Ficha disposicion

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Decreto 55/1993, de 20 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que da una nueva redacción al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura.



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Publicado en:  DOGV núm. 2017 de 05.05.1993
Referencia Base Datos:  0965/1993
 



Decreto 55/1993, de 20 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que da una nueva redacción al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura.

La Ley de la Generalitat Valenciana 12/1985, de 30 de octubre, creó el Consejo Valenciano de Cultura como institución de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

En virtud del Decreto 43/1990, de 26 de febrero, del Govern Valencià, fue aprobada la nueva redacción del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura.

El funcionamiento interno del Consejo Valenciano de Cultura desde su constitución ha evidenciado la necesidad de introducir una serie de modificaciones en el referido reglamento, y de conformidad con el artículo 21 de la mencionada Ley 12/1985, de 30 de octubre, éstas han de ser aprobadas por el Govern Valencià siempre y cuando se ajusten a la indicada ley y demás normas que resulten de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura y previa deliberación del Govern Valencià en la reunión del día 20 de abril de 1993,

DECRETO

Artículo único

Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura, en los términos señalados en el anexo de este decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 43/1990, de 26 de febrero, del Govern Valencià, por el que aprobó la nueva redacción del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura.

DISPOSICION FINAL

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 20 de abril de 1993.

El President de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

ANEXO

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura

TITULO I

Estructura del Consejo Valenciano de Cultura

CAPITULO I

Nombramiento y estatuto de los miembros del consejo

Artículo primero

El Consejo Valenciano de Cultura es una institución pública que forma parte de las instituciones que integran la Generalitat Valenciana. Está compuesta por veintiún miembros, elegidos por mayoría de dos tercios de las Cortes Valencianas y nombrados por el President de la Generalitat Valenciana, de entre las personas de relevante prestigio o reconocidos méritos intelectuales dentro del ámbito cultural valenciano que sean propuestas por los grupos parlamentarios.

Elevado al President de la Generalitat Valenciana el resultado de la elección, éste procederá al nombramiento de los miembros del Consejo Valenciano de Cultura y a ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

CAPITULO II

Condiciones de eligibilidad y régimen de incompatibilidades

Artículo segundo

Las condiciones de elegibilidad y régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo Valenciano de Cultura vienen indicadas en el artículo 9 de la Ley de la Generalitat Valenciana 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura.

Para poder ser elegido miembro del Consejo Valenciano de Cultura será necesario haber alcanzado la mayoría de edad y no estar incurso en causa de incompatibilidad alguna.

Artículo tercero

1. La condición de miembro del Consejo Valenciano de Cultura es incompatible con:

a) La de diputado de las Cortes Valencianas.

b) La de diputado o senador de las Cortes Generales o la de miembro de asamblea o parlamento autonómico.

c) La de miembro del Gobierno de España o de cualesquiera de las comunidades autónomas.

d) La de miembro de las corporaciones locales.

e) El ejercicio de funciones directivas en partidos políticos, sindicatos de trabajadores o asociaciones empresariales.

f) La de personal al servicio del Consejo Valenciano de Cultura.

g) La de diputado en el Parlamento Europeo.

2. No podrán ser elegidos por las Cortes Valencianas para formar parte del Consejo Valenciano de Cultura aquellos en quienes concurra cualesquiera de las causas de incompatibilidad previstas en el apartado anterior.

3. Si después de su elección o nombramiento, algún miembro del Consejo Valenciano de Cultura incurriera en causa de incompatibilidad, cesará ineludiblemente en su condición de miembro del consejo.

CAPITULO III

Independencia e inamovibilidad

Artículo cuarto

El Consejo Valenciano de Cultura ejercerá sus cometidos con autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con su naturaleza jurídica, a fin de garantizar su objetividad e independencia.

Serán directrices inspiradoras de la actividad del Consejo Valenciano de Cultura, aparte del respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, la objetividad, veracidad e imparcialidad de sus informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios históricos y científicos, así como el respeto a la libertad de expresión y de pensamiento, a la libre creatividad cultural y al pluralismo cultural y lingüístico de la sociedad valenciana.

