Ficha disposicion

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DECRETO 2/2003, de 7 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Producción, Posesión y Gestión de los Neumáticos Fuera de Uso en la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 4417 de 14.01.2003
Número identificador:  2003/160
Referencia Base Datos:  0141/2003
 



DECRETO 2/2003, de 7 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Producción, Posesión y Gestión de los Neumáticos Fuera de Uso en la Comunidad Valenciana. [2003/160]

En la actualidad, en la Comunidad Valenciana se generan 40.000 toneladas de neumáticos fuera de uso al año, produciéndose un progresivo aumento en su generación, sobre todo por el incremento del parque móvil y la producción de neumáticos nuevos. La gestión de este tipo de residuos plantea especiales dificultades por sus características y composición, produciéndose en muchas ocasiones su depósito incontrolado, generando siniestros y efectos indeseados para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente. Por otro lado, es necesario potenciar las actividades de reutilización, regeneración, reciclado y valorización de estos residuos, a fin de facilitar una correcta gestión y aprovechar los recursos contenidos en los mismos.

La Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, establece que corresponde a la Generalitat Valenciana emprender las acciones necesarias para promover la reducción de los residuos y su peligrosidad, así como aquéllas tendentes a valorizar los residuos, mediante su reutilización, reciclado, recuperación o cualquier otro procedimiento destinado al aprovechamiento de los recursos contenidos en los mismos. Por otro lado, prevé que se dictarán normas específicas para la gestión de determinados residuos que, por su naturaleza o composición, no puedan ser gestionados como asimilables a urbanos o municipales y prohibe, en consonancia con la Directiva 1999/31 CE, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, el depósito en vertedero de los neumáticos usados enteros a partir del 15 de marzo de 2003 y de neumáticos fuera de uso reducidos a tiras a partir del 15 de marzo de 2006.

La Directiva 2000/53/CE, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, exige un almacenamiento adecuado para neumáticos fuera de uso en los lugares de tratamiento que permita la prevención de los riesgos de incendio y de un excesivo almacenamiento, estableciendo objetivos de valorización y reciclado de sus materiales, entre los que se encuentran los neumáticos fuera de uso.

El presente Decreto establece un régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los neumáticos fuera de uso, prohibiendo su eliminación por simple incineración y su depósito en vertedero en los plazos establecidos en la Ley 10/2000, de Residuos de la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta, además, lo establecido recientemente en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

El Decreto somete a notificación y registro en el Registro de Gestores de la Comunidad Valenciana las actividades de recogida y transporte de neumáticos fuera de uso. Establece un régimen de autorización previa por parte de la Conselleria competente en medio ambiente a todas las operaciones de almacenamiento y valorización y regula las obligaciones específicas de los productores y poseedores, importadores e intermediarios que participan en operaciones que implican cambio en la titularidad posesoria de los neumáticos fuera de uso.

Asimismo, partiendo de los principios de proximidad y de suficiencia en que ha de basarse la eliminación de residuos, el Decreto recoge la prohibición de eliminación mediante depósito en vertedero de los neumáticos fuera de uso que se generen fuera del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana conforme al artículo 16 de la Ley 10/1998, de Residuos, y las previsiones del Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso, 2001-2006, aprobado mediante Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 7 de enero de 2003,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los neumáticos fuera de uso utilizados en los vehículos de automoción que se generen o gestionen en la Comunidad Valenciana.

2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los neumáticos usados de bicicleta, salvo lo previsto en cuanto a su abandono por el artículo 4.2 y en cuanto a su eliminación por el artículo 6 de este decreto.

