Ficha disposicion

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ORDEN de 22 de diciembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre Funcionamiento General de los Centros Especializados para Mujeres en Situación de Riesgo Social.



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Publicado en:  DOGV núm. 4677 de 26.01.2004
Número identificador:  2004/X400
Referencia Base Datos:  0285/2004
 



ORDEN de 22 de diciembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre Funcionamiento General de los Centros Especializados para Mujeres en Situación de Riesgo Social. [2004/X400]

Desde que el texto constitucional estableciera los principios rectores que habrían de orientar en lo sucesivo a los poderes públicos en el trazado de las políticas de índole social y económica, las actuaciones de impulso público han encontrado en las materias de servicios sociales y de acción social el ámbito prioritario para garantizar la aproximación de las diferencias entre ciudadanos que progresivamente, va originando la diversidad de realidades personales, económicas, sociales o culturales.

Los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social se configuran como un servicio social especializado y de carácter asistencial, de protección y promoción, cuya finalidad es acoger a mujeres solas o acompañadas de sus hijos en situación de violencia física o moral, con el objeto de prestarles ayuda psicológica y social facilitándoles los medios básicos que les ayuden a su reintegración social.

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, incluye dentro de las responsabilidades de la Generalitat Valenciana el dar respuesta a diferentes problemas sociales mediante aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.

La Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo de 2002, establece la tipología y requisitos de funcionamiento de los servicios especializados para mujeres en situación de riesgo de exclusión social.

La presente orden, por su parte, pretende completar la regulación establecida por las normas anteriores y convertirse en el marco común regulador de estos centros resolviendo algunos de los problemas más importantes que presentan y que no tenían cobertura en la normativa ya existente.

Así, a través de este texto se establecen las grandes áreas de intervención con las usuarias de los centros, los derechos y deberes de las mujeres acogidas, con carácter de mínimos, permitiendo a cada centro completarlos en virtud de su propia autonomía organizativa, dentro del respeto a la Constitución Española y al resto del Ordenamiento jurídico, el régimen disciplinario de los centros y las reglas fundamentales de funcionamiento y organización básica de los mismos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Mujer, y en el uso de las facultades que me confiere el Decreto 120/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Bienestar Social, y el Decreto 91/2002, de 30 de mayo de 2002, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana,

ORDENO

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación a los Centros Especializados para Mujeres que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, cualquiera que sea su titularidad.

Artículo 2. Finalidad de los centros

La finalidad es acoger a mujeres solas o acompañadas de sus hijas/os en situación de riesgo de exclusión social, así como a mujeres víctimas de violencia de género en la Comunidad Valenciana, en los términos de la Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social sobre condiciones y requisitos para la autorización de Centros Especializados para Mujeres en riesgo de exclusión social.

Artículo 3. Descripción, Tipología y Objetivos de los centros

La descripción, tipología y objetivos de las distintas clases de Centros Especializados para Mujeres en riesgo de exclusión social queda establecida en el Decreto 91 /2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana, y la Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los Centros Especializados para Mujeres en riesgo de exclusión social, que desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo.

Artículo 4. Del ingreso en los centros

El ingreso en los centros tendrá lugar a través de los canales de acceso previstos en el artículo 5 de la Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de Centros Especializados para Mujeres en riesgo de exclusión social.

Título II

Áreas de Intervención con las Usuarias de los Centros

objeto del presente reglamento

Artículo 5. Los servicios que se prestarán en los mismos se agrupan en las siguientes áreas de intervención, que no conllevarán la creación de unidades orgánicas con medios personales específicos para su desarrollo.

a) Área personal y familiar.

b) Área de menores.

c) Área de salud.

d) Área legal y documental.

e) Área de convivencia.

f) Área de organización.

g) Área de formación e inserción laboral.

h) Área de participación social.

Artículo 6. Área personal y familiar

Desde esta área se llevará a cabo un seguimiento exhaustivo del expediente de las usuarias así como de la problemática específica que presenten, salvaguardando la confidencialidad de los datos. Asimismo se llevará a cabo, conjuntamente con cada usuaria, la correspondiente orientación y programación de su situación personal y familiar teniendo en cuenta todos los aspectos que inciden sobre ellas, prestándose la atención psicológica y social necesaria.

