Ficha disposicion

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Decreto 78/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen los criterios básicos para la acreditación de los programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos, y se constituye el Comité Técnico de Prevención de las Drogodependencias de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 3514 de 10.06.1999
Número identificador:  1999/S5428
Referencia Base Datos:  1862/1999
 



Decreto 78/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen los criterios básicos para la acreditación de los programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos, y se constituye el Comité Técnico de Prevención de las Drogodependencias de la Comunidad Valenciana. [1999/S5428]

Preámbulo

Todas las instituciones públicas y privadas, tanto en el ámbito nacional como internacional, con competencias y actividades en materia de atención y prevención de las drogodependencias, coinciden en señalar que las políticas de reducción de la demanda se constituyen como el instrumento más eficaz y eficiente de protección de la sociedad frente al grave problema del uso indebido de drogas.

En este sentido, tanto la exposición de motivos como el texto articulado de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, inciden en la importancia de las políticas y actuaciones preventivas en la materia, considerándose prioritarias en el modelo de intervención en drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad Valenciana. Dedica la Ley, un título, el primero, a la reducción de la demanda a través de medidas preventivas, dividido en dos capítulos, uno dedicado a la prevención de las drogodependencias y de otros trastornos adictivos, con carácter general, y otro, más especifico, de la prevención en los ámbitos escolar y comunitario.

Por otra parte, el establecimiento de criterios de eficacia, eficiencia y evaluación contínua de resultados de las actuaciones y programas, constituye un principio rector de las políticas que en materia de drogodependencias se desarrollen en la Comunidad Valenciana, consagrado en el artículo 3 de la Ley 3/1997, mencionada.

Asimismo, la Ley señala, en su artículo 37, que la prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en el ámbito comunitario y laboral, es un área de actuación preferente de la iniciativa social, y cuya promoción corresponderá a las administraciones públicas.

En el seno del Plan Nacional sobre Drogas, en la sesión de la Comisión Técnica Interautonómica del pasado 2 de julio de 1996, se acordó por unanimidad la constitución de un grupo de trabajo para la elaboración de una ponencia técnica dirigida a establecer los criterios básicos de homologación que deberán regir las actuaciones preventivas en el conjunto del Estado Español.

El grupo de trabajo interautonómico se constituyó con representantes de siete planes autonómicos, entre ellos el Gobierno Valenciano, del Ministerio de Educación y Cultura y del Plan Nacional sobre Drogas y finalizó sus trabajos con la elaboración de la Ponencia Técnica sobre Criterios Básicos de Intervención en los Programas de Prevención de las Drogodependencias, documento que fue presentado y consensuado en la reunión de la Comisión Interautonómica del pasado 24 de octubre de 1996.

En el marco legal y convencional expuesto, y ante la importancia que el Gobierno Valenciano confiere a la prevención de las drogodependencias, son objetivos de esta norma, por una parte, establecer los requisitos mínimos que han de cumplir los programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, como garantía de calidad e idoneidad de las intervenciones preventivas y que contribuirá a la consecución de una sociedad valenciana comprometida en el rechazo al consumo de drogas, y por otra, la constitución de un Comité Técnico de Prevención de las Drogodependencias en la Comunidad Valenciana, compuesto por expertos de reconocido prestigio y competencia, que asesorarán a la Generalitat Valenciana y a la iniciativa social en el diseño e implementación de programas de prevención de las drogodependencias.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como, en el Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, del Gobierno Valenciano, oído el Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en la materia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 1 de junio de 1999

DECRETO

Título I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es establecer las características técnicas que deberán reunir los programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana y el procedimiento para su acreditación, así como, la creación del Comité Técnico de Prevención de las Drogodependencias de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a todos los programas de prevención que, desarrollados, total o parcialmente, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, dispongan o prevean disponer de cualquier tipo de financiación proveniente de la Generalitat Valenciana.

Título II

Los programas de prevención de las drogodependencias

y otros trastornos adictivos

Capítulo I

De los programas de prevención

Artículo 3. Principios básicos

1. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por programa, un proyecto ordenado de actividades, con una duración temporal determinada, encaminadas a la consecución de uno o varios objetivos.

2. Los programas de prevención de las drogodependencias deberán responder a los tres principios siguientes:

2.1. Tener una adecuada correlación con las características específicas del problema en el seno del colectivo social en el que se desarrolla el programa, debiendo para ello estar debidamente ajustados a la valoración previa de las necesidades.

