términos y garantías requeridas para la suspensión de los actos impugnados por esta vía, serán los previstos para el recurso de reposición en la normativa general en materia tributaria, estando legitimados y siendo interesados en el recurso los mismos que lo son para la reclamación económico-administrativa.

2. Si se interpusiera el recurso de reposición no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa. En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquel en que produzcan sus efectos.



Tercera. Reclamación económico-administrativa en el caso de tributos propios de la Generalitat

1. En el ámbito de la aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos, y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con los tributos propios de la Generalitat se podrá interponer reclamación económico-administrativa, en única instancia, ante la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

2. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con la materia a la que se refiere el párrafo anterior, contra los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa a los que se refiere la normativa general en materia tributaria, estando legitimados y siendo interesados en dicha reclamación aquellos que lo son en la citada normativa general para las reclamaciones económico-administrativas.

3. La suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante la reclamación económico-administrativa se producirá en los términos y con las garantías previstas en la normativa general en materia tributaria.

4. La iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, las reglas de acumulación de las reclamaciones, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto para el procedimiento general de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia regulado en la normativa general en materia tributaria.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la reclamación se iniciará mediante escrito que deberá incluir las alegaciones que, en su caso, se formulen. A este escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.

Si la persona que interpone la reclamación precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto, lo que se hará constar en el expediente.

6. La resolución de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa.



Cuarta. Recursos y reclamaciones contra actos recaudatorios del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

Podrá interponerse la reclamación económico-administrativa prevista en la disposición final tercera, previa interposición potestativa de recurso de reposición previsto en la disposición final segunda, contra las resoluciones o actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a la materia recaudatoria de los órganos o unidades administrativas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, referentes a ingresos de derecho público de titularidad de las administraciones locales del ámbito de la Comunitat Valenciana, salvo que la ley establezca expresamente otro procedimiento de revisión.



Quinta. Recurso extraordinario de revisión en el caso de tributos propios de la Generalitat

1. Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión, en relación con la materia a la que se refiere el apartado 1 de la disposición final tercera, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda

2. Los supuestos en los que procede el recurso extraordinario de revisión, la legitimación, la iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa general en materia tributaria.



Sexta. Procedimientos especiales de revisión en el caso de tributos propios de la Generalitat

1. En el ámbito de la Generalitat, las competencias que la normativa general en materia tributaria atribuye a la persona titular del ministerio competente en materia de hacienda en relación con la declaración de nulidad de pleno derecho o la declaración de lesividad, corresponden a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

2. En el ámbito de la aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos, y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con los tributos propios de la Generalitat, el acuerdo sobre la revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones deberá adoptarse por el órgano de nivel directivo del que dependa el órgano que dictó el acto.



Séptima. Del desarrollo y ejecución de la presente ley

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.



Octava. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.



València, 28 de diciembre de 2017



El president de la Generalitat

Ximo Puig i Ferrer

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