Ficha disposicion

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Ley de la Generalitat Valenciana 9/1988, de 23 de diciembre, de regulación de la revisión de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Comarcal de Villar del Arzobispo.



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Publicado en:  DOGV núm. 970 de 27.12.1988
Referencia Base Datos:  2183/1988
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Urbanismo y Ordenación del Territorio
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, reglamentación urbanística, entidad territorial , Plan Comarcal
      Descriptores toponímicos: Villar del Arzobispo, Alcublas, Andilla, Bugarra, Casinos, Chera, Chulilla, Gestalgar, Higueruelas, Losa del Obispo, Sot de Chera



Ley de la Generalitat Valenciana 9/1988, de 23 de diciembre, de regulación de la revisión de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Comarcal de Villar del Arzobispo.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo la Ley siguiente:

PREAMBULO

En fecha 29 de julio de 1978 fueron aprobadas, por Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas y urbanismo, las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Comarcal de Villar del Arzobispo. La escasa capacidad técnica de los Municipios incluidos en su ámbito para la redacción de documentos de planeamiento independientes para cada Municipio, unido a razones de coordinación y economía, aconsejaron en aquel momento la redacción de un Plan Comarcal, que fue realizado y tramitado por la Excma. Diputación Provincial de Valencia.

No obstante, junto con las indudables ventajas que comporta la existencia de un Plan Comarcal, también se derivan del mismo serios inconvenientes, siendo el principal de ellos la falta de agilidad y complejidad que presenta su alteración, y en especial su revisión.

La vigente Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976 posibilita la redacción de Planes Urbanísticos Municipales y Supramunicipales. Sin embargo, al tratar la revisión de los Planes lo hace de un modo unitario, sin tener en cuenta la especial problemática que plantean los Planes Supramunicipales, deduciéndose de la regulación contenida en el artículo 47 de la Ley y el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento que dicha figura está concebida como una actuación global sobre todo el Plan revisado, sin que quepa la revisión por fases, ya sean territoriales o temáticas, ya simultáneas o sucesivas, como claramente puso de manifiesto el Consejo de Estado en su dictamen sobre la revisión del Plan General del Area Metropolitana de Madrid, emitido en fecha 22 de mayo de 1980.

Ese mismo dictamen apunta la vía que debe seguirse para deshacer un Plan Supramunicipal, devolviendo la competencia para la redacción y tramitación de Planes municipales a los Ayuntamientos: la derogación del sistema general de revisión del planeamiento para dicho supuesto, derogación que debe efectuarse mediante un instrumento normativo del mismo rango que la disposición que se pretende excepcionar, es decir, una Ley formal.

Por otra parte, independientemente de los referidos problemas formales, la realidad aconseja la devolución a los Municipios de las competencias plenas que en materia de planeamiento les atribuye con carácter general la Ley del Suelo, habida cuenta de que la interrelación existente entre ellos no es mayor ni diferente que la de la existente en cualquier otra agrupación subcomarcal de Municipios, que en la práctica totalidad de los casos cuentan con Planes Municipales independientes, solucionando los problemas de coordinación con los medios generales que prevé la legislación urbanística y las demás leyes sectoriales, fundamentalmente, coordinación de actuaciones con los órganos administrativos competentes para efectuar inversiones sectoriales y actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo, órgano en el que están representados los principales sectores de las distintas Administraciones que ostentan competencias determinantes del desarrollo urbano, y que tiene encomendada la aprobación definitiva de los Planes urbanísticos.

Por otra parte, en virtud de lo establecido en el artículo 148.1.3 de la Constitución Española, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 147.2.d) de la misma, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo en su artículo 31.9.

Con el objetivo indicado, mediante la presente Ley se establecen las oportunas medidas para la revisión de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Comarcal de Villar del Arzobispo.

Artículo primero

Se autoriza a los Municipios incluidos en el ámbito territorial de las Normas Subsidiarias Comarcales de Villar del Arzobispo, es decir, Alcublas, Andilla, Bugarra, Casinos, Chera, Chulilla, Gestalgar, Higueruelas, Losa del Obispo, Sot de Chera y Villar del Arzobispo, para proceder a su revisión separada e independiente en el ámbito de sus respectivos términos municipales.

Artículo segundo

El procedimiento aplicable para ello será el que la Ley del régimen del suelo y ordenación urbana establece en sus artículos 40 y 41 para el caso de que el Plan se refiera a un único término municipal, devolviendo por lo tanto a los Municipios la competencia para efectuar la tramitación y correspondiendo la competencia para otorgar la aprobación definitiva a la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia.

Artículo tercero

La forma que deberá adoptar el documento de revisión será la del Plan General de Ordenación Urbana o la de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, según las características de cada Municipio y de acuerdo con lo establecido con carácter general por la Ley del Suelo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley dentro del ámbito territorial en que la misma resulta de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y éste en ejercicio de sus competencias, dictarán cuantas disposiciones o medidas se consideren necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Segunda

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 23 de diciembre de 1988.

El Presidente de la Generalitat,

JOAN LERMA I BLASCO

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