Ficha disposicion

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DECRETO 40/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 4207 de 11.03.2002
Número identificador:  2002/X2388
Referencia Base Datos:  1010/2002
 



DECRETO 40/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana. [2002/X2388]

El Decreto 18/1996, de 5 de febrero, del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, amplió la oferta de la administración del Estado de becas y ayudas al estudio.

El Gobierno Valenciano, consciente de la necesidad de invertir en la formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunidad Valenciana, y así evitar en la medida de lo posible, la desigualdad por razones de carácter geográfico o económico y con ello favorecer la igualdad de oportunidades entre todos ellos.

Asimismo, se ha tratado de adecuar la tradicional convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios, en la que la ayuda consistía en el pago de los precios públicos, a la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, por la que se derivan al campo de las tasas aquellos precios públicos que constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de marzo de 2002,

DECRETO

Artículo 1

La Generalitat Valenciana facilitará el acceso a los estudios superiores mediante una política específica de becas y ayudas, que tendrá carácter complementario a las que preste la administración del Estado.

Artículo 2

A tal fin, además de la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios, regulada en el capítulo VII de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, por servicios académicos para la realización de estudios universitarios, podrán establecerse los siguientes tipos de ayudas:

– Premios al Rendimiento Académico.

– Ayudas complementarias a las becas del Programa Sócrates-Erasmus para el fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios de la Comunidad Valenciana.

– Ayudas al transporte universitario.

Artículo 3

Para tener derecho a las becas o ayudas será requisito necesario acreditar la residencia administrativa del beneficiario en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana y cursar estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en Universidades o centros adscritos a Universidades Públicas, competencia de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, para tener derecho a la exención en el pago de la tarifa de la tasa será requisito que el estudiante esté obligado al pago de la tasa por servicio académico universitario, como sujeto pasivo incluído en el capítulo VII de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, por servicios académicos para la realización de estudios universitarios.

En todo caso, será necesario reunir los requisitos académicos y/o económicos que se establezcan en las convocatorias anuales.

Artículo 4

La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de la Conselleria de Cultura y Educación que al efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada año.

Artículo 5

Las ayudas previstas en esta norma serán incompatibles con cualesquiera otras, públicas o privadas, que tengan la misma finalidad.

Artículo 6

Las convocatorias de becas y de ayudas deberán sujetarse a lo que dispone el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la concesión de becas, y a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 18/1996, de 5 de febrero, del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al conseller de Cultura y Educación para el desarrollo, interpretación y aplicación de este decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 5 de marzo de 2002

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Cultura y educación,

MANUEL TARANCÓN FANDOS

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