Ficha disposicion

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DECRETO 21/2007, de 16 de febrero, del Consell, de declaración del Parque Natural de Chera-Sot de Chera.



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Publicado en:  DOGV núm. 5454 de 20.02.2007
Número identificador:  2007/2192
Referencia Base Datos:  2432/2007
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Territorio y Vivienda
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio Ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: reserva natural , parque natural valenciano
      Descriptores toponímicos: Chera, Sot de Chera



Los municipios de Chera, Sot de Chera y su entorno son un espacio natural emblemático para la Comunitat Valenciana. Con la finalidad de promover en éste una ordenación y gestión del territorio y los recursos naturales basada en la conservación, la mejora y el uso racional de los valores ambientales y culturales, se inicio el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Chera-Sot de Chera mediante Orden de 24 de noviembre de 2005, del conseller de Territorio y Vivienda.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Chera-Sot de Chera aprobado mediante el Decreto 10/2007, de 19 de enero, del Consell, estableció el régimen de protección y ordenación de usos necesario para garantizar la conservación de sus valores, afectando a una superficie de 6.451,17 hectáreas en los términos municipales de Chera y Sot de Chera.

El ámbito territorial del PORN de Chera-Sot de Chera, por sus relevantes valores medioambientales, paisajísticos y culturales no solo por ser la sede del primer Parque Geológico de la Comunitat Valenciana (Parque Geológico de Chera), sino también por estar incluido en el LIC "Sierra Negrete", así como por sus potencialidades de uso público en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado del medio natural, reúne méritos objetivos indiscutibles para la habilitación de una de las figuras jurídicas de protección de espacios naturales previstas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

El montañismo es una actividad tradicional en la zona de Buseo y sus montañas, con una presencia activa de montañeros y clubes que han recorrido sus sendas, acampado en sus valles y escalado sus cumbres. Este tipo de deportes en la naturaleza son actividades de tiempo libre que se integran de forma ordenada en los paisajes de Chera y Sot de Chera, y que son motor del desarrollo sostenible, como una opción válida y respetuosa de acercamiento a la naturaleza y sus habitantes.

De hecho el citado PORN de Chera-Sot de Chera propone expresamente la tramitación y declaración de un Parque Natural en el ámbito territorial objeto de este decreto, coincidente en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Chera-Sot de Chera con la categoría de ordenación denominada "Zona de Protección". Dicho ámbito tiene la misma extensión de 6.451,17 hectáreas en los términos municipales de Chera y Sot de Chera.

En la introducción al ordenamiento jurídico autonómico valenciano de la competencia exclusiva en espacios naturales, según el artículo 49.1.10ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y demás disposiciones concordantes, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura del Parque Natural como la indicada para la protección de espacios naturales valiosos en forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en los sectores forestal, ganadero, cinegético, agrícola y de servicios, así como con el desempeño de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales.

La figura de Parque Natural es también adecuada para la gestión de aquellos espacios naturales que, como en el caso de Chera-Sot de Chera, se caracterizan por unos valores ambientales y paisajísticos que se han configurado históricamente en estrecha interacción con la actividad humana del medio rural.

Por todo ello, habiéndose consultado mediante audiencia a todos los sectores implicados en la declaración de este espacio natural, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de febrero de 2007,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y fines

1. El objeto de este decreto es la declaración del Parque Natural de Chera-Sot de Chera, estableciéndose para éste un régimen especial de protección de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Este régimen especial está de acuerdo con el marco normativo y de ordenación establecida en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Chera-Sot de Chera.