Artículo quinto

La sede oficial del Consejo Valenciano de Cultura estará en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

CAPITULO IV

Funciones del Consejo Valenciano de Cultura

Artículo sexto

El Consejo Valenciano de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas valencianas en aquellas materias específicas que afecten a la cultura de la Comunidad Valenciana. Los artículos 5 y 6 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura establecen:

«Artículo quinto

1. Específicamente, son funciones del Consejo Valenciano de Cultura:

a) Evacuar los informes o dictámenes y realizar los estudios que le sean solicitados por las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana.

b) Informar acerca de aquellos anteproyectos normativos que, por su relevancia, le sean sometidos a consulta.

c) Proponer al Presidente de la Generalitat Valenciana la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que se hayan hecho acreedoras de ello por su trabajo o probada dedicación al estudio, defensa o promoción de la cultura valenciana.

d) Elaborar y elevar al Gobierno Valenciano una memoria anual en la cual, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones o recomendaciones pertinentes para la defensa y promoción de la lengua y cultura valencianas, en cualesquiera de sus manifestaciones.

e) Aquellas otras que el Presidente de la Generalitat Valenciana, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano le encomienden.

2. Para llevar a cabo estas funciones de manera adecuada, el Consejo Valenciano de Cultura, por conducto del presidente, podrá solicitar de las instituciones culturales o de aquellas personas que estime conveniente los antecedentes, informes o documentación que precise.

3. Sometidos a informe o dictamen del Consejo Valenciano de Cultura anteproyectos legislativos o normativos y transcurridos dos meses desde la correspondiente solicitud sin que el consejo se hubiera pronunciado expresamente sobre ellos, se entenderá que cuentan con el parecer favorable de la institución y que ésta no tiene objeción alguna que formular al respecto».

«Artículo sexto

Corresponde al Consejo Valenciano de Cultura, de manera especial, emitir el informe al que se refiere la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, sobre el anteproyecto correspondiente de la norma estatal que regule la situación del Archivo de la Corona de Aragón.

Transcurridos dos meses desde que le fuera solicitado el informe sin que el Consejo Valenciano de Cultura se hubiese pronunciado sobre el mismo, se entenderá que el anteproyecto cuenta con el parecer favorable de la institución y que ésta no tiene objeción alguna que formular al respecto».

CAPITULO V

Duración del cargo, renovación y perdida de la condición de miembro del consejo

Artículo séptimo

Los miembros del Consejo Valenciano de Cultura serán nombrados por un período de seis años y pueden ser nuevamente elegidos.

Artículo octavo

Con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del Consejo Valenciano de Cultura, aquellos miembros cuyo plazo de nombramiento haya expirado seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Artículo noveno

La condición de miembro del Consejo Valenciano de Cultura se perderá por cualquiera de los siguientes motivos:

1. Por fallecimiento.

2. Por renuncia.

3. Por expiración del período para el cual se obtuvo el nombramiento.

4. Por incapacidad declarada mediante resolución judicial firme.

5. Por incurrir en causa de incompatibilidad.

6. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, a pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.

CAPITULO VI

Organos del Consejo Valenciano de Cultura

Artículo diez

El Consejo Valenciano de Cultura se rige por órganos colegiados y unipersonales.

Son órganos de gobierno del Consejo Valenciano de Cultura:

1. El Consejo Pleno.

2. La Comisión de Gobierno.

3. El presidente.

Sección primera

El Pleno y sus funciones

Artículo once

El Pleno del Consejo Valenciano de Cultura es el máximo órgano decisorio de la institución.

Todas las cuestiones que afecten a la cultura valenciana quedarán reservadas a la decisión del Consejo Pleno.

