Ficha disposicion

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DECRETO 202/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 3397 de 21.12.1998
Número identificador:  1998/X11120
Referencia Base Datos:  3131/1998
 



DECRETO 202/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura. [1998/X11120]

La Ley de la Generalitat Valenciana 12/1985, de 30 de octubre, creó el Consejo Valenciano de Cultura como institución de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Mediante el Decreto 55/1993, de 20 de abril, el Gobierno Valenciano aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura, que actualmente se modifica de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley de creación.

En su virtud, a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de diciembre de 1998,

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura (CVC), cuyo texto figura en el anexo de este decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 55/1993, de 20 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 15 de diciembre de 1998

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO

Anexo

Reglamento de Organización y Funcionamiento

del Consejo Valenciano de Cultura

Título I

Estructura del Consejo Valenciano de Cultura

Capítulo I

Nombramiento y estatuto de los miembros del Consejo

Artículo 1

El Consejo Valenciano de Cultura es una institución pública que forma parte de las instituciones que integran la Generalitat Valenciana. Está compuesta por veintiún miembros, elegidos por mayoría de dos tercios del número de derecho de diputados de las Cortes Valencianas, y nombrados por el presidente de la Generalitat entre las personas de prestigio relevante o de reconocido mérito intelectual dentro del ámbito cultural valenciano propuestas por los grupos parlamentarios.

Una vez elevado al presidente de la Generalitat Valenciana el resultado de la elección, éste nombrará a los miembros del Consejo Valenciano de Cultura y ordenará su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Capítulo II

Condiciones de elegibilidad y régimen de incompatibilidades

Artículo 2

Las condiciones de elegibilidad y régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo Valenciano de Cultura se indican en el artículo 9 de la Ley de la Generalitat Valenciana 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura.

Para poder ser elegido miembro del Consejo Valenciano de Cultura se deberá ser mayor de edad y no estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad.

Artículo 3

1. La condición de miembro del Consejo Valenciano de Cultura es incompatible con:

a) La de diputado de las Cortes Valencianas.

b) La de diputado o senador de las Cortes Generales o la de miembro de asamblea o parlamento autonómico.

c) La de miembro del Gobierno de España o de cualquier comunidad autónoma.

d) La de miembro de las corporaciones locales.

e) El ejercicio de funciones directivas en partidos políticos, sindicatos de trabajadores o asociaciones empresariales.

f) La de personal al servicio del Consejo Valenciano de Cultura.

2. Las Cortes Valencianas no podrán elegir para formar parte del Consejo Valenciano de Cultura a las personas en que concurra cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en el apartado anterior.

3. Si después de su elección o nombramiento, algún miembro del Consejo Valenciano de Cultura incurre en causa de incompatibilidad, cesará automáticamente en la condición de miembro del Consejo.

Capítulo III

Criterios generales de funcionamiento

Artículo 4

El Consejo Valenciano de Cultura ejercerá sus cometidos con autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con su naturaleza jurídica, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

Serán directrices inspiradoras de la actividad del Consejo Valenciano de Cultura, además del respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios históricos y científicos, y también el respeto a la libertad de expresión y de pensamiento, a la libre creatividad cultural y al pluralismo cultural y lingüístico de la sociedad valenciana.

Capítulo IV

Sede del Consejo Valenciano de Cultura

Artículo 5

La sede oficial del Consejo Valenciano de Cultura estará en la ciudad de Valencia, Palauet de Forcalló, calle del Museo, núm. 3, sin perjuicio de que se puedan hacer reuniones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

Capítulo V

Funciones del Consejo Valenciano de Cultura

Artículo 6

El CVC es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas valencianas en aquellas materias específicas que afectan a la cultura de la Comunidad Valenciana.