2. El régimen de protección que se aplica al Parque Natural de Chera-Sot de Chera tiene las siguientes finalidades:

a) Proteger y conservar el patrimonio natural y el paisaje, promoviendo la gestión racional de los recursos naturales en el marco de una estrategia global de avance hacia el desarrollo sostenible.

b) Proteger y conservar el patrimonio cultural asociado a los valores ambientales y paisajísticos, con especial atención a los elementos histórico-artísticos, arquitectónicos y etnológicos y, en general, a aquellos rasgos, estructuras o bienes que resulten del poblamiento humano en los últimos siglos.

c) Corregir y minimizar los impactos que la actividad humana ha podido ocasionar sobre los recursos naturales, paisajísticos y culturales.

d) Regular específicamente los usos, aprovechamientos y actividades en relación con la conservación activa de dichos recursos, evitando aquellas actuaciones que resulten perjudiciales para la preservación y la gestión racional de los mismos.

e) Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora, difusión y puesta en valor de los elementos y conjuntos de interés natural y cultural.

f) Fomentar y coordinar programas de actuación en materia de uso público y privado de los recursos naturales y culturales, incluyendo el estudio, el aprovechamiento sostenible, la investigación, la enseñanza y el disfrute ordenado de los mismos.

g) Potenciar y regular el uso público del medio, el cual cuenta con una notable tradición en Chera y Sot de Chera, siendo objeto de atención especial la recreación ordenada en la naturaleza, el senderismo, la escalada y el turismo rural en sus diversas modalidades.

h) Facilitar y fomentar la participación de municipios, propietarios, usuarios y colectivos socioeconómicos en la gestión del espacio protegido y en el diseño de estrategias de actuación específicas.

i) Promover la coordinación y concurrencia de iniciativas entre la administración autonómica, las corporaciones locales y la iniciativa privada en las materias relativas a la gestión del Parque.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial del Parque Natural de Chera-Sot de Chera es el descrito en el anexo I (delimitación textual) y en el anexo II (delimitación gráfica) del presente Decreto. Esta área incluye parte de los términos municipales de Chera y Sot de Chera.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Natural de Chera-Sot de Chera el conjunto de los términos municipales de Chera y Sot de Chera.

Artículo 3. Régimen de protección

1. El régimen de protección establecido en este decreto se extiende a todo el ámbito territorial del Parque Natural referido en el artículo anterior.

2. Los usos y aprovechamientos del suelo y de los restantes recursos naturales en dicho ámbito territorial, así como las actividades económicas y sociales a ellos vinculadas, deberán realizarse de acuerdo con las normas y con las directrices de ordenación y gestión contenidas en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Chera-Sot de Chera.

Artículo 4. Régimen de gestión

La gestión del Parque Natural de Chera-Sot de Chera corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de que dicha gestión, según lo dispuesto en el artículo 48, apartado 8, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, pueda delegarse total o parcialmente conforme a lo previsto en la legislación de régimen local, o bien encomendarse a entidades de Derecho público o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protección.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión

1. La Conselleria competente en materia de medio ambiente tramitará un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Chera-Sot de Chera, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, en cuanto a objetivos, fines, alcance, contenido y tramitación de dichos instrumentos de ordenación y gestión de espacios naturales protegidos.

2. Dicho Plan constituirá el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del Parque Natural, desarrollando para ello las normas generales contenidas en este decreto y las determinaciones, directrices y programas de actuación definidos en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Chera-Sot de Chera.

Artículo 6. Junta Rectora

1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de Chera-Sot de Chera, adscrita a la Conselleria de Territorio y Vivienda, como órgano colegiado consultivo, colaborador de la Conselleria competente sobre medio ambiente en la gestión del Parque Natural.

2. La Junta Rectora tiene el carácter de órgano asesor, consultivo, representativo y de participación, canalizando, asimismo, las iniciativas gestoras de las Administraciones, los propietarios y los colectivos públicos y privados directamente relacionados con los objetivos del Parque en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.

En particular, la Junta Rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:

a) Aprobación del presupuesto de gestión del Parque Natural.

b) Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural.

c) Aprobación del programa anual de gestión del Parque Natural.

d) Emisión de aquellos informes preceptivos sobre planos, proyectos o normas para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como de aquellos informes que le sean solicitados sobre cualquier aspecto que afecte directa o indirectamente al ámbito del Parque Natural.

e) Propuesta y, si es el caso, seguimiento de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del Parque Natural, incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio natural protegido, así como de formación y educación ambiental.

f) Aprobación de una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión.