Artículo 7. Área de menores

La finalidad de esta área es mejorar las relaciones de convivencia y materno-filiales entre todas/os los menores residentes en los centros de acogida objeto del presente texto. Para su realización se distinguirán dos tipos de acciones:

a) Acciones individuales, tales como escolarización de los menores, adquisición de hábitos alimentarios, supresión de conductas desadaptivas, desarrollo de habilidades de comunicación, así como cualesquiera otras que contribuyan a la adaptación de los menores al nuevo ambiente en el que se encuentran.

b) Acciones grupales, tales como la realización de talleres, salidas del centro para excursiones diversas, ocupación del tiempo libre con actividades lúdicas, u otras similares en defecto de aquellas.

La solución de cualquier tipo de problema derivado de la aplicación de esta área, siempre que sea necesario, se llevará a cabo en colaboración con los recursos sociales existentes en la Conselleria de Bienestar Social.

Artículo 8. Área de salud

A través de esta área se abordará la problemática de la salud de las usuarias desde los distintos niveles de prevención, promoción y atención médica, mediante la coordinación con los distintos recursos socio-sanitarios e institucionales y profesionales de salud.

Entre las acciones previstas en esta área podemos citar:

– La detección de necesidades y seguimiento de las mismas.

– Realización de acompañamientos médicos.

– Uso y control de los medicamentos.

– Visitas hospitalarias.

– Solicitud y tramitación de la cartilla sanitaria.

– Derivación de los menores y/o sus madres a los servicios sanitarios existentes, etc.

– Fomentar la participación y acceso en las actividades de educación para la salud.

Artículo 9. Área legal y documental

La finalidad de esta área es aportar a las usuarias la mayor información y asesoramiento posible respecto de los aspectos médico-sanitarios, psicológicos, laborales y jurídicos que les puedan interesar y les afecten, así como para la realización de gestiones administrativas.

Artículo 10. Área de convivencia

La finalidad de esta área es conseguir la adaptación de las usuarias a un medio desconocido, a unas normas establecidas y a unas personas ajenas a su entorno habitual. Para ello se llevarán a cabo programas dirigidos al desarrollo de habilidades, actitudes, hábitos y conductas, que les van a proporcionar los elementos necesarios para desarrollarse a nivel personal y social.

Artículo 11. Área de organización

La finalidad de esta área consiste en que las mujeres y los menores residentes retomen o adquieran hábitos y habilidades básicas a nivel doméstico con el fin de que aprendan a manejarse en el espacio y en el tiempo de una manera autónoma. Con esta finalidad podrán desarrollarse, entre otras, actividades tales como talleres de cocina y alimentación, economía doméstica u otras análogas.

Artículo 12. Área de formación e inserción laboral

Con esta área se facilitará y apoyará a las mujeres residentes en su acceso al ámbito laboral:

a) Colaborando en su preparación.

b) Estimulando su motivación.

c) Introduciéndolas en los hábitos de integración laboral tales como autoorganización del tiempo, cumplimiento de las obligaciones laborales, tolerancia a la frustración o al fracaso, etc.

d) Promoviendo su formación general y/o complementaria que sea necesaria para su inserción laboral.

e) Apoyando, con todos los medios disponibles, su búsqueda de empleo.

f) Realizando el seguimiento de su proceso de integración socio-laboral.

Artículo 13. Área de participación social

El sistema de participación de las usuarias abarca dos ámbitos:

a) Participación interna, relacionado con el funcionamiento específico del centro en las actividades ya detalladas en el área de convivencia así como participar en los órganos de representación y participación del centro.

b) Participación externa en programas de formación, actividades culturales, de ocio y tiempo libre, etc. Todo ello siempre en continua coordinación con los recursos comunitarios existentes.