Específicamente son funciones del CVC:

a) Evacuar los informes o dictámenes y realizar los estudios que le soliciten las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana.

b) Emitir informe de los anteproyectos normativos que a causa de su relevancia le sean sometidos a consulta.

c) Proponer al presidente de la Generalitat Valenciana la distinción de las personas, entidades o instituciones que se hayan hecho merecedoras por su trabajo o su dedicación probada al estudio, la defensa o la promoción de la cultura valenciana.

d) Elaborar y elevar al Gobierno Valenciano una memoria anual en la que, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones y los consejos pertinentes para la defensa o la promoción de la lengua y la cultura valencianas, en cualquiera de sus manifestaciones.

e) Las otras que el presidente de la Generalitat Valenciana, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano le encarguen.

2. Para cumplir estas funciones de manera adecuada, el CVC podrá solicitar a las instituciones culturales o a las personas que considere conveniente, a través del presidente, los antecedentes, los informes y la documentación que necesite.

3. Sometidos a informe o dictamen del CVC anteproyectos legislativos o normativos, si después de dos meses desde la solicitud corrrespondiente, el Consejo no se ha pronunciado expresamente sobre éstos, se entenderá que cuentan con el visto bueno de la institución y que ésta no tiene ninguna objeción que formular (artículo 5 de la Ley de Creación del Consejo Valenciano de Cultura).

Sin embargo, corresponde al CVC, de manera especial, emitir el informe a que hace referencia la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana sobre el anteproyecto correspondiente a la normativa estatal que regula la situación del Archivo de la Corona de Aragón.

Si en el plazo de dos meses de la solicitud del informe, el CVC no se ha pronunciado sobre éste, se entenderá que el anteproyecto cuenta con el visto bueno de la institución y que ésta no tiene ninguna objeción que formular (artículo 6 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura).

Capítulo VI

Duración del cargo, renovación y pérdida

de la condición de miembro del Consejo

Artículo 7

Los miembros del CVC serán nombrados por un periodo de seis años y pueden ser elegidos nuevamente.

Artículo 8

Para asegurar la continuidad en las actuaciones del CVC, los miembros cuyo plazo de nombramiento haya finalizado seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Artículo 9

La condición de miembro del CVC se perderá por cualquiera de los siguientes motivos:

1. Por defunción.

2. Por renuncia.

3. Por la finalización del periodo para el cual fueron nombrados.

4. Por incapacidad declarada mediante resolución judicial firme.

5. Por incurrir en causa de incompatibilidad.

6. Por estar condenado, mediante sentencia firme, a una pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.

Capítulo VII

Organos del Consejo Valenciano de Cultura

Artículo 10

El CVC se rige por órganos colegiados y unipersonales.

Son órganos de gobierno del CVC:

1. El Pleno del Consejo.

2. La Comisión de Gobierno.

3. El presidente.

Son órganos informativos y de trabajo: las comisiones permanentes y las temporales.

Sección primera

El Pleno y sus funciones

Artículo 11

El Pleno del CVC es el máximo órgano decisorio de la institución.

Todas las cuestiones que afecten a la cultura valenciana quedarán reservadas a la decisión del Pleno del Consejo.

Artículo 12

Corresponden al pleno del Consejo las decisiones siguientes:

a) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y sus posibles modificaciones, y elevarlo al Gobierno Valenciano para que lo apruebe.

b) Aprobar la memoria anual.

c) Aprobar el anteproyecto de gastos de la institución para que se eleve al Gobierno Valenciano, y también las posibles modificaciones y la liquidación de éste.

d) Aprobar los dictámenes y los informes que tenga que emitir la institución de acuerdo con lo que disponen los artículos 5 y 6 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura.

e) Proponer al presidente de la Generalitat Valenciana la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que, por su trabajo o por su probada dedicación al estudio, la defensa o la promoción de la cultura valenciana, se hayan hecho merecedoras a ella.

f) Aprobar los planes o programas de actuación para cada ejercicio económico.

g) Constituir las comisiones o ponencias de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura, y designar sus componentes y presidentes.

