Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN 12/2002, de 31 de mayo, de la Presidencia de la AVL, por la cual se publica el acuerdo de la Academia Valenciana de la Lengua, adoptado en la reunión plenaria de 20 de mayo de 2002, en el que se refunde y se complementa el acuerdo de 25 de marzo de 2002 por el que se aprueba el referente normativo del valenciano y se emite dictamen sobre la consulta formulada por el conseller de Cultura y Educación para la aplicación de la Resolución 10/2002, de 4 de abril, de la Presidencia de la AVL.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 4277 de 24.06.2002
Número identificador:  2002/A6019
Referencia Base Datos:  2729/2002
 



RESOLUCIÓN 12/2002, de 31 de mayo, de la Presidencia de la AVL, por la cual se publica el acuerdo de la Academia Valenciana de la Lengua, adoptado en la reunión plenaria de 20 de mayo de 2002, en el que se refunde y se complementa el acuerdo de 25 de marzo de 2002 por el que se aprueba el referente normativo del valenciano y se emite dictamen sobre la consulta formulada por el conseller de Cultura y Educación para la aplicación de la Resolución 10/2002, de 4 de abril, de la Presidencia de la AVL. [2002/A6019]

Según establece el artículo 26 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua, ordeno la publicación del acuerdo siguiente:

Acuerdo de la Academia Valenciana de la Lengua, adoptado en la reunión plenaria de 20 de mayo de 2002, en el que se refunde y se complementa el acuerdo de 25 de marzo de 2002 por el que se aprueba el referente normativo del valenciano, y se emite dictamen sobre la consulta formulada por el conseller de Cultura y Educación para la aplicación de la Resolución 10/2002, de 4 de abril, de la Presidencia de la AVL.

La Academia Valenciana de la Lengua, en la reunión plenaria de 25 de marzo de 2002, aprobó el referente normativo oficial del valenciano que se ha de usar mientras elabora la Gramática y el Diccionario en los que trabaja actualmente (Resolución 10/2002, de 4 de abril de 2002, de la Presidencia de la AVL, por la que se publica el acuerdo de la Academia Valenciana de la Lengua adoptado en la reunión del 25 de marzo de 2002, por el que se aprueba el referente normativo oficial del valenciano. DOGV núm. 4.229, de 16 de abril de 2002).

El 23 de abril de este año, el conseller de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana solicitó de la Academia Valenciana de la Lengua, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua, un dictamen lingüístico en el que se pedía ampliar la ejemplificación aducida en el acuerdo de la AVL de 25 de marzo sobre el referente normativo del valenciano. La demanda indica que «para poder determinar el modelo de referencia en el uso del valenciano para las instituciones públicas», «conviene ampliar los ejemplos de las soluciones propuestas» en el acuerdo del 25 de marzo y envía una propuesta que recoge ejemplos sobre grafías, sobre características morfológicas y sintácticas y sobre el rico repertorio léxico y fraseológico valenciano.

Dado el carácter de consulta, el Pleno estima conveniente señalar un conjunto de criterios lingüísticos que la AVL tiene en cuenta para emitir el dictamen, y que sería necesario tener presentes para interpretarlo y difundirlo adecuadamente:

La AVL, consciente de que la lengua es un sistema dinámico y un conjunto de usos diversos que son creación y patrimonio colectivo, considera que la gramática, el léxico y la fraseología se configuran con la riqueza de variedades geográficas, sociales, estilísticas y históricas, según criterios de uso individual o institucional, coloquial o formal, oral o escrito, y de acuerdo con las tradiciones de estilo y las convenciones colectivamente asumidas. Las decisiones de la AVL tienen la responsabilidad de describir hechos y procesos lingüísticos y determinar soluciones perdurables, generales, coherentes y sistemáticas; y por eso, no puede prescribir con criterios excluyentes de formas vivas, de territorios, de colectivos de hablantes, de situaciones generales de la lengua y de las situaciones de comunicación.

Cada elemento de la lengua vive en un contexto que determina su forma, su función y su significado. Una palabra genuina en un contexto o territorio preciso puede tener un equivalente igualmente válido en otro contexto o territorio. Ninguna variedad de uso puede representar ni sustituir en exclusiva el conjunto de expresiones de la lengua, y al mismo tiempo cada elemento y cada variedad lingüística han de tender a la convergencia con las otras formas para llegar a ser generales y útiles en todas las situaciones y procesos de comunicación, especialmente en las sociedades modernas y en un mundo multilingüe.

