Ficha disposicion

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DECRETO 106/2005, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el procedimiento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo del personal funcionario por motivos de salud o especial sensibilidad a los riesgos laborales.



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Publicado en:  DOGV núm. 5024 de 09.06.2005
Número identificador:  2005/F6548
Referencia Base Datos:  3098/2005
 



DECRETO 106/2005, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el procedimiento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo del personal funcionario por motivos de salud o especial sensibilidad a los riesgos laborales. [2005/F6548]

El capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aplicable al personal de las administraciones públicas, establece una serie de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección, así como las medidas particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores por la especial sensibilidad de éstos a los riesgos laborales.

Por su parte, el artículo 52 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, ha modificado el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat, estableciendo que «la disminución manifiesta de la capacidad del personal funcionario para el ejercicio del puesto de trabajo, derivado de enfermedad grave física y/o psíquica, que implique un rendimiento insuficiente para el desempeño del puesto de trabajo, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, producirá la valoración por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el cual informará sobre la necesidad de adaptación o cambio de puesto de trabajo, ante la capacidad disminuida o especial sensibilidad de determinado riesgo del citado personal funcionario.

El cambio de puesto podrá efectuarse con destino definitivo en las situaciones que prevea el desarrollo reglamentario del presente artículo».

Ambas regulaciones legales coinciden, pues, en establecer, como parte de las obligaciones de la administración en la materia, la adaptación del puesto de trabajo o la asignación, dentro de la organización y cuando ello sea viable, de cometidos alternativos, a todas aquellos funcionarios a los que les ha sobrevenido una determinada incapacidad física o psíquica para desarrollar su trabajo habitual, o una especial sensibilidad a los riesgos derivados del mismo, al objeto de que su esfuerzo pueda seguir siendo útil y eficiente, evitando en lo posible su incapacitación laboral.

Para ello se instrumenta el procedimiento que se regula en el presente decreto, mediante el cual, cuando un funcionario se encuentre en las circunstancias descritas, se procederá a adaptar las condiciones de su puesto de trabajo o, si ello no fuera adecuado o suficiente, se intentará dedicarle a otras tareas que sean idóneas y en las que pueda seguir siendo útil al servicio público, bien en el mismo puesto mediante un cambio temporal de funciones, o bien adscribiéndolo a otro puesto vacante.

En su virtud, habiendo sido acordado en la Mesa Sectorial de Función Pública con los representantes de las organizaciones sindicales, y a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de junio de 2005,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la adaptación, cambio de funciones, o adscripción a otro puesto de trabajo, por especial sensibilidad a los riesgos derivados del puesto de trabajo actual o disminución manifiesta de la capacidad para el ejercicio de las funciones inherentes al mismo, derivados de enfermedad grave física o psíquica, que impliquen un rendimiento insuficiente para el desempeño del puesto, que no comporten inhibición, y que impidan realizar con eficacia dichas funciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el 52 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, y en el capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El presente decreto será de aplicación al personal funcionario al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y los organismos autónomos de él dependientes, excluyéndose el personal al servicio de la administración de justicia, el dependiente de las instituciones sanitarias y el docente.

Artículo 2. Iniciación del procedimiento

El procedimiento de adaptación, cambio de funciones, o adscripción a otro puesto de trabajo, se iniciará a solicitud del funcionario o de oficio, a propuesta de la conselleria u organismo al que esté adscrito el puesto o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de Administración Pública, dirigidas a la dirección general competente en materia de función pública.

Artículo 3. Informes

1. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dictaminará sobre la sensibilidad a los riesgos o la falta de capacidad alegadas, proponiendo, en su caso, las medidas necesarias para la adaptación del puesto que no impliquen el cambio de sus funciones esenciales y, si ello no fuera posible, el cambio de las funciones o la adscripción provisional del interesado a otro puesto vacante, en orden a hacer compatibles las capacidades del interesado con la función a desarrollar.

2. En el caso de que se proponga el cambio temporal de funciones, o la adscripción provisional a otro puesto vacante, la conselleria u organismo afectado deberá emitir informe razonado sobre la viabilidad de la medida, en función de su incidencia en el funcionamiento del servicio.

Artículo 4. Adaptación del puesto

En el supuesto de que proceda la adaptación del puesto de trabajo, se remitirá el informe del Servicio de Prevención a la conselleria u organismo correspondiente, a fin de que adopte las medidas oportunas.

Artículo 5. Cambio de funciones

En caso de que se haya propuesto el cambio de funciones y ello sea viable, a la vista de los informes señalados en el artículo 3, y oído el interesado, la dirección general competente en materia de función pública resolverá pronunciándose sobre los nuevos cometidos que se asignarán al funcionario, sin que ello suponga cambio alguno de las características del puesto de trabajo en orden a retribuciones, naturaleza, grupo, categoría o colectivo al que esté adscrito.

Artículo 6. Adscripción provisional por motivos de salud

Si la propuesta fuera de cambio de puesto y existiera vacante de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, a la vista de los informes señalados en el artículo 3, y oído el interesado, la dirección general competente en materia de función pública dictará resolución adscribiendo, provisionalmente por motivos de salud, al funcionario a dicho puesto.

Artículo 7. Criterios para la adjudicación provisional

La asignación de puesto, en los supuestos de cambio de adscripción, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios siguientes:

1. En primer lugar, y si es posible, se asignará un puesto de la misma localidad, y sólo en caso contrario, en localidad distinta, si lo acepta el interesado.

2. El cambio no debe suponer incremento retributivo, salvo cuando ello se deba a cambio de dedicación horaria. La merma retributiva por cualquier causa deberá ser expresamente aceptada por el interesado.

3. El interesado deberá reunir los requisitos del puesto y éste deberá encontrarse vacante y sin reserva.

Artículo 8. Adscripción definitiva

Transcurridos dos años, en el supuesto de que se hubiera resuelto la adscripción provisional por motivos de salud a otro puesto, y previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de Administración Pública, la dirección general competente en materia de función pública resolverá sobre su adscripción al puesto que ocupe con carácter definitivo.

Artículo 9. Evaluaciones del Servicio de Prevención

En cualquier momento, el Servicio de Prevención realizará las evaluaciones de salud que estime pertinentes al personal afectado por cualquiera de las medidas reguladas en el presente decreto, en base a las cuales podrá procederse a su revisión, con audiencia al interesado y previo informe de la conselleria u organismo afectado.

Artículo 10. Incapacidad laboral permanente

Las medidas de cambio de funciones y de puesto de trabajo que se contemplan en este decreto son alternativas e incompatibles con la declaración de incapacidad laboral permanente. Por ello, el hecho de que se esté tramitando al interesado expediente de incapacidad no impedirá la tramitación del procedimiento que aquí se regula, pero si recayese resolución declarando la incapacidad laboral permanente, ello comportará el decaimiento de su derecho, dictándose resolución dando por finalizado el procedimiento, o dejando sin efecto el cambio de funciones o la adscripción que se hubiera efectuado, según proceda. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y su desarrollo reglamentario, sobre compatibilidad de las prestaciones por incapacidad permanente, así como de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de la Función Pública Valenciana sobre jubilación.

Artículo 11. Información a los Comités de Seguridad y Salud y a la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo

1. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de Administración Pública proporcionará información semestral al Comité de Seguridad y Salud correspondiente, sobre los expedientes que se tramiten a instancia de parte en esta materia. Cuando el expediente se inicie de oficio, se informará con carácter previo a su resolución.

2. Con carácter semestral, será informada la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de todos los expedientes tramitados.

DisposiciÓn Final

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de junio de 2005

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

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