Ficha disposicion

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Decreto 76/1987, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la Comisión para la Ordenación de la Actividad Comercial.



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Publicado en:  DOGV núm. 619 de 01.07.1987
Referencia Base Datos:  1178/1987
 



Decreto 76/1987, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la Comisión para la Ordenación de la Actividad Comercial.

Creada por Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, la Comisión para la Ordenación de la Actividad Comercial, como órgano consultivo de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, para la aplicación de lo establecido en la citada Ley de ordenación del comercio y superficies comerciales, así como para la preparación de un plan de reforma de estructuras comerciales, entre otras medidas de impulsión y fomento, se hace necesario fijar la composición y régimen de funcionamiento de la citada Comisión.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 25 de mayo de 1987,

DISPONGO:

Artículo primero

Uno. La Comisión para la Ordenación de la Actividad Comercial, órgano consultivo de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Conseller de Industria, Comercio y Turismo o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director General de Comercio.

Vocales:

a) Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

b) Cinco representantes del Consejo de Cámaras Oficiales de la Comunidad Valenciana.

c) Hasta doce representantes de las Organizaciones de Comerciantes de la Comunidad Valenciana, en la proporción que se determine por Orden del Conseller de Industria, Comercio y Turismo.

d) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

e) Un representante de la Federación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana.

f) Hasta cinco técnicos y expertos nombrados a tal efecto por el Conseller de Industria Comercio y Turismo.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comercio.

Dos. Efectuado el nombramiento de los Vocales, una vez designados los representantes a que se refiere el párrafo anterior, por el Conseller de Industria, Comercio y Turismo se dará traslado del mismo, en el plazo de quince días, a la Comisión de Industria, Comercio y Turismo de las Cortes Valencianas.

Artículo segundo

A las reuniones de la Comisión podrá convocarse representantes de los Municipios afectados y de los colindantes para temas incluidos en el Orden del Día de la reunión, con voz pero sin voto.

Artículo tercero

Serán funciones de la Comisión:

a) Actuar, a requerimiento de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, como órgano de información, consulta y asesoramiento en materia de ordenación del comercio y de la actividad comercial.

b) Emitir los informes que se establezcan por disposición de carácter general.

c) Estudio, informe y dictamen de aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.

d) Prestar la colaboración necesaria, a solicitud de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, para la preparación de planes de actuación conducentes al pleno desarrollo y promoción del comercio de la Comunidad Valenciana.

e) Formular cuantas propuestas estime convenientes para el fomento y mejora del sector comercial.

f) En general, cualquier otra actividad de carácter consultivo o de impulsión de medidas en materia de comercio y de la actividad comercial.

Artículo cuarto

La Comisión se reunirá previa convocatoria del Presidente que deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

A la convocatoria se acompañará el Orden del Día fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

Artículo quinto

Uno. El quórum para la válida constitución de la Comisión será de mayoría absoluta de sus miembros.

No obstante lo anterior, de no existir la mayoría indicada, la Comisión se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera convocatoria, y para ello será suficiente la Asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Dos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de Asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.

Artículo sexto

El Secretario de la Comisión levantará acta que contendrá las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, Asistentes, puntos principales de deliberación, indicación de las personas que hayan intervenido y contenido de los acuerdos.

Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifica.

Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la misma o posterior

Artículo séptimo

En todo lo no previsto en el presente Decreto, la Comisión para la Ordenación de la Actividad Comercial adecuará su funcionamiento a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 25 de mayo de 1987.

El Presidente de la Generalitat,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,

ANDRES GARCIA RECHE

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