Artículo doce

Corresponden al Consejo Pleno las siguientes competencias:

a) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus posibles modificaciones, y elevarlo para su aprobación al Govern Valencià.

b) Aprobar la memoria anual.

c) Aprobar el anteproyecto de gastos de la institución para su remisión al Govern Valencià, así como sus posibles modificaciones y su liquidación.

d) Aprobar los dictámenes e informes que deba emitir la institución a los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura.

e) Proponer al President de la Generalitat Valenciana la distinción a aquellas personas, entidades o instituciones que, por su trabajo o probada dedicación al estudio, defensa o promoción de la cultura valenciana, se hayan hecho acreedoras de ello.

f) Aprobar los planes o programas de actuación para cada ejercicio económico.

g) Constituir las comisiones o ponencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura, y designar los componentes y presidentes de las mismas.

h) Aprobar el régimen ordinario de reuniones y, en su caso, el de las reuniones de las comisiones o ponencias.

i) Designar y cesar a los representantes del Consejo Valenciano de Cultura en aquellos organismos o entidades que legal o reglamentariamente corresponda.

j) Proponer al Govern Valencià la aprobación de la plantilla de personal al servicio de la institución, así como su estructura orgánica.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley del Consejo Valenciano de Cultura y el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

l) Aquellas otras que el President de la Generalitat Valenciana, las Cortes Valencianas o el Govern Valencià le encomienden.

Artículo trece

El Consejo Valenciano de Cultura, a iniciativa de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la reunión, y en orden a velar por la defensa y promoción de los valores culturales y lingüísticos valencianos, podrá elaborar aquellos informes o dictámenes que considere pertinentes.

Artículo catorce

Entre otras competencias de gobierno atribuidas al Consejo Pleno, cabe señalar la elección del vicepresidente, del secretario y de los cuatro miembros de la Comisión de Gobierno, y la verificación de que se han cumplido las causas de cese y de incompatibilidades previstas por la Ley del Consejo Valenciano de Cultura.

El Pleno ejerce también la potestad reglamentaria que la Ley del Consejo Valenciano de Cultura le atribuye.

Artículo quince

Para la validez de las deliberaciones del Consejo Pleno y de la Comisión de Gobierno se exigirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros integrantes, entre los que habrá de contarse necesariamente el presidente y el secretario o quienes hagan sus veces.

En caso de ausencia o enfermedad del presidente y del vicepresidente, presidirá la sesión el consejero de más edad entre los más antiguos. En caso de ausencia o enfermedad del secretario, lo suplirá el consejero más joven entre los más modernos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos previstos en este reglamento. En caso de empate, el Presidente lo dirimirá mediante su voto decisorio.

Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.

Los miembros de la institución podrán formular votos particulares razonados en caso de discrepancia con el acuerdo mayoritario.

Artículo dieciséis

El Consejo Valenciano de Cultura se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias tendrán lugar de acuerdo con el calendario que, anualmente, presente el presidente del Pleno para su aprobación y posterior publicación.

En cualquier caso el Pleno del Consejo deberá reunirse trimestralmente en uno de los diez últimos días del mes que corresponda. Será convocado por el presidente, indicando fecha y hora. En caso de que no lo hiciera, el Pleno del Consejo se reuniría automáticamente el último día hábil.

Deberá convocarse reunión extraordinaria del Consejo Pleno o Comisión de Gobierno cuando lo decida el presidente, o a propuesta razonada de una tercera parte de los miembros del órgano correspondiente.

Pueden asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, tras la decisión del órgano colegiado correspondiente y ante el mismo, aquellas personas que, por su erudición y probada competencia, hayan sido convocadas por el presidente para informar sobre los asuntos sometidos a estudio y consideración de la institución.

Artículo diecisiete

En el caso de vacancia de algún miembro del Consejo Valenciano de Cultura por una de las causas establecidas en el artículo noveno del presente reglamento, el presidente lo comunicará, en un plazo no superior a quince días, al Presidente de las Cortes Valencianas y al de la Generalitat Valenciana para que puedan cubrir esta vacante por el procedimiento previsto en el artículo 7 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura.