3. Presidente Nato de la Junta Rectora:

De conformidad con el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modifica la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunitat Valenciana, el conseller competente en materia de medio ambiente será Presidente Nato de la Junta Rectora. Cuando asista a sus reuniones ostentará la Presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro de la Junta.

4. Presidente de la Junta Rectora:

a) El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Consell, a propuesta del conseller competente en materia de medio ambiente, pudiendo recaer dicho nombramiento en un miembro de la misma Junta.

b) En ausencia del Presidente Nato, las funciones de éste durante las sesiones, incluido el carácter dirimente de su voto, serán asumidas por el Presidente.

c) Cuando asista a las sesiones el Presidente Nato, el Presidente de la Junta Rectora tendrá la consideración de Vicepresidente de dicho órgano colegiado durante dichas sesiones.

5. La Junta Rectora del Parque Natural de Chera-Sot de Chera se compone de los siguientes miembros:

a) El conseller competente en materia de medio ambiente, en su condición de Presidente Nato de la Junta Rectora.

b) El Presidente de la Junta Rectora.

c) El director-conservador del Parque Natural, que actuará como Secretario.

d) Un representante de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

e) Un representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

f) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Un representante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

h) Un representante de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

i) Un representante de la Conselleria de Turismo.

j) Un representante de la Diputación Provincial de Valencia.

k) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar

l) Un representante del Ayuntamiento de Chera.

m) Un representante del Ayuntamiento de Sot de Chera

n) Un representante de la Fundación Medioambiental Buseo, designado por esta entidad.

o) Un representante del Centro Excursionista de Valencia, elegido por dicha entidad.

p) Un representante de las asociaciones culturales que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

q) Un representante de las universidades de Valencia, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

r) Un representante de las asociaciones conservacionistas que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

s) Un representante de las sociedades de cazadores de los municipios, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

t) Un representante de las asociaciones de pescadores, que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

u) Un representante de la Comunidad de Regantes, que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

v) Un representante de los propietarios privados de terrenos o derechos forestales, agrícolas y/o ganaderos, que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por los mismos de común acuerdo entre ellos.

w) Un representante de asociación de agricultores, que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

x) Un representante de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana, elegido por dicha entidad.

y) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, elegidos por dichas organizaciones.

6. Para el correcto cumplimiento de los cometidos de la Junta Rectora, podrán constituirse en el seno de la misma las comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, y por delegación expresa de la Junta, a la que darán cuenta de sus actividades, las comisiones podrán ejercer funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento de ámbitos concretos de la gestión del Parque Natural.

7. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará la misma Junta, cuya propuesta será redactada por el Secretario.

Artículo 7. director-conservador del Parque Natural

1. El conseller competente en materia de medio ambiente, para una adecuada administración y gestión del espacio protegido, designará un director-conservador del Parque Natural de Chera-Sot de Chera.

2. El director-conservador, que dependerá del órgano competente en espacios naturales protegidos, desempeñará las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión del Parque Natural que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos, incluidas todas aquellas que deriven del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Chera-Sot de Chera y aquéllas que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión que se formule para el Parque.

b) Ostentar la dirección técnica y la coordinación del personal asignado al Parque Natural, así como de las instalaciones y equipamientos vinculadas a la gestión de éste.

c) Elaborar las propuestas de presupuestos y de programas de gestión, así como la propuesta de memoria anual de actividades.

d) Ostentar la representación ordinaria del Parque Natural ante los colectivos ciudadanos y las entidades públicas y privadas relevantes a efectos de asegurar la participación pública en la gestión del espacio, así como ante las instancias técnicas, científicas y de coordinación y cooperación administrativa que correspondan.

e) Emitir los informes exigidos por la legislación o los instrumentos de ordenación del Parque.

f) Emitir los informes que le sean requeridos por la Conselleria competente en materia de medio ambiente en aquellos procedimientos promovidos por la administración o particulares que afecten al Parque Natural.