h) Aprobar el régimen ordinario de reuniones, y, cuando corresponda, el de reuniones de las comisiones o ponencias.

i) Hacer propuestas de nombramiento y de remoción de los representantes del CVC o de los vocales miembros que por norma corresponda en los organismos o entidades fijados por Ley o Reglamento.

j) Proponer al Gobierno Valenciano la aprobación de la plantilla de personal al servicio de la institución, y su estructura orgánica.

k) Cualquier otra que le atribuyan la Ley del Consejo Valenciano de Cultura y el presente reglamento de Organización y Funcionamiento.

l) Las otras que el Presidente de la Generalitat Valenciana, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano le encarguen.

m) Aprobar o rechazar los acuerdos y las decisiones que le trasladen las diversas comisiones.

n) Entre otras competencias atribuidas al pleno del Consejo se puede señalar la elección del vicepresidente, del secretario y de los cuatro miembros de la Comisión de Gobierno, y la verificación del hecho que se han cumplido las causas de cese y de incompatibilidades previstas.

ñ) El pleno tiene, también, la potestad de elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura y elevarlo para su aprobación al Gobierno Valenciano, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el artículo 38 de la Ley 5/1993, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Artículo 13

El pleno del CVC, a iniciativa de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la reunión, y para velar por la defensa y la promoción de los valores culturales y lingüísticos valencianos, podrá elaborar aquellos informes o dictámenes que considere oportunos.

Artículo 14

Para la validez de las deliberaciones del Consejo pleno y de la Comisión de Gobierno se exigirá la asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, entre los que se contarán necesariamente el presidente y el secretario o aquellos que los representen.

En caso de ausencia o enfermedad del presidente y vicepresidente, presidirá la sesión el consejero de más edad entre los más antiguos. En caso de ausencia o enfermedad del secretario, lo sustituirá el consejero más joven entre los más modernos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, salvo los casos contemplados en este reglamento. En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.

Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos superen a los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.

Los miembros de la institución podrán formular votos particulares razonados en caso de discrepancia con el acuerdo mayoritario.

Artículo 15

El CVC se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias tendrán lugar de acuerdo con el calendario que, anualmente, presentará el presidente del pleno para su aprobación y posterior publicación.

No obstante, el pleno del Consejo tendrá que reunirse trimestralmente en uno de los diez últimos días del mes que corresponda. Lo convocará el presidente indicando fecha y hora. En caso de no hacerlo, el pleno del Consejo se reuniría automáticamente el último día hábil.

Se convocará reunión extraordinaria del Consejo pleno o de la Comisión de Gobierno cuando lo decida el presidente, o a propuesta razonada de una tercera parte de los miembros integrantes del órgano correspondiente.

Pueden asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, después de la decisión del órgano colegiado correspondiente y delante suyo, aquellas personas que, por su erudición y probada competencia, hayan sido convocadas por el presidente para que informen sobre los asuntos sometidos al estudio y la consideración de la institución.

Artículo 16

En caso de vacante de algún miembro del CVC por una de las causas establecidas en el artículo 9 de este reglamento, el presidente lo comunicará, en un plazo no superior a quince días, al presidente de las Cortes Valencianas y al de la Generalitat Valenciana, para que puedan cubrir esta vacante por el procedimiento contemplado en los artículos 7 y 11 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura.

Artículo 17

El nuevo miembro del Consejo, cualquiera que sea la fecha de su incorporación, cesará en el cargo el mismo día que lo hubiera hecho el miembro cuya vacante cubre.

En caso de producirse varias vacantes, si las Cortes Valencianas no han indicado a quién sustituyen cada uno de los nombrados, se entenderá que la sustitución se rige por el registro de entrada de los ceses y por el orden en que aparecen los nombrados en la notificación oficial.

Sección segunda

La Comisión de Gobierno

Artículo 18

La Comisión de Gobierno está integrada por el presidente, el vicepresidente y el secretario del Consejo, y cuatro miembros de éste. El vicepresidente y el secretario serán designados por el presidente, y los otros serán elegidos por mayoría absoluta de votos de los miembros del CVC en lista abierta.