Artículo dieciocho

El nuevo miembro del consejo, cualquiera que sea la fecha de su incorporación, cesará el mismo día que hubiera expirado en el cargo el miembro cuya vacante cubre.

En el caso de producirse varias vacantes, si las Cortes Valencianas no han indicado a quien sustituye cada uno de los nombrados, se entenderá que la sustitución se rige por el registro de entrada de los ceses y por el orden en que aparecen los nombrados en la notificación oficial.

Sección segunda

La Comisión de Gobierno

Artículo diecinueve

La Comisión de Gobierno está integrada por el presidente, el vicepresidente y el secretario del consejo y cuatro miembros del mismo elegidos mediante lista abierta por mayoría absoluta de votos de los miembros integrantes del Consejo Valenciano de Cultura.

En el caso de fallecimiento, cese o incapacidad del presidente, el nombrado para tal función propondrá, al Consejo Pleno, un vicepresidente y un secretario, los cuales cesarán en su mandato el día que hubiesen expirado en el cargo los miembros cuya vacante cubren.

Los cargos de la Comisión de Gobierno se elegirán cada tres años, salvo el presidente, en la primera reunión plenaria, pudiendo ser reelegidos.

Artículo veinte

Son competencias de la Comisión de Gobierno:

a) Elaborar el anteproyecto anual de gastos.

b) Elaborar el proyecto de memoria anual.

c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del Consejo Valenciano de Cultura y preparar su liquidación.

d) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidas a la institución.

e) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa, dentro de los límites legales y presupuestarios.

f) Disponer los gastos propios de los servicios del consejo dentro de los límites legales y presupuestarios.

g) Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración por el presidente y no estén atribuidas al Consejo Pleno.

h) Cualquier otra que le atribuya la Ley del Consejo Valenciano de Cultura o este Reglamento de Organización y Funcionamiento y aquellas restantes que no estén atribuidas a un órgano específico.

Sección tercera

El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Valenciano de Cultura y sus competencias

Artículo veintiuno

El President de la Generalitat Valenciana nombrará y cesará por decreto al Presidente del Consejo Valenciano de Cultura de entre sus miembros, previa audiencia de los mismos.

Artículo veintidós

Las competencias del presidente son:

a) La representación legal de la institución.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las reuniones.

c) Dirigir todos sus organismos y dependencias.

d) Ordenar los pagos.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno.

f) Cuantas otras facultades de régimen interno o de administración que no estén atribuidas al Consejo Pleno o a la Comisión de Gobierno.

El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de vacancia, ausencia o enfermedad y además ejercerá las facultades que aquel le delegue.

Artículo veintitrés

Corresponde al presidente ejercer funciones directivas ordinarias y principalmente, fijar el orden del día del Pleno. Deberá incluir en él las propuestas de la Comisión de Gobierno, de las comisiones permanentes, de las temporales, si las hubiese, y también aquellas otras avaladas por petición de, al menos, un tercio de los miembros del consejo y remitidas con anterioridad a la reunión de la Comisión de Gobierno inmediatamente anterior al Pleno. También le corresponde fijar el orden del día de la Comisión de Gobierno, bien a iniciativa propia o bien a petición de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo veinticuatro

El Vicepresidente y el Secretario del Consejo Valenciano de Cultura serán elegidos, a propuesta del presidente, de entre los miembros de la institución, con audiencia de los mismos, previa deliberación del Pleno y por mayoría absoluta de los presentes.

Artículo veinticinco

Corresponden al Secretario del Consejo Valenciano de Cultura o, en su defecto, a quien le sustituya, las siguientes funciones:

a) Cursar las convocatorias de las reuniones del Consejo Pleno y Comisión de Gobierno, con su correspondiente orden del día y documentación.

b) Extender en ambos idiomas oficiales las actas de las reuniones, autorizándolas con su firma y con el visto bueno del presidente.

c) Expedir las certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes e informes y sus copias, con el visto bueno del presidente.

d) Llevar los libros de actas del Consejo Pleno y Comisión de Gobierno.

