Ficha disposicion

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DECRETO 126/1999, de 16 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 3566 de 23.08.1999
Número identificador:  1999/7512
Referencia Base Datos:  2703/1999
 



DECRETO 126/1999, de 16 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad. [1999/7512]

Con el objetivo de mejorar la relación del ciudadano con la administración a la vez que la planificación y gestión administrativa, la Generalitat Valenciana ha decidido la creación de un sistema de información de la población asistida y la implantación de la tarjeta sanitaria de la Comunidad Valenciana.

Este Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad se enmarca dentro del Plan Estratégico de Modernización de la administración Valenciana (PEMAV) aprobado por el Gobierno Valenciano mediante Acuerdo de 5 de febrero de 1996, y como uno de los resultados obtenidos por el Plan Estratégico de Sistemas de Información Sanitaria de la Comunidad Valenciana (PESISV).

Siendo el objetivo del PESISV la adecuación del uso de las tecnologías de la información a los objetivos operativos de la Conselleria de Sanidad, se hace necesario la adopción de las medidas necesarias para afrontar las nuevas exigencias que conlleva la creación del SIP, así como también la renovación de los sistemas informáticos que dan soporte a los mencionados ficheros. Todo lo cual conduce a la creación de un nuevo fichero que mantiene los datos de los anteriores y además incorpora otros, conforme con los contenidos informativos necesarios a las nuevas exigencias.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, establece, en su artículo 18, que los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas se crearán, modificarán y suprimirán mediante disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Recientemente, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la administración de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la conselleria competente por razón de la materia.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de agosto de 1999,

DISPONGO

Artículo 1

Para que el cumplimiento de las competencias conferidas a la Conselleria de Sanidad se realice de una forma más eficaz y eficiente, se crea el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad (SIP), como registro administrativo que reúne los datos de identificación, localización, acreditación de prestaciones sanitarias y de relación de todos los ciudadanos valencianos con los servicios de salud.

Artículo 2

El SIP será de aplicación para todos los ciudadanos que tengan, o adquieran, vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3

1. Como documento acreditativo del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos residentes en la Comunidad Valenciana se habilita la Tarjeta Sanitaria.

2. La Tarjeta Sanitaria es el elemento efectivo de identificación de cada ciudadano y de acreditación del tipo de servicios y de prestaciones sanitarias que legalmente e individualmente tengan reconocidas en la Comunidad Valenciana, información que se incorpora de los datos procesados por el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad (SIP).

3. La Tarjeta Sanitaria se entregará a todos los ciudadanos incluidos en el SIP.

Artículo 4

Corresponderá a la Conselleria de Sanidad la planificación, implantación, gestión continuada y evaluación del SIP, así como la determinación de las características y contenido de la Tarjeta Sanitaria.

Artículo 5

El SIP, creado y descrito en el anexo del presente decreto, se regirá por lo establecido en la mencionada Ley Orgánica 5/1992 y en sus normas de desarrollo. Para ello, el titular del órgano administrativo responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Continuará vigente el uso de la cartilla de la Seguridad Social a los efectos de asistencia sanitaria, hasta que finalice la implantación de la Tarjeta Sanitaria en la Comunidad Valenciana.

Segunda

La implantación de la Tarjeta Sanitaria se efectuará de forma progresiva en los diferentes ámbitos territoriales, conforme se determine por la Conselleria de Sanidad.

Tercera

Los ficheros denominados: Tarjeta Sanitaria (G.28), Sistema de Información de Población Protegida (G.47), Tarjeta Sanitaria (G.54), Asegurados de Atención Primaria (G.55), Sistema de Información de Población Protegida (G.66), regulados por la Orden de 20 de julio de 1994, de la Conselleria de Administración Pública, permanecerán en uso y serán actualizados hasta que el responsable del fichero que se regula por el presente decreto informe favorablemente acerca de su adecuación a las finalidades y usos previstos y la Dirección General para la Modernización y Racionalización de la Administración Pública de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas emita dictamen favorable relativo a la suficiencia de las condiciones técnicas del nuevo fichero para garantizar los principios de la protección de datos establecidos en el título II de la Ley Orgánica 5/1992. Cumplidos estos trámites, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la mencionada ley orgánica para la supresión de los ficheros mencionados anteriormente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 16 de agosto de 1999.

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Sanidad,

JOSÉ EMILIO CERVERA CARDONA

ANEXO

a) Denominación del fichero: Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad (SIP)

b) Finalidad y uso del fichero: acreditar el derecho a la asistencia sanitaria prestada por la Conselleria de Sanidad, a través de sus servicios de salud, mediante la distribución de tarjetas sanitarias. Sustitución de la cartilla de la Seguridad Social como documento acreditativo del derecho. Facilitar la libre elección de médico. Ayudar al control del fraude en la prestación de servicios. Mejorar el control del gasto de farmacia. Posibilitar la compensación por la atención sanitaria de los no residentes en la Comunidad Valenciana. Conocimiento epidemiológico de la población. Promoción de la salud. Prevención de enfermedades. Estudios de salud pública.

c) Personas o colectivos afectados: toda la población de derecho de la Comunidad Valenciana.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

– Datos obrantes en los registros mencionados en la disposición transitoria.

– Datos obrantes en los expedientes personales de los afectados.

– A través de los propios afectados.

– Mediante transferencia de otras administraciones públicas, o por subrogación en éstas, los datos suministrados por sus órganos competentes.

e) Estructura básica del fichero automatizado y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

– Número de Registro y datos de identificación de los afectados.

– Datos relativos a la localización de los afectados.

– Datos relativos a la acreditación de las prestaciones sanitarias de cada afectado, en su relación con los servicios de salud.

– Datos relativos al centro sanitario y médico asignado de los afectados

f) Cesiones de datos de carácter personal previstas:

– Al Registro Central del SIP.

– A las Unidades de Afiliación y Validación de la Conselleria de Sanidad.

– A los Centros de Salud/Consultorios que se determinen.

– A los Hospitales dependientes de la Generalitat Valenciana.

A los servicios/unidades de la Conselleria de Sanidad y organismos dependientes, en la medida necesaria para el ejercicio de sus competencias.

g) Órgano de la administración responsable del fichero automatizado: Secretaría General de la Conselleria de Sanidad.

h) Servicios o unidades ante los cuales se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

– Al Registro Central del SIP: acceso, rectificación y cancelación de cualquier dato referido en el apartado e) del presente anexo.

– A las unidades de Afiliación y Validación de la Conselleria de Sanidad. Acceso, rectificación y cancelación de cualquier dato referido en el apartado e) del presente anexo.

– A los centros de salud/consultorios que se determinen. Acceso, rectificación y cancelación de cualquier dato referido en el apartado e) del presente anexo.

– A las unidades de Evaluación y control asistencial de la Conselleria de Sanidad. Acceso, rectificación y cancelación de cualquier dato referido en el apartado e) del presente anexo.

– A los hospitales dependientes de la Generalitat Valenciana. Acceso y rectificación de los datos de identificación y localización de los afectados

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