En caso de muerte, remoción o incapacidad del presidente, también cesarán al mismo tiempo el vicepresidente y el secretario, en ese caso el nombrado para tal función de presidente propondrá al Consejo pleno un vicepresidente y un secretario, cuyo mandato finalizará el día que hubiera expirado el de los miembros cuyas vacantes cubren.

Los cargos de la Comisión de Gobierno se elegirán cada tres años, salvo el presidente, vicepresidente y secretario en la primera reunión plenaria, y podrán ser reelegidos.

Artículo 19

Son competencias de la Comisión de Gobierno:

a) Elaborar el anteproyecto anual de gastos.

b) Elaborar el proyecto de memoria anual.

c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del CVC y preparar su liquidación.

d) Determinar la tramitación de los escritos y las peticiones dirigidas a la institución.

e) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa, dentro de los límites legales y presupuestarios.

f) Disponer los gastos propios de los servicios del Consejo, dentro de los límites legales y presupuestarios.

g) Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a consideración por el presidente y que no estén atribuidas al pleno del Consejo.

h) Cualquier otra competencia que le atribuya la Ley del Consejo Valenciano de Cultura o este Reglamento de Organización y Funcionamiento, y el resto que no estén atribuidas a ningún órgano específico.

i) Informar al presidente de las Cortes Valencianas y a la Presidencia de la Generalitat Valenciana de las actividades y funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura.

Sección tercera

El presidente, vicepresidente y secretario del Consejo

Valenciano de Cultura y sus competencias

Artículo 20

El presidente de la Generalitat Valenciana nombrará por decreto el presidente del CVC entre sus miembros, después de la audiencia previa de éstos, y también decretará su cese.

Artículo 21

Las competencias del presidente son:

a) La representación legal de la institución.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las reuniones.

c) Dirigir todos sus organismos y dependencias.

d) Ordenar los pagos.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del pleno y de la Comisión de Gobierno.

f) Cualquier otra facultad de régimen interno o de administración que no esté atribuida al pleno del Consejo o a la Comisión de Gobierno.

El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y además ejercerá las facultades para las que aquel le delegue.

Artículo 22

Corresponde al presidente ejercer funciones directivas ordinarias y, principalmente, fijar el orden del día del pleno. Se incluirán las propuestas de la Comisión de Gobierno, de las comisiones permanentes, de las temporales, si las hay, y también todas aquellas propuestas evaluadas por petición de, como mínimo, un tercio de los miembros del Consejo y enviadas con anterioridad a la reunión de la Comisión de Gobierno inmediatamente anterior al pleno, también le corresponde fijar el orden del día de la Comisión de Gobierno, bien por iniciativa propia o bien a petición de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 23

El vicepresidente y el secretario del CVC serán elegidos a propuesta del presidente, entre los miembros de la institución, con audiencia de éstos, después de la deliberación previa del pleno y por mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 24

Corresponde al secretario del CVC, o a quien lo sustituya, las siguientes funciones:

a) Cursar las convocatorias de las reuniones del pleno del Consejo y de la Comisión de Gobierno, con su correspondiente orden del día y documentación.

b) Levantar, en los dos idiomas oficiales, las actas de las reuniones, y autorizarlas con su firma y con el visto bueno del presidente.

c) Expedir las certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes e informes y las copias de éstos, con el visto bueno del presidente, así como extender los certificados de asistencia para acreditar el devengo de los correspondientes efectos económicos.

d) Llevar los libros de actas del pleno del Consejo y de la Comisión de Gobierno.

