Ficha disposicion

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ORDEN de 11 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto 118/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de la venta a distancia en el ámbito de la Comunidad Valenciana.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 3852 de 06.10.2000
Número identificador:  2000/A7604
Referencia Base Datos:  3264/2000
 



ORDEN de 11 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto 118/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de la venta a distancia en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2000/A7604]

Por el Decreto 118/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 8 de agosto de 2000, se regula el ejercicio de la venta a distancia en el ámbito de la Comunidad Valenciana. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2 resulta necesario establecer el procedimiento y modelos de solicitud de autorización e inscripción para las empresas con domicilio social en la Comunidad Valenciana que desarrollen esta modalidad de venta.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 118/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano,

ORDENO

Artículo único

1. Las empresas, con domicilio en la Comunidad Valenciana, que vayan a desarrollar la venta a distancia deberán obtener previamente la autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 118/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano.

2. Las solicitudes de autorización se ajustarán al modelo RCO.10 que figura en el anexo I de la presente orden, irán dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo, y podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una persona física, fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Si el solicitante es una persona jurídica, fotocopia del número de identificación fiscal, fotocopia de las escrituras públicas, inscritas en el registro correspondiente, de constitución de la sociedad y de las modificaciones donde conste la composición actualizada del accionariado, así como acreditación del poder del representante de la entidad para obrar ante la administración.

c) Fotocopia del impuesto de actividades económicas que faculte para el desarrollo de la actividad de venta a distancia.

d) Modelo de propuesta o propuestas de contratación que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 118/2000, comprensiva de los siguientes datos:

– Identidad del proveedor.

– Relación de artículos que se ofertan y, en su caso, sus características especiales.

– Precio de los artículos, indicando de forma clara si el impuesto sobre el valor añadido (IVA está o no incluido y, en su caso, debidamente separados, los gastos del transporte.

– Forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.

– Plazo de validez de la oferta.

Para aquellas propuestas que se realicen a través de medios informáticos, emisoras de radio, televisión o similares se aportará el correspondiente soporte magnético que contenga las mismas con los requisitos apuntados.

e) Modelo del documento de desistimiento o revocación que se remite al comprador a la ejecución del contrato, que deberá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en la presente orden en materia de registro, se estará a lo dispuesto en el Decreto 77/1987, de 25 de mayo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes y Comercio de la Comunidad Valenciana y normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El plazo de seis meses de que disponen las empresas que ejercen esta modalidad de venta, para su adaptación a lo dispuesto en el Decreto 118/2000, de 25 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria, se iniciará en la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Comercio y Consumo para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 11 de septiembre de 2000

El conseller de Industria y Comercio

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