Artículo 8. Financiación del Parque Natural

El Consell, con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Parque Natural y las inversiones necesarias en el mismo, habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de eventuales aportaciones materiales de otras entidades públicas o privadas interesadas en colaborar con la Conselleria competente en materia de medio ambiente en la gestión del espacio protegido.

Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en el ámbito del Parque Natural de Chera-Sot de Chera será el establecido por los artículos 52 a 61 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se faculta al conseller competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Plan Rector de Uso y Gestión

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Chera-Sot de Chera se aprobará en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, a 16 de febrero de 2007.

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ.

El conseller de Territorio y Vivienda,

ESTEBAN GONZÁLEZ PONS.

ANEXO I

Descripción de la delimitación para el parque natural de Chera-Sot de Chera

Para la descripción de la delimitación del Parque Natural de Chera-Sot de Chera se ha tomado como origen el punto del pico Cinco Pinos, coincidiendo con el límite municipal de Chera, Requena y Loriguilla, alrededor del punto de coordenadas UTM (1) 670.635,61, 4.383.650,82. Siguiendo en dirección este en el sentido de las agujas del reloj, el área que incluye el ámbito territorial del PORN queda delimitada conforme se describe a continuación, habiendo tomado como base para ello la cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano (ICV) escala 1:10.000, y la delimitación de los montes públicos:

- Avanza en dirección NE siguiendo el límite municipal entre Chera y Loriguilla, hasta alcanzar el punto en el que coinciden los límites de término de Chera, Loriguilla y Sot de Chera, aproximadamente alrededor del punto de coordenadas UTM (2) 674.872,02, 4.388.906,97.

- Desde este punto continúa por el límite de término entre Loriguilla y Sot de Chera.

- Al llegar a la partida del Corral del Conde, continúa por el límite de término entre Chulilla y Sot de Chera hasta llegar al camino del repetidor de televisión.

- Desde aquí se dirige en línea recta en dirección SO, al punto de coordenadas UTM (3) 680.191,14, 4.388.552,14, desde donde avanza luego en dirección SO hasta alcanzar la curva de nivel de 500 metros.

- Continúa por la curva de nivel hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (4) 679.083,71, 4.388.739,31, y desde este punto se dirige en línea recta dirección NO, hasta alcanzar el límite del enclavado E59V122.

- Avanza por el límite de este enclavado hasta que alcanza un camino que parte del camino de Cubillas, alrededor del punto de coordenadas UTM (5) 679.334,33, 4.388.269,43.

- Tomando este camino a mano derecha, continúa por él durante unos 90 metros, hasta llegar a su final. En este punto toma la curva de nivel de 450 metros, por la que discurre en dirección oeste, hasta alcanzar aproximadamente el punto de coordenadas UTM (6)678.574,19, 4.388.063,42.

- Desde este punto se dirige en línea recta, dirección SE hacia el río, hasta alcanzar la cota 410 metros, para, a partir de este punto, avanzar en paralelo al río Sot, aguas abajo, a una distancia de unos 50 metros desde el margen del cauce.

- Al llegar al paraje de 'Las Toscas', aproximadamente en el punto de coordenadas UTM (7) 682.533,01, 4.386.657,62, el límite del parque discurre a una mayor distancia del margen del cauce del río Sot y pasa a separarse unos 100 metros, hasta alcanzar así el límite de término entre Chulilla y Sot de Chera.

- Toma el trazado del límite de término durante unos 550 metros, para desde aquí continuar rodeando el paraje de 'Las Toscas'paralelamente al río. Avanzando aguas arriba, discurriendo a unos 100 metros del margen del río, excepto en los alrededores de la finca Hoya de Cherales, que queda a mano izquierda, fuera del ámbito del Parque.