La AVL considera que, para difundir e interpretar un dictamen como el presente, es necesario tener en cuenta las precisiones siguientes:

El concepto de normativa, complementario del de variedad, no anula las distinciones de uso institucional y personal, de uso coloquial y estándar de la lengua. Así, admitir una palabra no quiere decir que se la considere como la única válida para cualquier uso y situación comunicativa.

La noción de genuino (propio o particular), complementaria de la de general, no ha de hacer predominar los elementos geográficos por encima de los sociales, los estilísticos, los históricos, los pragmáticos o los idiolectales. Así, admitir que una palabra o un hecho gramatical es valenciano genuino no quiere decir que lo haya sido siempre, ni que lo sea de todas las comarcas valencianas, ni que no lo sea en otros territorios del sistema lingüístico.

La noción de palabra o de hecho gramatical no es separable del contexto ni del uso. Así, admitir una palabra o un hecho gramatical no explica nada sobre sus acepciones, su vitalidad y sus restricciones dentro del uso de la lengua.

4. La noción de valenciano aplicada a las palabras o hechos gramaticales no niega la diversidad social y territorial valenciana. La AVL no puede, con sus decisiones, excluir usos de partes del territorio valenciano. Así, toda dualidad o multiplicidad de palabras y usos lingüísticos no es normativa sino pragmática, y destinada a evolucionar o simplificarse diacrónicamente.

Sin perjuicio de las precisiones que vaya haciendo progresivamente como resultado de su trabajo ordinario, el Pleno considera suficiente, hoy por hoy, el referente normativo aprobado el 25 de marzo, y no estima necesario adentrarse reiteradamente en un análisis casuístico, que, en cualquier caso, será realizado en los momentos procesales que la institución estime oportunos. Actuar de otra manera podría implicar el riesgo de la pérdida de la coherencia necesaria en los textos normativos que actualmente elabora, con el detalle, el cuidado y la serenidad exigibles.

Dadas estas consideraciones, el Pleno de la Academia Valenciana de la Lengua, haciendo uso de su competencia de emitir informes o dictámenes sobre la normativa del valenciano a requerimiento de las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana (art. 7.c de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua), y de aquello que prescriben los artículos 3 y 7.a de la citada Ley,

ACUERDA:

I. Ratificar que, con carácter general, mientras no se aprueben la Gramática y el Diccionario u otros textos prescriptivos de la institución, el referente normativo oficial del valenciano, a todos los efectos, es el conjunto de criterios ortográficos, gramaticales y léxicos usados en los textos y documentos oficiales de la Conselleria de la Generalitat Valenciana responsable de la aplicación y desarrollo de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano desde la aprobación de esta ley (1983) hasta la fecha de 25 de marzo de 2002.

En este sentido, se declaran oficiales los contenidos del programa informático SALT 2.0 Traductor y Corrector de Valenciano, de la Generalitat Valenciana, a excepción de todos los elementos lingüísticos marcados explícitamente como vulgarismos, extranjerismos y coloquialismos, los cuales serán en el futuro objeto de estudio.

II. Sin perjuicio de la anterior resolución y de otros acuerdos que la AVL pueda adoptar progresivamente, en cumplimiento de la consulta planteada por la Conselleria y con el fin de priorizar y recuperar formas lingüísticas genuinas, el Pleno de la AVL reconoce como oficiales:

[advertencia: 1) Cuando a lo largo de la exposición se da una solución doble, la forma que figura en primer lugar es, en general, la más extendida y habitual en el idioma valenciano. 2) Las formas precedidas de un asterisco no son recomendables en los registros formales.]