Dichos libros podrán ser formados mediante la recopilación de folios numerados y mecanografiados.

e) Extender las certificaciones de asistencia a petición de los interesados.

f) Extender las certificaciones de asistencia para acreditar el devengo de los correspondientes efectos económicos.

g) Llevar un registro de disposiciones legales que afecten al Consejo Valenciano de Cultura y otro de las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a su consulta.

h) Formar y custodiar los expedientes individuales del personal al servicio del Consejo Valenciano de Cultura.

i) Actuar de ponente ante la Comisión de Gobierno o el Consejo Pleno en los asuntos relativos a personal.

j) Cuidar del registro de entradas y salidas de expedientes y de su distribución adecuada, recordando a las comisiones o ponencias el cumplimiento de los plazos acordados y recabando la devolución de los expedientes.

k) Gestionar la ejecución presupuestaria y los documentos contables y de pago.

TITULO II

Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura

CAPITULO I

Constitución del consejo

Artículo veintiséis

De conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, los dos idiomas oficiales del Consejo Valenciano de Cultura son el valenciano y el castellano.

Los miembros del consejo podrán hacer uso indistintamente de ambos idiomas.

Todos los escritos del Consejo Valenciano de Cultura podrán ser bilingües.

Artículo veintisiete

El Consejo Valenciano de Cultura iniciará sus reuniones a partir de la fecha de su constitución, que tendrá lugar el día, hora y lugar señalados por la convocatoria.

La sesión constitutiva estará presidida por el presidente nombrado.

El presidente declarará abierta la sesión. El secretario, o, en su defecto quien le sustituya, dará lectura a la convocatoria y a la relación de los miembros electos.

Se procederá seguidamente a la elección del vicepresidente, secretario y de los miembros de la Comisión de Gobierno.

Realizadas todas las actuaciones anteriores, el Presidente del Consejo Valenciano de Cultura entregará a los miembros que no la tuvieren la correspondiente credencial justificativa de su condición.

Artículo veintiocho

Concluidas las votaciones y habiendo ocupado sus puestos los elegidos como vicepresidente y secretario, el presidente declarará constituido el Consejo Valenciano de Cultura, levantándose acto seguido la reunión.

La constitución del Consejo Valenciano de Cultura será comunicada al President de la Generalitat Valenciana.

CAPITULO II

De los miembros del Consejo Valenciano de Cultura

Artículo veintinueve

Los miembros del Consejo Valenciano de Cultura tendrán derecho a asistir, con voz y voto, a las reuniones del Pleno del Consejo y a las de las comisiones a las que pertenezcan. Deberán justificar su ausencia. Podrán asistir con voz, pero sin voto, a las otras comisiones.

Los miembros del Consejo Valenciano de Cultura deberán formar parte de una o más comisiones.

Artículo treinta

El Consejo Pleno y la Comisión de Gobierno tendrán la facultad de recabar de las administraciones públicas los datos, informes o documentos relacionados con las materias objeto de su atención, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo treinta y uno

Los miembros del Consejo Valenciano de Cultura tendrán derecho a las dietas, gastos de locomoción y asistencias que sean indispensables para cumplir eficaz y dignamente sus funciones.

La Comisión de Gobierno fijará, cada año, su cuantía y modalidades, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

También se proveerá de un seguro de viajes y desplazamientos a favor de aquellos miembros que lo necesitaren en el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO III

De los deberes de los miembros del Consejo Valenciano de Cultura

Artículo treinta y dos

Los miembros del Consejo Valenciano de Cultura tienen el deber de asistir a todas las reuniones del Pleno y a las de las comisiones de que formen parte.

En diciembre de cada año, la Comisión de Gobierno dará cuenta a la presidencia de las Cortes Valencianas, a los portavoces de los grupos parlamentarios y a la Presidencia de la Generalitat Valenciana de las presencias y ausencias, justificadas o no, de los miembros del consejo.

