Ficha disposicion

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ACUERDO de 6 de mayo de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado El Tello, en el término municipal de Llombai.



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Publicado en:  DOGV núm. 5002 de 10.05.2005
Número identificador:  2005/X5060
Referencia Base Datos:  2407/2005
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Territorio y Vivienda
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio Ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: reserva natural, municipio , paraje natural
      Descriptores toponímicos: Llombai



ACUERDO de 6 de mayo de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado El Tello, en el término municipal de Llombai. [2005/X5060]

El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 6 de mayo de 2005, adoptó el siguiente Acuerdo:

El ámbito territorial del Paraje denominado El Tello comprende terrenos pertenecientes al municipio de Llombai, en la comarca de la Ribera Alta.

La zona propuesta reúne méritos para su declaración como Paraje Natural Municipal, reuniendo valores ecológicos, paisajísticos, científicos y recreativos en el ámbito local que justifican su declaración como tal.

El valor paisajístico de El Tello es especialmente significativo en el ámbito territorial del municipio de Llombai, dado que es un monte rodeado de cultivos de secano, situado en la ribera del río Magro y que queda al alcance de la vista desde las poblaciones de Alfarp, Llombai y Catadau. Justamente, El Tello, con sus 361 m. de elevación sobre el nivel del mar, es el pico más alto de la zona.

La conservación de este espacio verde es importante también para los municipios de la llanura litoral de Valencia (situados al otro lado del monte). Este enclave, junto con los terrenos colindantes que se prolongan hacia Picassent, constituye el primer monte que se alza frente a la costa, en una zona con alto nivel de urbanización e intensa actividad industrial.

Tiene un gran valor potencial como espacio verde cercano a la localidad. Presenta una cubierta vegetal arbustiva en la que quedan intercalados algunos campos de cultivo de secano. Todavía queda algo de pinar agrupado en pequeños rodales y pies dispersos, que han resistido el paso de los incendios forestales.

Habitan especies de fauna típica de matorral, así como otras que son propias del medio agrícola.

En cuanto a elementos patrimoniales históricos, dentro del ámbito del Paraje se encuentra la Torre Medieval de l'Alèdua, que forma parte del patrimonio histórico de la Comunidad Valenciana, y que está declarada Bien de Interés Cultural (BIC). En la actualidad se conserva la torre y un muro perimetral de carácter defensivo.

El espacio reúne buenas cualidades para el desarrollo de actividades recreativas al aire libre por los habitantes de la zona y para el desarrollo de actividades de educación ambiental.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Llombai, la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección y conservación de los valores naturales del espacio.

Así, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, en vista los valores naturales e interés del mismo, del interés del Ayuntamiento de Llombai, y habiéndose cumplido los trámites previstos en el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de Parajes Naturales Municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat

ACUERDA

Primero. Objeto

1. Se declara Paraje Natural Municipal la zona denominada El Tello, en el término municipal de Llombai, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico y paisajístico del Paraje Natural Municipal, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Segundo. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal se localiza en el término municipal de Llombai, en la provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Acuerdo, respectivamente.

2. En caso de discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica prevalecerá la primera de ellas.

3. Cualquier modificación de lo establecido en este acuerdo deberá ser aprobada por Acuerdo del Consell de la Generalitat.

Tercero. Administración y gestión

1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Llombai.

2. La Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de Valencia de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

3. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal podrá definir mecanismos de participación de la Diputación Provincial de Valencia u otros organismos y entidades en la gestión del espacio protegido.

Cuarto. Régimen de protección

Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Acuerdo y en su posible desarrollo.

En el ámbito del Paraje Natural Municipal regirán las siguientes medidas:

a) Las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y naturales del Paraje Natural Municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por las actuaciones exteriores al mismo.

b) En tanto no sea aprobado el Plan Especial de Protección, toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del espacio, pretenda realizarse en el ámbito del mismo, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento de Llombai. El Plan Especial de Protección establecerá las actividades autorizadas y definirá aquellas que deberán ser objeto de autorización especial por parte del Ayuntamiento de Llombai.

Quinto. Plan Especial de Protección

1. La redacción y aprobación inicial del Plan Especial de Protección se realizará en el plazo de un año desde la declaración del Paraje Natural Municipal de El Tello. Transcurrido dicho plazo, la Conselleria de Territorio y Vivienda podrá subrogarse en las competencias municipales en esta materia.

2. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal de El Tello, de acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contendrá, al menos, las determinaciones siguientes, que, en conjunto, supondrán el marco de actuación en que se desarrollarán los presupuestos y actuaciones anuales del Paraje Natural Municipal:

a) Delimitación y ámbito territorial.

b) Régimen de protección del espacio natural protegido.

c) Regulación de usos y actividades, con especial referencia al régimen de las actividades de investigación científica.

d) Normas relativas al uso público.

e) Programa económico-financiero.

3. Efectos: el Plan Especial de Protección será vinculante tanto para las Administraciones Públicas como para los particulares.

Sexto. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal de El Tello como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Dos representantes elegidos por el Ayuntamiento de Llombai, uno de los cuales actuará como Secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal, distinto del Ayuntamiento. En caso de no existir, se sumará este puesto a la representación del grupo c).

c) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.

d) Un representante de la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos en los servicios territoriales de Valencia de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

e) El presidente del Consejo de Participación.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal de El Tello se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo.

Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y aquéllas que, en su caso, se establezcan por el Ayuntamiento de Llombai.