1. Las grafías de numerosas palabras avaladas por los escritores clásicos y por los lexicógrafos valencianos más prestigiosos

1.1 Las variantes en a, como preferibles a las variantes en e o o, documentadas históricamente en algunos casos (como por ejemplo febre o néixer), de las palabras:

baina

bambolla

febra

pantaix

sagí

sutja

arrancar

avançar

contraure

distraure

esgarrar

jaure

llançar

nadar

nàixer

pantaixar

retraure

traure

xarrar

1.2 Las variantes en e, como preferibles a las variantes en a, i o o, de las palabras:

amerar

arredonir

arxipèleg

bàlsem

cànter

cementeri

clevill

cordell

depòsit

endenyar

esme

estómec

fenoll

flamerada

llarguerut

màsquera

nàufreg

redó

redolí

sénia

sépia

1.3 La grafía sin rótica adventicia en las palabras:

alfàbega

cartó

desorde

murta

orde

pero orquestra (con r etimológica) y tresor (con r patrimonial).

2. Las características morfológicas y sintácticas valencianas

2.1 Los plurales en –s de las palabras acabadas en –sc, –st y –xt, propios de la lengua clásica y de una parte de las hablas actuales, al lado de los plurales en –os, vivos en algunas de nuestras hablas y cada vez más extendidos, como por ejemplo:

boscs / boscos

contexts / contextos

discs / discos

foscs / foscos

gusts / gustos

manifests / manifestos

pretexts / pretextos

texts / textos

trists / tristos

2.2 Los plurales en –ns, clásicos y conservados en la mayor parte de las hablas valencianas, al lado de los plurales en –s, algunos de los cuales son ya más generales:

hòmens / homes

jóvens / joves

còvens / coves

màrgens / marges

órdens / ordes

òrfens / orfes

òrguens / orgues

ràvens / raves

térmens / termes

vèrgens / verges

2.3 Los demostrativos simples (este, esta, estos, estes; eixe, eixa, eixos, eixes), al lado de las variantes reforzadas, mayoritarias en los escritores valencianos clásicos (aquest, aquesta, aquestos o aquests, aquestes; aqueix, aqueixa, aqueixos, aqueixes).

2.4 Los posesivos meua, meues; teua, teues; seua, seues.

2.5 Los numerales huit, díhuit, dèsset, dènou, huitanta, al lado de las otras variantes (como por ejemplo vuit, dívuit y vuitanta, vivas en algunas hablas valencianas septentrionales).

2.6 Las formas verbales incoativas en –isc, –ix (patisc, patixes, patix, patixen; patisca, patisques, patisquen), al lado de las variantes en –eix, más habituales en los escritores valencianos clásicos (pateixes, pateix, pateixen).

2.7 Los imperfectos de subjuntivo en –ara, –era, –ira (cantara, vinguera, patira), al lado de las variantes en –és, –ís (cantés, vingués, patís), vivas en algunas hablas valencianas septentrionales y de más tradición clásica.

2.8 Los infinitivos tindre, vindre y valdre (y sus compuestos, como por ejemplo contindre, detindre, retindre; convindre, previndre, provindre; prevaldre), al lado de las variantes, clásicas y propias de algunas hablas valencianas meridionales, tenir y venir (y sus compuestos).

2.9 Las variantes en –it de algunos participios, como preferibles a las variantes en –ert: complit, establit, oferit, omplit, reblit, sofrit.

2.10 Los adverbios de tiempo: abans/ans, adés, anit, despús-ahir, despús-anit, despús-demà, enguany, enjorn, hui (o avui, vivo en algunas hablas valencianas septentrionales), prompte.

2.11 Los adverbios de lugar: ací, avant («cap avant», «d'ara en avant»), arrere («cap arrere», «fer-se arrere»).

2.12 La conjunción mentres / mentre.

2.13 La distinción entre las preposiciones per / per a delante de infinitivo: «he vingut per donar-te el regal» vs. «aquell aparell no aprofitava per a fer experiments».

2.14 La posibilidad de distinción entre las construcciones al + infinitivo y en + infinitivo: «al pujar per la costera els vérem vindre» vs. «en voler, podeu començar».

2.15 El uso de la preposición com a tanto en sentido predicativo como en sentido comparativo: «com a persona és excel·lent», «s'ho menjaven com a llops», «obria uns ulls com a plats».

2.16 La concordancia del participio pasado con el pronombre acusativo de tercera persona (eixa cançó, ja l'he sentida; aquelles xiques, les havia vistes abans), como construcción preferente.