Artículo treinta y tres

Los miembros del Consejo Valenciano de Cultura están obligados a respetar las normas establecidas en este reglamento. Deben mantener la discreción adecuada sobre las deliberaciones del Consejo y, de modo particular, sobre las de carácter reservado.

CAPITULO IV

De las comisiones

Artículo treinta y cuatro

El Consejo Pleno, a propuesta del presidente, de acuerdo con la Comisión de Gobierno, o a iniciativa de la tercera parte de los miembros del mismo, aprobará las comisiones permanentes no previstas en el artículo siguiente, o, las temporales que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura.

Artículo treinta y cinco

Tendrán el carácter de comisiones permanentes, sin perjuicio de otras que puedan crearse en el futuro, las siguientes:

a) Comisión Jurídica y de Interpretación Reglamentaria.

b) Comisión de Legado Histórico y Artístico.

c) Comisión de Promoción cultural.

Tendrán el carácter de comisiones temporales aquellas que se creen para fines concretos. Tales comisiones temporales se extinguirán a la finalización del trabajo encomendado.

Artículo treinta y seis

El presidente de cada una de las comisiones deberá ser miembro del consejo y elegido por éste por mayoría simple.

Artículo treinta y siete

Las comisiones estarán integradas por su presidente y por los miembros que, a propuesta del mismo, apruebe el Consejo Pleno; se designará, en su seno, un secretario.

El Presidente del Consejo Valenciano de Cultura, o el miembro de la Comisión de Gobierno en quien delegare asistirá con voz y voto a las reuniones de las comisiones.

Artículo treinta y ocho

Sin menoscabo de las competencias que le corresponden al Consejo Pleno en orden a aprobar los dictámenes e informes emitidos por las comisiones, éstas se ocuparán de las que les competen y, en particular, de las siguientes:

- La Comisión Jurídica y de Interpretación Reglamentaria estudiará aquellas materias de carácter jurídico que se sometan a su consideración, e interpretará el reglamento, a instancia del Pleno, de cualquier comisión o de cualesquiera de sus miembros.

- La Comisión de Legado Histórico y Artístico tendrá a su cargo el estudio del patrimonio cultural valenciano en sus diversas facetas, momentos y manifestaciones.

- La Comisión de Promoción Cultural, entre otros objetivos, tendrá la función de promover e informar sobre aspectos de la realidad cultural valenciana.

Artículo treinta y nueve

Las comisiones serán convocadas por su presidente por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de los miembros de la comisión.

El presidente del consejo podrá convocar y, en tal caso, presidir cualquier comisión.

Las deliberaciones de las comisiones requerirán para su validez la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrá de contarse el presidente y el secretario o quienes hagan sus veces.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el presidente de las mismas lo dirimirá mediante su voto decisorio. Los dictámenes o informes de las comisiones llevarán la firma de quien presidió la reunión en que se hubieran aprobado y la del secretario actuante.

Artículo cuarenta

Las comisiones, en el ejercicio de sus competencias, deberán concluir la tramitación de los informes o dictámenes que les hayan sido solicitados en el plazo fijado por el Consejo Pleno, que, si fuera necesario, podrá prorrogarlo, salvo en los casos previstos en la Ley del Consejo Valenciano de Cultura.

Artículo cuarenta y uno

Las comisiones no podrán ser convocadas al mismo tiempo que el Consejo Pleno.

Artículo cuarenta y dos

Las comisiones, por medio del presidente del consejo, podrán recabar la información o documentación que precisen de las instancias correspondientes, en el marco de la Generalitat Valenciana. Si las autoridades requeridas no facilitaren, en el plazo previsto, las informaciones o documentaciones solicitadas, el Presidente del Consejo Valenciano de Cultura podrá manifestar su queja ante la autoridad inmediata superior del órgano afectado, con objeto de que se tomen las medidas pertinentes.