Título III

De los Derechos y los Deberes de las Mujeres Acogidas

Artículo 14. El reglamento de régimen interior de cada centro garantizará, como mínimo, los siguientes derechos de las mujeres acogidas y en su caso, de sus hijos/as

a) Ser informadas de las normas y funcionamiento interno de los centros.

b) Ser respetadas en su libertad ideológica, religiosa o de culto sin más limitación en sus manifestaciones que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Ser respetadas en cualquier caso en los derechos y libertades de las personas constitucionalmente garantizados.

c) No ser discriminadas en razón de nacimiento, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Usar las dependencias y servicios ofrecidos por los centros, dentro del horario y condiciones establecidas.

e) El mantenimiento de todos los beneficios que se derivan de la condición de residente en los centros siempre que las mujeres conserven las condiciones por las que fueron objeto de admisión.

f) Participación en la distribución y ejecución de las tareas y actividades propias del funcionamiento cotidiano del centro.

g) Promover formas de cooperación y autoayuda para el cuidado y custodia de los niños/as.

h) Opinar y presentar sugerencias en pro del mejor funcionamiento del centro.

i) Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos sociales y los medios específicos encaminados a poder solucionar su situación personal y favorecer su reintegración social.

Artículo 15. El reglamento de régimen interior de cada centro establecerá, como mínimo, las siguientes obligaciones de las mujeres acogidas y en su caso de los hijos/as.

a) Respetar las normas comunes de convivencia y organización de la vida en el centro.

b) Participar en el reparto y ejecución de las tareas comunes. Cada mujer acogida será responsable del orden y aseo de la habitación y objetos personales.

c) Colaborar con el personal especializado encargado de prestar la asistencia necesaria.

d) Ser responsables del buen uso y normal funcionamiento de los objetos y servicios de uso común.

e) Guardar el anonimato, por razones de seguridad, tanto de las mujeres acogidas y sus hijos como del domicilio y teléfono del centro.

f) Realizar las gestiones y acciones oportunas tendentes a conseguir la normalización de su situación personal y favorecer su reintegración social.

g) Cuidar y responsabilizarse de los niños a su cargo.

h) Respetar a las compañeras y personal adscrito al centro.

i) Colaborar y comprometerse a participar en su diseño de intervención, que será elaborado desde el Centro atendiendo a las distintas áreas de intervención.

Artículo 16. Aceptación normas internas

La admisión de las mujeres en el centro implicará automáticamente la aceptación por éstas de los derechos y deberes contemplados en esta norma y en el correspondiente reglamento de régimen interior del centro.

Título IV

Régimen disciplinario

Artículo 17. Sujetos responsables

Serán sujetos responsables, las usuarias del centro.

Artículo 18. Clasificación de las faltas

a) Faltas leves: Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes

· La falta de puntualidad en el cumplimiento de los horarios establecidos para la organización de la vida cotidiana del Centro, sin causa justificada.

· Retrasarse sin causa justificada en el horario laboral.

· Negarse a hacer, interrumpir o realizar incorrectamente de forma intencionada las actividades programadas (cursos de formación, visitas médicas, etc.)

· Descuidar el orden y limpieza de los espacios comunes e individuales o utilizarlos de forma inadecuada.

· Intervenir en peleas o incitar a las mismas.

· El incumplimiento de normas, compromisos asumidos con el equipo educativo y/o sanitario y de aspectos relevantes del proceso de inserción sociolaboral.

b) Faltas graves: Tendrán consideración de faltas graves las siguientes

· Reiteración de faltas leves.

· No incorporarse al Centro o ausentarse del mismo sin previo aviso o sin causa justificada.

· No aportar la documentación laboral o de otro tipo a requerimiento de las profesionales del centro.

· Maltratar o destruir intencionadamente bienes y materiales del Centro o de las compañeras.

· Realizar pequeños hurtos de materiales, bienes y enseres del Centro, de otras compañeras o de las trabajadoras.

· Agredir verbalmente, amenazar o coaccionar.

· El incumplimiento de cualesquier obligación derivada de la custodia y guarda sobre los menores a su cargo.

c) Faltas muy graves: Tendrán consideración de faltas muy graves las siguientes:

· Reiteración de faltas graves.

· No asistir al trabajo o curso de formación, sin causa justificada.

· Traficar o consumir cualquier tipo de sustancias tóxicas (estupefacientes, fármacos, alcohol y/u otro tipo de droga). Así como la introducción en el centro de cualquier otra sustancia perjudicial para la salud de las residentes y/o sus hijos/as.

· El robo de objetos y bienes del Centro, compañeras o trabajadoras.

· Cometer acciones violentas dentro o fuera del Centro.

· Introducir en el Centro armas u objetos peligrosos.

