Ficha disposicion

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Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 5669 de 28.12.2007
Número identificador:  2007/15710
Referencia Base Datos:  015969/2007
 



Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. [2007/15710]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

Preámbulo

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2008 establece determinados objetivos de política económica del Gobierno Valenciano cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente Ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.

En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:

a) Se modifica el Capítulo Único del Título I, mediante la supresión de la Tasa por Servicios Administrativos de la Escuela Oficial de Turismo de la Generalitat y la creación de una nueva tasa "Por Servicios Administrativos de la Agencia Valenciana de Turismo".

b) Dentro del Título II, se modifica el cuadro de tarifas de la Tasa por Venta de Impresos en materia de Hacienda y Administración Pública, para adaptarlo al actual elenco de modelos de declaración, solicitud o autorización de representación para trámites administrativos.

c) En el Título IV, se integran nuevos supuestos en el hecho imponible de la sección de Autorizaciones de la Tasa por la Ordenación de la Explotación de los Transportes Mecánicos por Carretera, relativos a la homologación y visado de centros y actividades formativas en materia de transporte, y a la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional de conductor de transporte, añadiéndose cuatro nuevos tipos de gravamen relativos a dichos supuestos. En el mismo Título IV se establece un tipo reducido de la Tasa de Viviendas de Protección Pública y Actuaciones Protegibles, relativa a las actuaciones administrativas tendentes a la calificación de las promociones de viviendas destinadas exclusivamente a familias numerosas.

d) En relación con el Título VI, en primer lugar, se modifican las denominaciones y tarifas de determinados servicios sanitarios sujetos a los apartados C (Procedimientos diagnósticos y terapéuticos) y D (Trasplantes, explantes e implantes) de la Tasa por Prestación de Asistencia Sanitaria (Capítulo I), así como a la Tasa por Venta de Productos y Servicios Hematológicos (Capítulo II) y al Grupo VII de la Tasa por Servicios Sanitarios (Capítulo III), estableciéndose, además, diversas tarifas nuevas y suprimiéndose otras existentes, en consonancia con la nueva realidad prestacional y su nomenclatura normalizada. En segundo lugar, se modifica el hecho imponible del Grupo VII de tarifas de la Tasa por Servicios Sanitarios, limitando la exacción de la tasa por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la Generalitat a los supuestos en los que tales análisis vengan impuestos por la normativa vigente, y se establecen diversas reglas para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes a dicho grupo de tarifas. En tercer lugar, se crea un nuevo Grupo VIII en la citada Tasa por Servicios Sanitarios, relativo a la autorización, reconocimiento de la acreditación y registro de los laboratorios en el ámbito de la salud pública. En cuarto lugar, se incluyen en el mencionado Texto Refundido las exenciones y bonificaciones para familias numerosas de la Tasa por Otras Actuaciones Administrativas en materia de Sanidad (Capítulo IV), que figuraban reguladas en otro texto legal. En quinto lugar, se modifica el Grupo II de tarifas de la mencionada Tasa por Otras Actuaciones Administrativas en materia de Sanidad, con el objeto de unificar importes con otros cursos de similares características impartidos en el ámbito de actuación de otras Consellerias, estableciéndose, además, una regla específica para su devengo. Por otra parte, se ajusta el importe del epígrafe 9 del Grupo III de la citada Tasa (expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas) al incremento en el coste de mantenimiento del servicio.

e) En el ámbito del Título VII del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, se añade un nuevo epígrafe de tarifas, por calificación como vehículo histórico, dentro de la Tasa por Ordenación de Instalaciones y Actividades Industriales, Energéticas y Mineras (Capítulo I de dicho Título).

f) En el ámbito del Título IX de dicho Texto Refundido, en primer lugar, se suprime el Capítulo I, relativo a la Tasa por Servicios Administrativos en materia de Medio Ambiente, atendiendo a la informatización de los servicios retribuidos por la misma, que redunda en la reducción de los costes de prestación. En segundo lugar, se modifica el hecho imponible de la Tasa por Licencias de Caza, Pesca, Vías Pecuarias y Actividades Complementarias, para incluir el examen de cazador dentro de los supuestos incluidos en el mismo, y se efectúa una reordenación del cuadro de tarifas correspondiente al epígrafe 1 (Expedición de licencias autonómicas de caza) para incluir las correspondientes al examen de cazador y a las licencias tipo A y B para cinco años de validez. En tercer lugar, se suprime el Capítulo V de dicho Título, relativo a la Tasa por Prestación de Servicios en materia Forestal, teniendo en cuenta que la mayor parte de los servicios retribuidos por dicha tasa se prestan en montes públicos gestionados por la Generalitat, y que, respecto de los prestados en montes privados, la finalidad de los servicios públicos retribuidos, que es la de evitar que los aprovechamientos forestales controlados por la Administración no sean perjudiciales para las masas forestales, beneficia en mayor medida a la colectividad que a los propios titulares de los montes.

g) Finalmente, se modifica la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, que afecta, a su vez, al anexo del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Generalitat, con el fin de incluir el supuesto concreto de análisis de contaminantes ambientales en centros de trabajo, estableciéndose, además, una reordenación por materias de los supuestos específicos retribuibles por precios públicos, que sustituye a la anterior por Consellerias, con el objeto de que la citada clasificación no se vea alterada por los avatares de la distribución competencial. Además, se habilita al Consell para la modificación de dicho anexo, mediante Decreto.

En el Capítulo II de la presente Ley se incluyen las modificaciones de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, con el objeto de adaptar el cuadro de tarifas de la Tasa por Inspecciones y Controles Sanitarios de Carnes Frescas, Carnes de Aves de Corral y Carnes de Conejo y Caza a los importes mínimos establecidos por el Reglamento (CE) número 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y de la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

El Capítulo III de esta Ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

a) Se establece una nueva escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, que supone una rebaja de la tributación en todos los tramos de la escala y, especialmente, para las rentas bajas y medias. El establecimiento de la citada escala conlleva la modificación del artículo Segundo, del apartado Uno del artículo Tercero y del artículo Sexto de la mencionada Ley 13/1997.

b) Se modifican determinados requisitos de algunas de las deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por circunstancias personales y familiares, aplicación de renta y por inversiones no empresariales, contempladas en el apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley, y se efectúa un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones, incremento de límite que resulta especialmente importante en relación con la deducción por realización por uno de los miembros de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar, con el fin de equipararlo al establecido para otras deducciones y de extender el ámbito de familias beneficiadas por la medida. Además, respecto de esta última deducción, se incrementa el importe de deducción hasta los 150 euros y se modifican los requisitos de renta previstos, estableciéndose un límite conjunto de obtención de rendimientos, que se fija en 350 euros y que se refiere, junto a los rendimientos del capital mobiliario, a las ganancias patrimoniales y a los rendimientos del capital inmobiliario.

Las modificaciones introducidas en el citado apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997 implican diversas modificaciones en relación con las remisiones efectuadas al mismo en los apartados Dos y Tres del mismo artículo y en el artículo Séptimo de la citada Ley.

c) Se crea una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición o rehabilitación, con financiación ajena de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, con el objeto de que, mediante la aplicación conjunta de esta deducción autonómica y del tramo autonómico de la deducción por inversión de la residencia habitual de la vigente normativa estatal del Impuesto, los contribuyentes de la Comunitat mantengan los mismos porcentajes efectivos de deducción de los que gozaban hasta el 19 de enero de 2006 por aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en residencia habitual de la normativa estatal reguladora del Impuesto anterior a la última reforma del mismo. Se trata, en definitiva, de una medida dirigida a favorecer el acceso de los contribuyentes a una vivienda en propiedad, atendiendo a la especial importancia que dicha inversión supone en el endeudamiento de las familias.

d) En el mismo ámbito de fomento fiscal, se incrementan al 5 por 100 los porcentajes de las deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años y a la adquisición de la vivienda habitual por discapacitados con mayor grado de minusvalía.

e) Por otro lado, y con el fin de favorecer la opción de alquiler de vivienda, se mejora la deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual, vigente desde el año 2002, incrementándose, al 15 por 100, el porcentaje general de deducción, y fijándose, además, un porcentaje mayor de deducción para el arrendamiento de la vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años o por los discapacitados con mayor grado de minusvalía, que se fija en el 20 por 100. Los arrendatarios que sean, al mismo tiempo, jóvenes y discapacitados con mayor grado de minusvalía tienen derecho a una deducción del 25 %.

f) En el ámbito de la imposición patrimonial, culminada una primera fase de eliminación de la tributación en herencias y donaciones dentro del entorno familiar más cercano, se inicia una nueva línea de mejora del tratamiento fiscal de los contribuyentes de la Comunitat, la de la tributación aplicable a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre el Patrimonio, de manera que el tributo sólo afecte a los patrimonios más elevados, reforzándose, además, la atención especial a los patrimonios de los discapacitados. Con ello se acomete la eliminación progresiva de la actual penalización que el impuesto supone para el pequeño ahorro familiar, con el objetivo de adecuar la imposición patrimonial de los valencianos a la del entorno de la Unión Europea.

De esta manera, mediante la presente Ley, se incrementa, hasta los 150.000 euros, el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, así como el de los discapacitados con mayor grado de minusvalía, que pasa a ser de 250.000 euros.

g) En los años 2006 y 2007 se establecieron diversos beneficios fiscales aplicables a las donaciones entre padres e hijos y viceversa sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consistentes en reducciones en la base imponible de 40.000 euros en las adquisiciones lucrativas inter vivos por hijos de 21 o más años de edad y por padres del donante, y de entre 48.000 y 96.000 euros para los hijos menores de 21 años, así como en una bonificación del 99 por 100, con el límite de 420.000 euros de bonificación máxima, aplicable a la cuota en los supuestos de donaciones entre padres e hijos y viceversa. La finalidad de dichas medidas era la de ayudar fiscalmente a la viabilidad económica de la independencia de los parientes más cercanos, los hijos jóvenes, que acceden a su vivienda habitual, y los ancianos, que desean continuar en la suya de toda la vida en condiciones dignas. Asimismo, estas consideraciones concurren en los supuestos de donaciones entre abuelo y nieto, en los casos de premoriencia del progenitor de este último, ya que, en dichos supuestos, estos parientes pasan a cumplir la función de ayuda económica mutua.

Por ello, se extiende a las adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas por nietos la aplicación de las reducciones y de la bonificación del 99 por 100 por parentesco establecidas a favor de los hijos del donante, siempre que el progenitor de aquéllos, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo. Idéntica extensión de los beneficios se lleva a acabo en las donaciones de nietos a abuelos, en las mismas circunstancias de premoriencia del pariente que lo relaciona.

Igualmente, se extiende a los nietos y abuelos, en idénticas circunstancias, y siempre que cumplan los respectivos requisitos de discapacidad, el ámbito subjetivo de la reducción de 120.000 euros, aplicable a las adquisiciones inter vivos por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o padres del donante, así como el de la bonificación del 99 por 100 de la cuota aplicable a las adquisiciones inter vivos por discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o por discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o padres del donante.

Y, finalmente, por idéntico motivo, se extiende a los nietos, en los mismos casos de premoriencia del padre, la aplicación de la reducción por adquisición lucrativa inter vivos de empresa individual agrícola.

h) Se incrementa la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias numerosas.

i) Se introducen dos nuevas tarifas en relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a las máquinas automáticas tipo C, en las que pueden jugar, de forma independiente, dos o más jugadores, con el objeto de establecer un régimen tarifario para las máquinas multipuesto de este tipo similar al ya existente para las máquinas tipo B.

j) Se establecen una serie de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de los que pueden gozar, con determinadas condiciones de adquisición de la residencia en España, los miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes en la misma.

k) En el artículo Dieciséis de la Ley, relativo a los tipos autonómicos de gravamen del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se modifica la denominación del queroseno de uso general, que pasa a designarse como queroseno, de conformidad con la normativa estatal reguladora del tributo.

l) Se añade la Disposición Adicional Sexta a la Ley, en la que, con carácter general, se establece la forma de acreditación del grado de discapacidad a los efectos de lo dispuesto en la misma, así como determinadas equiparaciones legales a los grados de discapacidad reconocidos administrativamente por los órganos competentes a tal efecto, suprimiendo las disposiciones específicas que, al mismo efecto, se encontraban dispersas en diversos preceptos de la Ley.

m) Se establecen, en una nueva Disposición Adicional Séptima, una serie de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de los que pueden gozar, con determinadas condiciones de adquisición de la residencia en España, los miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la "Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008." o de las entidades que constituyan los equipos participantes en la misma.

n) Se modifica la Disposición Final Segunda de la Ley, con el objeto de ampliar la autorización del Conseller competente en materia de Hacienda para determinar, mediante Orden, los supuestos y condiciones para la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria, a los supuestos y condiciones en los que tal forma de presentación tendrá carácter obligatorio.

El capítulo IV adecua la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, a la reorganización efectuada por el Decreto 7/2007, de 28 de junio del President de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y para ello se modifica el artículo 17 de la referida Ley, que regula la estructura de la Entidad Pública.

El Capítulo V modifica la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo, en el sentido de dotar a dicho Organismo del ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente. Con ello se pretende realizar una gestión y control más eficaz y eficiente de las políticas de empleo con el fin último de conseguir el desarrollo del capital humano, mediante una mayor estabilidad y calidad en el empleo.

La adecuación a la nueva organización de la administración de la Generalitat, reflejada en los Decretos 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat y Decreto 92/2007, de 6 de julio del Consell de la Generalitat, motiva que en el Capítulo VI se modifique la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, en aquellos preceptos que establecen una atribución competencial a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre materias ahora atribuidas a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

El Capítulo VII modifica la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, al objeto de declarar de interés público de la gestión, tratamiento o valorización de estiércoles y purines en las áreas de interior de elevada concentración ganadera y ello con la finalidad de vehicular desde la Administración diferentes intereses de valoración agronómica, energética y prestación de servicios mediante la concesión administrativa en zonas que de otra forma no confluirían en beneficio público.

El Capítulo VIII recoge la modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, motivada por el importante crecimiento que han experimentado las cooperativas valencianas en los últimos años, especialmente en las cooperativas de crédito, de consumo o eléctrica, que ha hecho que algunas de ellas hayan alcanzado cifras muy importantes de socios, las cuales pueden ver dificultada su vida social y la continuidad de su crecimiento por iniciativas de una minoría muy poco representativa del conjunto de sus miles de socios y por ello se eleva a 500 socios la facultad de convocatoria de la asamblea general en las cooperativas que cuenten con mas de 5.000 socios, requiriendo para las de menor masa social un 10 % del total de socios.

El Capítulo IX modifica el Instituto del Paisaje de la Generalitat debido a la necesidad de separar las materias de territorio y paisaje para su adecuación a la nueva organización administrativa de la Generalitat.

El Capítulo X modifica la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, en el sentido de establecer el Órgano competente en el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la propia Ley, al tiempo que se adecua la Ley a la nueva distribución competencial de la administración de la Generalitat.

El capítulo XI extiende el ámbito de actuación de la actual entidad de derecho público, Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados, además de al colectivo de las personas con discapacidad a otras materias incluidas en el ámbito competencial de la Conselleria de Bienestar Social. Ello motiva que se modifique tanto su denominación, que pasa a ser Instituto Valenciano de atención a los Discapacitados y Acción social, como su objeto.

El Capítulo XII recoge la posibilidad de inclusión de cláusulas de pago aplazado, en los contratos de ejecución de las obras de construcción de las infraestructuras judiciales a realizar en los partidos judiciales de Llíria, Mislata y Torrent.

El capítulo XIII establece la duración máxima y régimen del silencio administrativo en la concesión del título y carné de familia numerosa.

El capítulo XIV modifica la Ley 3/2003, de 2 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana.

El capítulo XV modifica la Ley 5/2006, de 25 de mayo de la Generalitat, de creación de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.

El capítulo XVI regula el otorgamiento por la Generalitat de subvenciones a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en Les Corts.

Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.

CAPÍTULO I

DE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS DE LA GENERALITAT,

APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2005, DE 25 DE FEBRERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT.

Artículo 1. Se modifica el Capítulo Único del Título I del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

"Capítulo Único. Tasa por servicios administrativos de la Agencia Valenciana de Turismo.

Artículo 15. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la admisión o inscripción en la convocatoria de las pruebas de habilitación de guía turístico.

Artículo 16. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la admisión en las pruebas de habilitación, ya sea en su totalidad o como ampliación del ámbito o de los idiomas de actuación.

Artículo 17. Cuota.

La cuota fija de esta tasa será de 15 euros por inscripción.

Artículo 18. Devengo y pago.

El devengo se producirá en el momento de la inscripción para la realización de las pruebas, sin perjuicio de que su pago se exija por anticipado en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de admisión a la convocatoria".

Artículo 2. Queda sin contenido el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 3. Se modifica el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat,que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 27. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:



Tipo de impreso Importe

(Euros por unidad)

Impresos 600.0 - I.T.P. y A.J.D. Autoliquidación Transmisiones Patrimoniales. 0,18

Impresos 650 - I.S.D. Autoliquidación Sucesiones. 0,82

Impresos 651 - I.S.D. Autoliquidación Donaciones. 1,40

Impresos 610 - A.J.D. Pago a metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora 0,33

Impresos 610 - Anexo 0,45

Impresos 620 - I.T.P. y A.J.D. Transmisiones de vehículos 0,10

Impresos 630 - A.J.D. Exceso letras de cambio. Declaración 0,35

Impresos 007 -Tasa por suministro de cartones de bingo. Declaración-liquidación 0,10

Impresos 042 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatoria 0,35

Impresos 042 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas 0,35

Impresos 043 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Solicitud- liquidación 0,23

Impresos 044 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos. Declaración-liquidación. 0,15

Impresos 045 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación. 0,12

Impresos 9770 - Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas 0,11

Impresos 9771 - Tasa certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias 0,12

Impresos J00 - Solicitud alta y baja máquina recreativa-canje fiscal 0,14

Impresos J01 - Alta registro establecimiento autorizado para instalación máquinas 0,12

Impresos J02 - Solicitud de alta de máquinas recreativas y de azar por traslado a otra provincia 0,40

Impresos J03 - Solicitud de baja de máquinas recreativas y de azar por traslado a otra provincia 0,40

Impresos J06 - Solicitud autorización/baja de explotación de máquinas recreativas y de azar 0,20

Impresos J08 - Solicitud cambio de titularidad de autorización de explotación 0,20

Impresos J09 - Solicitud inscripción en registro de empresas operadoras de la C.V. 0,40

Impresos J10 - Solicitud autorización instalación máquinas tipos B y C 0,15

Impresos J12 - Solicitud de autorización salón recreativo/salón de juego 0,20

Impresos J17 - Solicitud de baja de instalación de máquinas recreativas o de azar 0,16

Impresos J18 - Solicitud de cambio de modelo de máquina recreativa o de azar 0,20

Impresos devolución ingresos 0,15

Impresos 720 - Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas inferiores o iguales a 6.000 euros 0,15

Impresos 721- Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas superiores a 6.000 euros. 0,15

Impresos 722- Solicitud de devolución de ingresos indebidos 0,15

Impresos 724- Solicitud de fraccionamiento de autoliquidación. ITPyAJD. Adquisición vivienda habitual 0,15

Impresos 725- Solicitud de fraccionamiento de liquidaciones complementarias. ITPyAJD. Adquisición vivienda habitual 0,15

Impresos 731- Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo hasta un año 0,15

Impresos 732. Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo hasta un año 0,15

Impresos 733- Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo no superior a cinco anualidades 0,15

Impresos 734- Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo no superior a cinco anualidades 0,15

Impresos 735- Solicitud de aplazamiento de parte de la deuda tributaria, derivada de una autoliquidación. 0,15

Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados de oficio 0,09

Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos inspectores 0,10

Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados a solicitud de los obligados tributarios 0,09

Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias 0,09

Artículo 4. Se añade el apartado 5 al artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat,con la siguiente redacción:

"5. La homologación y visado de centros y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte, así como la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de dicha cualificación profesional".

Artículo 5. Se modifica el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat,que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 76. Tipos de gravamen.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:



Tipo de servicio Importe

(euros)

A.0 Carnet de taxista. 31,10

A.1 Expedición de autorización para transporte regular de uso especial. Transmisión de autorización. 27,69

A.2 Expedición de certificado o título de consejero de seguridad y de capacitación para realizar la actividad de transporte. 27,60

A.3 Expedición de autorizaciones de empresa. 26,86

A.4 Copias certificadas de vehículos. 22,56

A.5 Admisión a exámenes y pruebas. 13,91

A.6 Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital. 31,83

A.7 Homologación de Centros de Formación en materia de transportes. 305

A.8 Homologación de cursos en materia de transportes. 100

A.9 Expedición o renovación de la tarjeta CAP. 31,25

A.10 Visado de centro de formación en materia de transporte. 150

Artículo 6. Se modifica el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat,que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 89. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen que se exigirá con carácter general será del 0,12 por 100.

No obstante, cuando se trate de promociones de viviendas destinadas exclusivamente a familias numerosas, el tipo de gravamen será del 0,09 por 100".

