Ficha disposicion

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ACUERDO de 21 de enero de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Clot de Galvany, en el término municipal de Elche.



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Publicado en:  DOGV núm. 4931 de 25.01.2005
Número identificador:  2005/X608
Referencia Base Datos:  0393/2005
 



ACUERDO de 21 de enero de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Clot de Galvany, en el término municipal de Elche. [2005/X608]

El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 21 de enero de 2005, adoptó el siguiente Acuerdo:

El ámbito territorial del paraje del Clot de Galvany comprende terrenos pertenecientes en su totalidad al término municipal de Elche.

El Clot de Galvany es un enclave de gran valor ambiental. En él se pueden diferenciar diferentes ecosistemas, que contienen una flora y fauna de gran relevancia a escala autonómica e incluso estatal. Así podemos destacar la presencia de especies de avifauna como la Cerceta Pardilla, la Garcilla Cangrejera, la Malvasía y el Porrón Pardo. El Clot de Galvany alberga asimismo la mejor formación dunar de la provincia de Alicante y una de las mejores de la Comunidad Valenciana, con un sistema dunar constituido por dunas móviles, semifijas y fijas, que en tiempos pretéritos fueron destruidas por la intensa actividad urbanística desarrollada en el contexto del fuerte crecimiento de la demanda residencial vinculada a la intensa actividad turística de las zonas litorales alicantinas desde la década de los sesenta. Con la declaración como Paraje Natural Municipal se pretende garantizar su conservación y pervivencia para el disfrute de todos los ciudadanos.

Por todo ello, y a propuesta del Ayuntamiento de Elche, la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en la materia, considera pertinente otorgar un régimen jurídico de protección de los valores naturales del paraje del Clot de Galvany.

Hay que remarcar, asimismo, que parte del ámbito territorial del paraje se halla incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado mediante Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat, y en la lista inicial de Lugares de Interés Comunitario de la Comunidad Valenciana, aprobada mediante Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat.

Por otra parte y coincidiendo prácticamente con la totalidad del ámbito territorial del Paraje Natural Municipal, mediante Resolución, de 29 de agosto de 2002, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, se declaró Refugio de Caza con la denominación de Estación Biológica del Clot de Galvany.

Es por ello que al amparo de lo estipulado en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la cual establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, y al amparo a su vez de lo establecido en el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de dichos Parajes Naturales Municipales, se considera que es la figura que mejor se adapta a las características de este enclave, y constituye la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos de protección previstos.

Por ello, en vista de que el alto valor natural del paraje justifica la protección del mismo y habiéndose cumplido los trámites previstos en el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat

ACUERDA

Primero. Objeto

1. Se declara Paraje Natural Municipal el paraje denominado Clot de Galvany, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

2. En razón del interés ecológico, geomorfológico, cultural y paisajístico del Paraje Natural Municipal, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad del ecosistema natural, no admitiéndose uso o actividad, incluidos los tradicionales, que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Segundo. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal se localiza en el término municipal de Elche, en la provincia de Alicante, siendo su delimitación descriptiva y gráfica la que figura en los anexos I y II, respectivamente, del presente Acuerdo.

2. Cualquier modificación de lo establecido en esta disposición deberá ser aprobado por Acuerdo del Consell de la Generalitat.

Tercero. Administración y gestión

1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Elche. No obstante, lo anterior, la gestión del Paraje Natural Municipal estará en concordancia con las disposiciones establecidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

2. La Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial designará un técnico de los servicios territoriales de Alicante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el cual prestará apoyo técnico y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

3. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal podrá definir mecanismos de participación de la Diputación Provincial de Alicante u otros organismos y entidades en la gestión del espacio protegido.

Cuarto. Régimen de protección

1. Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración y la de su inclusión parcial en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Acuerdo y la normativa que lo desarrolle.