· Poner en peligro la seguridad de otras personas.

· Causar lesiones físicas a otras personas.

· Maltratar verbal y /o físicamente a los menores.

· Alterar el orden instigando a las demás a participar.

· No acudir a asistencia sanitaria cuando desde el Centro se recomiende.

· Realizar cualquier otra acción tipificada de delito en las Leyes o transgredir de forma grave las normas de convivencia.

Se producirá la reiteración de faltas por la comisión de más de dos de la misma naturaleza, durante el mismo período de estancia en el centro.

Artículo 19. Sanciones

Las sanciones aplicables por la comisión de faltas podrán ser:

· Amonestaciones por escrito y previa audiencia en faltas leves.

· Reconocimiento de la falta y disculpa ante los afectados en faltas leves.

· Salida definitiva (expulsión) del Centro en faltas muy graves.

Las infracciones y sanciones disciplinarias previstas serán aplicadas tanto a las propias usuarias de centros de titularidad de la Conselleria de Bienestar Social, como a los centros de titularidad privada autorizados.

Artículo 20. Comunicación de las faltas

Deberá efectuarse la comunicación de las faltas muy graves, graves o reiteración de faltas leves a la Dirección Territorial de Bienestar Social.

El incumplimiento grave de las obligaciones y normas del Reglamento dará lugar a la pérdida de la condición de mujer acogida y, en consecuencia, la utilización de los servicios prestados por el Centro Especializado Mujer.

Se entiende como falta muy grave, origen de la pérdida de los derechos de admisión, la reiterada actuación, voluntariamente, contraria a la finalidad, objetivos, normas y convivencia por las que se rige el Centro.

Artículo 21. Régimen Sancionador

El Régimen sancionador se ajustará a los principios de responsabilidad, de proporcionalidad y de contradicción, en los términos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22. Resolución de conflictos

Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de la convivencia cotidiana en común serán resueltos, con mediación de la responsable del Centro, de forma armónica y consensuadamente.

Artículo 23. Responsabilidad en la custodia de objetos

El cuidado y custodia de los objetos y valores personales es de exclusiva responsabilidad de la mujer residente.

Título V

Del Funcionamiento

Artículo 24. Normas de funcionamiento interno

Los centros se dotarán, previa aprobación administrativa por la Dirección General de la Mujer, de un reglamento de régimen interior que regule las condiciones específicas de uso y disfrute de las dependencias, objetos y servicios de los mismos, derechos y obligaciones de las usuarias y sus hijas/hijos y mecanismos de participación. Todo ello con sujeción a lo establecido en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana, la Orden de 17 de febrero de 2003, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social y lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 25. Horario

Se fijará un horario que posibilite la convivencia en común de las mujeres y sus hijos.

Artículo 26. Reparto de tareas domésticas

El reparto de las tareas domésticas se hará siguiendo los criterios de igualdad, cooperación, solidaridad y trabajo en grupo.

Artículo 27. Organización del comedor

a) Las madres serán las responsables de dar la comida a sus hijos/as. En los casos en que por razones de fuerza mayor esto no sea posible comunicarán a la educador/a tal situación al objeto de tomar las medidas oportunas que garanticen que los hijos/as no quedan desatendidos.

b) Se organizarán turnos de recogida y limpieza del espacio y enseres entre las mujeres. Los turnos se colocarán en sitio visible. Cualquier situación que suponga cambio de tareas se comunicará a la educadora/or, con el fin de que la limpieza del centro quede garantizada.

Artículo 28. Organización de la limpieza

a) Zonas comunes: Las educadoras/es establecerán turnos de rotación semanal entre las mujeres residentes. Cualquier acuerdo que suponga cambio de turno deberá comunicarse a las educadoras/es, para garantizar una adecuada organización.

b) Zonas individuales: Cada mujer se responsabilizará de la limpieza de las zonas de uso individual y las de uso común que utilice individualmente (habitaciones, aseos, cocina…)

c) Es obligatorio el correcto cumplimiento de las tareas de limpieza, manteniendo en todo momento las dependencias del centro, tanto comunes como individuales, ordenadas y limpias.

d) Una vez a la semana se hará limpieza general.

