ORDEN de 5 de mayo de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se hacen públicas las zonas de la Comunidad Valenciana donde se declara obligatorio y de utilidad pública el tratamiento para el control de la oruga de los encinares o lagarta peluda
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Publicado en: | DOGV núm. 4509 de 28.05.2003 | |
Número identificador: | 2003/5934 | |
Referencia Base Datos: | 2601/2003 | |
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Medio Ambiente Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Medio Ambiente Descriptores: Temáticos: monte, enfermedad vegetal, tratamiento fitosanitario, arboricultura Descriptores toponímicos: Ares del Maestrat, Benasal, Castellfort, Catí, Chodos, Morella, Vallibona, Villafranca del Cid, Vistabella del Maestrazgo
ORDEN de 5 de mayo de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se hacen públicas las zonas de la Comunidad Valenciana donde se declara obligatorio y de utilidad pública el tratamiento para el control de la oruga de los encinares o lagarta peluda (Lymantria dispar). [2003/5934]
Del estudio que, sobre el estado fitosanitario de los montes de la Comunidad Valenciana, ha llevado a cabo esta conselleria, se han determinado una serie de zonas en las que es conveniente efectuar tratamientos para el control de la lagarta peluda o oruga de los encinares (Lymantria dispar), independientemente de la titularidad de los terrenos para evitar la propagación de la plaga y evitar daños irreversibles en la vegetación, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 3/93 Forestal de la Comunidad Valenciana,
ORDENO:
Artículo 1
Declarar de utilidad pública y obligatorio el tratamiento para el control de la oruga de los encinares o lagarta peluda (Lymantria dispar) en la campaña de 2003, en los siguientes términos municipales:
Provincia de Castellón: Ares del Maestre, Benasal, Castellfort, Catí, Chodos, Morella, Vallibona, Villafranca del Cid y Vistabella del Maestrazgo.
Artículo 2
Personal técnico de la Dirección General de Recursos Forestales dirigirá la ejecución de los tratamientos, los cuales serán realizados en aquellas zonas consideradas como prioritarias, de cada término municipal relacionado en el artículo primero, teniendo en cuenta el nivel de incidencia de la plaga, detectado en la prospección fitosanitaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de mayo de 2003
El conseller de Medio Ambiente