Artículo 7. Uno. Se modifica el subapartado C.1 "Radiodiagnóstico" de la sección "C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos" del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

C.1. Radiodiagnóstico

RADIOLOGÍA

RX CONVENCIONAL

Código Descripción Importe (Euros)

P01001 RX TÓRAX 23,61

P01002 RX TÓRAX PORTÁTIL 38,81

P01003 RX ABDOMEN 23,95

P01004 SERIE OCLUSIVA / PERFORATIVA 37,19

P01005 RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (UNA REGIÓN ANATÓMICA) 22,79

P01006 RX RAQUIS (UNA REGIÓN ANATÓMICA) 27,20

P01007 RX DE RAQUIS COMPLETO (30 X 90) 39,96

P01008 RX DE CRÁNEO 23,67

P01009 RX DE MACIZO FACIAL Y CAVUM 20,43

P01010 SERIE ÓSEA (METASTÁSICA, ARTICULAR,

DISPLÁSICA Y METABÓLICA) 44,10

P01011 TOMOGRAFÍA 45,82

P01012 ORTOPANTOMOGRAFÍA 20,03

P01013 DENSITOMETRÍA ÓSEA (DOBLE FOTÓN) 28,80

P01014 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES 36,67

P01015 DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS 20,28

P01016 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CORTA CON ESCOPIA 37,81

P01017 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA LARGA CON ESCOPIA 97,15

RX CONTRASTADA

Código Descripción Importe (Euros)

P01018 SIALOGRAFÍA 118,94

P01019 DACRIOCISTOGRAFÍA 118,94

P01020 VIDEODEGLUCIÓN 117,93

P01021 ESOFAGOGRAMA 57,61

P01022 ESTUDIO ESOFAGOGASTRODUODENAL (EGD) 74,92

P01023 TRÁNSITO INTESTINAL 106,38

P01024 ENTEROCLISIS 191,80

P01025 ENEMA OPACA 94,33

P01026 ENEMA DOBLE CONTRASTE 128,70

P01027 DEFECOGRAFÍA 100,91

P01028 COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR 81,13

P01029 COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA 84,63

P01030 FISTULOGRAFÍA / CATETEROGRAFÍA / CONTROL

DE CATÉTER 99,91

P01031 UROGRAFÍA INTRAVENOSA 245,13

P01032 CISTOGRAFÍA MICCIONAL 91,89

P01033 URETROGRAFÍA RETRÓGRADA CON CISTOURETROGRAFÍA 115,68

P01034 PIELOGRAFÍA ASCENDENTE 69,36

P01035 PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA 69,36

P01036 HISTEROSALPINGOGRAFÍA 173,02

P01037 ARTROGRAFÍA 109,92

P01038 RADICULOGRAFÍA 185,04

P01039 MIELOGRAFÍA 200,06

P01040 BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO 46,82

P01041 COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA

ENDOSCÓPICA (CPRE) 253,15

P01042 SONDAJE DIGESTIVO 530,08

P01043 CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA

PEDIÁTRICA (CUMS) 115,68

P01044 VAGINOGRAFÍA 40,06

P01045 FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD 308,23

P01046 FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD 536,34

RADIOLOGÍA DE LA MAMA

Código Descripción Importe (Euros)

P01047 MAMOGRAFÍA 52,08

P01048 ECOGRAFÍA DE MAMA 60,64

P01049 PAAF DE MAMA POR ESTEROTÁXIA / COORDENADAS 139,36

P01050 BIOPSIA DE MAMA POR ESTEROTÁXIA / COORDENADAS 198,81

P01051 COLOCACIÓN DE ARPÓN EN MAMA 226,40

P01052 GALACTOGRAFÍA 122,24

P01053 PAAF DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA 86,33

P01054 BIOPSIA DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA 132,70

ECOGRAFÍA Y DOPPLER

ECOGRAFÍA GENERAL

Código Descripción Importe (Euros)

P01055 ECOGRAFÍA TORÁCICA 70,25

P01056 ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL 89,42

P01057 ECOGRAFÍA ABDOMINAL:

HEPATO-BILIO-PANCREÁTICA-ESPLÉNICA-RENAL 61,55

P01058 ECOGRAFÍA UROLÓGICA: RENO-VÉSICO-PROSTÁTICA 62,78

P01059 ECOGRAFÍA PELVIANA 62,08

P01060 ECOGRAFÍA OBSTÉTRICA 48,60

P01061 ECOGRAFÍA CEREBRAL 67,95

P01062 ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR 75,87

P01063 ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES 60,96

P01064 ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL 118,12

P01065 ECOGRAFÍA ENDOCAVITARIA O ENDOLUMINAL 68,15

INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA

--

Código Descripción Importe (Euros)

P01166 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF),

ECOGRAFÍA 200,44

P01167 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA 272,59

P01168 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS,

ECOGRAFÍA 1.116,83

P01169 REDUCCIÓN DE INVAGINACIÓN, ECOGRAFÍA 129,61

DOPPLER

Código Descripción Importe (Euros)

P01070 DOPPLER DE ÓRGANOS 127,74

P01071 DOPPLER DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS 127,74

P01072 DOPPLER ARTERIAL PERIFÉRICO 157,68

P01073 DOPPLER PARA TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA

(MARCAJE VENOSO) 127,74

P01074 DOPPLER PENEANA (IMPOTENCIA) 142,71

P01075 DOPPLER EN EMBARAZO ALTO RIESGO 187,34

P01076 DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR 344,75

P01077 DOPPLER PARA INSUFICIENCIA VENOSA 187,34

TOMOGRAFÍA COMPUTERIZADA (TC)

Código Descripción Importe (Euros)

P01078 RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, POR TC 44,49

P01079 CRÁNEO/ FOSA POSTERIOR SIN CONTRASTE, POR TC 32,83

P01080 CRÁNEO / FOSA POSTERIOR SIN Y CON CONTRASTE, POR TC 131,68

P01081 PEÑASCOS SIN CONTRASTE, POR TC 67,10

P01082 SILLA TURCA CON CONTRASTE, POR TC 151,77

P01083 CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, POR TC 59,92

P01084 CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, POR TC 205,85

P01085 CUELLO CON CONTRASTE, POR TC 144,60

P01086 TÓRAX SIN CONTRASTE, POR TC 52,92

P01087 TÓRAX CON CONTRASTE, POR TC 137,60

P01088 TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, POR TC 57,56

P01089 TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, POR TC 177,61

P01090 ABDOMEN SIN CONTRASTE, POR TC 52,92

P01091 ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, POR TC 151,77

P01092 ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, POR TC 55,23

P01093 ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, POR TC 170,43

P01094 PELVIS SIN CONTRASTE, POR TC 52,92

P01095 PELVIS CON CONTRASTE, POR TC 137,60

P01096 TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, POR TC 51,28

P01097 TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, POR TC 158,23

P01098 COLUMNA SIN CONTRASTE, POR TC 59,92

P01099 OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, POR TC 59,92

P01100 OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, POR TC 144,60

P01101 DENTAESCAN, POR TC 65,84

P01102 ANGIOTC, POR TC 220,12

P01103 ARTROTC, POR TC 185,14

P01104 MIELOTC, POR TC 232,32

P01105 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, POR TC 26,37

P01106 TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC) 220,84

P01107 VENOGRAFÍA, POR TC 87,01

P01108 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), POR TC 166,48

P01109 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, POR TC 214,92

P01110 MARCAJE POR PUNCIÓN, POR TC 164,69

P01111 ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, POR TC 187,83

P01112 ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, POR TC 3.893,52

P01113 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS,

POR TC 1.118,02

P01114 NUCLEOLISIS, POR TC 1.428,21

P01115 VERTEBROPLÁSTIA, POR TC 1.509,47

P01116 CIFOPLÁSTIA, POR TC 13.816,87

P01117 TRATAMIENTO DE LESIONES ÓSEAS, POR TC 1.548,04

RESONANCIA MAGNÉTICA

Las tarifas relacionadas en este subapartado no incluyen el plus de contraste ni el plus de anestesia, por lo que al importe establecido se le deberá sumar el importe de las tasas P01245 y P01246.

RESONANCIA MAGNÉTICA CABEZA

Código Descripción Importe (Euros)

P01118 RM CEREBRAL SC 172,74

P01119 RM CEREBRAL SC Y CC 274,9

P01120 RESONANCIA ESPECTROSCÓPICA CEREBRAL SC 322,54

P01121 RM HIPÓFISIS SC 172,74

P01122 RM HIPÓFISIS SC Y CC 274,9

P01123 RM ÓRBITA SC 172,74

P01124 RM ÓRBITA SC Y CC 274,9

P01125 RM CAIS SC 172,74

P01126 RM CAIS SC Y CC 274,9

P01127 RM MAXILO FACIAL SC 172,74

P01128 RM MAXILO FACIAL SC Y CC 274,9

P01129 RM FUNCIONAL MOTOR SC 274,9

P01130 RM FUNCIONAL AUDITIVO SC 274,9

P01131 RM FUNCIONAL VISUAL SC 274,9

P01132 RM FUNCIONAL MEMORIA SC 274,9

P01133 RM FUNCIONAL LENGUAJE SC 274,9

P01134 RM FUNCIONAL FUNCIONES SUPERIORES SC 274,9

RESONANCIA MAGNÉTICA CUELLO

Código Descripción Importe (Euros)

P01135 RM CUELLO SC 172,74

P01136 RM CUELLO SC Y CC 274,9

P01137 RM DINÁMICA ARTICULAR CERVICAL SC 274,9

P01138 RM GLÁNDULAS SALIVARES SC 172,74

P01139 RM GLÁNDULAS SALIVARES SC Y CC 274,9

RESONANCIA MAGNÉTICA COLUMNA

Código Descripción Importe (Euros)

P01140 RM COLUMNA CERVICAL SC 172,74

P01141 RM COLUMNA CERVICAL SC Y CC 274,9

P01142 RM COLUMNA DORSAL SC 172,74

P01143 RM COLUMNA DORSAL SC Y CC 274,9

P01144 RM COLUMNA LUMBAR SC 172,74

P01145 RM COLUMNA LUMBAR SC Y CC 274,9

P01146 RM SACROCOXIS SC 172,74

P01147 RM SACROCOXIS SCY CC 274,9

P01148 RM COLUMNA COMPLETA SC 274,9

P01149 RM COLUMNA COMPLETA SC Y CC 327,88

RESONANCIA OSTEARTICULAR

Código Descripción Importe (Euros)

P01150 RM OSTEO-ARTICULAR SC 172,74

P01151 RM OSTEO-ARTICULAR SC Y CC 274,9

P01152 RM HOMBRO SC 172,74

P01153 RM HOMBRO SC Y CC 274,9

P01154 RM CODO SC 172,74

P01155 RM CODO SC Y CC 274,9

P01156 RM MUÑECA SC 172,74

P01157 RM MUÑECA SC Y CC 274,9

P01158 RM MANO SC 172,74

P01159 RM MANO SC Y CC 274,9

P01160 RM ANTEBRAZO SC 172,74

P01161 RM ANTEBRAZO SC Y CC 274,9

P01162 RM BRAZO SC 172,74

P01163 RM BRAZO SC Y CC 274,9

P01164 RM PELVIS ÓSEA SC 172,74

P01165 RM PELVIS ÓSEA SC Y CC 274,9

P01166 RM CADERAS SC 172,74

P01167 RM CADERAS SC Y CC 274,9

P01168 RM SACROILÍACAS SC 172,74

P01169 RM SACROILÍACAS SC Y CC 274,9

P01170 RM ARTICULACIÓN TEMPORO-MANDIBULAR

ABIERTA CERRADA SC 172,74

P01171 RM RODILLA SC 172,74

P01172 RM RODILLA SC Y CC 274,9

P01173 RM TOBILLO SC 172,74

P01174 RM TOBILLO SC Y CC 274,9

P01175 RM PIE SC 172,74

P01176 RM PIE SC Y CC 274,9

P01177 RM MUSLO SC 172,74

P01178 RM MUSLO SC Y CC 274,9

P01179 RM PIERNA SC 172,74

P01180 RM PIERNA SC Y CC 274,9

P01181 RM ESPECTROSCÓPICA MIEMBROS INFERIORES SC 322,54

P01182 RM ARTRO HOMBRO CC 274,9

P01183 RM ARTRO CODO CC 274,9

P01184 RM ARTRO MUÑECA CC 274,9

P01185 RM ARTRO RODILLA CC 274,9

P01186 RM ARTRO TOBILLO CC 274,9

P01187 RM ARTRO CADERA CC 274,9

RESONANCIA MAGNÉTICA TÓRAX

Código Descripción Importe (Euros)

P01188 RM TÓRAX SC 172,74

P01189 RM TÓRAX SC Y CC 274,9

P01190 RM PARED TORÁCICA ( COSTAL/ESTERNÓN ) SC 172,74

P01191 RM PARED TORÁCICA ( COSTAL/ESTERNÓN ) SC Y CC 274,9

P01192 RM PLEXO BRAQUIAL SC 172,74

P01193 RM PLEXO BRAQUIAL SC Y CC 274,9

P01194 RM AXILA SC 172,74

P01195 RM AXILA SC Y CC 274,9

P01196 RM ESTERNO-CLAVICULAR SC 172,74

P01197 RM ESTERNO-CLAVICULAR SC Y CC 274,9

P01198 RM MAMAS SC 172,74

P01199 RM MAMAS SC Y CC 274,9

RESONANCIA MAGNÉTICA CARDIACA

Código Descripción Importe (Euros)

P01200 RM CARDIACA SC 172,74

P01201 RM CARDIACA SC Y CC 327,88

P01202 RM CARDIACA DE ESTRÉS FARMACOLÓGICO CC 816,74

P01203 RM DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS COMPLEJAS CC 816,74

RESONANCIA MAGNÉTICA ABDOMÉN

Código Descripción Importe (Euros)

P01204 RM ABDOMEN SC 172,74

P01205 RM ABDOMEN SC Y CC 274,9

P01206 RM PARED ABDOMINAL SC 172,74

P01207 RM PARED ABDOMINAL SC Y CC 274,9

P01208 RM HÍGADO SC 172,74

P01209 RM HÍGADO SC Y CC 274,9

P01210 RM RENAL SC 172,74

P01211 RM RENAL SC Y CC 274,9

P01212 RM SUPRARRENAL SC 172,74

P01213 RM SUPRARRENAL SC Y CC 274,9

RESONANCIA MAGNÉTICA PELVIS

Código Descripción Importe (Euros)

P01214 RM PELVIS VISCERAL SC 172,74

P01215 RM PELVIS VISCERAL SC Y CC 274,9

P01216 RM ESPECTROSCÓPICA PRÓSTATA 322,54

P01217 RM ESTADIAJE DE RECTO SC 172,74

P01218 RM ESTADIAJE DE RECTO SC Y CC 274,9

P01219 RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC 172,74

P01220 RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC Y CC 274,9

P01221 RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC 172,74

P01222 RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC Y CC 274,9

P01223 RM ENDOCAVITARIA RECTO SC 172,74

P01224 RM ENDOCAVITARIA RECTO SC Y CC 274,9

P01225 RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC 172,74

P01226 RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC Y CC 274,9

P01227 RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC 172,74

P01228 RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC Y CC 274,9

RESONANCIA MAGNÉTICA VASCULAR

Código Descripción Importe (Euros)

P01229 RM VASCULAR PERIFÉRICA CC 327,88

P01230 RM VASCULAR PIE CC 327,88

P01231 RM VASCULAR MUSLO CC 327,88

P01232 RM VASCULAR PIERNA CC 327,88

P01233 RM VASCULAR MANO CC 327,88

P01234 RM VASCULAR ANTEBRAZO CC 327,88

P01235 RM VASCULAR BRAZO CC 327,88

P01236 RM VASCULAR ABDOMEN CC 327,88

P01237 RM VASCULAR AORTO-ILÍACO CC 327,88

P01238 RM VASCULAR HEPÁTICO CC 327,88

P01239 RM VASCULAR RENAL CC 327,88

P01240 RM VASCULAR PELVIS CC 327,88

P01241 RM VASCULAR CUELLO ( TSA ) CC 327,88

P01242 RM VASCULAR CEREBRAL ( WILLIS-TSA ) CC 327,88

P01243 RM DINÁMICA VASCULAR CC 327,88

P01244 RM VASCULAR TÓRAX CC 327,88

P01245 PLUS DE ANESTESIA 108,37

P01246 PLUS DE CONTRASTE 46,23

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR

Código Descripción Importe (Euros)P01247 CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA

NO VASCULAR 204,16

P01248 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF),

SALA DE INTERVENCIONISMO 245,10

P01249 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA,

SALA DE INTERVENCIONISMO 316,42

P01250 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS,

SALA DE INTERVENCIONISMO 1.674,52

P01251 COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA 504,73

P01252 DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO 2.678,44

P01253 COLECISTOSTOMÍA 1.645,99

P01254 DILATACIÓN DE ESTENOSIS BILIAR 3.785,89

P01255 ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS BILIARES 5.851,30

P01256 ENDOPRÓTESIS BILIAR 2.073,87

P01257 PIELOGRAFÍA PERCUTÁNEA 444,78

P01258 NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA 1.788,62

P01259 DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA 3.785,89

P01260 ENDOPRÓTESIS URETERAL (sin incluir la prótesis) 1.645,73

P01261 ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS URINARIOS 5.851,30

P01262 ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL 1.734,21

P01263 SONDAJE DIGESTIVO 559,14

P01264 GASTROSTOMÍA PERCUTÁNEA 1.993,84

P01265 CECOSTOMÍA PERCUTÁNEA 1.931,24

P01266 ENDOPRÓTESIS DIGESTIVA (sin incluir la prótesis) 3.215,13

P01267 ENDOPRÓTESIS TRAQUEOBRONQUIAL

(sin incluir la prótesis) 1.306,07

P01268 CAMBIO DE CATÉTER 717,88

P01269 ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN,

SALA DE INTERVENCIONISMO 276,53

P01270 ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA,

SALA DE INTERVENCIONISMO 5.788,97

P01271 EMBOLIZACIÓN / ESCLEROSIS PERCUTÁNEA,

SALA DE INTERVENCIONISMO 1.788,62

P01272 PRÓTESIS NASOLACRIMAL 3.215,13

P01273 CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOBILIAR 711,80

P01274 CISTOSTOMÍA SUPRAPÚBICA 1.645,99

P01275 CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOUROLÓGICA 711,80

P01276 DILATACIÓN DE TRACTO DIGESTIVO 4.641,90

P01277 BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO 49,39

P01278 COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA

ENDOSCÓPICA (CPRE) 267,02

P01279 VERTEBROPLASTIA 2.222,30

P01280 CIFOPLASTIA 20.341,69

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA

Código Descripción Importe (Euros)

P01281 AORTOGRAFÍA 777,57

P01282 ARTERIOGRAFÍA PULMONAR 894,57

P01283 ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES 817,45

P01284 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL 1.248,23

P01285 FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD 325,13

P01286 CAVOGRAFÍA SUPERIOR 737,69

P01287 ILIO-CAVOGRAFÍA 737,69

P01288 FLEBOGRAFÍA DE VENAS HEPÁTICAS 863,14

P01289 ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS 538,01

P01290 MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES) 884,01

P01291 BIOPSIA TRANSYUGULAR 2.572,52

P01292 FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD 565,74

P01293 ESTUDIO HEMODINÁMICO (MANOMETRÍA VENOSA) 675,88

P01294 BIOPSIA TRANSYUGULAR + MANOMETRÍA VENOSA 2.958,67

P01295 EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES 3.568,52

P01296 TROMBECTOMÍA 10.702,12

P01297 FILTRO DE CAVA (sin incluir la prótesis) 966,41

P01298 SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS) (sin incluir la prótesis) 11.487,35

P01299 RESERVORIO SUBCUTÁNEO PARA ACCESO VASCULAR 898,27

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VACULAR TERAPÉUTICA

Código Descripción Importe (Euros)

P01300 CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA

VASCULAR TERAPÉUTICA 356,56

P01301 ULTRASONIDOS ENDOLUMINAL 9.157,55

P01302 EMBOLIZACIÓN DE UN VASO 3.391,82

P01303 EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS 8.025,27

P01304 ANGIOPLASTIA DE UN VASO 3.450,72

P01305 ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS 5.171,72

P01306 ENDOPRÓTESIS DE UN VASO 3.568,52

P01307 ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS 5.171,72

P01308 FIBRINOLISIS LOCAL 8.704,59

P01309 CATÉTER VASCULAR SIN TRACTO SUBCUTÁNEO 636,00

P01310 CATÉTER VASCULAR CON TRACTO SUBCUTÁNEO 1.143,64

P01311 EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS ENDOVASCULARES 4.818,60

P01312 PRÓTESIS DE AORTA 9.753,93

NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA

Código Descripción Importe (Euros)

P01313 ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS 1.098,21

P01314 ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA 1.167,67

P01315 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN

CEREBRAL 1.247,44

P01316 ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR 1.648,63

NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA

Código Descripción Importe (Euros)

P01317 FIBRINOLISIS LOCAL EN VASOS CEREBRALES 4.777,66

P01318 ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA 4.207,16

P01319 ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA 3.351,15

P01320 EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL 2.494,87

P01321 EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES

ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES 6.061,81

P01322 EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS 18.189,12

P01323 QUIMIOTERAPIA LOCAL POR VASOS CEREBRALES 891,67

RADIOLOGÍA INFANTIL

RADIOLOGÍA CONVENCIONAL INFANTIL

Código Descripción Importe (Euros)

P01324 RX TÓRAX 28,77

P01325 RX TÓRAX PORTÁTIL 51,00

P01326 RX ABDOMEN 28,77

P01327 RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región anatómica) 28,77

P01328 RX RAQUIS (Una región anatómica) 40,76

P01329 RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90) 57,32

P01330 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES 57,32

P01331 RX DE CRÁNEO 28,77

P01332 RX MACIZO FACIAL - SENOS 28,77

P01333 SERIE ÓSEA (Metastásica - displásica) 57,32

P01334 ORTOPANTOMOGRAFÍA 28,77

P01335 DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón) 42,28

P01336 DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS 30,51

P01337 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON ESCOPIA 110,51

P01338 VÍA AÉREA 32,04

P01339 TRÁNSITO AÉREO PROVOCADO 49,48

P01340 SERIE ARTICULAR 65,82

P01341 SERIE NEFROLÓGICA 40,76

P01342 ESTUDIO POST-MORTEM 82,39

P01343 ESTUDIO FAMILIAR 57,32

RADIOLOGÍA CONTRASTADA INFANTIL

Código Descripción Importe (Euros)

P01344 SIALOGRAFÍA 172,41

P01345 VIDEODEGLUCIÓN 154,32

P01346 ESOFAGOGRAMA 76,50

P01347 TRÁNSITO INTESTINAL SUPERIOR 117,92

P01348 TRÁNSITO INTESTINAL COMPLETO 215,57

P01349 ENEMA OPACA 163,91

P01350 ENEMA DOBLE CONTRASTE 215,57

P01351 COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR 105,06

P01352 COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA 177,20

P01353 FISTULOGRAFÍA/ CATETEROGRAFÍA / CONTROL DE CATÉTER 105,06

P01354 UROGRAFÍA INTRAVENOSA 211,64

P01355 CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA 161,95

P01356 URETROGRAFÍA RETRÓGRADA 178,29

P01357 PIELOGRAFÍA ASCENDENTE 107,46

P01358 PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA 107,46

P01359 COLOSTOGRAMA 154,32

P01360 ESTUDIO DE FISTULA TRAQUEO-ESOFÁGICA 194,42

P01361 TEST DE SIFONAJE 84,35

P01362 CISTOGRAFIA SUPRAPÚBICA 154,32

P01363 GENITOGRAFÍA 195,95

ECOGRAFÍA, DOPPLER Y RADIOLOGÍA DE LA MAMA INFANTIL

ECOGRAFÍA

Código Descripción Importe (Euros)

P01364 ECOGRAFÍA DE MAMA 67,06

P01365 ECOGRAFÍA TORÁCICA 67,06

P01366 ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL 67,06

P01367 ECOGRAFÍA ABDOMINAL:

HEPÁTICO-PANCREÁTICO-ESPLÉNICA 67,06

P01368 ECOGRAFÍA UROLÓGICA 67,06

P01369 ECOGRAFÍA PELVIANA 67,06

P01370 ECOGRAFÍA CEREBRAL 67,06

P01371 ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR 67,06

P01372 ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U

ÓRGANOS SUPERFICIALES 67,06

P01373 ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL 103,06

P01374 ECOGRAFÍA CERVICAL 67,06

P01375 ECOGRAFÍA ESCROTAL 67,06

P01376 ECOGRAFÍA TIROIDEA 67,06

P01377 ECOGRAFÍA DEL CANAL MEDULAR 86,89

P01378 ECOCISTOGRAFÍA 391,98

P01379 SERIE ECOGRÁFICA ARTICULAR 94,65

P01380 ECOGRAFÍA CEREBRAL UCI 98,75

P01381 ECOGRAFÍA ABDOMINAL UCI 98,75

INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA INFANTIL

Código Descripción Importe (Euros)

P01382 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF),

ECOGRAFÍA 161,71

P01383 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA 258,30

P01384 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS,

ECOGRAFÍA 994,19

DOPPLER INFANTIL

Código Descripción Importe (Euros)