2. En el ámbito del Paraje Natural Municipal regirán las siguientes disposiciones de carácter general:

a) Las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, ecológicos, paisajísticos y naturales del Paraje Natural Municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por las actuaciones exteriores al mismo.

b) Quedan prohibidas en el ámbito del espacio protegido todas aquellas actividades extractivas y mineras.

c) Se prohíbe en el ámbito del espacio protegido la recolección, la tala y/o descuaje de las especies vegetales, así como la recolección de las especies de fauna, salvo en aquellos casos con finalidad científica, educativa o conservacionista, previo los informes de la Conselleria de Territorio y Vivienda y de la Junta de Protección, y autorización del Ayuntamiento de Elche.

d) Se prohíbe permanentemente la práctica cinegética, salvo cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura, reducción de determinados ejemplares, previo los informes de la Conselleria de Territorio y Vivienda, de la Junta de Protección, y autorización del Ayuntamiento de Elche.

e) En aquellas áreas en que, por sus especiales características, el Plan Especial de Protección establezca limitaciones al acceso libre de visitantes con objeto de preservar la flora y fauna del Paraje Natural Municipal, únicamente se podrá acceder a ellas para la realización de actividades relacionadas con la gestión del espacio o con trabajos de investigación científica, previo informe de la Junta de Protección y autorización del Ayuntamiento de Elche.

f) No se permitirá la instalación de elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas, salvo en casos excepcionales o cuando venga impuesto por el normal desarrollo de las actividades autorizadas, siempre y cuando se garantice la minimización de los efectos sobre la naturaleza y el paisaje.

g) En tanto no sea aprobado el Plan Especial de Protección, toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto no contemplado en los apartados anteriores y que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del espacio, pretenda realizarse en el ámbito del mismo, deberá ser informado por el Ayuntamiento de Elche y por la Conselleria de Territorio y Vivienda. El Plan Especial de Protección establecerá las actividades autorizadas y definirá aquellas que deberán ser objeto de autorización especial por parte del Ayuntamiento de Elche. En todo caso, recogerá, como mínimo, las disposiciones del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

Quinto. Plan Especial de Protección

1. La redacción y aprobación inicial del Plan Especial de Protección se realizará en el plazo de dos años desde la declaración del Paraje Natural Municipal del Clot de Galvany. Transcurrido dicho plazo, la Conselleria de Territorio y Vivienda podrá subrogarse las competencias municipales en este aspecto.

2. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal del Clot de Galvany, de acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de Parajes Naturales Municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, contendrá al menos las determinaciones siguientes que, en conjunto, supondrán el marco de actuación en que se desarrollarán los presupuestos y actuaciones anuales del Paraje Natural Municipal:

a) Delimitación y ámbito territorial.

b) El régimen de protección del espacio natural protegido.

c) La regulación de usos y actividades.

d) Las normas relativas al uso público.

e) Programa económico-financiero.

3. Efectos: el Plan Especial de Protección será vinculante tanto para las Administraciones Públicas como para los particulares.

Sexto. Junta de Protección del Paraje Natural Municipal

1. Se crea la Junta de Protección del Paraje Natural Municipal del Clot de Galvany, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de canalizar la participación de los intereses sociales y económicos afectados.

2. La Junta de Protección estará compuesta por:

a) Tres representantes elegidos por el Ayuntamiento de Elche, uno de los cuales actuará como Secretario de la Junta de Protección.

b) Un representante de la Dirección General de Costas, del Ministerio de Medio Ambiente.

c) Un representante de las asociaciones conservacionistas y de defensa de la naturaleza vinculadas al área.

d) Un representante de la Diputación Provincial de Alicante.

e) Un representante de las Universidades de la provincia de Alicante.

f) Un representante de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial en los servicios territoriales de Alicante de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

g) El presidente de la Junta de Protección.

3. La Junta de Protección se constituirá en el plazo de seis meses y se reunirá al menos dos veces al año.

4. Serán funciones de la Junta de Protección:

a) Informar del presupuesto de gestión del Paraje Natural Municipal.

b) Informar de la modificación o revisión de los instrumentos de ordenación del Paraje Natural Municipal.

c) Informar del programa de gestión.

d) Emisión de informes preceptivos para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado.

e) Elaborar la propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del Paraje Natural Municipal, incluyendo los de difusión e información de los valores del mismo, así como programas de formación y educación ambiental.

f) Informar de la memoria anual de actividades y resultados.

