Ficha disposicion

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Orden de 4 de junio de 1985, por la que se aprueba el Repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 276 de 01.08.1985
Referencia Base Datos:  0969/1985
 



Orden de 4 de junio de 1985, por la que se aprueba el Repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Valenciana.

La Ley 1/1984 de 18 de abril, de la Generalidad Valenciana, de Ordenación de la Artesanía prevee en su Disposición Final Segunda la elaboración del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Valenciana y se encomienda a la Comisión de Artesanía de la Generalidad Valenciana la confección de dicho Repertorio.

Constituida la Comisión de Artesanía por Decreto 83/1984 de 30 de julio, el Grupo de Trabajo designado al efecto elaboró las propuestas para la confección del Repertorio de Oficios Artesanos, informándose favorablemente por dicha Comisión en reunión celebrada el día 12 de marzo de 1985.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con la propuesta elaborada por la Comisión de Artesanía de la Generalidad Valenciana, esta Consellería ha dispuesto:

Artículo 1

Se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Valenciana que se incluye como anexo a esta Orden.

Artículo 2

1 - El Repertorio de Oficios Artesanos tiene carácter revisable. La revisión del mismo se realizará periódicamente previo informe de la Comisión de Artesanía de la Generalidad Valenciana, de oficio, a petición de los interesados o a propuesta de la citada Comisión.

2. La solicitud de revisión por los interesados a que se refiere el párrafo anterior deberá ser presentada ante la Dirección General de Industria y Energía directamente, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, acompañada de la documentación justificativa de la misma y de la que en su caso se determine reglamentariamente

La Consellería de Industria, Comercio y Turismo podrá recabar del solicitante cualquier información o documentación adicional que estime necesaria.

3. Aquellas actividades que durante los tres últimos años no cuenten con ninguna inscripción en el mencionado Repertorio, podrán causar baja de oficio y de ello

se dará cuenta a la Comisión de Artesanía.

DISPOSICIONES FINALES

Se faculta al Director General de Industria y Energía para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valen(-iana.

Valencia, a 4 de junio de 1985.

El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,

SEGUNDO BRU PARRA

Ver anexo

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