P01385 DOPPLER CEREBRAL 90,99

P01386 DOPPLER CEREBRAL UCI 99,61

P01387 DOPPLER CERVICAL 90,99

P01388 DOPPLER TORÁCICO 90,99

P01389 DOPPLER TUBO DIGESTIVO 90,99

P01390 DOPPLER HEPATOESPLÉNICO 90,99

P01391 DOPPLER ABDOMINAL UCI 99,61

P01392 DOPPLER UROLÓGICO 90,99

P01393 DOPPLER GRANDES VASOS ABDOMINALES 90,99

P01394 DOPPLER FEMORO - ILIACO 90,99

P01395 DOPPLER ESCROTAL 90,99

P01396 DOPPLER OVÁRICO 90,99

P01397 DOPPLER EXTREMIDADES 90,99

P01398 DOPPLER ARTICULAR 90,99

P01399 DOPPLER DE PARTES BLANDAS 90,99

P01400 DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR 370,64

TOMOGRAFIA COMPUTERIZADA (TC) INFANTIL

Código Descripción Importe (Euros)

P01401 RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC 66,21

P01402 CRÁNEO SIN CONTRASTE, TC 65,94

P01403 CRÁNEO SIN Y CON CONTRASTE, TC 199,95

P01404 PEÑASCOS, TC 132,68

P01405 CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC 116,66

P01406 CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC 312,88

P01407 CUELLO CON CONTRASTE, TC 219,17

P01408 TÓRAX SIN CONTRASTE, TC 100,91

P01409 TÓRAX CON CONTRASTE, TC 203,16

P01410 TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC 119,66

P01411 TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, TC 273,37

P01412 ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC 100,91

P01413 ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC 234,93

P01414 PELVIS SIN CONTRASTE, TC 100,91

P01415 PELVIS CON CONTRASTE, TC 203,16

P01416 COLUMNA SIN CONTRASTE, TC 116,66

P01417 OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC 116,66

P01418 OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC 219,17

P01419 DENTAESCAN, TC 119,06

P01420 ANGIOTC 394,57

P01421 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC 56,33

P01422 ESTUDIO DE COANAS, TC 135,88

P01423 ESTUDIO DE ANTEVERSIÓN, TC 161,24

P01424 TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC) 366,54

P01425 VENOGRAFÍA, TC 167,65

P01426 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), TC 295,26

P01427 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, TC 453,83

P01428 MARCAJE POR PUNCIÓN, TC 334,23

P01429 ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, TC 486,67

P01430 ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, TC 6.119,01

P01431 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, TC 1.871,13

P01432 NUCLEOLISIS, TC 2.303,60

P01433 VERTEBROPLASTIA, TC 2.513,97

P01434 TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS, TC 1.871,13

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR INFANTIL

Código Descripción Importe Euros)

P01435 CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA

NO VASCULAR 553,94

P01436 CAMBIO DE CATÉTER 1.947,74

P01437 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF),

SALA DE INTERVENCIONISMO 665,01

P01438 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA,

SALA DE INTERVENCIONISMO 858,50

P01439 ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN,

SALA DE INTERVENCIONISMO 750,29

P01440 ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA,

SALA DE INTERVENCIONISMO 15.706,62

P01441 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS,

SALA DE INTERVENCIONISMO 4.543,30

P01442 ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE MALFORMACIONES

VASCULARES 4.852,87

P01443 ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE HEMOLINFANGIOMAS 4.852,87

P01444 ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE LESIÓN ÓSEA 4.852,87

P01445 COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA 1.369,44

P01446 DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO 7.267,13

P01447 COLECISTOSTOMÍA 4.465,90

P01448 PIELOGRAFÍA PERCUTÁNEA. 1.206,77

P01449 NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA 4.852,87

P01450 DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA 10.271,86

P01451 ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL 4.705,25

P01452 SONDAJE DIGESTIVO 1.517,06

P01453 BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO 134,01

P01454 COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA

ENDOSCÓPICA (CPRE) 724,49

P01455 ENEMA TERAPÉUTICO HIPEROSMOLAR 753,87

P01456 NEUMOENEMA DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO 471,53

P01457 TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS 3.783,69

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA

Código Descripción Importe (Euros)

P01458 AORTOGRAFÍA 2.109,70

P01459 ARTERIOGRAFÍA PULMONAR 2.427,15

P01460 ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES 2.217,90

P01461 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL 3.386,69

P01462 FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD 882,14

P01463 CAVOGRAFÍA SUPERIOR 2.001,49

P01464 ILIO-CAVOGRAFÍA 2.001,49

P01465 ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS 1.459,73

P01466 MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES) 2.398,49

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA

Código Descripción Importe (Euros)

P01467 CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA 967,42

P01468 EMBOLIZACIÓN DE UN VASO 9.202,68

P01469 EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS 21.774,15

P01470 EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES 9.682,10

P01471 ANGIOPLASTIA DE UN VASO 9.682,10

P01472 ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS 14.031,91

P01473 ENDOPRÓTESIS DE UN VASO 9.682,10

P01474 ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS 14.031,91

P01475 FILTRO DE CAVA 2.622,07

P01476 FIBRINOLISIS LOCAL 23.617,26

P01477 SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS) 31.167,45

NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA

Código Descripción Importe (Euros)

P01478 ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS 2.979,66

P01479 ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA 3.168,13

P01480 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN

CEREBRAL 3.384,54

P01481 ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR 4.473,07

P01482 MIELOGRAFÍA 572,57

NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA

Código Descripción Importe (Euros)

P01483 ANGIOPLÁSTIA EN NEURORRADIOLOGÍA 12.962,73

P01484 ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA 11.414,85

P01485 EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL 9.092,33

P01486 EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES

ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES 6.769,08

P01487 EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS 16.446,88

Dos. Se modifica el subapartado C.5 "Bioquímica" de la sección "C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos" del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

"C.5. Bioquímica

PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA



Código Descripción Importe (Euros)

PR5001 ACLARAMIENTO DE CREATININA- SANGRE/ORINA 0,19

PR5002 ACLARAMIENTO OSMOLAL- SANGRE/ORINA 0,19

PR5003 ALANINA- AMINOTRANSFERASA (GPT) 0,64

PR5004 ALBÚMINA 0,42

PR5005 ALDOLASA 2,72

PR5006 AMILASA 2,94

PR5007 ASPARTATO- AMINOTRANSFERASA (GOT) 0,64

PR5008 BILIRRUBINA DIRECTA (CONJUGADA) 0,65

PR5009 BILIRRUBINA INDIRECTA 0,62

PR5010 BILIRRUBINA TOTAL 0,62

PR5011 BILIRRUBINA TOTAL NEONATOS 2,15

PR5012 CALCIO 0,65

PR5013 CALCIO IÓNICO (Ca++) 6,27

PR5014 CAPACIDAD FIJACIÓN HIERRO LIBRE 1,41

PR5015 CAPACIDAD TOTAL DE FIJACIÓN DEL HIERRO 1,41

PR5016 CLORURO 1,18

PR5017 COBRE 2,62

PR5018 COLESTEROL HDL 2,86

PR5019 COLESTEROL LDL CALCULADO 3,71

PR5020 COLESTEROL LDL DIRECTO 3,71

PR5021 COLESTEROL TOTAL 0,60

PR5022 COLESTEROL VLDL CALCULADO 3,71

PR5023 COLINESTERASA 1,92

PR5024 COLINESTERASA ERITROCITARIA 1,92

PR5025 CREATINCINASA (CK) 1,75

PR5026 CREATINCINASA- MB (CK- MB- MASA) 18,49

PR5027 CREATINCINASA- MB- ACTIVIDAD (CK- MB- ACTIVIDAD) 18,49

PR5028 CREATININA 0,37

PR5029 DIÓXIDO DE CARBONO (CO2 TOTAL) 4,40

PR5030 FOSFATASA ÁCIDA 1,75

PR5031 FOSFATASA ÁCIDA NO PROSTATICA 1,75

PR5032 FOSFATASA ALCALINA 0,57

PR5033 FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLOBINA

EN HB TOTAL (ARTERIAL) 11,71

PR5034 FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBINA

EN HB TOTAL (ARTERIAL) 11,71

PR5035 FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLOBINA

EN HB TOTAL (VENOSA) 11,71

PR5036 FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBINA

EN HB TOTAL (VENOSA) 11,71

PR5037 FOSFATO 0,64

PR5038 GAMMA- GLUTAMIL- TRANSPEPTIDASA (gGT) 0,82

PR5039 GASOMETRÍA ARTERIAL 11,71

PR5040 GASOMETRÍA VENOSA 11,71

PR5041 GLUCOSA 0,57

PR5042 HEMOGLOBINA GLICADA A1c (HbA1c) 13,04

PR5043 HIERRO 0,82

PR5044 LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) 0,74

PR5045 LIPASA 4,33

PR5046 LIPOPROTEÍNA A Lp(a) 7,96

PR5047 MAGNESIO 1,25

PR5048 OSMOLALIDAD CALCULADA 10,77

PR5049 OSMOLALIDAD MEDIDA 10,77

PR5050 POTASIO 1,18

PR5051 PROTEÍNAS TOTALES 0,50

PR5052 QUILOMICRONES 0,23

PR5053 SODIO 1,18

PR5054 TRIGLICÉRIDOS 1,08

PR5055 URATO 0,74

PR5056 UREA 0,74

PR5057 ZINC 12,21

PR5058 OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA 1,83

PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA



Código Descripción Importe (Euros)

PR5059 AMILASA 4,82

PR5060 AMILASA EN UN TIEMPO DETERMINADO 5,73

PR5061 ANORMALES Y SEDIMENTO 4,03

PR5062 CALCIO 2,53

PR5063 CALCIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,44

PR5064 CITRATO 23,49

PR5065 CITRATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,36

PR5066 CLORURO 3,06

PR5067 CLORURO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,97

PR5068 COBRE 9,34

PR5069 COBRE EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,36

PR5070 CREATININA 2,24

PR5071 CREATININA EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,16

PR5072 CUERPOS REDUCTORES 3,48

PR5073 FOSFATO 2,51

PR5074 FOSFATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,43

PR5075 GLUCOSA 2,45

PR5076 GLUCOSA EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,36

PR5077 LISOZIMA ORINA 2,68

PR5078 MAGNESIO 3,12

PR5079 MAGNESIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 4,04

PR5080 MICROALBÚMINA 10,56

PR5081 MICROALBÚMINA EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,36

PR5082 MORFOLOGÍA HEMATÍES 4,03

PR5083 OSMOLALIDAD 10,77

PR5084 OSMOLALIDAD EN UN TIEMPO DETERMINADO 11,69

PR5085 OXALATO 55,65

PR5086 OXALATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,36

PR5087 POTASIO 3,06

PR5088 POTASIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,97

PR5089 PROTEÍNAS BENCE JONES 21,98

PR5090 PROTEÍNAS TOTALES 4,46

PR5091 PROTEÍNAS EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,55

PR5092 PRUEBA DE EMBARAZO 6,27

PR5093 SODIO 3,06

PR5094 SODIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,97

PR5095 URATO 2,62

PR5096 URATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,53

PR5097 UREA 2,62

PR5098 UREA EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,53

PR5099 OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA 4,17

PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS



Código Descripción Importe (Euros)

PR5100 AMINOÁCIDOS CUALITATIVO- SANGRE 5,95

PR5101 AMINOLEVULINATO DEHIDRATASA ALA - SANGRE 36,51

PR5102 ANTI ESTREPTOLISINA- O- SANGRE 6,90

PR5103 ANTITRIPSINA ALFA- 1- SANGRE 13,03

PR5104 APOLIPOPROTEÍNA A1- SANGRE 7,96

PR5105 APOLIPOPROTEÍNA B- SANGRE 7,96

PR5106 BANDAS OLIGOCLONALES- SANGRE 5,95

PR5107 CADENA LIGERA KAPPA- SANGRE 15,35

PR5108 CADENA LIGERA LAMBDA- SANGRE 15,35

PR5109 CARNITINA- SANGRE 5,95

PR5110 CERULOPLASMINA (FERROXIDASA)- SANGRE 15,16

PR5111 CH 50- SANGRE 30,09

PR5112 CH 100- SANGRE 30,09

PR5113 COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXITERMINAL

CADENA a (CTX)- SANGRE 28,16

PR5114 COMPLEMENTO C1 INHIBIDOR- SANGRE 15,92

PR5115 COMPLEMENTO C1q- SANGRE 13,38

PR5116 COMPLEMENTO C3- SANGRE 8,81

PR5117 COMPLEMENTO C4- SANGRE 8,81

PR5118 CRIOGLOBULINAS- SANGRE 8,59

PR5119 ENZIMA CONVERTIDOR DE ANGIOTENSINA - SANGRE 23,95

PR5120 FACTOR DE NECROSIS TUMORAL (TNFalfa)- SANGRE 22,89

PR5121 FACTOR REUMATOIDE- SANGRE 6,90

PR5122 FENILALANINA CUANTIFICACIÓN- SANGRE 33,90

PR5123 FERRITINA- SANGRE 7,53

PR5124 FOSFATASA ALCALINA OSEA- SANGRE 25,50

PR5125 FRUCTOSAMINA- SANGRE 2,21

PR5126 GLICOPROTEÍNA ÁCIDA ALFA- 1- SANGRE 16,43

PR5127 HEMOGLOBINAS, BARRIDO DE - SANGRE 9,06

PR5128 HOMOCISTEÍNA- SANGRE 5,95

PR5129 INMUNOCOMPLEJOS CIRCULANTES- SANGRE 13,38

PR5130 INMUNOFIJACIÓN- SANGRE 101,82

PR5131 INMUNOGLOBULINA A (IgA) - SANGRE 7,96

PR5132 INMUNOGLOBULINA A (IgA) SUBCLASES- SANGRE 7,96

PR5133 INMUNOGLOBULINA A1- SANGRE 7,96

PR5134 INMUNOGLOBULINA A2- SANGRE 7,96

PR5135 INMUNOGLOBULINA D- SANGRE 23,54

PR5136 INMUNOGLOBULINA E (IgE) TOTAL- SANGRE 10,67

PR5137 INMUNOGLOBULINA G (IgG)- SANGRE 7,96

PR5138 INMUNOGLOBULINA G (IgG), SUBCLASES

(POR SUBCLASE)- SANGRE 27,57

PR5139 INMUNOGLOBULINA G1- SANGRE 27,57

PR5140 INMUNOGLOBULINA G2- SANGRE 27,57

PR5141 INMUNOGLOBULINA G3- SANGRE 27,57

PR5142 INMUNOGLOBULINA G4- SANGRE 27,57

PR5143 INMUNOGLOBULINA M (IgM)- SANGRE 7,96

PR5144 INTERLEUKINA 6 (IL- 6)- SANGRE 22,89

PR5145 LISOZIMA- SANGRE 18,21

PR5146 MICROGLOBULINA BETA- 2- SANGRE 13,89

PR5147 MIOGLOBINA- SANGRE 17,34

PR5148 OSTEOCALCINA- SANGRE 24,11

PR5149 PEPSINÓGENO- SANGRE 23,53

PR5150 PREALBÚMINA- SANGRE 13,89

PR5151 PROCOLÁGENO TIPO I, PROPÉPTIDO

CARBOXITERMINAL- SANGRE 26,13

PR5152 PROTEÍNA A PLASMÁTICA ASOCIADA AL

EMBARAZO (PAPP- A)- SANGRE 26,77

PR5153 PROTEÍNA C REACTIVA (PCR)- SANGRE 6,90

PR5154 PROTEÍNA C REACTIVA ULTRASENSIBLE- SANGRE 6,90

PR5155 PROTEÍNA CATIÓNICA EOSINOFÍLICA- SANGRE 24,46

PR5156 PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE RETINOL (PBR)- SANGRE 16,43

PR5157 PROTEINOGRAMA - SANGRE 8,22

PR5158 TRANSFERRINA- SANGRE 8,81

PR5159 TRANSFERRINA:CAPACIDAD TOTAL DE

SATURACIÓN - SANGRE 2,68

PR5160 TRANSFERRINA:RECEPTOR- SANGRE 2,68

PR5161 TRIPSINA- SANGRE 2,68

PR5162 TROPONINA- SANGRE 17,34

PR5163 OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS

ESPECÍFICAS EN SANGRE 8,40

PR5164 AMINOÁCIDOS CUALITATIVO- ORINA 8,24

PR5165 AMINOÁCIDOS CUANTITATIVO- ORINA 38,21

PR5166 CADENA LIGERA KAPPA- ORINA 16,26

PR5167 CADENA LIGERA LAMBDA- ORINA 16,26

PR5168 CISTINA- ORINA 3,94

PR5169 COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO

AMINOTERMINAL (NTX) - ORINA 26,79

PR5170 COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO

CARBOXITERMINAL CADENA a (CTX)- ORINA 26,79

PR5171 HIDROXIPROLINA - ORINA 45,41

PR5172 HOMOCISTEÍNA- ORINA 22,89

PR5173 INMUNOFIJACIÓN - ORINA 106,39

PR5174 INMUNOGLOBULINA A (IgA)- ORINA 8,88

PR5175 INMUNOGLOBULINA G (IgG)- ORINA 8,88

PR5176 INMUNOGLOBULINA M (IgM)- ORINA 8,88

PR5177 MICROGLOBULINA BETA- 2 - ORINA 14,80

PR5178 MIOGLOBINA EN ORINA 2,68

PR5179 PIRIDINOLINA DESOXI- ORINA 28,14

PR5180 PIRIDINOLINAS- ORINA 27,96

PR5181 PROTEINOGRAMA- ORINA 21,98

PR5182 TRANSFERRINA - ORINA 21,98

PR5183 OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS

ESPECÍFICAS EN ORINA 7,16

PR5184 PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA E (IgE) ESPECÍFICA

Por grupo de alergenos, siendo éstos los siguientes: medicamentos,

ácaros, epitelios y proteínas animales, alimentos de origen vegetal,

alimentos- leche, alimentos-huevo, alimentos-pescado/marisco/moluscos,

alimentos-carne, pólenes y gramíneas, venenos, insectos, ocupacionales,

mohos, parásitos, pólenes árboles y arbustos, pólenes plantas,

polvo de casa, otros alergenos. 27,85

PR5185 PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA G (IgG) ESPECÍFICA

Por alergeno: aspergillus fumigatus, cañuela, loro (incluye,

plumas, excremento y proteína sérica) pluma de paloma, pluma

de periquito. 14,68

PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS



Código Descripción Importe (Euros)

PR5186 ACTH- SANGRE 19,69

PR5187 ALDOSTERONA- SANGRE 17,91

PR5188 ANDROSTANDIOL GLUCURÓNIDO- SANGRE 20,88

PR5189 ANDROSTENDIONA DELTA- 4- SANGRE 10,29

PR5190 ANGIOTENSINA I (ACTIVIDAD RENINA PLASMÁTICA)-

SANGRE 18,66

PR5191 CALCIDIOL (25 HIDROXICOLECALCIFEROL)- SANGRE 34,27

PR5192 CALCITONINA- SANGRE 28,61

PR5193 CALCITRIOL (1- 25 HIDROXICOLECALCIFEROL)- SANGRE 35,46

PR5194 CAROTENOS- SANGRE 7,66

PR5195 CORTISOL- SANGRE 10,11

PR5196 CORTISOL 8 HORAS- SANGRE 10,11

PR5197 CORTISOL 20 HORAS- SANGRE 10,11

PR5198 DEHIDROEPIANDROSTERONA- SULFATO (DHEA- S)- SANGRE 15,19

PR5199 DESOXICORTISOL 11- SANGRE 36,42

PR5200 ESTRADIOL 17 BETA- SANGRE 11,97

PR5201 ESTRIOL- SANGRE 31,79

PR5202 ESTRONA- SANGRE 14,28

PR5203 ÁCIDO FÓLICO (FOLATO)- SANGRE 11,97

PR5204 FOLATO ERITROCITARIO- SANGRE 2,68

PR5205 FSH (HORMONA FOLÍCULO- ESTIMULANTE),

(FOLITROPINA)- SANGRE 11,12

PR5206 GASTRINA- SANGRE 20,14

PR5207 GLOBULINA TRANSPORTADORA DE HORMONAS

SEXUALES (SHBG)- SANGRE 14,80

PR5208 GLUCAGÓN- SANGRE 23,53

PR5209 GONADOTROPINA CORIÓNICA - SANGRE 26,77

PR5210 GONADOTROPINA CORIÓNICA LIBRE

(BETA HCG LIBRE)- SANGRE 26,77

PR5211 HORMONA DE CRECIMIENTO (GH)- SANGRE 14,51

PR5212 IGF1 (SOMATOMEDINA C) - SANGRE 23,53

PR5213 IGF- BP3 (PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE IGF1)- SANGRE 37,07

PR5214 INSULINA- SANGRE 12,38

PR5215 LH (HORMONA LUTEINIZANTE), (LUTROPINA)- SANGRE 11,12

PR5216 MACROPROLACTINA- SANGRE 11,12

PR5217 PARATHORMONA (PARATRINA)- SANGRE 23,01

PR5218 PÉPTIDO C- SANGRE 15,19

PR5219 PROGESTERONA- SANGRE 11,97

PR5220 PROGESTERONA 17- HIDROXI- SANGRE 19,23

PR5221 PRO- CALCITONINA- SANGRE 31,79

PR5222 PRO- INSULINA- SANGRE 12,38

PR5223 PROLACTINA- SANGRE 11,12

PR5224 TESTOSTERONA LIBRE- SANGRE 23,06

PR5225 TESTOSTERONA TOTAL- SANGRE 13,50

PR5226 TIROGLOBULINA- SANGRE 31,79

PR5227 TIROXINA LIBRE (T4 LIBRE)- SANGRE 8,58

PR5228 TIROXINA TOTAL (T4 TOTAL)- SANGRE 8,58

PR5229 TRIYODOTIRONINA TOTAL (T3 TOTAL)- SANGRE 11,12

PR5230 TRIYODOTIRONINA LIBRE (T3 LIBRE)- SANGRE 11,12

PR5231 TSH (TIROTROPINA)- SANGRE 8,58

PR5232 VASOPRESINA (H.ANTIDIURÉTICA)- SANGRE 51,84

PR5233 VITAMINA A (RETINOL)- SANGRE 11,97

PR5234 VITAMINA B1 (TIAMINA)- SANGRE 11,97

PR5235 VITAMINA B3 (NIACINA)- SANGRE 11,97

PR5236 VITAMINA B6 (PIRIDOXINA)- SANGRE 11,97

PR5237 VITAMINA B12 (CIANOCOBALAMINA)- SANGRE 11,97

PR5238 VITAMINA C (ÁCIDO ASCÓRBICO)- SANGRE 11,97

PR5239 VITAMINA E- SANGRE 11,97

PR5240 OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN SANGRE 10,84

PR5241 ÁCIDO HOMOVANÍLICO (4- HIDROXI- 3- METOXIFENIL-

ACETATO)- ORINA 21,79

PR5242 ÁCIDO INDOL ACÉTICO 5 HIDROXI- ORINA 21,79

PR5243 ÁCIDO VANIL- MANDÉLICO (4- HIDROXI- 3-

METOXIMANDELATO)- ORINA 21,79

PR5244 ALDOSTERONA- ORINA 19,28

PR5245 CATECOLAMINAS FRACCIONADAS- ORINA 21,79

PR5246 CATECOLAMINAS TOTALES - ORINA 21,79

PR5247 CORTISOL- ORINA 11,49

PR5248 METABOLITOS CATECOLAMINAS Y SEROTONINA- ORINA 21,79

PR5249 METANEFRINAS- ORINA 31,19

PR5250 PREGNANDIOL - ORINA 11,97

PR5251 PREGNANTRIOL- ORINA 11,97

PR5252 OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN ORINA 14,57

PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD (en sangre)