Artículo 2. Definiciones

1. A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

a) Neumático fuera de uso: aquellos neumáticos que tengan la consideración de residuo según lo establecido en el artículo 4.a) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. Como tales residuos, los neumáticos fuera de uso figuran incluidos en la Lista Europea de Residuos (Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de enero.

b) Productor: cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. En particular, tendrán la consideración de productores quienes produzcan neumáticos fuera de uso como consecuencia de una actividad industrial de producción de neumáticos, de desguace de vehículos al final de su vida útil o de recambio de neumáticos de vehículos de terceros. Tendrá también el carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

c) Poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

d) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los neumáticos fuera de uso.

e) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de éstos.

f) Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar los residuos para su transporte.

g) Almacenamiento: el depósito temporal de neumáticos fuera de uso, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a un año cuando su destino final sea la eliminación, o a dos años cuando su destino final sea la valorización. No se incluye en este concepto el depósito de neumáticos fuera de uso en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a seis meses.

h) Transporte: el sucesivo traslado de los neumáticos fuera de uso hasta su lugar definitivo de valorización o eliminación.

i) Valorización: el aprovechamiento de residuos o de los recursos contenidos en los residuos mediante la recuperación, la regeneración, la reutilización y el reciclado, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicio al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el Anejo 1. Parte B de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de enero.

j) Recuperación: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de las materias o sustancias contenidas en los neumáticos fuera de uso.

k) Reutilización: el empleo de un material regenerado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.

l) Reciclado: la transformación de los neumáticos fuera de uso, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, excluida la incineración con recuperación de energía.

m) Regeneración: procedimiento al que es sometido un neumático usado o desgastado a los efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización. En particular, se considera regeneración el recauchutado de los neumáticos usados.

n) Eliminación: procedimiento dirigido, bien al vertido controlado de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicio al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el Anejo 1. Parte A de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de enero.

o) Vertedero: instalación de eliminación que se destina al depósito de neumáticos fuera de uso, sin que tenga tal consideración el almacenamiento temporal de éstos.

2. En lo no previsto, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Finalidad

El presente Decreto tiene por finalidad:

a) Garantizar la correcta realización de las operaciones de gestión de los neumáticos fuera de uso, mediante la utilización de criterios y condiciones técnicas en las distintas operaciones de gestión que eviten la puesta en peligro de la salud humana y el medio ambiente.

b) Prohibir su eliminación por incineración sin recuperación de energía.

c) Prohibir el depósito en vertedero en los plazos establecidos en la Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana.

d) Impedir su depósito incontrolado y favorecer su total valorización mediante su reutilización, reciclado, recuperación o cualquier otro procedimiento destinado al aprovechamiento de los recursos contenidos en los mismos.

e) Alcanzar los objetivos de valorización que se establezcan para este tipo de residuos en los instrumentos de planificación que se desarrollen.

Artículo 4. Producción y posesión de neumáticos fuera de uso

1. Los productores o poseedores de neumáticos fuera de uso estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos autorizado o a participar en un acuerdo voluntario o convenio que comprenda la adecuada gestión de dichos residuos.

2. Queda prohibido el abandono de los neumáticos fuera de uso, incluidos los que refiere el apartado 2 del artículo 1, así como su mezcla con otros residuos que dificulte su gestión.

3. Quienes produzcan neumáticos fuera de uso como consecuencia de una actividad industrial de producción de neumáticos, de desguace de vehículos al final de su vida útil o de recambio de neumáticos de vehículos de terceros, deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:

1º. Solicitar su inscripción en el Registro de Productores de Residuos de la Comunidad Valenciana. A la solicitud deberá acompañarse copia de los contratos, acuerdos y convenios para la entrega de los neumáticos fuera de uso a gestores autorizados por la Conselleria competente en medio ambiente, así como una estimación de la cantidad anual de neumáticos usados producida o que se prevea producir en el caso de que la solicitud de inscripción sea previa al inicio de la actividad.

2º. Llevar un registro documental, que estará en todo momento a disposición de la Conselleria competente en medio ambiente, en el que figuren la cantidad y los documentos de entrega y aceptación a las empresas gestoras de neumáticos fuera de uso debidamente inscritas o autorizadas.

Artículo 5. Obligaciones de los importadores, adquirentes intracomunitarios, agentes comerciales o intermediarios que realicen operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria de estos residuos

1. Las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de importación o intermediación que impliquen cambio de titularidad posesoria de neumáticos fuera de uso, aun sin contenido transaccional comercial, deberán notificar esta circunstancia a la Conselleria competente en medio ambiente a los efectos de su registro administrativo.

