RESOLUCIÓN 12/2002, de 31 de mayo, de la Presidencia de la AVL, por la cual se publica el acuerdo de la Academia Valenciana de la Lengua, adoptado en la reunión plenaria de 20 de mayo de 2002, en el que se refunde y se complementa el acuerdo de 25 de marzo de 2002 por el que se aprueba el referente normativo del valenciano y se emite dictamen sobre la consulta formulada por el conseller de Cultura y Educación para la aplicación de la Resolución 10/2002, de 4 de abril, de la Presidencia de la AVL.
Texto | Texto2 | |
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Publicado en: | DOGV núm. 4277 de 24.06.2002 | |
Número identificador: | 2002/A6019 | |
Referencia Base Datos: | 2729/2002 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 24.06.2002 Notas: Acuerdo sobre referente normativo. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Acadèmia Valenciana de la Llengua Grupo Temático: Legislación Materias: Valenciano Descriptores: Temáticos: lingüística, cultura regional , valenciano, normalización lingüística, monografías
RESOLUCIÓN 12/2002, de 31 de mayo, de la Presidencia de la AVL, por la cual se publica el acuerdo de la Academia Valenciana de la Lengua, adoptado en la reunión plenaria de 20 de mayo de 2002, en el que se refunde y se complementa el acuerdo de 25 de marzo de 2002 por el que se aprueba el referente normativo del valenciano y se emite dictamen sobre la consulta formulada por el conseller de Cultura y Educación para la aplicación de la Resolución 10/2002, de 4 de abril, de la Presidencia de la AVL. [2002/A6019]
Según establece el artículo 26 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua, ordeno la publicación del acuerdo siguiente:
Acuerdo de la Academia Valenciana de la Lengua, adoptado en la reunión plenaria de 20 de mayo de 2002, en el que se refunde y se complementa el acuerdo de 25 de marzo de 2002 por el que se aprueba el referente normativo del valenciano, y se emite dictamen sobre la consulta formulada por el conseller de Cultura y Educación para la aplicación de la Resolución 10/2002, de 4 de abril, de la Presidencia de la AVL.
La Academia Valenciana de la Lengua, en la reunión plenaria de 25 de marzo de 2002, aprobó el referente normativo oficial del valenciano que se ha de usar mientras elabora la Gramática y el Diccionario en los que trabaja actualmente (Resolución 10/2002, de 4 de abril de 2002, de la Presidencia de la AVL, por la que se publica el acuerdo de la Academia Valenciana de la Lengua adoptado en la reunión del 25 de marzo de 2002, por el que se aprueba el referente normativo oficial del valenciano. DOGV núm. 4.229, de 16 de abril de 2002).
El 23 de abril de este año, el conseller de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana solicitó de la Academia Valenciana de la Lengua, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua, un dictamen lingüístico en el que se pedía ampliar la ejemplificación aducida en el acuerdo de la AVL de 25 de marzo sobre el referente normativo del valenciano. La demanda indica que «para poder determinar el modelo de referencia en el uso del valenciano para las instituciones públicas», «conviene ampliar los ejemplos de las soluciones propuestas» en el acuerdo del 25 de marzo y envía una propuesta que recoge ejemplos sobre grafías, sobre características morfológicas y sintácticas y sobre el rico repertorio léxico y fraseológico valenciano.
Dado el carácter de consulta, el Pleno estima conveniente señalar un conjunto de criterios lingüísticos que la AVL tiene en cuenta para emitir el dictamen, y que sería necesario tener presentes para interpretarlo y difundirlo adecuadamente:
La AVL, consciente de que la lengua es un sistema dinámico y un conjunto de usos diversos que son creación y patrimonio colectivo, considera que la gramática, el léxico y la fraseología se configuran con la riqueza de variedades geográficas, sociales, estilísticas y históricas, según criterios de uso individual o institucional, coloquial o formal, oral o escrito, y de acuerdo con las tradiciones de estilo y las convenciones colectivamente asumidas. Las decisiones de la AVL tienen la responsabilidad de describir hechos y procesos lingüísticos y determinar soluciones perdurables, generales, coherentes y sistemáticas; y por eso, no puede prescribir con criterios excluyentes de formas vivas, de territorios, de colectivos de hablantes, de situaciones generales de la lengua y de las situaciones de comunicación.