Código Descripción Importe (Euros)

PR5253 AC ANTI AG SOLUBLE HEPÁTICO (SLA/LP) 22,89

PR5254 AC ANTI ANFIFISINA 22,89

PR5255 AC ANTI ANTÍGENO Jo-1 22,61

PR5256 AC ANTI ANTÍGENO La (SS/B) 22,61

PR5257 AC ANTI ANTÍGENO RNP 22,61

PR5258 AC ANTI ANTÍGENO Ro (SS/A) 22,61

PR5259 AC ANTI ANTÍGENO Scl-70 (AC ANTI ESCLERODERMIA) 22,61

PR5260 AC ANTI ANTÍGENO Sm 22,61

PR5261 AC ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA 22,89

PR5262 AC IGG ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA 22,89

PR5263 AC IGM ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA 22,89

PR5264 AC ANTI CANALES DEL CALCIO 22,89

PR5265 AC ANTI CÁPSULA SUPRARRENAL 22,89

PR5266 AC ANTI CARDIOLIPINA IgG 19,22

PR5267 AC ANTI CARDIOLIPINA IgM 19,22

PR5268 AC ANTI CÉLULAS ADRENALES 32,12

PR5269 AC ANTI CÉLULAS OVÁRICAS 25,35

PR5270 AC ANTI CÉLULAS PARIETALES GÁSTRICAS 22,89

PR5271 AC ANTI CENTRÓMERO 22,89

PR5272 AC ANTI CITOPLASMA DE NEUTRÓFILOS (ANCA) 39,82

PR5273 AC ANTI DNA 21,20

PR5274 AC ANTI ENAS SCREENING 22,61

PR5275 AC ANTI ENDOMISIO 26,28

PR5276 AC ANTI ESPERMA 47,51

PR5277 AC ANTI FACTOR INTRÍNSECO 22,89

PR5278 AC ANTI GAD (GLUTÁMICO DESCARBOXILASA) 22,89

PR5279 AC ANTI GANGLIÓSIDOS 64,16

PR5280 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1A 64,16

PR5281 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1B 64,16

PR5282 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM1 64,16

PR5283 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM2 64,16

PR5284 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM3 64,16

PR5285 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GT1B 64,16

PR5286 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1A 64,16

PR5287 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1B 64,16

PR5288 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM1 64,16

PR5289 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM2 64,16

PR5290 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM3 64,16

PR5291 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GQ1B 64,16

PR5292 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GT1B 64,16

PR5293 AC ANTI GLIADINA 14,14

PR5294 AC ANTI HISTONAS 22,61

PR5295 AC ANTI HLA (LINFOTOXICIDAD) 64,16

PR5296 AC ANTI INMUNOGLOBULINA A 22,89

PR5297 AC ANTI INSULINA 16,12

PR5298 AC ANTI ISLOTES PANCREÁTICOS 22,89

PR5299 AC ANTI LKM 26,28

PR5300 AC ANTI MA 2 (TA) 22,89

PR5301 AC ANTI MEMBRANA BASAL DÉRMICA 22,61

PR5302 AC ANTI MEMBRANA BASAL GLOMERULAR (AMBG) 34,74

PR5303 AC ANTI MICROSOMALES (ANTI TPO) 14,14

PR5304 AC ANTI MITOCONDRIALES (ASMA) (AAM) 26,28

PR5305 AC ANTI MPO (MIELOPEROXIDASA) 22,61

PR5306 AC ANTI MÚSCULO ESTRIADO 22,89

PR5307 AC ANTI MÚSCULO LISO (AML) 26,28

PR5308 AC ANTI NUCLEARES (ANA) 19,83

PR5309 AC ANTI PÉPTIDO CITRULINADO 6,90

PR5310 AC ANTI PR3 (PROTEINASA 3) 22,89

PR5311 AC ANTI RECEPTOR DE TIROTROPINA (TSH) 36,15

PR5312 AC ANTI RECEPTOR HEPÁTICO (SGP-R) 22,89

PR5313 AC ANTI RECEPTORES ACETIL COLINA 64,16

PR5314 AC ANTI RETICULINA 26,28

PR5315 AC ANTI SUBSTANCIA INTERCELULAR 22,61

PR5316 AC ANTI SULFÁTIDOS 64,16

PR5317 AC ANTI TIROGLOBULINA 14,14

PR5318 AC ANTI TIROSIN FOSFATASA (IA2) 22,89

PR5319 AC ANTI TRANSGLUTAMINASA 22,61

PR5320 AC IGM ANTI MAG (GLUCOPROTEÍNA ASOCIADA A MIELINA) 22,89

PR5321 AC NEUTRALIZANTES INTERFERON BETA 22,89

PR5322 AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig A (ASCAS) 39,82

PR5323 AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig G (ASCAS) 39,82

PR5324 ANTI CV2 64,16

PR5325 ANTI HU 64,16

PR5326 ANTI RI 64,16

PR5327 ANTI TR 64,16

PR5328 ANTI YO 64,16

PR5329 OTRAS PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD N.C.O.P 39,82

PRUEBAS FUNCIONALES



Código Descripción Importe (Euros)

PR5330 PRUEBA DE O'SULLIVAN (STANDARD)- SANGRE 6,37

PR5331 SOBRECARGA ORAL GLUCOSA - SANGRE 18,54

PR5332 SOBRECARGA ORAL GLUCOSA GESTANTES - SANGRE 18,54

PR5333 SOBRECARGA PROLONGADA DE GLUCOSA- SANGRE 18,54

PR5334 CURVA DE INSULINA- SANGRE 85,99

PR5335 ESTIMULACIÓN CORTISOL TRAS ACTH - SANGRE 85,99

PR5336 PRUEBA DE LA CORTICOLIBERINA - SANGRE 85,99

PR5337 ESTIMULACIÓN DE PROGESTERONA 17- HIDROXI TRAS

ACTH - SANGRE 85,99

PR5338 CURVA DE ALDOSTERONA TRAS CAPTOPRIL - SANGRE 85,99

PR5339 CURVA DE ALDOSTERONA TRAS DEAMBULACIÓN - SANGRE 85,99

PR5340 CURVA ANGIOTENSINA I (ARP) TRAS DEAMBULACIÓN-

SANGRE 85,99

PR5341 MEGATEST HIPOFISARIO - SANGRE 85,99

PR5342 SUPRESIÓN PÉPTIDO C CON INSULINA - SANGRE 85,99

PR5343 ESTIMULACIÓN DE GH TRAS GLUCAGÓN - SANGRE 85,99

PR5344 PRUEBA DE RESTRICCIÓN ACUOSA- SANGRE / ORINA 85,99

PR5345 OTRAS PRUEBAS FUNCIONALES - SANGRE 85,99

FÁRMACOS, DROGAS Y TÓXICOS (SANGRE/ORINA)



Código Descripción Importe (Euros)

PR5346 ACETAMINOFENO (PARACETAMOL)- SANGRE 15,39

PR5347 AMIKACINA- SANGRE 15,39

PR5348 ANTIDEPRESIVOS TRICÍCLICOS- SANGRE 15,39

PR5349 AMITRIPTILINA- SANGRE 15,39

PR5350 IMIPRAMINA- SANGRE 15,39

PR5351 BENZODIACEPINAS- SANGRE 15,39

PR5352 NORDIACEPAM- SANGRE 15,39

PR5353 OXACEPAM- SANGRE 15,39

PR5354 CARBAMAZEPINA- SANGRE 15,39

PR5355 CICLOSPORINA- SANGRE 18,13

PR5356 DIGOXINA- SANGRE 15,39

PR5357 ETANOL- SANGRE 15,39

PR5358 EVEROLIMUS- SANGRE 15,39

PR5359 FENITOÍNA - SANGRE 15,39

PR5360 FENOBARBITAL- SANGRE 15,39

PR5361 GENTAMICINA- SANGRE 15,39

PR5362 LAMOTRIGINA- SANGRE 15,39

PR5363 LIDOCAÍNA- SANGRE 15,39

PR5364 LITIO- SANGRE 9,97

PR5365 METANOL- SANGRE 15,39

PR5366 METOTREXATO- SANGRE 15,39

PR5367 RISPERIDONA- SANGRE 15,39

PR5368 SALICILATOS- SANGRE 15,39

PR5369 TACROLIMUS- SANGRE 15,39

PR5370 TEOFILINA- SANGRE 15,39

PR5371 TOBRAMICINA- SANGRE 15,39

PR5372 TOPIRAMATO- SANGRE 15,39

PR5373 VALPROATO- SANGRE 15,39

PR5374 VANCOMICINA- SANGRE 15,39

PR5375 SIROLIMUS- SANGRE 15,39

PR5376 ETANOL- ORINA 15,39

PR5377 SALICILATOS- ORINA 15,39

PR5378 DROGAS DE ABUSO- ORINA

Por prueba (incluye anfetaminas, antidepresivos tricíclicos,

barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína derivados opiáceos,

metadona, metanfetamina, tetrahidrocannabinol, otras drogas de abuso). 15,39

PR5379 OTRAS PRUEBAS 15,36

MARCADORES TUMORALES



Código Descripción Importe (Euros)

PR5380 AG CA 125 (AG CARBOHIDRATADO 125)- SANGRE 12,81

PR5381 AG CA 15.3 (AG CARBOHIDRATADO 15.3)- SANGRE 12,81

PR5382 AG CA 19.9 (AG CARBOHIDRATADO 19.9)- SANGRE 12,81

PR5383 AG CA 50 (AG CARBOHIDRATADO 50)- SANGRE 17,89

PR5384 AG CA 549 (AG CARBOHIDRATADO 549)- SANGRE 17,89

PR5385 AG CA 72.4 (AG CARBOHIDRATADO 72.4)- SANGRE 17,89

PR5386 AG CÉLULAS ESCAMOSAS SCC- SANGRE 17,89

PR5387 AG POLIPEPTÍDICO TISULAR- SANGRE 21,28

PR5388 AG PROSTÁTICO ESPECIFICO LIBRE (PSA LIBRE)- SANGRE 18,08

PR5389 AG PROSTÁTICO ESPECIFICO (PSA)- SANGRE 11,97

PR5390 ALFA FETOPROTEÍNA- SANGRE 11,97

PR5391 CEA (AG CARCINOEMBRIONARIO)- SANGRE 12,81

PR5392 CROMOGRANINA A- SANGRE 17,89

PR5393 CYTOKERATINA CYFRA 21- 1- SANGRE 17,89

PR5394 ENOLASA ESPECIFÍCA NEURONAL (NSE)- SANGRE 35,51

PR5395 NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)- SANGRE 64,58

PR5396 PÉPTIDO INTESTINAL VASOACTIVO (VIP)- SANGRE 17,89

PR5397 PROTEÍNA RELACIONADA CON PTH (PTH like)- SANGRE 17,89

PR5398 PROTEINA S- 100 B- SANGRE 12,81

PR5399 SUBUNIDAD a LIBRE DE HORMONAS

POLIPÉPTIDICAS- SANGRE 58,43

PR5400 NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)- TEJIDOS 64,58

PR5401 RECEPTOR FACTOR DE CRECIMIENTO

EPIDÉRMICO (ELISA)- TEJIDOS 47,65

PR5402 RECEPTORES DE ESTRÓGENOS - TEJIDOS 96,53

PR5403 RECEPTORES DE PROGESTERONA- TEJIDOS 96,53

PR5404 OTRAS PRUEBAS TISULARES N.C.O.P- TEJIDOS 64,58

PR5405 SISTEMA MAYOR DE HISTOCOMPATIBILIDAD (HLA) 64,16

PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR

Código Descripción Importe (Euros)

PR5406 MUTACIONES P53. CÁNCER MAMA Y COLON

(PCR Y SSCP)- TEJIDOS 119,00

PR5407 EXTRACCIÓN DE ADN (MÉTODO DE

FENOL- CLOROFORMO)- SANGRE, MÉDULA ÓSEA 119,00

PR5408 EXTRACCIÓN DE ARN (MÉTODO DE FENOL-

CLOROFORMO- TIOCIANATO DE GUANIDIO)- SANGRE,

MÉDULA ÓSEA 86,10

PR5409 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE APO - B- SANGRE 2,68

PR5410 CELULAS TUMORALES CANCER MAMA. DETECCIÓN

CEA (RT- PCR)- SANGRE 36,73

PR5411 ESTUDIO GENÉTICO GLAUCOMA: Gen MYC- SANGRE 64,16

PR5412 GEN ENFERMEDAD DE GILBERT- SANGRE 100,89

PR5413 GENOTIPO APOLIPOPROTEINA E- SANGRE 64,16

PR5414 MUTACIÓN GEN HOMICISTEINA- SANGRE 100,89

PR5415 CARIOTIPO - LÍQUIDO AMNIÓTICO 64,16

PR5416 FISH - LÍQUIDO AMNIÓTICO 64,16

PR5417 OTRAS PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR 4,72

PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA (SANGRE/ORINA)



Código Descripción Importe (Euros)

PR5418 5 NUCLEOTIDASA- SANGRE 0,82

PR5419 ÁCIDOS GRASOS DE CADENA LARGA- SANGRE 12,21

PR5420 ALUMINIO- SANGRE 12,21

PR5421 AMONIO- SANGRE 10,35

PR5422 COLINESTERASA: VARIANTE GENÉTICA- SANGRE 10,35

PR5423 ENDOTELINA- SANGRE 23,53

PR5424 ERITROPOYETINA- SANGRE 2,68

PR5425 FOSFATASA ÁCIDA TARTRATO- RESISTENTE- SANGRE 0,57

PR5426 FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 1- SANGRE 0,57

PR5427 FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 2- SANGRE 0,57

PR5428 FOSFATASA ALCALINA FRAC.ÓSEA- SANGRE 0,57

PR5429 FOSFATASA ALCALINA FRAC.PLACENTARIA- SANGRE 0,57

PR5430 FOSFATASA ALCALINA ISOENZIMAS- SANGRE 0,57

PR5431 FOSFATASA ALCALINA TOTAL INTESTINAL- SANGRE 0,57

PR5432 HISTAMINA- SANGRE 18,66

PR5433 LACTATO- SANGRE 6,73

PR5434 LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) ISOENZIMAS- SANGRE 19,47

PR5435 LACTATO- DESHIDROGENASA 1 - SANGRE 19,47

PR5436 LACTATO- DESHIDROGENASA 2- SANGRE 19,47

PR5437 LACTATO- DESHIDROGENASA 3- SANGRE 19,47

PR5438 LACTATO- DESHIDROGENASA 4- SANGRE 19,47

PR5439 LACTATO- DESHIDROGENASA 5- SANGRE 19,47

PR5440 PÉPTIDO NATRIURÉTICO ATRIAL- SANGRE 64,16

PR5441 PÉPTIDO NATRIURÉTICO CEREBRAL (BNP)- SANGRE 64,16

PR5442 ÁCIDO PIRÚVICO (PIRUVATO)- SANGRE 45,56

PR5443 PLOMO- SANGRE 36,51

PR5444 PRO- PÉPTIDO NATRIURÉTICO NT- SANGRE 64,16

PR5445 SELENIO- SANGRE 36,51

PR5446 SEROTONINA- SANGRE 23,53

PR5447 TIOPURINA METIL- TRANSFERASA - SANGRE 23,53

PR5448 TRIPTASA- SANGRE 27,85

PR5449 XILOSA, D- SANGRE 9,10

PR5450 OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA - SANGRE 1,07

PR5451 ÁCIDO DELTA- AMINOLEVULÍNICO (ALA) - ORINA 36,51

PR5452 ÁCIDO FENIL PIRÚVICO- ORINA 45,56

PR5453 COPROPORFIRINAS- ORINA 28,04

PR5454 COTININA- ORINA 23,53

PR5455 HISTAMINA- ORINA 18,66

PR5456 MUCOPOLISACÁRIDOS- ORINA 45,75

PR5457 PLOMO - ORINA 36,51

PR5458 PORFIRINAS TOTALES- ORINA 16,70

PR5459 PORFOBILINÓGENO- ORINA 36,51

PR5460 SEROTONINA- ORINA 23,53

PR5461 SULFÁTIDOS- ORINA 45,56

PR5462 UROPORFIRINAS- ORINA 21,27

PR5463 XILOSA, D- ORINA 9,10

PR5464 ZINC- ORINA 12,21

PR5465 OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA - ORINA 18,15

OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS Y TEJIDOS



Código Descripción Importe (Euros)

PR5466 ANÁLISIS DE CÁLCULOS BILIARES 21,54

PR5467 ANÁLISIS DE CÁLCULOS RENALES 21,54

PR5468 ANÁLISIS DE HECES: ANTITRIPSINA ALFA 1 21,46

PR5469 ANÁLISIS DE HECES: COPROPORFIRINAS 20,57

PR5470 ANÁLISIS DE HECES : ESTUDIO MACRO Y MICROSCÓPICO 6,47

PR5471 ANÁLISIS DE HECES: GRASAS (VAN DE KAMER) 40,54

PR5472 ANÁLISIS DE HECES: HEPTACARBOXIL PORFIRINAS 20,57

PR5473 ANÁLISIS DE HECES: PORFIRINAS 20,57

PR5474 ANÁLISIS DE HECES: PORFOBILINÓGENO 40,37

PR5475 ANÁLISIS DE HECES: PROTOPORFIRINAS 20,57

PR5476 ANÁLISIS DE HECES: QUIMOTRIPSINA 18,62

PR5477 ANÁLISIS DE HECES: SANGRE OCULTA, POR

DETERMINACIÓN 4,00

PR5478 ANÁLISIS DE HECES: UROPORFIRINAS 20,57

PR5479 ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR

(BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,61

PR5480 ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL):

ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,61

PR5481 ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL):

ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,61

PR5482 ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL):

ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS 12,61

PR5483 ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: ALFA FETOPROTEINA 11,97

PR5484 ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: DELTA DE BILIRRUBINA 9,06

PR5485 ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO:

LECITINA/ESFINGOMIELINA 20,65

PR5486 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO:

ADENOSINA- DESAMINASA (ADA) 19,31

PR5487 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ALBÚMINA 3,19

PR5488 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ASPECTO 3,19

PR5489 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO:

BANDAS OLIGOCLONALES 3,19

PR5490 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: CLORO 3,06

PR5491 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO:

ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA) 23,95

PR5492 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO:

ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,61

PR5493 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO:

ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,61

PR5494 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO:

ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,61

PR5495 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO:

ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS 12,61

PR5496 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: GLUCOSA 2,55

PR5497 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO:

LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) 1,70

PR5498 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: LISOZIMA 18,21

PR5499 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO:

INMUNOGLOBULINA G 8,88

PR5500 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: PH 0,91

PR5501 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO:

PROTEÍNAS TOTALES 7,86

PR5502 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: XANTOCROMIA 3,19

PR5503 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: CREATININA 0,37

PR5504 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: GLUCOSA 2,55

PR5505 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: POTASIO 1,18

PR5506 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PH 0,91

PR5507 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PROTEÍNAS TOTALES 3,19

PR5508 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: SODIO 1,18

PR5509 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: UREA 0,74

PR5510 ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: EOSINOFILIA 12,61

PR5511 ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PREALBÚMINA 13,89

PR5512 ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PROTEINA TRAZADORA BETA 3,19

PR5513 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO:

ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES (ANA) 19,83

PR5514 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ASPECTO 3,19

PR5515 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO:

ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,61

PR5516 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO:

ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,61

PR5517 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO:

ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,61

PR5518 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: GLUCOSA 2,55

PR5519 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PH 0,91

PR5520 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PROTEÍNAS TOTALES 3,19

PR5521 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL:

ADENOSINA- DESAMINASA (ADA) 19,31

PR5522 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALBÚMINA 3,19

PR5523 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: AMILASA 3,90

PR5524 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ASPECTO 3,19

PR5525 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL:

ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA) 12,81

PR5526 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALFA- FETO- PROTEINA 11,97

PR5527 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL:

ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,61

PR5528 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL:

ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,61

PR5529 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL:

ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,61

PR5530 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL:

ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS 12,61

PR5531 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: GLUCOSA 2,55

PR5532 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL:

LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) 1,70

PR5533 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PH 0,91

PR5534 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PROTEÍNAS TOTALES 3,19

PR5535 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: TRIGLICÉRIDOS 2,04

PR5536 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL:

ADENOSINA- DESAMINASA (ADA) 19,31

PR5537 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ALBÚMINA 3,19

PR5538 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: AMILASA 3,90

PR5539 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL:

ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES (ANA) 19,83

PR5540 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ASPECTO 3,19

PR5541 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: BILIRRUBINA 0,62

PR5542 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL:

ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA) 12,81

PR5543 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: COLESTEROL 1,57

PR5544 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL:

ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA) 23,95

PR5545 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL:

ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,61

PR5546 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL:

ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,61

PR5547 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL:

ESTUDIO CITOLÓGICO EOSINÓFILOS 12,61

PR5548 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL:

ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,61

PR5549 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL:

ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS 12,61

PR5550 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: FACTOR REUMATOIDE 6,90

PR5551 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: GLUCOSA 2,55

PR5552 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: TRIGLICÉRIDOS 2,04

PR5553 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL:

LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) 1,70

PR5554 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PH 0,91

PR5555 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PROTEÍNAS TOTALES 3,19

PR5556 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ASPECTO 3,19

PR5557 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ZINC 2,62

PR5558 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: CITRATO 23,49

PR5559 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: FRUCTOSA 25,18

PR5560 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA 33,35

PR5561 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL:

SEMINOGRAMA: CAPACITACIÓN 137,96

PR5562 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL:

SEMINOGRAMA: CAPACITACIÓN PARA INSEMINACIÓN 7,11

PR5563 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL:

SEMINOGRAMA: VASECTOMÍA 7,11

PR5564 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL:

ADENOSINA- DESAMINASA (ADA) 19,31

PR5565 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ASPECTO 3,19

PR5566 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLEMENTO C3 10,84

PR5567 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLEMENTO C4 10,84

PR5568 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: CRISTALES 9,39

PR5569 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL:

ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,61

PR5570 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL:

ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,61

PR5571 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL:

ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,61

PR5572 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL:

ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS 12,61

PR5573 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: GLUCOSA 2,55

PR5574 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PH 0,91

PR5575 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PROTEÍNAS TOTALES 3,19

PR5576 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: URATO 2,62

PR5577 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: VISCOSIDAD 3,19

PR5578 ANÁLISIS DE SALIVA: INMUNOGLOBULINA SECRETORA 15,65

PR5579 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:

ADENOSINA- DESAMINASA (ADA) 19,31

PR5580 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: AMILASA 3,90

PR5581 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ASPECTO 3,19

PR5582 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:

COMPLEMENTO COMPONENTES 10,84

PR5583 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:

ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA) 23,95

PR5584 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:

ESTUDIO CITOLÓGICO 12,61

PR5585 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: GLUCOSA 2,55

PR5586 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:

INMUNOGLOBULINA A (IgA) 8,88

PR5587 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:

INMUNOGLOBULINA A SECRETORA (IgA) 8,88

PR5588 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:

INMUNOGLOBULINA G (IgG) 8,88

PR5589 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:

INMUNOGLOBULINA M (IgM) 8,88

PR5590 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:

LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) 1,70

PR5591 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: LISOZIMA 18,21

PR5592 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:

MICROGLOBULINA BETA- 2 14,80

PR5593 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PH 0,91

PR5594 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:

PROTEÍNA C REACTIVA (PCR) 8,46

PR5595 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:

PROTEÍNAS TOTALES 3,19

PR5596 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:

PROTEINOGRAMA 21,98

PR5597 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: TRANSFERRINA 8,81

PR5598 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: TRIGLICÉRIDOS 2,04

PR5599 OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS. 3,95

PR5600 ANÁLISIS DE TEJIDOS: FOSFATASA ALCALINA 4,72

PR5601 ANÁLISIS DE TEJIDOS: LACTASA 11,32

PR5602 ANÁLISIS DE TEJIDOS: MALTASA 11,32

PR5603 ANÁLISIS DE TEJIDOS: SACARASA 11,32

PR5604 OTROS ANÁLISIS DE TEJIDOS 9,67

Tres. Se modifica el subapartado C.6 "Hematología" de la sección "C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos" del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

"C.6. Hematología

TIPIFICACIÓN DE GRUPOS SANGUÍNEOS

Código Descripción Importe (Euros)

PR6001 FENOTIPO ERITROCITARIO Rh COMPLETO 22,59

PR6002 FENOTIPOS ERITROCITARIOS, OTROS 19,74

PR6003 GRUPO SANGUÍNEO (A, B , O y Rh) INCLUYENDO SÉRICO 9,48

PR6004 TÉCNICA DU (PRUEBA PARA Rho VARIANTE Du) 12,20

PR6005 OTRAS PRUEBAS DE TIPIFICACIÓN DE GRUPOS SANGUÍNEOS 10,20

DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD



Código Descripción Importe (Euros)

PR6006 AGLUTININAS 6,23

PR6007 ANTICUERPOS ANTI ERITROCITARIOS RELACIONADOS

CON FÁRMACOS 96,76

PR6008 ANTICUERPOS ANTI GRANULOCÍTICOS 47,19

PR6009 ANTICUERPOS ANTIPLAQUETARIOS 47,19

PR6010 ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS,

IDENTIFICACIÓN 63,32

PR6011 ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS,

SCREENING 23,91

PR6012 ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS,

TITULACIÓN 36,53

PR6013 ANTIGLOBULINA DIRECTA MONOESPECÍFICA

(MONOVALENTE) 9,54

PR6014 ANTIGLOBULINA DIRECTA POLIESPECÍFICA (POLIVALENTE) 7,43

PR6015 AUTOADSORCIÓN SÉRICA 19,49

PR6016 CRIOAGLUTININAS, SCREENING 17,81

PR6017 CRIOAGLUTININAS, TITULACIÓN 17,81

PR6018 CRIOGLOBULINAS, SCREENING 9,40

PR6019 CRIOGLOBULINAS, TITULACIÓN 9,40

PR6020 ELUCIÓN ERITROCITARIA 28,68

PR6021 ESTUDIO REACCIONES TRANSFUSIONALES 87,93

PR6022 NEUTRALIZACIÓN ANTICUERPOS IgM 19,49

PR6023 PRUEBA DE COMPATIBILIDAD COMPLETA

EN HEMATÍES (PRUEBA CRUZADA) 16,20

PR6024 PRUEBA DE COMPATIBILIDAD SALINA EN HEMATÍES

(PRUEBA CRUZADA) 4,84

PR6025 OTRAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ANTICUERPOS,

TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD 17,87

PR6026 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS PARA BANCO DE SANGRE 5,48

HEMOSTASIA

Código Descripción Importe (Euros)

PR6027 DOSIFICACIÓN DE FACTOR DE COAGULACIÓN (por factor) 21,25

PR6028 ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGENO, ACTIVIDAD (t-PA) 18,60

PR6029 ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGENO, ANTÍGENO (t-PA) 19,74

PR6030 AGREGACIÓN PLAQUETARIA 46,49

PR6031 ANTICOAGULANTE LÚPICO 29,87

PR6032 ANTICUERPOS ANTIFOSFOLÍPIDOS 19,74

PR6033 ANTIFACTOR Xa 18,60

PR6034 ANTIPLASMINA, ACTIVIDAD (ALFA- 2- ANTIPLASMINA) 18,60

PR6035 ANTITROMBINA III, ACTIVIDAD 17,19

PR6036 ANTITROMBINA III, ANTÍGENO 19,74

PR6037 COFACTOR II DE LA HEPARINA, ACTIVIDAD 17,19

PR6038 COFACTOR II DE LA HEPARINA, ANTÍGENO 19,74

PR6039 COMPLEJO TROMBINA - ANTITROMBINA 18,60

PR6040 COLÁGENO ADP 46,49

PR6041 COLÁGENO EPINEFRINA 46,49

PR6042 DIMERO D DE LA FIBRINA 19,74

PR6043 ETANOL, TEST DE 5,97

PR6044 FACTOR DE VON WILLEBRAND (COFACTOR RISTOCETINA) 19,74

PR6045 FACTOR IX ANTIGÉNICO 99,36

PR6046 FIBRINÓGENO, ACTIVIDAD 7,38

PR6047 FIBRINÓGENO, DERIVADO 0,88

PR6048 GLICOPROTEÍNA RICA EN HISTIDINA 19,74

PR6049 INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN ESPECÍFICO 36,11

PR6050 INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN NO ESPECÍFICO 29,10

PR6051 INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMINÓGENO1

(PAI1) ,ANTÍGENO 19,74

PR6052 INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMINÓGENO1

(PAI1), ACTIVIDAD 18,60

PR6053 LISIS EN PLACAS DE FIBRINA 9,40

PR6054 MONÓMEROS FIBRINA 7,38

PR6055 PLASMINÓGENO, ACTIVIDAD 18,60

PR6056 PLASMINÓGENO, ANTÍGENO 19,74

PR6057 PRODUCTOS DE DEGRADACIÓN DEL FIBRINÓGENO (PDF) 19,74

PR6058 PROTEÍNA C INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ACTIVIDAD 25,61

PR6059 PROTEINA C INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ANTÍGENO 19,74

PR6060 PROTEÍNA S INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN , ACTIVIDAD 32,62

PR6061 PROTEINA S, ANTÍGENO (LIBRE Y TOTAL) 33,76

PR6062 PROTROMBINA, FRAGMENTO (1 + 2) 19,74

PR6063 RECEPTOR u - PA, ANTÍGENO 19,74

PR6064 RESISTENCIA A LA PROTEÍNA C ACTIVADA (RPCa) 19,74

PR6065 RIPA 46,49

PR6066 TIEMPO DE LISIS DEL COÁGULO DE LAS EUGLOBINAS

(PRUEBA DE VON KAULLA) 7,12

PR6067 TIEMPO DE PROTROMBINA 5,97

PR6068 TIEMPO DE REPTILASE 5,27

PR6069 TIEMPO DE SANGRÍA 25,45

PR6070 TIEMPO DE TROMBINA 5,97

PR6071 TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL ACTIVADO (TTPA) 5,97

PR6072 TROMBOTEST 5,97

PR6073 UROKINASA (u - PA) ,ANTÍGENO 19,74

PR6074 UROKINASA (u - PA), ACTIVIDAD 25,35

PR6075 VON WILLEBRAND, ANTÍGENO 19,74

PR6076 VON WILLEBRAND, ESTRUCTURA MULTIMÉRICA 103,92

PR6077 FRAGILIDAD CAPILAR 4,26

PR6078 OTRAS PRUEBAS DE HEMOSTASIA 6,88

HEMATIMETRÍA

Código Descripción Importe (Euros)

PR6079 FÓRMULA LEUCOCITARIA 7,12

PR6080 FROTIS DE SANGRE PERIFÉRICA 7,12

PR6081 HEMATOCRITO AISLADO 2,92

PR6082 HEMOGRAMA Y FÓRMULA AUTOMATIZADOS 2,69

PR6083 RETICULOCITOS, RECUENTO 7,12

PR6084 RETICULOCITOS, RECUENTO AUTOMÁTICO 6,15

PR6085 VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR 1,84

PR6086 OTRAS PRUEBAS DE HEMATIMETRÍA 2,73

ERITROPATOLOGÍA

Código Descripción Importe (Euros)

PR6087 6-FOSFOGLUCÓNICO-DESHIDROGENASA 23,28

PR6088 AUTOHEMÓLISIS 24 HORAS 14,23

PR6089 CÉLULAS LE 12,76

PR6090 CUERPOS DE HEINZ 14,65

PR6091 DOSIFICACIÓN DE NADH (DIAFORASA ERITROCITARIA) 31,55

PR6092 FALCIFORMACIÓN, TEST DE 16,55

PR6093 FOSFATO - GLUCOSA - ISOMERASA, DETERMINACIÓN DE 46,00

PR6094 FOSFOGLICERATO KINASA 46,00

PR6095 GLICEROL, TEST DE 10,80

PR6096 GLUCOSA - 6 - FOSFATO - DESHIDROGENASA

INTRAERITROCITARIA, CUANTITATIVO 23,28

PR6097 GLUTATION - PEROXIDASA 23,28

PR6098 GLUTATION - REDUCTASA 23,28

PR6099 HAM, TEST DE 25,66

PR6100 HAPTOGLOBINA 11,58

PR6101 HEMOGLOBINA A2 38,57

PR6102 HEMOGLOBINA F, (KLEINHAUER, MÉTODO DE) 27,63

PR6103 HEMOGLOBINA FETAL 29,03

PR6104 HEMOGLOBINA PLASMÁTICA 10,80

PR6105 HEMOGLOBINA S 23,14

PR6106 HEMOGLOBINAS, ELECTROFORESIS 34,64

PR6107 HEMOGLOBINAS, ISOELECTROENFOQUE 48,66

PR6108 INULINA, TEST DE 20,33

PR6109 ISOPROPANOL, PRUEBA 20,33

PR6110 METAALBÚMINA 10,80

PR6111 PINK, TEST DE 8,52

PR6112 PIRUVATOQUINASA ERITROCITARIA, DETERMINACIÓN DE 46,00

PR6113 RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA 25,66

PR6114 RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA INCUBADA 25,66

PR6115 SACAROSA, TEST DE LA 10,80

PR6116 SOLUBILIDAD DE LA HEMOGLOBINA, TEST DE 29,03

PR6117 TRANSCOBALAMINA 231,95

PR6118 HEMOGLOBINA EN ORINA 10,80

PR6119 HEMOSIDERINA EN ORINA 18,44

PR6120 OTRAS PRUEBAS DE ERITROPATOLOGÍA 38,67

CITOLOGÍA Y TÉCNICAS EM MÉDULA ÓSEA, BAZO, GANGLIOS Y OTROS



Código Descripción Importe (Euros)

PR6121 CITOLOGÍA DE IMPRONTA GANGLIONAR Y/O BAZO Y OTROS 16,27

PR6122 MÉDULA ÓSEA, ASPIRADO 31,27

PR6123 MÉDULA ÓSEA, BIOPSIA 83,58

PR6124 MIELOGRAMA, CITOLOGÍA MEDULAR 27,84

PR6125 CITOLOGÍA DE IMPRONTA DE LÍQUIDOS ORGÁNICOS 16,27

CITOQUÍMICA

Código Descripción Importe (Euros)

PR6126 BUTIRATO ESTERASA 21,53

PR6127 CLORACETATO ESTERASA 21,53

PR6128 FOSFATASA ALCALINA ANTIFOSFATASA ALCALINA (FAAFA) 21,53

PR6129 FOSFATASAS ÁCIDAS TARTRATO RESISTENTE, TINCIÓN 21,53

PR6130 FOSFATASAS ÁCIDAS, TINCIÓN 21,53

PR6131 FOSFATASAS ALCALINAS GRANULOCÍTICAS,

TINCIÓN (FAG) 21,53

PR6132 MAY-GRÜNWALD-GIEMSA, TINCIÓN

(TINCIÓN PANÓPTICA) 10,80

PR6133 NAFTIL ACETATO ESTERASA, ALFA (ANAE) 21,53

PR6134 NAFTOL ASD ACETATO ESTERASA (NASDA) 21,53

PR6135 NASDA INHIBIDA CON Fna 21,53

PR6136 PAS, TINCIÓN (ÁCIDO PERIÓDICO SCHIFF) 21,53

PR6137 PERLS, TINCIÓN 21,53

PR6138 PEROXIDASAS, TINCIÓN 21,53

PR6139 SUDÁN NEGRO, TINCIÓN 21,53

PR6140 OTRAS PRUEBAS DE CITOQUÍMICA 11,84

CITOMETRÍA DE FLUJO



Código Descripción Importe (Euros)

PR6141 ANTÍGENOS DE SUPERFICIE 35,69

PR6142 ANTÍGENOS INTRACELULARES 59,88

PR6143 CÉLULAS CD34 50,98

PR6144 CICLO CELULAR Y ANEUPLOIDIAS ADN 22,30

PR6145 DETERMINACIÓN DE MICROPARTÍCULAS 32,26

PR6146 ESTUDIO DE LEUCEMIA AGUDA 552,96

PR6147 ESTUDIO DE SÍNDROME LINFOPROLIFERATIVO CRÓNICO

(SLPC) 296,60

PR6148 HEMOGLOBINURIA PAROXÍSTICA NOCTURNA (HPN) 139,12

PR6149 INMUNOGLOBULINAS DE SUPERFICIE (KAPPA Y LAMBDA) 56,09

PR6150 PLAQUETAS ACTIVABLES POR DIVERSOS AGONISTAS 39,02

PR6151 PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES CD62 POSITIVAS 37,33

PR6152 PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES PAC-1 POSITIVAS 37,33

PR6153 PLAQUETAS ANNEXIN - V POSITIVAS 33,94

PR6154 PLAQUETAS INHIBIDAS POR DIVERSOS INHIBIDORES 39,02

PR6155 CÉLULAS T4 (RECUENTO) 38,35

PR6156 CÉLULAS T8 (RECUENTO) 38,35

PR6157 CÉLULAS B TOTALES (RECUENTO) 38,35

PR6158 CÉLULAS T TOTALES (RECUENTO) 38,35

PR6159 CELULAS NK (RECUENTO) 231,95

PR6160 SCREENING DE POBLACIONES LINFOCITARIAS 38,35

PR6161 OTRAS PRUEBAS DE CITOMETRÍA DE FLUJO 41,87

TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR

Código Descripción Importe (Euros)

PR6162 TEL/AML1 (t(12;21)). LLA. (MÉTODO DE RT-PCT) 64,15

PR6163 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE D1S80 85,33

PR6164 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE F13 A1 71,31

PR6165 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE HUMTH 01 71,31

PR6166 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE LOCUS 33,6 71,31

PR6167 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE VWF 71,31

PR6168 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE YNZ - 22 71,31

PR6169 ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS

EN ENFREMEDAD DE VON WILLEBRAND POR

INDIVIDUO TRAS EL INICIO DEL ESTUDIO FAMILIAR 194,23

PR6170 ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS

EN HEMOFILIA B POR INDIVIDUO TRAS EL INICIO

DEL ESTUDIO FAMILIAR 141,50

PR6171 APLICACIÓN POR PCR DE FES - FPS 71,31

PR6172 BÚSQUEDA Y DETECCIÓN DE MUTACIONES A LO

LARGO DE TODO EL EXÓN 28 DEL GEN DEL

FACTOR VON WILLEBRAND 976,96

PR6173 DIAGNÓSTICO GENÉTICO-MOLECULAR EN

ENFERMEDAD DE VON WILLEBRAND. INICIACIÓN

DEL ESTUDIO FAMILIAR. 1.107,66

PR6174 DIAGNÓSTICO DE PORTADORAS DE HEMOFILIA B.

ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS.

INICIACIÓN DEL ESTUDIO FAMILIAR (NÚCLEO

FAMILIAR MÍNIMO CON UNA O DOS PORTADORAS) 1.421,23

PR6175 DIAGNÓSTICO MOLECULAR DE LA VARIANTE

DE PROTROMBINA G20210A (PCR Y DIGESTIÓN

CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS) 100,89

PR6176 DIAGNÓSTICO MOLECULAR a-TALASEMIAS

(PCRs (3.2,-MED, 20.5) Y SOUTHERN (sondas a o e), etc) 128,32

PR6177 DIAGNÓSTICO MOLECULAR b-TALASEMIAS. (PCR Y

DIGESTIÓN CON ENZIMAS RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS) 100,89

PR6178 DIAGNÓSTICO MOLECULAR d b-TALASEMIAS (PCR) 36,74

PR6179 DIAGNÓSTICO MOLECULAR DEL POLIMORFISMO

4G/5G EN LA REGIÓN PROMOTORA DEL GEN PAI-1

(PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN

ESPECÍFICOS) 100,89

PR6180 EXTRACCIÓN DE ADN ESTUDIO DE SENSIBILIDAD PCR 120,53

PR6181 EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA CORTA 231,11

PR6182 EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA LARGA 231,11

PR6183 EXTRACCIÓN DE RNA 63,32

PR6184 FACTOR V DE LEIDEN 71,31

PR6185 FICTION 231,95

PR6186 MUT.GEN HEMOCROMATOSIS 64,15

PR6187 MUT.GEN MTHFR 64,15

PR6188 PCR- BC1 (LINFOMAS) 71,31

PR6189 PCR- BCL2 (LINFOMAS) 71,31

PR6190 POLIMORFISMO G/A DEL GEN FIBRINÓGENO (PCR) 36,74

PR6191 QUIMERAS SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE (LEUCEMIAS) 248,50

PR6192 REORDENAMIENTO IgH (LINFOMAS) 71,31

PR6193 REORDENAMIENTO TCR (LINFOMAS) 71,31

PR6194 RT - PCR +( 8:21) (LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA) 85,33

PR6195 RT - PCR- BCR / ABL (LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA) 85,33

PR6196 RT - PCR- PML / RAR (LEUCEMIA AGUDA Y

LEUCEMIA LINFOBLÁSTICA AGUDA) 85,33

PR6197 ZAP70 38,35

PR6198 CBFb/MYH11 (Inv(16)) (M4Eo) (MÉTODO DE RT-PCT) 64,15

PR6199 OTRAS TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR 63,18

PR6200 TÉCNICAS DE CITOGENÉTICA 330,40

PR6201 TECNICAS F.I.S.H. (HIBRIDACIÓN IN SITU CON

SONDA MARCADA CON FLUOROCROMOS) 231,95

HEMORREOLOGÍA

PR6202 AGREGABILIDAD ERITROCITARIA 2,24

PR6203 DEFORMABILIDAD ERITROCITARIA (BAJO Y ALTO SHEAR) 3,32

PR6204 VISCOSIDAD PLASMÁTICA 2,24

PR6205 VISCOSIDAD SANGUÍNEA (BAJO Y ALTO SHEAR) 3,42

TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA



Código Descripción Importe (Euros)

PR6206 AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS

CON SELECCIÓN 8.443,13

PR6207 AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS NORMAL 1.080,67

PR6208 EXANGUINOTRANSFUSIÓN DE ADULTOS 1.080,67

PR6209 LEUCOFÉRESIS 1.080,67

PR6210 PLAQUETOFÉRESIS 635,84

PR6211 PLASMAFÉRESIS 760,37

PR6212 OTRAS TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN

DE MÉDULA ÓSEA 1.464,81

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERÁPIA

Código Descripción Importe (Euros)

PR6213 INFUSIÓN DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS

DE MÉDULA ÓSEA Ó SANGRE PERIFÉRICA 18,44

PR6214 ADMINISTRACIÓN DE FACTORES COAGULACIÓN 18,44

PR6215 CONCENTRADO DE HEMATÍES, DESLEUCOTIZACIÓN 44,98

PR6216 CONCENTRADO DE HEMATÍES, IRRADIADO 5,47

PR6217 CONCENTRADO DE HEMATÍES, LAVADO 45,68

PR6218 DONACIÓN SANGUÍNEA 53,15

PR6219 DONACIÓN SANGUÍNEA PARA AUTOTRANSFUSIÓN 71,52

PR6220 PREPARACIÓN PARA EXANGUINOTRANSFUSIÓN 28,61

PR6221 SANGRÍA TERAPÉUTICA 46,14

PR6222 TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE HEMATÍES 20,33

PR6223 TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE HEMATÍES

DESLEUCOTIZADOS 46,33

PR6224 TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLAQUETAS

DESLEUCOTIZADO 127,83

PR6225 TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLAQUETAS

POR UNIDAD RANDOM 29,66

PR6226 TRANSFUSIÓN DE PLASMA FRESCO CONGELADO 14,65

PR6227 OTRAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERÁPIA 37,91

Cuatro. Se modifica el subapartado C.11 "Otras pruebas diagnósticas y terapeúticas" de la sección "C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos" del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

"C.11. Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas.



Código Descripción Importe (Euros)

PR1101 Endoscopias no digestivas / broncoscopias 141,55

PR1102 Pruebas de alergia ( Cuando la realización de una prueba

de alergia conlleve la de determinación de títulos antigénicos

específicos, se aplicará la tasa correspondiente recogida en el

subapartado C.5. Bioquímica (PR5184 y PR5185) 94,73

PR1103 Láser Candela (angiomas planos) 221,25

PR1104 Espirometría 42,81

PR1105 Test de difusión de monóxido de carbono 122,58

PR1106 Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas no comprendidas

en otros apartados 34,58

Cinco. Se modifica el subapartado C.12 "Rehabilitación" de la sección "C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos" del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

"C.12. Rehabilitación



Código Descripción Importe (Euros)

PR1201 Infiltración con toxina botulínica 651,57

PR1202 Infiltración con ácido hialurónico 155,07

PR1203 Otras infiltraciones 20,48

PR1204 Técnicas manuales: manipulaciones, estiramientos,... 16,17

PR1205 Electrodiagnóstico 138,92

PR1206 Valoración funcional computerizada 50,08

PR1207 Tratamiento con ondas de choque 181,50

PR1208 Tratamiento neurorehabilitador infantil, en parálisis

cerebral infantil (PCI). Se liquidará por estancia en

campos de neurorehabilitación. Se entiende por estancia

el periodo de permanencia en campos de

neurorehabilitación con una duración mensual,

e incluye todos los gastos de locomoción, estancia

y dietas, así como la atención prestada por

neurorehabilitadores y neuropediatras en el periodo

de duración del tratamiento. 3.200,00

Seis. Se modifica el subapartado C.16 "Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal" de la sección "C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos" del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

"C.16. Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal

Código Descripción Importe (Euros)

PR1601 Diagnóstico básico de esterilidad en servicios

de ginecología (*) 973,77

PR1602 Diagnóstico de esterilidad en unidad de

reproducción humana (*) 393,68

PR1603 Inseminación artificial, por ciclo (**) 201,75

PR1604 Fecundación in vitro, por ciclo (**) 514,06

PR1605 Inyección intracitoplasmática de espermatozoides,

por ciclo (**) 680,19

PR1606 Biopsia testicular para reproducción asistida (TESA),

por ciclo 878,03

PR1607 Diagnóstico prenatal sin amniocentesis 136,17

PR1608 Diagnóstico prenatal con amniocentesis o biopsia corial 569,09

PR1609 Lavado de semen (***) 264,65

(*) En el caso de que el diagnóstico básico de esterilidad de la unidad de reproducción humana (código PR1602) incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología (código PR1601), deberán liquidarse las dos tarifas correspondientes.

(**) Excluye el tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmacéuticas establecidas en el presente texto (códigos: FC0001 y FC0002).

(***) Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes (para VIH, VHB o VHC) se deberá aplicar, además, la correspondiente tarifa de PCR para la detección del virus (código: PR1016).