Los mencionados libros podrán formarse mediante la recopilación de hojas numeradas y mecanografiadas.

e) Expedir las certificaciones de asistencia a petición de los interesados.

f) Llevar un registro de disposiciones legales que afecten al CVC y otro de las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a consulta.

g) Formar y custodiar los expedientes individuales del personal al servicio del CVC.

h) Actuar de ponente delante de la Comisión de Gobierno o del pleno del Consejo en asuntos relativos al personal.

i) Encargarse del registro de entradas y salidas de los expedientes y de distribuirlos adecuadamente, recordar a las comisiones y ponencias el cumplimiento de los plazos acordados, y reclamar la devolución de los expedientes.

j) Gestionar la ejecución presupuestaria y los documentos contables y de pago.

Título II

Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura

Capítulo I

Constitución del Consejo

Artículo 25

De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, los dos idiomas oficiales del CVC son el valenciano y el castellano.

Los miembros del Consejo podrán hacer uso indistintamente de los dos idiomas.

Todos los escritos del CVC podrán ser bilingües.

Artículo 26

El CVC iniciará las reuniones a partir de la fecha de su constitución, que tendrá lugar el día, hora y lugar señalados por la convocatoria.

La sesión constitutiva estará presidida por el presidente nombrado.

El presidente declarará abierta la sesión. El secretario en funciones, o quien lo sustituya, leerá la convocatoria y la lista de miembros electos.

Se elegirán, a continuación, el vicepresidente, el secretario y los miembros de la Comisión de Gobierno.

Realizadas todas las actuaciones anteriores, el presidente del CVC entregará a los miembros que no la tengan la correspondiente credencial justificativa de su condición.

Artículo 27

Concluidas las votaciones, y habiendo ocupado sus lugares los elegidos como vicepresidente y secretario, el presidente declarará constituido el CVC. A continuación, finalizará la reunión.

La constitución del CVC se comunicará al presidente de la Generalitat Valenciana.

Capítulo II

De los miembros del Consejo Valenciano de Cultura

Artículo 28

Los miembros del CVC tendrán derecho a asistir, con voz y voto, a las reuniones del pleno del Consejo y a las de las comisiones a que pertenecen. Deberán justificar su ausencia. Podrán asistir, con voz pero sin voto, al resto de comisiones.

Los miembros del CVC podrán formar parte de un máximo de tres comisiones.

Artículo 29

El pleno del Consejo y la Comisión de Gobierno tendrán la facultad de pedir a las administraciones públicas los datos, informes o documentos relacionados con las materias objeto de su atención, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 30

Los miembros del CVC tendrán derecho a las dietas, gastos de locomoción y asistencias que sean indispensables para cumplir sus funciones eficaz y dignamente.

La Comisión de Gobierno fijará, cada año, su cuantía y las modalidades, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

También se proveerá de un seguro de viajes y desplazamientos a favor de aquellos miembros que lo necesiten en el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo III

De los deberes de los miembros

del Consejo Valenciano de Cultura

Artículo 31

Los miembros del CVC tienen el deber de asistir a todas las reuniones del pleno, y a las de las comisiones de que formen parte.

Artículo 32

Los miembros del CVC están obligados a respetar las normas establecidas en este reglamento. Deben mantener la discreción sobre las deliberaciones del Consejo y, particularmente, sobre las de carácter secreto.

Capítulo IV

De las comisiones

Artículo 33

El pleno del Consejo, a propuesta del presidente, de acuerdo con la Comisión de Gobierno, o por iniciativa de la tercera parte de sus miembros, aprobará las comisiones permanentes no previstas en el artículo siguiente, o las comisiones temporales que considere oportunas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 22 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura.

Artículo 34

Tendrán carácter de comisiones permanentes, sin perjuicio de otras que puedan crearse en el futuro, las siguientes:

a) Comisión Jurídica y de Interpretación Reglamentaria.

b) Comisión de Legado Histórico y Artístico.

c) Comisión de Promoción Cultural.

d) Comisión de las Ciencias.

e) Comisión de las Artes.

Tendrán el carácter de comisiones temporales las que se creen para fines concretos. Estas comisiones temporales se extinguirán al finalizar el trabajo encomendado.