Cada elemento de la lengua vive en un contexto que determina su forma, su función y su significado. Una palabra genuina en un contexto o territorio preciso puede tener un equivalente igualmente válido en otro contexto o territorio. Ninguna variedad de uso puede representar ni sustituir en exclusiva el conjunto de expresiones de la lengua, y al mismo tiempo cada elemento y cada variedad lingüística han de tender a la convergencia con las otras formas para llegar a ser generales y útiles en todas las situaciones y procesos de comunicación, especialmente en las sociedades modernas y en un mundo multilingüe.
La AVL considera que, para difundir e interpretar un dictamen como el presente, es necesario tener en cuenta las precisiones siguientes:
El concepto de normativa, complementario del de variedad, no anula las distinciones de uso institucional y personal, de uso coloquial y estándar de la lengua. Así, admitir una palabra no quiere decir que se la considere como la única válida para cualquier uso y situación comunicativa.
La noción de genuino (propio o particular), complementaria de la de general, no ha de hacer predominar los elementos geográficos por encima de los sociales, los estilísticos, los históricos, los pragmáticos o los idiolectales. Así, admitir que una palabra o un hecho gramatical es valenciano genuino no quiere decir que lo haya sido siempre, ni que lo sea de todas las comarcas valencianas, ni que no lo sea en otros territorios del sistema lingüístico.
La noción de palabra o de hecho gramatical no es separable del contexto ni del uso. Así, admitir una palabra o un hecho gramatical no explica nada sobre sus acepciones, su vitalidad y sus restricciones dentro del uso de la lengua.
4. La noción de valenciano aplicada a las palabras o hechos gramaticales no niega la diversidad social y territorial valenciana. La AVL no puede, con sus decisiones, excluir usos de partes del territorio valenciano. Así, toda dualidad o multiplicidad de palabras y usos lingüísticos no es normativa sino pragmática, y destinada a evolucionar o simplificarse diacrónicamente.
Sin perjuicio de las precisiones que vaya haciendo progresivamente como resultado de su trabajo ordinario, el Pleno considera suficiente, hoy por hoy, el referente normativo aprobado el 25 de marzo, y no estima necesario adentrarse reiteradamente en un análisis casuístico, que, en cualquier caso, será realizado en los momentos procesales que la institución estime oportunos. Actuar de otra manera podría implicar el riesgo de la pérdida de la coherencia necesaria en los textos normativos que actualmente elabora, con el detalle, el cuidado y la serenidad exigibles.
Dadas estas consideraciones, el Pleno de la Academia Valenciana de la Lengua, haciendo uso de su competencia de emitir informes o dictámenes sobre la normativa del valenciano a requerimiento de las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana (art. 7.c de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua), y de aquello que prescriben los artículos 3 y 7.a de la citada Ley,
ACUERDA:
I. Ratificar que, con carácter general, mientras no se aprueben la Gramática y el Diccionario u otros textos prescriptivos de la institución, el referente normativo oficial del valenciano, a todos los efectos, es el conjunto de criterios ortográficos, gramaticales y léxicos usados en los textos y documentos oficiales de la Conselleria de la Generalitat Valenciana responsable de la aplicación y desarrollo de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano desde la aprobación de esta ley (1983) hasta la fecha de 25 de marzo de 2002.
En este sentido, se declaran oficiales los contenidos del programa informático SALT 2.0 Traductor y Corrector de Valenciano, de la Generalitat Valenciana, a excepción de todos los elementos lingüísticos marcados explícitamente como vulgarismos, extranjerismos y coloquialismos, los cuales serán en el futuro objeto de estudio.
II. Sin perjuicio de la anterior resolución y de otros acuerdos que la AVL pueda adoptar progresivamente, en cumplimiento de la consulta planteada por la Conselleria y con el fin de priorizar y recuperar formas lingüísticas genuinas, el Pleno de la AVL reconoce como oficiales:
[advertencia: 1) Cuando a lo largo de la exposición se da una solución doble, la forma que figura en primer lugar es, en general, la más extendida y habitual en el idioma valenciano. 2) Las formas precedidas de un asterisco no son recomendables en los registros formales.]