3. El rico repertorio léxico y fraseológico valenciano

3.1 Las palabras vivas en las hablas valencianas actuales, ya documentadas en nuestros escritores clásicos y en otros textos valencianos de los siglos xiii al xvi, al lado de otros sinónimos y variantes:

acaçar

afanyar-se

alçar

alfals

alfarrassar

alifac

arrapar

bellugar-se

bollir

brull

calça

canella

caragol

castic

corriola

cresol

cudol (clàssic còdol)

desfici

eixir

engrunsar-se / gronsar-se

escurar

esmortir

espenta

espentar

espill

fadrí

faena

fardatxo

ferramenta

fesol

foguer

gelar

gesmil (clàssic gesmir)

gola

got

granera

llepolia

llibrell

llima

matalaf

melic

muscle

ois

palometa

pigota

pitxer

poal

porga

quemenjar

rabosa

rajola

recialla

replegar / arreplegar

safanòria

solsir

tarquim

tocar (a la porta)

tòs

torcar

trellat

verdader

vesprada

vidriola

xafar

xàrcia

xic

xiquet

xufa

xulla

3.2 Las parejas de variantes o de sinónimos, vivos en hablas valencianas actuales, ya documentados en la lengua clásica, al lado de otras variantes y sinónimos:

afonar / esfondrar

arrel / raïl

arribar / aplegar

bescoll / clatell (clàssic clotell)

calfar / escalfar

capell / barret

conrear / cultivar

dacsa / panís

defendre / defensar

endemà / sendemà

estrela (clàssic estela) / estel

gemecar / gemegar

unflar / inflar

mamprendre / emprendre

oroneta / oronella

paréixer / semblar

purna / espurna

rent / llevat

roig / vermell

sacsar / sacsejar

3.3 Las parejas de variantes o de sinónimos, documentados en textos valencianos medievales, de los que los primeros predominan en valenciano general y los segundos alternan con aquellos en los registros formales:

alacrà / escorpí

albelló / claveguera

amprar / manllevar

arena / sorra

corder / anyell

escaló / graó

juí / judici

llanda / llauna

mitat / meitat

perjuí / perjudici

prejuí / prejudici

servici / servei

3.4 Las parejas de variantes o de sinónimos vivos en las hablas valencianas actuales, el primero de los cuales ya aparece documentado en el periodo clásico:

acatxar-se / ajupir-se

agafar / agarrar

avalotar / escarotar

escopir / escopinyar

mànega / màniga

renyó / ronyó

3.5 Las palabras vivas en las hablas actuales, no documentadas en textos de los siglos xiii al xvi, que en algunos registros alternan con las variantes o los sinónimos usados por nuestros escritores clásicos:

coentor / coïssor

corfa / escorça

gasto / despesa

*iaio / avi

quadro / quadre

xicotet / petit

3.6 Las innovaciones del valenciano moderno (al lado de otros sinónimos y variantes):

amollar

bigot

*boçar / vomitar

bonegar

botella

*botijós / tartamut

calcetí

catxerulo

clòtxina / musclo

cosquerelles

*desficaci

desgel

desnugar

*dessubstanciat

*destarifat

*destrellatat

*desvanit

encanar-se

escabussar

escabussó

escopinyada

joguet

jupetí

milotxa

monyica

nuc

nugar

pallola

pitera

poregós

prunyó

puntelló

reballar

regallar

rogle

roín

rua (de pa)

*tararot

tomaca

*trompellot

voladoret

3.7 Las palabras vivas en nuestras hablas y documentadas en la época clásica, que conviven con neologismos o palabras tomadas de otras lenguas pero ya naturalizadas en valenciano:

desplegar / desenrotllar / desenvolupar

fumeral / ximenera

sotssecretari / subsecretari / vicesecretari

vacacions / vacances

3.8 Las unidades fraseológicas, generalmente propias de la comunicación oral espontánea:

a estall

a soles

a tothora

al remat

bona cosa

donar pena

fer ois

fer parlar

fer pena

fer rogle

més aïna / més aïnes

ser oli en un cresol

tindre seguida

tirar (traure) el lleu

traure trellat

Y, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 7/1998, el Pleno determina que el presente texto se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, encomienda a la Presidencia que comunique este dictamen al conseller de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana.

La presidenta,

Ascensió Figueres Górriz

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