Ficha disposicion

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ORDEN de 2 de marzo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 1992, por la que se aprueba los programas de necesidades para la redacción de proyecto de construcción de centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria completa, de titularidad de la Generalitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 3703 de 07.03.2000
Número identificador:  2000/X1726
Referencia Base Datos:  0779/2000
 



ORDEN de 2 de marzo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 1992, por la que se aprueba los programas de necesidades para la redacción de proyecto de construcción de centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria completa, de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2000/X1726]

La Orden de 15 de mayo de 1992 (DOGV núm. 1.815, de 30 de junio), determina los nuevos programas de necesidades para la construcción y remodelación de los centros escolares de titularidad de la Generalitat Valenciana donde se imparten los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre). En estos programas de necesidades se incluye el espacio gimnasio, vestuario, almacén y despacho monitor como zona docente específica para el desarrollo y práctica de la Educación Física, completándose con la práctica deportiva en las pistas ubicadas en los espacios exteriores contenidos también en todos los programas de necesidades.

El juego de la pelota valenciana se encuentra enraizado en la historia de la cultura del pueblo valenciano.

Preservar el legado cultural que identifica al pueblo valenciano es una tarea y objetivo a alcanzar por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia tanto en el ámbito cultural como en el educativo.

En el proceso de recuperación que vivimos en el deporte de la pelota valenciana, se convierte en objetivo prioritario, entre las nuevas generaciones, el conocimiento, práctica y difusión entre la comunidad escolar.

Para ello se requiere que los centros escolares de la Comunidad Valenciana puedan disponer de las instalaciones que permitan su práctica, al mismo nivel que cualquier otro deporte tradicionalmente asociado a la actividad escolar; instalaciones en donde se fomente desde la edad temprana las principales modalidades de la pelota valenciana: escala i corda, galotxa, raspall, llargues o frontó, y que por otra parte, su uso pueda estar disponible y abierto a la comunidad extraescolar.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Único

Modificar el apartado primero de la Orden de 15 de mayo de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV núm. 1.815, de 30 de junio), por la que se aprueba los programas de necesidades para la redacción de proyectos de construcción de centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria completa, de titularidad de la Generalitat Valenciana, en los términos siguientes:

La zona docente gimnasio, vestuario, almacén, despacho monitor contenida en los anexos II, III, IV, V y VI.1 queda sustituida por la nueva zona docente gimnasio polideportivo cubierto compuesto por los módulos: sala polideportiva, frontón, trinquete y galotxa, en la forma que se indica, en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La implantación de los espacios contenidos en la presente orden comenzará en aquellos centros cuyos proyectos estén en fase de redacción, generalizándose en el resto de forma progresiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Autorizo a las direcciones generales de Centros Docentes, de Régimen Económico y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen lo dispuesto en esta orden.

Segunda

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 2 de marzo de 2000

El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

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