- Alrededor del punto de coordenadas UTM (8) 682.718,56, 4.386.604,54, una vez sobrepasado el paraje, el límite del Parque reduce la distancia de separación del río a 50 metros, y continúa su trazado de forma paralela al cauce, hasta alcanzar un pequeño barranco, por el que continúa aguas arriba, hasta llegar al límite entre los términos municipales de Sot de Chera y Gestalgar.

- Continúa por el límite de término, en dirección SO, hasta que intersecta el camino de La Jara.

- En este punto, toma el camino a mano izquierda, hasta el cruce con el camino de Los Pelados.

- En esta intersección, toma el camino de Los Pelados a mano derecha y continúa en común con su trazado, atravesando el Barranco del Palancar, hasta llegar a una curva muy acusada del camino en la que pasa de discurrir en dirección SO a NE, alrededor del punto de coordenadas UTM (9) 677.379,15, 4.382.483,15.

- En este punto abandona el camino de Los Pelados y discurre por una pequeña vaguada, en dirección SO, hasta alcanzar una pista forestal alrededor del punto de coordenadas UTM (10) 676.963,58, 4.382.114,73, por la que continúa a mano derecha, en dirección primero NO y luego O.

- Avanza durante unos 340 metros por esta pista hasta llegar al punto de coordenadas UTM (11) 676.672,76, 4.382.207,06, donde la abandona para dirigirse en línea recta, dirección SSO, a enlazar con una pequeña pista que discurre por una zona de bancales, en la partida de La Hoya, alrededor del punto de coordenadas UTM (12) 676.617,44, 4.381.779,93, entre las cotas 1.020 y 1.030 metros.

- Desde este punto se dirige en línea recta, en dirección NO, al punto de coordenadas UTM (13) 676.491,36, 4.381.846,18, donde alcanza la curva de nivel de 1.000 metros. Sigue avanzando aproximadamente según la forma del terreno por esta cota, hasta que alcanza una senda, alrededor del punto de coordenadas UTM (14) 676.974,67, 4.380.047,46.

- Avanza por esta senda que se dirige hacia el Corral de Sota, hasta llegar al límite de término entre Chera y Gestalgar.

- Toma el límite entre ambos términos municipales, en dirección SE, llega punto de intersección entre los términos de Chera, Gestalgar y Siete Aguas, y continúa por el límite entre Chera y Siete Aguas. Tras cruzar el Barranco del Burgal y el arroyo de Malén, en la Solana de Malén, abandona el límite municipal en el punto de coordenadas UTM (15) 673.901,34, 4.380.209,47.

- Desde este punto se dirige al NO, al punto de coordenadas UTM (16) 673.755,51, 4.380.346,90, donde continúa en dirección NE, siguiendo aproximadamente el trazado de un camino agrícola, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (17) 673.991,97, 4.380.535,41.

- En este punto, el trazado gira para dirigirse al SO, bordeando una explotación agrícola. Avanza durante unos 300 metros en paralelo al río Reatillo, hasta llegar aproximadamente al punto de coordenadas UTM (18) 673.737,98, 4.380.488,90, donde el río hace una curva, que el ámbito del parque atraviesa en línea recta, dirección SO.

- Desde aquí sigue avanzando paralelo al río hasta llegar al punto de coordenadas UTM (19) 673.489,81, 4.380.391,57. Una vez alcanzado este punto, el trazado rodea una finca agrícola que queda excluida del ámbito del Parque, siguiendo un trazado definido aproximadamente por los siguientes puntos de coordenadas UTM:

punto 20: 673.406,04, 4.380.452,60

punto 21: 673.386,17, 4.380.498,72

punto 22: 673.409,39, 4.380.551,34

punto 23: 673.334,83, 4.380.595,71

punto 24: 673.335,21, 4.380.499,47

punto 25: 673.341,94, 4.380.466,67

punto 26: 673.438,25, 4.380.368,57

- Desde este último punto se dirige al límite de término entre Requena y Chera, por el que continúa hasta alcanzar el límite del monte de utilidad pública del Burgal V4614007V116.