1. Las grafías de numerosas palabras avaladas por los escritores clásicos y por los lexicógrafos valencianos más prestigiosos
1.1 Las variantes en a, como preferibles a las variantes en e o o, documentadas históricamente en algunos casos (como por ejemplo febre o néixer), de las palabras:
baina
bambolla
febra
pantaix
sagí
sutja
arrancar
avançar
contraure
distraure
esgarrar
jaure
llançar
nadar
nàixer
pantaixar
retraure
traure
xarrar
1.2 Las variantes en e, como preferibles a las variantes en a, i o o, de las palabras:
amerar
arredonir
arxipèleg
bàlsem
cànter
cementeri
clevill
cordell
depòsit
endenyar
esme
estómec
fenoll
flamerada
llarguerut
màsquera
nàufreg
redó
redolí
sénia
sépia
1.3 La grafía sin rótica adventicia en las palabras:
alfàbega
cartó
desorde
murta
orde
pero orquestra (con r etimológica) y tresor (con r patrimonial).
2. Las características morfológicas y sintácticas valencianas
2.1 Los plurales en s de las palabras acabadas en sc, st y xt, propios de la lengua clásica y de una parte de las hablas actuales, al lado de los plurales en os, vivos en algunas de nuestras hablas y cada vez más extendidos, como por ejemplo:
boscs / boscos
contexts / contextos
discs / discos
foscs / foscos
gusts / gustos
manifests / manifestos
pretexts / pretextos
texts / textos
trists / tristos
2.2 Los plurales en ns, clásicos y conservados en la mayor parte de las hablas valencianas, al lado de los plurales en s, algunos de los cuales son ya más generales:
hòmens / homes
jóvens / joves
còvens / coves
màrgens / marges
órdens / ordes
òrfens / orfes
òrguens / orgues
ràvens / raves
térmens / termes
vèrgens / verges
2.3 Los demostrativos simples (este, esta, estos, estes; eixe, eixa, eixos, eixes), al lado de las variantes reforzadas, mayoritarias en los escritores valencianos clásicos (aquest, aquesta, aquestos o aquests, aquestes; aqueix, aqueixa, aqueixos, aqueixes).
2.4 Los posesivos meua, meues; teua, teues; seua, seues.
2.5 Los numerales huit, díhuit, dèsset, dènou, huitanta, al lado de las otras variantes (como por ejemplo vuit, dívuit y vuitanta, vivas en algunas hablas valencianas septentrionales).
2.6 Las formas verbales incoativas en isc, ix (patisc, patixes, patix, patixen; patisca, patisques, patisquen), al lado de las variantes en eix, más habituales en los escritores valencianos clásicos (pateixes, pateix, pateixen).
2.7 Los imperfectos de subjuntivo en ara, era, ira (cantara, vinguera, patira), al lado de las variantes en és, ís (cantés, vingués, patís), vivas en algunas hablas valencianas septentrionales y de más tradición clásica.
2.8 Los infinitivos tindre, vindre y valdre (y sus compuestos, como por ejemplo contindre, detindre, retindre; convindre, previndre, provindre; prevaldre), al lado de las variantes, clásicas y propias de algunas hablas valencianas meridionales, tenir y venir (y sus compuestos).
2.9 Las variantes en it de algunos participios, como preferibles a las variantes en ert: complit, establit, oferit, omplit, reblit, sofrit.
2.10 Los adverbios de tiempo: abans/ans, adés, anit, despús-ahir, despús-anit, despús-demà, enguany, enjorn, hui (o avui, vivo en algunas hablas valencianas septentrionales), prompte.
2.11 Los adverbios de lugar: ací, avant («cap avant», «d'ara en avant»), arrere («cap arrere», «fer-se arrere»).
2.12 La conjunción mentres / mentre.
2.13 La distinción entre las preposiciones per / per a delante de infinitivo: «he vingut per donar-te el regal» vs. «aquell aparell no aprofitava per a fer experiments».
2.14 La posibilidad de distinción entre las construcciones al + infinitivo y en + infinitivo: «al pujar per la costera els vérem vindre» vs. «en voler, podeu començar».
2.15 El uso de la preposición com a tanto en sentido predicativo como en sentido comparativo: «com a persona és excel·lent», «s'ho menjaven com a llops», «obria uns ulls com a plats».
2.16 La concordancia del participio pasado con el pronombre acusativo de tercera persona (eixa cançó, ja l'he sentida; aquelles xiques, les havia vistes abans), como construcción preferente.
