Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, por la que se establece una declaración responsable normalizada en los procedimientos administrativos en los que sea preceptiva la presentación de proyectos técnicos y/o certificaciones redactadas y suscritas por técnico titulado competente y carezcan de visado por el correspondiente colegio profesional.



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Publicado en:  DOGV núm. 6389 de 03.11.2010
Número identificador:  2010/11604
Referencia Base Datos:  011773/2010
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Infraestructuras y Transporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Industria y energía
    Descriptores:
      Temáticos: procedimiento administrativo, proyecto industrial, edificio industrial, industria energética



RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, por la que se establece una declaración responsable normalizada en los procedimientos administrativos en los que sea preceptiva la presentación de proyectos técnicos y/o certificaciones redactadas y suscritas por técnico titulado competente y carezcan de visado por el correspondiente colegio profesional. [2010/11604]

Con la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, llevada a cabo por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el visado de trabajos profesionales ha pasado a ser potestativo, siendo preceptivo, únicamente, para los proyectos y certificados relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, norma que ha sido dictada, al amparo de la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones y para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Además, el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, que ha modificado diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre, y 25/2010, de 22 de diciembre, suprimió, la referencia recogida en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, al visado de los proyectos y certificados final de obra de ejecución de líneas de alta tensión.

Con la nueva regulación general del visado introducida por el citado Real Decreto 1000/2010, parte de la documentación técnica que es objeto de control por parte de esta Conselleria, de acuerdo con las competencias y facultades que tienen atribuidas sus distintos órganos administrativos, ha quedado excluida del control preventivo que supone el visado, en particular, la comprobación relativa a la identidad y a la habilitación profesional del autor del trabajo, tal y como dispone el artículo 13.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

A la vista de toda la normativa vigente, la administración debe proceder a la comprobación del citado extremo exigido y relativo a capacidad del técnico redactor del proyecto presentado.

En consecuencia, con el fin de que por la administración se proceda a la comprobación de los requisitos legales establecidos en la normativa, de un modo proporcionado y eficaz, en consonancia con la necesidad del mantenimiento de las garantías necesarias para la seguridad e integridad de las personas en los proyectos técnicos cuya competencia ostenta esta Conselleria, se procede a la exigencia de aportar, junto con la documentación administrativa exigible en la actualidad, por parte del técnico proyectista, así como del técnico responsable de la ejecución del proyecto, una declaración responsable normalizada suscrita por los mencionados técnicos titulados competentes, en la que se haga referencia a determinados aspectos que por parte de esta administración deben ser acreditados, atendiendo a la legislación vigente, siempre y cuando los proyectos a los que vayan a acompañar no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, como consecuencia de una decisión libremente tomada por el particular.

Por último, los trabajos profesionales contemplados en los incisos del a) al i) del artículo 2, del referido Real Decreto 1000/2010, que obligatoriamente deben ser visados antes de su presentación en la administración, y cuya competencia administrativa corresponda a esta Conselleria, seguirán tramitándose como hasta la fecha, sin que proceda la presentación de la declaración responsable introducida por esta resolución en el correspondiente procedimiento administrativo.

Conforme a lo expuesto, y de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, esta Dirección General de Energía, resuelve:

Primero

Los proyectos técnicos y certificados final de obra de ejecución de instalaciones energéticas, que no deban ser objeto de visado previo obligatorio y que, de acuerdo con la legislación vigente hayan de ser redactados y firmados por un técnico titulado competente, cuyo conocimiento corresponda a esta Dirección General de Energía, que se presenten sin el visado del colegio profesional correspondiente, deberán acompañarse de las declaraciones responsables suscritas por dichos técnicos.

Segundo

Las declaraciones responsables de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución de las obras a que se refiere el resuelvo Primero se ajustarán al modelo que figuran en el anexo, las cuales quedan aprobadas.

Tercero

Los procedimientos administrativos relativos a las materias relacionadas en el resuelvo Primero competencia de esta Dirección General de Energía se adecuarán para contemplar en las solicitudes y demás impresos normalizados las declaraciones responsables establecidas por esta resolución.

Valencia, 22 de octubre de 2010.- El director general de Energía: Antonio Cejalvo Lapeña.<div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div>

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