Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2010, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado: Criterios técnicos para el control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.



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Publicado en:  DOGV núm. 6400 de 18.11.2010
Número identificador:  2010/12432
Referencia Base Datos:  012425/2010
 



RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2010, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado: Criterios técnicos para el control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. [2010/12432]

A iniciativa del Instituto Tecnológico de la Construcción (AIDICO) ha sido instruido por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos, expediente administrativo al objeto de impulsar la aprobación del documento reconocido identificado en el encabezamiento del presente documento, de acuerdo con los siguientes

Hechos

Uno. El Instituto Tecnológico de la Construcción (AIDICO), solicitó el 23 de julio de 2010 la aprobación del documento denominado criterios técnicos para el control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, como documento reconocido para la calidad en la edificación conforme al Decreto 132/2006, de 29 de septiembre, del Consell.

Dos. El 3 de agosto de 2010, la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos, abrió trámite de audiencia pública, con la finalidad de que por las entidades o asociaciones interesadas, se aportaran cuantas alegaciones, observaciones o indicaciones tuvieran por conveniente manifestar a los textos remitidos.

Tres. Ante las alegaciones formuladas por las entidades y asociaciones intervinientes en el trámite de audiencia pública, se ha elaborado el texto definitivo, incorporando las alegaciones que, después del análisis y evaluación, se han tomado en consideración con el fin de mejorar el texto inicial propuesto.

A estos hechos, les son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero. Este órgano es el competente para la aprobación del presente documento reconocido, conforme se establece en el artículo 5 del Decreto 132/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los documentos reconocidos para la calidad en la edificación.

Segundo. El Instituto Tecnológico de la Construcción (AIDICO) es competente para instar la aprobación de este documento reconocido, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 132/2006.

Tercero. El objeto de este documento reconocido aparece tipificado en el artículo 4, apartado d) del Decreto 132/2006, en concordancia con lo estipulado, asimismo, en el artículo 4, apartado a) del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación.

Cuarto. Para la aprobación de este documento reconocido, se ha seguido el procedimiento desarrollado en el Capítulo II del Decreto 132/2006.

En virtud de todo cuanto antecede, resuelvo,

Aprobar el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado: Criterios técnicos para el control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con el código DRD 06/10. El documento reconocido será inscrito en el Registro Especial de Documentos Reconocidos conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 132/2006, de 29 de septiembre.

Este documento contiene los criterios que deben aplicar las entidades de control de calidad de la edificación para realizar el control externo regulado en el artículo 8 del Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

Esta Conselleria, como órgano competente a los efectos del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, y a los efectos del cumplimiento del artículo 5, que trata del régimen de inspección de las entidades y laboratorios, exigirá que este documento reconocido sea considerado tanto para la propia inspección como para las evaluaciones técnicas y certificaciones emitidas por un organismo especializado e independiente.

Contra la presente resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el DOCV, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses.

Valencia, 25 de octubre de 2010.- El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell: Juan Gabriel Cotino Ferrer.

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