Ficha disposicion

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ACUERDO de 8 de febrero de 2002, del Gobierno Valenciano, por el que se declara Paraje Natural Municipal al enclave denominado Clot de la Mare de Déu, en el término municipal de Burriana.



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Publicado en:  DOGV núm. 4191 de 15.02.2002
Número identificador:  2002/X1346
Referencia Base Datos:  0671/2002
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Medio Ambiente
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio Ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: reserva natural, municipio , paraje natural, Clot de la Mare de Déu
      Descriptores toponímicos: Burriana



ACUERDO de 8 de febrero de 2002, del Gobierno Valenciano, por el que se declara Paraje Natural Municipal al enclave denominado Clot de la Mare de Déu, en el término municipal de Burriana. [2002/X1346]

El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de febrero de 2002, adoptó el siguiente Acuerdo:

El enclave conocido como Clot de la Mare de Déu se localiza en el término municipal de Burriana, en la provincia de Castellón.

El Clot de la Mare de Déu es un paleocauce que se adscribe al complejo fluvial del río Mijares. Se abastece de agua por la presencia de un manantial de cierta importancia que presenta una vegetación de macrófitos bien conservada con restos de vegetación típica de bosque de ribera, que es aprovechada por la avifauna acuática como zona de descanso.

Por todo ello y a iniciativa del Ayuntamiento de Burriana, la Generalitat Valenciana, en ejercicio de sus competencias en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen jurídico de protección de los valores naturales del espacio.

Además de lo anterior, y debido a su relevancia, se ha incluido en el Proyecto de Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

Así, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 109/1998, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, en vista de la belleza e interés del mismo, habiéndose cumplido los trámites previstos en el Decreto 109/1998, y a propuesta del conseller de Medio Ambiente, el Gobierno Valenciano

ACUERDA

Primero. Objeto

1. Se declara Paraje Natural Municipal la zona denominada Clot de la Mare de Déu, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

2. En razón del interés ecológico, geomorfológico, cultural y paisajístico del Paraje Natural Municipal, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad del ecosistema natural, no admitiéndose uso o actividad, incluidos los tradicionales, que ponga en peligro la conservación de los valores que motivaron su declaración.

Segundo. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal se localiza en el término municipal de Burriana, en la provincia de Castellón, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Acuerdo, respectivamente.

2. Cualquier modificación de lo establecido en esta disposición deberá ser aprobado por Acuerdo del Gobierno Valenciano.

Tercero. Administración y gestión

1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Burriana. No obstante lo anterior, la gestión del Paraje Natural Municipal estará supeditada a las disposiciones establecidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

2. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio designará un técnico de los servicios territoriales de Castellón de la Conselleria de Medio Ambiente, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

3. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal podrá definir mecanismos de participación de la Diputación Provincial de Castellón u otros organismos y entidades en la gestión del espacio protegido.

Cuarto. Régimen de protección

1. Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración y su inclusión en el Catálogo de Zonas Húmedas, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Acuerdo y la normativa que lo desarrolle.

2. En el ámbito del Paraje Natural Municipal regirán las siguientes disposiciones de carácter general:

a) Las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, ecológicos, paisajísticos y naturales del Paraje Natural Municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por las actuaciones exteriores al mismo.

b) Quedan prohibidas en el ámbito del espacio protegido todas aquellas actividades extractivas y mineras.

c) Se prohibe en el ámbito del espacio protegido la recolección, la tala y/o descuaje de las especies vegetales, así como la recolección de las especies de fauna, salvo en aquellos casos con finalidad científica, educativa o conservacionista, previos los informes de la Conselleria de Medio Ambiente y de la Junta de Protección, y autorización del Ayuntamiento de Burriana.

d) En aquellas áreas en que por sus especiales características el Plan Especial de Protección establezca limitaciones al acceso libre de visitantes con objeto de preservar la flora y la fauna del Paraje Natural Municipal, únicamente se podrá acceder a ellas para la realización de actividades relacionadas con la gestión del espacio o con trabajos de investigación científica, previo informe de la Junta de Protección y autorización del Ayuntamiento de Burriana.

e) No se permitirá la instalación de elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas, salvo en casos excepcionales o cuando venga impuesto por el normal desarrollo de las actividades autorizadas, siempre y cuando se garantice la minimización de los efectos sobre la naturaleza y el paisaje.

f) En tanto no sea aprobado el Plan Especial de Protección, toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto no contemplado en los apartados anteriores y que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del espacio, pretenda realizarse en el ámbito del mismo, deberá ser informado por el Ayuntamiento de Burriana y por la Conselleria de Medio Ambiente. El Plan Especial de Protección establecerá las actividades autorizadas y definirá aquellas que deberán ser objeto de autorización especial por parte del Ayuntamiento de Burriana. En todo caso, recogerá, como mínimo, las disposiciones del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

Quinto. Plan Especial de Protección

1. La redacción y aprobación inicial del Plan Especial se realizará en el plazo de dos años desde la declaración del Paraje Natural Municipal del Clot de la Mare de Déu. Transcurrido dicho plazo, la Conselleria de Medio Ambiente podrá subrogarse en las competencias municipales.

2. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Clot de la Mare de Déu, de acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la declaración de parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat Valenciana y los municipios para su gestión, contendrá al menos las determinaciones siguientes que, en conjunto, supondrán el marco de actuación en que se desarrollarán los presupuestos y actuaciones anuales del Paraje Natural Municipal:

a) Delimitación y ámbito territorial.

b) El régimen de protección del espacio natural protegido.

c) La regulación de usos y actividades.

d) Las normas relativas al uso público.

e) Programa económico-financiero.

3. Efectos. El Plan Especial de Protección será vinculante tanto para las Administraciones Públicas como para los particulares.

Sexto. Junta de Protección del Paraje Natural Municipal

1. Se crea la Junta de Protección del Paraje Natural Municipal del Clot de la Mare de Déu como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. La Junta de Protección estará compuesta por:

a) Tres representantes elegidos por el Ayuntamiento de Burriana, uno de los cuales actuará como Secretario de la Junta de Protección.

b) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal.

c) Un representante de las asociaciones conservacionistas y de defensa de la naturaleza vinculadas al área.

d) Un representante de los agricultores propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal.

e) Un representante de la Diputación Provincial de Castellón.

f) Un representante de las Universidades de la Provincia de Castellón.

g) Un representante de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio en los servicios territoriales de Castellón, de la Conselleria de Medio Ambiente.

h) El presidente de la Junta de Protección.

3. La Junta de Protección se constituirá en el plazo de seis meses y se reunirá, al menos, dos veces al año.

4. Serán funciones de la Junta de Protección:

a) Informar del presupuesto de gestión del Paraje Natural Municipal.

b) Informar de la modificación o revisión de los instrumentos de ordenación del Paraje Natural Municipal.

c) Informar del programa de gestión.

d) Emisión de informes preceptivos para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado.

e) Elaborar la propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del Paraje Natural Municipal, incluyendo los de difusión e información de los valores del mismo, así como programas de formación y educación ambiental.

f) Informar de la memoria anual de actividades y resultados.

5. El presidente de la Junta de Protección será nombrado por el Ayuntamiento de Burriana.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación de la Junta de Protección se aprobarán unas normas internas de funcionamiento.

Séptimo. Medios económicos

1. El Ayuntamiento de Burriana habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

2. La Conselleria de Medio Ambiente habilitará una línea específica estableciendo los créditos necesarios para colaborar en la gestión del Paraje Natural Municipal, de acuerdo con el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la declaración de parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat Valenciana y los municipios para su gestión, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Octavo. Régimen de sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y demás legislación sectorial que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

Noveno. Régimen Transitorio

1. En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, la Conselleria de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Burriana tendrán un especial control y seguimiento de aquellas actuaciones y proyectos que afecten al objeto del presente Acuerdo.

2. En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier revisión del planeamiento urbanístico que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal incorporará las disposiciones de protección establecidas en el presente Acuerdo y en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

Décimo. Ejecución y desarrollo

Se autoriza al conseller de Medio Ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Undécimo. Efectos

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 8 de febrero de 2002

El conseller secretario del Gobierno Valenciano,

JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO

ANEXO I

Delimitación del paraje natural municipal Clot de la Mare de Déu.

El ámbito del Paraje Natural Municipal incluye los últimos 1245 m del paleocauce del río Seco de Betxí, así como la totalidad de las parcelas del catastro de rústica del polígono 14 siguientes: 14, 59, 60, 87, 88, 89, 92, 93, 94, 95, 96, 109, 110, 113, 114, 117, 118, 119, 122, 123, 129, 130, 133, 134, 137,138, 141, 142, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183; y del polígono 13 siguientes: 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 292, 293, 295, 296, 297, 349, 350, 426, 427, 431, 432, 433 y 460; y parcialmente la parcela 163 (solamente se incluye la ermita) del polígono 14.

Los límites son:

Margen derecha del paleocauce del río Seco de Betxí.

– Al norte, el límite septentrional de la parcela nº 14 del catastro de rústica del polígono 14.

– Al noroeste y oeste, la acequia L'Ull de la Vila.

– Al sur, los límites sudoeste de las parcelas nº 166, 169, 170, 178 y 179 del catastro de rústica del polígono 14; los límites sudeste de las parcelas nº 164, 171, 172, 173, 174, 179 y 180 del catastro de rústica del polígono 14.

Margen izquierda del paleocauce del río Seco de Betxí.

– Al norte, los límites noroeste de las parcelas nº 239, 240, 243 y 244 del catastro de rústica del polígono 13.

– Al noreste, la acequia del Palau.

– Al este, los límites noreste de las parcelas nº 296, 297, 349, 350, 426 y 427 del catastro de rústica del polígono 13.

– Al sur, el límite noroeste de la parcela nº 431 del catastro de rústica del polígono 13 y el camino de Les Salines.

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