Artículo 35

El presidente de cada una de las comisiones deberá ser miembro del Consejo Valenciano de Cultura.

Artículo 36

Las comisiones estarán integradas por su presidente y por los miembros que, a propuesta de éste, apruebe el pleno del Consejo; se designará, en su seno, un secretario.

El presidente del CVC, o el miembro de la Comisión de Gobierno en quien delegara, asistirá con voz y voto a las reuniones de las comisiones.

Son competencias del presidente del Consejo Valenciano de Cultura:

- Proponer al pleno la aprobación de los miembros de la Comisión y del secretario.

- Informar al pleno y a la Comisión de Gobierno sobre las actividades de la Comisión y el cumplimiento eficaz de sus obligaciones.

- Remover a los miembros que falten injustificadamente a más de tres reuniones.

Ninguna Comisión podrá contar con un número de miembros superior a la mitad de los del pleno.

Artículo 37

Sin menoscabo de las competencias que corresponden al pleno del Consejo para aprobar los dictámenes e informes emitidos por las comisiones, éstas se ocuparán de las que les competan, y en particular de las siguientes:

- La Comisión Jurídica y de Interpretación Reglamentaria estudiará aquellas materias de carácter jurídico que se sometan a su consideración, e interpretará el reglamento a instancia del pleno, de cualquier Comisión o de cualquiera de sus miembros.

- La Comisión de Legado Histórico y Artístico tendrá a su cargo el estudio del patrimonio cultural valenciano en sus diversas facetas, momentos y manifestaciones.

- La Comisión de Promoción Cultural, entre otros objetivos, tendrá la función de promover e informar sobre aspectos de la realidad cultural valenciana.

- La Comisión de las Artes se encargará de estudiar y promover todo lo relacionado con las artes plásticas, escénicas y musicales contemporáneas.

- La Comisión de las Ciencias tendrá como objetivo estudiar y promover todo lo relacionado con las ciencias y la tecnología.

Artículo 38

Las comisiones serán convocadas por su presidente, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de los miembros de la Comisión, y éstas tendrán carácter asesor.

El presidente del Consejo podrá convocar y presidir cualquier Comisión.

Las deliberaciones de las comisiones requerirán para su validez la asistencia de al menos la mitad mas uno de sus miembros, entre los cuales deberá estar el presidente y el secretario o quien los sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el presidente resolverá con su voto decisorio. Los dictámenes o informes de las comisiones llevarán la firma de quien haya presidido la reunión en que se hayan aprobado y la del secretario.

El presidente del CVC podrá pedir la convocatoria y presidir cualquier Comisión.

Artículo 39

Las comisiones, en el ejercicio de sus competencias, deberán concluir la tramitación de los informes o dictámenes que les hayan sido solicitados, en el plazo fijado por el pleno del Consejo que, si procede, podrá prorrogarlo, excepto en los casos previstos en la Ley del Consejo Valenciano de Cultura.

Artículo 40

Las comisiones no podrán ser convocadas a celebrarse al mismo tiempo que el pleno del Consejo.

Los representantes del Consejo Valenciano de Cultura o miembros designados por éste en otras instituciones o organismos informarán a su Comisión respectiva y, si procede, al Consejo Valenciano de Cultura.

Artículo 41

Las comisiones, a través del presidente del Consejo, podrán obtener la información o documentación que necesiten de las instancias correspondientes, en el ámbito de la Generalitat Valenciana. Si las autoridades requeridas no facilitan las informaciones o documentación solicitadas en el plazo previsto, el presidente del CVC, a petición o por acuerdo de las comisiones afectadas, podrá manifestar su queja ante la autoridad inmediata superior del órgano afectado, para que se adopten la medidas pertinentes.

Artículo 42

Las comisiones, a través del presidente del Consejo, podrán solicitar la presencia ante si de aquellas personas de erudición y probada competencia en la materia objeto de debate, para que informen sobre los puntos que se les consulten.