2. Dicha comunicación deberá especificar la cantidad de neumáticos fuera de uso, su origen, medio de transporte, e identificación del gestor autorizado al que se transmitirán, acompañándose el contrato, convenio o acuerdo en virtud del cual se produzca el cambio de titularidad posesoria.

3. El plazo para resolver sobre la inscripción será de 3 meses, teniendo el silencio efecto estimatorio.

Artículo 6. Eliminación de neumáticos fuera de uso

1. Queda prohibida la eliminación de neumáticos fuera de uso por incineración sin recuperación de energía.

2. Asimismo, queda prohibido su depósito en vertedero a partir del 15 de marzo de 2003 en el caso de neumáticos usados enteros, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección en el vertedero, y a partir del 15 de marzo del 2006 en el caso de neumáticos usados reducidos a tiras, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2.d) de la Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana y en el artículo 5.3.d) del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

No obstante, en ambos casos serán admisibles en vertedero los neumáticos de bicicleta y los neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior a 1.400 milímetros.

Hasta que sea efectiva la prohibición contemplada en el presente apartado, las autorizaciones de eliminación de neumáticos usados en vertedero se regularán por lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, y el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Las autorizaciones que, en su caso, se concedan, ajustarán su período de vigencia a las fechas límite anteriormente mencionadas.

3. Podrá prohibirse la eliminación mediante depósito en vertedero de neumáticos fuera de uso que se generen fuera del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en los supuestos previstos en el artículo 16.2.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 7. Recogida y transporte de neumáticos fuera de uso

1. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de recogida o/y transporte de neumáticos fuera de uso deberán notificarlo a la conselleria competente en materia de medio ambiente, al objeto de su inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana.

En el caso de actividades de recogida y transporte, en las que se asume la titularidad del residuo, la notificación a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, al menos, los siguientes datos:

a) Titular de la actividad, nombre y razón social.

b) Cantidad de neumáticos fuera de uso gestionados anualmente, o que se prevea gestionar en el caso de que la notificación sea previa al inicio de la actividad.

c) Destino final de los neumáticos fuera de uso.

d) Relación de los vehículos de transporte utilizados y sus correspondientes tarjetas de transporte.

e) Contratos, convenios y acuerdos que garanticen la entrega de los neumáticos fuera de uso a gestores autorizados para la realización de operaciones de valorización de este tipo de residuos o para su almacenamiento con carácter previo a la valorización.

La Administración deberá resolver la inscripción en el Registro en el plazo de 4 meses, teniendo el silencio efecto estimatorio.

3. En el caso de actividades de transporte por cuenta de terceros, la notificación a que se refiere el apartado 1 deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Titular de la actividad, nombre y razón social.

b) Relación de vehículos de transporte utilizados y sus correspondientes tarjetas de transporte.

La Administración deberá resolver la inscripción en el Registro en el plazo de 3 meses, teniendo el silencio efecto estimatorio.

Artículo 8. Almacenamiento

1. Toda persona física o jurídica que realice operaciones de almacenamiento de neumáticos fuera de uso para su valorización o eliminación deberá obtener autorización de la conselleria competente en medio ambiente, que la concederá previa comprobación de las instalaciones en que vaya a desarrollarse la actividad, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.

La autorización se concederá por un período de cinco años, prorrogable por períodos anuales, salvo manifestación expresa de los interesados o la administración.

Transcurridos quince años desde la autorización inicial, ésta caducará, pudiendo el titular solicitar, con anticipación suficiente, nueva autorización.

2. El almacenamiento de neumáticos fuera de uso no podrá superar el período máximo de un año cuando su destino final sea la eliminación, o dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo llevarse a cabo en instalaciones adecuadas de conformidad con lo establecido en la correspondiente licencia de actividad.

3. A la solicitud de la autorización se deberá acompañar:

a) Memoria justificativa de la actividad, acompañada de los siguientes documentos:

1. Proyecto técnico, que constará de memoria, planos, relación de prescripciones particulares y presupuesto. En todo caso el proyecto deberá observar las prescripciones técnicas contenidas en el anexo del presente Decreto.