Siete. Se modifica el subapartado C.22 "Endoscopias digestivas" de la sección "C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos" del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

"C.22. Endoscopias digestivas.



Código Descripción Importe (Euros)

PR2201 Gastroscopia 119,08

PR2202 Gastroscopia con sedación 159,61

PR2203 Gastroscopia más dilataciones con balón 751,55

PR2204 Gastroscopia más ligadura de varices 276,12

PR2205 Gastroscopia más esclerosis de varices 151,05

PR2206 Gastroscopia más polipectomía 169,86

PR2207 Gastroscopia más extracción cuerpos extraños 204,56

PR2208 Gastroscopia más hemostasia por punción 150,66

PR2209 Gastroscopia más hemostasia con clips 396,66

PR2210 Gastroscopia más hemostasia con argón 443,73

PR2211 Gastroscopia más sonda de nutrición enteral 274,13

PR2212 Gastrostomía 306,58

PR2213 Recambio sonda de gastrostomía 256,00

PR2214 Gastroscopia más prótesis esófago-gástrica,

excepto coste de prótesis 355,10

PR2215 Gastroscopia más prótesis enteral, excepto coste de prótesis 301,49

PR2216 Colonoscopia 133,23

PR2217 Colonoscopia con sedación 159,61

PR2218 Colonoscopia más dilataciones con balón 450,30

PR2219 Colonoscopia más polipectomía 135,30

PR2220 Colonoscopia más extracción cuerpos extraños 200,70

PR2221 Colonoscopia más hemostasiatásia por punción 164,80

PR2222 Colonoscopia más hemostasia con clips 381,30

PR2223 Colonoscopia más hemostasia con argón 256,30

PR2224 Colonoscopia más tatuaje 164,80

PR2225 Colonoscopia más sonda de aspiración 214,43

PR2226 Colonoscopia más prótesis, excepto coste de prótesis 366,57

PR2227 Ecoendoscopia 212,81

PR2228 Ecoendoscopia con punción 725,20

PR2229 Ecoendoscopia con drenaje 966,05

PR2230 Exploración con cápsula de endoscopia 809,26

PR2231 Exploración con cápsula de endoscopia tipo Patency 261,19

PR2232 Enteroscopia 412,04

PR2233 Colangiopancreatografia retrograda endoscópica (CPRE)

[Intervencionismo] 719,39

PR2234 Colangiopancreatografia más esfinterotomía 749,51

PR2235 Colangiopancreatografia más prótesis plástica 1.151,57

PR2236 Colangiopancreatografia más prótesis metálica,

excepto coste de prótesis 841,57

PR2237 Colangiopancreatografia más dilataciones 841,57

PR2238 Colangiopancreatografia más manometría biliopancreática 862,53

PR2239 Colangiopancreatografia más litotrícia extracorpórea 1.535,24

Ocho. Se modifica la sección "D. Transplantes", que pasa a denominarse "D. Trasplantes, explantes e implantes" del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, quedando redactada en los términos siguientes:

"D. Trasplantes, explantes e implantes.

Estas tarifas incluyen el proceso de hospitalización en que se realiza el trasplante y las consultas posthospitalarias del primer año. El segundo año y siguientes de tratamiento se liquidarán según las tarifas de los epígrafes A (actividad hospitalaria), B (atención ambulatoria), C (procedimientos diagnósticos y terapéuticos), y E (otros conceptos).

Código Descripción Importe (Euros)

TR0001 Trasplante cardíaco 69.523,24

TR0002 Trasplante hepático 53.870,00

TR0003 Trasplante pulmonar 107.849,26

TR0004 Trasplante renal 30.670,08

TR0005 Trasplante de médula ósea alogénica en donante y

receptor emparentados 36.031,82

TR0006 Trasplante de médula ósea alogénica en donante y

receptor no emparentados 47.587,03

TR0007 Trasplante autólogo de médula ósea o progenitores

hematopoyéticos 19.170,39

TR0008 Trasplante de cornea 6.458,35

TR0009 Implantología Grupo I: reimplante de un dedo aislado o

asimilable. 8.100,00

TR0010 Implantología Grupo II: reimplante de dos dedos,

reimplante transmetacarpiano, de mano o asimilables. 11.400,00

TR0011 Implantología Grupo III: macroreimplantes. 16.000,00

TR0012 Implantología Grupo IV: reimplantes multidigitales

(3 o más dedos), complejos, bilaterales o asimilables. 22.800,00

Artículo 8. Se modifica el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

a) Se modifican las denominaciones del tipo de producto o servicio correspondientes a los códigos que, a continuación, se relacionan, que quedan redactadas de la forma siguiente:

COD Tipo de producto o servicio

032 Prueba confirmación de antígeno V.H.B. (neutralización).

044 Almacenamiento en fresco de tejido músculoesquelético.

049 Precursores hematopoyéticos criopreservados (aféresis,

células seleccionadas, linfocitos).

093 Tipificación HLA de antígenos aislados por

linfocitotoxicidad (B27, B5, B7, etc.).

094 Tipificación HLA por linfocitotoxicidad (locus A y B).

229 Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado mayor

o igual a 400 ml.

240 Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado menor de 400 ml.

319 Congelación de grandes piezas de tejido musculoesquelético

(bolsa grande).

330 Concentrado de hematíes leucorreducidos obtenido por Eritroféresis.

b) Se modifican las denominaciones del tipo de producto o servicio y los importes correspondientes a los códigos que se indican a continuación, que quedan redactados de la forma siguiente:

COD Tipo de producto o servicio Importe (euros)

046 Congelación de pequeñas piezas de tejido musculoesquelético

(bolsa pequeña). 480,00

057 Estudio de paternidad: Poliformismos del DNA

por secuenciación y caso estudiado. 305,46

321 Deshidratación o liofilización e irradiación de piezas

de hueso por cm³ obtenido. 9,64

c) Se crean nuevos códigos, con el siguiente tenor:

COD Tipo de producto o servicio Importe (euros)

355 Sangre de cordón umbilical dirigido criopreservado. 2.702,64

356 Deshidratación o liofilización e irradiación de láminas

de hueso cortical. 434,00

357 Descongelación y lavado de progenitores hematopoyéticos 100,00

358 Plasma fresco de aféresis congelado inactivado

(menos de 400 ml). 60,00

d) Se suprimen los siguientes códigos:

COD Tipo de producto o servicio

047 Congelación de grandes piezas de tejido óseo sin

crioprotector (coxal, peroné, calota, radio, diáfisis

femoral, diáfisis de peroné, diáfisis de tibia, diáfisis

de radio, peroné proximal, radio proximal,

fémur proximal, peroné distal, radio distal, etc).

233 Identificación de 15 poliformismos de ADN-STR por PCR.

353 Estudio Paternidad (Poliformismos de ADN, antígenos

del sistema HLA clase I e informe pericial).

Artículo 9. Se modifica el Grupo VII del apartado Uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

"Grupo VII.

1. Por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la Consellería de Sanidad, cuando la misma venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes en el ámbito del control oficial de alimentos, aguas y otras muestras ambientales, se exigirán los siguientes importes:

1. ANÁLISIS FISICO-QUIMICO

1.1 Alimentos

Importe Importe

Parámetro Preparación

(Euros) Muestra

(Euros)

3-MCPD - 250

Absorbancia K 270 - 24

Acidos grasos - 100

Acrilamida por CL_MS - 550

Azucares totales 19 78

Badge por LC-MS 80 550

Biotoxinas Marinas por LC-MS 80 550

Colorantes por LC-MS 80 550

Compuestos polares 68 -

Conservantes organicos 19 78

Grado de acidez - 50

Hidroxiprolina - 100

Histamina - 140

HMF - 100

Humedad 40 -

Indice de peróxidos - 50

Metales 29 65

Nitratos 15 29

PAHs - 250

PCB,s - 250

Plaguicidas 15 500

Residuos zoosanitarios por CL-DAD 50 550

Residuos zoosanitarios por CL-MS 80 550

Sulfitos - 78

1. 2. Aguas Importe Importe

Parámetro Preparación

(Euros) Muestra

Agentes tensioactivos:

Alcalinidad total 29 -

Amoniaco 20 -

Cloro 20 -

Clorofilas 30 -

Color 20 -

Conductividad a 20ºC 20 -

DBO5 75 -

DQO 78 -

Dureza 40 -

Fenoles 100 -

Fosfatos 20 20

Índice de Langerier 25 -

Materia en suspensión 25 -

Metales 25 50

Oxidabilidad 40 -

pH 20 -

PHA,s 5 250

Plaguicidas 15 200

Trihalometanos 5 250

Turbidez 20 -

Anions 10 25

2. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO

2.1 Aguas y alimentos Importe

Parámetro

(Euros)

Investigación Campylobacter 25

Investigación E. coli O157 35

Investigación Salmonella 25

Investigación Shigella 25

Investigación Staphylococcus Aureus enterotoxigénico 25

Investigación Vibrio Cholerae 25

Investigación y recuento Staphylococcus Aureus 25

Análisis cualitativo de organismos modificados genéticamente (OMG) 150

Análisis cuantitativo de OMG 300

Parásitos 20

Recuento de levaduras 20

Recuento Aerobios a 22ºC 25

Recuento Aerobios a 30ºC 25

Recuento Aerobios a 37ºC 25

Recuento Aerobios mesófilos 25

Recuento Anaerobios sulfitorreductores 25

Recuento Bacillus Cereus 25

Recuento Clostridium Perfringens 25

Recuento Coliformes fecales 25

Recuento Coliformes totales 25

Recuento e investigación Escherichia Coli 35

Recuento e investigación Listeria Monocytógenes 30

Recuento e investigación Listeria Monocytógenes por PCR 100

Recuento e investigación Staphylococcus Aureus DNAs + 30

Recuento Enterobacterias 25

Recuento Enterobacterias lactosa + 25

Recuento Enterococos 25

Recuento Escherichia Coli 25

Recuento Estreptococcus fecales 25

Recuento Gérmenes 30ºC 25

Recuento Mohos 20

Recuento Pseudomona Aeruginosa 25

Recuento Clostridium sulfitorreductores 25

Trichinella 20

3. OTROS

Importe Importe

Parámetro Preparación

(Euros) Muestra

(Euros)

Aerobios mesófilos en superficies 35 -

Enterobacterias en superficies 35 -

Fracción PM en aire ambiente 20 -

Metales en aire ambiente 29 65

PHA,s en aire ambiente - 250

Artículo 10. Se añade el Grupo VIII al apartado Uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, con la siguiente redacción:

"Grupo VIII

Por la autorización, reconocimiento de la acreditación y registro de los laboratorios en el ámbito de la salud pública se exigirán los siguientes importes:

Tipo de Servicio Importe(Euros)

1. Autorización previa al funcionamiento e inscripción en

el Registro de laboratorios de salud pública. 150

2. Tramitación de alteraciones/modificaciones de la autorización. 75

3. Renovación de la autorización y reconocimiento de la acreditación. 50

Artículo 11. Se modifica el apartado Dos del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

"Dos. A efectos de aplicación de las tarifas contempladas en el cuadro recogido en el apartado uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1ª) Los epígrafes de los Grupos II y III del apartado anterior resultarán aplicables siempre que tenga lugar al menos una actuación de comprobación o inspección al año, y se aplicarán con independencia del número de tales actuaciones.

2ª) Para la determinación de la cuota tributaria a ingresar por la realización de los análisis de laboratorio relacionados en el Grupo VII del apartado anterior, se aplicarán las siguientes reglas:

Para los análisis de laboratorio en los que se establece un importe por parámetro y un importe por preparación de muestra, el importe a ingresar es el resultado de la suma de los importes por parámetro (número de parámetros por el precio unitario) y el importe correspondiente a la preparación de la muestra.

En el caso de que se realicen distintos análisis sobre una muestra que requiera una única preparación, a los importes por parámetro analizado (número de parámetros por el precio unitario) se sumará el importe correspondiente a una única preparación de muestra. En este supuesto, y para el caso de que existan distintos importes por la preparación de la muestra, se tomará el importe mayor de ellos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales, los importes anteriores se aplicarán por la realización de los análisis derivados de las investigaciones y controles previstos en el artículo 14 del mencionado Real Decreto.

La cuota tributaria a ingresar por la realización de análisis de muestras derivadas de las actuaciones contempladas en el párrafo anterior podrá ser objeto de las siguientes reducciones, en función del número de muestras o de que las muestras comporten una preparación analítica similar:

- Un 15% del importe correspondiente a la segunda muestra.

- Un 30 % del importe correspondiente a la tercera muestra.

- Un 40% del importe correspondiente a la cuarta o sucesivas muestras.

3ª) Los servicios se practicarán por los funcionarios sanitarios a quienes corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.

4ª) Serán órganos competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados, directa o indirectamente por los interesados, el Conseller de Sanidad, el Director General de Salud Pública, los Directores Territoriales de la citada Conselleria y los Directores de las Áreas de Salud Pública de la misma. En cuanto a los órganos de gestión y liquidación de las tasas, serán los servicios de gestión económica de las citadas Direcciones Territoriales y de Área.

5ª) Cuando las actuaciones realizadas sean susceptibles de inclusión en varios epígrafes se practicará liquidación por el que corresponda a la actividad principal, o, en su caso, por el de mayor importe".

Artículo 12. Se añade un nuevo artículo 184 bis en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, con la siguiente redacción:

"Artículo 184 bis. Exenciones y bonificaciones.

Los alumnos miembros de familias numerosas gozaran de los siguientes beneficios fiscales en los supuestos contemplados en el Grupo II del apartado Uno del artículo siguiente:

1. Los alumnos que sean miembros de familias numerosas de categoría especial estarán exentos del pago de la tasa.

2. Los alumnos que sean miembros de familias numerosas de categoría general gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota que les corresponda".

Artículo 13. Se modifica el Grupo II del apartado Uno del artículo 185 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

"Grupo II

Por la impartición de cursos por la Escuela Valenciana de Estudios de Salud y por las Escuelas de Enfermería dependientes de la Conselleria de Sanidad, no encuadrables en los servicios académicos universitarios regulados en el Capítulo VI del Título V de esta Ley, se exigirán los siguientes importes:

Duración del curso Importe

(Euros)

1. Cursos de hasta 30 horas de duración. 101,53

2. Cursos entre 30 y 60 horas de duración. 203,05

3. Cursos de más de 60 horas de duración. 406,11

Artículo 14. Se modifica el epígrafe 9 del Grupo III del apartado Uno del artículo 185 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:



Importe

(Euros)

9. Expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Tarifa Mínima

Tarifa Total

Sobre la base de la tarifa mínima, el importe a exigir por la expedición de cada certificado se establece en función del número de personas que vayan a realizar la actividad subacuática y del número de meses de duración prevista de la misma, aplicando al efecto la siguiente fórmula:

Tarifa total = Importe Tarifa Mínima x número de buceadores x número de meses de duración de la actividad.

Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los periodos de actividad inferior a un mes.

Los certificados se emitirán por un periodo máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho periodo máximo.

El importe a exigir por la emisión de cada certificado no podrá superar la cantidad de: 60,00

3.750,00

Artículo 15. Se modifica el artículo 186 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 186. Devengo y pago.

1. Salvo en los supuestos del apartado siguiente, la tasa se devengará cuando se realice la actuación administrativa que corresponda de aquellas a que se refiere el artículo anterior. Su pago se exigirá por anticipado, en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas.

2. En los supuestos del Grupo II del artículo anterior, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado Uno de la presente Ley, podrá devolverse el importe de la tasas del Grupo II, a instancia del sujeto pasivo, cuando se produzca la renuncia a la plaza, únicamente si esta última se lleva a cabo durante el período de matriculación del curso correspondiente".

Artículo 16. Se añade el punto 9 en el apartado 5 del artículo 189 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

"5.9 Calificación como vehículo histórico: 61,98 euros".

Artículo 17. Quedan sin contenido el Capítulo I del Título X y los artículos 249, 250, 251 y 252 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 18. Se modifica el artículo 253 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 253. Hecho imponible

Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:

1. Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales.

2. Expedición de licencias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y examen del cazador.

3. Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual.

4. Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada.

5. Expedición del permiso de pesca en cotos.

6. Actuaciones relativas a vías pecuarias.

Dos. A la caza desarrollada en Reservas Valencianas de Caza no le resultará de aplicación lo dispuesto en este capítulo. Su régimen será el establecido, para cada una de las Reservas Valencianas de Caza, por la normativa vigente en materia de caza en la Comunitat Valenciana".

Artículo 19. Se modifica el apartado "1. Expedición de licencias autonómicas de caza" del artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:



Tipo de servicio Importe

(Euros)

1. Expedición de licencias autonómicas de caza

1.1. Licencia tipo A (para cazar con armas de fuego y asimiladas)

1.1.1 Para un año de validez 10,29

1.1.2 Para tres años de validez 30,86

1.1.3 Para cinco años de validez 51,45

1.2 Licencia tipo B (para cazar sin armas de fuego)

1.2.1 Para un año de validez 10,29

1.2.2 Para tres años de validez 30,86

1.2.3 Para cinco años de validez 51,45

1.3 Licencia tipo C (licencia de rehala, un año de validez) 257,42

1.4 Sello de homologación licencia tipo A 10,29

1.5 Examen del cazador 80,00

Artículo 20. Quedan sin contenido el Capítulo V del Título X y los artículos 267, 268, 269 y 270 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 21. Se modifica la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, dándole la siguiente redacción:

"Tercera. Determinación de los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Generalitat.

<<Uno. El anexo del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente forma:

"Son susceptibles de retribución mediante precios públicos de la Generalitat los siguientes bienes, servicios y actividades:

1. Para todas las Consellerias y organismos y entes dependientes:

- Venta de publicaciones y suscripciones a publicaciones periódicas.

- Servicio de fotocopias y otros medios de reproducción.

- Venta de documentación técnica.

2. En materia de Educación:

- Servicios de alojamiento, transporte y manutención prestados por centros docentes dependientes de la Generalitat.

3. En materia de Empleo:

- Servicios ofrecidos por las residencias de tiempo libre.

- Análisis de contaminantes ambientales en centros de trabajo.

4. En materia de Agricultura, Pesca y Alimentación: Venta de productos agrícolas y vino.

5. En materia de Medio Ambiente

- Venta de plantas de viveros.

- Venta de semillas de especies forestales.

- Servicios de partición de terrenos forestales, consulta y análisis de planos, documentos o productos forestales, realización de memorias informativas de montes y redacción de planos, estudios y proyectos.

6. En materia de Bienestar Social:

- Servicios deportivos.

- Los siguientes servicios del Instituto Valenciano de la Juventud:

a) Servicios en albergues, campamentos y residencias juveniles.

b) Impartición de cursos en la Escuela de Animadores Juveniles.

c) Realización de campañas de tiempo libre juvenil y de campos de trabajo.

- Servicios prestados por los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.

Dos. El Anexo al que se refiere el apartado anterior podrá ser modificado por el Consell, por medio de Decreto".

CAPÍTULO II

DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/1997,

DE 16 DE DICIEMBRE, DE TASAS POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.

Artículo 22. Se modifica el artículo 7 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos en los términos siguientes:

"Artículo 7. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, carnes de aves de corral y carnes de conejo y caza.

1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al:

- Sacrificio de animales.

- Operaciones de despiece.

- Control del almacenamiento.

No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 8.

2. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados, aplicándose al efecto las siguientes tarifas:

Carne de vacuno:

Vacunos pesados: 5 euros por animal.

Vacunos jóvenes: 2 euros por animal.

Carne de solípedos/équidos: 3 euros por animal.

Carne de porcino:

Animales de menos de 25 Kg en canal: 0,50 euros por animal.

Animales de peso igual o superior a 25 Kg en canal: 1 euro por animal.

Carne de ovino y de caprino:

Animales de menos de 12 Kg en canal: 0,15 euros por animal.

Animales de peso igual o superior a 12 Kg en canal: 0,25 euros por animal.

Carne de aves y conejos:

Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.

Patos y ocas: 0,01 euros por animal.

Pavos: 0,025 euros por animal.

Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.

3. Para los controles a realizar en salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece, tomándose como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos, aplicándose las siguientes tarifas:

Por tonelada de carne:

De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2 euros.

De aves y conejos de granja: 1,50 euros.

De caza silvestre y de cría:

De caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.

De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros.

De verracos y rumiantes: 2 euros.

4. Para los controles a realizar en establecimientos de transformación de la caza la cuota se determinará en función del número de animales sometidos a operaciones de transformación, aplicándose al efecto las siguientes tarifas:

Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.

Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.

Ratites: 0,50 euros por animal.

Mamíferos terrestres:

Verracos: 1,50 euros por animal.

Rumiantes: 0,50 euros por animal.

5. Para las operaciones de almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a las operaciones de control de almacenamiento, aplicándose al efecto la tarifa de 1,50 euros por tonelada".

CAPÍTULO III.

DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/1997, DE 23 DE

DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, POR LA QUE

SE REGULA EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS

FÍSICAS Y RESTANTES TRIBUTOS CEDIDOS.

Artículo 23. Se modifica el artículo Segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo Segundo. Escala autonómica.

La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, será la siguiente:



Base liquidable

-

Hasta Euros Cuota íntegra

-

Euros Resto base

liquidable

-

Hasta Euros Tipo aplicable

-

Porcentaje

0 0 17.707,20 8,24

17.707,20 1.459,07 15.300,00 9,65

33.007,20 2.935,52 20.400,00 12,81

53.407,20 5.548,76 En adelante 15,85

Artículo 24. Se modifica el apartado Uno del artículo Tercero de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo Tercero. Cuotas autonómicas.

Uno. La cuota íntegra autonómica del contribuyente será la suma de las cuantías resultantes de aplicar, a la base liquidable general, la escala del tipos de gravamen a la que se refiere el artículo anterior, y a la base liquidable del ahorro, el tipo de gravamen del ahorro al que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto".

Artículo 25. Se modifican los apartados Uno, Dos y Tres del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo Cuarto. Deducciones autonómicas.

Uno. Conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado Dos del artículo Tercero, las deducciones autonómicas son las siguientes:

a) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo: 265 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

Esta deducción podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.245 euros, en tributación individual, o a 44.074 euros, en tributación conjunta.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras b), c) y d) de este apartado Uno.

b) Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 220 euros, siempre que los hijos nacidos o adoptados cumplan, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras a), c) y d) de este apartado Uno.

c) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, la cantidad que proceda de entre las siguientes:

- 220 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad.

- 270 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras a), b) y d) de este apartado Uno.

d) Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente de la Generalitat, del Estado o de otras Comunidades Autónomas, la cantidad que proceda de entre las siguientes:

- 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.

- 455 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Asimismo, tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto, hayan presentado, con anterioridad a la misma, solicitud ante el órgano competente para la expedición de dicho título. En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, el contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida, junto con los correspondientes intereses de demora, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia que originen el derecho a la deducción. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

La aplicación de esta deducción resulta compatible con la de las recogidas en las letras a), b) y c) de este apartado Uno.

e) Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un máximo de 265 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes:

1º Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

2º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.245 euros, en tributación individual, o a 44.074 euros, en tributación conjunta.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo sea menor de 3 años.

f) Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 410 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años.

Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre y serán requisitos para su disfrute:

1º Que los hijos que generen el derecho a su aplicación den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

2º Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que:

a) La determinación de los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

b) El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.

La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada periodo impositivo, y que, además, lo hubiesen sido desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día anterior al que cumpla los cinco años.