Artículo 29. Organización de las salidas

a) Toda salida del Centro se comunicará previamente a las educadoras/es con el fin de garantizar la seguridad de las usuarias y el cumplimiento por las mismas del horario del centro.

b) Para las salidas se establecerá un horario que respete el del Centro y los turnos de trabajo.

c) Las salidas deberán notificarse con antelación y realizarlas en compañía de los niños/as, salvo excepciones, en cuyo caso quedará reflejado formalmente la persona responsable de la atención a los menores.

Artículo 30. Comunicación con el exterior

a) Excepcionalmente y, previa autorización de la Dirección del Centro, podrá autorizarse visitas al Centro por parte de familiares y/o red social de apoyo.

b) Sin autorización previa no se permitirá la entrada al Centro de las visitas.

c) Correspondencia: Debe quedar garantizado el derecho a la intimidad en la correspondencia. En los Centros de Acogida para Mujeres Maltratadas se dispondrá de apartado de correos que garantice la seguridad de las mujeres acogidas.

d) Teléfono: El teléfono sólo podrá utilizarse en casos de necesidad. Las mujeres se comprometen a no utilizar el número de teléfono en situaciones que supongan un riesgo para el Centro o para las usuarias o residentes en general.

Título VI

De la Organización y Personal

Capítulo Primero

Órganos de participación y representación

Artículo 31. El Consejo de Centro

En las casas de acogida para mujeres en situación de emergencia y en los centros de acogida existirá un Consejo de Centro que estará compuesto por:

– La directora/or del Centro.

– Una representante de las educadoras/es y personal de apoyo, elegida entre las mismas.

– Una representante de las residentes, elegida entre ellas mismas.

– Un miembro de la Dirección Territorial de Bienestar Social del Área de la mujer.

El secretario, elegido en el Consejo de entre sus miembros, levantará acta de las reuniones, las cuales estarán a disposición de la Dirección Territorial de Bienestar Social.

El Consejo se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente (director/a del Centro) o 2/3 de la totalidad de los miembros.

Artículo 32. Funciones del Consejo de Centro

Son funciones del Consejo de Centro:

a) Supervisar que las directrices y programaciones se ajusten a los principios, criterios y objetivos establecidos por la Dirección General de la Mujer.

b) Aprobar la programación educativa general y las actividades del centro.

c) Remitir a la Dirección General de la Mujer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación.

d) Proponer programas de colaboración en materias de su competencia con otros centros y/o con entidades locales.

e) Proceder al estudio y valoración de las infracciones cometidas por las residentes y adoptar las decisiones oportunas en relación a las infracciones y sanciones cometidas.

f) Cualquier otra que en lo sucesivo pueda atribuírsele.

Artículo 33. Comisiones de apoyo y seguimiento

El Consejo de Centro podrá tener Comisiones de apoyo y Seguimiento de carácter consultivo.

Artículo 34. Duración del mandato

El mandato de los miembros elegidos en los distintos colectivos para su representación en el Consejo de Centro y en las comisiones que se establezcan durará un año; salvo que dejen de pertenecer a tales colectivos perdiendo la cualidad por razón de la cual son miembros del órgano colegiado y, por tanto, sean sustituidos por otras personas que reúnan dicha condición.

Capítulo Segundo

Personal

Artículo 35. Personal

El personal de los centros especializados para mujeres en situación de riesgo social será el establecido en la Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de dichos centros.

Artículo 36. Dirección de los Centros

Las/os directoras/es de los centros descritos en la presente orden son los responsables del funcionamiento del mismo. Serán sus funciones generales:

l) Representar oficialmente al centro y participar en las Comisiones de seguimiento de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.

2) Responsabilizarse de la gestión global del centro en cuanto al control presupuestario, administrativo, de personal y mantenimiento, comunicando todas las incidencias que no pueda resolver el centro, así como las sugerencias para la mejora del servicio, a la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.

3) Elaborar y proponer a la Dirección Territorial de Bienestar Social la programación y organización, del Centro con el equipo educativo y distribuir, supervisar, coordinar y hacer cumplir las actividades previstas para conseguir un funcionamiento efectivo de la misma, de acuerdo a la normativa dictada por la Conselleria de Bienestar Social y lo aprobado por el Consejo del Centro.

4) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro:

· Informar al personal de cuantas disposiciones, normas o informaciones profesionales les afecten.