3. El rico repertorio léxico y fraseológico valenciano
3.1 Las palabras vivas en las hablas valencianas actuales, ya documentadas en nuestros escritores clásicos y en otros textos valencianos de los siglos xiii al xvi, al lado de otros sinónimos y variantes:
acaçar
afanyar-se
alçar
alfals
alfarrassar
alifac
arrapar
bellugar-se
bollir
brull
calça
canella
caragol
castic
corriola
cresol
cudol (clàssic còdol)
desfici
eixir
engrunsar-se / gronsar-se
escurar
esmortir
espenta
espentar
espill
fadrí
faena
fardatxo
ferramenta
fesol
foguer
gelar
gesmil (clàssic gesmir)
gola
got
granera
llepolia
llibrell
llima
matalaf
melic
muscle
ois
palometa
pigota
pitxer
poal
porga
quemenjar
rabosa
rajola
recialla
replegar / arreplegar
safanòria
solsir
tarquim
tocar (a la porta)
tòs
torcar
trellat
verdader
vesprada
vidriola
xafar
xàrcia
xic
xiquet
xufa
xulla
3.2 Las parejas de variantes o de sinónimos, vivos en hablas valencianas actuales, ya documentados en la lengua clásica, al lado de otras variantes y sinónimos:
afonar / esfondrar
arrel / raïl
arribar / aplegar
bescoll / clatell (clàssic clotell)
calfar / escalfar
capell / barret
conrear / cultivar
dacsa / panís
defendre / defensar
endemà / sendemà
estrela (clàssic estela) / estel
gemecar / gemegar
unflar / inflar
mamprendre / emprendre
oroneta / oronella
paréixer / semblar
purna / espurna
rent / llevat
roig / vermell
sacsar / sacsejar
3.3 Las parejas de variantes o de sinónimos, documentados en textos valencianos medievales, de los que los primeros predominan en valenciano general y los segundos alternan con aquellos en los registros formales:
alacrà / escorpí
albelló / claveguera
amprar / manllevar
arena / sorra
corder / anyell
escaló / graó
juí / judici
llanda / llauna
mitat / meitat
perjuí / perjudici
prejuí / prejudici
servici / servei
3.4 Las parejas de variantes o de sinónimos vivos en las hablas valencianas actuales, el primero de los cuales ya aparece documentado en el periodo clásico:
acatxar-se / ajupir-se
agafar / agarrar
avalotar / escarotar
escopir / escopinyar
mànega / màniga
renyó / ronyó
3.5 Las palabras vivas en las hablas actuales, no documentadas en textos de los siglos xiii al xvi, que en algunos registros alternan con las variantes o los sinónimos usados por nuestros escritores clásicos:
coentor / coïssor
corfa / escorça
gasto / despesa
*iaio / avi
quadro / quadre
xicotet / petit
3.6 Las innovaciones del valenciano moderno (al lado de otros sinónimos y variantes):
amollar
bigot
*boçar / vomitar
bonegar
botella
*botijós / tartamut
calcetí
catxerulo
clòtxina / musclo
cosquerelles
*desficaci
desgel
desnugar
*dessubstanciat
*destarifat
*destrellatat
*desvanit
encanar-se
escabussar
escabussó
escopinyada
joguet
jupetí
milotxa
monyica
nuc
nugar
pallola
pitera
poregós
prunyó
puntelló
reballar
regallar
rogle
roín
rua (de pa)
*tararot
tomaca
*trompellot
voladoret
3.7 Las palabras vivas en nuestras hablas y documentadas en la época clásica, que conviven con neologismos o palabras tomadas de otras lenguas pero ya naturalizadas en valenciano:
desplegar / desenrotllar / desenvolupar
fumeral / ximenera
sotssecretari / subsecretari / vicesecretari
vacacions / vacances
3.8 Las unidades fraseológicas, generalmente propias de la comunicación oral espontánea:
a estall
a soles
a tothora
al remat
bona cosa
donar pena
fer ois
fer parlar
fer pena
fer rogle
més aïna / més aïnes
ser oli en un cresol
tindre seguida
tirar (traure) el lleu
traure trellat
Y, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 7/1998, el Pleno determina que el presente texto se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, encomienda a la Presidencia que comunique este dictamen al conseller de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana.
La presidenta,
Ascensió Figueres Górriz