2. Proyecto de explotación de la instalación.

b) Estudio de impacto ambiental en el caso de que sea exigible conforme a la normativa de evaluación de impacto ambiental de la Comunidad Valenciana.

c) Contratos, convenios o acuerdos por los que se reciban o entreguen los neumáticos fuera de uso para su valorización.

4. La resolución que conceda la autorización fijará la cuantía de la fianza y del seguro de responsabilidad civil, que deberán formalizarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12 del presente Decreto. Asimismo, fijará el plazo para que el interesado acredite la constitución de la fianza y del seguro de responsabilidad civil, quedando demorada la eficacia de la resolución y, en consecuencia, no pudiendo comenzarse el ejercicio de la actividad, hasta que dicha constitución sea acreditada ante la Conselleria de Medio Ambiente y certificada por ésta.

5. La autorización que se conceda determinará las condiciones técnicas y requisitos medioambientales que deban observarse en el almacenamiento de los neumáticos fuera de uso, de acuerdo con lo establecido en el anexo.

6. La Resolución por la que se autorice deberá ser dictada en el plazo de 6 meses, teniendo el silencio efecto estimatorio.

7. Las Resoluciones por las que se conceda la autorización se inscribirán en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Queda exceptuada de la obligación de autorización la actividad de almacenamiento de neumáticos usados realizada por los productores de este tipo de residuos como consecuencia del ejercicio de una actividad industrial de producción de neumáticos o de recambio de neumáticos de vehículos de terceros, siempre que el almacenamiento se produzca en lugares cerrados y por períodos no superiores a los seis meses.

Artículo 9. Valorización

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades de valorización de neumáticos fuera de uso deberán obtener autorización de la Conselleria competente en medio ambiente, que la concederá previa comprobación de las instalaciones en que vaya a desarrollarse la actividad, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.

La autorización se concederá por un período de cinco años, prorrogable por períodos anuales, salvo manifestación expresa de los interesados o la administración.

Transcurridos quince años desde la autorización inicial, ésta caducará, pudiendo el titular solicitar, con anticipación suficiente, nueva autorización.

2. A la solicitud de la autorización deberán acompañarse:

a) Memoria justificativa de la actividad, acompañada de los siguientes documentos:

1. Proyecto técnico, que constará de memoria, planos, relación de prescripciones particulares y presupuesto.

2. Proyecto de explotación de la instalación.

b) Estudio de impacto ambiental, en el caso de que sea exigible conforme a la normativa de evaluación de impacto ambiental de la Comunidad Valenciana.

c) Contratos, convenios o acuerdos por los que se reciban los neumáticos fuera de uso para su valorización.

d) Objetivos de valorización de acuerdo con el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso y los planes autonómicos de residuos.

3. La Resolución que conceda la autorización fijará la cuantía de la fianza y del seguro de responsabilidad civil, que deberán formalizarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12 del presente Decreto. Asimismo, fijará el plazo para que el interesado acredite la constitución de la fianza y del seguro de responsabilidad civil, quedando demorada la eficacia de la resolución y, en consecuencia, no pudiendo comenzarse el ejercicio de la actividad, hasta que dicha constitución sea acreditada ante la Conselleria de Medio Ambiente y certificada por ésta.

4. La autorización que se conceda determinará las condiciones técnicas y requisitos medioambientales que deban observarse en el desarrollo de las operaciones de valorización de los neumáticos fuera de uso.

5. La Resolución por la que se autorice deberá ser dictada en el plazo de 6 meses, teniendo el silencio efecto estimatorio.

6. Las Resoluciones por las que se conceda la autorización se inscribirán en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 10. Obligaciones de los titulares de actividades de gestión de neumáticos fuera de uso

1. Los titulares de actividades de gestión de neumáticos fuera de uso, excepto los transportistas que realicen su actividad por cuenta de terceros, deberán llevar un libro registro en el que se hará constar la cantidad de neumáticos fuera de uso que reciban, su origen, porcentajes de reutilización o reciclado y destino de los neumáticos recuperados, regenerados o reciclados. Dicho libro registro estará a disposición de la conselleria competente en medio ambiente.