- Continúa, en el término municipal de Chera, por el límite del monte, hasta que éste vuelve a intersectar el límite entre los términos municipales de Chera y Requena, aproximadamente en el punto de coordenadas UTM (27) 672.348,33, 4.381.827,46.

- Finalmente, avanza en dirección NO por el límite entre los dos términos municipales hasta alcanzar el punto en el que se ha iniciado esta descripción.

Se excluye del ámbito del Parque una zona en el término municipal de Sot de Chera, cuyos límites se describen a continuación, en el sentido de las agujas del reloj:

- Desde el punto de coordenadas UTM (28) 682.199,25, 4.386.205,42, el límite se dirige al sur por un camino, durante unos 300 metros hasta que toma una pequeña vaguada a mano derecha.

- Sigue por esta vaguada hasta alcanzar la curva de nivel de 350 metros. Continúa siguiendo la curva de nivel en dirección NE hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (29) 681.175,90, 4.386.174,99.

- Desde este punto se dirige en línea recta hacia el NO, hasta el punto de coordenadas UTM (30) 680.845,40, 4.386.364,08, donde alcanza la curva de nivel de 450 metros.

- Sigue por esta curva de nivel hasta que en el punto de coordenadas UTM (31) 680.215,98, 4.386.871,65 alcanza un pequeño barranco por el que sigue aguas arriba unos metros hasta llegar a un camino en la parte de la Pinada Preñada.

- Toma este camino a mano derecha rodeando un pico de unos 540 metros de altitud, hasta que intersecta con un barranco que desemboca en el río Sot.

- Sigue por este barranco aguas arriba hasta que alcanza la cota 550 metros aproximadamente en el punto de coordenadas UTM (32) 679.964,25, 4.386.888,50.

- Desde este punto se dirige en línea recta dirección SO, hasta alcanzar la curva de nivel de 600 metros, por la que continúa en la misma dirección, hasta que alcanza el Camí de la Gelosa.

- Toma este camino a mano derecha, hasta llegar alrededor del punto de coordenadas UTM (33) 679.421,92, 4.386.917,03, donde parte a mano izquierda una senda.

- Continúa por esta senda hasta que cruza un barranco en la partida de El Justal, alrededor del punto de coordenadas UTM (34) 678.948,02, 4.387.067,16.

- Desde este punto avanza en dirección NNO hasta llegar a la curva de nivel de 500 metros alrededor del punto de coordenadas UTM (35) 678.922,02, 4.387.243,15.

- Continúa según el trazado de la curva de nivel pasando por la partida de Las Minas y El Plano de Las Fuentes hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (36) 677.872,24, 4.386.415,33, desde donde se dirige en línea recta dirección E, al límite del enclavado E43V122.

- Continúa bordeando el límite del enclavado, que queda totalmente excluido del ámbito del Parque, hasta llegar a su extremo más oriental, alrededor del punto de coordenadas UTM (37) 680.002,86, 4.385.815,73.

- Desde este punto se dirige en línea recta al SE, hasta el límite del enclavado E44V122, contiguo al anterior, y avanza bordeándolo, primero en dirección SE y NO después, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (38)679.699,66, 4.385.652,72.

- Desde este punto se dirige al NO en línea recta durante unos metros, hasta alcanzar el límite S del enclavado E43V122 de nuevo.

- Bordea este enclavado dejándolo fuera del ámbito, hasta que vuelve a alcanzar la curva de nivel de 500 metros.

- Continúa por esta curva de nivel hacia el S hasta llegar al punto de coordenadas UTM (39) 677.352,70, 4.386.040,89, desde donde se dirige al punto de coordenadas UTM (40) 677.214,88, 4.386.065,08.

- Desde aquí el límite del Parque discurre en paralelo al río Sot a una distancia de 50 metros del margen del mismo, hasta llegar al punto de coordenadas UTM (28) 682.199,25, 4.386.205,42, en el que se ha iniciado esta descripción.

ANEXO II

Delimitación gráfica

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Mapa web