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

En los supuestos de adopción la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los demás requisitos previstos para la aplicación de la presente deducción.

Cuando existan varios contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

g) Para contribuyentes discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años: 175 euros por cada contribuyente.

En cualquier caso, no procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad contemplada en el párrafo anterior, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se halle exenta en el mismo.

La determinación de las circunstancias personales que deban tenerse en cuenta a los efectos de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto.

h) Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 175 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.245 euros, en tributación individual, o a 44.074 euros, en tributación conjunta.

Para la aplicación de esta deducción se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1º Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

2º No procederá la aplicación de esta deducción cuando los ascendientes que generen el derecho a la misma presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con rentas superiores a 1.800 euros.

3º La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, será necesario que los ascendientes convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

i) Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar: 150 euros.

Se entenderá que uno de los cónyuges realiza estas labores cuando en una unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, por los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres, vivan independientes de éstos, y por los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, sólo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.

Serán requisitos para el disfrute de esta deducción:

1º Que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no sea superior a 27.245 euros.

2º Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga ganancias patrimoniales, rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, que, en conjunto, superen los 350 euros, ni le sean imputadas rentas inmobiliarias.

3º Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

j) Por cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que, para tales inversiones, se utilice financiación ajena, y sin perjuicio del que proceda por aplicación de los dispuesto en el artículo Tercero bis de esta Ley, los siguientes porcentajes de deducción:

1º) Dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 3,3 %.

2º) Después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 1,65 %.

A estos efectos, se estará a los conceptos de vivienda habitual y de adquisición y rehabilitación de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto. No obstante, esta deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuenta vivienda.

La base máxima de esta deducción será de 4.507,59 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados por tal adquisición o rehabilitación que hayan corrido a cargo del adquirente, así como el principal amortizado, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo Decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la financiación ajena. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

Quedan excluidas de la base de deducción las siguientes cantidades invertidas:

a) Las que no superen las cantidades invertidas en viviendas habituales anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual o de la presente deducción.

b) Las que no superen el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto.

Para la aplicación de esta deducción se entenderá que se utiliza financiación ajena cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50 por ciento de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por ciento se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.

b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.

Esta deducción sólo será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de vivienda realizadas desde el 20 de enero de 2006, inclusive.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras k) y l) de este apartado Uno.

k) Por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años a la fecha de devengo del impuesto: el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la primera adquisición de vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.

Para la práctica de esta deducción se requerirá que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras j) y l) de este apartado Uno.

l) Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100: el 5 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.

Para la práctica de esta deducción se requerirá que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras j) y k) de este apartado Uno.

m) Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: 100 euros por cada contribuyente, siempre que éste haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por La Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. A estos efectos: 1) Se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición y rehabilitación de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto; 2) Las citadas cantidades se entenderán efectivamente destinadas a la adquisición o rehabilitación de acuerdo con las reglas de imputación temporal de ingresos establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto. A estos mismos efectos, la rehabilitación deberá ser calificada como actuación protegible, de conformidad con la normativa reguladora de este tipo de actuaciones vigente en cada momento. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta deducción los contribuyentes que se hubieran aplicado por dichas cantidades procedentes de ayudas públicas alguna de las deducciones contempladas en las letras j), k) y l) de este mismo apartado.

n) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo:

- El 15 por 100, con el límite de 450 euros.

- El 20 por 100, con el límite de 600 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. El mismo porcentaje de deducción resultará aplicable, con idéntico límite, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

- El 25 por 100, con el límite de 750 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes:

1º. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

2º. Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de La Generalitat.

3º. Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

4º. Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

5º. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.245 euros, en tributación individual, o a 44.074 euros, en tributación conjunta.

Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra ñ) de este apartado.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

ñ) Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 200 euros.

Para tener derecho al disfrute de esta deducción será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º. Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, diste más de 100 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento.

2º. Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de La Generalitat.

3º. Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.

4º. Que la base liquidable no sea superior a 27.245 euros, en tributación individual, o a 44.074 euros, en tributación conjunta.

Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra n) de este apartado.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo.

o) Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual: El 5 por 100 de las cantidades invertidas por el contribuyente en la adquisición de instalaciones o equipos destinados a alguna de las finalidades que se indican a continuación, en el marco de programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación acreditativa de que tal inversión se ajusta a las condiciones establecidas en aquéllos, siempre que tales finalidades no constituyan el ejercicio de una actividad económica de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto:

1) Aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad.

2) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.

3) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.

4) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).

La base máxima de esta deducción será de 4.100 euros anuales y estará constituida por las cantidades invertidas, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los demás gastos de la misma, con excepción de los intereses. La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

p) Por donaciones con finalidad ecológica: El 20 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de cualquiera de las siguientes entidades:

1) La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, cuando la donación consista en dinero las cantidades recibidas quedarán afectas en el presupuesto del donatario a la financiación de programas de gasto que tengan por objeto la defensa y conservación del medio ambiente. De conformidad con ello, en el estado de gastos del presupuesto de cada ejercicio se consignará crédito en dichos programas por un importe como mínimo igual al de las donaciones percibidas durante el ejercicio inmediatamente anterior.

2) Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el número 1) anterior cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente. Las cantidades recibidas por estas entidades quedarán sometidas a las mismas reglas de afectación recogidas en el citado número 1).

3) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

q) Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano.

1. El 10 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades: 1) La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana; 2) Las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el número 1) anterior; 3) Las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana; 4) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

2. El 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que se refiere el número 1 anterior para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General. A estos efectos, cuando el donatario sea alguna de las entidades contempladas en los apartados 1), 2) y 3) del citado número 1 las cantidades recibidas quedarán afectas, en los mismos términos recogidos en el apartado 1) de la letra p) anterior, a la financiación de programas de gasto que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico o cultural.

3. El 5 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.

r) Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana: El 10 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de las siguientes entidades:

1) La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, cuando la donación consista en dinero las cantidades recibidas quedarán afectas en el presupuesto del donatario a la financiación de programas de gasto que tengan por objeto el fomento de la Lengua Valenciana. De conformidad con ello, en el estado de gastos del presupuesto de cada ejercicio se consignará crédito en dichos programas por un importe como mínimo igual al de las donaciones percibidas durante el ejercicio inmediatamente anterior.

2) Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el número 1) anterior cuyo objeto social sea el fomento de la Lengua Valenciana. Las cantidades recibidas por estas entidades quedarán sometidas a las mismas reglas de afectación recogidas en el citado número 1).

3) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la Lengua Valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

Dos. La aplicación de las deducciones recogidas en las letras j), k), l), m) y o) del apartado Uno precedente requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Asimismo, la base de la deducción a la que se refiere el número 3 de la letra q) del citado apartado Uno no podrá superar el 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

Tres. Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra p), en los números 1 y 2 de la letra q) y en la letra r), todas ellas del apartado Uno anterior, se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar los siguientes extremos:

1) Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario.

2) Documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en especie. En relación con las donaciones a las que se refiere el número 1 de la letra q) será mención inexcusable del documento el número de identificación que en el inventario general del patrimonio cultural valenciano corresponda al bien donado.

3) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación. En cualquier caso, la revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, más los intereses de demora que procedan, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando la donación se efectúe a favor de las entidades a las que se refieren el apartado 3) de la letra p), el apartado 4) del número 1 de la letra q) y el apartado 3) de la letra r).

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de donaciones en especie, a la citada certificación deberá acompañarse otra acreditativa del valor de los bienes donados, cuya expedición corresponderá a la Conselleria competente en cada caso por razón del objeto o finalidad de la donación".

Artículo 26. Se suprime el apartado Cuatro del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 27. Se modifica el artículo Sexto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo Sexto. Escala autonómica del impuesto.

La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, correspondiente a la unidad familiar cuyos miembros hayan optado por la tributación conjunta, será la establecida en el artículo Segundo de la presente Ley".

Artículo 28. Se modifica el apartado Dos del artículo Séptimo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"Dos. A efectos del apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a), en el punto 2º de la letra e), en el párrafo primero de la letra h), en el punto 1º de la letra i), en el párrafo segundo de la letra k), en el párrafo segundo de la letra l), en el punto 5º de letra n) y en el punto 4º de la letra ñ) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley, por lo que a las deducciones autonómicas se refiere, se imputarán a la unidad familiar aquellas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si éstos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidos en la normativa estatal reguladora del impuesto".

Artículo 29. Se modifica el artículo Octavo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"Artículo Octavo. Mínimo exento.

La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunidad Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, con carácter general, en 150.000 euros y, en el caso de que el sujeto pasivo sea una persona discapacitada física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, o discapacitada psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, en 250.000 euros.

A estos efectos, se estará al concepto de residencia habitual previsto en el apartado Uno del artículo Primero de esta Ley".

Artículo 30. Se modifican los apartados 1º, 2º y 3º del artículo Diez Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"1º) La que corresponda de las siguientes:

- Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 96.000 euros.

- Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros.

- Adquisiciones por nietos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 40.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 96.000 euros.

- Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 40.000 euros.

A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

No resultará de aplicación esta reducción en los siguientes supuestos:

a) Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la reducción en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

b) Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a un donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la reducción.

No obstante, en el supuesto a) del párrafo anterior, cuando se trate de donaciones de bienes diferentes, y en el supuesto b) del citado párrafo, sobre el exceso del valor equivalente de lo donado, si lo hubiera, procederá una reducción cuyo importe será igual al resultado de multiplicar el importe máximo de la reducción que corresponda de los establecidos en el primer párrafo de este apartado, con el límite de la base imponible, por el cociente resultante de dividir el exceso del valor equivalente por el valor total de la donación.

A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de éstas, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los dos supuestos del párrafo tercero del presente apartado.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero de este apartado, en los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto se entenderá efectuada en primer lugar:

a) Cuando hubiera transmisiones en la línea ascendiente y descendiente, la efectuada en la línea descendiente.

b) Cuando las transmisiones fueran todas en la línea descendiente, aquella en la que el adquirente pertenezca a la generación más antigua.

c) Cuando las transmisiones fueran todas en la línea ascendiente, aquella en que el adquirente pertenezca a la generación más reciente.

A tales efectos, se entiende que los padres o adoptantes, con independencia de su edad, pertenecen a una generación más antigua que sus hijos o adoptados y éstos a una más reciente que la de aquéllos, y así sucesivamente en las líneas ascendiente y descendiente.

Cuando se produzca la exclusión total o parcial de la reducción correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del presente apartado, en la siguiente donación realizada a distinto donatario también se considerará como exceso, a los efectos de lo establecido en el párrafo cuarto de este apartado, la parte de la donación actual de valor equivalente con la que hubiera sufrido dicha exclusión en la donación anterior.

Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se exigirán, además, los siguientes requisitos:

a) Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo.

b) Que la adquisición se efectúe en documento público.

2º) En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, y con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.

Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas en favor del mismo donatario en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.

En ambos casos, la aplicación de estas reducciones resultará compatible con la de las reducciones que pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en el apartado 1º) de este artículo.

3º) En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos o adoptados, de los padres o adoptantes del donante, la base imponible del impuesto se reducirá en el 95 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: 1) Que la actividad no constituya la principal fuente de renta del donante; 2) Que el donante haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa; 3) Que la empresa, por esta vía adquirida, se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que aquél fallezca dentro de dicho plazo.

Esta misma reducción se aplicará a los nietos, con los mismos requisitos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

En el caso de que el donante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola en el momento de la donación, dicha actividad deberá haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por el donatario. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al donatario que ejerza la actividad y que cumpla los demás requisitos establecidos con carácter general. Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 95 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

En caso de no cumplirse el requisito al que se refiere el epígrafe 3) del primer párrafo de este apartado deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como sus intereses de demora.

Artículo 31- Uno. Se modifica el apartado c) del artículo Doce Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"c) Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunitat Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Igual bonificación, con el mismo límite y requisitos, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

A los efectos del límite de bonificación, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.

No resultará de aplicación esta bonificación en los siguientes supuestos:

- Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la bonificación en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

- Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la bonificación.

No obstante, en el primer supuesto del párrafo anterior, cuando se trate de donaciones de bienes diferentes, y en el segundo supuesto del citado párrafo, procederá la bonificación sobre la cuota que corresponda al exceso del valor equivalente de lo donado, si lo hubiere.

A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de éstas, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los dos supuestos del párrafo tercero de la presente letra.

En los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto, se entenderá efectuada en primer lugar aquella que corresponda, de conformidad con las reglas establecidas en el párrafo sexto del apartado 1º) del artículo Diez Bis de esta Ley.

Cuando se produzca la exclusión total o parcial de la bonificación correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero de esta letra, en la siguiente donación, efectuada a distinto donatario, también procederá la bonificación en la cuota correspondiente a la parte de la donación actual de valor equivalente con la que hubiera sufrido dicha exclusión en la donación anterior.

Para la aplicación de la bonificación a la que se refiere el presente apartado, se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público".

Dos. Se modifica el apartado d) del artículo Doce Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"d) Las adquisiciones inter vivos por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o por discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación, con los mismos requisitos se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.".

Artículo 32. Se modifica la letra d) del apartado Tres del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"d) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.074 euros".

Artículo 33. Se modifica el apartado Cuatro del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"Cuatro. El tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, será del 4 por 100, únicamente por la parte del bien que aquél adquiera. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Artículo 34. Se modifica la letra d) del número 2) del apartado Uno del artículo Catorce de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"d) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.074 euros".

Artículo 35. Se modifica el número 3) del apartado Uno del artículo Catorce de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

3) "Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquél resulte prestatario".

Artículo 36. Se modifica el apartado Uno del artículo Quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"Artículo Quince. Tipos y cuotas

Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:



Tipo de Máquina Cuota anual (euros)

1. Tipo «B» (recreativas con premio)

1.1. De un sólo jugador 3.832,86

1.2. En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás

1.2.1. De dos jugadores 2 cuotas de un jugador

1.2.2. De tres o más jugadores 6.994,30+(10% cuota de un jugador x Nº jugadores)

2. Tipo «C» (azar)

2.1. De un sólo jugador 5.950,50

2.2. En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás

2.2.1. De dos jugadores 2 cuotas de un jugador

2.2.2. De tres o más jugadores 10.858,62+(10% cuota de un jugador x Nº jugadores)

En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas tipo «B», la cuota tributaria de 3.832,86 euros, correspondiente a un jugador, se incrementará en 69,96 euros por cada 0,04 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.

El ingreso de la tasa se realizará en cuatro pagos fraccionados iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y diciembre".

Artículo 37. Se modifica el artículo Dieciseis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"Artículo Dieciséis. Tipos de Gravamen Autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos serán los siguientes:

a) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.

b) Gasóleo de uso general: 12 euros por 1.000 litros.

c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 0 euros por 1.000 litros.

d) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.

e) Queroseno: 24 euros por 1.000 litros".

Artículo 38. Se modifica la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"Disposición Adicional Cuarta. Medidas fiscales relacionadas con la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América.

Uno. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la citada Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrán aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la cuota, excluida la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español y que formaran parte del patrimonio del sujeto pasivo a 31 de diciembre de 2007.

Podrán aplicarse la misma bonificación sobre la cuota, excluida la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español y que formaran parte del patrimonio del sujeto pasivo a 31 de diciembre de 2003, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2004, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes de la misma.

La condición de miembro de las entidades señaladas en el párrafo anterior deberá acreditarse mediante la certificación que, a tal efecto, expida el Consorcio Valencia 2009.

Dos. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1. En los supuestos de adquisición de la vivienda habitual por no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la citada Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrá aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la cuota derivada de la aplicación de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Podrán aplicarse la misma bonificación en los supuestos de adquisición de la vivienda habitual los sujetos pasivos del impuesto, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2004, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes de la misma.

2. En los supuestos de arrendamiento de la vivienda habitual que se concierte por no residentes en España con anterioridad al 1 de enero del 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la citada Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrá aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las rentas del arrendamiento del periodo de aplicación del beneficio fiscal, con el límite del resultado de aplicar a dichas rentas el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la totalidad de las rentas que constituyen la base imponible.

Podrán aplicarse la misma bonificación en los supuestos de arrendamiento de la vivienda habitual los sujetos pasivos del impuesto, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2004, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes de la misma.

3. La condición de miembro de las entidades señaladas en los puntos 1 y 2 de este apartado deberá acreditarse mediante la certificación que, a tal efecto, expida el Consorcio Valencia 2009. Igualmente, a los efectos de lo dispuesto en dichos puntos, se estará al concepto de vivienda habitual previsto en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 39. Se añade la Disposición Adicional Sexta a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"Disposición Adicional Sexta. Reglas relativas a los discapacitados. El grado de discapacidad a los efectos de esta Ley deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

Las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las personas discapacitadas físicas o sensoriales, con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitadas psíquicas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, serán de aplicación a los discapacitados cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Asimismo, las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad".

Artículo 40. Se añade la Disposición Adicional Séptima a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"Disposición Adicional Séptima. Medidas fiscales relacionadas con la celebración de la Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008.

Uno. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la "Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008.", y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección del citado evento o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrán aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la cuota, excluida la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español y que formaran parte del patrimonio del sujeto pasivo a 31 de diciembre de 2007.

La condición de miembro de las entidades señaladas en el párrafo anterior deberá acreditarse mediante la certificación que, a tal efecto, expida el Consorcio Alicante 2008.

2. La bonificación será de aplicación a los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Dos. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1. En los supuestos de adquisición de la vivienda habitual por no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la "Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008.", y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección del citado evento o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrá aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la cuota derivada de la aplicación de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. En los supuestos de arrendamiento de la vivienda habitual que se concierte por no residentes en España con anterioridad al 1 de enero del 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la "Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008.", y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección del citado evento o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrá aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las rentas del arrendamiento del periodo de aplicación del beneficio fiscal, con el límite del resultado de aplicar a dichas rentas el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la totalidad de las rentas que constituyen la base imponible.

3. La condición de miembro de las entidades señaladas en los puntos 1 y 2 de este apartado deberá acreditarse mediante la certificación que, a tal efecto, expida el Consorcio Alicante 2008. Igualmente, a los efectos de lo dispuesto en dichos puntos, se estará al concepto de vivienda habitual previsto en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Las bonificaciones a que se refiere este apartado serán de aplicación en relación con los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009".

Artículo 41. Se modifica la Disposición Final Segunda de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"Segunda. Habilitación Normativa.

Uno. Se autoriza al Conseller competente en materia de Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos."

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se habilita al Gobierno Valenciano para que, a propuesta del Conseller competente en materia de Hacienda y mediante Decreto, dicte cuantas normas resulten necesarias en desarrollo de esta Ley".

CAPÍTULO IV.

DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/1992, DE 26 DE MARZO,

DE SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Artículo 42. Se modifica el artículo 17 de la Ley 2/1992 en la redacción dada al mismo por el art. 37 de la Ley 14/2005, Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 17. Estructura.

1.La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:

- Un Presidente, que será el titular de la conselleria a la que esté adscrita la Entidad de Saneamiento de Aguas.

- Un Vicepresidente, en su caso.

- Once vocales, designados del siguiente modo:

- Seis de ellos en representación de la administración de la Generalitat, nombrados a propuesta del Presidente del Consejo de Administración. Uno de los cuales podrá ser designado para ejercer las funciones de Vicepresidente.

- Cuatro de ellos, en representación de la administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincia. En dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres Diputaciones Provinciales.

- Uno, en representación de la administración del Estado.

Asimismo, asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y el Secretario del citado consejo, ambos con voz, pero sin voto."

CAPITULO V.

MODIFICACION DE LA LEY 3/2000,

DE 17 DE ABRIL, DE CREACION DEL SERVICIO

VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACION

Artículo 43. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 2, de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que queda redactado como sigue:

"a) La ejecución y control de dichas políticas, y los programas que la componen, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente".

CAPÍTULO VI.

DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 8/2002, DE 5

DE DICIEMBRE, DE ORDENACION Y MODERNIZACION

DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Artículo 44. Se modifica el artículo 28 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

"Artículo 28.Criterios competenciales

En la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de agricultura, y en su caso, la conselleria competente en materia de aguas, promoverán en el ámbito de sus respectivas competencias, aquellas actuaciones referidas a aprovechamientos hidráulicos, canales, y regadíos de interés general de la Comunitat Valenciana, otras infraestructuras agrarias y conservación del patrimonio agrario."

Artículo 45. Se modifica el artículo 29 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

"Artículo 29.Órgano competente

1. En este sentido será competencia de la conselleria que ostente las competencias en materia de agricultura, o en su caso, de la conselleria que ostente las competencias en materia de aguas, específicamente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La proyección y la ejecución de las obras de interés general de la Comunitat Valenciana.

b) La explotación de los aprovechamientos hidráulicos destinados al riego, hasta la cesión de las obras e instalaciones, cuando proceda su entrega, a los beneficiarios de las mismas.

c) La coordinación, cooperación y colaboración con los órganos estatales a quienes corresponda el ejercicio de competencias en materia de aguas para riego.

d) La prestación de servicios técnicos y de auxilio económico a favor de las comunidades, asociaciones de regantes y demás usuarios en orden a la consecución de la racionalización de la utilización del agua para el riego.

e) La prestación de servicios técnicos y de auxilios económicos a favor de los municipios para mejorar los caminos rurales.

f) La conservación del patrimonio agrario

2.La explotación de los aprovechamientos hidráulicos se realizará de acuerdo con las directrices del Plan Hidrológico Nacional y sin perjuicio de las funciones y facultades que, en su caso, corresponda a los respectivos organismos de cuenca".

CAPÍTULO VII.

DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2003, DE 4

DE MARZO, DE LA GENERALITAT, DE GANADERIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Artículo 46. Se añade un nuevo punto 4 al artículo 72 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:

"4. Se declara como actuaciones de interés público la gestión, tratamiento o valorización de estiércoles y purines en las áreas de interior de elevada concentración ganadera en las cuales la capacidad de abonado agrícola de estiércoles y purines supere los límites normativos. Reglamentariamente se determinarán las zonas de actuación y las condiciones conforme la carga ganadera, el exceso de nitrógeno, el tipo y viabilidad de las actuaciones."

CAPÍTULO VIII.-

DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 8/2003, DE 24

DE MARZO, DE LA GENERALITAT, DE COOPERATIVAS

LA COMUNIDAD VALENCIANA

Artículo 47. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:

"1. La asamblea general podrá ser convocada por el consejo rector; bien a iniciativa propia, bien a petición de, al menos, un diez por ciento de los socios, o de quinientos socios si la cooperativa cuenta con más de cinco mil, en ambos casos, el orden del día será el propuesto por los socios solicitantes."

CAPITULO IX.

DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/2004, DE 30 DE JUNIO, DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE

Artículo 48. Se modifica el Capitulo IV, del Titulo III de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que queda redactado en los siguientes términos:

"CAPITULO IV

INSTITUTO DEL PAISAJE DE LA GENERALITAT

Artículo 65. Objeto y régimen jurídico.

1. Se crea el Instituto del Paisaje de la Generalitat como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991.

2. El Instituto del Paisaje de la Generalitat tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, correspondiéndole, dentro de la esfera de su competencia, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

3. El Instituto del Paisaje de la Generalitat se regirá por lo establecido en la presente Ley, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, en la legislación sobre Contratos Públicos, por el derecho privado y cualquier otra norma que resulte de aplicación.

