Ficha disposicion

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Orden de 15 de mayo de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que aprueba los programas de necesidades para la redacción de proyectos de construcción de centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria completa, de titularidad de la Generalitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 1815 de 30.06.1992
Referencia Base Datos:  1666/1992
 



Orden de 15 de mayo de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que aprueba los programas de necesidades para la redacción de proyectos de construcción de centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria completa, de titularidad de la Generalitat Valenciana.

La Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, configura un nuevo modelo de enseñanzas que implica un cambio en la concepción de los centros docentes en los que se van a impartir las enseñanzas que en la misma se establecen y, a tal efecto, en la disposición adicional séptima prevé que las administraciones educativas tendrán competencia para fijar las condiciones de transformación que sean necesarias para adecuar los actuales centros escolares a la nueva red de centros, incluyendo también las adaptaciones transitorias pertinentes para su acomodación a las nuevas exigencias legales.

El Real Decreto 1004/91, de 14 de junio (BOE de 27 de junio), establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas en régimen general de niveles no universitarios, con el objeto de que éstos reúnan las condiciones necesarias, incluyendo las referidas a instalaciones docentes y deportivas, para garantizar la calidad de los servicios educativos.

Como consecuencia de la entrada en vigor del citado real decreto, quedan derogados los programas de necesidades existentes para los anteriores niveles educativos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional de primer y segundo grado. Se establece, a partir de este momento, la preceptiva autorización para reglamentar las especificaciones técnicas en materia arquitectónica que deben contener los centros resultado del desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Administración educativa valenciana, en el uso de las competencias que le son propias, ha elaborado los nuevos modelos para la redacción de los proyectos de los centros públicos de su ámbito de gestión. Dichos modelos se refieren a niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria completa, considerándose todos éstos como los más representativos dentro de la diversidad de combinaciones de centros que contempla la Ley Orgánica 1/1990.

En todos los casos, la nueva tipología pretende fijar los prototipos con carácter de mínimos y con propósito orientador, posibilitando, de este modo, que los encargos de los proyectos concretos para cada ámbito local incluyan ciertas dependencias no previstas inicialmente en estos programas de necesidades.

En los nuevos programas de necesidades se fijan determinados espacios y superficies para las diferentes dependencias, dejando margen suficiente para la labor creativa de los autores de los proyectos, la integración en el entorno físico en que debe situarse cada nuevo proyecto y atender la situación bioclimática del lugar.

En cualquier caso, los proyectos y encargos no podrán vulnerar lo establecido en normas de rango superior a las que están obligados a sujetarse.

Los nuevos centros deben cumplir la normativa vigente sobre supresión de barreras arquitectónicas, acomodación acústica, higiene, habitabilidad y seguridad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1004/1991 y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

DISPONGO

Primero

Se aprueban los programas de necesidades que se recogen en los anexos I a VI de esta orden, que servirán de base para la redacción de los correspondientes proyectos de centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria completa, de la Generalitat Valenciana.

Con independencia de las combinaciones que se concretan en los anexos citados, se podrán llevar a cabo otras agrupaciones modulares que respetarán, en todo caso, la descriptiva de dependencias y condiciones establecidas en esta orden.

Segundo

Los centros públicos de nueva planta se construirán conforme a estos programas de necesidades, con la flexibilidad necesaria y suficiente para adecuarse, en cuanto a su composición y a los servicios educativos complementarios, a las necesidades concretas de escolarización de su entorno.

Tercero

Las obras y remodelaciones que se lleven a cabo en el futuro en los centros docentes públicos existentes se adaptarán progresivamente a lo establecido en esta orden.

Las obras y remodelaciones citadas se entienden referidas a espacios didácticos interiores y no a espacios exteriores o a actuaciones para la reparación, conservación o mantenimiento del inmueble.

Aquellos centros en los que la adecuación a los programas aprobados sea inviable, bien por la singularidad arquitectónica y funcional del edificio, bien por las características educativas de los mismos, serán objeto de un tratamiento individualizado. Se faculta a la Dirección General de Centros y Promoción Educativa para que apruebe los programas de necesidades y las intervenciones arquitectónicas singularizadas que precise la problemática específica de estos centros.

Cuarto

Efectuada la adecuación, podrán existir centros de características singulares cuya dimensión exceda la capacidad de los establecidos en la presente orden.

Quinto

El uso de las instalaciones que como consecuencia de los nuevos proyectos se ejecuten, así como el de los centros que progresivamente se adapten a lo establecido en esta orden, deberá sujetarse a los destinos iniciales que se fijan en esta disposición, sin perjuicio de lo que se establezca específica y reglamentariamente.

DISPOSICION FINAL

Primera

Se autoriza a las direcciones generales de Centros y Promoción Educativa, Ordenación e Innovación Educativa y Régimen Económico y Personal para el desarrollo de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 15 de mayo de 1992.

El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

ANDREU LOPEZ I BLASCO

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