4. El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Llombai de entre los miembros del Consejo.

5. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste elaborará y aprobará una reglamento interno de funcionamiento.

Séptimo. Medios económicos

1. El Ayuntamiento de Llombai habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

2. La Conselleria de Territorio y Vivienda participará en la financiación del Paraje Natural Municipal, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Octavo. Régimen de sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en el presente Acuerdo será el establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.

Noveno. Régimen transitorio

1. En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, la Conselleria de Territorio y Vivienda y el Ayuntamiento de Llombai mantendrán un especial control y seguimiento de aquellas actuaciones y proyectos que afecten al objeto del presente Acuerdo.

2. En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier revisión del planeamiento urbanístico que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal incorporará las medidas de protección establecidas en el presente Acuerdo.

Décimo. Ejecución y desarrollo

Se autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Undécimo. Efectos

El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente Acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo que dispone el artículo 10 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell de la Generalitat, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valencia, 6 de mayo de 2005

La consellera secretaria del Consell

de la Generalitat, por sustitución,

GEMA AMOR PÉREZ

ANEXO I

Delimitación del Paraje Natural Municipal El Tello

El perímetro del Paraje Natural Municipal El Tello queda definido por una relación de vértices, con sus correspondientes coordenadas, que consideran el sistema de referencia European Datum 1950 (ED 50) y el sistema cartográfico UTM (huso 30 N), que conforman el polígono de delimitación del Paraje Natural Municipal. El anexo II contiene la correspondiente representación gráfica del polígono de delimitación del paraje.

Dentro de este polígono de delimitación, formarán parte del Paraje Natural Municipal únicamente los terrenos correspondientes a las siguientes parcelas catastrales de propiedad municipal, pertenecientes al monte público denominado Aledua (CUP-cons. V3015 V36):

Polígono 2; parcelas 144, 198, 232, 234, 387, 1039, 1273, 1274, 1286, 1376, 1384.

Polígono 3; parcela 198.

Polígono 4; parcela 366.

Quedan expresamente excluidas del ámbito del Paraje el resto de parcelas catastrales existentes dentro del polígono de delimitación descrito.

A continuación se incluye la relación de vértices que conforma el polígono de delimitación del Paraje Natural Municipal El Tello.

IDS X Y

1 710302,93 4352681,19

2 710901,55 4352675,24

3 711741,35 4355251,79

4 710656,05 4356101,07

5 710458,37 4356124,09

6 710232,15 4356006,35

7 709589,87 4354344,10

8 709351,09 4354129,13

9 713123,39 4354997,62

10 710593,31 4356128,06

11 710231,82 4356004,67

12 709465,52 4354207,84

13 709407,97 4353990,22

14 709507,19 4353832,79

15 709981,46 4353476,27

16 710005,27 4353522,57

17 710026,44 4353509,34

18 710043,64 4353371,75

19 710603,21 4352707,21

20 711547,74 4355503,48

21 711587,85 4355655,60

22 711533,77 4355741,68

23 710552,30 4356135,99

24 709628,24 4353550,35

25 709985,43 4352985,46

26 714012,39 4353727,62

27 713274,20 4355032,02

28 711803,59 4355196,47

29 710503,35 4356171,71

30 709708,94 4354366,59

31 709339,18 4354055,04

32 709759,21 4353514,63

33 710081,34 4353084,02

34 710182,54 4352747,34

35 710638,95 4352719,56

36 710724,94 4352695,74

37 714175,11 4354393,05

38 709681,16 4354367,91

39 709348,78 4354114,74

40 709744,66 4353541,09

41 710142,19 4353248,06

42 710008,58 4353028,46

43 712582,32 4352730,14

44 713387,98 4354742,30

45 711616,89 4355459,23

46 711533,92 4355539,44

47 711590,42 4355694,18

48 710651,52 4356102,92

49 710236,12 4356051,33

50 709529,02 4354337,49

51 709539,60 4354279,28

52 709576,65 4353624,43

53 710531,79 4352665,32

54 710600,58 4352674,58

55 711727,71 4352298,87

56 714161,88 4353943,26

57 714246,55 4354287,21

58 711959,86 4354986,27

59 711896,24 4355114,88

60 711868,58 4355143,92

61 711864,01 4355144,97

62 711775,93 4355258,70

63 710349,89 4356018,25

64 709955,66 4354592,15

65 709925,90 4353395,57

66 710019,82 4352936,51

67 710048,27 4352845,89

68 710412,73 4352634,89

69 710484,17 4352673,25

70 710511,95 4352656,06

71 713843,72 4353543,07

72 711622,42 4355401,14

73 710442,50 4356068,53

74 710438,53 4356014,29

75 710417,36 4355983,86

76 709532,33 4353765,32

77 710007,92 4353396,89

78 710072,08 4353187,21

79 710097,88 4352800,25

80 710444,48 4352637,53

81 711820,18 4355154,98

82 711692,95 4355226,90

83 711659,76 4355265,62

84 711605,83 4355424,65

85 710279,78 4356038,10

86 709818,74 4353444,52

87 709879,59 4353375,72

88 710380,98 4352619,01

89 710732,22 4352684,50

90 713830,49 4354625,22

91 711796,67 4355244,87

92 711616,89 4355293,28

93 710382,96 4356003,70

94 710331,37 4356039,42

95 709531,67 4354246,20

96 709961,61 4353464,36

97 710122,35 4353220,28

98 710029,74 4353172,66

99 710567,51 4352667,96

100 710588,68 4352662,67

101 711486,76 4355760,93

102 709633,53 4354356,01

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