5. El presidente de la Junta de Protección será nombrado por el Ayuntamiento de Elche.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación de la Junta de Protección, ésta aprobará un reglamento interno de funcionamiento.

Séptimo. Medios económicos

1. El Ayuntamiento de Elche habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

2. La Conselleria de Territorio y Vivienda habilitará una línea específica estableciendo los créditos necesarios para colaborar, en la medida en que lo permitan los recursos disponibles, en la gestión del Paraje Natural Municipal, de acuerdo con el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de Parajes Naturales Municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Octavo. Régimen de sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y demás legislación sectorial que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, la Conselleria de Territorio y Vivienda y el Ayuntamiento de Elche tendrán un especial control y seguimiento de aquellas actuaciones y proyectos que afecten al objeto del presente Acuerdo.

Segunda

En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier revisión del planeamiento urbanístico que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal incorporará las disposiciones de protección establecidas en el presente Acuerdo y en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Segunda

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 21 de enero de 2005

El vicepresidente y secretario del Consell de la Generalitat,

VÍCTOR CAMPOS GUINOT

ANEXO I

DELIMITACIÓN DEL PARAJE NATURAL MUNICIPAL

DEL CLOT DE GALVANY

Los límites del Paraje Natural Municipal del Clot de Galvany quedan descritos del siguiente modo: comenzando en el punto de encuentro del límite noreste del término municipal de Santa Pola con el término municipal de Elche y el Mar Mediterráneo y en el sentido seguido por las agujas del reloj, sigue el límite entre los dos términos municipales hacia el interior, tierra adentro, en dirección oeste, siguiendo el límite interior del dominio público marítimo terrestre hacia el norte hasta encontrarse con el límite sur de la parcela municipal 10/129, sigue dicho límite parcelario hacia el oeste hasta encontrarse con el Camino del Carabassí, sigue dicho camino en dirección norte y oeste hasta su encuentro con el límite oeste de la parcela de la Generalitat 71/128, sigue dicho límite en dirección norte prolongándose en el mismo sentido siguiendo el límite oeste y norte de las parcelas propiedad de la Generalitat en el monte del Cabeçó-Carabassí hasta su confluencia con camino asfaltado, prolongación de la avenida Costa Blanca de la urbanización de Arenales del Sol, sigue dicho vial hasta el linde norte de la parcela 6/129, continúa por dicho linde prolongándose por el linde norte de la parcela 38/129 de la Generalitat hasta su encuentro con el vial asfaltado prolongación de la Avenida San Bartolomé de Tirajana de Arenales del Sol, continúa por dicho vial en dirección norte hasta su encuentro con el límite norte de la parcela 35/129, sigue por dicho linde hasta el límite interior del dominio público marítimo terrestre, sigue la línea interior del dominio público en dirección norte hasta alcanzar el límite sur de la parcela 242/130, sigue este linde prolongándose por el límite oeste de dicha parcela, para prolongarse con el linde oeste de las parcelas 244, 246 y 247 del polígono 130, para continuar en dirección norte siguiendo el linde de la parcela 244 hasta su encuentro con el linde entre los términos municipales de Elche y Alicante, sigue dicho límite en dirección este hasta su encuentro con el Mar Mediterráneo, sigue entonces hacia el sur siguiendo la línea exterior de playa hasta hallar finalmente el límite noreste del término de Santa Pola, en su encuentro con el término ilicitano y el Mar Mediterráneo.

Quedan incluidas en el ámbito del Paraje Natural Municipal del Clot de Galvany las siguientes parcelas catastrales: 5 del polígono 128 y 40 del polígono 129.

Quedan excluidas del ámbito descrito las siguientes parcelas: 33 del polígono 128; 9 y 39 del polígono 129; y las señaladas en la cartografía con los números 1, 2, 3, 5 y 6 que corresponden a enclavados no catastrados del monte 45 “Carabassí y Cabezo” y la señalada en la cartografía con el número 4, constitutiva de enclavado en parcela municipal 1.777 del Inventario de Bienes.

ANEXO II

Mapa web