Ficha disposicion

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Orden de 6 de junio de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 1336 de 29.06.1990
Referencia Base Datos:  1797/1990
 



Orden de 6 de junio de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 175/89, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Por Decreto 77/1987, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana y por Orden de 24 de julio de 1987, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, se estableció el procedimiento general para practicar las inscripciones en el Registro General de Comerciantes y de Comercio. Su aplicación a las inscripciones correspondientes a la venta no sedentaria quedó aplazada hasta tanto se procediera al desarrollo de su regulación.

Publicado el Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial, en su modalidad de venta no sedentaria, en su artículo 12 se dispuso que por orden de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo se establecería el procedimiento específico y demás requisitos necesarios para las inscripciones registrales resultantes de este tipo de ventas.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el citado artículo, esta Consellería de Industria, Comercio y Turismo

DISPONE:

Artículo primero

Para el ejercicio de la venta no sedentaria, las personas interesadas deberán presentar en el Servicio Territorial de Comercio correspondiente o en la Cámara Oficial de Comercio de su demarcación, la solicitud de inscripción debidamente cumplimentada, según modelo que figura como Anexo I a la Orden de 24 de julio de 1987, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, acompañada del formulario de datos estadísticos que figura como Anexo I a la presente Orden.

Artículo segundo

Uno. Presentada la solicitud con la documentación complementaria, el Servicio Territorial de Comercio correspondiente procederá a la inscripción, asignándose una clave individualizada de identificación registral y se notificará al interesado en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haber recibido comunicación alguna, se entenderá formalizada la inscripción en el Registro.

Dos. La inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, o el transcurso del plazo de un mes a que se refiere el párrafo anterior, será requisito previo al otorgamiento de la autorización municipal correspondiente.

Artículo tercero

Uno. El alta de los vendedores no sedentarios en el Registro General de Comerciantes y de Comercio tendrá un período de validez de tres años, debiendo en su caso, instarse su renovación por un nuevo período, transcurrido el plazo de vigencia de la anterior inscripción. Para ello bastará la presentación de la solicitud de prórroga de inscripción, que figura como Anexo II a esta Orden.

Dos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cualquier modificación o alteración de los datos sustanciales aportados para la inscripción en el Registro, y en particular el cese en la actividad y los cambios de domicilio o de actividad, deberán ser comunicados en el plazo de un mes a través de los Servicios Territoriales de Comercio correspondientes.

Artículo cuarto

Uno. Los Ayuntamientos inscribirán, en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, los mercados no sedentarios establecidos al amparo del capítulo IV del Decreto 175/89, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Dos. A tal efecto, deberán presentar la solicitud de inscripción, conforme al modelo que figura como Anexo III a la presente Orden, en el Servicio Territorial de Comercio correspondiente.

Tres. Cualquier modificación o alteración de los datos sustanciales aportados para la inscripción deberá ser comunicada por el Ayuntamiento, al Servicio Territorial de Comercio, en el término de un mes desde que se produzca.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de seis meses los Ayuntamientos procederán a inscribir, en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, los mercados no sedentarios que se celebren en sus respectivos términos municipales, mediante presentación ante el Servicio Territorial de Comercio correspondiente de los oportunos formularios cumplimentados, según el modelo que figura como Anexo III a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 77/87, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, y la Orden de 24 de julio de 1987, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo que lo desarrolla.

Segunda

Se faculta al Director General de Comercio para revisar y actualizar, a efectos estadísticos o de información, los datos reflejados en los formularios anexos a la presente Orden, así como para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la misma.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 6 de Junio de 1990.

El Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme, ANDRES GARCIA RECHE

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