Artículo cuarenta y tres

Las comisiones, por medio del presidente del consejo, podrán solicitar la presencia ante ellas de aquellas personas de erudición y probada competencia en la materia objeto del debate, para que informen acerca de los extremos sobre los que fueron consultados.

Artículo cuarenta y cuatro

Tanto las comisiones permanentes como las temporales deberán constituirse dentro de los quince días siguientes a su creación.

Artículo cuarenta y cinco

Cada comisión elevará al Consejo Pleno, debidamente articulados y motivados, los dictámenes o informes que, en su seno, se hubiesen elaborado para su aprobación.

Artículo cuarenta y seis

El presidente del consejo está facultado para ordenar el debate sobre los dictámenes emitidos por cada comisión, conceder la palabra y fijar la duración de las intervenciones.

Artículo cuarenta y siete

Las conclusiones aprobadas por el Consejo Pleno serán comunicadas al President de la Generalitat Valenciana y, con posterioridad, publicadas en la memoria del consejo. Igualmente se procederá con los votos particulares.

Artículo cuarenta y ocho

La Comisión de Gobierno deberá poner a disposición de las comisiones los medios materiales suficientes para que puedan cumplir su función prevista en este reglamento.

CAPITULO V

El Pleno del Consejo Valenciano de Cultura

Artículo cuarenta y nueve

El Consejo Pleno es el órgano supremo del Consejo Valenciano de Cultura.

Su convocatoria corresponde al presidente, bien sea a iniciativa propia, bien sea a petición razonada de una tercera parte de sus miembros.

Artículo cincuenta

Sólo tendrán acceso al salón de reuniones, además de los miembros del consejo, los funcionarios al servicio del mismo y quienes estén autorizados por el presidente.

Artículo cincuenta y uno

Las reuniones del Consejo Pleno pueden ser abiertas o, excepcionalmente, reservadas. Serán reservadas cuando lo pida un tercio de sus miembros o a iniciativa del presidente, de acuerdo con la Comisión de Gobierno.

Artículo cincuenta y dos

De las reuniones del Consejo Pleno y de las comisiones se levantará acta que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, así como las incidencias habidas, los acuerdos adoptados y los votos particulares, si los hubiese. Todo ello pudiendo utilizar los medios auxiliares, personales y técnicos que sean necesarios.

Firmarán el acta el secretario y el presidente, bien sea del Consejo Pleno o de la Comisión correspondiente.

Las actas serán aprobadas en la reunión siguiente del Pleno o comisión, si no hubiese enmiendas. Si las hubiese, presentadas por escrito, una vez incluidas en las actas correspondientes, serán aprobadas en la próxima reunión.

En caso de tratarse de actas de reuniones reservadas, aquellas no podrán ser consultadas más que por las personas interesadas, con la previa autorización de la Comisión de Gobierno.

CAPITULO VI

Del orden del día

Artículo cincuenta y tres

El orden del día de las reuniones, con la correspondiente documentación, deberá enviarse, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, a todos los miembros.

Artículo cincuenta y cuatro

El orden del día del Consejo Pleno será fijado por el presidente, de acuerdo con la Comisión de Gobierno, o a petición de un tercio de sus miembros.

El orden del día de las comisiones será fijado por el presidente de las mismas, de acuerdo con la mayoría simple de los miembros de la citada comisión.

Artículo cincuenta y cinco

Se comunicarán de oficio al President de la Generalitat Valenciana y al Conseller de Cultura, Educació i Ciència las convocatorias de la Comisión de Gobierno y del Pleno, junto con el orden del día.

Artículo cincuenta y seis

El orden del día del Consejo Pleno y de las comisiones podrá ser modificado al comienzo de la reunión, a propuesta de sus presidentes respectivos o de un tercio de los asistentes, con el acuerdo unánime de los mismos. En el caso de las comisiones bastará con la mayoría simple.

CAPITULO VII

De los debates

Artículo cincuenta y siete

Durante los debates, cada miembro del consejo o de la comisión correspondiente, solicitará del presidente permiso para intervenir. Este concederá la palabra por orden de petición y moderará el debate.