2.2. Cumplir unas exigencias metodológicas en su planificación, implementación y evaluación.

3. Estar basados en teorías contrastadas, debiendo estar considerados, por tanto, como áreas de trabajo científicas.

Artículo 4. Concreción del problema

Los programas de prevención de las drogodependencias deberán incluir, en su diseño, una correcta concreción del problema sobre el que se pretende actuar, que incluya, al menos:

1. Identificación concreta del mismo, así como, su explicación desde el marco teórico en el que se basa el programa de prevención.

2. Definición de las variables que influyen en el problema que se aborda y cómo pueden ser modificadas por el programa.

3. Cuantificación y caracterización de la situación problemática y estimación de la posible incidencia del programa de prevención en ésta.

Artículo 5. Evaluación de necesidades locales

El diseño de los programas de prevención de las drogodependencias deberá incluir una evaluación de las necesidades locales, que comprenda, al menos:

1. Descripción de la población estudiada.

2. Características de la zona geográfica.

3. Fuentes de información que se utilizan, así como enumeración de los expertos y otros consultores que participen en la elaboración de los programas.

4. Indicadores utilizados y validez de los mismos.

5. Criterios de análisis e interpretación de los resultados.

Artículo 6. Objetivos del programa

Los programas de prevención de las drogodependencias deberán realizar una definición y caracterización de los objetivos en el sentido de:

1. Indicar los objetivos a conseguir por la población a la que va dirigido específicamente el programa, distinguiendo claramente los generales de los específicos. Igualmente, se indicarán los que se pretenden conseguir por aquellos agentes que, interviniendo o reforzando las tareas de prevención, pueden facilitar la consecución de los objetivos establecidos para la población a la que se dirige el programa.

2. Los objetivos deberán tener las siguientes características mínimas: estar claramente definidos, fácilmente identificables, ser factibles, ser compatibles con otros objetivos y ser cuantificables.

Artículo 7. Definición de la población a la que se dirige el programa

Los programas de prevención de las drogodependencias deberán realizar una concreción y caracterización de las poblaciones, tanto a las que se dirige el programa como con las que se pretende intervenir. Por tanto, deberá indicarse:

1. La descripción socio demográfica de la población, así como la incidencia en la misma del problema sobre el que se actúa.

2. Las razones que justifican la elección de una población concreta.

3. La cobertura del programa y la adecuación de éste a la población.

4. Las vías de difusión del programa y de la demanda planteada.

5. Los mecanismos de coordinación con las poblaciones, instituciones y recursos del medio.

6. Los mecanismos de contacto con la población elegida, así como los cauces de participación de ésta en el desarrollo del programa.

Artículo 8. Actividades y estrategias de intervención

Los programas de prevención de las drogodependencias deberán adecuar las estrategias de la intervención a los objetivos que persigue el programa, indicando:

1. Las actuaciones, componentes del programa, temporalización y métodos que serán utilizados en la actividad de prevención para alcanzar los objetivos.

2. Las bases teóricas y empíricas que justifiquen la utilidad de los medios elegidos para conseguir los objetivos.

Artículo 9. Dotación de medios

Los programas de prevención de las drogodependencias deberán estar dotados de los medios adecuados para la ejecución de sus estrategias. Para ello, deberán incluir:

1. Un análisis de los medios necesarios para la ejecución del programa, contemplando la suficiencia o insuficiencia de recursos propios, la estimación de costes, los recursos comunitarios con los que se cuenta, etc.

2. Una descripción cuantitativa y cualitativa de la gestión del programa.

3. La definición concreta del equipo profesional con que cuenta el programa (número de personas y capacitación, dedicación horaria, dirección y coordinación) y agentes voluntarios si los hubiera.

4. La descripción del material y equipamiento necesarios para la realización del programa.

Capítulo II

De la evaluación de los programas de prevención

Artículo 10. Principios básicos de la evaluación del programa

Los programas de prevención de las drogodependencias deberán incluir, en su planificación, un sistema de evaluación que incluya, en la medida de lo posible, los siguientes apartados:

1. La cobertura.

2. Las actividades.

3.La temporalización.

4. Los recursos humanos.

5. Los recursos materiales y el presupuesto.

6. Los resultados.

Artículo 11. Evaluación de la cobertura

La evaluación de la cobertura del programa contendrá, cuando menos, los siguientes apartados:

1. Tasas de cobertura sobre la población objetivo y sobre la población de la zona.

2. Adecuación a la población: se analizará comparando las características de la población definidas inicialmente, con la población que ha asistido al programa.