2. Antes del 1 de marzo de cada año natural deberán presentar a la Conselleria de Medio Ambiente un resumen o memoria anual de las cantidades de neumáticos fuera de uso gestionadas durante el año anterior, su procedencia, así como los contratos, convenios o acuerdos en vigor con productores o gestores de neumáticos fuera de uso.

Artículo 11. Cuantía, forma y devolución de la fianza

1. Los titulares de las actividades de almacenamiento y valorización de neumáticos fuera de uso deberán depositar una fianza en la forma y condiciones establecidas en el presente artículo y en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del desarrollo de la actividad.

2. Con carácter general, el importe de la fianza será del 5% del presupuesto de las obras proyectadas para las instalaciones de almacenamiento o valorización. La fianza podrá alcanzar hasta el 10% de dicho presupuesto en atención al volumen de residuos a gestionar, dimensión de la instalación y ubicación de ésta.

3. En los casos de prórroga de la autorización, y a fin de asegurar en todo momento la efectividad de la fianza, la administración podrá actualizar ésta, de acuerdo con la variación del índice general de precios del Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, tomará como índice base el vigente en la fecha de la constitución de la fianza y, en su caso, el de las sucesivas actualizaciones.

4. La fianza podrá constituirse en metálico, en valores públicos o privados, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

5. La devolución de la fianza no se realizará en tanto no se hayan cumplido las condiciones exigidas en la propia autorización para la clausura de la actividad y en tanto la conselleria competente en medio ambiente no haya autorizado el cese de la misma.

6. La devolución de la fianza no se efectuará hasta pasado un año, como mínimo, desde la autorización de cese por parte de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

Artículo 12. Aseguramiento de la responsabilidad civil

Los titulares de las actividades de almacenamiento y valorización de neumáticos fuera de uso deberán formalizar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de reparación de daños y deterioro del medio ambiente que pudiera causar la actividad objeto de la autorización.

2. Para la determinación de la cuantía del seguro se tendrá en cuenta el volumen de residuos gestionado, la tipología del almacenamiento y la distancia a otras instalaciones u otros elementos de interés, de acuerdo con la siguiente fórmula:

con d = distancia del centro de almacenamiento a suelo urbano, urbanizable residencial o protegido.

Artículo 13. Inspección, responsabilidad administrativa y régimen sancionador

Las actividades objeto del presente Decreto están sujetas a la inspección, responsabilidad administrativa y régimen sancionador regulado en el título V de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Disposición Adicional

En lo no regulado en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, y en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Disposición Transitoria

Las actividades de producción y gestión de neumáticos fuera de uso dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para adaptarse a las prescripciones que en él se contienen.

Disposiciones Finales

Primera

Se autoriza al conseller de Medio Ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 7 de enero de 2003

El presidente de la Generalitat,

JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

El conseller de Medio Ambiente,

FERNANDO MODREGO CABALLERO

ANEXO

Las instalaciones de almacenamiento de neumáticos usados deberán cumplir las condiciones técnicas siguientes:

1. La instalación estará dotada de accesos adecuados para permitir la circulación de vehículos pesados.

2. La instalación de almacenamiento de neumáticos usados constituirá una zona de acceso restringido.

3. La cantidad de neumáticos fuera de uso almacenados en la instalación estará limitada al número que ésta pueda procesar, almacenar o evacuar.

4. La instalación estará vallada de forma perimetral. En el caso de que el vallado perimetral corresponda con el límite de la instalación, el citado vallado se verá reforzado por vegetación.

5. La instalación de almacenamiento de neumáticos dispondrá de las medidas de prevención de los riesgos de incendio correspondientes según lo establecido en la normativa sobre protección de incendios vigente, así como las medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

6. La altura máxima de los apilamientos en el almacenamiento de neumáticos usados será de 2, 5 metros.

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