Ficha disposicion

Ficha disposicion





DECRETO 67/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Comisiones Provinciales y Autonómica de Visado de la Publicidad Médico-Sanitaria.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 2509 de 17.05.1995
Referencia Base Datos:  1129/1995
 



DECRETO 67/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Comisiones Provinciales y Autonómica de Visado de la Publicidad Médico-Sanitaria.

El control de la publicidad médico-sanitaria es una de las competencias que han sido transferidas y asumidas por la Generalitat Valenciana en materia sanitaria, así como la organización y administración de los servicios relacionados con la misma.

La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, recoge la publicidad de los productos, bienes, actividades y servicios sanitarios, y preceptúa que ésta puede someterse a un régimen de autorización administrativa previa.

En la Comunidad Valenciana se hace necesario, para lograr un mayor grado de protección de la salud de los ciudadanos, regular la forma en que han de realizarse los mensajes publicitarios que tengan repercusión para la salud, a fin de que los mismos se efectúen con las debidas garantías, tratando de evitar posibles influencias negativas en el ser humano.

A tal fin, se adecuan los órganos colegiados que el Decreto 2.827/1977, de 6 de octubre, establecía para el visado de la publicidad médico-sanitaria, adaptándolos a los órganos competentes de que la Generalitat Valenciana dispone, dotando también de mayor representatividad a los distintos colectivos de profesionales sanitarios y asociaciones ciudadanas que no aparecían en la normativa citada.

En este sentido se crean las comisiones autonómica y provinciales de visado de la publicidad médico-sanitaria, como órganos encargados de la autorización administrativa y de las funciones de control y vigilancia de la actividad publicitaria objeto del Decreto 2.827/1977, de 6 de octubre.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 18 de abril de 1995,

DISPONGO:

Artículo primero

Quedan constituidas:

1. La Comisión Autonómica de Visado de la Publicidad Médico-Sanitaria, vinculada orgánicamente a la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo.

2. Las comisiones provinciales de Visado de la Publicidad Médico-Sanitaria, vinculadas orgánicamente a las correspondientes direcciones territoriales de Sanidad y Consumo de Castellón, Valencia y Alicante.

Artículo segundo

La Comisión Autonómica de Visado de la Publicidad Médico-Sanitaria estará integrada por los siguientes miembros:

- El secretario general de la Conselleria de Sanidad y Consumo, que actuará como Presidente.

- El jefe del área de Planificación Sanitaria, que actuará como secretario.

Vocales:

- El director general de Salud Pública.

- El director general de Consumo.

- El director general del Servicio Valenciano de Salud.

- El jefe de la Unidad Técnica del Gabinete del Conseller.

- El jefe del Servicio de Ordenación Sanitaria.

- Un presidente de colegio oficial de médicos, designado por los colegios oficiales de médicos de la Comunidad Valenciana.

- Un presidente de colegio oficial de farmacéuticos, designado por los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana.

- Un presidente de colegio oficial de ATS-DE, designado por los colegios oficiales de ATS-DE de la Comunidad Valenciana.

- Un presidente de los restantes colegios oficiales de profesionales sanitarios radicados en la Comunidad Valenciana, designado por dichos Colegios Oficiales.

- Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana.

- Un representante designado por la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo tercero

Las comisiones provinciales de Visado de la Publicidad Médico-Sanitaria estarán integradas en cada provincia por los siguientes miembros:

- El director territorial de Sanidad y Consumo, que actuará como presidente.

- Un jefe de servicio de la dirección territorial de Sanidad y Consumo, que actuará como secretario de la comisión provincial.

Vocales:

- El presidente del colegio oficial de médicos de la provincia.

- El presidente del colegio oficial de farmacéuticos de la provincia.

- El presidente del colegio oficial de ATS-DE de la provincia.

- Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios de la provincia.

- Un representante designado por la organización empresarial más representativa en el ámbito provincial correspondiente.

- Un médico de los servicios territoriales de Ordenación Sanitaria.

- Un farmacéutico de los servicios territoriales de Ordenación Sanitaria.

Artículo cuarto

Los visados de publicidad médico-sanitaria se solicitarán ante la comisión provincial de visado de la publicidad médico-sanitaria de la provincia correspondiente, de acuerdo con las condiciones previstas en el Decreto 2.827/1977, de 6 de octubre, y a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo quinto

Los servicios de ordenación sanitaria de cada Dirección Territorial de Sanidad y Consumo tramitarán los expedientes de solicitud de visado de publicidad médico-sanitaria. Una vez informados, se elevarán ante la comisión provincial correspondiente. La comisión provincial, a la vista de cada expediente, elevará la propuesta de resolución ante el secretario general de la Conselleria de Sanidad y Consumo. Dicha resolución será válida para todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

Las resoluciones denegatorias deberán ser motivadas y contra las mismas podrá interponerse recurso ordinario ante el conseller de Sanidad y Consumo.

Cuando se presente un recurso ordinario contra la resolución del secretario general de la Conselleria de Sanidad y Consumo en materia de visado de publicidad médico-sanitaria, éste se tramitará e informará por el Servicio de Ordenación Sanitaria de la Secretaría General, para su elevación ante la Comisión Autonómica de Visado de la Publicidad Médico-Sanitaria.

La Comisión Autonómica, a la vista de cada expediente de recurso, elevará propuesta de resolución ante el conseller de Sanidad y Consumo. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo sisé

Adscrito a la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo, como una sección más del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, se crea el Registro de la Publicidad Médico-Sanitaria.

El Servicio de Ordenación Sanitaria efectuará la inscripción de oficio de cuantas resoluciones se adopten en materia de visado de la publicidad médico-sanitaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Queda derogado, en todo cuanto se oponga al presente, el Decreto 2.827/1977, de 6 de octubre. En sus restantes términos, el citado decreto permanece en vigor y será de aplicación a toda publicidad médico-sanitaria que se efectúe en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Segunda

Se faculta al conseller de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo del presente decreto.

Tercera

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 18 de abril de 1995

El presidente de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

El conseller de Sanidad y Consumo,

JOAQUIN COLOMER SALA

Mapa web