3. Análisis de la demanda y descripción de las vías de difusión del programa.

Artículo 12. Evaluación de las actividades

Los programas de prevención de las drogodependencias deberán incluir un sistema de evaluación de sus actividades que analice la adecuada relación de éstas con los objetivos perseguidos. Para ello, deberá incluir datos que orienten hacia el conocimiento de:

1. La asistencia de participantes.

2. La idoneidad de los materiales utilizados para las características propias de la población a la que se dirige el programa (nivel de comprensión de los materiales, de la información que aporta, etc.).

3. Adecuación de los procedimientos utilizados para realizar las actividades.

4. Nivel de aceptación por parte de la población.

Para la obtención de estos datos podrán desarrollarse encuestas de opinión entre los participantes en el programa.

Artículo 13. Evaluación de la temporalización

En la evaluación del proceso se analizará la diferencia entre el tiempo previsto y el tiempo real de ejecución. Además, se analizará la relación entre las actividades planteadas y las realizadas en función del calendario.

Artículo 14. Evaluación de recursos humanos

La evaluación de los recursos humanos incluirá la definición final del equipo de profesionales y voluntarios que han desarrollado el programa, su titulación, la dedicación horaria y cualquier modificación que hubiera sucedido durante la ejecución del programa. Estos datos serán contrastados con los ofrecidos en el diseño previo del programa.

Igualmente, deberá exponer los niveles de coordinación realizados, indicando las instituciones participantes, número de reuniones, asistentes y las conclusiones y acuerdos alcanzados.

Artículo 15. Evaluación de los recursos materiales y del presupuesto

La evaluación del programa deberá analizar la suficiencia o no de los recursos materiales y económicos del programa, una vez desarrollado éste. Se comparará con los recursos inicialmente previstos, proponiéndose recomendaciones para posteriores fases del programa.

Artículo 16. Evaluación de los resultados

La evaluación de los resultados exigirá, en todo caso, la existencia de datos previos a la aplicación del programa, que permitan ofrecer una correcta comparación entre las situaciones anterior y posterior a la implementación del mismo.

La evaluación de los resultados contendrá, por tanto, una comparación de la situación problema en dos momentos cronológicos distintos, evaluados con similares o idénticos instrumentos, en relación con:

1. El nivel de conciencia y sensibilización hacia el problema por parte de la población a la que se dirige el programa.

2. El grado de conocimientos e información sobre el problema.

3. Los cambios registrados entre ambos momentos (anterior y posterior a la ejecución del programa) en relación con las actitudes y los valores frente al problema sobre el que se actúa.

4. Las variaciones en relación con las pautas de comportamiento y estilos de vida de la población, incluyendo, tasas de consumo, factores de riesgo o protección asociados, etc.

Título III

Del Comité Técnico de Prevención

de las Drogodependencias de la Comunidad Valenciana

Artículo 17. Comité Técnico de Prevención de las Drogodependencias de la Comunidad Valenciana

Se constituye el Comité Técnico de Prevención de las Drogodependencias de la Comunidad Valenciana, como órgano asesor de carácter técnico que queda adscrito a la Conselleria de Bienestar Social.

Artículo 18. Funciones

El Comité Técnico de Prevención de las Drogodependencias de la Comunidad Valenciana tiene asignadas las siguientes funciones específicas:

1. Asesorar a la Generalitat Valenciana sobre aspectos técnicos de la prevención de las drogodependencias.

2. Informar preceptivamente los programas de prevención de las drogodependencias que, previsto su desarrollo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, requieran financiación o acreditación por parte de la Generalitat Valenciana.

3. Asesorar a las entidades que lo precisen en la resolución de las deficiencias detectadas en los programas de prevención que promuevan.

4. Impulsar y fomentar la realización de programas de prevención de las drogodependencias por parte de la iniciativa social.

Artículo 19. Composición

1. El Comité Técnico estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: el director o la directora general de Drogodependencias.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: el secretario o la secretaria técnica del Comisionado del Gobierno Valenciano en materia de Drogodependencias.

c) Vocales: un máximo de 10 profesionales, de reconocido prestigio y experiencia en materia de prevención de las drogodependencias, que desarrollen su actividad, total o parcialmente, en la Comunidad Valenciana, preferentemente, con grado académico de doctor.