Artículo 43

Tanto las comisiones permanentes como las temporales deberán constituirse dentro de los quince días siguientes a su creación.

Artículo 44

Cada Comisión elevará al pleno del Consejo, articulados y motivados como procede, los dictámenes o informes que, en su seno, se hayan elaborado para su aprobación.

De cara a elaborar los planes de actuación, las comisiones darán un avance provisional de los acuerdos que consideren más importantes, sin perjuicio de la aprobación del acta correspondiente.

Artículo 45

Las conclusiones aprobadas por el pleno del Consejo serán comunicadas al presidente de la Generalitat Valenciana y posteriormente publicadas en la memoria del Consejo. Igualmente se actuará con los votos particulares.

Artículo 46

La Comisión de Gobierno deberá poner a disposición de las comisiones los medios materiales suficientes para que puedan cumplir la función que tienen prevista en este reglamento.

Capítulo V

Del pleno del Consejo

Artículo 47

El pleno del Consejo es el órgano supremo del CVC.

Corresponde al presidente convocarlo, ya sea a iniciativa propia, ya sea a petición razonada de una tercera parte de sus miembros.

Artículo 48

Solo tendrán acceso a la sala de reuniones, además de los miembros del Consejo, los funcionarios al servicio de éste y quien esté autorizado por el presidente.

Artículo 49

Las reuniones del pleno del Consejo serán reservadas cuando lo pida un tercio de los miembros o a iniciativa del presidente.

Artículo 50

De las reuniones del pleno del Consejo y de las comisiones se levantará acta que deberá contener una breve enumeración de las materias debatidas, las personas que han intervenido, las incidencias habidas, los acuerdos adoptados y los votos particulares, si hay. Con esta finalidad se podrán utilizar los medios auxiliares, personales y técnicos que se necesiten.

Firmarán el acta el secretario y el presidente, sea del pleno del Consejo o de la Comisión correspondiente. Todos los miembros del Consejo Valenciano de Cultura tienen derecho a consultar todas las actas de los órganos del Consejo Valenciano de Cultura.

Las actas serán aprobadas en la reunión siguiente del pleno o de la Comisión, si no hay enmiendas. Cuando las haya, deberán presentarse por escrito y, una vez incluidas en las actas correspondientes, serán aprobadas en la próxima reunión.

Cuando se trate de actas de las reuniones reservadas, solo podrán ser consultadas por las personas interesadas, después que las autorice la Comisión de Gobierno.

En el acta figurará, a petición de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifican o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el momento o en el plazo que indique el presidente, el texto que corresponda de manera fidedigna a su intervención, y así se hará constar en el acta o se le añadirá copia.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas y se incorporará al texto aprobado.

Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente; no obstante el secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado en ella, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 51

El orden del día de las reuniones, con la correspondiente documentación, deberá remitirse a todos los miembros al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

Las propuestas de acuerdo se dirigirán al presidente, por escrito, incluyendo en ellas el texto que se somete a aprobación. Todo eso sin perjuicio del debate y de la aprobación final del pleno.

Artículo 52

El orden del día del pleno del Consejo lo fijará el presidente, de acuerdo con la Comisión de Gobierno, o a petición de un tercio de los miembros del pleno.

El orden del día de las comisiones lo fijará el presidente, de acuerdo con la mayoría simple de los miembros de la Comisión.

Artículo 53

Las convocatorias de la Comisión de Gobierno y del pleno, con el orden del día, se comunicarán de oficio al presidente de la Generalitat Valenciana y al conseller del departamento que tenga asignadas las competencias en materia de cultura.

Artículo 54

El orden del día del pleno del Consejo y de las comisiones podrá ser modificado al comienzo de la reunión, si están presentes todos los miembros y es declarado de urgencia con los votos de la mayoría.

Capítulo VI

De los debates

Artículo 55

Durante los debates, cada miembro del Consejo o de la Comisión correspondiente, solicitará al presidente permiso para intervenir. Éste concederá la palabra por orden de petición y moderará el debate.