Cualquier miembro podrá renunciar a la palabra solicitada, previa comunicación al presidente correspondiente.

Los miembros del Govern Valencià y los máximos representantes de las instituciones de la Generalitat Valenciana, siempre que lo soliciten, podrán intervenir en las reuniones del Pleno del consejo o de las comisiones.

Artículo cincuenta y ocho

Todo miembro del Consejo Valenciano de Cultura tendrá derecho a replicar a las alusiones personales.

Artículo cincuenta y nueve

Cualquier miembro del consejo podrá solicitar del presidente la lectura de normas o documentos para ilustración de la materia.

Artículo sesenta

La presidencia del Consejo Pleno o la de cada una de las comisiones podrá dar por terminada una discusión cuando considere que un asunto ha sido suficientemente debatido. También podrá decidirlo a instancia de un tercio de sus miembros.

CAPITULO VIII

De las votaciones

Artículo sesenta y uno

Las deliberaciones del Consejo Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualquier otra comisión se regirán por lo dispuesto en el artículo quince del presente reglamento.

La comprobación del quórum se llevará a cabo al comienzo de las reuniones y de cada votación. En el caso de que no existiere, se pospondrá la votación hasta una reunión posterior.

Artículo sesenta y dos

Los acuerdos del Consejo Pleno y de la Comisión de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los presentes, dirimiendo los empates el voto del presidente.

El voto de cada miembro es personal e indelegable.

Artículo sesenta y tres

No podrán interrumpirse las votaciones; durante las mismas no se concederá el uso de la palabra a ningún miembro; no se podrá entrar ni abandonar el salón de reuniones sin el permiso del presidente.

Artículo sesenta y cuatro

Todas las votaciones, tanto del Consejo Pleno como de la Comisión de Gobierno y de las comisiones, podrán ser secretas siempre que lo solicite alguno de los miembros, tanto si se tratara de reuniones abiertas como reservadas.

CAPITULO IX

De la publicidad de los trabajos del Consejo Pleno, de la Comisión de Gobierno y de las comisiones

Artículo sesenta y cinco

En la memoria anual del consejo deberán reproducirse íntegramente todas las intervenciones, incidencias y acuerdos adoptados por las comisiones, la Comisión de Gobierno y el Consejo Pleno, salvo aquellas que hayan revestido el carácter de reservadas, en cuyo caso, el acta correspondiente será custodiada por el secretario y no podrá ser consultada sin el consentimiento de la presidencia, oída la Comisión de Gobierno.

Artículo sesenta y seis

El presidente, de acuerdo con la Comisión de Gobierno, facilitará a los medios de comunicación la información sobre las actividades de los distintos órganos del consejo. También podrá conceder credenciales a los distintos medios de comunicación con objeto de que puedan acceder a los locales en donde se lleven a cabo los debates.

TITULO III

Procedimiento del Consejo Valenciano de Cultura

Artículo sesenta y siete

Cualquier propuesta de informe o dictamen se presentará a la presidencia del consejo. Esta, de acuerdo con la Comisión de Gobierno, la remitirá a la comisión correspondiente, si la hubiese o se creare al efecto. En el seno de la comisión se nombrará una ponencia para que, en el plazo previsto por la correspondiente presidencia, elabore el dictamen o informe que, una vez discutido en el seno de la comisión y aprobado, será remitido al presidente del consejo para que, tras la deliberación en la Comisión de Gobierno, se sometiere al acuerdo del pleno del consejo.

Todos los informes o dictámenes deberán ir firmados por el presidente y el secretario del consejo o quienes hicieren sus veces.

Si hubiese algún voto particular, se adjuntará si lo solicita el interesado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

El presente reglamento, una vez aprobado por el Govern Valencià, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda

La reforma del presente reglamento se iniciará por el Consejo Valenciano de Cultura, que, previo acuerdo por mayoría absoluta del Consejo Pleno, propondrá al Govern Valencià las modificaciones de dicho reglamento.

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