Serán nombrados o nombradas, por un período de dos años, por el conseller o la consellera de Bienestar Social. De éstos, cuatro a propuesta del director o directora general de Drogodependencias, cuatro a propuesta de los representantes legales de las dos sociedades científicas especializadas en drogodependencias con mayor implantación en la Comunidad Valenciana y, dos a propuesta del Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. Los vocales serán separados o separadas por el conseller o la consellera de Bienestar Social, previa propuesta de sus proponentes.

d) Secretario o secretaria: el secretario o la secretaria del Plan Autonómico sobre Drogodependencias, que actuará con voz pero sin voto.

2. La Secretaría Administrativa del Comité Técnico será ejercida por un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Drogodependencias, designado por su titular.

3. A las reuniones del Comité Técnico podrán asistir aquellas personas que el propio órgano decida, con derecho de voz pero sin voto.

4. Sin perjuicio de que el Comité Técnico pueda aprobar su propio reglamento de organización y régimen de funcionamiento, le serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En todo caso, el Comité Técnico se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario, cuando lo convoque su presidencia, a iniciativa propia o mediante petición de un tercio de los miembros titulares. La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos a los miembros con una antelación mínima de setenta y dos horas, excepto en los casos de urgencia justificada.

6. Los gastos de funcionamiento del Comité Técnico correrán a cargo de las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Drogodependencias.

7. Los vocales nombrados, conforme establece el apartado 1 de este artículo, se abstendrán de participar en la elaboración del informe al que se refiere el artículo 21 de este decreto, en el que caso en el que participen en el diseño, gestión y/o evaluación del Programa de Prevención sometido a la consideración del Comité Técnico.

Título IV

Del procedimiento de acreditación

Artículo 20. Competencia

1. La concesión, denegación y revocación de las acreditaciones que regula el presente Decreto, corresponderá a la Dirección General de Drogodependencias de la Generalitat Valenciana.

2. El procedimiento a seguir para la obtención de dicha acreditación, así como, la documentación que para cada tipo de programa haya de acompañarse, se determinará reglamentariamente.

3. La instrucción del expediente administrativo para la obtención de la acreditación de los programas de prevención de las drogodependencias corresponderá a la Secretaría Técnica del Comisionado del Gobierno Valenciano en materia de Drogodependencias.

Artículo 21. Informe previo del Comité Técnico de Prevención de las Drogodependencias de la Comunidad Valenciana

Con carácter previo a la resolución de expediente de acreditación de un programa de prevención de las drogodependencias se solicitará informe al Comité Técnico de Prevención de las Drogodependencias de la Comunidad Valenciana.

Artículo 22. Duración

La acreditación se otorgará por el período que dure el desarrollo del programa de prevención y será renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos, de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia de la acreditación. La renovación de la acreditación será concedida, igualmente, por la Dirección General de Drogodependencias de la Generalitat Valenciana, previo cumplimiento por el programa de los requisitos mínimos de calidad vigentes en el momento de acordar aquella.

Artículo 23. Revocación

1. Los programas de prevención de las drogodependencias estarán sometidos a las inspecciones de la administración de la Generalitat Valenciana y al control del Dirección General de Drogodependencias, quienes podrán, en cualquier momento, efectuar las comprobaciones que estime oportunas.

2. Ante el incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto y disposiciones que en su desarrollo se dicten o cuando razones de interés sanitario o social así lo aconsejen la acreditación podrá ser revocada.

3. La revocación de la acreditación de los programas de prevención de las drogodependencias será acordada por la Dirección General de Drogodependencias de la Generalitat Valenciana, previa audiencia al interesado, y quedará condicionada al cumplimiento de los criterios de planificación autonómica general.

Artículo 24. Del Registro de Programas de Prevención de las Drogodependencias

1. Bajo la dependencia de la Conselleria de Bienestar Social y adscrito a la Dirección General de Drogodependencias, se establece el Registro de Programas de Prevención de las Drogodependencias, en el que se inscribirán, de oficio o a instancia de parte, en su caso, todos los programas de prevención que, desarrollados en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana, dispongan de la acreditación a la que hace referencia el presente Decreto.

2. La obtención de la acreditación que regula este decreto será condición indispensable para la inscripción en el registro al que se refiere este artículo.

3. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del registro, que se llevará por el sistema de hoja personal, de acuerdo con los principios de legalidad y publicidad. Dirigirá el Registro, bajo su responsabilidad, el encargado del mismo, quien estará adscrito a la Secretaría Técnica de la Dirección General de Drogodependencias.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa

Se faculta al conseller o consellera de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, ejecución y cumplimiento de las previsiones de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 1 de junio de 1999

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

La consellera de Bienestar social,

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