Cualquier miembro podrá renunciar a la palabra solicitada, después de comunicarlo al presidente correspondiente.

Los miembros del Gobierno Valenciano y los máximos representantes de las instituciones de la Generalitat Valenciana, siempre que lo pidan, podrán intervenir en las reuniones del pleno del Consejo o de las comisiones.

Las propuestas que sean elevadas por las comisiones, serán expuestas por su presidente o por aquel que éste designe.

Artículo 56

Los miembros del Consejo Valenciano de Cultura tienen derecho a replicar a las alusiones personales.

Artículo 57

Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar al presidente la lectura de normas o documentos para una mayor documentación en la materia.

Artículo 58

La presidencia del pleno del Consejo o la de cada Comisión podrá considerar acabada una discusión cuando considere que un asunto ha sido debatido suficientemente. También podrá decidirlo a instancia de un tercio de sus miembros.

Capítulo VII

De las votaciones

Artículo 59

Las deliberaciones del pleno del Consejo, de la Comisión de Gobierno y de cualquier otra Comisión se regirán por lo que dispone el artículo 15 de este reglamento.

La comprobación del quórum se efectuará al inicio de las reuniones y de cada votación. En el caso que no hubiera quórum, se pospondrá la votación hasta una reunión posterior.

Artículo 60

Los acuerdos del pleno del Consejo y de la Comisión de Gobierno se adoptan por mayoría. El voto del presidente dirimirá los empates.

El voto de cada miembro es personal y indelegable.

Artículo 61

No pueden interrumpirse las votaciones: durante éstas no se concederá el uso de la palabra a ningún miembro y no se podrá entrar ni abandonar la sala de reuniones sin el permiso del presidente.

Artículo 62

Todas las votaciones, tanto del pleno del Consejo como de la Comisión de Gobierno y de las comisiones, podrán ser secretas si lo solicita algún miembro, tanto si se trata de reuniones abiertas como reservadas.

Capítulo VIII

De la publicidad de los trabajos del pleno del Consejo,

de la Comisión de Gobierno y de las comisiones

Artículo 63

En la memoria anual del Consejo deberán reproducirse íntegramente todas las intervenciones, incidencias y acuerdos adoptados por las comisiones, la Comisión de Gobierno y el pleno del Consejo, excepto aquellas que hayan tenido el carácter de reservadas: en este caso, el acta correspondiente será custodiada por el secretario y podrá ser consultada por todos los miembros del Consejo Valenciano de Cultura.

Artículo 64

El presidente, de acuerdo con la Comisión de Gobierno, facilitará a los medios de comunicación la información sobre las actividades de los diferentes órganos del Consejo. También podrá conceder credenciales a los diferentes medios de comunicación para que puedan acceder a los locales donde se efectúen los debates.

Capítulo IX

Procedimiento del Consejo Valenciano de Cultura

Artículo 65

Cualquier propuesta de informe, dictamen o pronunciamiento que se eleve al Consejo Valenciano de Cultura se presentará a la presidencia del Consejo. Ésta, de acuerdo con la Comisión de Gobierno, la tramitará a la Comisión correspondiente, si la hay o se crea con este fin. En el seno de la Comisión se nombrará una ponencia para que, en el plazo previsto por la correspondiente presidencia, elabore el dictamen o informe que, una vez discutido en el seno de la Comisión y aprobado, será remitido al presidente del Consejo para que después de la deliberación en la Comisión de Gobierno, se someta al acuerdo del pleno del Consejo.

Todos los informes o dictámenes deberán estar firmados por el presidente y el secretario del Consejo, o quien los sustituya.

Las cuestiones planteadas ante el Consejo Valenciano de Cultura y que la Comisión de Gobierno considere que no sean de su competencia, serán remitidas a la instancia correspondiente por el presidente.

Si hay algún voto particular, se adjuntará cuando la persona interesada lo solicite.

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