4. El Instituto del Paisaje de la Generalitat se adscribe a la Conselleria competente en materia de paisaje.

5. En el desarrollo de sus funciones, el Instituto del Paisaje de la Generalitat llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) la elaboración y tramitación de planes y demás instrumentos previstos en la legislación correspondiente en materia de paisaje

b) la difusión de la actividad realizada por la Administración en materia de paisaje y la sensibilización ciudadana

c) la colaboración, coordinación y cooperación con otras administraciones públicas y organismos internacionales, y

d) el impulso de proyectos y actuaciones singulares de paisaje

6. El Instituto del Paisaje de la Generalitat prestará el apoyo técnico necesario a la Generalitat y al resto de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana en la tarea de definir y ejecutar las políticas de paisaje en la Comunitat Valenciana, para lo que ostentará competencias de investigación, formación y estudio de políticas, acciones y metodologías relacionadas con el paisaje.

7. El Instituto del Paisaje de la Generalitat, en los ámbitos en que actúe directa o indirectamente, podrá materializar su relación a través de convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras Administraciones, en los términos y las condiciones que establece la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat. También podrá suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.

8. El Instituto del Paisaje de la Generalitat colaborará, cooperará y coordinará la actividad de la Generalitat en materia de paisaje con la realizada por otras Administraciones públicas.

9. Se habilita al Consell para dictar el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto del Paisaje de la Generalitat y cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente capítulo.

Artículo 66. Funciones.

Al Instituto del Paisaje de la Generalitat le corresponderán, además de las funciones que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria competente en materia de paisaje, las siguientes:

a) Elevar a la Dirección General competente en materia de paisaje la propuesta de Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana, así como los proyectos de normas e instrumentos de planificación que le fueran encomendados por el citado centro directivo.

b) Informar preceptivamente, con carácter previo a su aprobación definitiva, las acciones e instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje previstas en la legislación vigente.

c) Elaborar, revisar y mantener al día Guías de Participación Pública en Paisaje y Guías Metodológicas para la valoración de paisajes.

d) Investigar y formar en materia de políticas y acciones de paisaje, así como ofrecer los conocimientos necesarios para la correcta implementación por la Administración de la Generalitat de políticas de paisaje, incluidas las metodologías de participación pública, y la progresiva puesta en práctica del Convenio Europeo del Paisaje, adoptado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000 y suscrito por España.

El Instituto mantendrá contacto en materia de paisaje con el Consejo de Europa, sirviendo igualmente de medio de comunicación de la Generalitat con dicha organización, así como de participación en los órganos estatales competentes en la materia, sin perjuicio de lo que en su caso disponga el Conseller competente en materia de paisaje.

e) Hacer el seguimiento de las acciones adoptadas para evaluar la eficacia de las políticas de paisaje.

f) Cualquier otra actividad que le sea atribuida conforma a la normativa vigente.

Artículo 67. Organización del Instituto del Paisaje de la Generalitat.

1. Los órganos del Instituto del Paisaje de la Generalitat son: el Director y el Consejo Rector.

2. Dirigirá el Instituto la persona que ocupe la Dirección General competente en materia de paisaje, sin perjuicio de que el Consell, a propuesta del Conseller competente en materia de paisaje, establezca mediante Decreto que la Dirección sea atribuida a persona distinta del Director General competente en materia de paisaje. Su nombramiento se hará por Decreto del Consell, a propuesta de Conseller competente por razón de la materia.

3. El Consejo Rector estará integrado por el Conseller competente en materia de paisaje, que lo presidirá, por el Director del Instituto del Paisaje de la Generalitat, y por otros miembros que serán designados de la forma que determine el Reglamento de organización y funcionamiento

4. A propuesta del Director del Instituto del Paisaje, el Consejo Rector creará órganos adecuados para fomentar la participación de las instituciones y entidades valencianas relacionadas con las políticas del paisaje, y en particular de las corporaciones locales. Asimismo, se podrán crear órganos adicionales de carácter técnico para realizar tareas de asesoramiento.

Artículo 68. Recursos económicos, patrimonio y personal.

1. Los recursos del Instituto del Paisaje de la Generalitat están constituidos por:

a. Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat

b. Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.

c. Los ingresos que obtenga como contraprestación o precio de sus servicios.

2. El patrimonio del Instituto del Paisaje de la Generalitat estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, que conservarán su calificación jurídica originaria, y por aquellos bienes y derechos que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier persona o entidad y por cualquier título.

3. El personal del Instituto del Paisaje de la Generalitat podrá ser de carácter directivo, funcionarial y laboral, fijo, por tiempo indefinido o por tiempo parcial, rigiéndose por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto de personal de la administración de la Generalitat. En la selección del personal y provisión de los puestos de trabajo, el Instituto del Paisaje de la Generalitat se regirá por los principios de mérito, capacidad, publicidad e igualdad.

4. El Reglamento Orgánico del Instituto del Paisaje de la Generalitat, en ejercicio de la potestad de autoorganización y de acuerdo con el criterio de minimización del gasto público, determinará los puestos de trabajo procedentes de la Conselleria competente en materia de paisaje que se adscriban al Instituto y, en su caso, los de nueva creación o transformación.

5. La Relación de Puestos de Trabajo del Instituto del Paisaje de la Generalitat comprenderá los puestos de trabajo propios, los adscritos de la Conselleria competente por razón de la materia, una vez que hayan sido transformados y adecuados a su nueva función y responsabilidad.

Artículo 49. Se suprime el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 92 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

CAPÍTULO X.

DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/2005,

DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT,

URBANISTICA VALENCIANA

Artículo 50. Se modifica el apartado 4 del artículo 255 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:

"4. Las competencias autonómicas en el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerán por la Conselleria competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La incoación de los expedientes sancionadores, cuando sea competencia autonómica, corresponderá, en todo caso, a la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

b) La resolución de los expedientes sancionadores, en los casos en los que sea competencia autonómica, corresponderá a los siguientes órganos:

- A la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Cuando el importe de la sanción sea inferior a 30.000 euros.

- Al conseller competente en materia de Urbanismo cuando el importe de la sanción sea mayor de 30.000 euros e inferior a 600.000 euros.

- Al Consell de la Generalitat cuando el importe de la sanción sea superior a 600.000 euros.

Artículo 51. Se modifica la Disposición Adicional Primera, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición Adicional Primera. Consejo Superior de Territorio y Urbanismo

El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo es el máximo órgano asesor de las Administraciones públicas con competencia urbanística de la Comunitat Valenciana.

Reglamentariamente se establecerá su composición, organización y funcionamiento. En todo caso, actuará como órgano colegiado, compuesto por expertos en urbanismo de reconocida competencia, los cuales asesorarán con rectitud las cuestiones que se sometan a su consideración. En su nombramiento se dará adecuada participación, entre otras entidades, a las entidades locales, universidades, agrupaciones profesionales y agentes económicos y sociales.

El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo dependerá orgánica y materialmente de la Conselleria competente en la materia.

Le corresponderá dictaminar en los casos que así lo exija esta Ley o una disposición reglamentaria con rango de Decreto del Consell, o cuando lo solicite el Consell o alguno de sus miembros.

El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo asumirá la totalidad de las funciones que hasta la fecha tenía asignadas el Consejo Superior de Urbanismo."

CAPITULO XI.

DE LA MODIFICACION DE LA LEY 11/2000, DE 28 DE DICIEMBRE Y DEL DECRETO 125/2001, DE 10 DE JULIO DEL GOBIERNO VALENCIANO,DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCION A LOS DISCAPACITADOS (IVADIS)

Artículo 52. Se modifica la Disposición Adicional Novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, en cuanto al objeto de la Entidad de Derecho Público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (Ivadis) y el Decreto 125/2001, de 10 de julio del Gobierno Valencianon en cuanto a la denominación de dicho Instituto, de la siguiente forma:

"El Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (IVADIS) es una entidad de derecho público, de acuerdo con el artículo 5.2, segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, encargada de la protección y tutela de los discapacitados psíquicos y de los afectados por otras discapacidades, así como de la prestación y ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y acción social."

CAPITULO XII.-

DEL PRECIO APLAZADO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS

Y EQUIPAMIENTOS DE INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES

Artículo 53. Del Precio Aplazado de los Contratos de Obras Y Equipamientos de Infraestructuras Judiciales.

"Los contratos derivados de la ejecución de las obras de las infraestructuras judiciales a realizar en los partidos judiciales de Llíria, Mislata y Torrent, podrán incluir cláusulas de pago aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en diez años el plazo real de la ejecución de la obra de que se trate. Estos aplazamientos devengarán los correspondientes intereses."

CAPITULO XIII.

DE LA DURACION MAXIMA Y REGIMEN DEL

SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL TITULO Y CARNÉ

DE FAMILIA NUMEROSA

Articulo 54. De la duración del procedimiento y efecto del silencio.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, respecto a la concesión del Título y Carné de Familia Numerosa, será de tres meses contados a partir de la fecha de su solicitud. La resolución expresa de concesión del Titulo y Carné, consistirá en el propio documento que se cita.

2. Si vence dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, los interesados deberán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

CAPÍTULO XIV

DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2003,

DE 6 DE FEBRERO, DE ORDENACIÓN SANITARIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Artículo 55. De modificación de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de ordenación sanitaria de la Comunitat Valenciana.

Artículo 34.2

Sustituir el texto del punto 2 por el siguiente:

2. La Generalitat desarrollará las normas relativas a la selección y provisión de plazas del personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud, dentro del marco estatutario básico vigente, en el ámbito de sus competencias y tomando en consideración las peculiaridades del personal de la Agencia y del ejercicio de las profesiones sanitarias, especialmente de las propias del personal facultativo.

Artículo 34.4

Sustituir el texto del punto 4 por el siguiente:

4. No obstante lo anterior, y en virtud de la previsión contenida en el artículo 57.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, por razones de interés general, para los nombramientos de personal estatutario temporal de las categorías de personal médico y matronas, no será exigible el requisito de la nacionalidad cuando quede acreditada la necesidad y urgencia de la provisión y además no conste personal candidato que cumpla con dicho requisito.

CAPÍTULO XV

DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/2006,

DE 25 DE MAYO, DE LA GENERALITAT,

DE CREACIÓN DE LA AGENCIA VALENCIANA D'AVALUACIÓ I PROSPECTIVA

Artículo 56. Se suprime el párrafo tercero del artículo 8.1 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, que quedará redactado como sigue:

Artículo 8. EI director general

1. El Director General será nombrado y cesado por Decreto del Consell de la Generalitat a propuesta del presidente de la Agència, oído el Comité de Dirección.

El director general será persona de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones de la Agència.»

CAPÍTULO XVI

SUBVENCIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS,

FEDERACIONES, COALICIONES Y AGRUPACIONES

DE ELECTORES CON REPRESENTACIÓN EN LES CORTS

Artículo 57. Subvenciones a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en Les Corts

Uno. La Generalitat otorgará a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en Les Corts subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, para atender sus gastos de funcionamiento.

Dos. Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores en las últimas elecciones a Les Corts.

Para la asignación de tales subvenciones se dividirá la correspondiente consignación presupuestaria en tres cantidades iguales. Una de ellas se distribuirá en proporción al número de escaños obtenidos por cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores en las últimas elecciones a Les Corts y las dos restantes proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores en dichas elecciones.

Tres. La subvención anual correspondiente a cada partido político se hará efectiva en 12 mensualidades.

Cuatro. El importe global de la consignación que se incluya en los Presupuestos de la Generalitat para atender a las subvenciones reguladas en este artículo se adecuará anualmente, como mínimo, al incremento del Índice de Precios al Consumo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se declaran de utilidad pública o de interés social los siguientes proyectos:

(I) Obras de Infraestructura de la conexión Alameda-Avda. Francia-Puerto Valencia.

(II) Obras de Infraestructura de la conexión Alameda-Avda. Francia-Puerto Valencia. Pasarela peatonal sobre el rio Turia (Valencia).

(III) Obras de Infraestructura de la conexión Alameda-Avda.Francia-Puerto Valencia. Desvio de las líneas subterraneas de 11 y 20 Kv.

(IV) Y cualesquiera otras infraestructuras vinculadas a las anteriores que afecten al proyecto de conexión de la Avda. de Francia y la Alameda con el Puerto (Valencia).

(V) Obras previstas en los contratos de concesión de obra pública correspondientes a las siguientes carreteras: CV-12, CV-15, CV-35, CV-50, CV-91, CV-95, CV-60 y CV-820, incluidas las zonas o terrenos necesarios para la ejecución de actividades complementarias.

La presente declaración de utilidad publica o interés social lleva conmigo la urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de los proyectos constructivos citados.

Segunda. Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:

ALICANTE

- Rotonda Avda. Juan Carlos I, Azorín y C/ Tibi. Ibi

- Acondicionamiento antiguo camino de la mar. Ondara-Les Marines. Dénia. Tramo II

- Nueva carretera Elx-Santa Pola. Tramo Vereda de Sendres-Santa Pola

- Rotondas en Alcalalí

- Rotonda en la intersección de la carretera CV-715 con la CV-728 en Pego

- Nuevo acceso a Alicante desde la autovía de Alcoi CV-80

- Soterramiento Conde de Vallellano. Alicante

- Nueva carretera CV-83. Autovía Pinoso/A-31

- Duplicación CV-760

- Conexión A-31 con CV-81. Ronda oeste Villena

- Autovía Yecla-Santomera. Tramo Comunidad Valenciana

- Duplicación ronda de Rafal

- Duplicación acceso a Benijófar

- Mejora CV-855. Dolores CV-860

- Duplicación CV-800. Xixona

- Duplicación variante de Aspe

- Duplicación CV-900,CV-911

- Duplicación de la CV-700 desde Pego a la N-332

- Vía parque Altea-Benidorm. PB-PC

- Duplicación CV-725. Acceso a Dénia

- Duplicación CV-763

- Duplicación CV-941

- Ronda sur de Redován

- Duplicación acceso a Mutxamel

- Duplicación CV-734 Gata de Gorgos a Xàbia

- Duplicación CV-870. A-7/limite de provincia

- Duplicación CV-724 (acceso a els Poblets)

- Vía parque N-332. Tramo San Fulgencio-Guardamar del Segura

- Acceso Xinorlet. Casas del señor. Monòver

- Vía Parque de Alicante. Tramo parque lo Morant-Avenida de la Universidad

- Ronda sur de Crevillent

- Ronda Oeste de Sant Vicent del Raspeig

- Acondicionamiento de la CV-743 entre los P.K 3,50 Y P.K. 5,30. Moraira. Teulada

- Mejora de la seguridad vial de la CV-715.

- Vía Parque de Alicante. Tramo PAU 1 a Vía Parque Alicante-Elx.

- Plan Especial de Reserva del Suelo «Plataforma logística de Alicante».

CASTELLÓN

- Mejora accesos a la playa de Benicàssim y Castelló de la Plana

- Vial de conexión Alquerías ronda Burriana

- Ampliación y mejora de la CV-11 del P.K. 5,6 al 18,75. San Rafael del Río

- Carretera CV-15 de la Pobla Tornesa a Vilafranca

- Mejora de la CV-12 Ares del Maestre a Morella

- Acceso norte al puerto de Castellón ( ronda este exterior)

- Variante de San Rafael del Río

- Nuevo eje viario Onda/Vila- real

- Desdoblamiento N-324 Morella-Vinaròs

- Mejora CV-20 de CV-191(Onda) hasta Puebla de Arenoso

- Ronda oeste de Castelló de la Plana.

- Mejora CV-170 hasta límite de provincia

- Mejora CV-175 de Castillo de Villamalefa a Villahermosa del Río

- Acondicionamiento y mejora CV-191

- Acceso al polígono industrial desde la A-23 en Segorbe

- Mejora CV-190 l'Alcora-Cortes de Arenoso

- Nueva carretera Fuentes de Ayódar-Torrechiva

- Mejora de la CV-207 y 208 entre Puebla de Arenoso y Barracas

- Mejora CV-171, Atzeneta del Maestrat-Xodos

- CV-21 Onda-l'Alcora

- Mejora de la capacidad enlace CV-20 y CV-10. Onda

- Rotonda en la CV-223 P.K. 5+400. Acceso a Artana

- Conexión entre las autovías CV-10 y CV-13 y acceso al aeropuerto de Castellón

- Ampliación y mejora seguridad viaria en la CV-135 Calig-Benicarló.

- Benicarló-Peñiscola. Tramo Benicarló.

VALENCIA

- Intersección en T en la N-322 Requena - Albacete con acceso a pista de atletismo de Requena

- Mejora del acceso a Guadasequies en la N-340

- Mejora trazado CV-35 P.K. 73 curva del Regajo (Aras de los Olmos)

- Remodelación del Camí Mangraners en el termino municipal de Puçol

- Paso inferior de gálibo restringido Vall de la Ballestera - Joaquín Ballester. Valencia

- Vía Parque Norte de Valencia

- Mejora conexión Alcàsser con la A-7

- Nueva carretera conexión de Torrent a Picassent y Alcàsser CV-414. Tramo Torrent-barrio de San Ramón

- Enlace N-340-CV-41 Hospital Luis Alcañiz. Xàtiva

- Acondicionamiento c/ Mayor Albalat dels Sorells

- Acondicionamiento carretera vecinal Puçol - By Pass

- Desdoblamiento Crta VV-1043. Sueca-Palmeretes actuación integral de seg. Vial VP-1041.Pinedo-Palmeretes

- Acondicionamiento y mejora de la N-335 desde la A-7 hasta el Puerto de Valencia

- Prolongación CV-31 Feria de Muestras hasta el by-Pass

- Avenida del sur Albal-Alcàsser y Albal-Silla

- Desdoblamiento de la N-340. Acceso a Xàtiva desde la Autovía A-7

- Desdoblamiento Ronda de Xàtiva. Tramo carretera CV-600 hasta CV-610

- Duplicación CV-309 Puçol-Port de Sagunt

- Ronda Albalat dels Sorells-Valencia. prolongación CV-300

- Prolongación Desdoblamiento CV-35 hasta Tuéjar o Titaguas

- Desdoblamiento conexión AP-7. Tavernes de la Valldigna

- Duplicación acceso Requena

- Duplicación acceso a Utiel

- Duplicación acceso Cullera

- Mejora del trazado de la CV-394 Y CV-395 Requena-Losa del Obispo

- Tramo de la CV-50 entre Carlet (l'Alcudia) y Sueca

- Acceso al grao de Gandia

- Vía parque Xàtiva-Canals

- Mejora CV-35 desde fin concesión a Losa del Obispo

- Desdoblamiento Avda de la Ribera en toda su longitud. Alzira-Carcaixent

- Conexión Alameda y Av. Francia con el Puerto de Valencia. Acondicionamiento Marina Real Juan Carlos I

- Conexión Alameda y Av. Francia con el Puerto de Valencia. Pasarela peatonal sobre el río Turia.

- Infraestructura de conexión Alameda-Av Francia-Puerto de Valencia

En materia de puertos y costas se contemplan las comprendidas en las siguientes actuaciones:

- Proyecto Parque Litoral, tramo Vinarós Sur-Benicarló Norte.

- Paso inferior entre el Saler y su embarcadero.

- Mejora accesibilidad costa Pinedo desde Castellar.

- Playa de los Locos. Torrevieja.

- Ampliación Puerto de Cullera.

- Parque Litoral Playa Agua Amarga-Cabo Santa Pola

- Acceso Zona Pesquera Torrevieja.

Tercera . Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:

- Sueca: Reformas E.D.A.R. El Perelló

- Onteniente: Obras complementarias del tratamiento terciario de la E.D.A.R. Onteniente-Agullent

- Real de Gandia: Nuevo colector general

- Villena: Encauzamiento del aliviadero Acequia Real

- Orihuela: Obras de reforma de la E.D.A.R. Orihuela casco

- Bussot: Colector general

- Pilar de la Horadada: Compostaje de fangos

- Xilxes: Colectores generales y nueva E.D.A.R.

- Moncofa: Colectores generales y nueva E.D.A.R.

- Torreblanca: Saneamiento integral

- Valencia: Nueva estación de bombeo de Cantarranas

- Gavarda: Nueva E.D.A.R.

- Otos: Nueva E.D.A.R.

- Monserrat: Saneamiento integral de la mancomunidad de la Vall dels Alcalans.

- Alfarp: Saneamiento integral de la Mancomunidad del Marquesat

- Crevillent: Proyecto: Colecotor de aguas pluviales Virgen de la Salud.

Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.

Cuarta. Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:

- Mejora y Aut. Inf. Hid. Comunidad de Regantes Pilar de la Horadada M. D 2ª Fase.

- Construcción emb. Acequia puertas Murcia- Fase I.

- Balsa regulación riego en Castellnovo.

- Acond. Cond. Riego en T.M. de Jerica.

- Acond. Cond. Riego en Villahermosa del Rio.

- Reconst. Balsa riego los albares en Teresa.

- Mod. Regadío C.R. Almedijar.

- Meg. Red Capt. C.R. Aceq. A VI a VII en Liria.

- O.I.G. Const. Balsa SAT la Vall del Remei en Albaida.

- Riego localizado C.R. de Navarrés.

- O.I.G. Sector IX, M. Derecha Canal Jucar-Turia.

- Modernización regadios tradicionales del Jucar sectores 1B, 11, 16, 20, 30, 34 de la Acequia Real del Jucar y sectores A, B, C, de la Acequia de Escalona.

- Acond. Galeria manantial de la mina en los T.M. de Cheste y Chiva.

- Reparación azud y acequia mayor en T.M. de Figueroles.

- Impulsión sondeo Montserrat a Balsa C.R. San Rafael del Rio.

- Rehabilitación acequia camino del cementerio en Xirivella.

- Obra mejora acequia Roll de la Real Acequia de Moncada en Foios.

- Modernización y consolidación regadios en la Font de la Figuera.

Quinta. Todas las referencias a las Consellerias de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente contenidas en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, se entenderán realizadas, respectivamente, a la conselleria competente en materia de infraestructuras hidráulicas y a la conselleria competente en materia de medio ambiente.

Sexta. Todas las referencias al "Consejo de Territorio y Paisaje" contenidas en los artículos 40, 73, 81, 82, 94, 136, 143 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, se sustituyen por el "Consejo Superior de Territorio y Urbanismo".

Séptima. 1. Se declaran de utilidad pública e interés social las instalaciones para la difusión de los servicios públicos de radio y televisión de la Generalitat, y para la red de telecomunicaciones de los servicios públicos de protección civil y de emergencias, así como la ampliación o mejora de las existentes.

2. Dicha declaración de utilidad pública e interés social, se hace a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las citadas instalaciones y, en su caso, para la constitución de las servidumbres de paso necesarias.

3. Podrá ser beneficiario de esta expropiación la entidad pública Radiotelevisión Valenciana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Durante el ejercicio 2008, se autoriza al Consell para que, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la entidad a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, apruebe los presupuestos de la misma. A tal efecto, se habilita al Consell para adoptar las medidas de carácter financiero y presupuestario necesarias para la correcta puesta en funcionamiento de la citada entidad.

Segunda. Para el ejercicio 2008 la subvención anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos se fija en 3.500.000 de euros, y se consignará en la sección de los presupuestos correspondiente a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

El Consell aprobará las modificaciones presupuestarias necesarias para la efectividad de la subvención correspondiente al ejercicio 2008 dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.

Uno. Queda derogada la Disposición Final Primera de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

Dos. Queda derogado el artículo 287 bis de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana.

Segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias contradigan o se opongan a lo que dispone la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del 2008.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 26 de diciembre de 2007

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

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