Ficha disposicion

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Orden de 24 de julio de 1987, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.



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Publicado en:  DOGV núm. 644 de 11.08.1987
Referencia Base Datos:  1426/1987
 



Orden de 24 de julio de 1987, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.

Por Decreto 77/1987, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, se regula el Registro General de Comerciantes y de Comercio, en el que deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad de venta o prestación de servicios en la Comunidad Valenciana, así como los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del citado Decreto, se hace necesario establecer la forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentos que deben acompañarlas, así como, de acuerdo con la Disposición Transitoria, fijar los plazos y el procedimiento de inscripción de aquellos comerciantes y establecimientos comerciales existentes a la entrada en vigor del Decreto 77/87, de 25 de mayo.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto 77/87, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, esta Consellería de Industria, Comercio y Turismo ha dispuesto,

Artículo 1.º

Las personas físicas o jurídicas que deban inscribirse en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º y 3º del Decreto 77/87, de 25 de mayo, presentarán la solicitud, debidamente cumplimentada según modelo que figura como Anexo I, en el Servicio Territorial de Comercio correspondiente o en la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de su respectiva demarcación, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la Licencia Fiscal.

b) Documentación acreditativa de la titulación y colegiación oficial, en los casos que proceda.

Artículo 2.º

El expediente de inscripción para los establecimientos comerciales a que se refieren los artículos 1º y 4º del Decreto 77/87, de 25 de mayo, se iniciará mediante solicitud, debidamente cumplimentada según modelo que figura como Anexo II, presentada en el Servicio Territorial de Comercio correspondiente o en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de su respectiva demarcación, acompañada de los siguientes documentos:

a) Licencia Municipal de apertura o documento acreditativo de haberla obtenido por silencio administrativo.

b) Documentación acreditativa de que al frente del establecimiento existe personal con titulación profesional o formación que exigen las disposiciones vigentes, en los casos que proceda.

Artículo 3.º

1) No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Consellería de Industria, Comercio y Turismo podrá recabar del solicitante cualquier información o documentación adicional que considere necesaria.

2) Asimismo, cuando la solicitud no reuniera los requisitos o faltara la documentación complementaria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane los defectos, con el apercibimiento de archivo del expediente, en caso contrario.

Artículo 4.º

Presentadas las solicitudes en forma, se efectuará la oportuna inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio mediante el procedimiento establecido en los artículos 3.2 y 4.2 del Decreto 77/87, de 25 de mayo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Hasta tanto se dicten las correspondientes normas de desarrollo del Capítulo II del Título Segundo de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, la presente Orden no será de aplicación para aquellas personas físicas o jurídicas que, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se dediquen al ejercicio de la Venta fuera de establecimiento comercial.

Segunda

En un plazo máximo de seis meses, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación remitirán el impreso de verificación de datos y solicitud de inscripción que figura como Anexo lll, a aquellas personas físicas o jurídicas que a la entrada en vigor del Decreto 77/87, de 25 de mayo, vinieran ejerciendo su actividad comercial en establecimiento permanente, para que en un plazo no superior a treinta días lo devuelvan debidamente cumplimentado, al Servicio Territorial de Comercio correspondiente o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de su respectiva demarcación.

Aquellos que no hubieran recibido comunicación alguna en el plazo establecido en el párrafo anterior, deberán solicitar del Servicio Territorial de Comercio correspondiente o de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de su respectiva demarcación los impresos para la inscripción en el Registro General, que deberá efectuarse necesariamente con anterioridad al 31 de julio de 1988.

Tercera

Se faculta al Director General de Comercio para revisar y actualizar, a efectos estadísticos o de información, los datos reflejados en los impresos de solicitud de inscripción que figuran como Anexos a la presente Orden, así como dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la misma.

Cuarta

La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 1987.

Valencia, a 24 de julio de 1987.

El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,

ANDRES GARCIA RECHE

Ver anexo

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