Ficha disposicion

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Decreto 83/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Artesanía de la Generalitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 183 de 02.08.1984
Referencia Base Datos:  0612/1984
 



Decreto 83/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Artesanía de la Generalitat Valenciana.

La Ley de la Generalidad Valenciana 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la artesanía, determina el marco normativo por el que ha de regirse este sector, atendiendo a las características específicas que presenta el mismo en la Comunidad Valenciana.

En cumplimiento de lo previsto en la citada Ley, y previos los trámites y estudios procedentes, se somete a la aprobación del Consell de la Generalidad Valenciana, la composición y funciones de la Comisión de Artesanía, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera de la mencionada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana, en sesión celebrada el día 30 de julio de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se crea, adscrita a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, la Comisión de Artesanía de la Generalidad Valenciana.

Artículo 2.º

1. La Comisión de Artesanía de la Generalidad Valenciana estará compuesta por los siguientes miembros:

1.-Presidente: El Director General de Industria y Energía.

2.-Vicepresidente: El Director General de Comercio y Consumo, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o vacante del mismo.

3.-Vocales:

-El Secretario General de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.

-El Director General de Turismo.

-Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Un representante de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

-Un representante de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.

-Un representante de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.

-Tres representantes, uno por provincia, del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

-Hasta un máximo de 6 representantes cualificados del sector artesano nombrados por el Presidente de la Comisión en tanto en cuanto, no existan organizaciones representativas del sector artesano a nivel de la Comunidad Valenciana. Llegado este caso, el nombramiento de tales representantes lo será a propuesta de la citada organización.

4.-Actuará como Secretario de la Comisión el titular del órgano competente en Artesanía de la Dirección General de Industria y Energía de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.

2. A efectos consultivos podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión personas de reconocida solvencia científica o profesional, o que hayan prestado destacados servicios a la artesanía en la Comunidad Valenciana, así como los presidentes o miembros de los correspondientes Grupos de Trabajo.

Artículo 3.º

Serán funciones de la Comisión, además de las atribuidas por la Ley 1/1984 de 18 de abril, las siguientes:

1. Informar los proyectos de disposiciones generales en materia de artesanía.

2. Informar los proyectos y planes de ordenación de un determinado sector de la actividad artesana.

3. Informar los programas de formación de personal en el sector de la artesania.

4. Emitir los informes que se les solicite sobre aquellas cuestiones relacionadas con el ámbito de su actividad.

5. Elevar informes sobre los problemas más íntimamente relacionados con la actividad artesana.

6. Elevar las propuestas que considere convenientes para fomento y desarrollo de la artesanía.

7. En general, todas aquellas que le sean atribuidas reglamentariamente.

Artículo 4.º

La Comisión podrá crear Grupos de Trabajo a quienes corresponderá el ejercicio de las funciones y el desarrollo de los objetivos que en el momento de su creación, y posteriormente en su caso, se le encomienden por la Comisión o por el Presidente de la misma.

El Presidente de la Comisión nombrará a los presidentes y miembros de los Grupos de Trabajo, así como a los Asesores Técnicos que para integrar los mismos estime conveniente. Como miembros de los Grupos de Trabajo podrá incluirse a representantes cualificados del sector artesanal de la Comunidad Valenciana.

Las propuestas elaboradas por los grupos de Trabajo serán elevadas a la Comisión a través del Presidente de los mismos.

Artículo 5.º

Como soporte administrativo y técnico de la Comisión funcionará el órgano competente en Artesanía de la Dirección General de Industria y Energía de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 6.º

La convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión de Artesanía, se adecuará al régimen establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Valencia a 30 de julio de 1984.

El Presidente de la Generalidad,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,

SEGUNDO BRU PARRA

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