· Fijar los horarios de los servicios del centro, velando por la eficacia y calidad de los mismos. El horario debidamente aprobado por la autoridad laboral será expuesto en el tablón de anuncios del Centro.

· Mantener la disciplina, corrección y puntualidad de todos los trabajadores a su cargo.

5) La/el directora/or estará facultada para adoptar cuantas decisiones sean necesarias para el funcionamiento del Centro, en aquellos casos en los que no se logre acuerdo en el seno del Consejo del Centro.

6) Cumplir y hacer cumplir las leyes, disposiciones vigentes y reglamentos.

7) Convocar y coordinar las reuniones de trabajo del centro, de cualquier índole.

8) Mantener coordinación operativa con la Dirección Territorial de Bienestar Social, a fin de coordinar incidencias, altas, bajas o cualquier variación que se produzca.

9) Seguir la evolución de las mujeres y sus hijos/as proponiendo medidas alternativas a los educadores cuando sean precisas.

10) Elaborar y/o cumplimentar los informes o datos que se requieran por parte de la Dirección General de la Mujer y/o de la Dirección Territorial de Bienestar Social, relacionadas con el funcionamiento del Centro.

11) La/el directora/or del Centro guardará la debida confidencialidad sobre las informaciones que acerca de las mujeres reciba, igual obligación incumbirá a todos los trabajadores del Centro que conozcan estos datos.

12) En casos de ausencia o enfermedad, que así lo requieran, el superior jerárquico, cuando el centro sea de titularidad pública, designará sin demora a la persona que sustituirá provisionalmente a la Dirección del Centro, excepto en ausencias cortas en las que la designación la hará la propia Dirección.

Artículo 37. Educadoras/es y personal de apoyo técnico

Las educadoras/es y el personal de apoyo técnico tendrán como principales funciones las de:

a) Información y valoración a través del análisis de las demandas de acogida y la orientación y asesoramiento a las mujeres residentes.

b) Prestación de un servicio de acogida cuyo objeto será facilitar los medios y actividades necesarias mientras dure el tiempo de estancia en los centros. Este servicio cubrirá las necesidades básicas de las mujeres acogidas y sus hijos, y supervisará el funcionamiento de los centros en lo que respecta al correcto cumplimiento de las tareas domésticas y de convivencia cotidiana.

c) Prestación de un servicio de atención social consistente en el asesoramiento, seguimiento y apoyo para la búsqueda por la mujer acogida de alternativas a su situación.

d) Cualesquiera otras que se desprendan de lo establecido en el Capítulo II del presente reglamento.

Artículo 38. Derechos de todo el personal

a) Recibir información periódica y detallada de la marcha, funcionamiento y problemática del Centro, a través de los órganos de participación establecidos.

b) Elegir a sus representantes para los órganos de participación y comisiones de trabajo que se puedan constituir.

c) Presentar propuestas o peticiones según se establezcan reglamentariamente.

d) Ser respetado en su dignidad por todos los componentes del Centro.

e) Desarrollar su trabajo según las directrices y la programación general del Centro.

f) Recibir una formación adecuada en coordinación con los servicios sociales existentes en la Conselleria de Bienestar Social.

g) Contar con los instrumentos y medios necesarios para desarrollar sus funciones adecuadamente, en beneficio de la mujer atendida

Título VII

Programación y Memoria de los Centros.

Artículo 39. Programación del Centro

La programación de los Centros tendrá carácter anual y será elaborada por el equipo del Centro y aprobada por el Consejo de Centro. Tras su aprobación se remitirá a la Dirección Territorial de Bienestar Social. El esquema de la elaboración de la programación de los centros se desarrollará ajustándose a los criterios establecidos previamente por la Dirección General de la Mujer.

Artículo 40. Memoria del Centro

La memoria será de carácter anual y será elaborada por el equipo del Centro y remitida a la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, antes del 28 de febrero de cada año. Para su elaboración deberán seguirse los criterios y directrices fijados por la Dirección General de la Mujer.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los centros que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente orden deberán adaptarse a la misma en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la Dirección General de la Mujer para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 22 de diciembre de 2003.

La consellera de Bienestar Social,

ALICIA DE MIGUEL GARCIA

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